Member State report / Art11 / 2014-2020 / D11 / Spain / NE Atlantic: Bay of Biscay & Iberian Coast
2014 data
2020 data
| Monitoring programme | Monitoring programme name | MP_D11 |
MP_D11 |
MP_D11 |
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MP_D11 |
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| Monitoring programme | Reference existing programme | |||||||||||||||
| Monitoring programme | Marine Unit ID | |||||||||||||||
| Q4e - Programme ID | ABIES-SUD-RS_RuidoSubmarino |
ABIES-SUD-RS_RuidoSubmarino |
ABIES-NOR-RS_RuidoSubmarino |
ABIES-NOR-RS_RuidoSubmarino |
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ABIES-SUD-RS_RuidoSubmarino |
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| Q4f - Programme description |
El programa RS tiene como objetivo evaluar el estado ambiental del medio marino en relación al descriptor 11, introducción de energía (incluido el ruido submarino), de acuerdo a los dos indicadores establecidos en la Decisión 2010/477/UE: la distribución temporal y espacial de ruido impulsivo (indicador 11.1.1) y ruido ambiente (indicador 11.2.1).
En la Evaluación Inicial España no ha definido el nivel de referencia para el ruido antropogénico en el medio marino ni ha realizado una definición concreta del Buen Estado Ambiental asociado a este descriptor debido a la inexistencia de un registro sistemático de fuentes de ruido impulsivo, así como a la falta de información de base relativa a la distribución espacial del ruido ambiente en cada demarcación y su tendencia. Lo anterior va unido a la falta de conocimiento suficiente sobre los impactos en las especies más sensibles al ruido. Los últimos avances técnicos junto con el desarrollo por parte del Subgrupo Técnico (TSG-Noise) de una Guía Metodológica para la monitorización de ruido permiten plantear un programa de seguimiento del ruido adaptado a los indicadores de la Decisión.
Para ello se va a realizar un programa de seguimiento para cada Demarcación Marina, formado por 5 subprogramas: RS1 y RS2 abordan los indicadores específicos para la evaluación del estado en base al descriptor 11. Adicionalmente se han incluido los subprogramas de actividades ACT 5 (Navegación) y ACT 8 (Exploración y explotación de hidrocarburos).
La vinculación de estos dos subprogramas de actividades humanas a este programa se debe a que ambos aportarán datos muy valiosos para la cuantificación de los indicadores abordados por RS1 y RS2, sin que esto signifique que son las únicas actividades contempladas como generadoras de ruido en los mismos. En la evaluación inicial se identificaron las principales fuentes generadoras de ruido y en la Guía Metodológica citada se recogen los tipos de fuentes que contemplan los indicadores de ruido. Finalmente, se incluye el subprograma de indicadores operativos del descriptor 11.
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El programa RS tiene como objetivo evaluar el estado ambiental del medio marino en relación al descriptor 11, introducción de energía (incluido el ruido submarino), de acuerdo a los dos indicadores establecidos en la Decisión 2010/477/UE: la distribución temporal y espacial de ruido impulsivo (indicador 11.1.1) y ruido ambiente (indicador 11.2.1).
En la Evaluación Inicial España no ha definido el nivel de referencia para el ruido antropogénico en el medio marino ni ha realizado una definición concreta del Buen Estado Ambiental asociado a este descriptor debido a la inexistencia de un registro sistemático de fuentes de ruido impulsivo, así como a la falta de información de base relativa a la distribución espacial del ruido ambiente en cada demarcación y su tendencia. Lo anterior va unido a la falta de conocimiento suficiente sobre los impactos en las especies más sensibles al ruido. Los últimos avances técnicos junto con el desarrollo por parte del Subgrupo Técnico (TSG-Noise) de una Guía Metodológica para la monitorización de ruido permiten plantear un programa de seguimiento del ruido adaptado a los indicadores de la Decisión.
Para ello se va a realizar un programa de seguimiento para cada Demarcación Marina, formado por 5 subprogramas: RS1 y RS2 abordan los indicadores específicos para la evaluación del estado en base al descriptor 11. Adicionalmente se han incluido los subprogramas de actividades ACT 5 (Navegación) y ACT 8 (Exploración y explotación de hidrocarburos).
La vinculación de estos dos subprogramas de actividades humanas a este programa se debe a que ambos aportarán datos muy valiosos para la cuantificación de los indicadores abordados por RS1 y RS2, sin que esto signifique que son las únicas actividades contempladas como generadoras de ruido en los mismos. En la evaluación inicial se identificaron las principales fuentes generadoras de ruido y en la Guía Metodológica citada se recogen los tipos de fuentes que contemplan los indicadores de ruido. Finalmente, se incluye el subprograma de indicadores operativos del descriptor 11.
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El programa RS tiene como objetivo evaluar el estado ambiental del medio marino en relación al descriptor 11, introducción de energía (incluido el ruido submarino), de acuerdo a los dos indicadores establecidos en la Decisión 2010/477/UE: la distribución temporal y espacial de ruido impulsivo (indicador 11.1.1) y ruido ambiente (indicador 11.2.1).
En la Evaluación Inicial España no ha definido el nivel de referencia para el ruido antropogénico en el medio marino ni ha realizado una definición concreta del Buen Estado Ambiental asociado a este descriptor debido a la inexistencia de un registro sistemático de fuentes de ruido impulsivo, así como a la falta de información de base relativa a la distribución espacial del ruido ambiente en cada demarcación y su tendencia. Lo anterior va unido a la falta de conocimiento suficiente sobre los impactos en las especies más sensibles al ruido. Los últimos avances técnicos junto con el desarrollo por parte del Subgrupo Técnico (TSG-Noise) de una Guía Metodológica para la monitorización de ruido permiten plantear un programa de seguimiento del ruido adaptado a los indicadores de la Decisión.
Para ello se va a realizar un programa de seguimiento para cada Demarcación Marina, formado por 5 subprogramas: RS1 y RS2 abordan los indicadores específicos para la evaluación del estado en base al descriptor 11. Adicionalmente se han incluido los subprogramas de actividades ACT 5 (Navegación) y ACT 8 (Exploración y explotación de hidrocarburos).
La vinculación de estos dos subprogramas de actividades humanas a este programa se debe a que ambos aportarán datos muy valiosos para la cuantificación de los indicadores abordados por RS1 y RS2, sin que esto signifique que son las únicas actividades contempladas como generadoras de ruido en los mismos. En la evaluación inicial se identificaron las principales fuentes generadoras de ruido y en la Guía Metodológica citada se recogen los tipos de fuentes que contemplan los indicadores de ruido. Finalmente, se incluye el subprograma de indicadores operativos del descriptor 11.
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El programa RS tiene como objetivo evaluar el estado ambiental del medio marino en relación al descriptor 11, introducción de energía (incluido el ruido submarino), de acuerdo a los dos indicadores establecidos en la Decisión 2010/477/UE: la distribución temporal y espacial de ruido impulsivo (indicador 11.1.1) y ruido ambiente (indicador 11.2.1).
En la Evaluación Inicial España no ha definido el nivel de referencia para el ruido antropogénico en el medio marino ni ha realizado una definición concreta del Buen Estado Ambiental asociado a este descriptor debido a la inexistencia de un registro sistemático de fuentes de ruido impulsivo, así como a la falta de información de base relativa a la distribución espacial del ruido ambiente en cada demarcación y su tendencia. Lo anterior va unido a la falta de conocimiento suficiente sobre los impactos en las especies más sensibles al ruido. Los últimos avances técnicos junto con el desarrollo por parte del Subgrupo Técnico (TSG-Noise) de una Guía Metodológica para la monitorización de ruido permiten plantear un programa de seguimiento del ruido adaptado a los indicadores de la Decisión.
Para ello se va a realizar un programa de seguimiento para cada Demarcación Marina, formado por 5 subprogramas: RS1 y RS2 abordan los indicadores específicos para la evaluación del estado en base al descriptor 11. Adicionalmente se han incluido los subprogramas de actividades ACT 5 (Navegación) y ACT 8 (Exploración y explotación de hidrocarburos).
La vinculación de estos dos subprogramas de actividades humanas a este programa se debe a que ambos aportarán datos muy valiosos para la cuantificación de los indicadores abordados por RS1 y RS2, sin que esto signifique que son las únicas actividades contempladas como generadoras de ruido en los mismos. En la evaluación inicial se identificaron las principales fuentes generadoras de ruido y en la Guía Metodológica citada se recogen los tipos de fuentes que contemplan los indicadores de ruido. Finalmente, se incluye el subprograma de indicadores operativos del descriptor 11.
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El programa RS tiene como objetivo evaluar el estado ambiental del medio marino en relación al descriptor 11, introducción de energía (incluido el ruido submarino), de acuerdo a los dos indicadores establecidos en la Decisión 2010/477/UE: la distribución temporal y espacial de ruido impulsivo (indicador 11.1.1) y ruido ambiente (indicador 11.2.1).
En la Evaluación Inicial España no ha definido el nivel de referencia para el ruido antropogénico en el medio marino ni ha realizado una definición concreta del Buen Estado Ambiental asociado a este descriptor debido a la inexistencia de un registro sistemático de fuentes de ruido impulsivo, así como a la falta de información de base relativa a la distribución espacial del ruido ambiente en cada demarcación y su tendencia. Lo anterior va unido a la falta de conocimiento suficiente sobre los impactos en las especies más sensibles al ruido. Los últimos avances técnicos junto con el desarrollo por parte del Subgrupo Técnico (TSG-Noise) de una Guía Metodológica para la monitorización de ruido permiten plantear un programa de seguimiento del ruido adaptado a los indicadores de la Decisión.
Para ello se va a realizar un programa de seguimiento para cada Demarcación Marina, formado por 5 subprogramas: RS1 y RS2 abordan los indicadores específicos para la evaluación del estado en base al descriptor 11. Adicionalmente se han incluido los subprogramas de actividades ACT 5 (Navegación) y ACT 8 (Exploración y explotación de hidrocarburos).
La vinculación de estos dos subprogramas de actividades humanas a este programa se debe a que ambos aportarán datos muy valiosos para la cuantificación de los indicadores abordados por RS1 y RS2, sin que esto signifique que son las únicas actividades contempladas como generadoras de ruido en los mismos. En la evaluación inicial se identificaron las principales fuentes generadoras de ruido y en la Guía Metodológica citada se recogen los tipos de fuentes que contemplan los indicadores de ruido. Finalmente, se incluye el subprograma de indicadores operativos del descriptor 11.
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El programa RS tiene como objetivo evaluar el estado ambiental del medio marino en relación al descriptor 11, introducción de energía (incluido el ruido submarino), de acuerdo a los dos indicadores establecidos en la Decisión 2010/477/UE: la distribución temporal y espacial de ruido impulsivo (indicador 11.1.1) y ruido ambiente (indicador 11.2.1).
En la Evaluación Inicial España no ha definido el nivel de referencia para el ruido antropogénico en el medio marino ni ha realizado una definición concreta del Buen Estado Ambiental asociado a este descriptor debido a la inexistencia de un registro sistemático de fuentes de ruido impulsivo, así como a la falta de información de base relativa a la distribución espacial del ruido ambiente en cada demarcación y su tendencia. Lo anterior va unido a la falta de conocimiento suficiente sobre los impactos en las especies más sensibles al ruido. Los últimos avances técnicos junto con el desarrollo por parte del Subgrupo Técnico (TSG-Noise) de una Guía Metodológica para la monitorización de ruido permiten plantear un programa de seguimiento del ruido adaptado a los indicadores de la Decisión.
Para ello se va a realizar un programa de seguimiento para cada Demarcación Marina, formado por 5 subprogramas: RS1 y RS2 abordan los indicadores específicos para la evaluación del estado en base al descriptor 11. Adicionalmente se han incluido los subprogramas de actividades ACT 5 (Navegación) y ACT 8 (Exploración y explotación de hidrocarburos).
La vinculación de estos dos subprogramas de actividades humanas a este programa se debe a que ambos aportarán datos muy valiosos para la cuantificación de los indicadores abordados por RS1 y RS2, sin que esto signifique que son las únicas actividades contempladas como generadoras de ruido en los mismos. En la evaluación inicial se identificaron las principales fuentes generadoras de ruido y en la Guía Metodológica citada se recogen los tipos de fuentes que contemplan los indicadores de ruido. Finalmente, se incluye el subprograma de indicadores operativos del descriptor 11.
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El programa RS tiene como objetivo evaluar el estado ambiental del medio marino en relación al descriptor 11, introducción de energía (incluido el ruido submarino), de acuerdo a los dos indicadores establecidos en la Decisión 2010/477/UE: la distribución temporal y espacial de ruido impulsivo (indicador 11.1.1) y ruido ambiente (indicador 11.2.1).
En la Evaluación Inicial España no ha definido el nivel de referencia para el ruido antropogénico en el medio marino ni ha realizado una definición concreta del Buen Estado Ambiental asociado a este descriptor debido a la inexistencia de un registro sistemático de fuentes de ruido impulsivo, así como a la falta de información de base relativa a la distribución espacial del ruido ambiente en cada demarcación y su tendencia. Lo anterior va unido a la falta de conocimiento suficiente sobre los impactos en las especies más sensibles al ruido. Los últimos avances técnicos junto con el desarrollo por parte del Subgrupo Técnico (TSG-Noise) de una Guía Metodológica para la monitorización de ruido permiten plantear un programa de seguimiento del ruido adaptado a los indicadores de la Decisión.
Para ello se va a realizar un programa de seguimiento para cada Demarcación Marina, formado por 5 subprogramas: RS1 y RS2 abordan los indicadores específicos para la evaluación del estado en base al descriptor 11. Adicionalmente se han incluido los subprogramas de actividades ACT 5 (Navegación) y ACT 8 (Exploración y explotación de hidrocarburos).
La vinculación de estos dos subprogramas de actividades humanas a este programa se debe a que ambos aportarán datos muy valiosos para la cuantificación de los indicadores abordados por RS1 y RS2, sin que esto signifique que son las únicas actividades contempladas como generadoras de ruido en los mismos. En la evaluación inicial se identificaron las principales fuentes generadoras de ruido y en la Guía Metodológica citada se recogen los tipos de fuentes que contemplan los indicadores de ruido. Finalmente, se incluye el subprograma de indicadores operativos del descriptor 11.
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El programa RS tiene como objetivo evaluar el estado ambiental del medio marino en relación al descriptor 11, introducción de energía (incluido el ruido submarino), de acuerdo a los dos indicadores establecidos en la Decisión 2010/477/UE: la distribución temporal y espacial de ruido impulsivo (indicador 11.1.1) y ruido ambiente (indicador 11.2.1).
En la Evaluación Inicial España no ha definido el nivel de referencia para el ruido antropogénico en el medio marino ni ha realizado una definición concreta del Buen Estado Ambiental asociado a este descriptor debido a la inexistencia de un registro sistemático de fuentes de ruido impulsivo, así como a la falta de información de base relativa a la distribución espacial del ruido ambiente en cada demarcación y su tendencia. Lo anterior va unido a la falta de conocimiento suficiente sobre los impactos en las especies más sensibles al ruido. Los últimos avances técnicos junto con el desarrollo por parte del Subgrupo Técnico (TSG-Noise) de una Guía Metodológica para la monitorización de ruido permiten plantear un programa de seguimiento del ruido adaptado a los indicadores de la Decisión.
Para ello se va a realizar un programa de seguimiento para cada Demarcación Marina, formado por 5 subprogramas: RS1 y RS2 abordan los indicadores específicos para la evaluación del estado en base al descriptor 11. Adicionalmente se han incluido los subprogramas de actividades ACT 5 (Navegación) y ACT 8 (Exploración y explotación de hidrocarburos).
La vinculación de estos dos subprogramas de actividades humanas a este programa se debe a que ambos aportarán datos muy valiosos para la cuantificación de los indicadores abordados por RS1 y RS2, sin que esto signifique que son las únicas actividades contempladas como generadoras de ruido en los mismos. En la evaluación inicial se identificaron las principales fuentes generadoras de ruido y en la Guía Metodológica citada se recogen los tipos de fuentes que contemplan los indicadores de ruido. Finalmente, se incluye el subprograma de indicadores operativos del descriptor 11.
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El programa RS tiene como objetivo evaluar el estado ambiental del medio marino en relación al descriptor 11, introducción de energía (incluido el ruido submarino), de acuerdo a los dos indicadores establecidos en la Decisión 2010/477/UE: la distribución temporal y espacial de ruido impulsivo (indicador 11.1.1) y ruido ambiente (indicador 11.2.1).
En la Evaluación Inicial España no ha definido el nivel de referencia para el ruido antropogénico en el medio marino ni ha realizado una definición concreta del Buen Estado Ambiental asociado a este descriptor debido a la inexistencia de un registro sistemático de fuentes de ruido impulsivo, así como a la falta de información de base relativa a la distribución espacial del ruido ambiente en cada demarcación y su tendencia. Lo anterior va unido a la falta de conocimiento suficiente sobre los impactos en las especies más sensibles al ruido. Los últimos avances técnicos junto con el desarrollo por parte del Subgrupo Técnico (TSG-Noise) de una Guía Metodológica para la monitorización de ruido permiten plantear un programa de seguimiento del ruido adaptado a los indicadores de la Decisión.
Para ello se va a realizar un programa de seguimiento para cada Demarcación Marina, formado por 5 subprogramas: RS1 y RS2 abordan los indicadores específicos para la evaluación del estado en base al descriptor 11. Adicionalmente se han incluido los subprogramas de actividades ACT 5 (Navegación) y ACT 8 (Exploración y explotación de hidrocarburos).
La vinculación de estos dos subprogramas de actividades humanas a este programa se debe a que ambos aportarán datos muy valiosos para la cuantificación de los indicadores abordados por RS1 y RS2, sin que esto signifique que son las únicas actividades contempladas como generadoras de ruido en los mismos. En la evaluación inicial se identificaron las principales fuentes generadoras de ruido y en la Guía Metodológica citada se recogen los tipos de fuentes que contemplan los indicadores de ruido. Finalmente, se incluye el subprograma de indicadores operativos del descriptor 11.
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El programa RS tiene como objetivo evaluar el estado ambiental del medio marino en relación al descriptor 11, introducción de energía (incluido el ruido submarino), de acuerdo a los dos indicadores establecidos en la Decisión 2010/477/UE: la distribución temporal y espacial de ruido impulsivo (indicador 11.1.1) y ruido ambiente (indicador 11.2.1).
En la Evaluación Inicial España no ha definido el nivel de referencia para el ruido antropogénico en el medio marino ni ha realizado una definición concreta del Buen Estado Ambiental asociado a este descriptor debido a la inexistencia de un registro sistemático de fuentes de ruido impulsivo, así como a la falta de información de base relativa a la distribución espacial del ruido ambiente en cada demarcación y su tendencia. Lo anterior va unido a la falta de conocimiento suficiente sobre los impactos en las especies más sensibles al ruido. Los últimos avances técnicos junto con el desarrollo por parte del Subgrupo Técnico (TSG-Noise) de una Guía Metodológica para la monitorización de ruido permiten plantear un programa de seguimiento del ruido adaptado a los indicadores de la Decisión.
Para ello se va a realizar un programa de seguimiento para cada Demarcación Marina, formado por 5 subprogramas: RS1 y RS2 abordan los indicadores específicos para la evaluación del estado en base al descriptor 11. Adicionalmente se han incluido los subprogramas de actividades ACT 5 (Navegación) y ACT 8 (Exploración y explotación de hidrocarburos).
La vinculación de estos dos subprogramas de actividades humanas a este programa se debe a que ambos aportarán datos muy valiosos para la cuantificación de los indicadores abordados por RS1 y RS2, sin que esto signifique que son las únicas actividades contempladas como generadoras de ruido en los mismos. En la evaluación inicial se identificaron las principales fuentes generadoras de ruido y en la Guía Metodológica citada se recogen los tipos de fuentes que contemplan los indicadores de ruido. Finalmente, se incluye el subprograma de indicadores operativos del descriptor 11.
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El programa RS tiene como objetivo evaluar el estado ambiental del medio marino en relación al descriptor 11, introducción de energía (incluido el ruido submarino), de acuerdo a los dos indicadores establecidos en la Decisión 2010/477/UE: la distribución temporal y espacial de ruido impulsivo (indicador 11.1.1) y ruido ambiente (indicador 11.2.1).
En la Evaluación Inicial España no ha definido el nivel de referencia para el ruido antropogénico en el medio marino ni ha realizado una definición concreta del Buen Estado Ambiental asociado a este descriptor debido a la inexistencia de un registro sistemático de fuentes de ruido impulsivo, así como a la falta de información de base relativa a la distribución espacial del ruido ambiente en cada demarcación y su tendencia. Lo anterior va unido a la falta de conocimiento suficiente sobre los impactos en las especies más sensibles al ruido. Los últimos avances técnicos junto con el desarrollo por parte del Subgrupo Técnico (TSG-Noise) de una Guía Metodológica para la monitorización de ruido permiten plantear un programa de seguimiento del ruido adaptado a los indicadores de la Decisión.
Para ello se va a realizar un programa de seguimiento para cada Demarcación Marina, formado por 5 subprogramas: RS1 y RS2 abordan los indicadores específicos para la evaluación del estado en base al descriptor 11. Adicionalmente se han incluido los subprogramas de actividades ACT 5 (Navegación) y ACT 8 (Exploración y explotación de hidrocarburos).
La vinculación de estos dos subprogramas de actividades humanas a este programa se debe a que ambos aportarán datos muy valiosos para la cuantificación de los indicadores abordados por RS1 y RS2, sin que esto signifique que son las únicas actividades contempladas como generadoras de ruido en los mismos. En la evaluación inicial se identificaron las principales fuentes generadoras de ruido y en la Guía Metodológica citada se recogen los tipos de fuentes que contemplan los indicadores de ruido. Finalmente, se incluye el subprograma de indicadores operativos del descriptor 11.
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El programa RS tiene como objetivo evaluar el estado ambiental del medio marino en relación al descriptor 11, introducción de energía (incluido el ruido submarino), de acuerdo a los dos indicadores establecidos en la Decisión 2010/477/UE: la distribución temporal y espacial de ruido impulsivo (indicador 11.1.1) y ruido ambiente (indicador 11.2.1).
En la Evaluación Inicial España no ha definido el nivel de referencia para el ruido antropogénico en el medio marino ni ha realizado una definición concreta del Buen Estado Ambiental asociado a este descriptor debido a la inexistencia de un registro sistemático de fuentes de ruido impulsivo, así como a la falta de información de base relativa a la distribución espacial del ruido ambiente en cada demarcación y su tendencia. Lo anterior va unido a la falta de conocimiento suficiente sobre los impactos en las especies más sensibles al ruido. Los últimos avances técnicos junto con el desarrollo por parte del Subgrupo Técnico (TSG-Noise) de una Guía Metodológica para la monitorización de ruido permiten plantear un programa de seguimiento del ruido adaptado a los indicadores de la Decisión.
Para ello se va a realizar un programa de seguimiento para cada Demarcación Marina, formado por 5 subprogramas: RS1 y RS2 abordan los indicadores específicos para la evaluación del estado en base al descriptor 11. Adicionalmente se han incluido los subprogramas de actividades ACT 5 (Navegación) y ACT 8 (Exploración y explotación de hidrocarburos).
La vinculación de estos dos subprogramas de actividades humanas a este programa se debe a que ambos aportarán datos muy valiosos para la cuantificación de los indicadores abordados por RS1 y RS2, sin que esto signifique que son las únicas actividades contempladas como generadoras de ruido en los mismos. En la evaluación inicial se identificaron las principales fuentes generadoras de ruido y en la Guía Metodológica citada se recogen los tipos de fuentes que contemplan los indicadores de ruido. Finalmente, se incluye el subprograma de indicadores operativos del descriptor 11.
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El programa RS tiene como objetivo evaluar el estado ambiental del medio marino en relación al descriptor 11, introducción de energía (incluido el ruido submarino), de acuerdo a los dos indicadores establecidos en la Decisión 2010/477/UE: la distribución temporal y espacial de ruido impulsivo (indicador 11.1.1) y ruido ambiente (indicador 11.2.1).
En la Evaluación Inicial España no ha definido el nivel de referencia para el ruido antropogénico en el medio marino ni ha realizado una definición concreta del Buen Estado Ambiental asociado a este descriptor debido a la inexistencia de un registro sistemático de fuentes de ruido impulsivo, así como a la falta de información de base relativa a la distribución espacial del ruido ambiente en cada demarcación y su tendencia. Lo anterior va unido a la falta de conocimiento suficiente sobre los impactos en las especies más sensibles al ruido. Los últimos avances técnicos junto con el desarrollo por parte del Subgrupo Técnico (TSG-Noise) de una Guía Metodológica para la monitorización de ruido permiten plantear un programa de seguimiento del ruido adaptado a los indicadores de la Decisión.
Para ello se va a realizar un programa de seguimiento para cada Demarcación Marina, formado por 5 subprogramas: RS1 y RS2 abordan los indicadores específicos para la evaluación del estado en base al descriptor 11. Adicionalmente se han incluido los subprogramas de actividades ACT 5 (Navegación) y ACT 8 (Exploración y explotación de hidrocarburos).
La vinculación de estos dos subprogramas de actividades humanas a este programa se debe a que ambos aportarán datos muy valiosos para la cuantificación de los indicadores abordados por RS1 y RS2, sin que esto signifique que son las únicas actividades contempladas como generadoras de ruido en los mismos. En la evaluación inicial se identificaron las principales fuentes generadoras de ruido y en la Guía Metodológica citada se recogen los tipos de fuentes que contemplan los indicadores de ruido. Finalmente, se incluye el subprograma de indicadores operativos del descriptor 11.
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El programa RS tiene como objetivo evaluar el estado ambiental del medio marino en relación al descriptor 11, introducción de energía (incluido el ruido submarino), de acuerdo a los dos indicadores establecidos en la Decisión 2010/477/UE: la distribución temporal y espacial de ruido impulsivo (indicador 11.1.1) y ruido ambiente (indicador 11.2.1).
En la Evaluación Inicial España no ha definido el nivel de referencia para el ruido antropogénico en el medio marino ni ha realizado una definición concreta del Buen Estado Ambiental asociado a este descriptor debido a la inexistencia de un registro sistemático de fuentes de ruido impulsivo, así como a la falta de información de base relativa a la distribución espacial del ruido ambiente en cada demarcación y su tendencia. Lo anterior va unido a la falta de conocimiento suficiente sobre los impactos en las especies más sensibles al ruido. Los últimos avances técnicos junto con el desarrollo por parte del Subgrupo Técnico (TSG-Noise) de una Guía Metodológica para la monitorización de ruido permiten plantear un programa de seguimiento del ruido adaptado a los indicadores de la Decisión.
Para ello se va a realizar un programa de seguimiento para cada Demarcación Marina, formado por 5 subprogramas: RS1 y RS2 abordan los indicadores específicos para la evaluación del estado en base al descriptor 11. Adicionalmente se han incluido los subprogramas de actividades ACT 5 (Navegación) y ACT 8 (Exploración y explotación de hidrocarburos).
La vinculación de estos dos subprogramas de actividades humanas a este programa se debe a que ambos aportarán datos muy valiosos para la cuantificación de los indicadores abordados por RS1 y RS2, sin que esto signifique que son las únicas actividades contempladas como generadoras de ruido en los mismos. En la evaluación inicial se identificaron las principales fuentes generadoras de ruido y en la Guía Metodológica citada se recogen los tipos de fuentes que contemplan los indicadores de ruido. Finalmente, se incluye el subprograma de indicadores operativos del descriptor 11.
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El programa RS tiene como objetivo evaluar el estado ambiental del medio marino en relación al descriptor 11, introducción de energía (incluido el ruido submarino), de acuerdo a los dos indicadores establecidos en la Decisión 2010/477/UE: la distribución temporal y espacial de ruido impulsivo (indicador 11.1.1) y ruido ambiente (indicador 11.2.1).
En la Evaluación Inicial España no ha definido el nivel de referencia para el ruido antropogénico en el medio marino ni ha realizado una definición concreta del Buen Estado Ambiental asociado a este descriptor debido a la inexistencia de un registro sistemático de fuentes de ruido impulsivo, así como a la falta de información de base relativa a la distribución espacial del ruido ambiente en cada demarcación y su tendencia. Lo anterior va unido a la falta de conocimiento suficiente sobre los impactos en las especies más sensibles al ruido. Los últimos avances técnicos junto con el desarrollo por parte del Subgrupo Técnico (TSG-Noise) de una Guía Metodológica para la monitorización de ruido permiten plantear un programa de seguimiento del ruido adaptado a los indicadores de la Decisión.
Para ello se va a realizar un programa de seguimiento para cada Demarcación Marina, formado por 5 subprogramas: RS1 y RS2 abordan los indicadores específicos para la evaluación del estado en base al descriptor 11. Adicionalmente se han incluido los subprogramas de actividades ACT 5 (Navegación) y ACT 8 (Exploración y explotación de hidrocarburos).
La vinculación de estos dos subprogramas de actividades humanas a este programa se debe a que ambos aportarán datos muy valiosos para la cuantificación de los indicadores abordados por RS1 y RS2, sin que esto signifique que son las únicas actividades contempladas como generadoras de ruido en los mismos. En la evaluación inicial se identificaron las principales fuentes generadoras de ruido y en la Guía Metodológica citada se recogen los tipos de fuentes que contemplan los indicadores de ruido. Finalmente, se incluye el subprograma de indicadores operativos del descriptor 11.
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| Q5e - Natural variability |
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| Q5d - Adequacy for assessment of GES | Q5d - Adequate data | Y |
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| Q5d - Adequacy for assessment of GES | Q5d - Established methods | Y |
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| Q5d - Adequacy for assessment of GES | Q5d - Adequate understanding of GES | N |
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| Q5d - Adequacy for assessment of GES | Q5d - Adequate capacity | N |
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| Q5f - Description of programme for GES assessment |
El BEA del Descriptor 11 se evaluará a través de dos indicadores: RS-imp: Ruido impulsivo y RS-amb: Ruido ambiente
El indicador RS-IMP recogerá la proporción de días y su distribución temporal y espacial a lo largo de un año natural en zonas de una determinada superficie (inicialmente recomendada en 15’ × 15’), en los que las fuentes de ruido antropogénico superen niveles que puedan producir en los animales marinos un impacto significativo (i.e. desplazamiento espacial), medidos en la banda de frecuencias de 10 Hz a 10 kHz como nivel de exposición sonora (en dB re 1 μPa2•s) o como nivel de presión sonora de pico (en dB re 1 μPapico) a un metro. Requiere la creación de un registro de ruidos de carácter impulsivo que incluya las fuentes de ruido que sobrepasen unos determinados umbrales de ruido establecidos en la Guía metodológica mencionada. Estos umbrales garantizan que todas las actividades con potencial de producir efectos significativos a nivel de población estarán incluidas en el registro. Se obtendrá, por lo tanto, una visión global de la ocurrencia de actividades generadoras de ruido impulsivo, que facilitará el estudio de su impacto acumulativo para poder, en una fase posterior, definir el umbral entre el buen estado ambiental y el estado peor que bueno. Este indicador ha sido aprobado como indicador común de OSPAR.
El indicador RS-AMB mostrará el nivel promedio anual de ruido ambiente y su evolución en las bandas de frecuencia predefinidas. Combina mediciones reales y modelos de propagación. Permitirá generar los correspondientes mapas de ruido y evaluar la tendencia del indicador según diferentes escalas espacio-temporales. Del mismo modo los resultados de este indicador no serán concluyentes en relación al cumplimiento del buen estado ambiental ya que a día de hoy no se conoce el umbral entre el buen estado ambiental y el estado peor que bueno. Sin embargo la Guía metodológica sugiere, en aplicación del principio de precaución, la definición del buen estado ambiental basado en tendencias estables o decrecientes del ruido ambiente en los casos en que haya sospecha de que los niveles existentes son demasiado elevados o van en aumento.
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El BEA del Descriptor 11 se evaluará a través de dos indicadores: RS-imp: Ruido impulsivo y RS-amb: Ruido ambiente
El indicador RS-IMP recogerá la proporción de días y su distribución temporal y espacial a lo largo de un año natural en zonas de una determinada superficie (inicialmente recomendada en 15’ × 15’), en los que las fuentes de ruido antropogénico superen niveles que puedan producir en los animales marinos un impacto significativo (i.e. desplazamiento espacial), medidos en la banda de frecuencias de 10 Hz a 10 kHz como nivel de exposición sonora (en dB re 1 μPa2•s) o como nivel de presión sonora de pico (en dB re 1 μPapico) a un metro. Requiere la creación de un registro de ruidos de carácter impulsivo que incluya las fuentes de ruido que sobrepasen unos determinados umbrales de ruido establecidos en la Guía metodológica mencionada. Estos umbrales garantizan que todas las actividades con potencial de producir efectos significativos a nivel de población estarán incluidas en el registro. Se obtendrá, por lo tanto, una visión global de la ocurrencia de actividades generadoras de ruido impulsivo, que facilitará el estudio de su impacto acumulativo para poder, en una fase posterior, definir el umbral entre el buen estado ambiental y el estado peor que bueno. Este indicador ha sido aprobado como indicador común de OSPAR.
El indicador RS-AMB mostrará el nivel promedio anual de ruido ambiente y su evolución en las bandas de frecuencia predefinidas. Combina mediciones reales y modelos de propagación. Permitirá generar los correspondientes mapas de ruido y evaluar la tendencia del indicador según diferentes escalas espacio-temporales. Del mismo modo los resultados de este indicador no serán concluyentes en relación al cumplimiento del buen estado ambiental ya que a día de hoy no se conoce el umbral entre el buen estado ambiental y el estado peor que bueno. Sin embargo la Guía metodológica sugiere, en aplicación del principio de precaución, la definición del buen estado ambiental basado en tendencias estables o decrecientes del ruido ambiente en los casos en que haya sospecha de que los niveles existentes son demasiado elevados o van en aumento.
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El BEA del Descriptor 11 se evaluará a través de dos indicadores: RS-imp: Ruido impulsivo y RS-amb: Ruido ambiente
El indicador RS-IMP recogerá la proporción de días y su distribución temporal y espacial a lo largo de un año natural en zonas de una determinada superficie (inicialmente recomendada en 15’ × 15’), en los que las fuentes de ruido antropogénico superen niveles que puedan producir en los animales marinos un impacto significativo (i.e. desplazamiento espacial), medidos en la banda de frecuencias de 10 Hz a 10 kHz como nivel de exposición sonora (en dB re 1 μPa2•s) o como nivel de presión sonora de pico (en dB re 1 μPapico) a un metro. Requiere la creación de un registro de ruidos de carácter impulsivo que incluya las fuentes de ruido que sobrepasen unos determinados umbrales de ruido establecidos en la Guía metodológica mencionada. Estos umbrales garantizan que todas las actividades con potencial de producir efectos significativos a nivel de población estarán incluidas en el registro. Se obtendrá, por lo tanto, una visión global de la ocurrencia de actividades generadoras de ruido impulsivo, que facilitará el estudio de su impacto acumulativo para poder, en una fase posterior, definir el umbral entre el buen estado ambiental y el estado peor que bueno. Este indicador ha sido aprobado como indicador común de OSPAR.
El indicador RS-AMB mostrará el nivel promedio anual de ruido ambiente y su evolución en las bandas de frecuencia predefinidas. Combina mediciones reales y modelos de propagación. Permitirá generar los correspondientes mapas de ruido y evaluar la tendencia del indicador según diferentes escalas espacio-temporales. Del mismo modo los resultados de este indicador no serán concluyentes en relación al cumplimiento del buen estado ambiental ya que a día de hoy no se conoce el umbral entre el buen estado ambiental y el estado peor que bueno. Sin embargo la Guía metodológica sugiere, en aplicación del principio de precaución, la definición del buen estado ambiental basado en tendencias estables o decrecientes del ruido ambiente en los casos en que haya sospecha de que los niveles existentes son demasiado elevados o van en aumento.
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El BEA del Descriptor 11 se evaluará a través de dos indicadores: RS-imp: Ruido impulsivo y RS-amb: Ruido ambiente
El indicador RS-IMP recogerá la proporción de días y su distribución temporal y espacial a lo largo de un año natural en zonas de una determinada superficie (inicialmente recomendada en 15’ × 15’), en los que las fuentes de ruido antropogénico superen niveles que puedan producir en los animales marinos un impacto significativo (i.e. desplazamiento espacial), medidos en la banda de frecuencias de 10 Hz a 10 kHz como nivel de exposición sonora (en dB re 1 μPa2•s) o como nivel de presión sonora de pico (en dB re 1 μPapico) a un metro. Requiere la creación de un registro de ruidos de carácter impulsivo que incluya las fuentes de ruido que sobrepasen unos determinados umbrales de ruido establecidos en la Guía metodológica mencionada. Estos umbrales garantizan que todas las actividades con potencial de producir efectos significativos a nivel de población estarán incluidas en el registro. Se obtendrá, por lo tanto, una visión global de la ocurrencia de actividades generadoras de ruido impulsivo, que facilitará el estudio de su impacto acumulativo para poder, en una fase posterior, definir el umbral entre el buen estado ambiental y el estado peor que bueno. Este indicador ha sido aprobado como indicador común de OSPAR.
El indicador RS-AMB mostrará el nivel promedio anual de ruido ambiente y su evolución en las bandas de frecuencia predefinidas. Combina mediciones reales y modelos de propagación. Permitirá generar los correspondientes mapas de ruido y evaluar la tendencia del indicador según diferentes escalas espacio-temporales. Del mismo modo los resultados de este indicador no serán concluyentes en relación al cumplimiento del buen estado ambiental ya que a día de hoy no se conoce el umbral entre el buen estado ambiental y el estado peor que bueno. Sin embargo la Guía metodológica sugiere, en aplicación del principio de precaución, la definición del buen estado ambiental basado en tendencias estables o decrecientes del ruido ambiente en los casos en que haya sospecha de que los niveles existentes son demasiado elevados o van en aumento.
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El BEA del Descriptor 11 se evaluará a través de dos indicadores: RS-imp: Ruido impulsivo y RS-amb: Ruido ambiente
El indicador RS-IMP recogerá la proporción de días y su distribución temporal y espacial a lo largo de un año natural en zonas de una determinada superficie (inicialmente recomendada en 15’ × 15’), en los que las fuentes de ruido antropogénico superen niveles que puedan producir en los animales marinos un impacto significativo (i.e. desplazamiento espacial), medidos en la banda de frecuencias de 10 Hz a 10 kHz como nivel de exposición sonora (en dB re 1 μPa2•s) o como nivel de presión sonora de pico (en dB re 1 μPapico) a un metro. Requiere la creación de un registro de ruidos de carácter impulsivo que incluya las fuentes de ruido que sobrepasen unos determinados umbrales de ruido establecidos en la Guía metodológica mencionada. Estos umbrales garantizan que todas las actividades con potencial de producir efectos significativos a nivel de población estarán incluidas en el registro. Se obtendrá, por lo tanto, una visión global de la ocurrencia de actividades generadoras de ruido impulsivo, que facilitará el estudio de su impacto acumulativo para poder, en una fase posterior, definir el umbral entre el buen estado ambiental y el estado peor que bueno. Este indicador ha sido aprobado como indicador común de OSPAR.
El indicador RS-AMB mostrará el nivel promedio anual de ruido ambiente y su evolución en las bandas de frecuencia predefinidas. Combina mediciones reales y modelos de propagación. Permitirá generar los correspondientes mapas de ruido y evaluar la tendencia del indicador según diferentes escalas espacio-temporales. Del mismo modo los resultados de este indicador no serán concluyentes en relación al cumplimiento del buen estado ambiental ya que a día de hoy no se conoce el umbral entre el buen estado ambiental y el estado peor que bueno. Sin embargo la Guía metodológica sugiere, en aplicación del principio de precaución, la definición del buen estado ambiental basado en tendencias estables o decrecientes del ruido ambiente en los casos en que haya sospecha de que los niveles existentes son demasiado elevados o van en aumento.
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El BEA del Descriptor 11 se evaluará a través de dos indicadores: RS-imp: Ruido impulsivo y RS-amb: Ruido ambiente
El indicador RS-IMP recogerá la proporción de días y su distribución temporal y espacial a lo largo de un año natural en zonas de una determinada superficie (inicialmente recomendada en 15’ × 15’), en los que las fuentes de ruido antropogénico superen niveles que puedan producir en los animales marinos un impacto significativo (i.e. desplazamiento espacial), medidos en la banda de frecuencias de 10 Hz a 10 kHz como nivel de exposición sonora (en dB re 1 μPa2•s) o como nivel de presión sonora de pico (en dB re 1 μPapico) a un metro. Requiere la creación de un registro de ruidos de carácter impulsivo que incluya las fuentes de ruido que sobrepasen unos determinados umbrales de ruido establecidos en la Guía metodológica mencionada. Estos umbrales garantizan que todas las actividades con potencial de producir efectos significativos a nivel de población estarán incluidas en el registro. Se obtendrá, por lo tanto, una visión global de la ocurrencia de actividades generadoras de ruido impulsivo, que facilitará el estudio de su impacto acumulativo para poder, en una fase posterior, definir el umbral entre el buen estado ambiental y el estado peor que bueno. Este indicador ha sido aprobado como indicador común de OSPAR.
El indicador RS-AMB mostrará el nivel promedio anual de ruido ambiente y su evolución en las bandas de frecuencia predefinidas. Combina mediciones reales y modelos de propagación. Permitirá generar los correspondientes mapas de ruido y evaluar la tendencia del indicador según diferentes escalas espacio-temporales. Del mismo modo los resultados de este indicador no serán concluyentes en relación al cumplimiento del buen estado ambiental ya que a día de hoy no se conoce el umbral entre el buen estado ambiental y el estado peor que bueno. Sin embargo la Guía metodológica sugiere, en aplicación del principio de precaución, la definición del buen estado ambiental basado en tendencias estables o decrecientes del ruido ambiente en los casos en que haya sospecha de que los niveles existentes son demasiado elevados o van en aumento.
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El BEA del Descriptor 11 se evaluará a través de dos indicadores: RS-imp: Ruido impulsivo y RS-amb: Ruido ambiente
El indicador RS-IMP recogerá la proporción de días y su distribución temporal y espacial a lo largo de un año natural en zonas de una determinada superficie (inicialmente recomendada en 15’ × 15’), en los que las fuentes de ruido antropogénico superen niveles que puedan producir en los animales marinos un impacto significativo (i.e. desplazamiento espacial), medidos en la banda de frecuencias de 10 Hz a 10 kHz como nivel de exposición sonora (en dB re 1 μPa2•s) o como nivel de presión sonora de pico (en dB re 1 μPapico) a un metro. Requiere la creación de un registro de ruidos de carácter impulsivo que incluya las fuentes de ruido que sobrepasen unos determinados umbrales de ruido establecidos en la Guía metodológica mencionada. Estos umbrales garantizan que todas las actividades con potencial de producir efectos significativos a nivel de población estarán incluidas en el registro. Se obtendrá, por lo tanto, una visión global de la ocurrencia de actividades generadoras de ruido impulsivo, que facilitará el estudio de su impacto acumulativo para poder, en una fase posterior, definir el umbral entre el buen estado ambiental y el estado peor que bueno. Este indicador ha sido aprobado como indicador común de OSPAR.
El indicador RS-AMB mostrará el nivel promedio anual de ruido ambiente y su evolución en las bandas de frecuencia predefinidas. Combina mediciones reales y modelos de propagación. Permitirá generar los correspondientes mapas de ruido y evaluar la tendencia del indicador según diferentes escalas espacio-temporales. Del mismo modo los resultados de este indicador no serán concluyentes en relación al cumplimiento del buen estado ambiental ya que a día de hoy no se conoce el umbral entre el buen estado ambiental y el estado peor que bueno. Sin embargo la Guía metodológica sugiere, en aplicación del principio de precaución, la definición del buen estado ambiental basado en tendencias estables o decrecientes del ruido ambiente en los casos en que haya sospecha de que los niveles existentes son demasiado elevados o van en aumento.
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El BEA del Descriptor 11 se evaluará a través de dos indicadores: RS-imp: Ruido impulsivo y RS-amb: Ruido ambiente
El indicador RS-IMP recogerá la proporción de días y su distribución temporal y espacial a lo largo de un año natural en zonas de una determinada superficie (inicialmente recomendada en 15’ × 15’), en los que las fuentes de ruido antropogénico superen niveles que puedan producir en los animales marinos un impacto significativo (i.e. desplazamiento espacial), medidos en la banda de frecuencias de 10 Hz a 10 kHz como nivel de exposición sonora (en dB re 1 μPa2•s) o como nivel de presión sonora de pico (en dB re 1 μPapico) a un metro. Requiere la creación de un registro de ruidos de carácter impulsivo que incluya las fuentes de ruido que sobrepasen unos determinados umbrales de ruido establecidos en la Guía metodológica mencionada. Estos umbrales garantizan que todas las actividades con potencial de producir efectos significativos a nivel de población estarán incluidas en el registro. Se obtendrá, por lo tanto, una visión global de la ocurrencia de actividades generadoras de ruido impulsivo, que facilitará el estudio de su impacto acumulativo para poder, en una fase posterior, definir el umbral entre el buen estado ambiental y el estado peor que bueno. Este indicador ha sido aprobado como indicador común de OSPAR.
El indicador RS-AMB mostrará el nivel promedio anual de ruido ambiente y su evolución en las bandas de frecuencia predefinidas. Combina mediciones reales y modelos de propagación. Permitirá generar los correspondientes mapas de ruido y evaluar la tendencia del indicador según diferentes escalas espacio-temporales. Del mismo modo los resultados de este indicador no serán concluyentes en relación al cumplimiento del buen estado ambiental ya que a día de hoy no se conoce el umbral entre el buen estado ambiental y el estado peor que bueno. Sin embargo la Guía metodológica sugiere, en aplicación del principio de precaución, la definición del buen estado ambiental basado en tendencias estables o decrecientes del ruido ambiente en los casos en que haya sospecha de que los niveles existentes son demasiado elevados o van en aumento.
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El BEA del Descriptor 11 se evaluará a través de dos indicadores: RS-imp: Ruido impulsivo y RS-amb: Ruido ambiente
El indicador RS-IMP recogerá la proporción de días y su distribución temporal y espacial a lo largo de un año natural en zonas de una determinada superficie (inicialmente recomendada en 15’ × 15’), en los que las fuentes de ruido antropogénico superen niveles que puedan producir en los animales marinos un impacto significativo (i.e. desplazamiento espacial), medidos en la banda de frecuencias de 10 Hz a 10 kHz como nivel de exposición sonora (en dB re 1 μPa2•s) o como nivel de presión sonora de pico (en dB re 1 μPapico) a un metro. Requiere la creación de un registro de ruidos de carácter impulsivo que incluya las fuentes de ruido que sobrepasen unos determinados umbrales de ruido establecidos en la Guía metodológica mencionada. Estos umbrales garantizan que todas las actividades con potencial de producir efectos significativos a nivel de población estarán incluidas en el registro. Se obtendrá, por lo tanto, una visión global de la ocurrencia de actividades generadoras de ruido impulsivo, que facilitará el estudio de su impacto acumulativo para poder, en una fase posterior, definir el umbral entre el buen estado ambiental y el estado peor que bueno. Este indicador ha sido aprobado como indicador común de OSPAR.
El indicador RS-AMB mostrará el nivel promedio anual de ruido ambiente y su evolución en las bandas de frecuencia predefinidas. Combina mediciones reales y modelos de propagación. Permitirá generar los correspondientes mapas de ruido y evaluar la tendencia del indicador según diferentes escalas espacio-temporales. Del mismo modo los resultados de este indicador no serán concluyentes en relación al cumplimiento del buen estado ambiental ya que a día de hoy no se conoce el umbral entre el buen estado ambiental y el estado peor que bueno. Sin embargo la Guía metodológica sugiere, en aplicación del principio de precaución, la definición del buen estado ambiental basado en tendencias estables o decrecientes del ruido ambiente en los casos en que haya sospecha de que los niveles existentes son demasiado elevados o van en aumento.
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El BEA del Descriptor 11 se evaluará a través de dos indicadores: RS-imp: Ruido impulsivo y RS-amb: Ruido ambiente
El indicador RS-IMP recogerá la proporción de días y su distribución temporal y espacial a lo largo de un año natural en zonas de una determinada superficie (inicialmente recomendada en 15’ × 15’), en los que las fuentes de ruido antropogénico superen niveles que puedan producir en los animales marinos un impacto significativo (i.e. desplazamiento espacial), medidos en la banda de frecuencias de 10 Hz a 10 kHz como nivel de exposición sonora (en dB re 1 μPa2•s) o como nivel de presión sonora de pico (en dB re 1 μPapico) a un metro. Requiere la creación de un registro de ruidos de carácter impulsivo que incluya las fuentes de ruido que sobrepasen unos determinados umbrales de ruido establecidos en la Guía metodológica mencionada. Estos umbrales garantizan que todas las actividades con potencial de producir efectos significativos a nivel de población estarán incluidas en el registro. Se obtendrá, por lo tanto, una visión global de la ocurrencia de actividades generadoras de ruido impulsivo, que facilitará el estudio de su impacto acumulativo para poder, en una fase posterior, definir el umbral entre el buen estado ambiental y el estado peor que bueno. Este indicador ha sido aprobado como indicador común de OSPAR.
El indicador RS-AMB mostrará el nivel promedio anual de ruido ambiente y su evolución en las bandas de frecuencia predefinidas. Combina mediciones reales y modelos de propagación. Permitirá generar los correspondientes mapas de ruido y evaluar la tendencia del indicador según diferentes escalas espacio-temporales. Del mismo modo los resultados de este indicador no serán concluyentes en relación al cumplimiento del buen estado ambiental ya que a día de hoy no se conoce el umbral entre el buen estado ambiental y el estado peor que bueno. Sin embargo la Guía metodológica sugiere, en aplicación del principio de precaución, la definición del buen estado ambiental basado en tendencias estables o decrecientes del ruido ambiente en los casos en que haya sospecha de que los niveles existentes son demasiado elevados o van en aumento.
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El BEA del Descriptor 11 se evaluará a través de dos indicadores: RS-imp: Ruido impulsivo y RS-amb: Ruido ambiente
El indicador RS-IMP recogerá la proporción de días y su distribución temporal y espacial a lo largo de un año natural en zonas de una determinada superficie (inicialmente recomendada en 15’ × 15’), en los que las fuentes de ruido antropogénico superen niveles que puedan producir en los animales marinos un impacto significativo (i.e. desplazamiento espacial), medidos en la banda de frecuencias de 10 Hz a 10 kHz como nivel de exposición sonora (en dB re 1 μPa2•s) o como nivel de presión sonora de pico (en dB re 1 μPapico) a un metro. Requiere la creación de un registro de ruidos de carácter impulsivo que incluya las fuentes de ruido que sobrepasen unos determinados umbrales de ruido establecidos en la Guía metodológica mencionada. Estos umbrales garantizan que todas las actividades con potencial de producir efectos significativos a nivel de población estarán incluidas en el registro. Se obtendrá, por lo tanto, una visión global de la ocurrencia de actividades generadoras de ruido impulsivo, que facilitará el estudio de su impacto acumulativo para poder, en una fase posterior, definir el umbral entre el buen estado ambiental y el estado peor que bueno. Este indicador ha sido aprobado como indicador común de OSPAR.
El indicador RS-AMB mostrará el nivel promedio anual de ruido ambiente y su evolución en las bandas de frecuencia predefinidas. Combina mediciones reales y modelos de propagación. Permitirá generar los correspondientes mapas de ruido y evaluar la tendencia del indicador según diferentes escalas espacio-temporales. Del mismo modo los resultados de este indicador no serán concluyentes en relación al cumplimiento del buen estado ambiental ya que a día de hoy no se conoce el umbral entre el buen estado ambiental y el estado peor que bueno. Sin embargo la Guía metodológica sugiere, en aplicación del principio de precaución, la definición del buen estado ambiental basado en tendencias estables o decrecientes del ruido ambiente en los casos en que haya sospecha de que los niveles existentes son demasiado elevados o van en aumento.
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El BEA del Descriptor 11 se evaluará a través de dos indicadores: RS-imp: Ruido impulsivo y RS-amb: Ruido ambiente
El indicador RS-IMP recogerá la proporción de días y su distribución temporal y espacial a lo largo de un año natural en zonas de una determinada superficie (inicialmente recomendada en 15’ × 15’), en los que las fuentes de ruido antropogénico superen niveles que puedan producir en los animales marinos un impacto significativo (i.e. desplazamiento espacial), medidos en la banda de frecuencias de 10 Hz a 10 kHz como nivel de exposición sonora (en dB re 1 μPa2•s) o como nivel de presión sonora de pico (en dB re 1 μPapico) a un metro. Requiere la creación de un registro de ruidos de carácter impulsivo que incluya las fuentes de ruido que sobrepasen unos determinados umbrales de ruido establecidos en la Guía metodológica mencionada. Estos umbrales garantizan que todas las actividades con potencial de producir efectos significativos a nivel de población estarán incluidas en el registro. Se obtendrá, por lo tanto, una visión global de la ocurrencia de actividades generadoras de ruido impulsivo, que facilitará el estudio de su impacto acumulativo para poder, en una fase posterior, definir el umbral entre el buen estado ambiental y el estado peor que bueno. Este indicador ha sido aprobado como indicador común de OSPAR.
El indicador RS-AMB mostrará el nivel promedio anual de ruido ambiente y su evolución en las bandas de frecuencia predefinidas. Combina mediciones reales y modelos de propagación. Permitirá generar los correspondientes mapas de ruido y evaluar la tendencia del indicador según diferentes escalas espacio-temporales. Del mismo modo los resultados de este indicador no serán concluyentes en relación al cumplimiento del buen estado ambiental ya que a día de hoy no se conoce el umbral entre el buen estado ambiental y el estado peor que bueno. Sin embargo la Guía metodológica sugiere, en aplicación del principio de precaución, la definición del buen estado ambiental basado en tendencias estables o decrecientes del ruido ambiente en los casos en que haya sospecha de que los niveles existentes son demasiado elevados o van en aumento.
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El BEA del Descriptor 11 se evaluará a través de dos indicadores: RS-imp: Ruido impulsivo y RS-amb: Ruido ambiente
El indicador RS-IMP recogerá la proporción de días y su distribución temporal y espacial a lo largo de un año natural en zonas de una determinada superficie (inicialmente recomendada en 15’ × 15’), en los que las fuentes de ruido antropogénico superen niveles que puedan producir en los animales marinos un impacto significativo (i.e. desplazamiento espacial), medidos en la banda de frecuencias de 10 Hz a 10 kHz como nivel de exposición sonora (en dB re 1 μPa2•s) o como nivel de presión sonora de pico (en dB re 1 μPapico) a un metro. Requiere la creación de un registro de ruidos de carácter impulsivo que incluya las fuentes de ruido que sobrepasen unos determinados umbrales de ruido establecidos en la Guía metodológica mencionada. Estos umbrales garantizan que todas las actividades con potencial de producir efectos significativos a nivel de población estarán incluidas en el registro. Se obtendrá, por lo tanto, una visión global de la ocurrencia de actividades generadoras de ruido impulsivo, que facilitará el estudio de su impacto acumulativo para poder, en una fase posterior, definir el umbral entre el buen estado ambiental y el estado peor que bueno. Este indicador ha sido aprobado como indicador común de OSPAR.
El indicador RS-AMB mostrará el nivel promedio anual de ruido ambiente y su evolución en las bandas de frecuencia predefinidas. Combina mediciones reales y modelos de propagación. Permitirá generar los correspondientes mapas de ruido y evaluar la tendencia del indicador según diferentes escalas espacio-temporales. Del mismo modo los resultados de este indicador no serán concluyentes en relación al cumplimiento del buen estado ambiental ya que a día de hoy no se conoce el umbral entre el buen estado ambiental y el estado peor que bueno. Sin embargo la Guía metodológica sugiere, en aplicación del principio de precaución, la definición del buen estado ambiental basado en tendencias estables o decrecientes del ruido ambiente en los casos en que haya sospecha de que los niveles existentes son demasiado elevados o van en aumento.
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El BEA del Descriptor 11 se evaluará a través de dos indicadores: RS-imp: Ruido impulsivo y RS-amb: Ruido ambiente
El indicador RS-IMP recogerá la proporción de días y su distribución temporal y espacial a lo largo de un año natural en zonas de una determinada superficie (inicialmente recomendada en 15’ × 15’), en los que las fuentes de ruido antropogénico superen niveles que puedan producir en los animales marinos un impacto significativo (i.e. desplazamiento espacial), medidos en la banda de frecuencias de 10 Hz a 10 kHz como nivel de exposición sonora (en dB re 1 μPa2•s) o como nivel de presión sonora de pico (en dB re 1 μPapico) a un metro. Requiere la creación de un registro de ruidos de carácter impulsivo que incluya las fuentes de ruido que sobrepasen unos determinados umbrales de ruido establecidos en la Guía metodológica mencionada. Estos umbrales garantizan que todas las actividades con potencial de producir efectos significativos a nivel de población estarán incluidas en el registro. Se obtendrá, por lo tanto, una visión global de la ocurrencia de actividades generadoras de ruido impulsivo, que facilitará el estudio de su impacto acumulativo para poder, en una fase posterior, definir el umbral entre el buen estado ambiental y el estado peor que bueno. Este indicador ha sido aprobado como indicador común de OSPAR.
El indicador RS-AMB mostrará el nivel promedio anual de ruido ambiente y su evolución en las bandas de frecuencia predefinidas. Combina mediciones reales y modelos de propagación. Permitirá generar los correspondientes mapas de ruido y evaluar la tendencia del indicador según diferentes escalas espacio-temporales. Del mismo modo los resultados de este indicador no serán concluyentes en relación al cumplimiento del buen estado ambiental ya que a día de hoy no se conoce el umbral entre el buen estado ambiental y el estado peor que bueno. Sin embargo la Guía metodológica sugiere, en aplicación del principio de precaución, la definición del buen estado ambiental basado en tendencias estables o decrecientes del ruido ambiente en los casos en que haya sospecha de que los niveles existentes son demasiado elevados o van en aumento.
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El BEA del Descriptor 11 se evaluará a través de dos indicadores: RS-imp: Ruido impulsivo y RS-amb: Ruido ambiente
El indicador RS-IMP recogerá la proporción de días y su distribución temporal y espacial a lo largo de un año natural en zonas de una determinada superficie (inicialmente recomendada en 15’ × 15’), en los que las fuentes de ruido antropogénico superen niveles que puedan producir en los animales marinos un impacto significativo (i.e. desplazamiento espacial), medidos en la banda de frecuencias de 10 Hz a 10 kHz como nivel de exposición sonora (en dB re 1 μPa2•s) o como nivel de presión sonora de pico (en dB re 1 μPapico) a un metro. Requiere la creación de un registro de ruidos de carácter impulsivo que incluya las fuentes de ruido que sobrepasen unos determinados umbrales de ruido establecidos en la Guía metodológica mencionada. Estos umbrales garantizan que todas las actividades con potencial de producir efectos significativos a nivel de población estarán incluidas en el registro. Se obtendrá, por lo tanto, una visión global de la ocurrencia de actividades generadoras de ruido impulsivo, que facilitará el estudio de su impacto acumulativo para poder, en una fase posterior, definir el umbral entre el buen estado ambiental y el estado peor que bueno. Este indicador ha sido aprobado como indicador común de OSPAR.
El indicador RS-AMB mostrará el nivel promedio anual de ruido ambiente y su evolución en las bandas de frecuencia predefinidas. Combina mediciones reales y modelos de propagación. Permitirá generar los correspondientes mapas de ruido y evaluar la tendencia del indicador según diferentes escalas espacio-temporales. Del mismo modo los resultados de este indicador no serán concluyentes en relación al cumplimiento del buen estado ambiental ya que a día de hoy no se conoce el umbral entre el buen estado ambiental y el estado peor que bueno. Sin embargo la Guía metodológica sugiere, en aplicación del principio de precaución, la definición del buen estado ambiental basado en tendencias estables o decrecientes del ruido ambiente en los casos en que haya sospecha de que los niveles existentes son demasiado elevados o van en aumento.
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| Q5g - Gap-filling date for GES assessment | By2020 |
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| Q5h - Plans to implement monitoring for GES assessment |
Este programa permitirán obtener el nivel de referencia de los dos indicadores, que en los dos casos estarán basados en la situación actual. Los resultados de ambos seguimientos no serán concluyentes en relación a si se cumple el Buen Estado Ambiental pero se considera que recogerán una información indispensable para mejorar el conocimiento en relación a las fuentes de ruido. Además será útil para la evaluación de los impactos del ruido en las poblaciones de especies más sensibles a esta presión y, como consecuencia, para definir de modo concreto el umbral entre el buen estado ambiental y el estado peor que bueno.
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Este programa permitirán obtener el nivel de referencia de los dos indicadores, que en los dos casos estarán basados en la situación actual. Los resultados de ambos seguimientos no serán concluyentes en relación a si se cumple el Buen Estado Ambiental pero se considera que recogerán una información indispensable para mejorar el conocimiento en relación a las fuentes de ruido. Además será útil para la evaluación de los impactos del ruido en las poblaciones de especies más sensibles a esta presión y, como consecuencia, para definir de modo concreto el umbral entre el buen estado ambiental y el estado peor que bueno.
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Este programa permitirán obtener el nivel de referencia de los dos indicadores, que en los dos casos estarán basados en la situación actual. Los resultados de ambos seguimientos no serán concluyentes en relación a si se cumple el Buen Estado Ambiental pero se considera que recogerán una información indispensable para mejorar el conocimiento en relación a las fuentes de ruido. Además será útil para la evaluación de los impactos del ruido en las poblaciones de especies más sensibles a esta presión y, como consecuencia, para definir de modo concreto el umbral entre el buen estado ambiental y el estado peor que bueno.
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Este programa permitirán obtener el nivel de referencia de los dos indicadores, que en los dos casos estarán basados en la situación actual. Los resultados de ambos seguimientos no serán concluyentes en relación a si se cumple el Buen Estado Ambiental pero se considera que recogerán una información indispensable para mejorar el conocimiento en relación a las fuentes de ruido. Además será útil para la evaluación de los impactos del ruido en las poblaciones de especies más sensibles a esta presión y, como consecuencia, para definir de modo concreto el umbral entre el buen estado ambiental y el estado peor que bueno.
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Este programa permitirán obtener el nivel de referencia de los dos indicadores, que en los dos casos estarán basados en la situación actual. Los resultados de ambos seguimientos no serán concluyentes en relación a si se cumple el Buen Estado Ambiental pero se considera que recogerán una información indispensable para mejorar el conocimiento en relación a las fuentes de ruido. Además será útil para la evaluación de los impactos del ruido en las poblaciones de especies más sensibles a esta presión y, como consecuencia, para definir de modo concreto el umbral entre el buen estado ambiental y el estado peor que bueno.
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Este programa permitirán obtener el nivel de referencia de los dos indicadores, que en los dos casos estarán basados en la situación actual. Los resultados de ambos seguimientos no serán concluyentes en relación a si se cumple el Buen Estado Ambiental pero se considera que recogerán una información indispensable para mejorar el conocimiento en relación a las fuentes de ruido. Además será útil para la evaluación de los impactos del ruido en las poblaciones de especies más sensibles a esta presión y, como consecuencia, para definir de modo concreto el umbral entre el buen estado ambiental y el estado peor que bueno.
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Este programa permitirán obtener el nivel de referencia de los dos indicadores, que en los dos casos estarán basados en la situación actual. Los resultados de ambos seguimientos no serán concluyentes en relación a si se cumple el Buen Estado Ambiental pero se considera que recogerán una información indispensable para mejorar el conocimiento en relación a las fuentes de ruido. Además será útil para la evaluación de los impactos del ruido en las poblaciones de especies más sensibles a esta presión y, como consecuencia, para definir de modo concreto el umbral entre el buen estado ambiental y el estado peor que bueno.
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Este programa permitirán obtener el nivel de referencia de los dos indicadores, que en los dos casos estarán basados en la situación actual. Los resultados de ambos seguimientos no serán concluyentes en relación a si se cumple el Buen Estado Ambiental pero se considera que recogerán una información indispensable para mejorar el conocimiento en relación a las fuentes de ruido. Además será útil para la evaluación de los impactos del ruido en las poblaciones de especies más sensibles a esta presión y, como consecuencia, para definir de modo concreto el umbral entre el buen estado ambiental y el estado peor que bueno.
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Este programa permitirán obtener el nivel de referencia de los dos indicadores, que en los dos casos estarán basados en la situación actual. Los resultados de ambos seguimientos no serán concluyentes en relación a si se cumple el Buen Estado Ambiental pero se considera que recogerán una información indispensable para mejorar el conocimiento en relación a las fuentes de ruido. Además será útil para la evaluación de los impactos del ruido en las poblaciones de especies más sensibles a esta presión y, como consecuencia, para definir de modo concreto el umbral entre el buen estado ambiental y el estado peor que bueno.
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Este programa permitirán obtener el nivel de referencia de los dos indicadores, que en los dos casos estarán basados en la situación actual. Los resultados de ambos seguimientos no serán concluyentes en relación a si se cumple el Buen Estado Ambiental pero se considera que recogerán una información indispensable para mejorar el conocimiento en relación a las fuentes de ruido. Además será útil para la evaluación de los impactos del ruido en las poblaciones de especies más sensibles a esta presión y, como consecuencia, para definir de modo concreto el umbral entre el buen estado ambiental y el estado peor que bueno.
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Este programa permitirán obtener el nivel de referencia de los dos indicadores, que en los dos casos estarán basados en la situación actual. Los resultados de ambos seguimientos no serán concluyentes en relación a si se cumple el Buen Estado Ambiental pero se considera que recogerán una información indispensable para mejorar el conocimiento en relación a las fuentes de ruido. Además será útil para la evaluación de los impactos del ruido en las poblaciones de especies más sensibles a esta presión y, como consecuencia, para definir de modo concreto el umbral entre el buen estado ambiental y el estado peor que bueno.
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Este programa permitirán obtener el nivel de referencia de los dos indicadores, que en los dos casos estarán basados en la situación actual. Los resultados de ambos seguimientos no serán concluyentes en relación a si se cumple el Buen Estado Ambiental pero se considera que recogerán una información indispensable para mejorar el conocimiento en relación a las fuentes de ruido. Además será útil para la evaluación de los impactos del ruido en las poblaciones de especies más sensibles a esta presión y, como consecuencia, para definir de modo concreto el umbral entre el buen estado ambiental y el estado peor que bueno.
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Este programa permitirán obtener el nivel de referencia de los dos indicadores, que en los dos casos estarán basados en la situación actual. Los resultados de ambos seguimientos no serán concluyentes en relación a si se cumple el Buen Estado Ambiental pero se considera que recogerán una información indispensable para mejorar el conocimiento en relación a las fuentes de ruido. Además será útil para la evaluación de los impactos del ruido en las poblaciones de especies más sensibles a esta presión y, como consecuencia, para definir de modo concreto el umbral entre el buen estado ambiental y el estado peor que bueno.
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Este programa permitirán obtener el nivel de referencia de los dos indicadores, que en los dos casos estarán basados en la situación actual. Los resultados de ambos seguimientos no serán concluyentes en relación a si se cumple el Buen Estado Ambiental pero se considera que recogerán una información indispensable para mejorar el conocimiento en relación a las fuentes de ruido. Además será útil para la evaluación de los impactos del ruido en las poblaciones de especies más sensibles a esta presión y, como consecuencia, para definir de modo concreto el umbral entre el buen estado ambiental y el estado peor que bueno.
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Este programa permitirán obtener el nivel de referencia de los dos indicadores, que en los dos casos estarán basados en la situación actual. Los resultados de ambos seguimientos no serán concluyentes en relación a si se cumple el Buen Estado Ambiental pero se considera que recogerán una información indispensable para mejorar el conocimiento en relación a las fuentes de ruido. Además será útil para la evaluación de los impactos del ruido en las poblaciones de especies más sensibles a esta presión y, como consecuencia, para definir de modo concreto el umbral entre el buen estado ambiental y el estado peor que bueno.
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| Q6a -Relevant targets | Q6a - Environmental target | |||||||||||||||
| Q6a -Relevant targets | Q6a - Associated indicator | |||||||||||||||
| Q6b - Adequacy for assessment of targets | Q6b_SuitableData | Y |
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| Q6b - Adequacy for assessment of targets | Q6b_EstablishedMethods | N |
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| Q6b - Adequacy for assessment of targets | Q6d_AdequateCapacity | N |
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| Q6c - Target updating | Y |
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| Q6d - Description of programme for targets assessment |
El apartado 3 del documento VI.1.Indicadores realiza un análisis detallado de la relación entre los indicadores propuestos en los programas de seguimiento, con los respectivos objetivos ambientales y sus indicadores asociados. En ocasiones la relación es uno a uno, pero en otros casos se considera que un mismo objetivo ambiental podrá ser evaluado por uno conjunto de varios indicadores. De acuerdo a todo lo anterior este programa de seguimiento contribuye de modo directo al logro de los objetivos ambientales siguientes:
- Objetivo ambiental B.3.4: Mejorar el conocimiento sobre el ruido submarino y otras entradas de energía en el medio marino, así como los impactos que generan en la biodiversidad marina.
Además, guarda relación con los siguientes:
- Objetivo ambiental A.1.9: Garantizar una vigilancia adecuada del medio marino a través de sistemas remotos y/o in situ.
- Objetivo ambiental C.3.1: Mejorar el acceso a la información disponible sobre el medio marino, en particular en lo referente a los descriptores del buen estado ambiental, las presiones e impactos y los aspectos socioeconómicos, así como asegurar la calidad de esta información.
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El apartado 3 del documento VI.1.Indicadores realiza un análisis detallado de la relación entre los indicadores propuestos en los programas de seguimiento, con los respectivos objetivos ambientales y sus indicadores asociados. En ocasiones la relación es uno a uno, pero en otros casos se considera que un mismo objetivo ambiental podrá ser evaluado por uno conjunto de varios indicadores. De acuerdo a todo lo anterior este programa de seguimiento contribuye de modo directo al logro de los objetivos ambientales siguientes:
- Objetivo ambiental B.3.4: Mejorar el conocimiento sobre el ruido submarino y otras entradas de energía en el medio marino, así como los impactos que generan en la biodiversidad marina.
Además, guarda relación con los siguientes:
- Objetivo ambiental A.1.9: Garantizar una vigilancia adecuada del medio marino a través de sistemas remotos y/o in situ.
- Objetivo ambiental C.3.1: Mejorar el acceso a la información disponible sobre el medio marino, en particular en lo referente a los descriptores del buen estado ambiental, las presiones e impactos y los aspectos socioeconómicos, así como asegurar la calidad de esta información.
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El apartado 3 del documento VI.1.Indicadores realiza un análisis detallado de la relación entre los indicadores propuestos en los programas de seguimiento, con los respectivos objetivos ambientales y sus indicadores asociados. En ocasiones la relación es uno a uno, pero en otros casos se considera que un mismo objetivo ambiental podrá ser evaluado por uno conjunto de varios indicadores. De acuerdo a todo lo anterior este programa de seguimiento contribuye de modo directo al logro de los objetivos ambientales siguientes:
- Objetivo ambiental B.3.4 : Mejorar el conocimiento sobre el ruido submarino y otras entradas de energía en el medio marino, así como los impactos que generan en la biodiversidad marina.
Además, guarda relación con los siguientes:
- Objetivo ambiental A.1.9: Garantizar una vigilancia adecuada del medio marino a través de sistemas remotos y/o in situ.
- Objetivo ambiental C.3.1: Mejorar el acceso a la información disponible sobre el medio marino, en particular en lo referente a los descriptores del buen estado ambiental, las presiones e impactos y los aspectos socioeconómicos, así como asegurar la calidad de esta información.
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El apartado 3 del documento VI.1.Indicadores realiza un análisis detallado de la relación entre los indicadores propuestos en los programas de seguimiento, con los respectivos objetivos ambientales y sus indicadores asociados. En ocasiones la relación es uno a uno, pero en otros casos se considera que un mismo objetivo ambiental podrá ser evaluado por uno conjunto de varios indicadores. De acuerdo a todo lo anterior este programa de seguimiento contribuye de modo directo al logro de los objetivos ambientales siguientes:
- Objetivo ambiental B.3.4 : Mejorar el conocimiento sobre el ruido submarino y otras entradas de energía en el medio marino, así como los impactos que generan en la biodiversidad marina.
Además, guarda relación con los siguientes:
- Objetivo ambiental A.1.9: Garantizar una vigilancia adecuada del medio marino a través de sistemas remotos y/o in situ.
- Objetivo ambiental C.3.1: Mejorar el acceso a la información disponible sobre el medio marino, en particular en lo referente a los descriptores del buen estado ambiental, las presiones e impactos y los aspectos socioeconómicos, así como asegurar la calidad de esta información.
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El apartado 3 del documento VI.1.Indicadores realiza un análisis detallado de la relación entre los indicadores propuestos en los programas de seguimiento, con los respectivos objetivos ambientales y sus indicadores asociados. En ocasiones la relación es uno a uno, pero en otros casos se considera que un mismo objetivo ambiental podrá ser evaluado por uno conjunto de varios indicadores. De acuerdo a todo lo anterior este programa de seguimiento contribuye de modo directo al logro de los objetivos ambientales siguientes:
- Objetivo ambiental B.3.4 : Mejorar el conocimiento sobre el ruido submarino y otras entradas de energía en el medio marino, así como los impactos que generan en la biodiversidad marina.
Además, guarda relación con los siguientes:
- Objetivo ambiental A.1.9: Garantizar una vigilancia adecuada del medio marino a través de sistemas remotos y/o in situ.
- Objetivo ambiental C.3.1: Mejorar el acceso a la información disponible sobre el medio marino, en particular en lo referente a los descriptores del buen estado ambiental, las presiones e impactos y los aspectos socioeconómicos, así como asegurar la calidad de esta información.
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El apartado 3 del documento VI.1.Indicadores realiza un análisis detallado de la relación entre los indicadores propuestos en los programas de seguimiento, con los respectivos objetivos ambientales y sus indicadores asociados. En ocasiones la relación es uno a uno, pero en otros casos se considera que un mismo objetivo ambiental podrá ser evaluado por uno conjunto de varios indicadores. De acuerdo a todo lo anterior este programa de seguimiento contribuye de modo directo al logro de los objetivos ambientales siguientes:
- Objetivo ambiental B.3.4 : Mejorar el conocimiento sobre el ruido submarino y otras entradas de energía en el medio marino, así como los impactos que generan en la biodiversidad marina.
Además, guarda relación con los siguientes:
- Objetivo ambiental A.1.9: Garantizar una vigilancia adecuada del medio marino a través de sistemas remotos y/o in situ.
- Objetivo ambiental C.3.1: Mejorar el acceso a la información disponible sobre el medio marino, en particular en lo referente a los descriptores del buen estado ambiental, las presiones e impactos y los aspectos socioeconómicos, así como asegurar la calidad de esta información.
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El apartado 3 del documento VI.1.Indicadores realiza un análisis detallado de la relación entre los indicadores propuestos en los programas de seguimiento, con los respectivos objetivos ambientales y sus indicadores asociados. En ocasiones la relación es uno a uno, pero en otros casos se considera que un mismo objetivo ambiental podrá ser evaluado por uno conjunto de varios indicadores. De acuerdo a todo lo anterior este programa de seguimiento contribuye de modo directo al logro de los objetivos ambientales siguientes:
- Objetivo ambiental B.3.4 : Mejorar el conocimiento sobre el ruido submarino y otras entradas de energía en el medio marino, así como los impactos que generan en la biodiversidad marina.
Además, guarda relación con los siguientes:
- Objetivo ambiental A.1.9: Garantizar una vigilancia adecuada del medio marino a través de sistemas remotos y/o in situ.
- Objetivo ambiental C.3.1: Mejorar el acceso a la información disponible sobre el medio marino, en particular en lo referente a los descriptores del buen estado ambiental, las presiones e impactos y los aspectos socioeconómicos, así como asegurar la calidad de esta información.
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El apartado 3 del documento VI.1.Indicadores realiza un análisis detallado de la relación entre los indicadores propuestos en los programas de seguimiento, con los respectivos objetivos ambientales y sus indicadores asociados. En ocasiones la relación es uno a uno, pero en otros casos se considera que un mismo objetivo ambiental podrá ser evaluado por uno conjunto de varios indicadores. De acuerdo a todo lo anterior este programa de seguimiento contribuye de modo directo al logro de los objetivos ambientales siguientes:
- Objetivo ambiental B.3.4 : Mejorar el conocimiento sobre el ruido submarino y otras entradas de energía en el medio marino, así como los impactos que generan en la biodiversidad marina.
Además, guarda relación con los siguientes:
- Objetivo ambiental A.1.9: Garantizar una vigilancia adecuada del medio marino a través de sistemas remotos y/o in situ.
- Objetivo ambiental C.3.1: Mejorar el acceso a la información disponible sobre el medio marino, en particular en lo referente a los descriptores del buen estado ambiental, las presiones e impactos y los aspectos socioeconómicos, así como asegurar la calidad de esta información.
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El apartado 3 del documento VI.1.Indicadores realiza un análisis detallado de la relación entre los indicadores propuestos en los programas de seguimiento, con los respectivos objetivos ambientales y sus indicadores asociados. En ocasiones la relación es uno a uno, pero en otros casos se considera que un mismo objetivo ambiental podrá ser evaluado por uno conjunto de varios indicadores. De acuerdo a todo lo anterior este programa de seguimiento contribuye de modo directo al logro de los objetivos ambientales siguientes:
- Objetivo ambiental B.3.4 : Mejorar el conocimiento sobre el ruido submarino y otras entradas de energía en el medio marino, así como los impactos que generan en la biodiversidad marina.
Además, guarda relación con los siguientes:
- Objetivo ambiental A.1.9: Garantizar una vigilancia adecuada del medio marino a través de sistemas remotos y/o in situ.
- Objetivo ambiental C.3.1: Mejorar el acceso a la información disponible sobre el medio marino, en particular en lo referente a los descriptores del buen estado ambiental, las presiones e impactos y los aspectos socioeconómicos, así como asegurar la calidad de esta información.
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El apartado 3 del documento VI.1.Indicadores realiza un análisis detallado de la relación entre los indicadores propuestos en los programas de seguimiento, con los respectivos objetivos ambientales y sus indicadores asociados. En ocasiones la relación es uno a uno, pero en otros casos se considera que un mismo objetivo ambiental podrá ser evaluado por uno conjunto de varios indicadores. De acuerdo a todo lo anterior este programa de seguimiento contribuye de modo directo al logro de los objetivos ambientales siguientes:
- Objetivo ambiental B.3.4 : Mejorar el conocimiento sobre el ruido submarino y otras entradas de energía en el medio marino, así como los impactos que generan en la biodiversidad marina.
Además, guarda relación con los siguientes:
- Objetivo ambiental A.1.9: Garantizar una vigilancia adecuada del medio marino a través de sistemas remotos y/o in situ.
- Objetivo ambiental C.3.1: Mejorar el acceso a la información disponible sobre el medio marino, en particular en lo referente a los descriptores del buen estado ambiental, las presiones e impactos y los aspectos socioeconómicos, así como asegurar la calidad de esta información.
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El apartado 3 del documento VI.1.Indicadores realiza un análisis detallado de la relación entre los indicadores propuestos en los programas de seguimiento, con los respectivos objetivos ambientales y sus indicadores asociados. En ocasiones la relación es uno a uno, pero en otros casos se considera que un mismo objetivo ambiental podrá ser evaluado por uno conjunto de varios indicadores. De acuerdo a todo lo anterior este programa de seguimiento contribuye de modo directo al logro de los objetivos ambientales siguientes:
- Objetivo ambiental B.3.4 : Mejorar el conocimiento sobre el ruido submarino y otras entradas de energía en el medio marino, así como los impactos que generan en la biodiversidad marina.
Además, guarda relación con los siguientes:
- Objetivo ambiental A.1.9: Garantizar una vigilancia adecuada del medio marino a través de sistemas remotos y/o in situ.
- Objetivo ambiental C.3.1: Mejorar el acceso a la información disponible sobre el medio marino, en particular en lo referente a los descriptores del buen estado ambiental, las presiones e impactos y los aspectos socioeconómicos, así como asegurar la calidad de esta información.
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El apartado 3 del documento VI.1.Indicadores realiza un análisis detallado de la relación entre los indicadores propuestos en los programas de seguimiento, con los respectivos objetivos ambientales y sus indicadores asociados. En ocasiones la relación es uno a uno, pero en otros casos se considera que un mismo objetivo ambiental podrá ser evaluado por uno conjunto de varios indicadores. De acuerdo a todo lo anterior este programa de seguimiento contribuye de modo directo al logro de los objetivos ambientales siguientes:
- Objetivo ambiental B.3.4 : Mejorar el conocimiento sobre el ruido submarino y otras entradas de energía en el medio marino, así como los impactos que generan en la biodiversidad marina.
Además, guarda relación con los siguientes:
- Objetivo ambiental A.1.9: Garantizar una vigilancia adecuada del medio marino a través de sistemas remotos y/o in situ.
- Objetivo ambiental C.3.1: Mejorar el acceso a la información disponible sobre el medio marino, en particular en lo referente a los descriptores del buen estado ambiental, las presiones e impactos y los aspectos socioeconómicos, así como asegurar la calidad de esta información.
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El apartado 3 del documento VI.1.Indicadores realiza un análisis detallado de la relación entre los indicadores propuestos en los programas de seguimiento, con los respectivos objetivos ambientales y sus indicadores asociados. En ocasiones la relación es uno a uno, pero en otros casos se considera que un mismo objetivo ambiental podrá ser evaluado por uno conjunto de varios indicadores. De acuerdo a todo lo anterior este programa de seguimiento contribuye de modo directo al logro de los objetivos ambientales siguientes:
- Objetivo ambiental B.3.4: Mejorar el conocimiento sobre el ruido submarino y otras entradas de energía en el medio marino, así como los impactos que generan en la biodiversidad marina.
Además, guarda relación con los siguientes:
- Objetivo ambiental A.1.9: Garantizar una vigilancia adecuada del medio marino a través de sistemas remotos y/o in situ.
- Objetivo ambiental C.3.1: Mejorar el acceso a la información disponible sobre el medio marino, en particular en lo referente a los descriptores del buen estado ambiental, las presiones e impactos y los aspectos socioeconómicos, así como asegurar la calidad de esta información.
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El apartado 3 del documento VI.1.Indicadores realiza un análisis detallado de la relación entre los indicadores propuestos en los programas de seguimiento, con los respectivos objetivos ambientales y sus indicadores asociados. En ocasiones la relación es uno a uno, pero en otros casos se considera que un mismo objetivo ambiental podrá ser evaluado por uno conjunto de varios indicadores. De acuerdo a todo lo anterior este programa de seguimiento contribuye de modo directo al logro de los objetivos ambientales siguientes:
- Objetivo ambiental B.3.4: Mejorar el conocimiento sobre el ruido submarino y otras entradas de energía en el medio marino, así como los impactos que generan en la biodiversidad marina.
Además, guarda relación con los siguientes:
- Objetivo ambiental A.1.9: Garantizar una vigilancia adecuada del medio marino a través de sistemas remotos y/o in situ.
- Objetivo ambiental C.3.1: Mejorar el acceso a la información disponible sobre el medio marino, en particular en lo referente a los descriptores del buen estado ambiental, las presiones e impactos y los aspectos socioeconómicos, así como asegurar la calidad de esta información.
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El apartado 3 del documento VI.1.Indicadores realiza un análisis detallado de la relación entre los indicadores propuestos en los programas de seguimiento, con los respectivos objetivos ambientales y sus indicadores asociados. En ocasiones la relación es uno a uno, pero en otros casos se considera que un mismo objetivo ambiental podrá ser evaluado por uno conjunto de varios indicadores. De acuerdo a todo lo anterior este programa de seguimiento contribuye de modo directo al logro de los objetivos ambientales siguientes:
- Objetivo ambiental B.3.4: Mejorar el conocimiento sobre el ruido submarino y otras entradas de energía en el medio marino, así como los impactos que generan en la biodiversidad marina.
Además, guarda relación con los siguientes:
- Objetivo ambiental A.1.9: Garantizar una vigilancia adecuada del medio marino a través de sistemas remotos y/o in situ.
- Objetivo ambiental C.3.1: Mejorar el acceso a la información disponible sobre el medio marino, en particular en lo referente a los descriptores del buen estado ambiental, las presiones e impactos y los aspectos socioeconómicos, así como asegurar la calidad de esta información.
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| Q6e - Gap-filling date for targets assessment | By2020 |
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By2020 |
By2020 |
By2020 |
By2020 |
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| Q6f - Plans to implement monitoring for targets assessment |
Todo lo indicado en el apartado 5h se aplica igualmente en lo relativo a los objetivos ambientales.
Se considera que la evaluación del Objetivo ambiental B.1.9: Garantizar que los niveles de ruido submarino no generan impactos significativos en la biodiversidad marina no podrá ser abordado adecuadamente, ya que a día de hoy no se cuenta con un indicador de impacto del ruido que sea robusto. El indicador que inicialmente se propuso en el reporting del artículo 10 (nº de casos registrados de impacto del ruido sobre la biota marina) ha sido descartado por el momento, ya que los expertos consultados lo consideran muy poco indicativo del impacto real del ruido. Está previsto que se trabaje en esta línea en los siguientes 6 años, en los grupos de trabajo existentes, por lo que se espera poder cubrir esta laguna en la revisión de 2020.
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Todo lo indicado en el apartado 5h se aplica igualmente en lo relativo a los objetivos ambientales.
Se considera que la evaluación del Objetivo ambiental B.1.9: Garantizar que los niveles de ruido submarino no generan impactos significativos en la biodiversidad marina no podrá ser abordado adecuadamente, ya que a día de hoy no se cuenta con un indicador de impacto del ruido que sea robusto. El indicador que inicialmente se propuso en el reporting del artículo 10 (nº de casos registrados de impacto del ruido sobre la biota marina) ha sido descartado por el momento, ya que los expertos consultados lo consideran muy poco indicativo del impacto real del ruido. Está previsto que se trabaje en esta línea en los siguientes 6 años, en los grupos de trabajo existentes, por lo que se espera poder cubrir esta laguna en la revisión de 2020.
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Todo lo indicado en el apartado 5h se aplica igualmente en lo relativo a los objetivos ambientales.
Se considera que la evaluación del Objetivo ambiental B.1.10: Garantizar que los niveles de ruido submarino no generan impactos significativos en la biodiversidad marina no podrá ser abordado adecuadamente, ya que a día de hoy no se cuenta con un indicador de impacto del ruido que sea robusto. El indicador que inicialmente se propuso en el reporting del artículo 10 (nº de casos registrados de impacto del ruido sobre la biota marina) ha sido descartado por el momento, ya que los expertos consultados lo consideran muy poco indicativo del impacto real del ruido. Está previsto que se trabaje en esta línea en los siguientes 6 años, en los grupos de trabajo existentes, por lo que se espera poder cubrir esta laguna en la revisión de 2020.
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Todo lo indicado en el apartado 5h se aplica igualmente en lo relativo a los objetivos ambientales.
Se considera que la evaluación del Objetivo ambiental B.1.10: Garantizar que los niveles de ruido submarino no generan impactos significativos en la biodiversidad marina no podrá ser abordado adecuadamente, ya que a día de hoy no se cuenta con un indicador de impacto del ruido que sea robusto. El indicador que inicialmente se propuso en el reporting del artículo 10 (nº de casos registrados de impacto del ruido sobre la biota marina) ha sido descartado por el momento, ya que los expertos consultados lo consideran muy poco indicativo del impacto real del ruido. Está previsto que se trabaje en esta línea en los siguientes 6 años, en los grupos de trabajo existentes, por lo que se espera poder cubrir esta laguna en la revisión de 2020.
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Todo lo indicado en el apartado 5h se aplica igualmente en lo relativo a los objetivos ambientales.
Se considera que la evaluación del Objetivo ambiental B.1.10: Garantizar que los niveles de ruido submarino no generan impactos significativos en la biodiversidad marina no podrá ser abordado adecuadamente, ya que a día de hoy no se cuenta con un indicador de impacto del ruido que sea robusto. El indicador que inicialmente se propuso en el reporting del artículo 10 (nº de casos registrados de impacto del ruido sobre la biota marina) ha sido descartado por el momento, ya que los expertos consultados lo consideran muy poco indicativo del impacto real del ruido. Está previsto que se trabaje en esta línea en los siguientes 6 años, en los grupos de trabajo existentes, por lo que se espera poder cubrir esta laguna en la revisión de 2020.
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Todo lo indicado en el apartado 5h se aplica igualmente en lo relativo a los objetivos ambientales.
Se considera que la evaluación del Objetivo ambiental B.1.10: Garantizar que los niveles de ruido submarino no generan impactos significativos en la biodiversidad marina no podrá ser abordado adecuadamente, ya que a día de hoy no se cuenta con un indicador de impacto del ruido que sea robusto. El indicador que inicialmente se propuso en el reporting del artículo 10 (nº de casos registrados de impacto del ruido sobre la biota marina) ha sido descartado por el momento, ya que los expertos consultados lo consideran muy poco indicativo del impacto real del ruido. Está previsto que se trabaje en esta línea en los siguientes 6 años, en los grupos de trabajo existentes, por lo que se espera poder cubrir esta laguna en la revisión de 2020.
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Todo lo indicado en el apartado 5h se aplica igualmente en lo relativo a los objetivos ambientales.
Se considera que la evaluación del Objetivo ambiental B.1.10: Garantizar que los niveles de ruido submarino no generan impactos significativos en la biodiversidad marina no podrá ser abordado adecuadamente, ya que a día de hoy no se cuenta con un indicador de impacto del ruido que sea robusto. El indicador que inicialmente se propuso en el reporting del artículo 10 (nº de casos registrados de impacto del ruido sobre la biota marina) ha sido descartado por el momento, ya que los expertos consultados lo consideran muy poco indicativo del impacto real del ruido. Está previsto que se trabaje en esta línea en los siguientes 6 años, en los grupos de trabajo existentes, por lo que se espera poder cubrir esta laguna en la revisión de 2020.
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Todo lo indicado en el apartado 5h se aplica igualmente en lo relativo a los objetivos ambientales.
Se considera que la evaluación del Objetivo ambiental B.1.10: Garantizar que los niveles de ruido submarino no generan impactos significativos en la biodiversidad marina no podrá ser abordado adecuadamente, ya que a día de hoy no se cuenta con un indicador de impacto del ruido que sea robusto. El indicador que inicialmente se propuso en el reporting del artículo 10 (nº de casos registrados de impacto del ruido sobre la biota marina) ha sido descartado por el momento, ya que los expertos consultados lo consideran muy poco indicativo del impacto real del ruido. Está previsto que se trabaje en esta línea en los siguientes 6 años, en los grupos de trabajo existentes, por lo que se espera poder cubrir esta laguna en la revisión de 2020.
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Todo lo indicado en el apartado 5h se aplica igualmente en lo relativo a los objetivos ambientales.
Se considera que la evaluación del Objetivo ambiental B.1.10: Garantizar que los niveles de ruido submarino no generan impactos significativos en la biodiversidad marina no podrá ser abordado adecuadamente, ya que a día de hoy no se cuenta con un indicador de impacto del ruido que sea robusto. El indicador que inicialmente se propuso en el reporting del artículo 10 (nº de casos registrados de impacto del ruido sobre la biota marina) ha sido descartado por el momento, ya que los expertos consultados lo consideran muy poco indicativo del impacto real del ruido. Está previsto que se trabaje en esta línea en los siguientes 6 años, en los grupos de trabajo existentes, por lo que se espera poder cubrir esta laguna en la revisión de 2020.
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Todo lo indicado en el apartado 5h se aplica igualmente en lo relativo a los objetivos ambientales.
Se considera que la evaluación del Objetivo ambiental B.1.10: Garantizar que los niveles de ruido submarino no generan impactos significativos en la biodiversidad marina no podrá ser abordado adecuadamente, ya que a día de hoy no se cuenta con un indicador de impacto del ruido que sea robusto. El indicador que inicialmente se propuso en el reporting del artículo 10 (nº de casos registrados de impacto del ruido sobre la biota marina) ha sido descartado por el momento, ya que los expertos consultados lo consideran muy poco indicativo del impacto real del ruido. Está previsto que se trabaje en esta línea en los siguientes 6 años, en los grupos de trabajo existentes, por lo que se espera poder cubrir esta laguna en la revisión de 2020.
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Todo lo indicado en el apartado 5h se aplica igualmente en lo relativo a los objetivos ambientales.
Se considera que la evaluación del Objetivo ambiental B.1.10: Garantizar que los niveles de ruido submarino no generan impactos significativos en la biodiversidad marina no podrá ser abordado adecuadamente, ya que a día de hoy no se cuenta con un indicador de impacto del ruido que sea robusto. El indicador que inicialmente se propuso en el reporting del artículo 10 (nº de casos registrados de impacto del ruido sobre la biota marina) ha sido descartado por el momento, ya que los expertos consultados lo consideran muy poco indicativo del impacto real del ruido. Está previsto que se trabaje en esta línea en los siguientes 6 años, en los grupos de trabajo existentes, por lo que se espera poder cubrir esta laguna en la revisión de 2020.
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Todo lo indicado en el apartado 5h se aplica igualmente en lo relativo a los objetivos ambientales.
Se considera que la evaluación del Objetivo ambiental B.1.10: Garantizar que los niveles de ruido submarino no generan impactos significativos en la biodiversidad marina no podrá ser abordado adecuadamente, ya que a día de hoy no se cuenta con un indicador de impacto del ruido que sea robusto. El indicador que inicialmente se propuso en el reporting del artículo 10 (nº de casos registrados de impacto del ruido sobre la biota marina) ha sido descartado por el momento, ya que los expertos consultados lo consideran muy poco indicativo del impacto real del ruido. Está previsto que se trabaje en esta línea en los siguientes 6 años, en los grupos de trabajo existentes, por lo que se espera poder cubrir esta laguna en la revisión de 2020.
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Todo lo indicado en el apartado 5h se aplica igualmente en lo relativo a los objetivos ambientales.
Se considera que la evaluación del Objetivo ambiental B.1.9: Garantizar que los niveles de ruido submarino no generan impactos significativos en la biodiversidad marina no podrá ser abordado adecuadamente, ya que a día de hoy no se cuenta con un indicador de impacto del ruido que sea robusto. El indicador que inicialmente se propuso en el reporting del artículo 10 (nº de casos registrados de impacto del ruido sobre la biota marina) ha sido descartado por el momento, ya que los expertos consultados lo consideran muy poco indicativo del impacto real del ruido. Está previsto que se trabaje en esta línea en los siguientes 6 años, en los grupos de trabajo existentes, por lo que se espera poder cubrir esta laguna en la revisión de 2020.
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Todo lo indicado en el apartado 5h se aplica igualmente en lo relativo a los objetivos ambientales.
Se considera que la evaluación del Objetivo ambiental B.1.9: Garantizar que los niveles de ruido submarino no generan impactos significativos en la biodiversidad marina no podrá ser abordado adecuadamente, ya que a día de hoy no se cuenta con un indicador de impacto del ruido que sea robusto. El indicador que inicialmente se propuso en el reporting del artículo 10 (nº de casos registrados de impacto del ruido sobre la biota marina) ha sido descartado por el momento, ya que los expertos consultados lo consideran muy poco indicativo del impacto real del ruido. Está previsto que se trabaje en esta línea en los siguientes 6 años, en los grupos de trabajo existentes, por lo que se espera poder cubrir esta laguna en la revisión de 2020.
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Todo lo indicado en el apartado 5h se aplica igualmente en lo relativo a los objetivos ambientales.
Se considera que la evaluación del Objetivo ambiental B.1.9: Garantizar que los niveles de ruido submarino no generan impactos significativos en la biodiversidad marina no podrá ser abordado adecuadamente, ya que a día de hoy no se cuenta con un indicador de impacto del ruido que sea robusto. El indicador que inicialmente se propuso en el reporting del artículo 10 (nº de casos registrados de impacto del ruido sobre la biota marina) ha sido descartado por el momento, ya que los expertos consultados lo consideran muy poco indicativo del impacto real del ruido. Está previsto que se trabaje en esta línea en los siguientes 6 años, en los grupos de trabajo existentes, por lo que se espera poder cubrir esta laguna en la revisión de 2020.
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| Q7a - Relevant activities |
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| Q7b - Description of monitoring of activities |
Las actividades humanas se evaluarán a través de los subprogramas de actividades ACT 5 (Navegación) y ACT 8 (Exploración y explotación de hidrocarburos), descritos en el apartado 12 de este documento. La vinculación de estos dos subprogramas de actividades humanas a este programa se debe a que ambos aportarán datos muy valiosos para la cuantificación de los indicadores abordados por RS1 y RS2, sin que esto signifique que son las únicas actividades contempladas como generadoras de ruido en los mismos. En la evaluación inicial se identificaron las principales fuentes generadoras de ruido y en la Guía Metodológica del TG-Noise se recogen los tipos de fuentes que contemplan los indicadores de ruido.
En concreto se evaluarán los siguientes indicadores: Subprograma ACT5-Navegación: se hará seguimiento de la intensidad y densidad del tráfico marítimo por tipología de buques (indicador ACT.5-1); Subprograma ACT8-Hidrocarburos: En el caso de los sondeos exploratorios se recopilará información sobre el número de sondeos llevados a cabo, su localización y cuando sea posible, el espesor y superficie afectada por los depósitos de ripios y lodos que se generan en la fase riserless (indicador ACT.8-1). También se recopilará también información sobre la adquisición de sísmica realizadas en el marco de esta actividad (ACT.8-4).
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Las actividades humanas se evaluarán a través de los subprogramas de actividades ACT 5 (Navegación) y ACT 8 (Exploración y explotación de hidrocarburos), descritos en el apartado 12 de este documento. La vinculación de estos dos subprogramas de actividades humanas a este programa se debe a que ambos aportarán datos muy valiosos para la cuantificación de los indicadores abordados por RS1 y RS2, sin que esto signifique que son las únicas actividades contempladas como generadoras de ruido en los mismos. En la evaluación inicial se identificaron las principales fuentes generadoras de ruido y en la Guía Metodológica del TG-Noise se recogen los tipos de fuentes que contemplan los indicadores de ruido.
En concreto se evaluarán los siguientes indicadores: Subprograma ACT5-Navegación: se hará seguimiento de la intensidad y densidad del tráfico marítimo por tipología de buques (indicador ACT.5-1); Subprograma ACT8-Hidrocarburos: En el caso de los sondeos exploratorios se recopilará información sobre el número de sondeos llevados a cabo, su localización y cuando sea posible, el espesor y superficie afectada por los depósitos de ripios y lodos que se generan en la fase riserless (indicador ACT.8-1). También se recopilará también información sobre la adquisición de sísmica realizadas en el marco de esta actividad (ACT.8-4).
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Las actividades humanas se evaluarán a través de los subprogramas de actividades ACT 5 (Navegación) y ACT 8 (Exploración y explotación de hidrocarburos), descritos en el apartado 12 de este documento. La vinculación de estos dos subprogramas de actividades humanas a este programa se debe a que ambos aportarán datos muy valiosos para la cuantificación de los indicadores abordados por RS1 y RS2, sin que esto signifique que son las únicas actividades contempladas como generadoras de ruido en los mismos. En la evaluación inicial se identificaron las principales fuentes generadoras de ruido y en la Guía Metodológica del TG-Noise se recogen los tipos de fuentes que contemplan los indicadores de ruido.
En concreto se evaluarán los siguientes indicadores: Subprograma ACT5-Navegación: se hará seguimiento de la intensidad y densidad del tráfico marítimo por tipología de buques (indicador ACT.5-1); Subprograma ACT8-Hidrocarburos: En el caso de los sondeos exploratorios se recopilará información sobre el número de sondeos llevados a cabo, su localización y cuando sea posible, el espesor y superficie afectada por los depósitos de ripios y lodos que se generan en la fase riserless (indicador ACT.8-1). También se recopilará también información sobre la adquisición de sísmica realizadas en el marco de esta actividad (ACT.8-4).
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Las actividades humanas se evaluarán a través de los subprogramas de actividades ACT 5 (Navegación) y ACT 8 (Exploración y explotación de hidrocarburos), descritos en el apartado 12 de este documento. La vinculación de estos dos subprogramas de actividades humanas a este programa se debe a que ambos aportarán datos muy valiosos para la cuantificación de los indicadores abordados por RS1 y RS2, sin que esto signifique que son las únicas actividades contempladas como generadoras de ruido en los mismos. En la evaluación inicial se identificaron las principales fuentes generadoras de ruido y en la Guía Metodológica del TG-Noise se recogen los tipos de fuentes que contemplan los indicadores de ruido.
En concreto se evaluarán los siguientes indicadores: Subprograma ACT5-Navegación: se hará seguimiento de la intensidad y densidad del tráfico marítimo por tipología de buques (indicador ACT.5-1); Subprograma ACT8-Hidrocarburos: En el caso de los sondeos exploratorios se recopilará información sobre el número de sondeos llevados a cabo, su localización y cuando sea posible, el espesor y superficie afectada por los depósitos de ripios y lodos que se generan en la fase riserless (indicador ACT.8-1). También se recopilará también información sobre la adquisición de sísmica realizadas en el marco de esta actividad (ACT.8-4).
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Las actividades humanas se evaluarán a través de los subprogramas de actividades ACT 5 (Navegación) y ACT 8 (Exploración y explotación de hidrocarburos), descritos en el apartado 12 de este documento. La vinculación de estos dos subprogramas de actividades humanas a este programa se debe a que ambos aportarán datos muy valiosos para la cuantificación de los indicadores abordados por RS1 y RS2, sin que esto signifique que son las únicas actividades contempladas como generadoras de ruido en los mismos. En la evaluación inicial se identificaron las principales fuentes generadoras de ruido y en la Guía Metodológica del TG-Noise se recogen los tipos de fuentes que contemplan los indicadores de ruido.
En concreto se evaluarán los siguientes indicadores: Subprograma ACT5-Navegación: se hará seguimiento de la intensidad y densidad del tráfico marítimo por tipología de buques (indicador ACT.5-1); Subprograma ACT8-Hidrocarburos: En el caso de los sondeos exploratorios se recopilará información sobre el número de sondeos llevados a cabo, su localización y cuando sea posible, el espesor y superficie afectada por los depósitos de ripios y lodos que se generan en la fase riserless (indicador ACT.8-1). También se recopilará también información sobre la adquisición de sísmica realizadas en el marco de esta actividad (ACT.8-4).
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Las actividades humanas se evaluarán a través de los subprogramas de actividades ACT 5 (Navegación) y ACT 8 (Exploración y explotación de hidrocarburos), descritos en el apartado 12 de este documento. La vinculación de estos dos subprogramas de actividades humanas a este programa se debe a que ambos aportarán datos muy valiosos para la cuantificación de los indicadores abordados por RS1 y RS2, sin que esto signifique que son las únicas actividades contempladas como generadoras de ruido en los mismos. En la evaluación inicial se identificaron las principales fuentes generadoras de ruido y en la Guía Metodológica del TG-Noise se recogen los tipos de fuentes que contemplan los indicadores de ruido.
En concreto se evaluarán los siguientes indicadores: Subprograma ACT5-Navegación: se hará seguimiento de la intensidad y densidad del tráfico marítimo por tipología de buques (indicador ACT.5-1); Subprograma ACT8-Hidrocarburos: En el caso de los sondeos exploratorios se recopilará información sobre el número de sondeos llevados a cabo, su localización y cuando sea posible, el espesor y superficie afectada por los depósitos de ripios y lodos que se generan en la fase riserless (indicador ACT.8-1). También se recopilará también información sobre la adquisición de sísmica realizadas en el marco de esta actividad (ACT.8-4).
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Las actividades humanas se evaluarán a través de los subprogramas de actividades ACT 5 (Navegación) y ACT 8 (Exploración y explotación de hidrocarburos), descritos en el apartado 12 de este documento. La vinculación de estos dos subprogramas de actividades humanas a este programa se debe a que ambos aportarán datos muy valiosos para la cuantificación de los indicadores abordados por RS1 y RS2, sin que esto signifique que son las únicas actividades contempladas como generadoras de ruido en los mismos. En la evaluación inicial se identificaron las principales fuentes generadoras de ruido y en la Guía Metodológica del TG-Noise se recogen los tipos de fuentes que contemplan los indicadores de ruido.
En concreto se evaluarán los siguientes indicadores: Subprograma ACT5-Navegación: se hará seguimiento de la intensidad y densidad del tráfico marítimo por tipología de buques (indicador ACT.5-1); Subprograma ACT8-Hidrocarburos: En el caso de los sondeos exploratorios se recopilará información sobre el número de sondeos llevados a cabo, su localización y cuando sea posible, el espesor y superficie afectada por los depósitos de ripios y lodos que se generan en la fase riserless (indicador ACT.8-1). También se recopilará también información sobre la adquisición de sísmica realizadas en el marco de esta actividad (ACT.8-4).
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Las actividades humanas se evaluarán a través de los subprogramas de actividades ACT 5 (Navegación) y ACT 8 (Exploración y explotación de hidrocarburos), descritos en el apartado 12 de este documento. La vinculación de estos dos subprogramas de actividades humanas a este programa se debe a que ambos aportarán datos muy valiosos para la cuantificación de los indicadores abordados por RS1 y RS2, sin que esto signifique que son las únicas actividades contempladas como generadoras de ruido en los mismos. En la evaluación inicial se identificaron las principales fuentes generadoras de ruido y en la Guía Metodológica del TG-Noise se recogen los tipos de fuentes que contemplan los indicadores de ruido.
En concreto se evaluarán los siguientes indicadores: Subprograma ACT5-Navegación: se hará seguimiento de la intensidad y densidad del tráfico marítimo por tipología de buques (indicador ACT.5-1); Subprograma ACT8-Hidrocarburos: En el caso de los sondeos exploratorios se recopilará información sobre el número de sondeos llevados a cabo, su localización y cuando sea posible, el espesor y superficie afectada por los depósitos de ripios y lodos que se generan en la fase riserless (indicador ACT.8-1). También se recopilará también información sobre la adquisición de sísmica realizadas en el marco de esta actividad (ACT.8-4).
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Las actividades humanas se evaluarán a través de los subprogramas de actividades ACT 5 (Navegación) y ACT 8 (Exploración y explotación de hidrocarburos), descritos en el apartado 12 de este documento. La vinculación de estos dos subprogramas de actividades humanas a este programa se debe a que ambos aportarán datos muy valiosos para la cuantificación de los indicadores abordados por RS1 y RS2, sin que esto signifique que son las únicas actividades contempladas como generadoras de ruido en los mismos. En la evaluación inicial se identificaron las principales fuentes generadoras de ruido y en la Guía Metodológica del TG-Noise se recogen los tipos de fuentes que contemplan los indicadores de ruido.
En concreto se evaluarán los siguientes indicadores: Subprograma ACT5-Navegación: se hará seguimiento de la intensidad y densidad del tráfico marítimo por tipología de buques (indicador ACT.5-1); Subprograma ACT8-Hidrocarburos: En el caso de los sondeos exploratorios se recopilará información sobre el número de sondeos llevados a cabo, su localización y cuando sea posible, el espesor y superficie afectada por los depósitos de ripios y lodos que se generan en la fase riserless (indicador ACT.8-1). También se recopilará también información sobre la adquisición de sísmica realizadas en el marco de esta actividad (ACT.8-4).
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Las actividades humanas se evaluarán a través de los subprogramas de actividades ACT 5 (Navegación) y ACT 8 (Exploración y explotación de hidrocarburos), descritos en el apartado 12 de este documento. La vinculación de estos dos subprogramas de actividades humanas a este programa se debe a que ambos aportarán datos muy valiosos para la cuantificación de los indicadores abordados por RS1 y RS2, sin que esto signifique que son las únicas actividades contempladas como generadoras de ruido en los mismos. En la evaluación inicial se identificaron las principales fuentes generadoras de ruido y en la Guía Metodológica del TG-Noise se recogen los tipos de fuentes que contemplan los indicadores de ruido.
En concreto se evaluarán los siguientes indicadores: Subprograma ACT5-Navegación: se hará seguimiento de la intensidad y densidad del tráfico marítimo por tipología de buques (indicador ACT.5-1); Subprograma ACT8-Hidrocarburos: En el caso de los sondeos exploratorios se recopilará información sobre el número de sondeos llevados a cabo, su localización y cuando sea posible, el espesor y superficie afectada por los depósitos de ripios y lodos que se generan en la fase riserless (indicador ACT.8-1). También se recopilará también información sobre la adquisición de sísmica realizadas en el marco de esta actividad (ACT.8-4).
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Las actividades humanas se evaluarán a través de los subprogramas de actividades ACT 5 (Navegación) y ACT 8 (Exploración y explotación de hidrocarburos), descritos en el apartado 12 de este documento. La vinculación de estos dos subprogramas de actividades humanas a este programa se debe a que ambos aportarán datos muy valiosos para la cuantificación de los indicadores abordados por RS1 y RS2, sin que esto signifique que son las únicas actividades contempladas como generadoras de ruido en los mismos. En la evaluación inicial se identificaron las principales fuentes generadoras de ruido y en la Guía Metodológica del TG-Noise se recogen los tipos de fuentes que contemplan los indicadores de ruido.
En concreto se evaluarán los siguientes indicadores: Subprograma ACT5-Navegación: se hará seguimiento de la intensidad y densidad del tráfico marítimo por tipología de buques (indicador ACT.5-1); Subprograma ACT8-Hidrocarburos: En el caso de los sondeos exploratorios se recopilará información sobre el número de sondeos llevados a cabo, su localización y cuando sea posible, el espesor y superficie afectada por los depósitos de ripios y lodos que se generan en la fase riserless (indicador ACT.8-1). También se recopilará también información sobre la adquisición de sísmica realizadas en el marco de esta actividad (ACT.8-4).
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Las actividades humanas se evaluarán a través de los subprogramas de actividades ACT 5 (Navegación) y ACT 8 (Exploración y explotación de hidrocarburos), descritos en el apartado 12 de este documento. La vinculación de estos dos subprogramas de actividades humanas a este programa se debe a que ambos aportarán datos muy valiosos para la cuantificación de los indicadores abordados por RS1 y RS2, sin que esto signifique que son las únicas actividades contempladas como generadoras de ruido en los mismos. En la evaluación inicial se identificaron las principales fuentes generadoras de ruido y en la Guía Metodológica del TG-Noise se recogen los tipos de fuentes que contemplan los indicadores de ruido.
En concreto se evaluarán los siguientes indicadores: Subprograma ACT5-Navegación: se hará seguimiento de la intensidad y densidad del tráfico marítimo por tipología de buques (indicador ACT.5-1); Subprograma ACT8-Hidrocarburos: En el caso de los sondeos exploratorios se recopilará información sobre el número de sondeos llevados a cabo, su localización y cuando sea posible, el espesor y superficie afectada por los depósitos de ripios y lodos que se generan en la fase riserless (indicador ACT.8-1). También se recopilará también información sobre la adquisición de sísmica realizadas en el marco de esta actividad (ACT.8-4).
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Las actividades humanas se evaluarán a través de los subprogramas de actividades ACT 5 (Navegación) y ACT 8 (Exploración y explotación de hidrocarburos), descritos en el apartado 12 de este documento. La vinculación de estos dos subprogramas de actividades humanas a este programa se debe a que ambos aportarán datos muy valiosos para la cuantificación de los indicadores abordados por RS1 y RS2, sin que esto signifique que son las únicas actividades contempladas como generadoras de ruido en los mismos. En la evaluación inicial se identificaron las principales fuentes generadoras de ruido y en la Guía Metodológica del TG-Noise se recogen los tipos de fuentes que contemplan los indicadores de ruido.
En concreto se evaluarán los siguientes indicadores: Subprograma ACT5-Navegación: se hará seguimiento de la intensidad y densidad del tráfico marítimo por tipología de buques (indicador ACT.5-1); Subprograma ACT8-Hidrocarburos: En el caso de los sondeos exploratorios se recopilará información sobre el número de sondeos llevados a cabo, su localización y cuando sea posible, el espesor y superficie afectada por los depósitos de ripios y lodos que se generan en la fase riserless (indicador ACT.8-1). También se recopilará también información sobre la adquisición de sísmica realizadas en el marco de esta actividad (ACT.8-4).
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Las actividades humanas se evaluarán a través de los subprogramas de actividades ACT 5 (Navegación) y ACT 8 (Exploración y explotación de hidrocarburos), descritos en el apartado 12 de este documento. La vinculación de estos dos subprogramas de actividades humanas a este programa se debe a que ambos aportarán datos muy valiosos para la cuantificación de los indicadores abordados por RS1 y RS2, sin que esto signifique que son las únicas actividades contempladas como generadoras de ruido en los mismos. En la evaluación inicial se identificaron las principales fuentes generadoras de ruido y en la Guía Metodológica del TG-Noise se recogen los tipos de fuentes que contemplan los indicadores de ruido.
En concreto se evaluarán los siguientes indicadores: Subprograma ACT5-Navegación: se hará seguimiento de la intensidad y densidad del tráfico marítimo por tipología de buques (indicador ACT.5-1); Subprograma ACT8-Hidrocarburos: En el caso de los sondeos exploratorios se recopilará información sobre el número de sondeos llevados a cabo, su localización y cuando sea posible, el espesor y superficie afectada por los depósitos de ripios y lodos que se generan en la fase riserless (indicador ACT.8-1). También se recopilará también información sobre la adquisición de sísmica realizadas en el marco de esta actividad (ACT.8-4).
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| Q7c - Relevant measures | ||||||||||||||||
| Q7e - Adequacy for assessment of measures | Q7d - Adequate data | |||||||||||||||
| Q7e - Adequacy for assessment of measures | Q7d - Established methods | |||||||||||||||
| Q7e - Adequacy for assessment of measures | Q7d - Adequate understanding of GES | |||||||||||||||
| Q7e - Adequacy for assessment of measures | Q7d - Adequate capacity | |||||||||||||||
| Q7e - Adequacy for assessment of measures | Q7d - Addresses activities and pressures | |||||||||||||||
| Q7e - Adequacy for assessment of measures | Q7d - Addresses effectiveness of measures | |||||||||||||||
| Q7d - Description of monitoring for measures |
Algunos de los objetivos ambientales que se aprobaron en 2012, contemplaban objetivos ambientales operativos, en el sentido del Anexo IV de la Dir 2008/56/UE, como•”relacionados con medidas de aplicación concretas que faciliten su ejecución”. Para la evaluación de la consecución de estos objetivos operativos se han propuesto un conjunto de 25 indicadores operativos (indicadores OP), cuya lista puede encontrarse en el Documento VI.1. Indicadores. Los indicadores OP relacionados directa o indirectamente con este programa RS son:
- OP2: Existencia de sistemas de vigilancia del medio marino
- OP8: Nº de estudios sobre ruido submarino
- OP11: Nº de iniciativas de participación social y evaluación de sus resultados
- OP12: Nº de iniciativas, proyectos y reuniones de coordinación
- OP16: Grado de acceso y calidad de la información disponible sobre medio marino
Esta propuesta de indicadores operativos contribuirá a conocer el avance de algunos de los objetivos ambientales operativos, pero no obstante, no se considera suficiente para evaluar la efectividad de las medidas, por lo que la propuesta de programas de seguimiento en lo relativo a la evaluación de las medidas quedará incompleto en este primer ciclo, o al menos hasta que no se haya desarrollado y aprobado los Programas de medidas correspondientes.
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Algunos de los objetivos ambientales que se aprobaron en 2012, contemplaban objetivos ambientales operativos, en el sentido del Anexo IV de la Dir 2008/56/UE, como•”relacionados con medidas de aplicación concretas que faciliten su ejecución”. Para la evaluación de la consecución de estos objetivos operativos se han propuesto un conjunto de 25 indicadores operativos (indicadores OP), cuya lista puede encontrarse en el Documento VI.1. Indicadores. Los indicadores OP relacionados directa o indirectamente con este programa RS son:
- OP2: Existencia de sistemas de vigilancia del medio marino
- OP8: Nº de estudios sobre ruido submarino
- OP11: Nº de iniciativas de participación social y evaluación de sus resultados
- OP12: Nº de iniciativas, proyectos y reuniones de coordinación
- OP16: Grado de acceso y calidad de la información disponible sobre medio marino
Esta propuesta de indicadores operativos contribuirá a conocer el avance de algunos de los objetivos ambientales operativos, pero no obstante, no se considera suficiente para evaluar la efectividad de las medidas, por lo que la propuesta de programas de seguimiento en lo relativo a la evaluación de las medidas quedará incompleto en este primer ciclo, o al menos hasta que no se haya desarrollado y aprobado los Programas de medidas correspondientes.
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Algunos de los objetivos ambientales que se aprobaron en 2012, contemplaban objetivos ambientales operativos, en el sentido del Anexo IV de la Dir 2008/56/UE, como•”relacionados con medidas de aplicación concretas que faciliten su ejecución”. Para la evaluación de la consecución de estos objetivos operativos se han propuesto un conjunto de 25 indicadores operativos (indicadores OP), cuya lista puede encontrarse en el Documento VI.1. Indicadores. Los indicadores OP relacionados directa o indirectamente con este programa RS son:
- OP2: Existencia de sistemas de vigilancia del medio marino
- OP8: Nº de estudios sobre ruido submarino
- OP11: Nº de iniciativas de participación social y evaluación de sus resultados
- OP12: Nº de iniciativas, proyectos y reuniones de coordinación
- OP16: Grado de acceso y calidad de la información disponible sobre medio marino
Esta propuesta de indicadores operativos contribuirá a conocer el avance de algunos de los objetivos ambientales operativos, pero no obstante, no se considera suficiente para evaluar la efectividad de las medidas, por lo que la propuesta de programas de seguimiento en lo relativo a la evaluación de las medidas quedará incompleto en este primer ciclo, o al menos hasta que no se haya desarrollado y aprobado los Programas de medidas correspondientes.
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Algunos de los objetivos ambientales que se aprobaron en 2012, contemplaban objetivos ambientales operativos, en el sentido del Anexo IV de la Dir 2008/56/UE, como•”relacionados con medidas de aplicación concretas que faciliten su ejecución”. Para la evaluación de la consecución de estos objetivos operativos se han propuesto un conjunto de 25 indicadores operativos (indicadores OP), cuya lista puede encontrarse en el Documento VI.1. Indicadores. Los indicadores OP relacionados directa o indirectamente con este programa RS son:
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- OP8: Nº de estudios sobre ruido submarino
- OP11: Nº de iniciativas de participación social y evaluación de sus resultados
- OP12: Nº de iniciativas, proyectos y reuniones de coordinación
- OP16: Grado de acceso y calidad de la información disponible sobre medio marino
Esta propuesta de indicadores operativos contribuirá a conocer el avance de algunos de los objetivos ambientales operativos, pero no obstante, no se considera suficiente para evaluar la efectividad de las medidas, por lo que la propuesta de programas de seguimiento en lo relativo a la evaluación de las medidas quedará incompleto en este primer ciclo, o al menos hasta que no se haya desarrollado y aprobado los Programas de medidas correspondientes.
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Algunos de los objetivos ambientales que se aprobaron en 2012, contemplaban objetivos ambientales operativos, en el sentido del Anexo IV de la Dir 2008/56/UE, como•”relacionados con medidas de aplicación concretas que faciliten su ejecución”. Para la evaluación de la consecución de estos objetivos operativos se han propuesto un conjunto de 25 indicadores operativos (indicadores OP), cuya lista puede encontrarse en el Documento VI.1. Indicadores. Los indicadores OP relacionados directa o indirectamente con este programa RS son:
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- OP8: Nº de estudios sobre ruido submarino
- OP11: Nº de iniciativas de participación social y evaluación de sus resultados
- OP12: Nº de iniciativas, proyectos y reuniones de coordinación
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Esta propuesta de indicadores operativos contribuirá a conocer el avance de algunos de los objetivos ambientales operativos, pero no obstante, no se considera suficiente para evaluar la efectividad de las medidas, por lo que la propuesta de programas de seguimiento en lo relativo a la evaluación de las medidas quedará incompleto en este primer ciclo, o al menos hasta que no se haya desarrollado y aprobado los Programas de medidas correspondientes.
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Algunos de los objetivos ambientales que se aprobaron en 2012, contemplaban objetivos ambientales operativos, en el sentido del Anexo IV de la Dir 2008/56/UE, como•”relacionados con medidas de aplicación concretas que faciliten su ejecución”. Para la evaluación de la consecución de estos objetivos operativos se han propuesto un conjunto de 25 indicadores operativos (indicadores OP), cuya lista puede encontrarse en el Documento VI.1. Indicadores. Los indicadores OP relacionados directa o indirectamente con este programa RS son:
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- OP11: Nº de iniciativas de participación social y evaluación de sus resultados
- OP12: Nº de iniciativas, proyectos y reuniones de coordinación
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Esta propuesta de indicadores operativos contribuirá a conocer el avance de algunos de los objetivos ambientales operativos, pero no obstante, no se considera suficiente para evaluar la efectividad de las medidas, por lo que la propuesta de programas de seguimiento en lo relativo a la evaluación de las medidas quedará incompleto en este primer ciclo, o al menos hasta que no se haya desarrollado y aprobado los Programas de medidas correspondientes.
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Algunos de los objetivos ambientales que se aprobaron en 2012, contemplaban objetivos ambientales operativos, en el sentido del Anexo IV de la Dir 2008/56/UE, como•”relacionados con medidas de aplicación concretas que faciliten su ejecución”. Para la evaluación de la consecución de estos objetivos operativos se han propuesto un conjunto de 25 indicadores operativos (indicadores OP), cuya lista puede encontrarse en el Documento VI.1. Indicadores. Los indicadores OP relacionados directa o indirectamente con este programa RS son:
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Esta propuesta de indicadores operativos contribuirá a conocer el avance de algunos de los objetivos ambientales operativos, pero no obstante, no se considera suficiente para evaluar la efectividad de las medidas, por lo que la propuesta de programas de seguimiento en lo relativo a la evaluación de las medidas quedará incompleto en este primer ciclo, o al menos hasta que no se haya desarrollado y aprobado los Programas de medidas correspondientes.
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Algunos de los objetivos ambientales que se aprobaron en 2012, contemplaban objetivos ambientales operativos, en el sentido del Anexo IV de la Dir 2008/56/UE, como•”relacionados con medidas de aplicación concretas que faciliten su ejecución”. Para la evaluación de la consecución de estos objetivos operativos se han propuesto un conjunto de 25 indicadores operativos (indicadores OP), cuya lista puede encontrarse en el Documento VI.1. Indicadores. Los indicadores OP relacionados directa o indirectamente con este programa RS son:
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Algunos de los objetivos ambientales que se aprobaron en 2012, contemplaban objetivos ambientales operativos, en el sentido del Anexo IV de la Dir 2008/56/UE, como•”relacionados con medidas de aplicación concretas que faciliten su ejecución”. Para la evaluación de la consecución de estos objetivos operativos se han propuesto un conjunto de 25 indicadores operativos (indicadores OP), cuya lista puede encontrarse en el Documento VI.1. Indicadores. Los indicadores OP relacionados directa o indirectamente con este programa RS son:
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Algunos de los objetivos ambientales que se aprobaron en 2012, contemplaban objetivos ambientales operativos, en el sentido del Anexo IV de la Dir 2008/56/UE, como•”relacionados con medidas de aplicación concretas que faciliten su ejecución”. Para la evaluación de la consecución de estos objetivos operativos se han propuesto un conjunto de 25 indicadores operativos (indicadores OP), cuya lista puede encontrarse en el Documento VI.1. Indicadores. Los indicadores OP relacionados directa o indirectamente con este programa RS son:
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- OP12: Nº de iniciativas, proyectos y reuniones de coordinación
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Esta propuesta de indicadores operativos contribuirá a conocer el avance de algunos de los objetivos ambientales operativos, pero no obstante, no se considera suficiente para evaluar la efectividad de las medidas, por lo que la propuesta de programas de seguimiento en lo relativo a la evaluación de las medidas quedará incompleto en este primer ciclo, o al menos hasta que no se haya desarrollado y aprobado los Programas de medidas correspondientes.
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Algunos de los objetivos ambientales que se aprobaron en 2012, contemplaban objetivos ambientales operativos, en el sentido del Anexo IV de la Dir 2008/56/UE, como•”relacionados con medidas de aplicación concretas que faciliten su ejecución”. Para la evaluación de la consecución de estos objetivos operativos se han propuesto un conjunto de 25 indicadores operativos (indicadores OP), cuya lista puede encontrarse en el Documento VI.1. Indicadores. Los indicadores OP relacionados directa o indirectamente con este programa RS son:
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Esta propuesta de indicadores operativos contribuirá a conocer el avance de algunos de los objetivos ambientales operativos, pero no obstante, no se considera suficiente para evaluar la efectividad de las medidas, por lo que la propuesta de programas de seguimiento en lo relativo a la evaluación de las medidas quedará incompleto en este primer ciclo, o al menos hasta que no se haya desarrollado y aprobado los Programas de medidas correspondientes.
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Algunos de los objetivos ambientales que se aprobaron en 2012, contemplaban objetivos ambientales operativos, en el sentido del Anexo IV de la Dir 2008/56/UE, como•”relacionados con medidas de aplicación concretas que faciliten su ejecución”. Para la evaluación de la consecución de estos objetivos operativos se han propuesto un conjunto de 25 indicadores operativos (indicadores OP), cuya lista puede encontrarse en el Documento VI.1. Indicadores. Los indicadores OP relacionados directa o indirectamente con este programa RS son:
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Esta propuesta de indicadores operativos contribuirá a conocer el avance de algunos de los objetivos ambientales operativos, pero no obstante, no se considera suficiente para evaluar la efectividad de las medidas, por lo que la propuesta de programas de seguimiento en lo relativo a la evaluación de las medidas quedará incompleto en este primer ciclo, o al menos hasta que no se haya desarrollado y aprobado los Programas de medidas correspondientes.
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Algunos de los objetivos ambientales que se aprobaron en 2012, contemplaban objetivos ambientales operativos, en el sentido del Anexo IV de la Dir 2008/56/UE, como•”relacionados con medidas de aplicación concretas que faciliten su ejecución”. Para la evaluación de la consecución de estos objetivos operativos se han propuesto un conjunto de 25 indicadores operativos (indicadores OP), cuya lista puede encontrarse en el Documento VI.1. Indicadores. Los indicadores OP relacionados directa o indirectamente con este programa RS son:
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Esta propuesta de indicadores operativos contribuirá a conocer el avance de algunos de los objetivos ambientales operativos, pero no obstante, no se considera suficiente para evaluar la efectividad de las medidas, por lo que la propuesta de programas de seguimiento en lo relativo a la evaluación de las medidas quedará incompleto en este primer ciclo, o al menos hasta que no se haya desarrollado y aprobado los Programas de medidas correspondientes.
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Algunos de los objetivos ambientales que se aprobaron en 2012, contemplaban objetivos ambientales operativos, en el sentido del Anexo IV de la Dir 2008/56/UE, como•”relacionados con medidas de aplicación concretas que faciliten su ejecución”. Para la evaluación de la consecución de estos objetivos operativos se han propuesto un conjunto de 25 indicadores operativos (indicadores OP), cuya lista puede encontrarse en el Documento VI.1. Indicadores. Los indicadores OP relacionados directa o indirectamente con este programa RS son:
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- OP8: Nº de estudios sobre ruido submarino
- OP11: Nº de iniciativas de participación social y evaluación de sus resultados
- OP12: Nº de iniciativas, proyectos y reuniones de coordinación
- OP16: Grado de acceso y calidad de la información disponible sobre medio marino
Esta propuesta de indicadores operativos contribuirá a conocer el avance de algunos de los objetivos ambientales operativos, pero no obstante, no se considera suficiente para evaluar la efectividad de las medidas, por lo que la propuesta de programas de seguimiento en lo relativo a la evaluación de las medidas quedará incompleto en este primer ciclo, o al menos hasta que no se haya desarrollado y aprobado los Programas de medidas correspondientes.
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Algunos de los objetivos ambientales que se aprobaron en 2012, contemplaban objetivos ambientales operativos, en el sentido del Anexo IV de la Dir 2008/56/UE, como•”relacionados con medidas de aplicación concretas que faciliten su ejecución”. Para la evaluación de la consecución de estos objetivos operativos se han propuesto un conjunto de 25 indicadores operativos (indicadores OP), cuya lista puede encontrarse en el Documento VI.1. Indicadores. Los indicadores OP relacionados directa o indirectamente con este programa RS son:
- OP2: Existencia de sistemas de vigilancia del medio marino
- OP8: Nº de estudios sobre ruido submarino
- OP11: Nº de iniciativas de participación social y evaluación de sus resultados
- OP12: Nº de iniciativas, proyectos y reuniones de coordinación
- OP16: Grado de acceso y calidad de la información disponible sobre medio marino
Esta propuesta de indicadores operativos contribuirá a conocer el avance de algunos de los objetivos ambientales operativos, pero no obstante, no se considera suficiente para evaluar la efectividad de las medidas, por lo que la propuesta de programas de seguimiento en lo relativo a la evaluación de las medidas quedará incompleto en este primer ciclo, o al menos hasta que no se haya desarrollado y aprobado los Programas de medidas correspondientes.
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| Q7f - Gap-filling date for activities and measures | By2020 |
By2020 |
By2020 |
By2020 |
By2020 |
By2020 |
By2020 |
By2020 |
By2020 |
By2020 |
By2020 |
By2020 |
By2020 |
By2020 |
By2020 |
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| Q8a - Links to existing Monitoring Programmes |
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| Reference sub-programme | Sub-programme ID | ABIES-NOR-ACT-5_Navegacion |
ABIES-NOR-ACT-5_Navegacion |
ABIES-NOR-ACT-8_Hidrocarburos |
ABIES-NOR-ACT-8_Hidrocarburos |
ABIES-NOR-OP_ObjetivosOperativos |
ABIES-NOR-OP_ObjetivosOperativos |
ABIES-SUD-ACT-5_Navegacion |
ABIES-SUD-ACT-8_Hidrocarburos |
ABIES-SUD-OP_ObjetivosOperativos |
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| Reference sub-programme | Sub-programme name | Acute underwater noise - distribution, frequency and levels |
Diffuse underwater noise - distribution, frequency and levels |
Acute underwater noise - distribution, frequency and levels |
Diffuse underwater noise - distribution, frequency and levels |
Acute underwater noise - distribution, frequency and levels |
Diffuse underwater noise - distribution, frequency and levels |
Sea-based mobile activities (shipping, boating) |
Sea-based mobile activities (shipping, boating) |
Activities with permanent infrastructures (e.g. renewable energy, oil & gas, ports) or structural changes (e.g. coastal defences) |
Activities with permanent infrastructures (e.g. renewable energy, oil & gas, ports) or structural changes (e.g. coastal defences) |
Other |
Other |
Sea-based mobile activities (shipping, boating) |
Activities with permanent infrastructures (e.g. renewable energy, oil & gas, ports) or structural changes (e.g. coastal defences) |
Other |
| Q4g - Sub-programmes | Sub-programme ID | ABIES-NOR-ACT-5_Navegacion |
ABIES-NOR-ACT-5_Navegacion |
ABIES-NOR-ACT-8_Hidrocarburos |
ABIES-NOR-ACT-8_Hidrocarburos |
ABIES-NOR-OP_ObjetivosOperativos |
ABIES-NOR-OP_ObjetivosOperativos |
ABIES-SUD-ACT-5_Navegacion |
ABIES-SUD-ACT-8_Hidrocarburos |
ABIES-SUD-OP_ObjetivosOperativos |
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| Q4g - Sub-programmes | Sub-programme name | Acute underwater noise - distribution, frequency and levels |
Diffuse underwater noise - distribution, frequency and levels |
Acute underwater noise - distribution, frequency and levels |
Diffuse underwater noise - distribution, frequency and levels |
Acute underwater noise - distribution, frequency and levels |
Diffuse underwater noise - distribution, frequency and levels |
Sea-based mobile activities (shipping, boating) |
Sea-based mobile activities (shipping, boating) |
Activities with permanent infrastructures (e.g. renewable energy, oil & gas, ports) or structural changes (e.g. coastal defences) |
Activities with permanent infrastructures (e.g. renewable energy, oil & gas, ports) or structural changes (e.g. coastal defences) |
Other |
Other |
Sea-based mobile activities (shipping, boating) |
Activities with permanent infrastructures (e.g. renewable energy, oil & gas, ports) or structural changes (e.g. coastal defences) |
Other |
| Q4k - Monitoring purpose | Activities |
Activities |
Activities |
Activities |
Measures |
Measures |
Activities |
Activities |
Measures |
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| Q4l - Links of monitoring programmes of other Directives and Conventions |
Ninguno
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Ninguno
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El convenio OSPAR obliga a España a enviar cierta información relacionada con esta actividad, entre la que se encuentra, por ejemplo, la producción bruta anual de hidrocarburos. Más información se puede consultar en la página web;http://www.ospar.org/content/content.asp?menu=00210305000000_000000_000000
|
El convenio OSPAR obliga a España a enviar cierta información relacionada con esta actividad, entre la que se encuentra, por ejemplo, la producción bruta anual de hidrocarburos. Más información se puede consultar en la página web;http://www.ospar.org/content/content.asp?menu=00210305000000_000000_000000
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Directivas Hábitats y Aves. Convenio de OSPAR.
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Directivas Hábitats y Aves. Convenio de OSPAR.
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Ninguno
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El convenio OSPAR obliga a España a enviar cierta información relacionada con esta actividad, entre la que se encuentra, por ejemplo, la producción bruta anual de hidrocarburos. Más información se puede consultar en la página web;http://www.ospar.org/content/content.asp?menu=00210305000000_000000_000000
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Directivas Hábitats y Aves. Convenio de OSPAR.
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| Q5c - Features | Q5c - Habitats |
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| Q5c - Features | Q5c - Species list |
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| Q5c - Features | Q5c - Physical/Chemical features |
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| Q5c - Features | Q5c - Pressures |
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| Q9a - Elements |
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| Q5a - GES criteria | Relevant GES criteria |
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| Q5b - GES indicators | Relevant GES indicators |
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| Q9b - Parameters monitored (state/impact) | Species distribution | |||||||||||||||
| Q9b - Parameters monitored (state/impact) | Species population size | |||||||||||||||
| Q9b - Parameters monitored (state/impact) | Species population characteristics | |||||||||||||||
| Q9b - Parameters monitored (state/impact) | Species impacts | |||||||||||||||
| Q9b - Parameters monitored (state/impact) | Habitat distribution | |||||||||||||||
| Q9b - Parameters monitored (state/impact) | Habitat extent | |||||||||||||||
| Q9b - Parameters monitored (state/impact) | Habitat condition (physical-chemical) | |||||||||||||||
| Q9b - Parameters monitored (state/impact) | Habitat condition (biological) | |||||||||||||||
| Q9b - Parameters monitored (state/impact) | Habitat impacts | |||||||||||||||
| Q9b - Parameters monitored (pressures) | Pressure input |
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| Q9b - Parameters monitored (pressures) | Pressure output |
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| Q9b - Parameters monitored (activity) | Activity |
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| Q9b Parameters monitored (other) | Other |
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| Q41 Spatial scope | Aguas costeras DMA;Aguas territoriales;ZEE |
Aguas costeras DMA;Aguas territoriales;ZEE |
Aguas territoriales;ZEE |
Aguas territoriales;ZEE |
Parte terrestre EM;Aguas territoriales;ZEE;Aguas interiores;Aguas exteriores |
Parte terrestre EM;Aguas territoriales;ZEE;Aguas interiores;Aguas exteriores |
Aguas costeras DMA;Aguas territoriales;ZEE |
Aguas territoriales;ZEE |
Parte terrestre EM;Aguas territoriales;ZEE;Aguas interiores;Aguas exteriores |
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| Q4j - Description of spatial scope |
El subprograma se centra en la recopilación de información de las actividades de navegación desarrolladas en mar abierto, en aguas de la demarcación.
|
El subprograma se centra en la recopilación de información de las actividades de navegación desarrolladas en mar abierto, en aguas de la demarcación.
|
El subprograma cubre toda la Demarcación.
|
El subprograma cubre toda la Demarcación.
|
Toda la Demarcacación marina. Variable según los indicadores empleados.
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Toda la Demarcacación marina. Variable según los indicadores empleados.
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El subprograma se centra en la recopilación de información de las actividades de navegación desarrolladas en mar abierto, en aguas de la demarcación.
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El subprograma cubre toda la Demarcación.
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Toda la Demarcacación marina. Variable según los indicadores empleados.
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| Marine Unit IDs |
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| Q4h - Temporal scope | Start date- End date | - |
- |
- |
- |
- |
- |
2014-9999 |
2014-9999 |
2014-9999 |
2014-9999 |
2015-9999 |
2015-9999 |
2014-9999 |
2014-9999 |
2015-9999 |
| Q9h - Temporal resolution of sampling |
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| Q9c - Monitoring method | Tráfico marítimo: El análisis de todos los parámetros asociados al mismo se hará mediante el procesado de datos AIS.
Zonas designadas para el fondeo: el cálculo de los parámetros se basará en la información contenida en las cartas náuticas electrónicas publicadas por el Instituto Hidrográfico de la Marina. En las áreas de fondeo más abiertas, se valorará la posibilidad de determinar las áreas reales que usan los buques para el fondeo zonas en base a datos AIS.
Número de buques hundidos como consecuencia de accidentes de navegación: Se evaluará con la información facilitada por la autoridad competente. |
Tráfico marítimo: El análisis de todos los parámetros asociados al mismo se hará mediante el procesado de datos AIS.
Zonas designadas para el fondeo: el cálculo de los parámetros se basará en la información contenida en las cartas náuticas electrónicas publicadas por el Instituto Hidrográfico de la Marina. En las áreas de fondeo más abiertas, se valorará la posibilidad de determinar las áreas reales que usan los buques para el fondeo zonas en base a datos AIS.
Número de buques hundidos como consecuencia de accidentes de navegación: Se evaluará con la información facilitada por la autoridad competente. |
Se utilizará la información suministrada por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, en ocasiones hecha pública a través de distintas páginas web, se analizará buscando tendencias y se representará en forma de mapa cuando sea posible |
Se utilizará la información suministrada por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, en ocasiones hecha pública a través de distintas páginas web, se analizará buscando tendencias y se representará en forma de mapa cuando sea posible |
En el documento VI.1 se han propuesto un total de 25 indicadores (indicadores “OP”) que serán utilizados para evaluar la consecución de los objetivos ambientales operativos. Su fuente de información será, en la mayoría de los casos, de tipo estadístico. Este subconjunto de indicadores puede considerarse como el “germen” de los subprogramas de seguimiento relativos a los programas de medidas. Como tal, es esperable que el subprograma vaya enriqueciéndose y sea moldeado una vez los programas de medidas hayan sido aprobados (lo cual está previsto para finales del año 2015) y puestos en marcha (a partir de 2016) |
En el documento VI.1 se han propuesto un total de 25 indicadores (indicadores “OP”) que serán utilizados para evaluar la consecución de los objetivos ambientales operativos. Su fuente de información será, en la mayoría de los casos, de tipo estadístico. Este subconjunto de indicadores puede considerarse como el “germen” de los subprogramas de seguimiento relativos a los programas de medidas. Como tal, es esperable que el subprograma vaya enriqueciéndose y sea moldeado una vez los programas de medidas hayan sido aprobados (lo cual está previsto para finales del año 2015) y puestos en marcha (a partir de 2016) |
Tráfico marítimo: El análisis de todos los parámetros asociados al mismo se hará mediante el procesado de datos AIS.
Zonas designadas para el fondeo: el cálculo de los parámetros se basará en la información contenida en las cartas náuticas electrónicas publicadas por el Instituto Hidrográfico de la Marina. En las áreas de fondeo más abiertas, se valorará la posibilidad de determinar las áreas reales que usan los buques para el fondeo zonas en base a datos AIS.
Número de buques hundidos como consecuencia de accidentes de navegación: Se evaluará con la información facilitada por la autoridad competente. |
Se utilizará la información suministrada por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, en ocasiones hecha pública a través de distintas páginas web, se analizará buscando tendencias y se representará en forma de mapa cuando sea posible. |
En el documento VI.1 se han propuesto un total de 25 indicadores (indicadores “OP”) que serán utilizados para evaluar la consecución de los objetivos ambientales operativos. Su fuente de información será, en la mayoría de los casos, de tipo estadístico. Este subconjunto de indicadores puede considerarse como el “germen” de los subprogramas de seguimiento relativos a los programas de medidas. Como tal, es esperable que el subprograma vaya enriqueciéndose y sea moldeado una vez los programas de medidas hayan sido aprobados (lo cual está previsto para finales del año 2015) y puestos en marcha (a partir de 2016) |
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| Q9d - Description of alteration to method | ||||||||||||||||
| Q9e - Quality assurance |
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| Q9f - Quality control | OtherQC |
OtherQC |
OtherQC |
OtherQC |
OtherQC |
OtherQC |
OtherQC |
OtherQC |
OtherQC |
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| Q9g - Spatial resolution of sampling | Q9g - Proportion of area covered % | |||||||||||||||
| Q9g - Spatial resolution of sampling | Q9g - No. of samples | Entre el 75-100 %, dependiendo del parámetro |
Entre el 75-100 %, dependiendo del parámetro |
El subprograma cubre el 100% de la Demarcación. |
El subprograma cubre el 100% de la Demarcación. |
Se cubrirá la información disponible para la totalidad de la demarcación marina. |
Se cubrirá la información disponible para la totalidad de la demarcación marina. |
Entre el 75-100 % de la demarcación, dependiendo del parámetro |
El subprograma cubre el 100% de la Demarcación. |
Se cubrirá la información disponible para la totalidad de la demarcación marina. |
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| Q9i - Description of sample representivity | El análisis de los datos será igual para toda la demarcación, no hay zonas que requieran de una mayor frecuencia de muestreo espacial o temporal. |
El análisis de los datos será igual para toda la demarcación, no hay zonas que requieran de una mayor frecuencia de muestreo espacial o temporal. |
El subprograma tiene como objeto realizar un seguimiento de la actividad de exploración y explotación de hidrocarburos en la Demarcación. |
El subprograma tiene como objeto realizar un seguimiento de la actividad de exploración y explotación de hidrocarburos en la Demarcación. |
El análisis de los datos será igual para toda la demarcación, no hay zonas que requieran de una mayor frecuencia de muestreo espacial o temporal. |
El subprograma tiene como objeto realizar un seguimiento de la actividad de exploración y explotación de hidrocarburos en la Demarcación. |
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| Q10a - Scale for aggregation of data |
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| Q10b - Other scale for aggregation of data | Nivel estatal |
Nivel estatal |
En función de los datos producidos por cada Estado Miembro y las metodologías aplicadas, los datos podrían ser agregados a nivel de la Unión Europea. |
En función de los datos producidos por cada Estado Miembro y las metodologías aplicadas, los datos podrían ser agregados a nivel de la Unión Europea. |
Nacional / Demarcación marina |
Nacional / Demarcación marina |
Nivel estatal |
En función de los datos producidos por cada Estado Miembro y las metodologías aplicadas, los datos podrían ser agregados a nivel de la Unión Europea. |
Nacional / Demarcación marina |
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| Q10c - Access to monitoring data | Q10c - Data type | DataProducts |
DataProducts |
ProcessedData |
ProcessedData |
ProcessedData |
ProcessedData |
DataProducts |
ProcessedData |
ProcessedData |
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| Q10c - Access to monitoring data | Q10c - Data access mechanism | LocationNationalDC |
LocationNationalDC |
LocationNationalDC |
LocationNationalDC |
LocationNationalDC |
LocationNationalDC |
URLdownload |
LocationNationalDC |
LocationNationalDC |
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| Q10c - Access to monitoring data | Q10c - Data access rights | Open |
Open |
Open |
Open |
Open |
Open |
Open |
Open |
Open |
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| Q10c - Access to monitoring data | Q10c - INSPIRE standard | |||||||||||||||
| Q10c - Access to monitoring data | Q10c Date data are available | 2017-01 |
2017-01 |
2017-01 |
2017-01 |
2017-01 |
2017-01 |
2017-01 |
2017-01 |
2017-01 |
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| Q10c - Access to monitoring data | Q10c - Data update frequency | 6yearly |
6yearly |
Yearly |
Yearly |
6yearly |
6yearly |
6yearly |
Yearly |
6yearly |
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| Q10d - Description of data access |
Los datos serán almacenados en un repositorio nacional, cuya consulta será abierta.
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Los datos serán almacenados en un repositorio nacional, cuya consulta será abierta.
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Los datos serán almacenados en un Repositorio nacional, cuya consulta será abierta.
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Los datos serán almacenados en un Repositorio nacional, cuya consulta será abierta.
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Previa solicitud.
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Previa solicitud.
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Los datos serán almacenados en un repositorio nacional, cuya consulta será abierta.
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Los datos serán almacenados en un Repositorio nacional, cuya consulta será abierta.
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Previa solicitud.
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Descriptor |
D11 |
D11 |
D11 |
D11 |
D11 |
D11 |
D11 |
D11 |
D11 |
D11 |
D11 |
D11 |
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|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Monitoring strategy description |
La estrategia de seguimiento RS tiene como objetivo:
• Evaluar el estado ambiental del medio marino en relación al Descriptor 11, introducción de energía (incluido el ruido submarino), de acuerdo a los dos criterios establecidos en la Decisión 2017/848: D11C1: la distribución temporal y espacial de ruido impulsivo) y D11C2: ruido ambiente.
• Evaluar el cumplimiento de los objetivos ambientales y el programa de medidas relacionadas con el Descriptor 11.
Se plantea una estrategia de seguimiento, formado por 2 programas: RS-1 y RS-2, que abordan los indicadores específicos para la evaluación del estado en base al Descriptor 11.
Actividades y presiones:
Adicionalmente, algunos programas de seguimiento de actividades humanas están vinculados a esta estrategia de seguimiento, en concreto:
• el transporte marítimo;
• la extracción de hidrocarburos;
• y las infraestructuras mar adentro.
La vinculación de estos programas de actividades humanas a este programa se debe a que ambos aportarán datos muy valiosos para la cuantificación de los indicadores abordados por RS1 y RS2, sin que esto signifique que son las únicas actividades contempladas como generadoras de ruido en los mismos.
Estado e impacto:
En la actualidad se están desarrollando metodologías para evaluar el impacto del ruido antropogénico en el medio marino, algunas de ellas basadas en el análisis de riesgo, por ejemplo, mediante el solapamiento de los mapas de ruido generados con el cálculo de los indicadores y mapas de distribución de cetáceos.
Por ello, otros programas de seguimiento que complementan este descriptor son los incluidos dentro de la estrategia de seguimiento Mamíferos y Tortugas Marinos.
Objetivos y medidas:
Los resultados de los indicadores de los programas de seguimiento mencionados anteriormente, así como los indicadores operativos, de presión y de estado atribuibles a los objetivos ambientales, se usarán para tratar de realizar un seguimiento del grado de alcance de los objetivos ambientales y medidas relativas al descriptor 11.
|
La estrategia de seguimiento RS tiene como objetivo:
• Evaluar el estado ambiental del medio marino en relación al Descriptor 11, introducción de energía (incluido el ruido submarino), de acuerdo a los dos criterios establecidos en la Decisión 2017/848: D11C1: la distribución temporal y espacial de ruido impulsivo) y D11C2: ruido ambiente.
• Evaluar el cumplimiento de los objetivos ambientales y el programa de medidas relacionadas con el Descriptor 11.
Se plantea una estrategia de seguimiento, formado por 2 programas: RS-1 y RS-2, que abordan los indicadores específicos para la evaluación del estado en base al Descriptor 11.
Actividades y presiones:
Adicionalmente, algunos programas de seguimiento de actividades humanas están vinculados a esta estrategia de seguimiento, en concreto:
• el transporte marítimo;
• la extracción de hidrocarburos;
• y las infraestructuras mar adentro.
La vinculación de estos programas de actividades humanas a este programa se debe a que ambos aportarán datos muy valiosos para la cuantificación de los indicadores abordados por RS1 y RS2, sin que esto signifique que son las únicas actividades contempladas como generadoras de ruido en los mismos.
Estado e impacto:
En la actualidad se están desarrollando metodologías para evaluar el impacto del ruido antropogénico en el medio marino, algunas de ellas basadas en el análisis de riesgo, por ejemplo, mediante el solapamiento de los mapas de ruido generados con el cálculo de los indicadores y mapas de distribución de cetáceos.
Por ello, otros programas de seguimiento que complementan este descriptor son los incluidos dentro de la estrategia de seguimiento Mamíferos y Tortugas Marinos.
Objetivos y medidas:
Los resultados de los indicadores de los programas de seguimiento mencionados anteriormente, así como los indicadores operativos, de presión y de estado atribuibles a los objetivos ambientales, se usarán para tratar de realizar un seguimiento del grado de alcance de los objetivos ambientales y medidas relativas al descriptor 11.
|
La estrategia de seguimiento RS tiene como objetivo:
• Evaluar el estado ambiental del medio marino en relación al Descriptor 11, introducción de energía (incluido el ruido submarino), de acuerdo a los dos criterios establecidos en la Decisión 2017/848: D11C1: la distribución temporal y espacial de ruido impulsivo) y D11C2: ruido ambiente.
• Evaluar el cumplimiento de los objetivos ambientales y el programa de medidas relacionadas con el Descriptor 11.
Se plantea una estrategia de seguimiento, formado por 2 programas: RS-1 y RS-2, que abordan los indicadores específicos para la evaluación del estado en base al Descriptor 11.
Actividades y presiones:
Adicionalmente, algunos programas de seguimiento de actividades humanas están vinculados a esta estrategia de seguimiento, en concreto:
• el transporte marítimo;
• la extracción de hidrocarburos;
• y las infraestructuras mar adentro.
La vinculación de estos programas de actividades humanas a este programa se debe a que ambos aportarán datos muy valiosos para la cuantificación de los indicadores abordados por RS1 y RS2, sin que esto signifique que son las únicas actividades contempladas como generadoras de ruido en los mismos.
Estado e impacto:
En la actualidad se están desarrollando metodologías para evaluar el impacto del ruido antropogénico en el medio marino, algunas de ellas basadas en el análisis de riesgo, por ejemplo, mediante el solapamiento de los mapas de ruido generados con el cálculo de los indicadores y mapas de distribución de cetáceos.
Por ello, otros programas de seguimiento que complementan este descriptor son los incluidos dentro de la estrategia de seguimiento Mamíferos y Tortugas Marinos.
Objetivos y medidas:
Los resultados de los indicadores de los programas de seguimiento mencionados anteriormente, así como los indicadores operativos, de presión y de estado atribuibles a los objetivos ambientales, se usarán para tratar de realizar un seguimiento del grado de alcance de los objetivos ambientales y medidas relativas al descriptor 11.
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La estrategia de seguimiento RS tiene como objetivo:
• Evaluar el estado ambiental del medio marino en relación al Descriptor 11, introducción de energía (incluido el ruido submarino), de acuerdo a los dos criterios establecidos en la Decisión 2017/848: D11C1: la distribución temporal y espacial de ruido impulsivo) y D11C2: ruido ambiente.
• Evaluar el cumplimiento de los objetivos ambientales y el programa de medidas relacionadas con el Descriptor 11.
Se plantea una estrategia de seguimiento, formado por 2 programas: RS-1 y RS-2, que abordan los indicadores específicos para la evaluación del estado en base al Descriptor 11.
Actividades y presiones:
Adicionalmente, algunos programas de seguimiento de actividades humanas están vinculados a esta estrategia de seguimiento, en concreto:
• el transporte marítimo;
• la extracción de hidrocarburos;
• y las infraestructuras mar adentro.
La vinculación de estos programas de actividades humanas a este programa se debe a que ambos aportarán datos muy valiosos para la cuantificación de los indicadores abordados por RS1 y RS2, sin que esto signifique que son las únicas actividades contempladas como generadoras de ruido en los mismos.
Estado e impacto:
En la actualidad se están desarrollando metodologías para evaluar el impacto del ruido antropogénico en el medio marino, algunas de ellas basadas en el análisis de riesgo, por ejemplo, mediante el solapamiento de los mapas de ruido generados con el cálculo de los indicadores y mapas de distribución de cetáceos.
Por ello, otros programas de seguimiento que complementan este descriptor son los incluidos dentro de la estrategia de seguimiento Mamíferos y Tortugas Marinos.
Objetivos y medidas:
Los resultados de los indicadores de los programas de seguimiento mencionados anteriormente, así como los indicadores operativos, de presión y de estado atribuibles a los objetivos ambientales, se usarán para tratar de realizar un seguimiento del grado de alcance de los objetivos ambientales y medidas relativas al descriptor 11.
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La estrategia de seguimiento RS tiene como objetivo:
• Evaluar el estado ambiental del medio marino en relación al Descriptor 11, introducción de energía (incluido el ruido submarino), de acuerdo a los dos criterios establecidos en la Decisión 2017/848: D11C1: la distribución temporal y espacial de ruido impulsivo) y D11C2: ruido ambiente.
• Evaluar el cumplimiento de los objetivos ambientales y el programa de medidas relacionadas con el Descriptor 11.
Se plantea una estrategia de seguimiento, formado por 2 programas: RS-1 y RS-2, que abordan los indicadores específicos para la evaluación del estado en base al Descriptor 11.
Actividades y presiones:
Adicionalmente, algunos programas de seguimiento de actividades humanas están vinculados a esta estrategia de seguimiento, en concreto:
• el transporte marítimo;
• la extracción de hidrocarburos;
• y las infraestructuras mar adentro.
La vinculación de estos programas de actividades humanas a este programa se debe a que ambos aportarán datos muy valiosos para la cuantificación de los indicadores abordados por RS1 y RS2, sin que esto signifique que son las únicas actividades contempladas como generadoras de ruido en los mismos.
Estado e impacto:
En la actualidad se están desarrollando metodologías para evaluar el impacto del ruido antropogénico en el medio marino, algunas de ellas basadas en el análisis de riesgo, por ejemplo, mediante el solapamiento de los mapas de ruido generados con el cálculo de los indicadores y mapas de distribución de cetáceos.
Por ello, otros programas de seguimiento que complementan este descriptor son los incluidos dentro de la estrategia de seguimiento Mamíferos y Tortugas Marinos.
Objetivos y medidas:
Los resultados de los indicadores de los programas de seguimiento mencionados anteriormente, así como los indicadores operativos, de presión y de estado atribuibles a los objetivos ambientales, se usarán para tratar de realizar un seguimiento del grado de alcance de los objetivos ambientales y medidas relativas al descriptor 11.
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La estrategia de seguimiento RS tiene como objetivo:
• Evaluar el estado ambiental del medio marino en relación al Descriptor 11, introducción de energía (incluido el ruido submarino), de acuerdo a los dos criterios establecidos en la Decisión 2017/848: D11C1: la distribución temporal y espacial de ruido impulsivo) y D11C2: ruido ambiente.
• Evaluar el cumplimiento de los objetivos ambientales y el programa de medidas relacionadas con el Descriptor 11.
Se plantea una estrategia de seguimiento, formado por 2 programas: RS-1 y RS-2, que abordan los indicadores específicos para la evaluación del estado en base al Descriptor 11.
Actividades y presiones:
Adicionalmente, algunos programas de seguimiento de actividades humanas están vinculados a esta estrategia de seguimiento, en concreto:
• el transporte marítimo;
• la extracción de hidrocarburos;
• y las infraestructuras mar adentro.
La vinculación de estos programas de actividades humanas a este programa se debe a que ambos aportarán datos muy valiosos para la cuantificación de los indicadores abordados por RS1 y RS2, sin que esto signifique que son las únicas actividades contempladas como generadoras de ruido en los mismos.
Estado e impacto:
En la actualidad se están desarrollando metodologías para evaluar el impacto del ruido antropogénico en el medio marino, algunas de ellas basadas en el análisis de riesgo, por ejemplo, mediante el solapamiento de los mapas de ruido generados con el cálculo de los indicadores y mapas de distribución de cetáceos.
Por ello, otros programas de seguimiento que complementan este descriptor son los incluidos dentro de la estrategia de seguimiento Mamíferos y Tortugas Marinos.
Objetivos y medidas:
Los resultados de los indicadores de los programas de seguimiento mencionados anteriormente, así como los indicadores operativos, de presión y de estado atribuibles a los objetivos ambientales, se usarán para tratar de realizar un seguimiento del grado de alcance de los objetivos ambientales y medidas relativas al descriptor 11.
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La estrategia de seguimiento RS tiene como objetivo:
• Evaluar el estado ambiental del medio marino en relación al Descriptor 11, introducción de energía (incluido el ruido submarino), de acuerdo a los dos criterios establecidos en la Decisión 2017/848: D11C1: la distribución temporal y espacial de ruido impulsivo) y D11C2: ruido ambiente.
• Evaluar el cumplimiento de los objetivos ambientales y el programa de medidas relacionadas con el Descriptor 11.
Se plantea una estrategia de seguimiento, formado por 2 programas: RS-1 y RS-2, que abordan los indicadores específicos para la evaluación del estado en base al Descriptor 11.
Actividades y presiones:
Adicionalmente, algunos programas de seguimiento de actividades humanas están vinculados a esta estrategia de seguimiento, en concreto:
• el transporte marítimo;
• la extracción de hidrocarburos;
• y las infraestructuras mar adentro.
La vinculación de estos programas de actividades humanas a este programa se debe a que ambos aportarán datos muy valiosos para la cuantificación de los indicadores abordados por RS1 y RS2, sin que esto signifique que son las únicas actividades contempladas como generadoras de ruido en los mismos.
Estado e impacto:
En la actualidad se están desarrollando metodologías para evaluar el impacto del ruido antropogénico en el medio marino, algunas de ellas basadas en el análisis de riesgo, por ejemplo, mediante el solapamiento de los mapas de ruido generados con el cálculo de los indicadores y mapas de distribución de cetáceos.
Por ello, otros programas de seguimiento que complementan este descriptor son los incluidos dentro de la estrategia de seguimiento Mamíferos y Tortugas Marinos.
Objetivos y medidas:
Los resultados de los indicadores de los programas de seguimiento mencionados anteriormente, así como los indicadores operativos, de presión y de estado atribuibles a los objetivos ambientales, se usarán para tratar de realizar un seguimiento del grado de alcance de los objetivos ambientales y medidas relativas al descriptor 11.
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La estrategia de seguimiento RS tiene como objetivo:
• Evaluar el estado ambiental del medio marino en relación al Descriptor 11, introducción de energía (incluido el ruido submarino), de acuerdo a los dos criterios establecidos en la Decisión 2017/848: D11C1: la distribución temporal y espacial de ruido impulsivo) y D11C2: ruido ambiente.
• Evaluar el cumplimiento de los objetivos ambientales y el programa de medidas relacionadas con el Descriptor 11.
Se plantea una estrategia de seguimiento, formado por 2 programas: RS-1 y RS-2, que abordan los indicadores específicos para la evaluación del estado en base al Descriptor 11.
Actividades y presiones:
Adicionalmente, algunos programas de seguimiento de actividades humanas están vinculados a esta estrategia de seguimiento, en concreto:
• el transporte marítimo;
• la extracción de hidrocarburos;
• y las infraestructuras mar adentro.
La vinculación de estos programas de actividades humanas a este programa se debe a que ambos aportarán datos muy valiosos para la cuantificación de los indicadores abordados por RS1 y RS2, sin que esto signifique que son las únicas actividades contempladas como generadoras de ruido en los mismos.
Estado e impacto:
En la actualidad se están desarrollando metodologías para evaluar el impacto del ruido antropogénico en el medio marino, algunas de ellas basadas en el análisis de riesgo, por ejemplo, mediante el solapamiento de los mapas de ruido generados con el cálculo de los indicadores y mapas de distribución de cetáceos.
Por ello, otros programas de seguimiento que complementan este descriptor son los incluidos dentro de la estrategia de seguimiento Mamíferos y Tortugas Marinos.
Objetivos y medidas:
Los resultados de los indicadores de los programas de seguimiento mencionados anteriormente, así como los indicadores operativos, de presión y de estado atribuibles a los objetivos ambientales, se usarán para tratar de realizar un seguimiento del grado de alcance de los objetivos ambientales y medidas relativas al descriptor 11.
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La estrategia de seguimiento RS tiene como objetivo:
• Evaluar el estado ambiental del medio marino en relación al Descriptor 11, introducción de energía (incluido el ruido submarino), de acuerdo a los dos criterios establecidos en la Decisión 2017/848: D11C1: la distribución temporal y espacial de ruido impulsivo) y D11C2: ruido ambiente.
• Evaluar el cumplimiento de los objetivos ambientales y el programa de medidas relacionadas con el Descriptor 11.
Se plantea una estrategia de seguimiento, formado por 2 programas: RS-1 y RS-2, que abordan los indicadores específicos para la evaluación del estado en base al Descriptor 11.
Actividades y presiones:
Adicionalmente, algunos programas de seguimiento de actividades humanas están vinculados a esta estrategia de seguimiento, en concreto:
• el transporte marítimo;
• la extracción de hidrocarburos;
• y las infraestructuras mar adentro.
La vinculación de estos programas de actividades humanas a este programa se debe a que ambos aportarán datos muy valiosos para la cuantificación de los indicadores abordados por RS1 y RS2, sin que esto signifique que son las únicas actividades contempladas como generadoras de ruido en los mismos.
Estado e impacto:
En la actualidad se están desarrollando metodologías para evaluar el impacto del ruido antropogénico en el medio marino, algunas de ellas basadas en el análisis de riesgo, por ejemplo, mediante el solapamiento de los mapas de ruido generados con el cálculo de los indicadores y mapas de distribución de cetáceos.
Por ello, otros programas de seguimiento que complementan este descriptor son los incluidos dentro de la estrategia de seguimiento Mamíferos y Tortugas Marinos.
Objetivos y medidas:
Los resultados de los indicadores de los programas de seguimiento mencionados anteriormente, así como los indicadores operativos, de presión y de estado atribuibles a los objetivos ambientales, se usarán para tratar de realizar un seguimiento del grado de alcance de los objetivos ambientales y medidas relativas al descriptor 11.
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La estrategia de seguimiento RS tiene como objetivo:
• Evaluar el estado ambiental del medio marino en relación al Descriptor 11, introducción de energía (incluido el ruido submarino), de acuerdo a los dos criterios establecidos en la Decisión 2017/848: D11C1: la distribución temporal y espacial de ruido impulsivo) y D11C2: ruido ambiente.
• Evaluar el cumplimiento de los objetivos ambientales y el programa de medidas relacionadas con el Descriptor 11.
Se plantea una estrategia de seguimiento, formado por 2 programas: RS-1 y RS-2, que abordan los indicadores específicos para la evaluación del estado en base al Descriptor 11.
Actividades y presiones:
Adicionalmente, algunos programas de seguimiento de actividades humanas están vinculados a esta estrategia de seguimiento, en concreto:
• el transporte marítimo;
• la extracción de hidrocarburos;
• y las infraestructuras mar adentro.
La vinculación de estos programas de actividades humanas a este programa se debe a que ambos aportarán datos muy valiosos para la cuantificación de los indicadores abordados por RS1 y RS2, sin que esto signifique que son las únicas actividades contempladas como generadoras de ruido en los mismos.
Estado e impacto:
En la actualidad se están desarrollando metodologías para evaluar el impacto del ruido antropogénico en el medio marino, algunas de ellas basadas en el análisis de riesgo, por ejemplo, mediante el solapamiento de los mapas de ruido generados con el cálculo de los indicadores y mapas de distribución de cetáceos.
Por ello, otros programas de seguimiento que complementan este descriptor son los incluidos dentro de la estrategia de seguimiento Mamíferos y Tortugas Marinos.
Objetivos y medidas:
Los resultados de los indicadores de los programas de seguimiento mencionados anteriormente, así como los indicadores operativos, de presión y de estado atribuibles a los objetivos ambientales, se usarán para tratar de realizar un seguimiento del grado de alcance de los objetivos ambientales y medidas relativas al descriptor 11.
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La estrategia de seguimiento RS tiene como objetivo:
• Evaluar el estado ambiental del medio marino en relación al Descriptor 11, introducción de energía (incluido el ruido submarino), de acuerdo a los dos criterios establecidos en la Decisión 2017/848: D11C1: la distribución temporal y espacial de ruido impulsivo) y D11C2: ruido ambiente.
• Evaluar el cumplimiento de los objetivos ambientales y el programa de medidas relacionadas con el Descriptor 11.
Se plantea una estrategia de seguimiento, formado por 2 programas: RS-1 y RS-2, que abordan los indicadores específicos para la evaluación del estado en base al Descriptor 11.
Actividades y presiones:
Adicionalmente, algunos programas de seguimiento de actividades humanas están vinculados a esta estrategia de seguimiento, en concreto:
• el transporte marítimo;
• la extracción de hidrocarburos;
• y las infraestructuras mar adentro.
La vinculación de estos programas de actividades humanas a este programa se debe a que ambos aportarán datos muy valiosos para la cuantificación de los indicadores abordados por RS1 y RS2, sin que esto signifique que son las únicas actividades contempladas como generadoras de ruido en los mismos.
Estado e impacto:
En la actualidad se están desarrollando metodologías para evaluar el impacto del ruido antropogénico en el medio marino, algunas de ellas basadas en el análisis de riesgo, por ejemplo, mediante el solapamiento de los mapas de ruido generados con el cálculo de los indicadores y mapas de distribución de cetáceos.
Por ello, otros programas de seguimiento que complementan este descriptor son los incluidos dentro de la estrategia de seguimiento Mamíferos y Tortugas Marinos.
Objetivos y medidas:
Los resultados de los indicadores de los programas de seguimiento mencionados anteriormente, así como los indicadores operativos, de presión y de estado atribuibles a los objetivos ambientales, se usarán para tratar de realizar un seguimiento del grado de alcance de los objetivos ambientales y medidas relativas al descriptor 11.
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La estrategia de seguimiento RS tiene como objetivo:
• Evaluar el estado ambiental del medio marino en relación al Descriptor 11, introducción de energía (incluido el ruido submarino), de acuerdo a los dos criterios establecidos en la Decisión 2017/848: D11C1: la distribución temporal y espacial de ruido impulsivo) y D11C2: ruido ambiente.
• Evaluar el cumplimiento de los objetivos ambientales y el programa de medidas relacionadas con el Descriptor 11.
Se plantea una estrategia de seguimiento, formado por 2 programas: RS-1 y RS-2, que abordan los indicadores específicos para la evaluación del estado en base al Descriptor 11.
Actividades y presiones:
Adicionalmente, algunos programas de seguimiento de actividades humanas están vinculados a esta estrategia de seguimiento, en concreto:
• el transporte marítimo;
• la extracción de hidrocarburos;
• y las infraestructuras mar adentro.
La vinculación de estos programas de actividades humanas a este programa se debe a que ambos aportarán datos muy valiosos para la cuantificación de los indicadores abordados por RS1 y RS2, sin que esto signifique que son las únicas actividades contempladas como generadoras de ruido en los mismos.
Estado e impacto:
En la actualidad se están desarrollando metodologías para evaluar el impacto del ruido antropogénico en el medio marino, algunas de ellas basadas en el análisis de riesgo, por ejemplo, mediante el solapamiento de los mapas de ruido generados con el cálculo de los indicadores y mapas de distribución de cetáceos.
Por ello, otros programas de seguimiento que complementan este descriptor son los incluidos dentro de la estrategia de seguimiento Mamíferos y Tortugas Marinos.
Objetivos y medidas:
Los resultados de los indicadores de los programas de seguimiento mencionados anteriormente, así como los indicadores operativos, de presión y de estado atribuibles a los objetivos ambientales, se usarán para tratar de realizar un seguimiento del grado de alcance de los objetivos ambientales y medidas relativas al descriptor 11.
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La estrategia de seguimiento RS tiene como objetivo:
• Evaluar el estado ambiental del medio marino en relación al Descriptor 11, introducción de energía (incluido el ruido submarino), de acuerdo a los dos criterios establecidos en la Decisión 2017/848: D11C1: la distribución temporal y espacial de ruido impulsivo) y D11C2: ruido ambiente.
• Evaluar el cumplimiento de los objetivos ambientales y el programa de medidas relacionadas con el Descriptor 11.
Se plantea una estrategia de seguimiento, formado por 2 programas: RS-1 y RS-2, que abordan los indicadores específicos para la evaluación del estado en base al Descriptor 11.
Actividades y presiones:
Adicionalmente, algunos programas de seguimiento de actividades humanas están vinculados a esta estrategia de seguimiento, en concreto:
• el transporte marítimo;
• la extracción de hidrocarburos;
• y las infraestructuras mar adentro.
La vinculación de estos programas de actividades humanas a este programa se debe a que ambos aportarán datos muy valiosos para la cuantificación de los indicadores abordados por RS1 y RS2, sin que esto signifique que son las únicas actividades contempladas como generadoras de ruido en los mismos.
Estado e impacto:
En la actualidad se están desarrollando metodologías para evaluar el impacto del ruido antropogénico en el medio marino, algunas de ellas basadas en el análisis de riesgo, por ejemplo, mediante el solapamiento de los mapas de ruido generados con el cálculo de los indicadores y mapas de distribución de cetáceos.
Por ello, otros programas de seguimiento que complementan este descriptor son los incluidos dentro de la estrategia de seguimiento Mamíferos y Tortugas Marinos.
Objetivos y medidas:
Los resultados de los indicadores de los programas de seguimiento mencionados anteriormente, así como los indicadores operativos, de presión y de estado atribuibles a los objetivos ambientales, se usarán para tratar de realizar un seguimiento del grado de alcance de los objetivos ambientales y medidas relativas al descriptor 11.
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Coverage of GES criteria |
Adequate monitoring is in place by July 2020 |
Adequate monitoring is in place by July 2020 |
Adequate monitoring is in place by July 2020 |
Adequate monitoring is in place by July 2020 |
Adequate monitoring is in place by July 2020 |
Adequate monitoring is in place by July 2020 |
Adequate monitoring is in place by July 2020 |
Adequate monitoring is in place by July 2020 |
Adequate monitoring is in place by July 2020 |
Adequate monitoring is in place by July 2020 |
Adequate monitoring is in place by July 2020 |
Adequate monitoring is in place by July 2020 |
Adequate monitoring is in place by July 2020 |
Gaps and plans |
Criterio D11C1 (primario): para calcular la distribución espacial, la extensión temporal y los niveles de las fuentes de sonido impulsivo antropogénico se pondrá en marcha el programa de seguimiento RS1, cuya principal herramienta será un registro de actividades generadoras de ruido impulsivo que permita establecer la proporción de días y su distribución a lo lago de cada año, así como su distribución espacial, en que las fuentes de ruido impulsivo superen niveles que puedan afectar significativamente a los animales marinos. Se trata de un primer paso para conocer el nivel y tendencias del ruido impulsivo de baja y media frecuencia en las demarcaciones marinas españolas.
Criterio D11C2 (primario): este criterio requiere estimar la distribución espacial, la extensión temporal y los niveles de sonido antropogénico de baja frecuencia, para lo cual el programa de seguimiento RS2 plantea una metodología consistente en el desarrollo y aplicación de un modelo computacional numérico para la elaboración de mapas de ruido continuo basados en el tráfico marítimo, y fondeos experimentales que permitan validar este modelo. Asimismo, se desarrollará una métrica que permita estimar la afección del ruido a especies, contrastando los mapas de ruido con los mapas de abundancia de especies de cetáceos.
De forma general, las carencias principales en el desarrollo de las estrategias de seguimiento en el caso del descriptor 11 son principalmente la falta de datos históricos que permitan establecer tendencias anuales y la evolución del propio indicador, que requiere disponer de información adicional como por ejemplo datos de población de cetáceos. Sin embargo, se está avanzando en el conocimiento del ruido submarino, y en el propio desarrollo de los indicadores
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Criterio D11C1 (primario): para calcular la distribución espacial, la extensión temporal y los niveles de las fuentes de sonido impulsivo antropogénico se pondrá en marcha el programa de seguimiento RS1, cuya principal herramienta será un registro de actividades generadoras de ruido impulsivo que permita establecer la proporción de días y su distribución a lo lago de cada año, así como su distribución espacial, en que las fuentes de ruido impulsivo superen niveles que puedan afectar significativamente a los animales marinos. Se trata de un primer paso para conocer el nivel y tendencias del ruido impulsivo de baja y media frecuencia en las demarcaciones marinas españolas.
Criterio D11C2 (primario): este criterio requiere estimar la distribución espacial, la extensión temporal y los niveles de sonido antropogénico de baja frecuencia, para lo cual el programa de seguimiento RS2 plantea una metodología consistente en el desarrollo y aplicación de un modelo computacional numérico para la elaboración de mapas de ruido continuo basados en el tráfico marítimo, y fondeos experimentales que permitan validar este modelo. Asimismo, se desarrollará una métrica que permita estimar la afección del ruido a especies, contrastando los mapas de ruido con los mapas de abundancia de especies de cetáceos.
De forma general, las carencias principales en el desarrollo de las estrategias de seguimiento en el caso del descriptor 11 son principalmente la falta de datos históricos que permitan establecer tendencias anuales y la evolución del propio indicador, que requiere disponer de información adicional como por ejemplo datos de población de cetáceos. Sin embargo, se está avanzando en el conocimiento del ruido submarino, y en el propio desarrollo de los indicadores
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Criterio D11C1 (primario): para calcular la distribución espacial, la extensión temporal y los niveles de las fuentes de sonido impulsivo antropogénico se pondrá en marcha el programa de seguimiento RS1, cuya principal herramienta será un registro de actividades generadoras de ruido impulsivo que permita establecer la proporción de días y su distribución a lo lago de cada año, así como su distribución espacial, en que las fuentes de ruido impulsivo superen niveles que puedan afectar significativamente a los animales marinos. Se trata de un primer paso para conocer el nivel y tendencias del ruido impulsivo de baja y media frecuencia en las demarcaciones marinas españolas.
Criterio D11C2 (primario): este criterio requiere estimar la distribución espacial, la extensión temporal y los niveles de sonido antropogénico de baja frecuencia, para lo cual el programa de seguimiento RS2 plantea una metodología consistente en el desarrollo y aplicación de un modelo computacional numérico para la elaboración de mapas de ruido continuo basados en el tráfico marítimo, y fondeos experimentales que permitan validar este modelo. Asimismo, se desarrollará una métrica que permita estimar la afección del ruido a especies, contrastando los mapas de ruido con los mapas de abundancia de especies de cetáceos.
De forma general, las carencias principales en el desarrollo de las estrategias de seguimiento en el caso del descriptor 11 son principalmente la falta de datos históricos que permitan establecer tendencias anuales y la evolución del propio indicador, que requiere disponer de información adicional como por ejemplo datos de población de cetáceos. Sin embargo, se está avanzando en el conocimiento del ruido submarino, y en el propio desarrollo de los indicadores
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Criterio D11C1 (primario): para calcular la distribución espacial, la extensión temporal y los niveles de las fuentes de sonido impulsivo antropogénico se pondrá en marcha el programa de seguimiento RS1, cuya principal herramienta será un registro de actividades generadoras de ruido impulsivo que permita establecer la proporción de días y su distribución a lo lago de cada año, así como su distribución espacial, en que las fuentes de ruido impulsivo superen niveles que puedan afectar significativamente a los animales marinos. Se trata de un primer paso para conocer el nivel y tendencias del ruido impulsivo de baja y media frecuencia en las demarcaciones marinas españolas.
Criterio D11C2 (primario): este criterio requiere estimar la distribución espacial, la extensión temporal y los niveles de sonido antropogénico de baja frecuencia, para lo cual el programa de seguimiento RS2 plantea una metodología consistente en el desarrollo y aplicación de un modelo computacional numérico para la elaboración de mapas de ruido continuo basados en el tráfico marítimo, y fondeos experimentales que permitan validar este modelo. Asimismo, se desarrollará una métrica que permita estimar la afección del ruido a especies, contrastando los mapas de ruido con los mapas de abundancia de especies de cetáceos.
De forma general, las carencias principales en el desarrollo de las estrategias de seguimiento en el caso del descriptor 11 son principalmente la falta de datos históricos que permitan establecer tendencias anuales y la evolución del propio indicador, que requiere disponer de información adicional como por ejemplo datos de población de cetáceos. Sin embargo, se está avanzando en el conocimiento del ruido submarino, y en el propio desarrollo de los indicadores
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Criterio D11C1 (primario): para calcular la distribución espacial, la extensión temporal y los niveles de las fuentes de sonido impulsivo antropogénico se pondrá en marcha el programa de seguimiento RS1, cuya principal herramienta será un registro de actividades generadoras de ruido impulsivo que permita establecer la proporción de días y su distribución a lo lago de cada año, así como su distribución espacial, en que las fuentes de ruido impulsivo superen niveles que puedan afectar significativamente a los animales marinos. Se trata de un primer paso para conocer el nivel y tendencias del ruido impulsivo de baja y media frecuencia en las demarcaciones marinas españolas.
Criterio D11C2 (primario): este criterio requiere estimar la distribución espacial, la extensión temporal y los niveles de sonido antropogénico de baja frecuencia, para lo cual el programa de seguimiento RS2 plantea una metodología consistente en el desarrollo y aplicación de un modelo computacional numérico para la elaboración de mapas de ruido continuo basados en el tráfico marítimo, y fondeos experimentales que permitan validar este modelo. Asimismo, se desarrollará una métrica que permita estimar la afección del ruido a especies, contrastando los mapas de ruido con los mapas de abundancia de especies de cetáceos.
De forma general, las carencias principales en el desarrollo de las estrategias de seguimiento en el caso del descriptor 11 son principalmente la falta de datos históricos que permitan establecer tendencias anuales y la evolución del propio indicador, que requiere disponer de información adicional como por ejemplo datos de población de cetáceos. Sin embargo, se está avanzando en el conocimiento del ruido submarino, y en el propio desarrollo de los indicadores
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Criterio D11C1 (primario): para calcular la distribución espacial, la extensión temporal y los niveles de las fuentes de sonido impulsivo antropogénico se pondrá en marcha el programa de seguimiento RS1, cuya principal herramienta será un registro de actividades generadoras de ruido impulsivo que permita establecer la proporción de días y su distribución a lo lago de cada año, así como su distribución espacial, en que las fuentes de ruido impulsivo superen niveles que puedan afectar significativamente a los animales marinos. Se trata de un primer paso para conocer el nivel y tendencias del ruido impulsivo de baja y media frecuencia en las demarcaciones marinas españolas.
Criterio D11C2 (primario): este criterio requiere estimar la distribución espacial, la extensión temporal y los niveles de sonido antropogénico de baja frecuencia, para lo cual el programa de seguimiento RS2 plantea una metodología consistente en el desarrollo y aplicación de un modelo computacional numérico para la elaboración de mapas de ruido continuo basados en el tráfico marítimo, y fondeos experimentales que permitan validar este modelo. Asimismo, se desarrollará una métrica que permita estimar la afección del ruido a especies, contrastando los mapas de ruido con los mapas de abundancia de especies de cetáceos.
De forma general, las carencias principales en el desarrollo de las estrategias de seguimiento en el caso del descriptor 11 son principalmente la falta de datos históricos que permitan establecer tendencias anuales y la evolución del propio indicador, que requiere disponer de información adicional como por ejemplo datos de población de cetáceos. Sin embargo, se está avanzando en el conocimiento del ruido submarino, y en el propio desarrollo de los indicadores
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Criterio D11C1 (primario): para calcular la distribución espacial, la extensión temporal y los niveles de las fuentes de sonido impulsivo antropogénico se pondrá en marcha el programa de seguimiento RS1, cuya principal herramienta será un registro de actividades generadoras de ruido impulsivo que permita establecer la proporción de días y su distribución a lo lago de cada año, así como su distribución espacial, en que las fuentes de ruido impulsivo superen niveles que puedan afectar significativamente a los animales marinos. Se trata de un primer paso para conocer el nivel y tendencias del ruido impulsivo de baja y media frecuencia en las demarcaciones marinas españolas.
Criterio D11C2 (primario): este criterio requiere estimar la distribución espacial, la extensión temporal y los niveles de sonido antropogénico de baja frecuencia, para lo cual el programa de seguimiento RS2 plantea una metodología consistente en el desarrollo y aplicación de un modelo computacional numérico para la elaboración de mapas de ruido continuo basados en el tráfico marítimo, y fondeos experimentales que permitan validar este modelo. Asimismo, se desarrollará una métrica que permita estimar la afección del ruido a especies, contrastando los mapas de ruido con los mapas de abundancia de especies de cetáceos.
De forma general, las carencias principales en el desarrollo de las estrategias de seguimiento en el caso del descriptor 11 son principalmente la falta de datos históricos que permitan establecer tendencias anuales y la evolución del propio indicador, que requiere disponer de información adicional como por ejemplo datos de población de cetáceos. Sin embargo, se está avanzando en el conocimiento del ruido submarino, y en el propio desarrollo de los indicadores
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Criterio D11C1 (primario): para calcular la distribución espacial, la extensión temporal y los niveles de las fuentes de sonido impulsivo antropogénico se pondrá en marcha el programa de seguimiento RS1, cuya principal herramienta será un registro de actividades generadoras de ruido impulsivo que permita establecer la proporción de días y su distribución a lo lago de cada año, así como su distribución espacial, en que las fuentes de ruido impulsivo superen niveles que puedan afectar significativamente a los animales marinos. Se trata de un primer paso para conocer el nivel y tendencias del ruido impulsivo de baja y media frecuencia en las demarcaciones marinas españolas.
Criterio D11C2 (primario): este criterio requiere estimar la distribución espacial, la extensión temporal y los niveles de sonido antropogénico de baja frecuencia, para lo cual el programa de seguimiento RS2 plantea una metodología consistente en el desarrollo y aplicación de un modelo computacional numérico para la elaboración de mapas de ruido continuo basados en el tráfico marítimo, y fondeos experimentales que permitan validar este modelo. Asimismo, se desarrollará una métrica que permita estimar la afección del ruido a especies, contrastando los mapas de ruido con los mapas de abundancia de especies de cetáceos.
De forma general, las carencias principales en el desarrollo de las estrategias de seguimiento en el caso del descriptor 11 son principalmente la falta de datos históricos que permitan establecer tendencias anuales y la evolución del propio indicador, que requiere disponer de información adicional como por ejemplo datos de población de cetáceos. Sin embargo, se está avanzando en el conocimiento del ruido submarino, y en el propio desarrollo de los indicadores
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Criterio D11C1 (primario): para calcular la distribución espacial, la extensión temporal y los niveles de las fuentes de sonido impulsivo antropogénico se pondrá en marcha el programa de seguimiento RS1, cuya principal herramienta será un registro de actividades generadoras de ruido impulsivo que permita establecer la proporción de días y su distribución a lo lago de cada año, así como su distribución espacial, en que las fuentes de ruido impulsivo superen niveles que puedan afectar significativamente a los animales marinos. Se trata de un primer paso para conocer el nivel y tendencias del ruido impulsivo de baja y media frecuencia en las demarcaciones marinas españolas.
Criterio D11C2 (primario): este criterio requiere estimar la distribución espacial, la extensión temporal y los niveles de sonido antropogénico de baja frecuencia, para lo cual el programa de seguimiento RS2 plantea una metodología consistente en el desarrollo y aplicación de un modelo computacional numérico para la elaboración de mapas de ruido continuo basados en el tráfico marítimo, y fondeos experimentales que permitan validar este modelo. Asimismo, se desarrollará una métrica que permita estimar la afección del ruido a especies, contrastando los mapas de ruido con los mapas de abundancia de especies de cetáceos.
De forma general, las carencias principales en el desarrollo de las estrategias de seguimiento en el caso del descriptor 11 son principalmente la falta de datos históricos que permitan establecer tendencias anuales y la evolución del propio indicador, que requiere disponer de información adicional como por ejemplo datos de población de cetáceos. Sin embargo, se está avanzando en el conocimiento del ruido submarino, y en el propio desarrollo de los indicadores
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Criterio D11C1 (primario): para calcular la distribución espacial, la extensión temporal y los niveles de las fuentes de sonido impulsivo antropogénico se pondrá en marcha el programa de seguimiento RS1, cuya principal herramienta será un registro de actividades generadoras de ruido impulsivo que permita establecer la proporción de días y su distribución a lo lago de cada año, así como su distribución espacial, en que las fuentes de ruido impulsivo superen niveles que puedan afectar significativamente a los animales marinos. Se trata de un primer paso para conocer el nivel y tendencias del ruido impulsivo de baja y media frecuencia en las demarcaciones marinas españolas.
Criterio D11C2 (primario): este criterio requiere estimar la distribución espacial, la extensión temporal y los niveles de sonido antropogénico de baja frecuencia, para lo cual el programa de seguimiento RS2 plantea una metodología consistente en el desarrollo y aplicación de un modelo computacional numérico para la elaboración de mapas de ruido continuo basados en el tráfico marítimo, y fondeos experimentales que permitan validar este modelo. Asimismo, se desarrollará una métrica que permita estimar la afección del ruido a especies, contrastando los mapas de ruido con los mapas de abundancia de especies de cetáceos.
De forma general, las carencias principales en el desarrollo de las estrategias de seguimiento en el caso del descriptor 11 son principalmente la falta de datos históricos que permitan establecer tendencias anuales y la evolución del propio indicador, que requiere disponer de información adicional como por ejemplo datos de población de cetáceos. Sin embargo, se está avanzando en el conocimiento del ruido submarino, y en el propio desarrollo de los indicadores
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Criterio D11C1 (primario): para calcular la distribución espacial, la extensión temporal y los niveles de las fuentes de sonido impulsivo antropogénico se pondrá en marcha el programa de seguimiento RS1, cuya principal herramienta será un registro de actividades generadoras de ruido impulsivo que permita establecer la proporción de días y su distribución a lo lago de cada año, así como su distribución espacial, en que las fuentes de ruido impulsivo superen niveles que puedan afectar significativamente a los animales marinos. Se trata de un primer paso para conocer el nivel y tendencias del ruido impulsivo de baja y media frecuencia en las demarcaciones marinas españolas.
Criterio D11C2 (primario): este criterio requiere estimar la distribución espacial, la extensión temporal y los niveles de sonido antropogénico de baja frecuencia, para lo cual el programa de seguimiento RS2 plantea una metodología consistente en el desarrollo y aplicación de un modelo computacional numérico para la elaboración de mapas de ruido continuo basados en el tráfico marítimo, y fondeos experimentales que permitan validar este modelo. Asimismo, se desarrollará una métrica que permita estimar la afección del ruido a especies, contrastando los mapas de ruido con los mapas de abundancia de especies de cetáceos.
De forma general, las carencias principales en el desarrollo de las estrategias de seguimiento en el caso del descriptor 11 son principalmente la falta de datos históricos que permitan establecer tendencias anuales y la evolución del propio indicador, que requiere disponer de información adicional como por ejemplo datos de población de cetáceos. Sin embargo, se está avanzando en el conocimiento del ruido submarino, y en el propio desarrollo de los indicadores
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Criterio D11C1 (primario): para calcular la distribución espacial, la extensión temporal y los niveles de las fuentes de sonido impulsivo antropogénico se pondrá en marcha el programa de seguimiento RS1, cuya principal herramienta será un registro de actividades generadoras de ruido impulsivo que permita establecer la proporción de días y su distribución a lo lago de cada año, así como su distribución espacial, en que las fuentes de ruido impulsivo superen niveles que puedan afectar significativamente a los animales marinos. Se trata de un primer paso para conocer el nivel y tendencias del ruido impulsivo de baja y media frecuencia en las demarcaciones marinas españolas.
Criterio D11C2 (primario): este criterio requiere estimar la distribución espacial, la extensión temporal y los niveles de sonido antropogénico de baja frecuencia, para lo cual el programa de seguimiento RS2 plantea una metodología consistente en el desarrollo y aplicación de un modelo computacional numérico para la elaboración de mapas de ruido continuo basados en el tráfico marítimo, y fondeos experimentales que permitan validar este modelo. Asimismo, se desarrollará una métrica que permita estimar la afección del ruido a especies, contrastando los mapas de ruido con los mapas de abundancia de especies de cetáceos.
De forma general, las carencias principales en el desarrollo de las estrategias de seguimiento en el caso del descriptor 11 son principalmente la falta de datos históricos que permitan establecer tendencias anuales y la evolución del propio indicador, que requiere disponer de información adicional como por ejemplo datos de población de cetáceos. Sin embargo, se está avanzando en el conocimiento del ruido submarino, y en el propio desarrollo de los indicadores
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Criterio D11C1 (primario): para calcular la distribución espacial, la extensión temporal y los niveles de las fuentes de sonido impulsivo antropogénico se pondrá en marcha el programa de seguimiento RS1, cuya principal herramienta será un registro de actividades generadoras de ruido impulsivo que permita establecer la proporción de días y su distribución a lo lago de cada año, así como su distribución espacial, en que las fuentes de ruido impulsivo superen niveles que puedan afectar significativamente a los animales marinos. Se trata de un primer paso para conocer el nivel y tendencias del ruido impulsivo de baja y media frecuencia en las demarcaciones marinas españolas.
Criterio D11C2 (primario): este criterio requiere estimar la distribución espacial, la extensión temporal y los niveles de sonido antropogénico de baja frecuencia, para lo cual el programa de seguimiento RS2 plantea una metodología consistente en el desarrollo y aplicación de un modelo computacional numérico para la elaboración de mapas de ruido continuo basados en el tráfico marítimo, y fondeos experimentales que permitan validar este modelo. Asimismo, se desarrollará una métrica que permita estimar la afección del ruido a especies, contrastando los mapas de ruido con los mapas de abundancia de especies de cetáceos.
De forma general, las carencias principales en el desarrollo de las estrategias de seguimiento en el caso del descriptor 11 son principalmente la falta de datos históricos que permitan establecer tendencias anuales y la evolución del propio indicador, que requiere disponer de información adicional como por ejemplo datos de población de cetáceos. Sin embargo, se está avanzando en el conocimiento del ruido submarino, y en el propio desarrollo de los indicadores
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Adequate monitoring is in place by July 2020 |
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Related measures |
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Coverage of measures |
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Adequate monitoring is in place by July 2020 |
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Adequate monitoring is in place by July 2020 |
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Related monitoring programmes |
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Programme code |
ES-A-07_Hidrocarburos |
ES-A-22_TransporteMaritimo |
ES-OA-B |
ES-OA-B |
ES-OA-B |
ES-OA-B |
ES-OA-B |
ES-OA-B |
ES-OA-B |
ES-OA-B |
ES-OA-B |
ES-RS-1_RuidoImpulsivo |
ES-RS-2_RuidoAmbiente |
Programme name |
Extracción de petróleo y gas |
Transporte marítimo |
Objetivos ambientales sobre vertidos al medio marino (B) |
Objetivos ambientales sobre vertidos al medio marino (B) |
Objetivos ambientales sobre vertidos al medio marino (B) |
Objetivos ambientales sobre vertidos al medio marino (B) |
Objetivos ambientales sobre vertidos al medio marino (B) |
Objetivos ambientales sobre vertidos al medio marino (B) |
Objetivos ambientales sobre vertidos al medio marino (B) |
Objetivos ambientales sobre vertidos al medio marino (B) |
Objetivos ambientales sobre vertidos al medio marino (B) |
Seguimiento de la distribución temporal y espacial de los ruidos impulsivos de baja y media frecuencia |
Seguimiento del ruido continuo de baja frecuencia |
Update type |
Modified from 2014 |
Modified from 2014 |
New programme |
New programme |
New programme |
New programme |
New programme |
New programme |
New programme |
New programme |
New programme |
Modified from 2014 |
Modified from 2014 |
Old programme codes |
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Programme description |
The extraction of oil and gas from the seabed is assessed, as well as the infrastructure needed both for the extraction, temporary storage of gas and for transport to land in order to assess the occupation of the seabed. Account is also taken of the various permits that may exist for exploration or exploitation, as well as seismic surveys and prospecting surveys carried out during the exploration phase.
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Se evalúa la intensidad del transporte marítimo que tiene como origen o destino un puerto de las aguas marinas españolas y aquel que únicamente utiliza las aguas españolas para navegar por ellas. Asimismo, se consideran otras formas de navegación que no pueden ser estrictamente consideradas como transporte marítimo pero que las presiones generadas y los descriptores afectados son similares a este, como los buques pesqueros y los barcos de salvamento marítimo. Respecto al transporte de pasajeros, se tienen en cuenta tanto las líneas regulares como los cruceros. Se analiza también el tráfico de buques, mercancías y pasajeros en los puertos de interés general.
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Mediante la Resolución de 11 de junio de 2019 de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, se publicó el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de junio de 2019, por el que se aprueban los objetivos ambientales del segundo ciclo de las estrategias marinas españolas. Estos objetivos ambientales se clasificaron en tres categorías:
• objetivos de estado;
• objetivos de presión;
• y objetivos operativos.
Los objetivos operativos y sus indicadores asociados están relacionados con medidas de aplicación concretas que facilitan la consecución del resto de objetivos y abordan cuestiones que no son mensurables mediante los muestreos, censos y campañas que forman parte de los programas de seguimiento temáticos que abordan los distintos descriptores, presiones y actividades. Asimismo, en algunos casos, los objetivos de estado o de presión se apoyan en indicadores cualitativos (por ejemplo, “existencia de protocolos”, “existencia de metodologías o guías”, etc.) o cuantitativos, pero con un carácter eminentemente no científico o técnico (por ejemplo, “número de reuniones”, “número de personas formadas”, etc.).
Tanto los indicadores asociados a los objetivos operativos, como los indicadores de estado y de presión con carácter no científico o técnico, se abordarán a través de programas de seguimiento específicos como el presente. Con ellos se pretende evaluar el cumplimiento de los objetivos ambientales de manera integral y cubrir los aspectos no tratados por los programas de seguimiento temáticos de descriptores, presiones y actividades.
Por ello, se han definido tres programas de seguimiento de los objetivos ambientales, tomando como base los tres propósitos que se persiguen con la elaboración de las estrategias marinas, según el artículo 1.3 de la Ley 41/2010:
.a. Proteger y preservar el medio marino, incluyendo su biodiversidad, evitar su deterioro y recuperar los ecosistemas marinos en las zonas que se hayan visto afectados negativamente;
.b. Prevenir y reducir los vertidos al medio marino, con miras a eliminar progresivamente la contaminación del medio marino, para velar por que no se produzcan impactos o riesgos graves para la biodiversidad marina, los ecosistemas marinos, la salud humana o los usos permitidos del mar.
.c. Garantizar que las actividades y usos en el medio marino sean compatibles con la preservación de su biodiversidad.
En el presente programa se abordarán los indicadores de los objetivos de tipo B.
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Mediante la Resolución de 11 de junio de 2019 de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, se publicó el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de junio de 2019, por el que se aprueban los objetivos ambientales del segundo ciclo de las estrategias marinas españolas. Estos objetivos ambientales se clasificaron en tres categorías:
• objetivos de estado;
• objetivos de presión;
• y objetivos operativos.
Los objetivos operativos y sus indicadores asociados están relacionados con medidas de aplicación concretas que facilitan la consecución del resto de objetivos y abordan cuestiones que no son mensurables mediante los muestreos, censos y campañas que forman parte de los programas de seguimiento temáticos que abordan los distintos descriptores, presiones y actividades. Asimismo, en algunos casos, los objetivos de estado o de presión se apoyan en indicadores cualitativos (por ejemplo, “existencia de protocolos”, “existencia de metodologías o guías”, etc.) o cuantitativos, pero con un carácter eminentemente no científico o técnico (por ejemplo, “número de reuniones”, “número de personas formadas”, etc.).
Tanto los indicadores asociados a los objetivos operativos, como los indicadores de estado y de presión con carácter no científico o técnico, se abordarán a través de programas de seguimiento específicos como el presente. Con ellos se pretende evaluar el cumplimiento de los objetivos ambientales de manera integral y cubrir los aspectos no tratados por los programas de seguimiento temáticos de descriptores, presiones y actividades.
Por ello, se han definido tres programas de seguimiento de los objetivos ambientales, tomando como base los tres propósitos que se persiguen con la elaboración de las estrategias marinas, según el artículo 1.3 de la Ley 41/2010:
.a. Proteger y preservar el medio marino, incluyendo su biodiversidad, evitar su deterioro y recuperar los ecosistemas marinos en las zonas que se hayan visto afectados negativamente;
.b. Prevenir y reducir los vertidos al medio marino, con miras a eliminar progresivamente la contaminación del medio marino, para velar por que no se produzcan impactos o riesgos graves para la biodiversidad marina, los ecosistemas marinos, la salud humana o los usos permitidos del mar.
.c. Garantizar que las actividades y usos en el medio marino sean compatibles con la preservación de su biodiversidad.
En el presente programa se abordarán los indicadores de los objetivos de tipo B.
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Mediante la Resolución de 11 de junio de 2019 de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, se publicó el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de junio de 2019, por el que se aprueban los objetivos ambientales del segundo ciclo de las estrategias marinas españolas. Estos objetivos ambientales se clasificaron en tres categorías:
• objetivos de estado;
• objetivos de presión;
• y objetivos operativos.
Los objetivos operativos y sus indicadores asociados están relacionados con medidas de aplicación concretas que facilitan la consecución del resto de objetivos y abordan cuestiones que no son mensurables mediante los muestreos, censos y campañas que forman parte de los programas de seguimiento temáticos que abordan los distintos descriptores, presiones y actividades. Asimismo, en algunos casos, los objetivos de estado o de presión se apoyan en indicadores cualitativos (por ejemplo, “existencia de protocolos”, “existencia de metodologías o guías”, etc.) o cuantitativos, pero con un carácter eminentemente no científico o técnico (por ejemplo, “número de reuniones”, “número de personas formadas”, etc.).
Tanto los indicadores asociados a los objetivos operativos, como los indicadores de estado y de presión con carácter no científico o técnico, se abordarán a través de programas de seguimiento específicos como el presente. Con ellos se pretende evaluar el cumplimiento de los objetivos ambientales de manera integral y cubrir los aspectos no tratados por los programas de seguimiento temáticos de descriptores, presiones y actividades.
Por ello, se han definido tres programas de seguimiento de los objetivos ambientales, tomando como base los tres propósitos que se persiguen con la elaboración de las estrategias marinas, según el artículo 1.3 de la Ley 41/2010:
.a. Proteger y preservar el medio marino, incluyendo su biodiversidad, evitar su deterioro y recuperar los ecosistemas marinos en las zonas que se hayan visto afectados negativamente;
.b. Prevenir y reducir los vertidos al medio marino, con miras a eliminar progresivamente la contaminación del medio marino, para velar por que no se produzcan impactos o riesgos graves para la biodiversidad marina, los ecosistemas marinos, la salud humana o los usos permitidos del mar.
.c. Garantizar que las actividades y usos en el medio marino sean compatibles con la preservación de su biodiversidad.
En el presente programa se abordarán los indicadores de los objetivos de tipo B.
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Mediante la Resolución de 11 de junio de 2019 de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, se publicó el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de junio de 2019, por el que se aprueban los objetivos ambientales del segundo ciclo de las estrategias marinas españolas. Estos objetivos ambientales se clasificaron en tres categorías:
• objetivos de estado;
• objetivos de presión;
• y objetivos operativos.
Los objetivos operativos y sus indicadores asociados están relacionados con medidas de aplicación concretas que facilitan la consecución del resto de objetivos y abordan cuestiones que no son mensurables mediante los muestreos, censos y campañas que forman parte de los programas de seguimiento temáticos que abordan los distintos descriptores, presiones y actividades. Asimismo, en algunos casos, los objetivos de estado o de presión se apoyan en indicadores cualitativos (por ejemplo, “existencia de protocolos”, “existencia de metodologías o guías”, etc.) o cuantitativos, pero con un carácter eminentemente no científico o técnico (por ejemplo, “número de reuniones”, “número de personas formadas”, etc.).
Tanto los indicadores asociados a los objetivos operativos, como los indicadores de estado y de presión con carácter no científico o técnico, se abordarán a través de programas de seguimiento específicos como el presente. Con ellos se pretende evaluar el cumplimiento de los objetivos ambientales de manera integral y cubrir los aspectos no tratados por los programas de seguimiento temáticos de descriptores, presiones y actividades.
Por ello, se han definido tres programas de seguimiento de los objetivos ambientales, tomando como base los tres propósitos que se persiguen con la elaboración de las estrategias marinas, según el artículo 1.3 de la Ley 41/2010:
.a. Proteger y preservar el medio marino, incluyendo su biodiversidad, evitar su deterioro y recuperar los ecosistemas marinos en las zonas que se hayan visto afectados negativamente;
.b. Prevenir y reducir los vertidos al medio marino, con miras a eliminar progresivamente la contaminación del medio marino, para velar por que no se produzcan impactos o riesgos graves para la biodiversidad marina, los ecosistemas marinos, la salud humana o los usos permitidos del mar.
.c. Garantizar que las actividades y usos en el medio marino sean compatibles con la preservación de su biodiversidad.
En el presente programa se abordarán los indicadores de los objetivos de tipo B.
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Mediante la Resolución de 11 de junio de 2019 de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, se publicó el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de junio de 2019, por el que se aprueban los objetivos ambientales del segundo ciclo de las estrategias marinas españolas. Estos objetivos ambientales se clasificaron en tres categorías:
• objetivos de estado;
• objetivos de presión;
• y objetivos operativos.
Los objetivos operativos y sus indicadores asociados están relacionados con medidas de aplicación concretas que facilitan la consecución del resto de objetivos y abordan cuestiones que no son mensurables mediante los muestreos, censos y campañas que forman parte de los programas de seguimiento temáticos que abordan los distintos descriptores, presiones y actividades. Asimismo, en algunos casos, los objetivos de estado o de presión se apoyan en indicadores cualitativos (por ejemplo, “existencia de protocolos”, “existencia de metodologías o guías”, etc.) o cuantitativos, pero con un carácter eminentemente no científico o técnico (por ejemplo, “número de reuniones”, “número de personas formadas”, etc.).
Tanto los indicadores asociados a los objetivos operativos, como los indicadores de estado y de presión con carácter no científico o técnico, se abordarán a través de programas de seguimiento específicos como el presente. Con ellos se pretende evaluar el cumplimiento de los objetivos ambientales de manera integral y cubrir los aspectos no tratados por los programas de seguimiento temáticos de descriptores, presiones y actividades.
Por ello, se han definido tres programas de seguimiento de los objetivos ambientales, tomando como base los tres propósitos que se persiguen con la elaboración de las estrategias marinas, según el artículo 1.3 de la Ley 41/2010:
.a. Proteger y preservar el medio marino, incluyendo su biodiversidad, evitar su deterioro y recuperar los ecosistemas marinos en las zonas que se hayan visto afectados negativamente;
.b. Prevenir y reducir los vertidos al medio marino, con miras a eliminar progresivamente la contaminación del medio marino, para velar por que no se produzcan impactos o riesgos graves para la biodiversidad marina, los ecosistemas marinos, la salud humana o los usos permitidos del mar.
.c. Garantizar que las actividades y usos en el medio marino sean compatibles con la preservación de su biodiversidad.
En el presente programa se abordarán los indicadores de los objetivos de tipo B.
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Mediante la Resolución de 11 de junio de 2019 de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, se publicó el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de junio de 2019, por el que se aprueban los objetivos ambientales del segundo ciclo de las estrategias marinas españolas. Estos objetivos ambientales se clasificaron en tres categorías:
• objetivos de estado;
• objetivos de presión;
• y objetivos operativos.
Los objetivos operativos y sus indicadores asociados están relacionados con medidas de aplicación concretas que facilitan la consecución del resto de objetivos y abordan cuestiones que no son mensurables mediante los muestreos, censos y campañas que forman parte de los programas de seguimiento temáticos que abordan los distintos descriptores, presiones y actividades. Asimismo, en algunos casos, los objetivos de estado o de presión se apoyan en indicadores cualitativos (por ejemplo, “existencia de protocolos”, “existencia de metodologías o guías”, etc.) o cuantitativos, pero con un carácter eminentemente no científico o técnico (por ejemplo, “número de reuniones”, “número de personas formadas”, etc.).
Tanto los indicadores asociados a los objetivos operativos, como los indicadores de estado y de presión con carácter no científico o técnico, se abordarán a través de programas de seguimiento específicos como el presente. Con ellos se pretende evaluar el cumplimiento de los objetivos ambientales de manera integral y cubrir los aspectos no tratados por los programas de seguimiento temáticos de descriptores, presiones y actividades.
Por ello, se han definido tres programas de seguimiento de los objetivos ambientales, tomando como base los tres propósitos que se persiguen con la elaboración de las estrategias marinas, según el artículo 1.3 de la Ley 41/2010:
.a. Proteger y preservar el medio marino, incluyendo su biodiversidad, evitar su deterioro y recuperar los ecosistemas marinos en las zonas que se hayan visto afectados negativamente;
.b. Prevenir y reducir los vertidos al medio marino, con miras a eliminar progresivamente la contaminación del medio marino, para velar por que no se produzcan impactos o riesgos graves para la biodiversidad marina, los ecosistemas marinos, la salud humana o los usos permitidos del mar.
.c. Garantizar que las actividades y usos en el medio marino sean compatibles con la preservación de su biodiversidad.
En el presente programa se abordarán los indicadores de los objetivos de tipo B.
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Mediante la Resolución de 11 de junio de 2019 de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, se publicó el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de junio de 2019, por el que se aprueban los objetivos ambientales del segundo ciclo de las estrategias marinas españolas. Estos objetivos ambientales se clasificaron en tres categorías:
• objetivos de estado;
• objetivos de presión;
• y objetivos operativos.
Los objetivos operativos y sus indicadores asociados están relacionados con medidas de aplicación concretas que facilitan la consecución del resto de objetivos y abordan cuestiones que no son mensurables mediante los muestreos, censos y campañas que forman parte de los programas de seguimiento temáticos que abordan los distintos descriptores, presiones y actividades. Asimismo, en algunos casos, los objetivos de estado o de presión se apoyan en indicadores cualitativos (por ejemplo, “existencia de protocolos”, “existencia de metodologías o guías”, etc.) o cuantitativos, pero con un carácter eminentemente no científico o técnico (por ejemplo, “número de reuniones”, “número de personas formadas”, etc.).
Tanto los indicadores asociados a los objetivos operativos, como los indicadores de estado y de presión con carácter no científico o técnico, se abordarán a través de programas de seguimiento específicos como el presente. Con ellos se pretende evaluar el cumplimiento de los objetivos ambientales de manera integral y cubrir los aspectos no tratados por los programas de seguimiento temáticos de descriptores, presiones y actividades.
Por ello, se han definido tres programas de seguimiento de los objetivos ambientales, tomando como base los tres propósitos que se persiguen con la elaboración de las estrategias marinas, según el artículo 1.3 de la Ley 41/2010:
.a. Proteger y preservar el medio marino, incluyendo su biodiversidad, evitar su deterioro y recuperar los ecosistemas marinos en las zonas que se hayan visto afectados negativamente;
.b. Prevenir y reducir los vertidos al medio marino, con miras a eliminar progresivamente la contaminación del medio marino, para velar por que no se produzcan impactos o riesgos graves para la biodiversidad marina, los ecosistemas marinos, la salud humana o los usos permitidos del mar.
.c. Garantizar que las actividades y usos en el medio marino sean compatibles con la preservación de su biodiversidad.
En el presente programa se abordarán los indicadores de los objetivos de tipo B.
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Mediante la Resolución de 11 de junio de 2019 de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, se publicó el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de junio de 2019, por el que se aprueban los objetivos ambientales del segundo ciclo de las estrategias marinas españolas. Estos objetivos ambientales se clasificaron en tres categorías:
• objetivos de estado;
• objetivos de presión;
• y objetivos operativos.
Los objetivos operativos y sus indicadores asociados están relacionados con medidas de aplicación concretas que facilitan la consecución del resto de objetivos y abordan cuestiones que no son mensurables mediante los muestreos, censos y campañas que forman parte de los programas de seguimiento temáticos que abordan los distintos descriptores, presiones y actividades. Asimismo, en algunos casos, los objetivos de estado o de presión se apoyan en indicadores cualitativos (por ejemplo, “existencia de protocolos”, “existencia de metodologías o guías”, etc.) o cuantitativos, pero con un carácter eminentemente no científico o técnico (por ejemplo, “número de reuniones”, “número de personas formadas”, etc.).
Tanto los indicadores asociados a los objetivos operativos, como los indicadores de estado y de presión con carácter no científico o técnico, se abordarán a través de programas de seguimiento específicos como el presente. Con ellos se pretende evaluar el cumplimiento de los objetivos ambientales de manera integral y cubrir los aspectos no tratados por los programas de seguimiento temáticos de descriptores, presiones y actividades.
Por ello, se han definido tres programas de seguimiento de los objetivos ambientales, tomando como base los tres propósitos que se persiguen con la elaboración de las estrategias marinas, según el artículo 1.3 de la Ley 41/2010:
.a. Proteger y preservar el medio marino, incluyendo su biodiversidad, evitar su deterioro y recuperar los ecosistemas marinos en las zonas que se hayan visto afectados negativamente;
.b. Prevenir y reducir los vertidos al medio marino, con miras a eliminar progresivamente la contaminación del medio marino, para velar por que no se produzcan impactos o riesgos graves para la biodiversidad marina, los ecosistemas marinos, la salud humana o los usos permitidos del mar.
.c. Garantizar que las actividades y usos en el medio marino sean compatibles con la preservación de su biodiversidad.
En el presente programa se abordarán los indicadores de los objetivos de tipo B.
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Mediante la Resolución de 11 de junio de 2019 de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, se publicó el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de junio de 2019, por el que se aprueban los objetivos ambientales del segundo ciclo de las estrategias marinas españolas. Estos objetivos ambientales se clasificaron en tres categorías:
• objetivos de estado;
• objetivos de presión;
• y objetivos operativos.
Los objetivos operativos y sus indicadores asociados están relacionados con medidas de aplicación concretas que facilitan la consecución del resto de objetivos y abordan cuestiones que no son mensurables mediante los muestreos, censos y campañas que forman parte de los programas de seguimiento temáticos que abordan los distintos descriptores, presiones y actividades. Asimismo, en algunos casos, los objetivos de estado o de presión se apoyan en indicadores cualitativos (por ejemplo, “existencia de protocolos”, “existencia de metodologías o guías”, etc.) o cuantitativos, pero con un carácter eminentemente no científico o técnico (por ejemplo, “número de reuniones”, “número de personas formadas”, etc.).
Tanto los indicadores asociados a los objetivos operativos, como los indicadores de estado y de presión con carácter no científico o técnico, se abordarán a través de programas de seguimiento específicos como el presente. Con ellos se pretende evaluar el cumplimiento de los objetivos ambientales de manera integral y cubrir los aspectos no tratados por los programas de seguimiento temáticos de descriptores, presiones y actividades.
Por ello, se han definido tres programas de seguimiento de los objetivos ambientales, tomando como base los tres propósitos que se persiguen con la elaboración de las estrategias marinas, según el artículo 1.3 de la Ley 41/2010:
.a. Proteger y preservar el medio marino, incluyendo su biodiversidad, evitar su deterioro y recuperar los ecosistemas marinos en las zonas que se hayan visto afectados negativamente;
.b. Prevenir y reducir los vertidos al medio marino, con miras a eliminar progresivamente la contaminación del medio marino, para velar por que no se produzcan impactos o riesgos graves para la biodiversidad marina, los ecosistemas marinos, la salud humana o los usos permitidos del mar.
.c. Garantizar que las actividades y usos en el medio marino sean compatibles con la preservación de su biodiversidad.
En el presente programa se abordarán los indicadores de los objetivos de tipo B.
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Este programa de seguimiento tiene por objeto obtener una visión global de las actividades generadoras de ruido impulsivo (ocurrencia y distribución espacial y temporal), como primer paso para conocer el nivel y tendencias del ruido impulsivo de baja y media frecuencia en las demarcaciones marinas españolas.
El programa ha sido diseñado siguiendo la Guía para el Seguimiento del Ruido Submarino en mares Europeos, desarrollada en el TG-Noise de la Estrategia Común de Implementación de la DMEM, de acuerdo a la definición del criterio D11C1 de la Decisión 2017/848/UE sobre los criterios y las normas metodológicas aplicables al BEA de las aguas marinas, así como a las especificaciones técnicas del indicador en desarrollo en el marco del Convenio OSPAR y que sigue también la citada guía.
El criterio D11C1, recogido en la Decisión 2017/848/UE, se define de la siguiente manera: “la distribución espacial, la extensión temporal y los niveles de las fuentes de sonido impulsivo antropogénico no superan los niveles que puedan afectar adversamente a las poblaciones de animales marinos”.
La evaluación de este criterio se realiza mediante la recopilación de datos procedentes de proyectos generadores de ruido impulsivo llevados a cabo en las demarcaciones marinas españolas (por ejemplo, hinca de pilotes, sonar, sísmica marina), que se utilizan para calcular el indicador de ruido impulsivo propuesto por TG-Noise.
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Este programa de seguimiento tiene por objeto conocer la evolución del ruido antropogénico, debido al tráfico
marítimo. Ha sido diseñado siguiendo la Guía para el Seguimiento del Ruido Submarino en mares Europeos
desarrollada en el TG-Noise de la Estrategia Común de Implementación de
la DMEM, de acuerdo a la definición del criterio D11C2 de la Decisión 2017/848/UE sobre los criterios y las normas
metodológicas aplicables al BEA de las aguas marinas, así como a las especificaciones técnicas del indicador en
desarrollo en el marco del Convenio OSPAR y que sigue también la citada guía.
El criterio D11C2, recogido en la Decisión 2017/848/UE se define de la siguiente manera: “la distribución
espacial, la extensión temporal y los niveles de sonido antropogénico de baja frecuencia no superan los
niveles que puedan afectar adversamente a las poblaciones de animales marinos”. La evaluación de este
criterio se lleva a cabo mediante estaciones de observación y haciendo uso de modelos de propagación,
cálculo de tendencias y mapas de ruido.
Hasta ahora los comités técnicos (TG‐Noise, OSPAR, etc.) no han establecido un criterio acerca de cómo definir el BEA de una determinada zona marina mediante el uso de valores umbral. En principio se
consideró que el nivel de presión asociado a tráfico marítimo sería una variable suficiente (calculando su
valor medio, percentiles, etc.) para definir si el medio marino estudiado se encuentra o no en un buen
estado ambiental. Sin embargo, parece que cada vez más, se contempla incluir también el efecto sobre
diferentes especies susceptibles de ser afectadas.
El Convenio OSPAR encomendó a su grupo de trabajo sobre ruido (ICG -Noise) la preparación de una propuesta de estándares técnicos para el establecimiento de un indicador sobre ruido ambiente. En el marco de este encargo se preparó recientemente el documento Proposal assesment framework, OSPAR candidate indicator ambient underwater sound, que propone el establecimiento de métricas que permitan asociar el ruido presente a un cierto riesgo de afección a especies o hábitats como un elemento imprescindible. Por tanto, sea cual sea la métrica adoptada, se considerarán, a nivel de demarcación marina, tanto los resultados del nivel de presión (Sound Pressure Level; SPL ref re 1µPa RMS), obtenidos mediante la parametrización del sonido emitido por embarcaciones (principalmente barcos de transporte de mercancías y pasajeros) y propagado a través del medio marino considerando las variables
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Monitoring purpose |
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Other policies and conventions |
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Regional cooperation - coordinating body |
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Regional cooperation - countries involved |
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Regional cooperation - implementation level |
Coordinated data collection |
Common monitoring strategy |
Common monitoring strategy |
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Monitoring details |
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Features |
Extraction of oil and gas, including infrastructure
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Transport – shipping
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Acute pollution events
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Contaminants - non UPBT substances
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Contaminants - UPBT substances
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Eutrophication
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Litter in the environment
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Micro-litter in the environment
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Litter and micro-litter in species
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Continuous low frequency sound
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Impulsive sound in water
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Impulsive sound in water
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Continuous low frequency sound
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Extraction of oil and gas, including infrastructure
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Transport – shipping
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Acute pollution events
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Contaminants - non UPBT substances
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Contaminants - UPBT substances
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Eutrophication
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Litter in the environment
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Micro-litter in the environment
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Litter and micro-litter in species
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Continuous low frequency sound
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Impulsive sound in water
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Impulsive sound in water
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Continuous low frequency sound
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Extraction of oil and gas, including infrastructure
|
Transport – shipping
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Acute pollution events
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Contaminants - non UPBT substances
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Contaminants - UPBT substances
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Eutrophication
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Litter in the environment
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Micro-litter in the environment
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Litter and micro-litter in species
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Continuous low frequency sound
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Impulsive sound in water
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Impulsive sound in water
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Continuous low frequency sound
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Extraction of oil and gas, including infrastructure
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Transport – shipping
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Acute pollution events
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Contaminants - non UPBT substances
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Contaminants - UPBT substances
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Eutrophication
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Litter in the environment
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Micro-litter in the environment
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Litter and micro-litter in species
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Continuous low frequency sound
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Impulsive sound in water
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Impulsive sound in water
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Continuous low frequency sound
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Elements |
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GES criteria |
D11C1 |
D11C2 |
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Parameters |
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Parameter Other |
Directividad de la fuente de ruido (LEV-N/SPL); Pr |
Máxima profundidad (DIST-DEPTH); Profundidad batim |
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Spatial scope |
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Marine reporting units |
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Temporal scope (start date - end date) |
2014-9999 |
2014-9999 |
2020-2026 |
2020-2026 |
2020-2026 |
2020-2026 |
2020-2026 |
2020-2026 |
2020-2026 |
2020-2026 |
2020-2026 |
2020-9999 |
2018-9999 |
Monitoring frequency |
6-yearly |
6-yearly |
6-yearly |
6-yearly |
6-yearly |
6-yearly |
6-yearly |
6-yearly |
6-yearly |
6-yearly |
6-yearly |
As needed |
As needed |
Monitoring type |
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Monitoring method |
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Monitoring method other |
Se recopila y analiza la información publicada sobre las cantidades de hidrocarburos extraídos o inyectados, controladas en el marco de la política energética nacional y puesta a disposición del público a través de diferentes páginas web (www.cores.es, www.enagas.es). |
El análisis de la densidad de tráfico marítimo se realiza mediante el procesado de datos AIS facilitados por SASEMAR. Los datos de intensidad de tráfico marítimo en dispositivos de separación de tráfico marítimo los publica SASEMAR mientras que la información relativa a los puertos de interés general la publica Puertos del Estado. |
Se recopilará la información entre las unidades administrativas competentes en cada uno de los indicadores asociadas a los objetivos. |
Se recopilará la información entre las unidades administrativas competentes en cada uno de los indicadores asociadas a los objetivos. |
Se recopilará la información entre las unidades administrativas competentes en cada uno de los indicadores asociadas a los objetivos. |
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Como primer paso para conocer el nivel y tendencias del ruido impulsivo de baja y media frecuencia en las demarcaciones marinas españolas es necesario crear un registro de actividades generadoras de ruido impulsivo que permita establecer la proporción de días y su distribución a lo lago de cada año, así como su distribución espacial, en que las fuentes de ruido impulsivo superen niveles que puedan afectar significativamente a los animales marinos.
Así, en colaboración con las administraciones competentes, se crea un registro de fuentes o actividades generadoras de ruido impulsivo que superen los umbrales establecidos en la Guía metodológica desarrollada por TG-Noise, donde se almacenarán sus características. Todas las actividades que impliquen inserción de pilotes por percusión se incluirán en el registro independientemente de su nivel de fuente.
Los datos que alimentan el registro serán solicitados a los promotores en el Estudio de Impacto Ambiental de sus respectivos proyectos y deberán ser confirmados y/o corregidos como resultado del correspondiente programa de vigilancia ambiental. Los datos que nutren el registro podrán proceder también de Declaraciones de Impacto Ambiental, Planes de Vigilancia Ambiental o Informes de Compatibilidad con las estrategias marinas españolas de proyectos generadores de ruido ejecutados o a ejecutar.
Con toda la información registrada se calcula la proporción de días y su distribución a lo largo del año (distribución temporal) en los que se hayan superado los niveles sonoros (umbrales) recomendados. Además, se elabora un mapa de distribución espacial de superación de dichos niveles, empleando un mallado. |
La metodología establecida en este momento para evaluar el BEA en relación con ruido continuo se basa en la medida experimental de nivel de presión asociado a baja frecuencia en tercios de octava de 63 Hz y 125 Hz y en la simulación de ruido radiado al medio debido a tráfico marítimo. El objetivo final es disponer de mapas de predicción de ruido para cada demarcación marina que, a su vez, sean validados por las medidas experimentales.
La metodología debe ajustarse al estado del arte del campo de la acústica submarina, ya que se cubre diferentes aspectos tales como emisión de ruido por parte de embarcaciones, propagación del ruido en el medio o desarrollo de fondeos con la posterior necesidad de analizar la señal capturada por el sistema acústico pasivo.
La metodología a seguir podría resumirse en:
• Desarrollo de modelos computacionales que permitan predecir, del modo más preciso posible, el ruido presente en una demarcación marina debido principalmente a tráfico marítimo. Para ello, en primer lugar se calcula, a partir de los datos AIS asociados a una determinada demarcación el nivel de presión sonora radiada al medio por parte de cada embarcación aplicando la modelización adecuada (ej. tomando los resultados del proyecto AQUO, documento AQUO Achieve QUieter Oceans by shipping noise footprint reduction FP7 - Collaborative Project n° 314227). Una vez se dispone de esta parametrización se aplican las técnicas de simulación precisas para propagar el sonido radiado al medio considerando las variables ambientales que afectan a dicha propagación (velocidad del sonido en columna de agua, tipo de fondo, batimetría, etc.). Finalmente, se obtiene un mapa de ruido a una determinada profundidad de interés.
• Instalación del fondeo con el sensor acústico pasivo en aquellas zonas de cada demarcación que se consideren de especial interés (zonas de alto paso de buques o espacios protegidos) mediante las cuales se puedan validar las predicciones de ruido.
• Validación del modelo teórico, a partir de las medidas experimentales obtenidas mediante el fondeo del equipo receptor.
• Una vez se realice la validación de los resultados del modelo matemático, se calculan variables estadísticas que permitan establecer valores significativos y tendencias del nivel de presión asociado a un determinado rango frecuencial (ej. percentiles 90, 95, tendencia interanual, valor medio por demarcación, etc.).
• En el caso de que se dispongan datos de poblaciones de especies que pueden ver |
Quality control |
Other quality checks: That applied by the competent authorities in the execution of the activity.
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Otros controles de calidad: El aplicado por la autoridad competente en la ejecución de la actividad o por la autoridad ejecutora durante el análisis de los datos.
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Internal controls will be implemented to review documentation by the Responsible Authority (MITERD, through the Subdirectorate-General for the Protection of the Sea).
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Internal controls will be implemented to review documentation by the Responsible Authority (MITERD, through the Subdirectorate-General for the Protection of the Sea).
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Internal controls will be implemented to review documentation by the Responsible Authority (MITERD, through the Subdirectorate-General for the Protection of the Sea).
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Otros estándares: por el momento apenas existen actividades para las cuales se hayan desarrollado estándares internacionales para la monitorización de ruido impulsivo, como es el caso del estándar ISO 18406:2017, dedicado a la medición del ruido producido durante la inserción de pilotes en medio acuático. Serán tenidos en cuenta todos aquellos estándares y normas que se desarrollen.
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Otros estándares: no existen estándares internacionales que puedan ser utilizados en la evaluación del BEA en relación al ruido continuo de baja frecuencia, por lo que el principal requisito para garantizar la calidad del seguimiento del ruido continuo en 1/3 de octava a 63Hz y 125Hz es seguir las recomendaciones técnicas descritas en la Guía para el Seguimiento del Ruido Submarino en mares Europeos desarrollada en el Grupo Técnico sobre Ruido submarino (TG-Noise). Sin embargo, y debido a la novedad de los estudios realizados en esta materia (por ejemplo, la metodología basada en modelo de riesgo desarrollada en el marco del proyecto RAGES sobre población de Tursiops Truncatus en la DM Noratlántica), estos serán divulgados en congresos internacionales y publicados en revistas científicas, contrastándose su veracidad a través de revisión por parte de editores y revisores.
Otros controles de calidad: los mapas de ruido, resultado del modelo de propagación, serán validados con los datos experimentales procesados obtenidos del registro de ruido en las estaciones de observación. Esta validación deberá repetirse periódicamente ( con una frecuencia aún por determinar) para confirmar la calibración del modelo y, en consecuencia, los resultados del indicador. En el caso de que los modelos y los resultados experimentales no concuerden desde un punto de vista estadístico, se revisará la metodología y las asunciones teóricas consideradas en las modelizaciones, para identificar los posibles errores sistemáticos que puedan haberse pasado por alto.
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Data management |
Los datos experimentales registrados, se almacenan en servidores donde se analizan y los resultados sobre métricas de ruido (valores medios, promedios, percentiles, etc.) se comunican a las autoridades españolas competentes.
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Data access |
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Related indicator/name |
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Contact |
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References |