Member State report / Art11 / 2014 / D9 / Spain / NE Atlantic: Bay of Biscay & Iberian Coast

Report type Member State report to Commission
MSFD Article Art. 11 Monitoring programmes (and Art. 17 updates)
Report due 2014-10-15
GES Descriptor D9 Contaminants in seafood
Member State Spain
Region/subregion NE Atlantic: Bay of Biscay & Iberian Coast
Reported by Ministerio de Agricultura, Alimentacion y Medio Ambiente
Report date 2015-05-03
Report access
Monitoring programme Monitoring programme name
MP_D9
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Monitoring programme Reference existing programme
Monitoring programme Marine Unit ID
Q4e - Programme ID
ABIES-SUD-CP_ContaminantesPescado
ABIES-SUD-CP_ContaminantesPescado
ABIES-NOR-CP_ContaminantesPescado
ABIES-NOR-CP_ContaminantesPescado
ABIES-NOR-CP_ContaminantesPescado
ABIES-NOR-CP_ContaminantesPescado
ABIES-NOR-CP_ContaminantesPescado
ABIES-NOR-CP_ContaminantesPescado
ABIES-NOR-CP_ContaminantesPescado
ABIES-NOR-CP_ContaminantesPescado
ABIES-NOR-CP_ContaminantesPescado
ABIES-NOR-CP_ContaminantesPescado
ABIES-NOR-CP_ContaminantesPescado
ABIES-NOR-CP_ContaminantesPescado
ABIES-NOR-CP_ContaminantesPescado
ABIES-NOR-CP_ContaminantesPescado
ABIES-NOR-CP_ContaminantesPescado
ABIES-NOR-CP_ContaminantesPescado
ABIES-NOR-CP_ContaminantesPescado
ABIES-NOR-CP_ContaminantesPescado
ABIES-NOR-CP_ContaminantesPescado
ABIES-NOR-CP_ContaminantesPescado
ABIES-NOR-CP_ContaminantesPescado
ABIES-NOR-CP_ContaminantesPescado
ABIES-SUD-CP_ContaminantesPescado
ABIES-SUD-CP_ContaminantesPescado
ABIES-SUD-CP_ContaminantesPescado
ABIES-SUD-CP_ContaminantesPescado
ABIES-SUD-CP_ContaminantesPescado
ABIES-SUD-CP_ContaminantesPescado
ABIES-SUD-CP_ContaminantesPescado
ABIES-SUD-CP_ContaminantesPescado
ABIES-SUD-CP_ContaminantesPescado
Q4f - Programme description
El criterio sobre el buen estado ambiental aplicable para el descriptor 9 es que los contaminantes, patógenos y biotoxinas marinas presentes en el pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano no superen los niveles establecidos por la normativa comunitaria o por otras normas pertinentes. Para ello se debe controlar en los tejidos comestibles (músculo o tejido muscular, hígado, huevas, carne y partes blandas, según proceda) de peces, crustáceos, moluscos y equinodermos, así como en algas, que se hayan capturado o recogido en la naturaleza, la posible presencia de sustancias y microorganismos para los que se hayan establecido a escala europea, nacional o regional unos niveles máximos que deban respetarse en los productos destinados al consumo humano. Existen un gran número de sustancias químicas que son tóxicas, persistentes y bioacumulables en el pescado y en otros productos de la pesca (crustáceos, moluscos bivalvos, cefalópodos, equinodermos, gasterópodos marinos y algas) obtenidos en la naturaleza, por lo que la normativa es muy extensa. No obstante, desde el punto de vista de la implantación de las estrategias marinas de cara a alcanzar el Buen Estado Ambiental, los Reglamentos que establecen contenidos máximos y por tanto son de aplicación, son los siguientes: El Reglamento (CE) nº 1881/2006 y sus modificaciones por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios, establece los contenidos máximos permitidos (CMP) para los siguientes contaminantes: -Metales: cadmio (Cd), mercurio (Hg), plomo (Pb). -Suma de dioxinas (PCDDs/Fs), suma de dioxinas y policlorobifenilos similares a dioxinas (DL-PCBs) y suma de policlorobifenilos no similares a las dioxinas (NDL-PCBs) (congéneres 28, 52, 101, 138, 153 y 180). -Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAPs): benzo(a)pireno y suma de 4 HAPs (benzo(a)pireno, benzo(a)antraceno, benzo(b)fluoranteno y criseno). El Reglamento (CE) nº 853/2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal delimita el contenido de biotoxinas marinas en moluscos bivalvos y el Reglamento (CE) nº 2073/2005 relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios, determinan la calidad microbiológica estableciendo límites máximos para Escherichia coli, y Salmonella en moluscos bivalvos, gasterópodos marinos, equinodermos y tunicados. El Reglamento (CE) nº 854/2004 por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, controla que los productos de la pesca cumplan con la legislación sobre contaminantes y con los criterios microbiológicos establecidos. Esta normativa, al establecer límites en las posibles sustancias y microorganismos presentes en el pescado y productos de la pesca, permite desarrollar los programas de seguimiento de los distintos indicadores, basándose en los programas de control existentes. No obstante, estos productos de la pesca no deben proceder de las zonas de producción de cultivos marinos, sino que deben ser especies marinas obtenidas de la naturaleza en caladeros o zonas de extracción existentes en las demarcaciones, con la única excepción de los moluscos bivalvos que se cultivan en zonas clasificadas, ya que los capturados fuera de éstas no pueden ser comercializados para el consumo humano.
El criterio sobre el buen estado ambiental aplicable para el descriptor 9 es que los contaminantes, patógenos y biotoxinas marinas presentes en el pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano no superen los niveles establecidos por la normativa comunitaria o por otras normas pertinentes. Para ello se debe controlar en los tejidos comestibles (músculo o tejido muscular, hígado, huevas, carne y partes blandas, según proceda) de peces, crustáceos, moluscos y equinodermos, así como en algas, que se hayan capturado o recogido en la naturaleza, la posible presencia de sustancias y microorganismos para los que se hayan establecido a escala europea, nacional o regional unos niveles máximos que deban respetarse en los productos destinados al consumo humano. Existen un gran número de sustancias químicas que son tóxicas, persistentes y bioacumulables en el pescado y en otros productos de la pesca (crustáceos, moluscos bivalvos, cefalópodos, equinodermos, gasterópodos marinos y algas) obtenidos en la naturaleza, por lo que la normativa es muy extensa. No obstante, desde el punto de vista de la implantación de las estrategias marinas de cara a alcanzar el Buen Estado Ambiental, los Reglamentos que establecen contenidos máximos y por tanto son de aplicación, son los siguientes: El Reglamento (CE) nº 1881/2006 y sus modificaciones por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios, establece los contenidos máximos permitidos (CMP) para los siguientes contaminantes: -Metales: cadmio (Cd), mercurio (Hg), plomo (Pb). -Suma de dioxinas (PCDDs/Fs), suma de dioxinas y policlorobifenilos similares a dioxinas (DL-PCBs) y suma de policlorobifenilos no similares a las dioxinas (NDL-PCBs) (congéneres 28, 52, 101, 138, 153 y 180). -Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAPs): benzo(a)pireno y suma de 4 HAPs (benzo(a)pireno, benzo(a)antraceno, benzo(b)fluoranteno y criseno). El Reglamento (CE) nº 853/2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal delimita el contenido de biotoxinas marinas en moluscos bivalvos y el Reglamento (CE) nº 2073/2005 relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios, determinan la calidad microbiológica estableciendo límites máximos para Escherichia coli, y Salmonella en moluscos bivalvos, gasterópodos marinos, equinodermos y tunicados. El Reglamento (CE) nº 854/2004 por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, controla que los productos de la pesca cumplan con la legislación sobre contaminantes y con los criterios microbiológicos establecidos. Esta normativa, al establecer límites en las posibles sustancias y microorganismos presentes en el pescado y productos de la pesca, permite desarrollar los programas de seguimiento de los distintos indicadores, basándose en los programas de control existentes. No obstante, estos productos de la pesca no deben proceder de las zonas de producción de cultivos marinos, sino que deben ser especies marinas obtenidas de la naturaleza en caladeros o zonas de extracción existentes en las demarcaciones, con la única excepción de los moluscos bivalvos que se cultivan en zonas clasificadas, ya que los capturados fuera de éstas no pueden ser comercializados para el consumo humano.
El criterio sobre el buen estado ambiental aplicable para el descriptor 9 es que los contaminantes, patógenos y biotoxinas marinas presentes en el pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano no superen los niveles establecidos por la normativa comunitaria o por otras normas pertinentes. Para ello se debe controlar en los tejidos comestibles (músculo o tejido muscular, hígado, huevas, carne y partes blandas, según proceda) de peces, crustáceos, moluscos y equinodermos, así como en algas, que se hayan capturado o recogido en la naturaleza, la posible presencia de sustancias y microorganismos para los que se hayan establecido a escala europea, nacional o regional unos niveles máximos que deban respetarse en los productos destinados al consumo humano. Existen un gran número de sustancias químicas que son tóxicas, persistentes y bioacumulables en el pescado y en otros productos de la pesca (crustáceos, moluscos bivalvos, cefalópodos, equinodermos, gasterópodos marinos y algas) obtenidos en la naturaleza, por lo que la normativa es muy extensa. No obstante, desde el punto de vista de la implantación de las estrategias marinas de cara a alcanzar el Buen Estado Ambiental, los Reglamentos que establecen contenidos máximos y por tanto son de aplicación, son los siguientes: El Reglamento (CE) nº 1881/2006 y sus modificaciones por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios, establece los contenidos máximos permitidos (CMP) para los siguientes contaminantes: -Metales: cadmio (Cd), mercurio (Hg), plomo (Pb). -Suma de dioxinas (PCDDs/Fs), suma de dioxinas y policlorobifenilos similares a dioxinas (DL-PCBs) y suma de policlorobifenilos no similares a las dioxinas (NDL-PCBs) (congéneres 28, 52, 101, 138, 153 y 180). -Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAPs): benzo(a)pireno y suma de 4 HAPs (benzo(a)pireno, benzo(a)antraceno, benzo(b)fluoranteno y criseno). El Reglamento (CE) nº 853/2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal delimita el contenido de biotoxinas marinas en moluscos bivalvos y el Reglamento (CE) nº 2073/2005 relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios, determinan la calidad microbiológica estableciendo límites máximos para Escherichia coli, y Salmonella en moluscos bivalvos, gasterópodos marinos, equinodermos y tunicados. El Reglamento (CE) nº 854/2004 por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, controla que los productos de la pesca cumplan con la legislación sobre contaminantes y con los criterios microbiológicos establecidos. Esta normativa, al establecer límites en las posibles sustancias y microorganismos presentes en el pescado y productos de la pesca, permite desarrollar los programas de seguimiento de los distintos indicadores, basándose en los programas de control existentes. No obstante, estos productos de la pesca no deben proceder de las zonas de producción de cultivos marinos, sino que deben ser especies marinas obtenidas de la naturaleza en caladeros o zonas de extracción existentes en las demarcaciones, con la única excepción de los moluscos bivalvos que se cultivan en zonas clasificadas, ya que los capturados fuera de éstas no pueden ser comercializados para el consumo humano.
El criterio sobre el buen estado ambiental aplicable para el descriptor 9 es que los contaminantes, patógenos y biotoxinas marinas presentes en el pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano no superen los niveles establecidos por la normativa comunitaria o por otras normas pertinentes. Para ello se debe controlar en los tejidos comestibles (músculo o tejido muscular, hígado, huevas, carne y partes blandas, según proceda) de peces, crustáceos, moluscos y equinodermos, así como en algas, que se hayan capturado o recogido en la naturaleza, la posible presencia de sustancias y microorganismos para los que se hayan establecido a escala europea, nacional o regional unos niveles máximos que deban respetarse en los productos destinados al consumo humano. Existen un gran número de sustancias químicas que son tóxicas, persistentes y bioacumulables en el pescado y en otros productos de la pesca (crustáceos, moluscos bivalvos, cefalópodos, equinodermos, gasterópodos marinos y algas) obtenidos en la naturaleza, por lo que la normativa es muy extensa. No obstante, desde el punto de vista de la implantación de las estrategias marinas de cara a alcanzar el Buen Estado Ambiental, los Reglamentos que establecen contenidos máximos y por tanto son de aplicación, son los siguientes: El Reglamento (CE) nº 1881/2006 y sus modificaciones por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios, establece los contenidos máximos permitidos (CMP) para los siguientes contaminantes: -Metales: cadmio (Cd), mercurio (Hg), plomo (Pb). -Suma de dioxinas (PCDDs/Fs), suma de dioxinas y policlorobifenilos similares a dioxinas (DL-PCBs) y suma de policlorobifenilos no similares a las dioxinas (NDL-PCBs) (congéneres 28, 52, 101, 138, 153 y 180). -Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAPs): benzo(a)pireno y suma de 4 HAPs (benzo(a)pireno, benzo(a)antraceno, benzo(b)fluoranteno y criseno). El Reglamento (CE) nº 853/2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal delimita el contenido de biotoxinas marinas en moluscos bivalvos y el Reglamento (CE) nº 2073/2005 relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios, determinan la calidad microbiológica estableciendo límites máximos para Escherichia coli, y Salmonella en moluscos bivalvos, gasterópodos marinos, equinodermos y tunicados. El Reglamento (CE) nº 854/2004 por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, controla que los productos de la pesca cumplan con la legislación sobre contaminantes y con los criterios microbiológicos establecidos. Esta normativa, al establecer límites en las posibles sustancias y microorganismos presentes en el pescado y productos de la pesca, permite desarrollar los programas de seguimiento de los distintos indicadores, basándose en los programas de control existentes. No obstante, estos productos de la pesca no deben proceder de las zonas de producción de cultivos marinos, sino que deben ser especies marinas obtenidas de la naturaleza en caladeros o zonas de extracción existentes en las demarcaciones, con la única excepción de los moluscos bivalvos que se cultivan en zonas clasificadas, ya que los capturados fuera de éstas no pueden ser comercializados para el consumo humano.
El criterio sobre el buen estado ambiental aplicable para el descriptor 9 es que los contaminantes, patógenos y biotoxinas marinas presentes en el pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano no superen los niveles establecidos por la normativa comunitaria o por otras normas pertinentes. Para ello se debe controlar en los tejidos comestibles (músculo o tejido muscular, hígado, huevas, carne y partes blandas, según proceda) de peces, crustáceos, moluscos y equinodermos, así como en algas, que se hayan capturado o recogido en la naturaleza, la posible presencia de sustancias y microorganismos para los que se hayan establecido a escala europea, nacional o regional unos niveles máximos que deban respetarse en los productos destinados al consumo humano. Existen un gran número de sustancias químicas que son tóxicas, persistentes y bioacumulables en el pescado y en otros productos de la pesca (crustáceos, moluscos bivalvos, cefalópodos, equinodermos, gasterópodos marinos y algas) obtenidos en la naturaleza, por lo que la normativa es muy extensa. No obstante, desde el punto de vista de la implantación de las estrategias marinas de cara a alcanzar el Buen Estado Ambiental, los Reglamentos que establecen contenidos máximos y por tanto son de aplicación, son los siguientes: El Reglamento (CE) nº 1881/2006 y sus modificaciones por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios, establece los contenidos máximos permitidos (CMP) para los siguientes contaminantes: -Metales: cadmio (Cd), mercurio (Hg), plomo (Pb). -Suma de dioxinas (PCDDs/Fs), suma de dioxinas y policlorobifenilos similares a dioxinas (DL-PCBs) y suma de policlorobifenilos no similares a las dioxinas (NDL-PCBs) (congéneres 28, 52, 101, 138, 153 y 180). -Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAPs): benzo(a)pireno y suma de 4 HAPs (benzo(a)pireno, benzo(a)antraceno, benzo(b)fluoranteno y criseno). El Reglamento (CE) nº 853/2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal delimita el contenido de biotoxinas marinas en moluscos bivalvos y el Reglamento (CE) nº 2073/2005 relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios, determinan la calidad microbiológica estableciendo límites máximos para Escherichia coli, y Salmonella en moluscos bivalvos, gasterópodos marinos, equinodermos y tunicados. El Reglamento (CE) nº 854/2004 por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, controla que los productos de la pesca cumplan con la legislación sobre contaminantes y con los criterios microbiológicos establecidos. Esta normativa, al establecer límites en las posibles sustancias y microorganismos presentes en el pescado y productos de la pesca, permite desarrollar los programas de seguimiento de los distintos indicadores, basándose en los programas de control existentes. No obstante, estos productos de la pesca no deben proceder de las zonas de producción de cultivos marinos, sino que deben ser especies marinas obtenidas de la naturaleza en caladeros o zonas de extracción existentes en las demarcaciones, con la única excepción de los moluscos bivalvos que se cultivan en zonas clasificadas, ya que los capturados fuera de éstas no pueden ser comercializados para el consumo humano.
El criterio sobre el buen estado ambiental aplicable para el descriptor 9 es que los contaminantes, patógenos y biotoxinas marinas presentes en el pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano no superen los niveles establecidos por la normativa comunitaria o por otras normas pertinentes. Para ello se debe controlar en los tejidos comestibles (músculo o tejido muscular, hígado, huevas, carne y partes blandas, según proceda) de peces, crustáceos, moluscos y equinodermos, así como en algas, que se hayan capturado o recogido en la naturaleza, la posible presencia de sustancias y microorganismos para los que se hayan establecido a escala europea, nacional o regional unos niveles máximos que deban respetarse en los productos destinados al consumo humano. Existen un gran número de sustancias químicas que son tóxicas, persistentes y bioacumulables en el pescado y en otros productos de la pesca (crustáceos, moluscos bivalvos, cefalópodos, equinodermos, gasterópodos marinos y algas) obtenidos en la naturaleza, por lo que la normativa es muy extensa. No obstante, desde el punto de vista de la implantación de las estrategias marinas de cara a alcanzar el Buen Estado Ambiental, los Reglamentos que establecen contenidos máximos y por tanto son de aplicación, son los siguientes: El Reglamento (CE) nº 1881/2006 y sus modificaciones por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios, establece los contenidos máximos permitidos (CMP) para los siguientes contaminantes: -Metales: cadmio (Cd), mercurio (Hg), plomo (Pb). -Suma de dioxinas (PCDDs/Fs), suma de dioxinas y policlorobifenilos similares a dioxinas (DL-PCBs) y suma de policlorobifenilos no similares a las dioxinas (NDL-PCBs) (congéneres 28, 52, 101, 138, 153 y 180). -Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAPs): benzo(a)pireno y suma de 4 HAPs (benzo(a)pireno, benzo(a)antraceno, benzo(b)fluoranteno y criseno). El Reglamento (CE) nº 853/2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal delimita el contenido de biotoxinas marinas en moluscos bivalvos y el Reglamento (CE) nº 2073/2005 relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios, determinan la calidad microbiológica estableciendo límites máximos para Escherichia coli, y Salmonella en moluscos bivalvos, gasterópodos marinos, equinodermos y tunicados. El Reglamento (CE) nº 854/2004 por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, controla que los productos de la pesca cumplan con la legislación sobre contaminantes y con los criterios microbiológicos establecidos. Esta normativa, al establecer límites en las posibles sustancias y microorganismos presentes en el pescado y productos de la pesca, permite desarrollar los programas de seguimiento de los distintos indicadores, basándose en los programas de control existentes. No obstante, estos productos de la pesca no deben proceder de las zonas de producción de cultivos marinos, sino que deben ser especies marinas obtenidas de la naturaleza en caladeros o zonas de extracción existentes en las demarcaciones, con la única excepción de los moluscos bivalvos que se cultivan en zonas clasificadas, ya que los capturados fuera de éstas no pueden ser comercializados para el consumo humano.
El criterio sobre el buen estado ambiental aplicable para el descriptor 9 es que los contaminantes, patógenos y biotoxinas marinas presentes en el pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano no superen los niveles establecidos por la normativa comunitaria o por otras normas pertinentes. Para ello se debe controlar en los tejidos comestibles (músculo o tejido muscular, hígado, huevas, carne y partes blandas, según proceda) de peces, crustáceos, moluscos y equinodermos, así como en algas, que se hayan capturado o recogido en la naturaleza, la posible presencia de sustancias y microorganismos para los que se hayan establecido a escala europea, nacional o regional unos niveles máximos que deban respetarse en los productos destinados al consumo humano. Existen un gran número de sustancias químicas que son tóxicas, persistentes y bioacumulables en el pescado y en otros productos de la pesca (crustáceos, moluscos bivalvos, cefalópodos, equinodermos, gasterópodos marinos y algas) obtenidos en la naturaleza, por lo que la normativa es muy extensa. No obstante, desde el punto de vista de la implantación de las estrategias marinas de cara a alcanzar el Buen Estado Ambiental, los Reglamentos que establecen contenidos máximos y por tanto son de aplicación, son los siguientes: El Reglamento (CE) nº 1881/2006 y sus modificaciones por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios, establece los contenidos máximos permitidos (CMP) para los siguientes contaminantes: -Metales: cadmio (Cd), mercurio (Hg), plomo (Pb). -Suma de dioxinas (PCDDs/Fs), suma de dioxinas y policlorobifenilos similares a dioxinas (DL-PCBs) y suma de policlorobifenilos no similares a las dioxinas (NDL-PCBs) (congéneres 28, 52, 101, 138, 153 y 180). -Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAPs): benzo(a)pireno y suma de 4 HAPs (benzo(a)pireno, benzo(a)antraceno, benzo(b)fluoranteno y criseno). El Reglamento (CE) nº 853/2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal delimita el contenido de biotoxinas marinas en moluscos bivalvos y el Reglamento (CE) nº 2073/2005 relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios, determinan la calidad microbiológica estableciendo límites máximos para Escherichia coli, y Salmonella en moluscos bivalvos, gasterópodos marinos, equinodermos y tunicados. El Reglamento (CE) nº 854/2004 por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, controla que los productos de la pesca cumplan con la legislación sobre contaminantes y con los criterios microbiológicos establecidos. Esta normativa, al establecer límites en las posibles sustancias y microorganismos presentes en el pescado y productos de la pesca, permite desarrollar los programas de seguimiento de los distintos indicadores, basándose en los programas de control existentes. No obstante, estos productos de la pesca no deben proceder de las zonas de producción de cultivos marinos, sino que deben ser especies marinas obtenidas de la naturaleza en caladeros o zonas de extracción existentes en las demarcaciones, con la única excepción de los moluscos bivalvos que se cultivan en zonas clasificadas, ya que los capturados fuera de éstas no pueden ser comercializados para el consumo humano.
El criterio sobre el buen estado ambiental aplicable para el descriptor 9 es que los contaminantes, patógenos y biotoxinas marinas presentes en el pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano no superen los niveles establecidos por la normativa comunitaria o por otras normas pertinentes. Para ello se debe controlar en los tejidos comestibles (músculo o tejido muscular, hígado, huevas, carne y partes blandas, según proceda) de peces, crustáceos, moluscos y equinodermos, así como en algas, que se hayan capturado o recogido en la naturaleza, la posible presencia de sustancias y microorganismos para los que se hayan establecido a escala europea, nacional o regional unos niveles máximos que deban respetarse en los productos destinados al consumo humano. Existen un gran número de sustancias químicas que son tóxicas, persistentes y bioacumulables en el pescado y en otros productos de la pesca (crustáceos, moluscos bivalvos, cefalópodos, equinodermos, gasterópodos marinos y algas) obtenidos en la naturaleza, por lo que la normativa es muy extensa. No obstante, desde el punto de vista de la implantación de las estrategias marinas de cara a alcanzar el Buen Estado Ambiental, los Reglamentos que establecen contenidos máximos y por tanto son de aplicación, son los siguientes: El Reglamento (CE) nº 1881/2006 y sus modificaciones por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios, establece los contenidos máximos permitidos (CMP) para los siguientes contaminantes: -Metales: cadmio (Cd), mercurio (Hg), plomo (Pb). -Suma de dioxinas (PCDDs/Fs), suma de dioxinas y policlorobifenilos similares a dioxinas (DL-PCBs) y suma de policlorobifenilos no similares a las dioxinas (NDL-PCBs) (congéneres 28, 52, 101, 138, 153 y 180). -Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAPs): benzo(a)pireno y suma de 4 HAPs (benzo(a)pireno, benzo(a)antraceno, benzo(b)fluoranteno y criseno). El Reglamento (CE) nº 853/2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal delimita el contenido de biotoxinas marinas en moluscos bivalvos y el Reglamento (CE) nº 2073/2005 relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios, determinan la calidad microbiológica estableciendo límites máximos para Escherichia coli, y Salmonella en moluscos bivalvos, gasterópodos marinos, equinodermos y tunicados. El Reglamento (CE) nº 854/2004 por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, controla que los productos de la pesca cumplan con la legislación sobre contaminantes y con los criterios microbiológicos establecidos. Esta normativa, al establecer límites en las posibles sustancias y microorganismos presentes en el pescado y productos de la pesca, permite desarrollar los programas de seguimiento de los distintos indicadores, basándose en los programas de control existentes. No obstante, estos productos de la pesca no deben proceder de las zonas de producción de cultivos marinos, sino que deben ser especies marinas obtenidas de la naturaleza en caladeros o zonas de extracción existentes en las demarcaciones, con la única excepción de los moluscos bivalvos que se cultivan en zonas clasificadas, ya que los capturados fuera de éstas no pueden ser comercializados para el consumo humano.
El criterio sobre el buen estado ambiental aplicable para el descriptor 9 es que los contaminantes, patógenos y biotoxinas marinas presentes en el pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano no superen los niveles establecidos por la normativa comunitaria o por otras normas pertinentes. Para ello se debe controlar en los tejidos comestibles (músculo o tejido muscular, hígado, huevas, carne y partes blandas, según proceda) de peces, crustáceos, moluscos y equinodermos, así como en algas, que se hayan capturado o recogido en la naturaleza, la posible presencia de sustancias y microorganismos para los que se hayan establecido a escala europea, nacional o regional unos niveles máximos que deban respetarse en los productos destinados al consumo humano. Existen un gran número de sustancias químicas que son tóxicas, persistentes y bioacumulables en el pescado y en otros productos de la pesca (crustáceos, moluscos bivalvos, cefalópodos, equinodermos, gasterópodos marinos y algas) obtenidos en la naturaleza, por lo que la normativa es muy extensa. No obstante, desde el punto de vista de la implantación de las estrategias marinas de cara a alcanzar el Buen Estado Ambiental, los Reglamentos que establecen contenidos máximos y por tanto son de aplicación, son los siguientes: El Reglamento (CE) nº 1881/2006 y sus modificaciones por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios, establece los contenidos máximos permitidos (CMP) para los siguientes contaminantes: -Metales: cadmio (Cd), mercurio (Hg), plomo (Pb). -Suma de dioxinas (PCDDs/Fs), suma de dioxinas y policlorobifenilos similares a dioxinas (DL-PCBs) y suma de policlorobifenilos no similares a las dioxinas (NDL-PCBs) (congéneres 28, 52, 101, 138, 153 y 180). -Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAPs): benzo(a)pireno y suma de 4 HAPs (benzo(a)pireno, benzo(a)antraceno, benzo(b)fluoranteno y criseno). El Reglamento (CE) nº 853/2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal delimita el contenido de biotoxinas marinas en moluscos bivalvos y el Reglamento (CE) nº 2073/2005 relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios, determinan la calidad microbiológica estableciendo límites máximos para Escherichia coli, y Salmonella en moluscos bivalvos, gasterópodos marinos, equinodermos y tunicados. El Reglamento (CE) nº 854/2004 por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, controla que los productos de la pesca cumplan con la legislación sobre contaminantes y con los criterios microbiológicos establecidos. Esta normativa, al establecer límites en las posibles sustancias y microorganismos presentes en el pescado y productos de la pesca, permite desarrollar los programas de seguimiento de los distintos indicadores, basándose en los programas de control existentes. No obstante, estos productos de la pesca no deben proceder de las zonas de producción de cultivos marinos, sino que deben ser especies marinas obtenidas de la naturaleza en caladeros o zonas de extracción existentes en las demarcaciones, con la única excepción de los moluscos bivalvos que se cultivan en zonas clasificadas, ya que los capturados fuera de éstas no pueden ser comercializados para el consumo humano.
El criterio sobre el buen estado ambiental aplicable para el descriptor 9 es que los contaminantes, patógenos y biotoxinas marinas presentes en el pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano no superen los niveles establecidos por la normativa comunitaria o por otras normas pertinentes. Para ello se debe controlar en los tejidos comestibles (músculo o tejido muscular, hígado, huevas, carne y partes blandas, según proceda) de peces, crustáceos, moluscos y equinodermos, así como en algas, que se hayan capturado o recogido en la naturaleza, la posible presencia de sustancias y microorganismos para los que se hayan establecido a escala europea, nacional o regional unos niveles máximos que deban respetarse en los productos destinados al consumo humano. Existen un gran número de sustancias químicas que son tóxicas, persistentes y bioacumulables en el pescado y en otros productos de la pesca (crustáceos, moluscos bivalvos, cefalópodos, equinodermos, gasterópodos marinos y algas) obtenidos en la naturaleza, por lo que la normativa es muy extensa. No obstante, desde el punto de vista de la implantación de las estrategias marinas de cara a alcanzar el Buen Estado Ambiental, los Reglamentos que establecen contenidos máximos y por tanto son de aplicación, son los siguientes: El Reglamento (CE) nº 1881/2006 y sus modificaciones por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios, establece los contenidos máximos permitidos (CMP) para los siguientes contaminantes: -Metales: cadmio (Cd), mercurio (Hg), plomo (Pb). -Suma de dioxinas (PCDDs/Fs), suma de dioxinas y policlorobifenilos similares a dioxinas (DL-PCBs) y suma de policlorobifenilos no similares a las dioxinas (NDL-PCBs) (congéneres 28, 52, 101, 138, 153 y 180). -Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAPs): benzo(a)pireno y suma de 4 HAPs (benzo(a)pireno, benzo(a)antraceno, benzo(b)fluoranteno y criseno). El Reglamento (CE) nº 853/2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal delimita el contenido de biotoxinas marinas en moluscos bivalvos y el Reglamento (CE) nº 2073/2005 relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios, determinan la calidad microbiológica estableciendo límites máximos para Escherichia coli, y Salmonella en moluscos bivalvos, gasterópodos marinos, equinodermos y tunicados. El Reglamento (CE) nº 854/2004 por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, controla que los productos de la pesca cumplan con la legislación sobre contaminantes y con los criterios microbiológicos establecidos. Esta normativa, al establecer límites en las posibles sustancias y microorganismos presentes en el pescado y productos de la pesca, permite desarrollar los programas de seguimiento de los distintos indicadores, basándose en los programas de control existentes. No obstante, estos productos de la pesca no deben proceder de las zonas de producción de cultivos marinos, sino que deben ser especies marinas obtenidas de la naturaleza en caladeros o zonas de extracción existentes en las demarcaciones, con la única excepción de los moluscos bivalvos que se cultivan en zonas clasificadas, ya que los capturados fuera de éstas no pueden ser comercializados para el consumo humano.
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El criterio sobre el buen estado ambiental aplicable para el descriptor 9 es que los contaminantes, patógenos y biotoxinas marinas presentes en el pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano no superen los niveles establecidos por la normativa comunitaria o por otras normas pertinentes. Para ello se debe controlar en los tejidos comestibles (músculo o tejido muscular, hígado, huevas, carne y partes blandas, según proceda) de peces, crustáceos, moluscos y equinodermos, así como en algas, que se hayan capturado o recogido en la naturaleza, la posible presencia de sustancias y microorganismos para los que se hayan establecido a escala europea, nacional o regional unos niveles máximos que deban respetarse en los productos destinados al consumo humano. Existen un gran número de sustancias químicas que son tóxicas, persistentes y bioacumulables en el pescado y en otros productos de la pesca (crustáceos, moluscos bivalvos, cefalópodos, equinodermos, gasterópodos marinos y algas) obtenidos en la naturaleza, por lo que la normativa es muy extensa. No obstante, desde el punto de vista de la implantación de las estrategias marinas de cara a alcanzar el Buen Estado Ambiental, los Reglamentos que establecen contenidos máximos y por tanto son de aplicación, son los siguientes: El Reglamento (CE) nº 1881/2006 y sus modificaciones por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios, establece los contenidos máximos permitidos (CMP) para los siguientes contaminantes: -Metales: cadmio (Cd), mercurio (Hg), plomo (Pb). -Suma de dioxinas (PCDDs/Fs), suma de dioxinas y policlorobifenilos similares a dioxinas (DL-PCBs) y suma de policlorobifenilos no similares a las dioxinas (NDL-PCBs) (congéneres 28, 52, 101, 138, 153 y 180). -Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAPs): benzo(a)pireno y suma de 4 HAPs (benzo(a)pireno, benzo(a)antraceno, benzo(b)fluoranteno y criseno). El Reglamento (CE) nº 853/2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal delimita el contenido de biotoxinas marinas en moluscos bivalvos y el Reglamento (CE) nº 2073/2005 relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios, determinan la calidad microbiológica estableciendo límites máximos para Escherichia coli, y Salmonella en moluscos bivalvos, gasterópodos marinos, equinodermos y tunicados. El Reglamento (CE) nº 854/2004 por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, controla que los productos de la pesca cumplan con la legislación sobre contaminantes y con los criterios microbiológicos establecidos. Esta normativa, al establecer límites en las posibles sustancias y microorganismos presentes en el pescado y productos de la pesca, permite desarrollar los programas de seguimiento de los distintos indicadores, basándose en los programas de control existentes. No obstante, estos productos de la pesca no deben proceder de las zonas de producción de cultivos marinos, sino que deben ser especies marinas obtenidas de la naturaleza en caladeros o zonas de extracción existentes en las demarcaciones, con la única excepción de los moluscos bivalvos que se cultivan en zonas clasificadas, ya que los capturados fuera de éstas no pueden ser comercializados para el consumo humano.
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El criterio sobre el buen estado ambiental aplicable para el descriptor 9 es que los contaminantes, patógenos y biotoxinas marinas presentes en el pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano no superen los niveles establecidos por la normativa comunitaria o por otras normas pertinentes. Para ello se debe controlar en los tejidos comestibles (músculo o tejido muscular, hígado, huevas, carne y partes blandas, según proceda) de peces, crustáceos, moluscos y equinodermos, así como en algas, que se hayan capturado o recogido en la naturaleza, la posible presencia de sustancias y microorganismos para los que se hayan establecido a escala europea, nacional o regional unos niveles máximos que deban respetarse en los productos destinados al consumo humano. Existen un gran número de sustancias químicas que son tóxicas, persistentes y bioacumulables en el pescado y en otros productos de la pesca (crustáceos, moluscos bivalvos, cefalópodos, equinodermos, gasterópodos marinos y algas) obtenidos en la naturaleza, por lo que la normativa es muy extensa. No obstante, desde el punto de vista de la implantación de las estrategias marinas de cara a alcanzar el Buen Estado Ambiental, los Reglamentos que establecen contenidos máximos y por tanto son de aplicación, son los siguientes: El Reglamento (CE) nº 1881/2006 y sus modificaciones por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios, establece los contenidos máximos permitidos (CMP) para los siguientes contaminantes: -Metales: cadmio (Cd), mercurio (Hg), plomo (Pb). -Suma de dioxinas (PCDDs/Fs), suma de dioxinas y policlorobifenilos similares a dioxinas (DL-PCBs) y suma de policlorobifenilos no similares a las dioxinas (NDL-PCBs) (congéneres 28, 52, 101, 138, 153 y 180). -Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAPs): benzo(a)pireno y suma de 4 HAPs (benzo(a)pireno, benzo(a)antraceno, benzo(b)fluoranteno y criseno). El Reglamento (CE) nº 853/2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal delimita el contenido de biotoxinas marinas en moluscos bivalvos y el Reglamento (CE) nº 2073/2005 relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios, determinan la calidad microbiológica estableciendo límites máximos para Escherichia coli, y Salmonella en moluscos bivalvos, gasterópodos marinos, equinodermos y tunicados. El Reglamento (CE) nº 854/2004 por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, controla que los productos de la pesca cumplan con la legislación sobre contaminantes y con los criterios microbiológicos establecidos. Esta normativa, al establecer límites en las posibles sustancias y microorganismos presentes en el pescado y productos de la pesca, permite desarrollar los programas de seguimiento de los distintos indicadores, basándose en los programas de control existentes. No obstante, estos productos de la pesca no deben proceder de las zonas de producción de cultivos marinos, sino que deben ser especies marinas obtenidas de la naturaleza en caladeros o zonas de extracción existentes en las demarcaciones, con la única excepción de los moluscos bivalvos que se cultivan en zonas clasificadas, ya que los capturados fuera de éstas no pueden ser comercializados para el consumo humano.
El criterio sobre el buen estado ambiental aplicable para el descriptor 9 es que los contaminantes, patógenos y biotoxinas marinas presentes en el pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano no superen los niveles establecidos por la normativa comunitaria o por otras normas pertinentes. Para ello se debe controlar en los tejidos comestibles (músculo o tejido muscular, hígado, huevas, carne y partes blandas, según proceda) de peces, crustáceos, moluscos y equinodermos, así como en algas, que se hayan capturado o recogido en la naturaleza, la posible presencia de sustancias y microorganismos para los que se hayan establecido a escala europea, nacional o regional unos niveles máximos que deban respetarse en los productos destinados al consumo humano. Existen un gran número de sustancias químicas que son tóxicas, persistentes y bioacumulables en el pescado y en otros productos de la pesca (crustáceos, moluscos bivalvos, cefalópodos, equinodermos, gasterópodos marinos y algas) obtenidos en la naturaleza, por lo que la normativa es muy extensa. No obstante, desde el punto de vista de la implantación de las estrategias marinas de cara a alcanzar el Buen Estado Ambiental, los Reglamentos que establecen contenidos máximos y por tanto son de aplicación, son los siguientes: El Reglamento (CE) nº 1881/2006 y sus modificaciones por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios, establece los contenidos máximos permitidos (CMP) para los siguientes contaminantes: -Metales: cadmio (Cd), mercurio (Hg), plomo (Pb). -Suma de dioxinas (PCDDs/Fs), suma de dioxinas y policlorobifenilos similares a dioxinas (DL-PCBs) y suma de policlorobifenilos no similares a las dioxinas (NDL-PCBs) (congéneres 28, 52, 101, 138, 153 y 180). -Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAPs): benzo(a)pireno y suma de 4 HAPs (benzo(a)pireno, benzo(a)antraceno, benzo(b)fluoranteno y criseno). El Reglamento (CE) nº 853/2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal delimita el contenido de biotoxinas marinas en moluscos bivalvos y el Reglamento (CE) nº 2073/2005 relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios, determinan la calidad microbiológica estableciendo límites máximos para Escherichia coli, y Salmonella en moluscos bivalvos, gasterópodos marinos, equinodermos y tunicados. El Reglamento (CE) nº 854/2004 por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, controla que los productos de la pesca cumplan con la legislación sobre contaminantes y con los criterios microbiológicos establecidos. Esta normativa, al establecer límites en las posibles sustancias y microorganismos presentes en el pescado y productos de la pesca, permite desarrollar los programas de seguimiento de los distintos indicadores, basándose en los programas de control existentes. No obstante, estos productos de la pesca no deben proceder de las zonas de producción de cultivos marinos, sino que deben ser especies marinas obtenidas de la naturaleza en caladeros o zonas de extracción existentes en las demarcaciones, con la única excepción de los moluscos bivalvos que se cultivan en zonas clasificadas, ya que los capturados fuera de éstas no pueden ser comercializados para el consumo humano.
El criterio sobre el buen estado ambiental aplicable para el descriptor 9 es que los contaminantes, patógenos y biotoxinas marinas presentes en el pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano no superen los niveles establecidos por la normativa comunitaria o por otras normas pertinentes. Para ello se debe controlar en los tejidos comestibles (músculo o tejido muscular, hígado, huevas, carne y partes blandas, según proceda) de peces, crustáceos, moluscos y equinodermos, así como en algas, que se hayan capturado o recogido en la naturaleza, la posible presencia de sustancias y microorganismos para los que se hayan establecido a escala europea, nacional o regional unos niveles máximos que deban respetarse en los productos destinados al consumo humano. Existen un gran número de sustancias químicas que son tóxicas, persistentes y bioacumulables en el pescado y en otros productos de la pesca (crustáceos, moluscos bivalvos, cefalópodos, equinodermos, gasterópodos marinos y algas) obtenidos en la naturaleza, por lo que la normativa es muy extensa. No obstante, desde el punto de vista de la implantación de las estrategias marinas de cara a alcanzar el Buen Estado Ambiental, los Reglamentos que establecen contenidos máximos y por tanto son de aplicación, son los siguientes: El Reglamento (CE) nº 1881/2006 y sus modificaciones por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios, establece los contenidos máximos permitidos (CMP) para los siguientes contaminantes: -Metales: cadmio (Cd), mercurio (Hg), plomo (Pb). -Suma de dioxinas (PCDDs/Fs), suma de dioxinas y policlorobifenilos similares a dioxinas (DL-PCBs) y suma de policlorobifenilos no similares a las dioxinas (NDL-PCBs) (congéneres 28, 52, 101, 138, 153 y 180). -Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAPs): benzo(a)pireno y suma de 4 HAPs (benzo(a)pireno, benzo(a)antraceno, benzo(b)fluoranteno y criseno). El Reglamento (CE) nº 853/2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal delimita el contenido de biotoxinas marinas en moluscos bivalvos y el Reglamento (CE) nº 2073/2005 relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios, determinan la calidad microbiológica estableciendo límites máximos para Escherichia coli, y Salmonella en moluscos bivalvos, gasterópodos marinos, equinodermos y tunicados. El Reglamento (CE) nº 854/2004 por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, controla que los productos de la pesca cumplan con la legislación sobre contaminantes y con los criterios microbiológicos establecidos. Esta normativa, al establecer límites en las posibles sustancias y microorganismos presentes en el pescado y productos de la pesca, permite desarrollar los programas de seguimiento de los distintos indicadores, basándose en los programas de control existentes. No obstante, estos productos de la pesca no deben proceder de las zonas de producción de cultivos marinos, sino que deben ser especies marinas obtenidas de la naturaleza en caladeros o zonas de extracción existentes en las demarcaciones, con la única excepción de los moluscos bivalvos que se cultivan en zonas clasificadas, ya que los capturados fuera de éstas no pueden ser comercializados para el consumo humano.
El criterio sobre el buen estado ambiental aplicable para el descriptor 9 es que los contaminantes, patógenos y biotoxinas marinas presentes en el pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano no superen los niveles establecidos por la normativa comunitaria o por otras normas pertinentes. Para ello se debe controlar en los tejidos comestibles (músculo o tejido muscular, hígado, huevas, carne y partes blandas, según proceda) de peces, crustáceos, moluscos y equinodermos, así como en algas, que se hayan capturado o recogido en la naturaleza, la posible presencia de sustancias y microorganismos para los que se hayan establecido a escala europea, nacional o regional unos niveles máximos que deban respetarse en los productos destinados al consumo humano. Existen un gran número de sustancias químicas que son tóxicas, persistentes y bioacumulables en el pescado y en otros productos de la pesca (crustáceos, moluscos bivalvos, cefalópodos, equinodermos, gasterópodos marinos y algas) obtenidos en la naturaleza, por lo que la normativa es muy extensa. No obstante, desde el punto de vista de la implantación de las estrategias marinas de cara a alcanzar el Buen Estado Ambiental, los Reglamentos que establecen contenidos máximos y por tanto son de aplicación, son los siguientes: El Reglamento (CE) nº 1881/2006 y sus modificaciones por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios, establece los contenidos máximos permitidos (CMP) para los siguientes contaminantes: -Metales: cadmio (Cd), mercurio (Hg), plomo (Pb). -Suma de dioxinas (PCDDs/Fs), suma de dioxinas y policlorobifenilos similares a dioxinas (DL-PCBs) y suma de policlorobifenilos no similares a las dioxinas (NDL-PCBs) (congéneres 28, 52, 101, 138, 153 y 180). -Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAPs): benzo(a)pireno y suma de 4 HAPs (benzo(a)pireno, benzo(a)antraceno, benzo(b)fluoranteno y criseno). El Reglamento (CE) nº 853/2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal delimita el contenido de biotoxinas marinas en moluscos bivalvos y el Reglamento (CE) nº 2073/2005 relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios, determinan la calidad microbiológica estableciendo límites máximos para Escherichia coli, y Salmonella en moluscos bivalvos, gasterópodos marinos, equinodermos y tunicados. El Reglamento (CE) nº 854/2004 por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, controla que los productos de la pesca cumplan con la legislación sobre contaminantes y con los criterios microbiológicos establecidos. Esta normativa, al establecer límites en las posibles sustancias y microorganismos presentes en el pescado y productos de la pesca, permite desarrollar los programas de seguimiento de los distintos indicadores, basándose en los programas de control existentes. No obstante, estos productos de la pesca no deben proceder de las zonas de producción de cultivos marinos, sino que deben ser especies marinas obtenidas de la naturaleza en caladeros o zonas de extracción existentes en las demarcaciones, con la única excepción de los moluscos bivalvos que se cultivan en zonas clasificadas, ya que los capturados fuera de éstas no pueden ser comercializados para el consumo humano.
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El criterio sobre el buen estado ambiental aplicable para el descriptor 9 es que los contaminantes, patógenos y biotoxinas marinas presentes en el pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano no superen los niveles establecidos por la normativa comunitaria o por otras normas pertinentes. Para ello se debe controlar en los tejidos comestibles (músculo o tejido muscular, hígado, huevas, carne y partes blandas, según proceda) de peces, crustáceos, moluscos y equinodermos, así como en algas, que se hayan capturado o recogido en la naturaleza, la posible presencia de sustancias y microorganismos para los que se hayan establecido a escala europea, nacional o regional unos niveles máximos que deban respetarse en los productos destinados al consumo humano. Existen un gran número de sustancias químicas que son tóxicas, persistentes y bioacumulables en el pescado y en otros productos de la pesca (crustáceos, moluscos bivalvos, cefalópodos, equinodermos, gasterópodos marinos y algas) obtenidos en la naturaleza, por lo que la normativa es muy extensa. No obstante, desde el punto de vista de la implantación de las estrategias marinas de cara a alcanzar el Buen Estado Ambiental, los Reglamentos que establecen contenidos máximos y por tanto son de aplicación, son los siguientes: El Reglamento (CE) nº 1881/2006 y sus modificaciones por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios, establece los contenidos máximos permitidos (CMP) para los siguientes contaminantes: -Metales: cadmio (Cd), mercurio (Hg), plomo (Pb). -Suma de dioxinas (PCDDs/Fs), suma de dioxinas y policlorobifenilos similares a dioxinas (DL-PCBs) y suma de policlorobifenilos no similares a las dioxinas (NDL-PCBs) (congéneres 28, 52, 101, 138, 153 y 180). -Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAPs): benzo(a)pireno y suma de 4 HAPs (benzo(a)pireno, benzo(a)antraceno, benzo(b)fluoranteno y criseno). El Reglamento (CE) nº 853/2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal delimita el contenido de biotoxinas marinas en moluscos bivalvos y el Reglamento (CE) nº 2073/2005 relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios, determinan la calidad microbiológica estableciendo límites máximos para Escherichia coli, y Salmonella en moluscos bivalvos, gasterópodos marinos, equinodermos y tunicados. El Reglamento (CE) nº 854/2004 por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, controla que los productos de la pesca cumplan con la legislación sobre contaminantes y con los criterios microbiológicos establecidos. Esta normativa, al establecer límites en las posibles sustancias y microorganismos presentes en el pescado y productos de la pesca, permite desarrollar los programas de seguimiento de los distintos indicadores, basándose en los programas de control existentes. No obstante, estos productos de la pesca no deben proceder de las zonas de producción de cultivos marinos, sino que deben ser especies marinas obtenidas de la naturaleza en caladeros o zonas de extracción existentes en las demarcaciones, con la única excepción de los moluscos bivalvos que se cultivan en zonas clasificadas, ya que los capturados fuera de éstas no pueden ser comercializados para el consumo humano.
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El criterio sobre el buen estado ambiental aplicable para el descriptor 9 es que los contaminantes, patógenos y biotoxinas marinas presentes en el pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano no superen los niveles establecidos por la normativa comunitaria o por otras normas pertinentes. Para ello se debe controlar en los tejidos comestibles (músculo o tejido muscular, hígado, huevas, carne y partes blandas, según proceda) de peces, crustáceos, moluscos y equinodermos, así como en algas, que se hayan capturado o recogido en la naturaleza, la posible presencia de sustancias y microorganismos para los que se hayan establecido a escala europea, nacional o regional unos niveles máximos que deban respetarse en los productos destinados al consumo humano. Existen un gran número de sustancias químicas que son tóxicas, persistentes y bioacumulables en el pescado y en otros productos de la pesca (crustáceos, moluscos bivalvos, cefalópodos, equinodermos, gasterópodos marinos y algas) obtenidos en la naturaleza, por lo que la normativa es muy extensa. No obstante, desde el punto de vista de la implantación de las estrategias marinas de cara a alcanzar el Buen Estado Ambiental, los Reglamentos que establecen contenidos máximos y por tanto son de aplicación, son los siguientes: El Reglamento (CE) nº 1881/2006 y sus modificaciones por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios, establece los contenidos máximos permitidos (CMP) para los siguientes contaminantes: -Metales: cadmio (Cd), mercurio (Hg), plomo (Pb). -Suma de dioxinas (PCDDs/Fs), suma de dioxinas y policlorobifenilos similares a dioxinas (DL-PCBs) y suma de policlorobifenilos no similares a las dioxinas (NDL-PCBs) (congéneres 28, 52, 101, 138, 153 y 180). -Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAPs): benzo(a)pireno y suma de 4 HAPs (benzo(a)pireno, benzo(a)antraceno, benzo(b)fluoranteno y criseno). El Reglamento (CE) nº 853/2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal delimita el contenido de biotoxinas marinas en moluscos bivalvos y el Reglamento (CE) nº 2073/2005 relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios, determinan la calidad microbiológica estableciendo límites máximos para Escherichia coli, y Salmonella en moluscos bivalvos, gasterópodos marinos, equinodermos y tunicados. El Reglamento (CE) nº 854/2004 por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, controla que los productos de la pesca cumplan con la legislación sobre contaminantes y con los criterios microbiológicos establecidos. Esta normativa, al establecer límites en las posibles sustancias y microorganismos presentes en el pescado y productos de la pesca, permite desarrollar los programas de seguimiento de los distintos indicadores, basándose en los programas de control existentes. No obstante, estos productos de la pesca no deben proceder de las zonas de producción de cultivos marinos, sino que deben ser especies marinas obtenidas de la naturaleza en caladeros o zonas de extracción existentes en las demarcaciones, con la única excepción de los moluscos bivalvos que se cultivan en zonas clasificadas, ya que los capturados fuera de éstas no pueden ser comercializados para el consumo humano.
El criterio sobre el buen estado ambiental aplicable para el descriptor 9 es que los contaminantes, patógenos y biotoxinas marinas presentes en el pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano no superen los niveles establecidos por la normativa comunitaria o por otras normas pertinentes. Para ello se debe controlar en los tejidos comestibles (músculo o tejido muscular, hígado, huevas, carne y partes blandas, según proceda) de peces, crustáceos, moluscos y equinodermos, así como en algas, que se hayan capturado o recogido en la naturaleza, la posible presencia de sustancias y microorganismos para los que se hayan establecido a escala europea, nacional o regional unos niveles máximos que deban respetarse en los productos destinados al consumo humano. Existen un gran número de sustancias químicas que son tóxicas, persistentes y bioacumulables en el pescado y en otros productos de la pesca (crustáceos, moluscos bivalvos, cefalópodos, equinodermos, gasterópodos marinos y algas) obtenidos en la naturaleza, por lo que la normativa es muy extensa. No obstante, desde el punto de vista de la implantación de las estrategias marinas de cara a alcanzar el Buen Estado Ambiental, los Reglamentos que establecen contenidos máximos y por tanto son de aplicación, son los siguientes: El Reglamento (CE) nº 1881/2006 y sus modificaciones por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios, establece los contenidos máximos permitidos (CMP) para los siguientes contaminantes: -Metales: cadmio (Cd), mercurio (Hg), plomo (Pb). -Suma de dioxinas (PCDDs/Fs), suma de dioxinas y policlorobifenilos similares a dioxinas (DL-PCBs) y suma de policlorobifenilos no similares a las dioxinas (NDL-PCBs) (congéneres 28, 52, 101, 138, 153 y 180). -Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAPs): benzo(a)pireno y suma de 4 HAPs (benzo(a)pireno, benzo(a)antraceno, benzo(b)fluoranteno y criseno). El Reglamento (CE) nº 853/2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal delimita el contenido de biotoxinas marinas en moluscos bivalvos y el Reglamento (CE) nº 2073/2005 relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios, determinan la calidad microbiológica estableciendo límites máximos para Escherichia coli, y Salmonella en moluscos bivalvos, gasterópodos marinos, equinodermos y tunicados. El Reglamento (CE) nº 854/2004 por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, controla que los productos de la pesca cumplan con la legislación sobre contaminantes y con los criterios microbiológicos establecidos. Esta normativa, al establecer límites en las posibles sustancias y microorganismos presentes en el pescado y productos de la pesca, permite desarrollar los programas de seguimiento de los distintos indicadores, basándose en los programas de control existentes. No obstante, estos productos de la pesca no deben proceder de las zonas de producción de cultivos marinos, sino que deben ser especies marinas obtenidas de la naturaleza en caladeros o zonas de extracción existentes en las demarcaciones, con la única excepción de los moluscos bivalvos que se cultivan en zonas clasificadas, ya que los capturados fuera de éstas no pueden ser comercializados para el consumo humano.
El criterio sobre el buen estado ambiental aplicable para el descriptor 9 es que los contaminantes, patógenos y biotoxinas marinas presentes en el pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano no superen los niveles establecidos por la normativa comunitaria o por otras normas pertinentes. Para ello se debe controlar en los tejidos comestibles (músculo o tejido muscular, hígado, huevas, carne y partes blandas, según proceda) de peces, crustáceos, moluscos y equinodermos, así como en algas, que se hayan capturado o recogido en la naturaleza, la posible presencia de sustancias y microorganismos para los que se hayan establecido a escala europea, nacional o regional unos niveles máximos que deban respetarse en los productos destinados al consumo humano. Existen un gran número de sustancias químicas que son tóxicas, persistentes y bioacumulables en el pescado y en otros productos de la pesca (crustáceos, moluscos bivalvos, cefalópodos, equinodermos, gasterópodos marinos y algas) obtenidos en la naturaleza, por lo que la normativa es muy extensa. No obstante, desde el punto de vista de la implantación de las estrategias marinas de cara a alcanzar el Buen Estado Ambiental, los Reglamentos que establecen contenidos máximos y por tanto son de aplicación, son los siguientes: El Reglamento (CE) nº 1881/2006 y sus modificaciones por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios, establece los contenidos máximos permitidos (CMP) para los siguientes contaminantes: -Metales: cadmio (Cd), mercurio (Hg), plomo (Pb). -Suma de dioxinas (PCDDs/Fs), suma de dioxinas y policlorobifenilos similares a dioxinas (DL-PCBs) y suma de policlorobifenilos no similares a las dioxinas (NDL-PCBs) (congéneres 28, 52, 101, 138, 153 y 180). -Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAPs): benzo(a)pireno y suma de 4 HAPs (benzo(a)pireno, benzo(a)antraceno, benzo(b)fluoranteno y criseno). El Reglamento (CE) nº 853/2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal delimita el contenido de biotoxinas marinas en moluscos bivalvos y el Reglamento (CE) nº 2073/2005 relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios, determinan la calidad microbiológica estableciendo límites máximos para Escherichia coli, y Salmonella en moluscos bivalvos, gasterópodos marinos, equinodermos y tunicados. El Reglamento (CE) nº 854/2004 por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, controla que los productos de la pesca cumplan con la legislación sobre contaminantes y con los criterios microbiológicos establecidos. Esta normativa, al establecer límites en las posibles sustancias y microorganismos presentes en el pescado y productos de la pesca, permite desarrollar los programas de seguimiento de los distintos indicadores, basándose en los programas de control existentes. No obstante, estos productos de la pesca no deben proceder de las zonas de producción de cultivos marinos, sino que deben ser especies marinas obtenidas de la naturaleza en caladeros o zonas de extracción existentes en las demarcaciones, con la única excepción de los moluscos bivalvos que se cultivan en zonas clasificadas, ya que los capturados fuera de éstas no pueden ser comercializados para el consumo humano.
El criterio sobre el buen estado ambiental aplicable para el descriptor 9 es que los contaminantes, patógenos y biotoxinas marinas presentes en el pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano no superen los niveles establecidos por la normativa comunitaria o por otras normas pertinentes. Para ello se debe controlar en los tejidos comestibles (músculo o tejido muscular, hígado, huevas, carne y partes blandas, según proceda) de peces, crustáceos, moluscos y equinodermos, así como en algas, que se hayan capturado o recogido en la naturaleza, la posible presencia de sustancias y microorganismos para los que se hayan establecido a escala europea, nacional o regional unos niveles máximos que deban respetarse en los productos destinados al consumo humano. Existen un gran número de sustancias químicas que son tóxicas, persistentes y bioacumulables en el pescado y en otros productos de la pesca (crustáceos, moluscos bivalvos, cefalópodos, equinodermos, gasterópodos marinos y algas) obtenidos en la naturaleza, por lo que la normativa es muy extensa. No obstante, desde el punto de vista de la implantación de las estrategias marinas de cara a alcanzar el Buen Estado Ambiental, los Reglamentos que establecen contenidos máximos y por tanto son de aplicación, son los siguientes: El Reglamento (CE) nº 1881/2006 y sus modificaciones por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios, establece los contenidos máximos permitidos (CMP) para los siguientes contaminantes: -Metales: cadmio (Cd), mercurio (Hg), plomo (Pb). -Suma de dioxinas (PCDDs/Fs), suma de dioxinas y policlorobifenilos similares a dioxinas (DL-PCBs) y suma de policlorobifenilos no similares a las dioxinas (NDL-PCBs) (congéneres 28, 52, 101, 138, 153 y 180). -Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAPs): benzo(a)pireno y suma de 4 HAPs (benzo(a)pireno, benzo(a)antraceno, benzo(b)fluoranteno y criseno). El Reglamento (CE) nº 853/2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal delimita el contenido de biotoxinas marinas en moluscos bivalvos y el Reglamento (CE) nº 2073/2005 relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios, determinan la calidad microbiológica estableciendo límites máximos para Escherichia coli, y Salmonella en moluscos bivalvos, gasterópodos marinos, equinodermos y tunicados. El Reglamento (CE) nº 854/2004 por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, controla que los productos de la pesca cumplan con la legislación sobre contaminantes y con los criterios microbiológicos establecidos. Esta normativa, al establecer límites en las posibles sustancias y microorganismos presentes en el pescado y productos de la pesca, permite desarrollar los programas de seguimiento de los distintos indicadores, basándose en los programas de control existentes. No obstante, estos productos de la pesca no deben proceder de las zonas de producción de cultivos marinos, sino que deben ser especies marinas obtenidas de la naturaleza en caladeros o zonas de extracción existentes en las demarcaciones, con la única excepción de los moluscos bivalvos que se cultivan en zonas clasificadas, ya que los capturados fuera de éstas no pueden ser comercializados para el consumo humano.
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El criterio sobre el buen estado ambiental aplicable para el descriptor 9 es que los contaminantes, patógenos y biotoxinas marinas presentes en el pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano no superen los niveles establecidos por la normativa comunitaria o por otras normas pertinentes. Para ello se debe controlar en los tejidos comestibles (músculo o tejido muscular, hígado, huevas, carne y partes blandas, según proceda) de peces, crustáceos, moluscos y equinodermos, así como en algas, que se hayan capturado o recogido en la naturaleza, la posible presencia de sustancias y microorganismos para los que se hayan establecido a escala europea, nacional o regional unos niveles máximos que deban respetarse en los productos destinados al consumo humano. Existen un gran número de sustancias químicas que son tóxicas, persistentes y bioacumulables en el pescado y en otros productos de la pesca (crustáceos, moluscos bivalvos, cefalópodos, equinodermos, gasterópodos marinos y algas) obtenidos en la naturaleza, por lo que la normativa es muy extensa. No obstante, desde el punto de vista de la implantación de las estrategias marinas de cara a alcanzar el Buen Estado Ambiental, los Reglamentos que establecen contenidos máximos y por tanto son de aplicación, son los siguientes: El Reglamento (CE) nº 1881/2006 y sus modificaciones por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios, establece los contenidos máximos permitidos (CMP) para los siguientes contaminantes: -Metales: cadmio (Cd), mercurio (Hg), plomo (Pb). -Suma de dioxinas (PCDDs/Fs), suma de dioxinas y policlorobifenilos similares a dioxinas (DL-PCBs) y suma de policlorobifenilos no similares a las dioxinas (NDL-PCBs) (congéneres 28, 52, 101, 138, 153 y 180). -Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAPs): benzo(a)pireno y suma de 4 HAPs (benzo(a)pireno, benzo(a)antraceno, benzo(b)fluoranteno y criseno). El Reglamento (CE) nº 853/2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal delimita el contenido de biotoxinas marinas en moluscos bivalvos y el Reglamento (CE) nº 2073/2005 relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios, determinan la calidad microbiológica estableciendo límites máximos para Escherichia coli, y Salmonella en moluscos bivalvos, gasterópodos marinos, equinodermos y tunicados. El Reglamento (CE) nº 854/2004 por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, controla que los productos de la pesca cumplan con la legislación sobre contaminantes y con los criterios microbiológicos establecidos. Esta normativa, al establecer límites en las posibles sustancias y microorganismos presentes en el pescado y productos de la pesca, permite desarrollar los programas de seguimiento de los distintos indicadores, basándose en los programas de control existentes. No obstante, estos productos de la pesca no deben proceder de las zonas de producción de cultivos marinos, sino que deben ser especies marinas obtenidas de la naturaleza en caladeros o zonas de extracción existentes en las demarcaciones, con la única excepción de los moluscos bivalvos que se cultivan en zonas clasificadas, ya que los capturados fuera de éstas no pueden ser comercializados para el consumo humano.
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El criterio sobre el buen estado ambiental aplicable para el descriptor 9 es que los contaminantes, patógenos y biotoxinas marinas presentes en el pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano no superen los niveles establecidos por la normativa comunitaria o por otras normas pertinentes. Para ello se debe controlar en los tejidos comestibles (músculo o tejido muscular, hígado, huevas, carne y partes blandas, según proceda) de peces, crustáceos, moluscos y equinodermos, así como en algas, que se hayan capturado o recogido en la naturaleza, la posible presencia de sustancias y microorganismos para los que se hayan establecido a escala europea, nacional o regional unos niveles máximos que deban respetarse en los productos destinados al consumo humano. Existen un gran número de sustancias químicas que son tóxicas, persistentes y bioacumulables en el pescado y en otros productos de la pesca (crustáceos, moluscos bivalvos, cefalópodos, equinodermos, gasterópodos marinos y algas) obtenidos en la naturaleza, por lo que la normativa es muy extensa. No obstante, desde el punto de vista de la implantación de las estrategias marinas de cara a alcanzar el Buen Estado Ambiental, los Reglamentos que establecen contenidos máximos y por tanto son de aplicación, son los siguientes: El Reglamento (CE) nº 1881/2006 y sus modificaciones por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios, establece los contenidos máximos permitidos (CMP) para los siguientes contaminantes: -Metales: cadmio (Cd), mercurio (Hg), plomo (Pb). -Suma de dioxinas (PCDDs/Fs), suma de dioxinas y policlorobifenilos similares a dioxinas (DL-PCBs) y suma de policlorobifenilos no similares a las dioxinas (NDL-PCBs) (congéneres 28, 52, 101, 138, 153 y 180). -Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAPs): benzo(a)pireno y suma de 4 HAPs (benzo(a)pireno, benzo(a)antraceno, benzo(b)fluoranteno y criseno). El Reglamento (CE) nº 853/2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal delimita el contenido de biotoxinas marinas en moluscos bivalvos y el Reglamento (CE) nº 2073/2005 relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios, determinan la calidad microbiológica estableciendo límites máximos para Escherichia coli, y Salmonella en moluscos bivalvos, gasterópodos marinos, equinodermos y tunicados. El Reglamento (CE) nº 854/2004 por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, controla que los productos de la pesca cumplan con la legislación sobre contaminantes y con los criterios microbiológicos establecidos. Esta normativa, al establecer límites en las posibles sustancias y microorganismos presentes en el pescado y productos de la pesca, permite desarrollar los programas de seguimiento de los distintos indicadores, basándose en los programas de control existentes. No obstante, estos productos de la pesca no deben proceder de las zonas de producción de cultivos marinos, sino que deben ser especies marinas obtenidas de la naturaleza en caladeros o zonas de extracción existentes en las demarcaciones, con la única excepción de los moluscos bivalvos que se cultivan en zonas clasificadas, ya que los capturados fuera de éstas no pueden ser comercializados para el consumo humano.
El criterio sobre el buen estado ambiental aplicable para el descriptor 9 es que los contaminantes, patógenos y biotoxinas marinas presentes en el pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano no superen los niveles establecidos por la normativa comunitaria o por otras normas pertinentes. Para ello se debe controlar en los tejidos comestibles (músculo o tejido muscular, hígado, huevas, carne y partes blandas, según proceda) de peces, crustáceos, moluscos y equinodermos, así como en algas, que se hayan capturado o recogido en la naturaleza, la posible presencia de sustancias y microorganismos para los que se hayan establecido a escala europea, nacional o regional unos niveles máximos que deban respetarse en los productos destinados al consumo humano. Existen un gran número de sustancias químicas que son tóxicas, persistentes y bioacumulables en el pescado y en otros productos de la pesca (crustáceos, moluscos bivalvos, cefalópodos, equinodermos, gasterópodos marinos y algas) obtenidos en la naturaleza, por lo que la normativa es muy extensa. No obstante, desde el punto de vista de la implantación de las estrategias marinas de cara a alcanzar el Buen Estado Ambiental, los Reglamentos que establecen contenidos máximos y por tanto son de aplicación, son los siguientes: El Reglamento (CE) nº 1881/2006 y sus modificaciones por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios, establece los contenidos máximos permitidos (CMP) para los siguientes contaminantes: -Metales: cadmio (Cd), mercurio (Hg), plomo (Pb). -Suma de dioxinas (PCDDs/Fs), suma de dioxinas y policlorobifenilos similares a dioxinas (DL-PCBs) y suma de policlorobifenilos no similares a las dioxinas (NDL-PCBs) (congéneres 28, 52, 101, 138, 153 y 180). -Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAPs): benzo(a)pireno y suma de 4 HAPs (benzo(a)pireno, benzo(a)antraceno, benzo(b)fluoranteno y criseno). El Reglamento (CE) nº 853/2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal delimita el contenido de biotoxinas marinas en moluscos bivalvos y el Reglamento (CE) nº 2073/2005 relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios, determinan la calidad microbiológica estableciendo límites máximos para Escherichia coli, y Salmonella en moluscos bivalvos, gasterópodos marinos, equinodermos y tunicados. El Reglamento (CE) nº 854/2004 por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, controla que los productos de la pesca cumplan con la legislación sobre contaminantes y con los criterios microbiológicos establecidos. Esta normativa, al establecer límites en las posibles sustancias y microorganismos presentes en el pescado y productos de la pesca, permite desarrollar los programas de seguimiento de los distintos indicadores, basándose en los programas de control existentes. No obstante, estos productos de la pesca no deben proceder de las zonas de producción de cultivos marinos, sino que deben ser especies marinas obtenidas de la naturaleza en caladeros o zonas de extracción existentes en las demarcaciones, con la única excepción de los moluscos bivalvos que se cultivan en zonas clasificadas, ya que los capturados fuera de éstas no pueden ser comercializados para el consumo humano.
El criterio sobre el buen estado ambiental aplicable para el descriptor 9 es que los contaminantes, patógenos y biotoxinas marinas presentes en el pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano no superen los niveles establecidos por la normativa comunitaria o por otras normas pertinentes. Para ello se debe controlar en los tejidos comestibles (músculo o tejido muscular, hígado, huevas, carne y partes blandas, según proceda) de peces, crustáceos, moluscos y equinodermos, así como en algas, que se hayan capturado o recogido en la naturaleza, la posible presencia de sustancias y microorganismos para los que se hayan establecido a escala europea, nacional o regional unos niveles máximos que deban respetarse en los productos destinados al consumo humano. Existen un gran número de sustancias químicas que son tóxicas, persistentes y bioacumulables en el pescado y en otros productos de la pesca (crustáceos, moluscos bivalvos, cefalópodos, equinodermos, gasterópodos marinos y algas) obtenidos en la naturaleza, por lo que la normativa es muy extensa. No obstante, desde el punto de vista de la implantación de las estrategias marinas de cara a alcanzar el Buen Estado Ambiental, los Reglamentos que establecen contenidos máximos y por tanto son de aplicación, son los siguientes: El Reglamento (CE) nº 1881/2006 y sus modificaciones por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios, establece los contenidos máximos permitidos (CMP) para los siguientes contaminantes: -Metales: cadmio (Cd), mercurio (Hg), plomo (Pb). -Suma de dioxinas (PCDDs/Fs), suma de dioxinas y policlorobifenilos similares a dioxinas (DL-PCBs) y suma de policlorobifenilos no similares a las dioxinas (NDL-PCBs) (congéneres 28, 52, 101, 138, 153 y 180). -Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAPs): benzo(a)pireno y suma de 4 HAPs (benzo(a)pireno, benzo(a)antraceno, benzo(b)fluoranteno y criseno). El Reglamento (CE) nº 853/2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal delimita el contenido de biotoxinas marinas en moluscos bivalvos y el Reglamento (CE) nº 2073/2005 relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios, determinan la calidad microbiológica estableciendo límites máximos para Escherichia coli, y Salmonella en moluscos bivalvos, gasterópodos marinos, equinodermos y tunicados. El Reglamento (CE) nº 854/2004 por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, controla que los productos de la pesca cumplan con la legislación sobre contaminantes y con los criterios microbiológicos establecidos. Esta normativa, al establecer límites en las posibles sustancias y microorganismos presentes en el pescado y productos de la pesca, permite desarrollar los programas de seguimiento de los distintos indicadores, basándose en los programas de control existentes. No obstante, estos productos de la pesca no deben proceder de las zonas de producción de cultivos marinos, sino que deben ser especies marinas obtenidas de la naturaleza en caladeros o zonas de extracción existentes en las demarcaciones, con la única excepción de los moluscos bivalvos que se cultivan en zonas clasificadas, ya que los capturados fuera de éstas no pueden ser comercializados para el consumo humano.
Q5e - Natural variability
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Q5d - Adequacy for assessment of GES Q5d - Adequate data
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Q5d - Adequacy for assessment of GES Q5d - Established methods
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Q5d - Adequacy for assessment of GES Q5d - Adequate understanding of GES
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Q5d - Adequacy for assessment of GES Q5d - Adequate capacity
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Q5f - Description of programme for GES assessment
(Apartado 9.1 del documento VI.3.Propuesta de programas de seguimiento) Se aplicará la evaluación en base a la definición de BEA que se realizó en el artículo 9, que incluye 3 niveles de agregación. El BEA se analizará a través de un conjunto de indicadores de estado y presión que se medirán en los subprogramas de CP, y que son: CP-niv: niveles reales de contaminantes detectados en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano CP-num: número de contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano que hayan sobrepasado los contenidos máximos permitidos CP-frec: frecuencia con la que se sobrepasan los contenidos máximos permitidos de los contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano CP-pat: patógenos en moluscos bivalvos, gasterópodos, equinodermos y tunicados y biotoxinas marinas en moluscos bivalvos Además, se recogerán otra serie de indicadores de presión, actividades humanas, así como indicadores operativos, que son explicados en el apartado 7. Varios de estos indicadores cuentan con una DEFINICIÓN CUANTITATIVA DEL BUEN ESTADO AMBIENTAL (ver fichas de cada indicador en el Anexo del Documento VI.1.Indicadores). La definición cuantitativa del BEA ha sido heredada de los valores (CMP) tal y como se definen en la normativa europea. Estos límites se han establecido teniendo en cuenta la toxicidad del contaminante así como su incidencia en la cadena alimentaria. Son niveles adecuados para proteger al ser humano pero son demasiado elevados para detectar, en una fase temprana, los cambios críticos en los ecosistemas marinos debidos al impacto de estos contaminantes.
(Apartado 9.1 del documento VI.3.Propuesta de programas de seguimiento) Se aplicará la evaluación en base a la definición de BEA que se realizó en el artículo 9, que incluye 3 niveles de agregación. El BEA se analizará a través de un conjunto de indicadores de estado y presión que se medirán en los subprogramas de CP, y que son: CP-niv: niveles reales de contaminantes detectados en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano CP-num: número de contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano que hayan sobrepasado los contenidos máximos permitidos CP-frec: frecuencia con la que se sobrepasan los contenidos máximos permitidos de los contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano CP-pat: patógenos en moluscos bivalvos, gasterópodos, equinodermos y tunicados y biotoxinas marinas en moluscos bivalvos Además, se recogerán otra serie de indicadores de presión, actividades humanas, así como indicadores operativos, que son explicados en el apartado 7. Varios de estos indicadores cuentan con una DEFINICIÓN CUANTITATIVA DEL BUEN ESTADO AMBIENTAL (ver fichas de cada indicador en el Anexo del Documento VI.1.Indicadores). La definición cuantitativa del BEA ha sido heredada de los valores (CMP) tal y como se definen en la normativa europea. Estos límites se han establecido teniendo en cuenta la toxicidad del contaminante así como su incidencia en la cadena alimentaria. Son niveles adecuados para proteger al ser humano pero son demasiado elevados para detectar, en una fase temprana, los cambios críticos en los ecosistemas marinos debidos al impacto de estos contaminantes.
(Apartado 9.1 del documento VI.3.Propuesta de programas de seguimiento) Se aplicará la evaluación en base a la definición de BEA que se realizó en el artículo 9, que incluye 3 niveles de agregación. El BEA se analizará a través de un conjunto de indicadores de estado y presión que se medirán en los subprogramas de CP, y que son: CP-niv: niveles reales de contaminantes detectados en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano CP-num: número de contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano que hayan sobrepasado los contenidos máximos permitidos CP-frec: frecuencia con la que se sobrepasan los contenidos máximos permitidos de los contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano CP-pat: patógenos en moluscos bivalvos, gasterópodos, equinodermos y tunicados y biotoxinas marinas en moluscos bivalvos Además, se recogerán otra serie de indicadores de presión, actividades humanas, así como indicadores operativos, que son explicados en el apartado 7. Varios de estos indicadores cuentan con una DEFINICIÓN CUANTITATIVA DEL BUEN ESTADO AMBIENTAL (ver fichas de cada indicador en el Anexo del Documento VI.1.Indicadores). La definición cuantitativa del BEA ha sido heredada de los valores (CMP) tal y como se definen en la normativa europea. Estos límites se han establecido teniendo en cuenta la toxicidad del contaminante así como su incidencia en la cadena alimentaria. Son niveles adecuados para proteger al ser humano pero son demasiado elevados para detectar, en una fase temprana, los cambios críticos en los ecosistemas marinos debidos al impacto de estos contaminantes.
(Apartado 9.1 del documento VI.3.Propuesta de programas de seguimiento) Se aplicará la evaluación en base a la definición de BEA que se realizó en el artículo 9, que incluye 3 niveles de agregación. El BEA se analizará a través de un conjunto de indicadores de estado y presión que se medirán en los subprogramas de CP, y que son: CP-niv: niveles reales de contaminantes detectados en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano CP-num: número de contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano que hayan sobrepasado los contenidos máximos permitidos CP-frec: frecuencia con la que se sobrepasan los contenidos máximos permitidos de los contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano CP-pat: patógenos en moluscos bivalvos, gasterópodos, equinodermos y tunicados y biotoxinas marinas en moluscos bivalvos Además, se recogerán otra serie de indicadores de presión, actividades humanas, así como indicadores operativos, que son explicados en el apartado 7. Varios de estos indicadores cuentan con una DEFINICIÓN CUANTITATIVA DEL BUEN ESTADO AMBIENTAL (ver fichas de cada indicador en el Anexo del Documento VI.1.Indicadores). La definición cuantitativa del BEA ha sido heredada de los valores (CMP) tal y como se definen en la normativa europea. Estos límites se han establecido teniendo en cuenta la toxicidad del contaminante así como su incidencia en la cadena alimentaria. Son niveles adecuados para proteger al ser humano pero son demasiado elevados para detectar, en una fase temprana, los cambios críticos en los ecosistemas marinos debidos al impacto de estos contaminantes.
(Apartado 9.1 del documento VI.3.Propuesta de programas de seguimiento) Se aplicará la evaluación en base a la definición de BEA que se realizó en el artículo 9, que incluye 3 niveles de agregación. El BEA se analizará a través de un conjunto de indicadores de estado y presión que se medirán en los subprogramas de CP, y que son: CP-niv: niveles reales de contaminantes detectados en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano CP-num: número de contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano que hayan sobrepasado los contenidos máximos permitidos CP-frec: frecuencia con la que se sobrepasan los contenidos máximos permitidos de los contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano CP-pat: patógenos en moluscos bivalvos, gasterópodos, equinodermos y tunicados y biotoxinas marinas en moluscos bivalvos Además, se recogerán otra serie de indicadores de presión, actividades humanas, así como indicadores operativos, que son explicados en el apartado 7. Varios de estos indicadores cuentan con una DEFINICIÓN CUANTITATIVA DEL BUEN ESTADO AMBIENTAL (ver fichas de cada indicador en el Anexo del Documento VI.1.Indicadores). La definición cuantitativa del BEA ha sido heredada de los valores (CMP) tal y como se definen en la normativa europea. Estos límites se han establecido teniendo en cuenta la toxicidad del contaminante así como su incidencia en la cadena alimentaria. Son niveles adecuados para proteger al ser humano pero son demasiado elevados para detectar, en una fase temprana, los cambios críticos en los ecosistemas marinos debidos al impacto de estos contaminantes.
(Apartado 9.1 del documento VI.3.Propuesta de programas de seguimiento) Se aplicará la evaluación en base a la definición de BEA que se realizó en el artículo 9, que incluye 3 niveles de agregación. El BEA se analizará a través de un conjunto de indicadores de estado y presión que se medirán en los subprogramas de CP, y que son: CP-niv: niveles reales de contaminantes detectados en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano CP-num: número de contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano que hayan sobrepasado los contenidos máximos permitidos CP-frec: frecuencia con la que se sobrepasan los contenidos máximos permitidos de los contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano CP-pat: patógenos en moluscos bivalvos, gasterópodos, equinodermos y tunicados y biotoxinas marinas en moluscos bivalvos Además, se recogerán otra serie de indicadores de presión, actividades humanas, así como indicadores operativos, que son explicados en el apartado 7. Varios de estos indicadores cuentan con una DEFINICIÓN CUANTITATIVA DEL BUEN ESTADO AMBIENTAL (ver fichas de cada indicador en el Anexo del Documento VI.1.Indicadores). La definición cuantitativa del BEA ha sido heredada de los valores (CMP) tal y como se definen en la normativa europea. Estos límites se han establecido teniendo en cuenta la toxicidad del contaminante así como su incidencia en la cadena alimentaria. Son niveles adecuados para proteger al ser humano pero son demasiado elevados para detectar, en una fase temprana, los cambios críticos en los ecosistemas marinos debidos al impacto de estos contaminantes.
(Apartado 9.1 del documento VI.3.Propuesta de programas de seguimiento) Se aplicará la evaluación en base a la definición de BEA que se realizó en el artículo 9, que incluye 3 niveles de agregación. El BEA se analizará a través de un conjunto de indicadores de estado y presión que se medirán en los subprogramas de CP, y que son: CP-niv: niveles reales de contaminantes detectados en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano CP-num: número de contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano que hayan sobrepasado los contenidos máximos permitidos CP-frec: frecuencia con la que se sobrepasan los contenidos máximos permitidos de los contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano CP-pat: patógenos en moluscos bivalvos, gasterópodos, equinodermos y tunicados y biotoxinas marinas en moluscos bivalvos Además, se recogerán otra serie de indicadores de presión, actividades humanas, así como indicadores operativos, que son explicados en el apartado 7. Varios de estos indicadores cuentan con una DEFINICIÓN CUANTITATIVA DEL BUEN ESTADO AMBIENTAL (ver fichas de cada indicador en el Anexo del Documento VI.1.Indicadores). La definición cuantitativa del BEA ha sido heredada de los valores (CMP) tal y como se definen en la normativa europea. Estos límites se han establecido teniendo en cuenta la toxicidad del contaminante así como su incidencia en la cadena alimentaria. Son niveles adecuados para proteger al ser humano pero son demasiado elevados para detectar, en una fase temprana, los cambios críticos en los ecosistemas marinos debidos al impacto de estos contaminantes.
(Apartado 9.1 del documento VI.3.Propuesta de programas de seguimiento) Se aplicará la evaluación en base a la definición de BEA que se realizó en el artículo 9, que incluye 3 niveles de agregación. El BEA se analizará a través de un conjunto de indicadores de estado y presión que se medirán en los subprogramas de CP, y que son: CP-niv: niveles reales de contaminantes detectados en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano CP-num: número de contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano que hayan sobrepasado los contenidos máximos permitidos CP-frec: frecuencia con la que se sobrepasan los contenidos máximos permitidos de los contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano CP-pat: patógenos en moluscos bivalvos, gasterópodos, equinodermos y tunicados y biotoxinas marinas en moluscos bivalvos Además, se recogerán otra serie de indicadores de presión, actividades humanas, así como indicadores operativos, que son explicados en el apartado 7. Varios de estos indicadores cuentan con una DEFINICIÓN CUANTITATIVA DEL BUEN ESTADO AMBIENTAL (ver fichas de cada indicador en el Anexo del Documento VI.1.Indicadores). La definición cuantitativa del BEA ha sido heredada de los valores (CMP) tal y como se definen en la normativa europea. Estos límites se han establecido teniendo en cuenta la toxicidad del contaminante así como su incidencia en la cadena alimentaria. Son niveles adecuados para proteger al ser humano pero son demasiado elevados para detectar, en una fase temprana, los cambios críticos en los ecosistemas marinos debidos al impacto de estos contaminantes.
(Apartado 9.1 del documento VI.3.Propuesta de programas de seguimiento) Se aplicará la evaluación en base a la definición de BEA que se realizó en el artículo 9, que incluye 3 niveles de agregación. El BEA se analizará a través de un conjunto de indicadores de estado y presión que se medirán en los subprogramas de CP, y que son: CP-niv: niveles reales de contaminantes detectados en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano CP-num: número de contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano que hayan sobrepasado los contenidos máximos permitidos CP-frec: frecuencia con la que se sobrepasan los contenidos máximos permitidos de los contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano CP-pat: patógenos en moluscos bivalvos, gasterópodos, equinodermos y tunicados y biotoxinas marinas en moluscos bivalvos Además, se recogerán otra serie de indicadores de presión, actividades humanas, así como indicadores operativos, que son explicados en el apartado 7. Varios de estos indicadores cuentan con una DEFINICIÓN CUANTITATIVA DEL BUEN ESTADO AMBIENTAL (ver fichas de cada indicador en el Anexo del Documento VI.1.Indicadores). La definición cuantitativa del BEA ha sido heredada de los valores (CMP) tal y como se definen en la normativa europea. Estos límites se han establecido teniendo en cuenta la toxicidad del contaminante así como su incidencia en la cadena alimentaria. Son niveles adecuados para proteger al ser humano pero son demasiado elevados para detectar, en una fase temprana, los cambios críticos en los ecosistemas marinos debidos al impacto de estos contaminantes.
(Apartado 9.1 del documento VI.3.Propuesta de programas de seguimiento) Se aplicará la evaluación en base a la definición de BEA que se realizó en el artículo 9, que incluye 3 niveles de agregación. El BEA se analizará a través de un conjunto de indicadores de estado y presión que se medirán en los subprogramas de CP, y que son: CP-niv: niveles reales de contaminantes detectados en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano CP-num: número de contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano que hayan sobrepasado los contenidos máximos permitidos CP-frec: frecuencia con la que se sobrepasan los contenidos máximos permitidos de los contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano CP-pat: patógenos en moluscos bivalvos, gasterópodos, equinodermos y tunicados y biotoxinas marinas en moluscos bivalvos Además, se recogerán otra serie de indicadores de presión, actividades humanas, así como indicadores operativos, que son explicados en el apartado 7. Varios de estos indicadores cuentan con una DEFINICIÓN CUANTITATIVA DEL BUEN ESTADO AMBIENTAL (ver fichas de cada indicador en el Anexo del Documento VI.1.Indicadores). La definición cuantitativa del BEA ha sido heredada de los valores (CMP) tal y como se definen en la normativa europea. Estos límites se han establecido teniendo en cuenta la toxicidad del contaminante así como su incidencia en la cadena alimentaria. Son niveles adecuados para proteger al ser humano pero son demasiado elevados para detectar, en una fase temprana, los cambios críticos en los ecosistemas marinos debidos al impacto de estos contaminantes.
(Apartado 9.1 del documento VI.3.Propuesta de programas de seguimiento) Se aplicará la evaluación en base a la definición de BEA que se realizó en el artículo 9, que incluye 3 niveles de agregación. El BEA se analizará a través de un conjunto de indicadores de estado y presión que se medirán en los subprogramas de CP, y que son: CP-niv: niveles reales de contaminantes detectados en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano CP-num: número de contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano que hayan sobrepasado los contenidos máximos permitidos CP-frec: frecuencia con la que se sobrepasan los contenidos máximos permitidos de los contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano CP-pat: patógenos en moluscos bivalvos, gasterópodos, equinodermos y tunicados y biotoxinas marinas en moluscos bivalvos Además, se recogerán otra serie de indicadores de presión, actividades humanas, así como indicadores operativos, que son explicados en el apartado 7. Varios de estos indicadores cuentan con una DEFINICIÓN CUANTITATIVA DEL BUEN ESTADO AMBIENTAL (ver fichas de cada indicador en el Anexo del Documento VI.1.Indicadores). La definición cuantitativa del BEA ha sido heredada de los valores (CMP) tal y como se definen en la normativa europea. Estos límites se han establecido teniendo en cuenta la toxicidad del contaminante así como su incidencia en la cadena alimentaria. Son niveles adecuados para proteger al ser humano pero son demasiado elevados para detectar, en una fase temprana, los cambios críticos en los ecosistemas marinos debidos al impacto de estos contaminantes.
(Apartado 9.1 del documento VI.3.Propuesta de programas de seguimiento) Se aplicará la evaluación en base a la definición de BEA que se realizó en el artículo 9, que incluye 3 niveles de agregación. El BEA se analizará a través de un conjunto de indicadores de estado y presión que se medirán en los subprogramas de CP, y que son: CP-niv: niveles reales de contaminantes detectados en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano CP-num: número de contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano que hayan sobrepasado los contenidos máximos permitidos CP-frec: frecuencia con la que se sobrepasan los contenidos máximos permitidos de los contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano CP-pat: patógenos en moluscos bivalvos, gasterópodos, equinodermos y tunicados y biotoxinas marinas en moluscos bivalvos Además, se recogerán otra serie de indicadores de presión, actividades humanas, así como indicadores operativos, que son explicados en el apartado 7. Varios de estos indicadores cuentan con una DEFINICIÓN CUANTITATIVA DEL BUEN ESTADO AMBIENTAL (ver fichas de cada indicador en el Anexo del Documento VI.1.Indicadores). La definición cuantitativa del BEA ha sido heredada de los valores (CMP) tal y como se definen en la normativa europea. Estos límites se han establecido teniendo en cuenta la toxicidad del contaminante así como su incidencia en la cadena alimentaria. Son niveles adecuados para proteger al ser humano pero son demasiado elevados para detectar, en una fase temprana, los cambios críticos en los ecosistemas marinos debidos al impacto de estos contaminantes.
(Apartado 9.1 del documento VI.3.Propuesta de programas de seguimiento) Se aplicará la evaluación en base a la definición de BEA que se realizó en el artículo 9, que incluye 3 niveles de agregación. El BEA se analizará a través de un conjunto de indicadores de estado y presión que se medirán en los subprogramas de CP, y que son: CP-niv: niveles reales de contaminantes detectados en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano CP-num: número de contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano que hayan sobrepasado los contenidos máximos permitidos CP-frec: frecuencia con la que se sobrepasan los contenidos máximos permitidos de los contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano CP-pat: patógenos en moluscos bivalvos, gasterópodos, equinodermos y tunicados y biotoxinas marinas en moluscos bivalvos Además, se recogerán otra serie de indicadores de presión, actividades humanas, así como indicadores operativos, que son explicados en el apartado 7. Varios de estos indicadores cuentan con una DEFINICIÓN CUANTITATIVA DEL BUEN ESTADO AMBIENTAL (ver fichas de cada indicador en el Anexo del Documento VI.1.Indicadores). La definición cuantitativa del BEA ha sido heredada de los valores (CMP) tal y como se definen en la normativa europea. Estos límites se han establecido teniendo en cuenta la toxicidad del contaminante así como su incidencia en la cadena alimentaria. Son niveles adecuados para proteger al ser humano pero son demasiado elevados para detectar, en una fase temprana, los cambios críticos en los ecosistemas marinos debidos al impacto de estos contaminantes.
(Apartado 9.1 del documento VI.3.Propuesta de programas de seguimiento) Se aplicará la evaluación en base a la definición de BEA que se realizó en el artículo 9, que incluye 3 niveles de agregación. El BEA se analizará a través de un conjunto de indicadores de estado y presión que se medirán en los subprogramas de CP, y que son: CP-niv: niveles reales de contaminantes detectados en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano CP-num: número de contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano que hayan sobrepasado los contenidos máximos permitidos CP-frec: frecuencia con la que se sobrepasan los contenidos máximos permitidos de los contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano CP-pat: patógenos en moluscos bivalvos, gasterópodos, equinodermos y tunicados y biotoxinas marinas en moluscos bivalvos Además, se recogerán otra serie de indicadores de presión, actividades humanas, así como indicadores operativos, que son explicados en el apartado 7. Varios de estos indicadores cuentan con una DEFINICIÓN CUANTITATIVA DEL BUEN ESTADO AMBIENTAL (ver fichas de cada indicador en el Anexo del Documento VI.1.Indicadores). La definición cuantitativa del BEA ha sido heredada de los valores (CMP) tal y como se definen en la normativa europea. Estos límites se han establecido teniendo en cuenta la toxicidad del contaminante así como su incidencia en la cadena alimentaria. Son niveles adecuados para proteger al ser humano pero son demasiado elevados para detectar, en una fase temprana, los cambios críticos en los ecosistemas marinos debidos al impacto de estos contaminantes.
(Apartado 9.1 del documento VI.3.Propuesta de programas de seguimiento) Se aplicará la evaluación en base a la definición de BEA que se realizó en el artículo 9, que incluye 3 niveles de agregación. El BEA se analizará a través de un conjunto de indicadores de estado y presión que se medirán en los subprogramas de CP, y que son: CP-niv: niveles reales de contaminantes detectados en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano CP-num: número de contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano que hayan sobrepasado los contenidos máximos permitidos CP-frec: frecuencia con la que se sobrepasan los contenidos máximos permitidos de los contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano CP-pat: patógenos en moluscos bivalvos, gasterópodos, equinodermos y tunicados y biotoxinas marinas en moluscos bivalvos Además, se recogerán otra serie de indicadores de presión, actividades humanas, así como indicadores operativos, que son explicados en el apartado 7. Varios de estos indicadores cuentan con una DEFINICIÓN CUANTITATIVA DEL BUEN ESTADO AMBIENTAL (ver fichas de cada indicador en el Anexo del Documento VI.1.Indicadores). La definición cuantitativa del BEA ha sido heredada de los valores (CMP) tal y como se definen en la normativa europea. Estos límites se han establecido teniendo en cuenta la toxicidad del contaminante así como su incidencia en la cadena alimentaria. Son niveles adecuados para proteger al ser humano pero son demasiado elevados para detectar, en una fase temprana, los cambios críticos en los ecosistemas marinos debidos al impacto de estos contaminantes.
(Apartado 9.1 del documento VI.3.Propuesta de programas de seguimiento) Se aplicará la evaluación en base a la definición de BEA que se realizó en el artículo 9, que incluye 3 niveles de agregación. El BEA se analizará a través de un conjunto de indicadores de estado y presión que se medirán en los subprogramas de CP, y que son: CP-niv: niveles reales de contaminantes detectados en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano CP-num: número de contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano que hayan sobrepasado los contenidos máximos permitidos CP-frec: frecuencia con la que se sobrepasan los contenidos máximos permitidos de los contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano CP-pat: patógenos en moluscos bivalvos, gasterópodos, equinodermos y tunicados y biotoxinas marinas en moluscos bivalvos Además, se recogerán otra serie de indicadores de presión, actividades humanas, así como indicadores operativos, que son explicados en el apartado 7. Varios de estos indicadores cuentan con una DEFINICIÓN CUANTITATIVA DEL BUEN ESTADO AMBIENTAL (ver fichas de cada indicador en el Anexo del Documento VI.1.Indicadores). La definición cuantitativa del BEA ha sido heredada de los valores (CMP) tal y como se definen en la normativa europea. Estos límites se han establecido teniendo en cuenta la toxicidad del contaminante así como su incidencia en la cadena alimentaria. Son niveles adecuados para proteger al ser humano pero son demasiado elevados para detectar, en una fase temprana, los cambios críticos en los ecosistemas marinos debidos al impacto de estos contaminantes.
(Apartado 9.1 del documento VI.3.Propuesta de programas de seguimiento) Se aplicará la evaluación en base a la definición de BEA que se realizó en el artículo 9, que incluye 3 niveles de agregación. El BEA se analizará a través de un conjunto de indicadores de estado y presión que se medirán en los subprogramas de CP, y que son: CP-niv: niveles reales de contaminantes detectados en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano CP-num: número de contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano que hayan sobrepasado los contenidos máximos permitidos CP-frec: frecuencia con la que se sobrepasan los contenidos máximos permitidos de los contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano CP-pat: patógenos en moluscos bivalvos, gasterópodos, equinodermos y tunicados y biotoxinas marinas en moluscos bivalvos Además, se recogerán otra serie de indicadores de presión, actividades humanas, así como indicadores operativos, que son explicados en el apartado 7. Varios de estos indicadores cuentan con una DEFINICIÓN CUANTITATIVA DEL BUEN ESTADO AMBIENTAL (ver fichas de cada indicador en el Anexo del Documento VI.1.Indicadores). La definición cuantitativa del BEA ha sido heredada de los valores (CMP) tal y como se definen en la normativa europea. Estos límites se han establecido teniendo en cuenta la toxicidad del contaminante así como su incidencia en la cadena alimentaria. Son niveles adecuados para proteger al ser humano pero son demasiado elevados para detectar, en una fase temprana, los cambios críticos en los ecosistemas marinos debidos al impacto de estos contaminantes.
(Apartado 9.1 del documento VI.3.Propuesta de programas de seguimiento) Se aplicará la evaluación en base a la definición de BEA que se realizó en el artículo 9, que incluye 3 niveles de agregación. El BEA se analizará a través de un conjunto de indicadores de estado y presión que se medirán en los subprogramas de CP, y que son: CP-niv: niveles reales de contaminantes detectados en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano CP-num: número de contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano que hayan sobrepasado los contenidos máximos permitidos CP-frec: frecuencia con la que se sobrepasan los contenidos máximos permitidos de los contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano CP-pat: patógenos en moluscos bivalvos, gasterópodos, equinodermos y tunicados y biotoxinas marinas en moluscos bivalvos Además, se recogerán otra serie de indicadores de presión, actividades humanas, así como indicadores operativos, que son explicados en el apartado 7. Varios de estos indicadores cuentan con una DEFINICIÓN CUANTITATIVA DEL BUEN ESTADO AMBIENTAL (ver fichas de cada indicador en el Anexo del Documento VI.1.Indicadores). La definición cuantitativa del BEA ha sido heredada de los valores (CMP) tal y como se definen en la normativa europea. Estos límites se han establecido teniendo en cuenta la toxicidad del contaminante así como su incidencia en la cadena alimentaria. Son niveles adecuados para proteger al ser humano pero son demasiado elevados para detectar, en una fase temprana, los cambios críticos en los ecosistemas marinos debidos al impacto de estos contaminantes.
(Apartado 9.1 del documento VI.3.Propuesta de programas de seguimiento) Se aplicará la evaluación en base a la definición de BEA que se realizó en el artículo 9, que incluye 3 niveles de agregación. El BEA se analizará a través de un conjunto de indicadores de estado y presión que se medirán en los subprogramas de CP, y que son: CP-niv: niveles reales de contaminantes detectados en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano CP-num: número de contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano que hayan sobrepasado los contenidos máximos permitidos CP-frec: frecuencia con la que se sobrepasan los contenidos máximos permitidos de los contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano CP-pat: patógenos en moluscos bivalvos, gasterópodos, equinodermos y tunicados y biotoxinas marinas en moluscos bivalvos Además, se recogerán otra serie de indicadores de presión, actividades humanas, así como indicadores operativos, que son explicados en el apartado 7. Varios de estos indicadores cuentan con una DEFINICIÓN CUANTITATIVA DEL BUEN ESTADO AMBIENTAL (ver fichas de cada indicador en el Anexo del Documento VI.1.Indicadores). La definición cuantitativa del BEA ha sido heredada de los valores (CMP) tal y como se definen en la normativa europea. Estos límites se han establecido teniendo en cuenta la toxicidad del contaminante así como su incidencia en la cadena alimentaria. Son niveles adecuados para proteger al ser humano pero son demasiado elevados para detectar, en una fase temprana, los cambios críticos en los ecosistemas marinos debidos al impacto de estos contaminantes.
(Apartado 9.1 del documento VI.3.Propuesta de programas de seguimiento) Se aplicará la evaluación en base a la definición de BEA que se realizó en el artículo 9, que incluye 3 niveles de agregación. El BEA se analizará a través de un conjunto de indicadores de estado y presión que se medirán en los subprogramas de CP, y que son: CP-niv: niveles reales de contaminantes detectados en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano CP-num: número de contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano que hayan sobrepasado los contenidos máximos permitidos CP-frec: frecuencia con la que se sobrepasan los contenidos máximos permitidos de los contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano CP-pat: patógenos en moluscos bivalvos, gasterópodos, equinodermos y tunicados y biotoxinas marinas en moluscos bivalvos Además, se recogerán otra serie de indicadores de presión, actividades humanas, así como indicadores operativos, que son explicados en el apartado 7. Varios de estos indicadores cuentan con una DEFINICIÓN CUANTITATIVA DEL BUEN ESTADO AMBIENTAL (ver fichas de cada indicador en el Anexo del Documento VI.1.Indicadores). La definición cuantitativa del BEA ha sido heredada de los valores (CMP) tal y como se definen en la normativa europea. Estos límites se han establecido teniendo en cuenta la toxicidad del contaminante así como su incidencia en la cadena alimentaria. Son niveles adecuados para proteger al ser humano pero son demasiado elevados para detectar, en una fase temprana, los cambios críticos en los ecosistemas marinos debidos al impacto de estos contaminantes.
(Apartado 9.1 del documento VI.3.Propuesta de programas de seguimiento) Se aplicará la evaluación en base a la definición de BEA que se realizó en el artículo 9, que incluye 3 niveles de agregación. El BEA se analizará a través de un conjunto de indicadores de estado y presión que se medirán en los subprogramas de CP, y que son: CP-niv: niveles reales de contaminantes detectados en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano CP-num: número de contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano que hayan sobrepasado los contenidos máximos permitidos CP-frec: frecuencia con la que se sobrepasan los contenidos máximos permitidos de los contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano CP-pat: patógenos en moluscos bivalvos, gasterópodos, equinodermos y tunicados y biotoxinas marinas en moluscos bivalvos Además, se recogerán otra serie de indicadores de presión, actividades humanas, así como indicadores operativos, que son explicados en el apartado 7. Varios de estos indicadores cuentan con una DEFINICIÓN CUANTITATIVA DEL BUEN ESTADO AMBIENTAL (ver fichas de cada indicador en el Anexo del Documento VI.1.Indicadores). La definición cuantitativa del BEA ha sido heredada de los valores (CMP) tal y como se definen en la normativa europea. Estos límites se han establecido teniendo en cuenta la toxicidad del contaminante así como su incidencia en la cadena alimentaria. Son niveles adecuados para proteger al ser humano pero son demasiado elevados para detectar, en una fase temprana, los cambios críticos en los ecosistemas marinos debidos al impacto de estos contaminantes.
(Apartado 9.1 del documento VI.3.Propuesta de programas de seguimiento) Se aplicará la evaluación en base a la definición de BEA que se realizó en el artículo 9, que incluye 3 niveles de agregación. El BEA se analizará a través de un conjunto de indicadores de estado y presión que se medirán en los subprogramas de CP, y que son: CP-niv: niveles reales de contaminantes detectados en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano CP-num: número de contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano que hayan sobrepasado los contenidos máximos permitidos CP-frec: frecuencia con la que se sobrepasan los contenidos máximos permitidos de los contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano CP-pat: patógenos en moluscos bivalvos, gasterópodos, equinodermos y tunicados y biotoxinas marinas en moluscos bivalvos Además, se recogerán otra serie de indicadores de presión, actividades humanas, así como indicadores operativos, que son explicados en el apartado 7. Varios de estos indicadores cuentan con una DEFINICIÓN CUANTITATIVA DEL BUEN ESTADO AMBIENTAL (ver fichas de cada indicador en el Anexo del Documento VI.1.Indicadores). La definición cuantitativa del BEA ha sido heredada de los valores (CMP) tal y como se definen en la normativa europea. Estos límites se han establecido teniendo en cuenta la toxicidad del contaminante así como su incidencia en la cadena alimentaria. Son niveles adecuados para proteger al ser humano pero son demasiado elevados para detectar, en una fase temprana, los cambios críticos en los ecosistemas marinos debidos al impacto de estos contaminantes.
(Apartado 9.1 del documento VI.3.Propuesta de programas de seguimiento) Se aplicará la evaluación en base a la definición de BEA que se realizó en el artículo 9, que incluye 3 niveles de agregación. El BEA se analizará a través de un conjunto de indicadores de estado y presión que se medirán en los subprogramas de CP, y que son: CP-niv: niveles reales de contaminantes detectados en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano CP-num: número de contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano que hayan sobrepasado los contenidos máximos permitidos CP-frec: frecuencia con la que se sobrepasan los contenidos máximos permitidos de los contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano CP-pat: patógenos en moluscos bivalvos, gasterópodos, equinodermos y tunicados y biotoxinas marinas en moluscos bivalvos Además, se recogerán otra serie de indicadores de presión, actividades humanas, así como indicadores operativos, que son explicados en el apartado 7. Varios de estos indicadores cuentan con una DEFINICIÓN CUANTITATIVA DEL BUEN ESTADO AMBIENTAL (ver fichas de cada indicador en el Anexo del Documento VI.1.Indicadores). La definición cuantitativa del BEA ha sido heredada de los valores (CMP) tal y como se definen en la normativa europea. Estos límites se han establecido teniendo en cuenta la toxicidad del contaminante así como su incidencia en la cadena alimentaria. Son niveles adecuados para proteger al ser humano pero son demasiado elevados para detectar, en una fase temprana, los cambios críticos en los ecosistemas marinos debidos al impacto de estos contaminantes.
(Apartado 9.1 del documento VI.3.Propuesta de programas de seguimiento) Se aplicará la evaluación en base a la definición de BEA que se realizó en el artículo 9, que incluye 3 niveles de agregación. El BEA se analizará a través de un conjunto de indicadores de estado y presión que se medirán en los subprogramas de CP, y que son: CP-niv: niveles reales de contaminantes detectados en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano CP-num: número de contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano que hayan sobrepasado los contenidos máximos permitidos CP-frec: frecuencia con la que se sobrepasan los contenidos máximos permitidos de los contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano CP-pat: patógenos en moluscos bivalvos, gasterópodos, equinodermos y tunicados y biotoxinas marinas en moluscos bivalvos Además, se recogerán otra serie de indicadores de presión, actividades humanas, así como indicadores operativos, que son explicados en el apartado 7. Varios de estos indicadores cuentan con una DEFINICIÓN CUANTITATIVA DEL BUEN ESTADO AMBIENTAL (ver fichas de cada indicador en el Anexo del Documento VI.1.Indicadores). La definición cuantitativa del BEA ha sido heredada de los valores (CMP) tal y como se definen en la normativa europea. Estos límites se han establecido teniendo en cuenta la toxicidad del contaminante así como su incidencia en la cadena alimentaria. Son niveles adecuados para proteger al ser humano pero son demasiado elevados para detectar, en una fase temprana, los cambios críticos en los ecosistemas marinos debidos al impacto de estos contaminantes.
(Apartado 9.1 del documento VI.3.Propuesta de programas de seguimiento) Se aplicará la evaluación en base a la definición de BEA que se realizó en el artículo 9, que incluye 3 niveles de agregación. El BEA se analizará a través de un conjunto de indicadores de estado y presión que se medirán en los subprogramas de CP, y que son: CP-niv: niveles reales de contaminantes detectados en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano CP-num: número de contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano que hayan sobrepasado los contenidos máximos permitidos CP-frec: frecuencia con la que se sobrepasan los contenidos máximos permitidos de los contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano CP-pat: patógenos en moluscos bivalvos, gasterópodos, equinodermos y tunicados y biotoxinas marinas en moluscos bivalvos Además, se recogerán otra serie de indicadores de presión, actividades humanas, así como indicadores operativos, que son explicados en el apartado 7. Varios de estos indicadores cuentan con una DEFINICIÓN CUANTITATIVA DEL BUEN ESTADO AMBIENTAL (ver fichas de cada indicador en el Anexo del Documento VI.1.Indicadores). La definición cuantitativa del BEA ha sido heredada de los valores (CMP) tal y como se definen en la normativa europea. Estos límites se han establecido teniendo en cuenta la toxicidad del contaminante así como su incidencia en la cadena alimentaria. Son niveles adecuados para proteger al ser humano pero son demasiado elevados para detectar, en una fase temprana, los cambios críticos en los ecosistemas marinos debidos al impacto de estos contaminantes.
(Apartado 9.1 del documento VI.3.Propuesta de programas de seguimiento) Se aplicará la evaluación en base a la definición de BEA que se realizó en el artículo 9, que incluye 3 niveles de agregación. El BEA se analizará a través de un conjunto de indicadores de estado y presión que se medirán en los subprogramas de CP, y que son: CP-niv: niveles reales de contaminantes detectados en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano CP-num: número de contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano que hayan sobrepasado los contenidos máximos permitidos CP-frec: frecuencia con la que se sobrepasan los contenidos máximos permitidos de los contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano CP-pat: patógenos en moluscos bivalvos, gasterópodos, equinodermos y tunicados y biotoxinas marinas en moluscos bivalvos Además, se recogerán otra serie de indicadores de presión, actividades humanas, así como indicadores operativos, que son explicados en el apartado 7. Varios de estos indicadores cuentan con una DEFINICIÓN CUANTITATIVA DEL BUEN ESTADO AMBIENTAL (ver fichas de cada indicador en el Anexo del Documento VI.1.Indicadores). La definición cuantitativa del BEA ha sido heredada de los valores (CMP) tal y como se definen en la normativa europea. Estos límites se han establecido teniendo en cuenta la toxicidad del contaminante así como su incidencia en la cadena alimentaria. Son niveles adecuados para proteger al ser humano pero son demasiado elevados para detectar, en una fase temprana, los cambios críticos en los ecosistemas marinos debidos al impacto de estos contaminantes.
(Apartado 9.1 del documento VI.3.Propuesta de programas de seguimiento) Se aplicará la evaluación en base a la definición de BEA que se realizó en el artículo 9, que incluye 3 niveles de agregación. El BEA se analizará a través de un conjunto de indicadores de estado y presión que se medirán en los subprogramas de CP, y que son: CP-niv: niveles reales de contaminantes detectados en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano CP-num: número de contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano que hayan sobrepasado los contenidos máximos permitidos CP-frec: frecuencia con la que se sobrepasan los contenidos máximos permitidos de los contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano CP-pat: patógenos en moluscos bivalvos, gasterópodos, equinodermos y tunicados y biotoxinas marinas en moluscos bivalvos Además, se recogerán otra serie de indicadores de presión, actividades humanas, así como indicadores operativos, que son explicados en el apartado 7. Varios de estos indicadores cuentan con una DEFINICIÓN CUANTITATIVA DEL BUEN ESTADO AMBIENTAL (ver fichas de cada indicador en el Anexo del Documento VI.1.Indicadores). La definición cuantitativa del BEA ha sido heredada de los valores (CMP) tal y como se definen en la normativa europea. Estos límites se han establecido teniendo en cuenta la toxicidad del contaminante así como su incidencia en la cadena alimentaria. Son niveles adecuados para proteger al ser humano pero son demasiado elevados para detectar, en una fase temprana, los cambios críticos en los ecosistemas marinos debidos al impacto de estos contaminantes.
(Apartado 9.1 del documento VI.3.Propuesta de programas de seguimiento) Se aplicará la evaluación en base a la definición de BEA que se realizó en el artículo 9, que incluye 3 niveles de agregación. El BEA se analizará a través de un conjunto de indicadores de estado y presión que se medirán en los subprogramas de CP, y que son: CP-niv: niveles reales de contaminantes detectados en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano CP-num: número de contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano que hayan sobrepasado los contenidos máximos permitidos CP-frec: frecuencia con la que se sobrepasan los contenidos máximos permitidos de los contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano CP-pat: patógenos en moluscos bivalvos, gasterópodos, equinodermos y tunicados y biotoxinas marinas en moluscos bivalvos Además, se recogerán otra serie de indicadores de presión, actividades humanas, así como indicadores operativos, que son explicados en el apartado 7. Varios de estos indicadores cuentan con una DEFINICIÓN CUANTITATIVA DEL BUEN ESTADO AMBIENTAL (ver fichas de cada indicador en el Anexo del Documento VI.1.Indicadores). La definición cuantitativa del BEA ha sido heredada de los valores (CMP) tal y como se definen en la normativa europea. Estos límites se han establecido teniendo en cuenta la toxicidad del contaminante así como su incidencia en la cadena alimentaria. Son niveles adecuados para proteger al ser humano pero son demasiado elevados para detectar, en una fase temprana, los cambios críticos en los ecosistemas marinos debidos al impacto de estos contaminantes.
(Apartado 9.1 del documento VI.3.Propuesta de programas de seguimiento) Se aplicará la evaluación en base a la definición de BEA que se realizó en el artículo 9, que incluye 3 niveles de agregación. El BEA se analizará a través de un conjunto de indicadores de estado y presión que se medirán en los subprogramas de CP, y que son: CP-niv: niveles reales de contaminantes detectados en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano CP-num: número de contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano que hayan sobrepasado los contenidos máximos permitidos CP-frec: frecuencia con la que se sobrepasan los contenidos máximos permitidos de los contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano CP-pat: patógenos en moluscos bivalvos, gasterópodos, equinodermos y tunicados y biotoxinas marinas en moluscos bivalvos Además, se recogerán otra serie de indicadores de presión, actividades humanas, así como indicadores operativos, que son explicados en el apartado 7. Varios de estos indicadores cuentan con una DEFINICIÓN CUANTITATIVA DEL BUEN ESTADO AMBIENTAL (ver fichas de cada indicador en el Anexo del Documento VI.1.Indicadores). La definición cuantitativa del BEA ha sido heredada de los valores (CMP) tal y como se definen en la normativa europea. Estos límites se han establecido teniendo en cuenta la toxicidad del contaminante así como su incidencia en la cadena alimentaria. Son niveles adecuados para proteger al ser humano pero son demasiado elevados para detectar, en una fase temprana, los cambios críticos en los ecosistemas marinos debidos al impacto de estos contaminantes.
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(Apartado 9.1 del documento VI.3.Propuesta de programas de seguimiento) Se aplicará la evaluación en base a la definición de BEA que se realizó en el artículo 9, que incluye 3 niveles de agregación. El BEA se analizará a través de un conjunto de indicadores de estado y presión que se medirán en los subprogramas de CP, y que son: CP-niv: niveles reales de contaminantes detectados en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano CP-num: número de contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano que hayan sobrepasado los contenidos máximos permitidos CP-frec: frecuencia con la que se sobrepasan los contenidos máximos permitidos de los contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano CP-pat: patógenos en moluscos bivalvos, gasterópodos, equinodermos y tunicados y biotoxinas marinas en moluscos bivalvos Además, se recogerán otra serie de indicadores de presión, actividades humanas, así como indicadores operativos, que son explicados en el apartado 7. Varios de estos indicadores cuentan con una DEFINICIÓN CUANTITATIVA DEL BUEN ESTADO AMBIENTAL (ver fichas de cada indicador en el Anexo del Documento VI.1.Indicadores). La definición cuantitativa del BEA ha sido heredada de los valores (CMP) tal y como se definen en la normativa europea. Estos límites se han establecido teniendo en cuenta la toxicidad del contaminante así como su incidencia en la cadena alimentaria. Son niveles adecuados para proteger al ser humano pero son demasiado elevados para detectar, en una fase temprana, los cambios críticos en los ecosistemas marinos debidos al impacto de estos contaminantes.
(Apartado 9.1 del documento VI.3.Propuesta de programas de seguimiento) Se aplicará la evaluación en base a la definición de BEA que se realizó en el artículo 9, que incluye 3 niveles de agregación. El BEA se analizará a través de un conjunto de indicadores de estado y presión que se medirán en los subprogramas de CP, y que son: CP-niv: niveles reales de contaminantes detectados en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano CP-num: número de contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano que hayan sobrepasado los contenidos máximos permitidos CP-frec: frecuencia con la que se sobrepasan los contenidos máximos permitidos de los contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano CP-pat: patógenos en moluscos bivalvos, gasterópodos, equinodermos y tunicados y biotoxinas marinas en moluscos bivalvos Además, se recogerán otra serie de indicadores de presión, actividades humanas, así como indicadores operativos, que son explicados en el apartado 7. Varios de estos indicadores cuentan con una DEFINICIÓN CUANTITATIVA DEL BUEN ESTADO AMBIENTAL (ver fichas de cada indicador en el Anexo del Documento VI.1.Indicadores). La definición cuantitativa del BEA ha sido heredada de los valores (CMP) tal y como se definen en la normativa europea. Estos límites se han establecido teniendo en cuenta la toxicidad del contaminante así como su incidencia en la cadena alimentaria. Son niveles adecuados para proteger al ser humano pero son demasiado elevados para detectar, en una fase temprana, los cambios críticos en los ecosistemas marinos debidos al impacto de estos contaminantes.
(Apartado 9.1 del documento VI.3.Propuesta de programas de seguimiento) Se aplicará la evaluación en base a la definición de BEA que se realizó en el artículo 9, que incluye 3 niveles de agregación. El BEA se analizará a través de un conjunto de indicadores de estado y presión que se medirán en los subprogramas de CP, y que son: CP-niv: niveles reales de contaminantes detectados en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano CP-num: número de contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano que hayan sobrepasado los contenidos máximos permitidos CP-frec: frecuencia con la que se sobrepasan los contenidos máximos permitidos de los contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano CP-pat: patógenos en moluscos bivalvos, gasterópodos, equinodermos y tunicados y biotoxinas marinas en moluscos bivalvos Además, se recogerán otra serie de indicadores de presión, actividades humanas, así como indicadores operativos, que son explicados en el apartado 7. Varios de estos indicadores cuentan con una DEFINICIÓN CUANTITATIVA DEL BUEN ESTADO AMBIENTAL (ver fichas de cada indicador en el Anexo del Documento VI.1.Indicadores). La definición cuantitativa del BEA ha sido heredada de los valores (CMP) tal y como se definen en la normativa europea. Estos límites se han establecido teniendo en cuenta la toxicidad del contaminante así como su incidencia en la cadena alimentaria. Son niveles adecuados para proteger al ser humano pero son demasiado elevados para detectar, en una fase temprana, los cambios críticos en los ecosistemas marinos debidos al impacto de estos contaminantes.
Q5g - Gap-filling date for GES assessment
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Q5h - Plans to implement monitoring for GES assessment
La utilización de la información procedente de los programas de control alimentario es útil pero tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta. Es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador y en consecuencia tener una idea aproximada del estado ambiental de las aguas marinas de la demarcación. Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
La utilización de la información procedente de los programas de control alimentario es útil pero tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta. Es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador y en consecuencia tener una idea aproximada del estado ambiental de las aguas marinas de la demarcación. Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
La utilización de la información procedente de los programas de control alimentario es útil pero tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta. Es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador y en consecuencia tener una idea aproximada del estado ambiental de las aguas marinas de la demarcación. Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
La utilización de la información procedente de los programas de control alimentario es útil pero tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta. Es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador y en consecuencia tener una idea aproximada del estado ambiental de las aguas marinas de la demarcación. Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
La utilización de la información procedente de los programas de control alimentario es útil pero tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta. Es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador y en consecuencia tener una idea aproximada del estado ambiental de las aguas marinas de la demarcación. Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
La utilización de la información procedente de los programas de control alimentario es útil pero tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta. Es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador y en consecuencia tener una idea aproximada del estado ambiental de las aguas marinas de la demarcación. Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
La utilización de la información procedente de los programas de control alimentario es útil pero tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta. Es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador y en consecuencia tener una idea aproximada del estado ambiental de las aguas marinas de la demarcación. Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
La utilización de la información procedente de los programas de control alimentario es útil pero tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta. Es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador y en consecuencia tener una idea aproximada del estado ambiental de las aguas marinas de la demarcación. Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
La utilización de la información procedente de los programas de control alimentario es útil pero tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta. Es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador y en consecuencia tener una idea aproximada del estado ambiental de las aguas marinas de la demarcación. Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
La utilización de la información procedente de los programas de control alimentario es útil pero tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta. Es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador y en consecuencia tener una idea aproximada del estado ambiental de las aguas marinas de la demarcación. Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
La utilización de la información procedente de los programas de control alimentario es útil pero tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta. Es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador y en consecuencia tener una idea aproximada del estado ambiental de las aguas marinas de la demarcación. Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
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La utilización de la información procedente de los programas de control alimentario es útil pero tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta. Es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador y en consecuencia tener una idea aproximada del estado ambiental de las aguas marinas de la demarcación. Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
La utilización de la información procedente de los programas de control alimentario es útil pero tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta. Es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador y en consecuencia tener una idea aproximada del estado ambiental de las aguas marinas de la demarcación. Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
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La utilización de la información procedente de los programas de control alimentario es útil pero tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta. Es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador y en consecuencia tener una idea aproximada del estado ambiental de las aguas marinas de la demarcación. Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
La utilización de la información procedente de los programas de control alimentario es útil pero tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta. Es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador y en consecuencia tener una idea aproximada del estado ambiental de las aguas marinas de la demarcación. Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
La utilización de la información procedente de los programas de control alimentario es útil pero tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta. Es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador y en consecuencia tener una idea aproximada del estado ambiental de las aguas marinas de la demarcación. Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
La utilización de la información procedente de los programas de control alimentario es útil pero tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta. Es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador y en consecuencia tener una idea aproximada del estado ambiental de las aguas marinas de la demarcación. Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
La utilización de la información procedente de los programas de control alimentario es útil pero tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta. Es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador y en consecuencia tener una idea aproximada del estado ambiental de las aguas marinas de la demarcación. Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
La utilización de la información procedente de los programas de control alimentario es útil pero tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta. Es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador y en consecuencia tener una idea aproximada del estado ambiental de las aguas marinas de la demarcación. Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
La utilización de la información procedente de los programas de control alimentario es útil pero tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta. Es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador y en consecuencia tener una idea aproximada del estado ambiental de las aguas marinas de la demarcación. Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
La utilización de la información procedente de los programas de control alimentario es útil pero tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta. Es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador y en consecuencia tener una idea aproximada del estado ambiental de las aguas marinas de la demarcación. Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
La utilización de la información procedente de los programas de control alimentario es útil pero tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta. Es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador y en consecuencia tener una idea aproximada del estado ambiental de las aguas marinas de la demarcación. Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
La utilización de la información procedente de los programas de control alimentario es útil pero tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta. Es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador y en consecuencia tener una idea aproximada del estado ambiental de las aguas marinas de la demarcación. Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
La utilización de la información procedente de los programas de control alimentario es útil pero tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta. Es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador y en consecuencia tener una idea aproximada del estado ambiental de las aguas marinas de la demarcación. Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
Q6a -Relevant targets Q6a - Environmental target
Q6a -Relevant targets Q6a - Associated indicator
Q6b - Adequacy for assessment of targets Q6b_SuitableData
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Q6b - Adequacy for assessment of targets Q6b_EstablishedMethods
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Q6b - Adequacy for assessment of targets Q6d_AdequateCapacity
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Q6c - Target updating
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Q6d - Description of programme for targets assessment
El apartado 3 del documento VI.1.Indicadores realiza un análisis detallado de la relación entre los indicadores propuestos en los programas de seguimiento, con los respectivos objetivos ambientales y sus indicadores asociados. En ocasiones la relación es uno a uno, pero en otros casos se considera que un mismo objetivo ambiental podrá ser evaluado por uno conjunto de varios indicadores. El programa proporcionará información para cubrir los indicadores asociados a los siguientes objetivos ambientales reportados en el artículo 10: B.2.5: Niveles de contaminantes en especies comercializadas C.3.10: Porcentaje de los productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida
El apartado 3 del documento VI.1.Indicadores realiza un análisis detallado de la relación entre los indicadores propuestos en los programas de seguimiento, con los respectivos objetivos ambientales y sus indicadores asociados. En ocasiones la relación es uno a uno, pero en otros casos se considera que un mismo objetivo ambiental podrá ser evaluado por uno conjunto de varios indicadores. El programa proporcionará información para cubrir los indicadores asociados a los siguientes objetivos ambientales reportados en el artículo 10: B.2.5: Niveles de contaminantes en especies comercializadas C.3.10: Porcentaje de los productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida
El apartado 3 del documento VI.1.Indicadores realiza un análisis detallado de la relación entre los indicadores propuestos en los programas de seguimiento, con los respectivos objetivos ambientales y sus indicadores asociados. En ocasiones la relación es uno a uno, pero en otros casos se considera que un mismo objetivo ambiental podrá ser evaluado por uno conjunto de varios indicadores. El programa proporcionará información para cubrir los indicadores asociados a los siguientes objetivos ambientales reportados en el artículo 10: B.2.5: Niveles de contaminantes en especies comercializadas C.3.10: Porcentaje de los productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida
El apartado 3 del documento VI.1.Indicadores realiza un análisis detallado de la relación entre los indicadores propuestos en los programas de seguimiento, con los respectivos objetivos ambientales y sus indicadores asociados. En ocasiones la relación es uno a uno, pero en otros casos se considera que un mismo objetivo ambiental podrá ser evaluado por uno conjunto de varios indicadores. El programa proporcionará información para cubrir los indicadores asociados a los siguientes objetivos ambientales reportados en el artículo 10: B.2.5: Niveles de contaminantes en especies comercializadas C.3.10: Porcentaje de los productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida
El apartado 3 del documento VI.1.Indicadores realiza un análisis detallado de la relación entre los indicadores propuestos en los programas de seguimiento, con los respectivos objetivos ambientales y sus indicadores asociados. En ocasiones la relación es uno a uno, pero en otros casos se considera que un mismo objetivo ambiental podrá ser evaluado por uno conjunto de varios indicadores. El programa proporcionará información para cubrir los indicadores asociados a los siguientes objetivos ambientales reportados en el artículo 10: B.2.5: Niveles de contaminantes en especies comercializadas C.3.10: Porcentaje de los productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida
El apartado 3 del documento VI.1.Indicadores realiza un análisis detallado de la relación entre los indicadores propuestos en los programas de seguimiento, con los respectivos objetivos ambientales y sus indicadores asociados. En ocasiones la relación es uno a uno, pero en otros casos se considera que un mismo objetivo ambiental podrá ser evaluado por uno conjunto de varios indicadores. El programa proporcionará información para cubrir los indicadores asociados a los siguientes objetivos ambientales reportados en el artículo 10: B.2.5: Niveles de contaminantes en especies comercializadas C.3.10: Porcentaje de los productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida
El apartado 3 del documento VI.1.Indicadores realiza un análisis detallado de la relación entre los indicadores propuestos en los programas de seguimiento, con los respectivos objetivos ambientales y sus indicadores asociados. En ocasiones la relación es uno a uno, pero en otros casos se considera que un mismo objetivo ambiental podrá ser evaluado por uno conjunto de varios indicadores. El programa proporcionará información para cubrir los indicadores asociados a los siguientes objetivos ambientales reportados en el artículo 10: B.2.5: Niveles de contaminantes en especies comercializadas C.3.10: Porcentaje de los productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida
El apartado 3 del documento VI.1.Indicadores realiza un análisis detallado de la relación entre los indicadores propuestos en los programas de seguimiento, con los respectivos objetivos ambientales y sus indicadores asociados. En ocasiones la relación es uno a uno, pero en otros casos se considera que un mismo objetivo ambiental podrá ser evaluado por uno conjunto de varios indicadores. El programa proporcionará información para cubrir los indicadores asociados a los siguientes objetivos ambientales reportados en el artículo 10: B.2.5: Niveles de contaminantes en especies comercializadas C.3.10: Porcentaje de los productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida
El apartado 3 del documento VI.1.Indicadores realiza un análisis detallado de la relación entre los indicadores propuestos en los programas de seguimiento, con los respectivos objetivos ambientales y sus indicadores asociados. En ocasiones la relación es uno a uno, pero en otros casos se considera que un mismo objetivo ambiental podrá ser evaluado por uno conjunto de varios indicadores. El programa proporcionará información para cubrir los indicadores asociados a los siguientes objetivos ambientales reportados en el artículo 10: B.2.5: Niveles de contaminantes en especies comercializadas C.3.10: Porcentaje de los productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida
El apartado 3 del documento VI.1.Indicadores realiza un análisis detallado de la relación entre los indicadores propuestos en los programas de seguimiento, con los respectivos objetivos ambientales y sus indicadores asociados. En ocasiones la relación es uno a uno, pero en otros casos se considera que un mismo objetivo ambiental podrá ser evaluado por uno conjunto de varios indicadores. El programa proporcionará información para cubrir los indicadores asociados a los siguientes objetivos ambientales reportados en el artículo 10: B.2.5: Niveles de contaminantes en especies comercializadas C.3.10: Porcentaje de los productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida
El apartado 3 del documento VI.1.Indicadores realiza un análisis detallado de la relación entre los indicadores propuestos en los programas de seguimiento, con los respectivos objetivos ambientales y sus indicadores asociados. En ocasiones la relación es uno a uno, pero en otros casos se considera que un mismo objetivo ambiental podrá ser evaluado por uno conjunto de varios indicadores. El programa proporcionará información para cubrir los indicadores asociados a los siguientes objetivos ambientales reportados en el artículo 10: B.2.5: Niveles de contaminantes en especies comercializadas C.3.10: Porcentaje de los productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida
El apartado 3 del documento VI.1.Indicadores realiza un análisis detallado de la relación entre los indicadores propuestos en los programas de seguimiento, con los respectivos objetivos ambientales y sus indicadores asociados. En ocasiones la relación es uno a uno, pero en otros casos se considera que un mismo objetivo ambiental podrá ser evaluado por uno conjunto de varios indicadores. El programa proporcionará información para cubrir los indicadores asociados a los siguientes objetivos ambientales reportados en el artículo 10: B.2.5: Niveles de contaminantes en especies comercializadas C.3.10: Porcentaje de los productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida
El apartado 3 del documento VI.1.Indicadores realiza un análisis detallado de la relación entre los indicadores propuestos en los programas de seguimiento, con los respectivos objetivos ambientales y sus indicadores asociados. En ocasiones la relación es uno a uno, pero en otros casos se considera que un mismo objetivo ambiental podrá ser evaluado por uno conjunto de varios indicadores. El programa proporcionará información para cubrir los indicadores asociados a los siguientes objetivos ambientales reportados en el artículo 10: B.2.5: Niveles de contaminantes en especies comercializadas C.3.10: Porcentaje de los productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida
El apartado 3 del documento VI.1.Indicadores realiza un análisis detallado de la relación entre los indicadores propuestos en los programas de seguimiento, con los respectivos objetivos ambientales y sus indicadores asociados. En ocasiones la relación es uno a uno, pero en otros casos se considera que un mismo objetivo ambiental podrá ser evaluado por uno conjunto de varios indicadores. El programa proporcionará información para cubrir los indicadores asociados a los siguientes objetivos ambientales reportados en el artículo 10: B.2.5: Niveles de contaminantes en especies comercializadas C.3.10: Porcentaje de los productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida
El apartado 3 del documento VI.1.Indicadores realiza un análisis detallado de la relación entre los indicadores propuestos en los programas de seguimiento, con los respectivos objetivos ambientales y sus indicadores asociados. En ocasiones la relación es uno a uno, pero en otros casos se considera que un mismo objetivo ambiental podrá ser evaluado por uno conjunto de varios indicadores. El programa proporcionará información para cubrir los indicadores asociados a los siguientes objetivos ambientales reportados en el artículo 10: B.2.5: Niveles de contaminantes en especies comercializadas C.3.10: Porcentaje de los productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida
El apartado 3 del documento VI.1.Indicadores realiza un análisis detallado de la relación entre los indicadores propuestos en los programas de seguimiento, con los respectivos objetivos ambientales y sus indicadores asociados. En ocasiones la relación es uno a uno, pero en otros casos se considera que un mismo objetivo ambiental podrá ser evaluado por uno conjunto de varios indicadores. El programa proporcionará información para cubrir los indicadores asociados a los siguientes objetivos ambientales reportados en el artículo 10: B.2.5: Niveles de contaminantes en especies comercializadas C.3.10: Porcentaje de los productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida
El apartado 3 del documento VI.1.Indicadores realiza un análisis detallado de la relación entre los indicadores propuestos en los programas de seguimiento, con los respectivos objetivos ambientales y sus indicadores asociados. En ocasiones la relación es uno a uno, pero en otros casos se considera que un mismo objetivo ambiental podrá ser evaluado por uno conjunto de varios indicadores. El programa proporcionará información para cubrir los indicadores asociados a los siguientes objetivos ambientales reportados en el artículo 10: B.2.5: Niveles de contaminantes en especies comercializadas C.3.10: Porcentaje de los productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida
El apartado 3 del documento VI.1.Indicadores realiza un análisis detallado de la relación entre los indicadores propuestos en los programas de seguimiento, con los respectivos objetivos ambientales y sus indicadores asociados. En ocasiones la relación es uno a uno, pero en otros casos se considera que un mismo objetivo ambiental podrá ser evaluado por uno conjunto de varios indicadores. El programa proporcionará información para cubrir los indicadores asociados a los siguientes objetivos ambientales reportados en el artículo 10: B.2.5: Niveles de contaminantes en especies comercializadas C.3.10: Porcentaje de los productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida
El apartado 3 del documento VI.1.Indicadores realiza un análisis detallado de la relación entre los indicadores propuestos en los programas de seguimiento, con los respectivos objetivos ambientales y sus indicadores asociados. En ocasiones la relación es uno a uno, pero en otros casos se considera que un mismo objetivo ambiental podrá ser evaluado por uno conjunto de varios indicadores. El programa proporcionará información para cubrir los indicadores asociados a los siguientes objetivos ambientales reportados en el artículo 10: B.2.5: Niveles de contaminantes en especies comercializadas C.3.10: Porcentaje de los productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida
El apartado 3 del documento VI.1.Indicadores realiza un análisis detallado de la relación entre los indicadores propuestos en los programas de seguimiento, con los respectivos objetivos ambientales y sus indicadores asociados. En ocasiones la relación es uno a uno, pero en otros casos se considera que un mismo objetivo ambiental podrá ser evaluado por uno conjunto de varios indicadores. El programa proporcionará información para cubrir los indicadores asociados a los siguientes objetivos ambientales reportados en el artículo 10: B.2.5: Niveles de contaminantes en especies comercializadas C.3.10: Porcentaje de los productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida
El apartado 3 del documento VI.1.Indicadores realiza un análisis detallado de la relación entre los indicadores propuestos en los programas de seguimiento, con los respectivos objetivos ambientales y sus indicadores asociados. En ocasiones la relación es uno a uno, pero en otros casos se considera que un mismo objetivo ambiental podrá ser evaluado por uno conjunto de varios indicadores. El programa proporcionará información para cubrir los indicadores asociados a los siguientes objetivos ambientales reportados en el artículo 10: B.2.5: Niveles de contaminantes en especies comercializadas C.3.10: Porcentaje de los productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida
El apartado 3 del documento VI.1.Indicadores realiza un análisis detallado de la relación entre los indicadores propuestos en los programas de seguimiento, con los respectivos objetivos ambientales y sus indicadores asociados. En ocasiones la relación es uno a uno, pero en otros casos se considera que un mismo objetivo ambiental podrá ser evaluado por uno conjunto de varios indicadores. El programa proporcionará información para cubrir los indicadores asociados a los siguientes objetivos ambientales reportados en el artículo 10: B.2.5: Niveles de contaminantes en especies comercializadas C.3.10: Porcentaje de los productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida
El apartado 3 del documento VI.1.Indicadores realiza un análisis detallado de la relación entre los indicadores propuestos en los programas de seguimiento, con los respectivos objetivos ambientales y sus indicadores asociados. En ocasiones la relación es uno a uno, pero en otros casos se considera que un mismo objetivo ambiental podrá ser evaluado por uno conjunto de varios indicadores. El programa proporcionará información para cubrir los indicadores asociados a los siguientes objetivos ambientales reportados en el artículo 10: B.2.5: Niveles de contaminantes en especies comercializadas C.3.10: Porcentaje de los productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida
El apartado 3 del documento VI.1.Indicadores realiza un análisis detallado de la relación entre los indicadores propuestos en los programas de seguimiento, con los respectivos objetivos ambientales y sus indicadores asociados. En ocasiones la relación es uno a uno, pero en otros casos se considera que un mismo objetivo ambiental podrá ser evaluado por uno conjunto de varios indicadores. El programa proporcionará información para cubrir los indicadores asociados a los siguientes objetivos ambientales reportados en el artículo 10: B.2.5: Niveles de contaminantes en especies comercializadas C.3.10: Porcentaje de los productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida
El apartado 3 del documento VI.1.Indicadores realiza un análisis detallado de la relación entre los indicadores propuestos en los programas de seguimiento, con los respectivos objetivos ambientales y sus indicadores asociados. En ocasiones la relación es uno a uno, pero en otros casos se considera que un mismo objetivo ambiental podrá ser evaluado por uno conjunto de varios indicadores. El programa proporcionará información para cubrir los indicadores asociados a los siguientes objetivos ambientales reportados en el artículo 10: B.2.5: Niveles de contaminantes en especies comercializadas C.3.10: Porcentaje de los productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida
El apartado 3 del documento VI.1.Indicadores realiza un análisis detallado de la relación entre los indicadores propuestos en los programas de seguimiento, con los respectivos objetivos ambientales y sus indicadores asociados. En ocasiones la relación es uno a uno, pero en otros casos se considera que un mismo objetivo ambiental podrá ser evaluado por uno conjunto de varios indicadores. El programa proporcionará información para cubrir los indicadores asociados a los siguientes objetivos ambientales reportados en el artículo 10: B.2.5: Niveles de contaminantes en especies comercializadas C.3.10: Porcentaje de los productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida
El apartado 3 del documento VI.1.Indicadores realiza un análisis detallado de la relación entre los indicadores propuestos en los programas de seguimiento, con los respectivos objetivos ambientales y sus indicadores asociados. En ocasiones la relación es uno a uno, pero en otros casos se considera que un mismo objetivo ambiental podrá ser evaluado por uno conjunto de varios indicadores. El programa proporcionará información para cubrir los indicadores asociados a los siguientes objetivos ambientales reportados en el artículo 10: B.2.5: Niveles de contaminantes en especies comercializadas C.3.10: Porcentaje de los productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida
El apartado 3 del documento VI.1.Indicadores realiza un análisis detallado de la relación entre los indicadores propuestos en los programas de seguimiento, con los respectivos objetivos ambientales y sus indicadores asociados. En ocasiones la relación es uno a uno, pero en otros casos se considera que un mismo objetivo ambiental podrá ser evaluado por uno conjunto de varios indicadores. El programa proporcionará información para cubrir los indicadores asociados a los siguientes objetivos ambientales reportados en el artículo 10: B.2.5: Niveles de contaminantes en especies comercializadas C.3.10: Porcentaje de los productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida
El apartado 3 del documento VI.1.Indicadores realiza un análisis detallado de la relación entre los indicadores propuestos en los programas de seguimiento, con los respectivos objetivos ambientales y sus indicadores asociados. En ocasiones la relación es uno a uno, pero en otros casos se considera que un mismo objetivo ambiental podrá ser evaluado por uno conjunto de varios indicadores. El programa proporcionará información para cubrir los indicadores asociados a los siguientes objetivos ambientales reportados en el artículo 10: B.2.5: Niveles de contaminantes en especies comercializadas C.3.10: Porcentaje de los productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida
El apartado 3 del documento VI.1.Indicadores realiza un análisis detallado de la relación entre los indicadores propuestos en los programas de seguimiento, con los respectivos objetivos ambientales y sus indicadores asociados. En ocasiones la relación es uno a uno, pero en otros casos se considera que un mismo objetivo ambiental podrá ser evaluado por uno conjunto de varios indicadores. El programa proporcionará información para cubrir los indicadores asociados a los siguientes objetivos ambientales reportados en el artículo 10: B.2.5: Niveles de contaminantes en especies comercializadas C.3.10: Porcentaje de los productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida
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El apartado 3 del documento VI.1.Indicadores realiza un análisis detallado de la relación entre los indicadores propuestos en los programas de seguimiento, con los respectivos objetivos ambientales y sus indicadores asociados. En ocasiones la relación es uno a uno, pero en otros casos se considera que un mismo objetivo ambiental podrá ser evaluado por uno conjunto de varios indicadores. El programa proporcionará información para cubrir los indicadores asociados a los siguientes objetivos ambientales reportados en el artículo 10: B.2.5: Niveles de contaminantes en especies comercializadas C.3.10: Porcentaje de los productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida
El apartado 3 del documento VI.1.Indicadores realiza un análisis detallado de la relación entre los indicadores propuestos en los programas de seguimiento, con los respectivos objetivos ambientales y sus indicadores asociados. En ocasiones la relación es uno a uno, pero en otros casos se considera que un mismo objetivo ambiental podrá ser evaluado por uno conjunto de varios indicadores. El programa proporcionará información para cubrir los indicadores asociados a los siguientes objetivos ambientales reportados en el artículo 10: B.2.5: Niveles de contaminantes en especies comercializadas C.3.10: Porcentaje de los productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida
Q6e - Gap-filling date for targets assessment
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Q6f - Plans to implement monitoring for targets assessment
Se considera que el programa cubre el seguimiento de todos aquellos indicadores y objetivos ambientales reportados en el art 10. No obstante, como ya se ha indicado en el apartado 5h, la utilización de la información procedente de los programas de control alimentario tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta. Asimismo, es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador.Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
Se considera que el programa cubre el seguimiento de todos aquellos indicadores y objetivos ambientales reportados en el art 10. No obstante, como ya se ha indicado en el apartado 5h, la utilización de la información procedente de los programas de control alimentario tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta. Asimismo, es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador.Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
Se considera que el programa cubre el seguimiento de todos aquellos indicadores y objetivos ambientales reportados en el art 10. No obstante, como ya se ha indicado en el apartado 5h, la utilización de la información procedente de los programas de control alimentario tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta. Asimismo, es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador.Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
Se considera que el programa cubre el seguimiento de todos aquellos indicadores y objetivos ambientales reportados en el art 10. No obstante, como ya se ha indicado en el apartado 5h, la utilización de la información procedente de los programas de control alimentario tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta. Asimismo, es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador.Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
Se considera que el programa cubre el seguimiento de todos aquellos indicadores y objetivos ambientales reportados en el art 10. No obstante, como ya se ha indicado en el apartado 5h, la utilización de la información procedente de los programas de control alimentario tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta. Asimismo, es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador.Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
Se considera que el programa cubre el seguimiento de todos aquellos indicadores y objetivos ambientales reportados en el art 10. No obstante, como ya se ha indicado en el apartado 5h, la utilización de la información procedente de los programas de control alimentario tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta. Asimismo, es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador.Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
Se considera que el programa cubre el seguimiento de todos aquellos indicadores y objetivos ambientales reportados en el art 10. No obstante, como ya se ha indicado en el apartado 5h, la utilización de la información procedente de los programas de control alimentario tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta. Asimismo, es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador.Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
Se considera que el programa cubre el seguimiento de todos aquellos indicadores y objetivos ambientales reportados en el art 10. No obstante, como ya se ha indicado en el apartado 5h, la utilización de la información procedente de los programas de control alimentario tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta. Asimismo, es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador.Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
Se considera que el programa cubre el seguimiento de todos aquellos indicadores y objetivos ambientales reportados en el art 10. No obstante, como ya se ha indicado en el apartado 5h, la utilización de la información procedente de los programas de control alimentario tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta. Asimismo, es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador.Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
Se considera que el programa cubre el seguimiento de todos aquellos indicadores y objetivos ambientales reportados en el art 10. No obstante, como ya se ha indicado en el apartado 5h, la utilización de la información procedente de los programas de control alimentario tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta. Asimismo, es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador.Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
Se considera que el programa cubre el seguimiento de todos aquellos indicadores y objetivos ambientales reportados en el art 10. No obstante, como ya se ha indicado en el apartado 5h, la utilización de la información procedente de los programas de control alimentario tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta. Asimismo, es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador.Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
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Se considera que el programa cubre el seguimiento de todos aquellos indicadores y objetivos ambientales reportados en el art 10. No obstante, como ya se ha indicado en el apartado 5h, la utilización de la información procedente de los programas de control alimentario tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta. Asimismo, es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador.Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
Se considera que el programa cubre el seguimiento de todos aquellos indicadores y objetivos ambientales reportados en el art 10. No obstante, como ya se ha indicado en el apartado 5h, la utilización de la información procedente de los programas de control alimentario tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta. Asimismo, es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador.Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
Se considera que el programa cubre el seguimiento de todos aquellos indicadores y objetivos ambientales reportados en el art 10. No obstante, como ya se ha indicado en el apartado 5h, la utilización de la información procedente de los programas de control alimentario tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta. Asimismo, es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador.Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
Q7a - Relevant activities
  • Fisheries
  • Fisheries
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  • Fisheries
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  • Fisheries
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  • Fisheries
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  • Fisheries
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  • Fisheries
  • Fisheries
  • Fisheries
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  • Fisheries
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  • Fisheries
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  • Fisheries
  • Fisheries
  • Fisheries
  • Fisheries
  • Fisheries
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  • Fisheries
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Q7b - Description of monitoring of activities
El programa se alimentará de la información generada en los programas CONT (CONT.1, CONT.2, CONT.4 y CONT.5) y también en los subprogramas de presiones (inputs): PRES.1, PRES.2 y PRES.3. Es decir, toda la información generada respecto a contaminantes contribuirá a la adecuada interpretación de la problemática relacionada con los contaminantes en los productos de la pesca. Además, en este programa se integrará información de los diferentes subprogramas de actividades humanas: ACT-1: Pesca marítima. Podrá generar información sobre las especies más pescadas en cada demarcación marina.
El programa se alimentará de la información generada en los programas CONT (CONT.1, CONT.2, CONT.4 y CONT.5) y también en los subprogramas de presiones (inputs): PRES.1, PRES.2 y PRES.3. Es decir, toda la información generada respecto a contaminantes contribuirá a la adecuada interpretación de la problemática relacionada con los contaminantes en los productos de la pesca. Además, en este programa se integrará información de los diferentes subprogramas de actividades humanas: ACT-1: Pesca marítima. Podrá generar información sobre las especies más pescadas en cada demarcación marina.
El programa se alimentará de la información generada en los programas CONT (CONT.1, CONT.2, CONT.4 y CONT.5) y también en los subprogramas de presiones (inputs): PRES.1, PRES.2 y PRES.3. Es decir, toda la información generada respecto a contaminantes contribuirá a la adecuada interpretación de la problemática relacionada con los contaminantes en los productos de la pesca. En este programa se integrará igualmente la información de los diferentes subprogramas de actividades humanas: ACT-1: Pesca marítima. Podrá generar información sobre las especies más pescadas en cada demarcación marina.
El programa se alimentará de la información generada en los programas CONT (CONT.1, CONT.2, CONT.4 y CONT.5) y también en los subprogramas de presiones (inputs): PRES.1, PRES.2 y PRES.3. Es decir, toda la información generada respecto a contaminantes contribuirá a la adecuada interpretación de la problemática relacionada con los contaminantes en los productos de la pesca. En este programa se integrará igualmente la información de los diferentes subprogramas de actividades humanas: ACT-1: Pesca marítima. Podrá generar información sobre las especies más pescadas en cada demarcación marina.
En este programa se integrará información de los diferentes subprogramas de actividades humanas: ACT-1: Pesca marítima. Podrá generar información sobre las especies más pescadas en cada demarcación marina.
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El programa se alimentará de la información generada en los programas CONT (CONT.1, CONT.2, CONT.4 y CONT.5) y también en los subprogramas de presiones (inputs): PRES.1, PRES.2 y PRES.3. Es decir, toda la información generada respecto a contaminantes contribuirá a la adecuada interpretación de la problemática relacionada con los contaminantes en los productos de la pesca. En este programa se integrará igualmente la información de los diferentes subprogramas de actividades humanas: ACT-1: Pesca marítima. Podrá generar información sobre las especies más pescadas en cada demarcación marina.
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En este programa se integrará información de los diferentes subprogramas de actividades humanas: ACT-1: Pesca marítima. Podrá generar información sobre las especies más pescadas en cada demarcación marina.
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El programa se alimentará de la información generada en los programas CONT (CONT.1, CONT.2, CONT.4 y CONT.5) y también en los subprogramas de presiones (inputs): PRES.1, PRES.2 y PRES.3. Es decir, toda la información generada respecto a contaminantes contribuirá a la adecuada interpretación de la problemática relacionada con los contaminantes en los productos de la pesca. Además, en este programa se integrará información de los diferentes subprogramas de actividades humanas: ACT-1: Pesca marítima. Podrá generar información sobre las especies más pescadas en cada demarcación marina.
El programa se alimentará de la información generada en los programas CONT (CONT.1, CONT.2, CONT.4 y CONT.5) y también en los subprogramas de presiones (inputs): PRES.1, PRES.2 y PRES.3. Es decir, toda la información generada respecto a contaminantes contribuirá a la adecuada interpretación de la problemática relacionada con los contaminantes en los productos de la pesca. Además, en este programa se integrará información de los diferentes subprogramas de actividades humanas: ACT-1: Pesca marítima. Podrá generar información sobre las especies más pescadas en cada demarcación marina.
El programa se alimentará de la información generada en los programas CONT (CONT.1, CONT.2, CONT.4 y CONT.5) y también en los subprogramas de presiones (inputs): PRES.1, PRES.2 y PRES.3. Es decir, toda la información generada respecto a contaminantes contribuirá a la adecuada interpretación de la problemática relacionada con los contaminantes en los productos de la pesca. Además, en este programa se integrará información de los diferentes subprogramas de actividades humanas: ACT-1: Pesca marítima. Podrá generar información sobre las especies más pescadas en cada demarcación marina.
Q7c - Relevant measures
Q7e - Adequacy for assessment of measures Q7d - Adequate data
Q7e - Adequacy for assessment of measures Q7d - Established methods
Q7e - Adequacy for assessment of measures Q7d - Adequate understanding of GES
Q7e - Adequacy for assessment of measures Q7d - Adequate capacity
Q7e - Adequacy for assessment of measures Q7d - Addresses activities and pressures
Q7e - Adequacy for assessment of measures Q7d - Addresses effectiveness of measures
Q7d - Description of monitoring for measures
Algunos de los objetivos ambientales que se aprobaron en 2012, contemplaban objetivos ambientales operativos, en el sentido del Anexo IV de la Dir 2008/56/UE, como•”relacionados con medidas de aplicación concretas que faciliten su ejecución”. Para la evaluación de la consecución de estos objetivos operativos se han propuesto un conjunto de 25 indicadores operativos (indicadores OP), cuya lista puede encontrarse en el Documento VI.1. Indicadores. El indicador operativo más directamente relacionado con el programa CP es: OP-22: % de productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida. Otros indicadores relacionados con la mayoría de programas (por su carácter transversal) son: OP-2 Existencia de sistemas de vigilancia del medio marino OP-11 Nº de iniciativas de participación social y evaluación de sus resultados OP-12 Nº de iniciativas, proyectos y reuniones de coordinación OP-16 Grado de acceso y calidad de la información disponible sobre medio marino
Algunos de los objetivos ambientales que se aprobaron en 2012, contemplaban objetivos ambientales operativos, en el sentido del Anexo IV de la Dir 2008/56/UE, como•”relacionados con medidas de aplicación concretas que faciliten su ejecución”. Para la evaluación de la consecución de estos objetivos operativos se han propuesto un conjunto de 25 indicadores operativos (indicadores OP), cuya lista puede encontrarse en el Documento VI.1. Indicadores. El indicador operativo más directamente relacionado con el programa CP es: OP-22: % de productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida. Otros indicadores relacionados con la mayoría de programas (por su carácter transversal) son: OP-2 Existencia de sistemas de vigilancia del medio marino OP-11 Nº de iniciativas de participación social y evaluación de sus resultados OP-12 Nº de iniciativas, proyectos y reuniones de coordinación OP-16 Grado de acceso y calidad de la información disponible sobre medio marino
Algunos de los objetivos ambientales que se aprobaron en 2012, contemplaban objetivos ambientales operativos, en el sentido del Anexo IV de la Dir 2008/56/UE, como•”relacionados con medidas de aplicación concretas que faciliten su ejecución”. Para la evaluación de la consecución de estos objetivos operativos se han propuesto un conjunto de 25 indicadores operativos (indicadores OP), cuya lista puede encontrarse en el Documento VI.1. Indicadores. El indicador operativo más directamente relacionado con el programa CP es: OP-22: % de productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida. Otros indicadores relacionados con la mayoría de programas (por su carácter transversal) son: OP-2 Existencia de sistemas de vigilancia del medio marino OP-11 Nº de iniciativas de participación social y evaluación de sus resultados OP-12 Nº de iniciativas, proyectos y reuniones de coordinación OP-16 Grado de acceso y calidad de la información disponible sobre medio marino
Algunos de los objetivos ambientales que se aprobaron en 2012, contemplaban objetivos ambientales operativos, en el sentido del Anexo IV de la Dir 2008/56/UE, como•”relacionados con medidas de aplicación concretas que faciliten su ejecución”. Para la evaluación de la consecución de estos objetivos operativos se han propuesto un conjunto de 25 indicadores operativos (indicadores OP), cuya lista puede encontrarse en el Documento VI.1. Indicadores. El indicador operativo más directamente relacionado con el programa CP es: OP-22: % de productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida. Otros indicadores relacionados con la mayoría de programas (por su carácter transversal) son: OP-2 Existencia de sistemas de vigilancia del medio marino OP-11 Nº de iniciativas de participación social y evaluación de sus resultados OP-12 Nº de iniciativas, proyectos y reuniones de coordinación OP-16 Grado de acceso y calidad de la información disponible sobre medio marino
Algunos de los objetivos ambientales que se aprobaron en 2012, contemplaban objetivos ambientales operativos, en el sentido del Anexo IV de la Dir 2008/56/UE, como•”relacionados con medidas de aplicación concretas que faciliten su ejecución”. Para la evaluación de la consecución de estos objetivos operativos se han propuesto un conjunto de 25 indicadores operativos (indicadores OP), cuya lista puede encontrarse en el Documento VI.1. Indicadores. El indicador operativo más directamente relacionado con el programa CP es: OP-22: % de productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida. Otros indicadores relacionados con la mayoría de programas (por su carácter transversal) son: OP-2 Existencia de sistemas de vigilancia del medio marino OP-11 Nº de iniciativas de participación social y evaluación de sus resultados OP-12 Nº de iniciativas, proyectos y reuniones de coordinación OP-16 Grado de acceso y calidad de la información disponible sobre medio marino
Algunos de los objetivos ambientales que se aprobaron en 2012, contemplaban objetivos ambientales operativos, en el sentido del Anexo IV de la Dir 2008/56/UE, como•”relacionados con medidas de aplicación concretas que faciliten su ejecución”. Para la evaluación de la consecución de estos objetivos operativos se han propuesto un conjunto de 25 indicadores operativos (indicadores OP), cuya lista puede encontrarse en el Documento VI.1. Indicadores. El indicador operativo más directamente relacionado con el programa CP es: OP-22: % de productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida. Otros indicadores relacionados con la mayoría de programas (por su carácter transversal) son: OP-2 Existencia de sistemas de vigilancia del medio marino OP-11 Nº de iniciativas de participación social y evaluación de sus resultados OP-12 Nº de iniciativas, proyectos y reuniones de coordinación OP-16 Grado de acceso y calidad de la información disponible sobre medio marino
Algunos de los objetivos ambientales que se aprobaron en 2012, contemplaban objetivos ambientales operativos, en el sentido del Anexo IV de la Dir 2008/56/UE, como•”relacionados con medidas de aplicación concretas que faciliten su ejecución”. Para la evaluación de la consecución de estos objetivos operativos se han propuesto un conjunto de 25 indicadores operativos (indicadores OP), cuya lista puede encontrarse en el Documento VI.1. Indicadores. El indicador operativo más directamente relacionado con el programa CP es: OP-22: % de productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida. Otros indicadores relacionados con la mayoría de programas (por su carácter transversal) son: OP-2 Existencia de sistemas de vigilancia del medio marino OP-11 Nº de iniciativas de participación social y evaluación de sus resultados OP-12 Nº de iniciativas, proyectos y reuniones de coordinación OP-16 Grado de acceso y calidad de la información disponible sobre medio marino
Algunos de los objetivos ambientales que se aprobaron en 2012, contemplaban objetivos ambientales operativos, en el sentido del Anexo IV de la Dir 2008/56/UE, como•”relacionados con medidas de aplicación concretas que faciliten su ejecución”. Para la evaluación de la consecución de estos objetivos operativos se han propuesto un conjunto de 25 indicadores operativos (indicadores OP), cuya lista puede encontrarse en el Documento VI.1. Indicadores. El indicador operativo más directamente relacionado con el programa CP es: OP-22: % de productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida. Otros indicadores relacionados con la mayoría de programas (por su carácter transversal) son: OP-2 Existencia de sistemas de vigilancia del medio marino OP-11 Nº de iniciativas de participación social y evaluación de sus resultados OP-12 Nº de iniciativas, proyectos y reuniones de coordinación OP-16 Grado de acceso y calidad de la información disponible sobre medio marino
Algunos de los objetivos ambientales que se aprobaron en 2012, contemplaban objetivos ambientales operativos, en el sentido del Anexo IV de la Dir 2008/56/UE, como•”relacionados con medidas de aplicación concretas que faciliten su ejecución”. Para la evaluación de la consecución de estos objetivos operativos se han propuesto un conjunto de 25 indicadores operativos (indicadores OP), cuya lista puede encontrarse en el Documento VI.1. Indicadores. El indicador operativo más directamente relacionado con el programa CP es: OP-22: % de productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida. Otros indicadores relacionados con la mayoría de programas (por su carácter transversal) son: OP-2 Existencia de sistemas de vigilancia del medio marino OP-11 Nº de iniciativas de participación social y evaluación de sus resultados OP-12 Nº de iniciativas, proyectos y reuniones de coordinación OP-16 Grado de acceso y calidad de la información disponible sobre medio marino
Algunos de los objetivos ambientales que se aprobaron en 2012, contemplaban objetivos ambientales operativos, en el sentido del Anexo IV de la Dir 2008/56/UE, como•”relacionados con medidas de aplicación concretas que faciliten su ejecución”. Para la evaluación de la consecución de estos objetivos operativos se han propuesto un conjunto de 25 indicadores operativos (indicadores OP), cuya lista puede encontrarse en el Documento VI.1. Indicadores. El indicador operativo más directamente relacionado con el programa CP es: OP-22: % de productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida. Otros indicadores relacionados con la mayoría de programas (por su carácter transversal) son: OP-2 Existencia de sistemas de vigilancia del medio marino OP-11 Nº de iniciativas de participación social y evaluación de sus resultados OP-12 Nº de iniciativas, proyectos y reuniones de coordinación OP-16 Grado de acceso y calidad de la información disponible sobre medio marino
Algunos de los objetivos ambientales que se aprobaron en 2012, contemplaban objetivos ambientales operativos, en el sentido del Anexo IV de la Dir 2008/56/UE, como•”relacionados con medidas de aplicación concretas que faciliten su ejecución”. Para la evaluación de la consecución de estos objetivos operativos se han propuesto un conjunto de 25 indicadores operativos (indicadores OP), cuya lista puede encontrarse en el Documento VI.1. Indicadores. El indicador operativo más directamente relacionado con el programa CP es: OP-22: % de productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida. Otros indicadores relacionados con la mayoría de programas (por su carácter transversal) son: OP-2 Existencia de sistemas de vigilancia del medio marino OP-11 Nº de iniciativas de participación social y evaluación de sus resultados OP-12 Nº de iniciativas, proyectos y reuniones de coordinación OP-16 Grado de acceso y calidad de la información disponible sobre medio marino
Algunos de los objetivos ambientales que se aprobaron en 2012, contemplaban objetivos ambientales operativos, en el sentido del Anexo IV de la Dir 2008/56/UE, como•”relacionados con medidas de aplicación concretas que faciliten su ejecución”. Para la evaluación de la consecución de estos objetivos operativos se han propuesto un conjunto de 25 indicadores operativos (indicadores OP), cuya lista puede encontrarse en el Documento VI.1. Indicadores. El indicador operativo más directamente relacionado con el programa CP es: OP-22: % de productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida. Otros indicadores relacionados con la mayoría de programas (por su carácter transversal) son: OP-2 Existencia de sistemas de vigilancia del medio marino OP-11 Nº de iniciativas de participación social y evaluación de sus resultados OP-12 Nº de iniciativas, proyectos y reuniones de coordinación OP-16 Grado de acceso y calidad de la información disponible sobre medio marino
Algunos de los objetivos ambientales que se aprobaron en 2012, contemplaban objetivos ambientales operativos, en el sentido del Anexo IV de la Dir 2008/56/UE, como•”relacionados con medidas de aplicación concretas que faciliten su ejecución”. Para la evaluación de la consecución de estos objetivos operativos se han propuesto un conjunto de 25 indicadores operativos (indicadores OP), cuya lista puede encontrarse en el Documento VI.1. Indicadores. El indicador operativo más directamente relacionado con el programa CP es: OP-22: % de productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida. Otros indicadores relacionados con la mayoría de programas (por su carácter transversal) son: OP-2 Existencia de sistemas de vigilancia del medio marino OP-11 Nº de iniciativas de participación social y evaluación de sus resultados OP-12 Nº de iniciativas, proyectos y reuniones de coordinación OP-16 Grado de acceso y calidad de la información disponible sobre medio marino
Algunos de los objetivos ambientales que se aprobaron en 2012, contemplaban objetivos ambientales operativos, en el sentido del Anexo IV de la Dir 2008/56/UE, como•”relacionados con medidas de aplicación concretas que faciliten su ejecución”. Para la evaluación de la consecución de estos objetivos operativos se han propuesto un conjunto de 25 indicadores operativos (indicadores OP), cuya lista puede encontrarse en el Documento VI.1. Indicadores. El indicador operativo más directamente relacionado con el programa CP es: OP-22: % de productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida. Otros indicadores relacionados con la mayoría de programas (por su carácter transversal) son: OP-2 Existencia de sistemas de vigilancia del medio marino OP-11 Nº de iniciativas de participación social y evaluación de sus resultados OP-12 Nº de iniciativas, proyectos y reuniones de coordinación OP-16 Grado de acceso y calidad de la información disponible sobre medio marino
Algunos de los objetivos ambientales que se aprobaron en 2012, contemplaban objetivos ambientales operativos, en el sentido del Anexo IV de la Dir 2008/56/UE, como•”relacionados con medidas de aplicación concretas que faciliten su ejecución”. Para la evaluación de la consecución de estos objetivos operativos se han propuesto un conjunto de 25 indicadores operativos (indicadores OP), cuya lista puede encontrarse en el Documento VI.1. Indicadores. El indicador operativo más directamente relacionado con el programa CP es: OP-22: % de productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida. Otros indicadores relacionados con la mayoría de programas (por su carácter transversal) son: OP-2 Existencia de sistemas de vigilancia del medio marino OP-11 Nº de iniciativas de participación social y evaluación de sus resultados OP-12 Nº de iniciativas, proyectos y reuniones de coordinación OP-16 Grado de acceso y calidad de la información disponible sobre medio marino
Algunos de los objetivos ambientales que se aprobaron en 2012, contemplaban objetivos ambientales operativos, en el sentido del Anexo IV de la Dir 2008/56/UE, como•”relacionados con medidas de aplicación concretas que faciliten su ejecución”. Para la evaluación de la consecución de estos objetivos operativos se han propuesto un conjunto de 25 indicadores operativos (indicadores OP), cuya lista puede encontrarse en el Documento VI.1. Indicadores. El indicador operativo más directamente relacionado con el programa CP es: OP-22: % de productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida. Otros indicadores relacionados con la mayoría de programas (por su carácter transversal) son: OP-2 Existencia de sistemas de vigilancia del medio marino OP-11 Nº de iniciativas de participación social y evaluación de sus resultados OP-12 Nº de iniciativas, proyectos y reuniones de coordinación OP-16 Grado de acceso y calidad de la información disponible sobre medio marino
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Algunos de los objetivos ambientales que se aprobaron en 2012, contemplaban objetivos ambientales operativos, en el sentido del Anexo IV de la Dir 2008/56/UE, como•”relacionados con medidas de aplicación concretas que faciliten su ejecución”. Para la evaluación de la consecución de estos objetivos operativos se han propuesto un conjunto de 25 indicadores operativos (indicadores OP), cuya lista puede encontrarse en el Documento VI.1. Indicadores. El indicador operativo más directamente relacionado con el programa CP es: OP-22: % de productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida. Otros indicadores relacionados con la mayoría de programas (por su carácter transversal) son: OP-2 Existencia de sistemas de vigilancia del medio marino OP-11 Nº de iniciativas de participación social y evaluación de sus resultados OP-12 Nº de iniciativas, proyectos y reuniones de coordinación OP-16 Grado de acceso y calidad de la información disponible sobre medio marino
Algunos de los objetivos ambientales que se aprobaron en 2012, contemplaban objetivos ambientales operativos, en el sentido del Anexo IV de la Dir 2008/56/UE, como•”relacionados con medidas de aplicación concretas que faciliten su ejecución”. Para la evaluación de la consecución de estos objetivos operativos se han propuesto un conjunto de 25 indicadores operativos (indicadores OP), cuya lista puede encontrarse en el Documento VI.1. Indicadores. El indicador operativo más directamente relacionado con el programa CP es: OP-22: % de productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida. Otros indicadores relacionados con la mayoría de programas (por su carácter transversal) son: OP-2 Existencia de sistemas de vigilancia del medio marino OP-11 Nº de iniciativas de participación social y evaluación de sus resultados OP-12 Nº de iniciativas, proyectos y reuniones de coordinación OP-16 Grado de acceso y calidad de la información disponible sobre medio marino
Algunos de los objetivos ambientales que se aprobaron en 2012, contemplaban objetivos ambientales operativos, en el sentido del Anexo IV de la Dir 2008/56/UE, como•”relacionados con medidas de aplicación concretas que faciliten su ejecución”. Para la evaluación de la consecución de estos objetivos operativos se han propuesto un conjunto de 25 indicadores operativos (indicadores OP), cuya lista puede encontrarse en el Documento VI.1. Indicadores. El indicador operativo más directamente relacionado con el programa CP es: OP-22: % de productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida. Otros indicadores relacionados con la mayoría de programas (por su carácter transversal) son: OP-2 Existencia de sistemas de vigilancia del medio marino OP-11 Nº de iniciativas de participación social y evaluación de sus resultados OP-12 Nº de iniciativas, proyectos y reuniones de coordinación OP-16 Grado de acceso y calidad de la información disponible sobre medio marino
Algunos de los objetivos ambientales que se aprobaron en 2012, contemplaban objetivos ambientales operativos, en el sentido del Anexo IV de la Dir 2008/56/UE, como•”relacionados con medidas de aplicación concretas que faciliten su ejecución”. Para la evaluación de la consecución de estos objetivos operativos se han propuesto un conjunto de 25 indicadores operativos (indicadores OP), cuya lista puede encontrarse en el Documento VI.1. Indicadores. El indicador operativo más directamente relacionado con el programa CP es: OP-22: % de productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida. Otros indicadores relacionados con la mayoría de programas (por su carácter transversal) son: OP-2 Existencia de sistemas de vigilancia del medio marino OP-11 Nº de iniciativas de participación social y evaluación de sus resultados OP-12 Nº de iniciativas, proyectos y reuniones de coordinación OP-16 Grado de acceso y calidad de la información disponible sobre medio marino
Algunos de los objetivos ambientales que se aprobaron en 2012, contemplaban objetivos ambientales operativos, en el sentido del Anexo IV de la Dir 2008/56/UE, como•”relacionados con medidas de aplicación concretas que faciliten su ejecución”. Para la evaluación de la consecución de estos objetivos operativos se han propuesto un conjunto de 25 indicadores operativos (indicadores OP), cuya lista puede encontrarse en el Documento VI.1. Indicadores. El indicador operativo más directamente relacionado con el programa CP es: OP-22: % de productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida. Otros indicadores relacionados con la mayoría de programas (por su carácter transversal) son: OP-2 Existencia de sistemas de vigilancia del medio marino OP-11 Nº de iniciativas de participación social y evaluación de sus resultados OP-12 Nº de iniciativas, proyectos y reuniones de coordinación OP-16 Grado de acceso y calidad de la información disponible sobre medio marino
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Q7f - Gap-filling date for activities and measures
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Q8a - Links to existing Monitoring Programmes
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  • Seguimientos para dar cumplimiento al Reg 1881/2006, Reg 853/2004 y Reg 2073/2005. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente realizó, entre 2013 y 2014, un inventario de programas de seguimiento existentes en España, que pudiesen estar generando información de utilidad para las estrategias marinas. El documento VI.2-Programas existentes analiza en detalle los programas existentes para cada descriptor. En el documento VI.3 se refleja los programas que finalmente se han considerado integrables en cada programa de seguimiento.
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Reference sub-programme Sub-programme ID
ABIES-NOR-ACT-1_PescaMaritima
ABIES-NOR-ACT-1_PescaMaritima
ABIES-NOR-CONT-4_ContaminacionAccidental
ABIES-NOR-CONT-4_ContaminacionAccidental
ABIES-NOR-CONT-5_PatogenosAgua
ABIES-NOR-CONT-5_PatogenosAgua
ABIES-NOR-CP-1_ContaminantesPescado
ABIES-NOR-CP-1_ContaminantesPescado
ABIES-NOR-CP-2_PatogenosPescado
ABIES-NOR-CP-2_PatogenosPescado
ABIES-NOR-OP_ObjetivosOperativos
ABIES-NOR-OP_ObjetivosOperativos
ABIES-NOR-PRES-1_CargasRios
ABIES-NOR-PRES-1_CargasRios
ABIES-NOR-PRES-2_CargasAtmosfera
ABIES-NOR-PRES-2_CargasAtmosfera
ABIES-NOR-PRES-3_CargasFuentesPuntuales
ABIES-NOR-PRES-3_CargasFuentesPuntuales
ABIES-SUD-ACT-1_PescaMaritima
ABIES-SUD-CONT-4_ContaminacionAccidental
ABIES-SUD-CONT-5_PatogenosAgua
ABIES-SUD-CP-1_ContaminantesPescado
ABIES-SUD-CP-2_PatogenosPescado
ABIES-SUD-OP_ObjetivosOperativos
ABIES-SUD-PRES-1_CargasRios
ABIES-SUD-PRES-2_CargasAtmosfera
ABIES-SUD-PRES-3_CargasFuentesPuntuales
Reference sub-programme Sub-programme name
Contaminant levels - in water/sediment
Contaminant levels - in water/sediment
Contaminant levels - in water/sediment
Contaminant levels - in water/sediment
Contaminant levels - in water/sediment
Contaminant levels - in water/sediment
Activities extracting living resources (fisheries including recreational, maerl, seaweed)
Activities extracting living resources (fisheries including recreational, maerl, seaweed)
Contaminant inputs - sea-based acute events, incl. oil spills
Contaminant inputs - sea-based acute events, incl. oil spills
Microbial pathogen levels - in water column (bathing waters)
Microbial pathogen levels - in water column (bathing waters)
Contaminant levels - in species, including seafood
Contaminant levels - in species, including seafood
Microbial pathogen levels - in biota (seafood)
Microbial pathogen levels - in biota (seafood)
Other
Other
Contaminant inputs - land-based sources
Contaminant inputs - land-based sources
Contaminant inputs - from atmosphere
Contaminant inputs - from atmosphere
Contaminant inputs - land-based sources
Contaminant inputs - land-based sources
Activities extracting living resources (fisheries including recreational, maerl, seaweed)
Contaminant inputs - sea-based acute events, incl. oil spills
Microbial pathogen levels - in water column (bathing waters)
Contaminant levels - in species, including seafood
Microbial pathogen levels - in biota (seafood)
Other
Contaminant inputs - land-based sources
Contaminant inputs - from atmosphere
Contaminant inputs - land-based sources
Q4g - Sub-programmes Sub-programme ID
ABIES-NOR-ACT-1_PescaMaritima
ABIES-NOR-ACT-1_PescaMaritima
ABIES-NOR-CONT-4_ContaminacionAccidental
ABIES-NOR-CONT-4_ContaminacionAccidental
ABIES-NOR-CONT-5_PatogenosAgua
ABIES-NOR-CONT-5_PatogenosAgua
ABIES-NOR-CP-1_ContaminantesPescado
ABIES-NOR-CP-1_ContaminantesPescado
ABIES-NOR-CP-2_PatogenosPescado
ABIES-NOR-CP-2_PatogenosPescado
ABIES-NOR-OP_ObjetivosOperativos
ABIES-NOR-OP_ObjetivosOperativos
ABIES-NOR-PRES-1_CargasRios
ABIES-NOR-PRES-1_CargasRios
ABIES-NOR-PRES-2_CargasAtmosfera
ABIES-NOR-PRES-2_CargasAtmosfera
ABIES-NOR-PRES-3_CargasFuentesPuntuales
ABIES-NOR-PRES-3_CargasFuentesPuntuales
ABIES-SUD-ACT-1_PescaMaritima
ABIES-SUD-CONT-4_ContaminacionAccidental
ABIES-SUD-CONT-5_PatogenosAgua
ABIES-SUD-CP-1_ContaminantesPescado
ABIES-SUD-CP-2_PatogenosPescado
ABIES-SUD-OP_ObjetivosOperativos
ABIES-SUD-PRES-1_CargasRios
ABIES-SUD-PRES-2_CargasAtmosfera
ABIES-SUD-PRES-3_CargasFuentesPuntuales
Q4g - Sub-programmes Sub-programme name
Contaminant levels - in water/sediment
Contaminant levels - in water/sediment
Contaminant levels - in water/sediment
Contaminant levels - in water/sediment
Contaminant levels - in water/sediment
Contaminant levels - in water/sediment
Activities extracting living resources (fisheries including recreational, maerl, seaweed)
Activities extracting living resources (fisheries including recreational, maerl, seaweed)
Contaminant inputs - sea-based acute events, incl. oil spills
Contaminant inputs - sea-based acute events, incl. oil spills
Microbial pathogen levels - in water column (bathing waters)
Microbial pathogen levels - in water column (bathing waters)
Contaminant levels - in species, including seafood
Contaminant levels - in species, including seafood
Microbial pathogen levels - in biota (seafood)
Microbial pathogen levels - in biota (seafood)
Other
Other
Contaminant inputs - land-based sources
Contaminant inputs - land-based sources
Contaminant inputs - from atmosphere
Contaminant inputs - from atmosphere
Contaminant inputs - land-based sources
Contaminant inputs - land-based sources
Activities extracting living resources (fisheries including recreational, maerl, seaweed)
Contaminant inputs - sea-based acute events, incl. oil spills
Microbial pathogen levels - in water column (bathing waters)
Contaminant levels - in species, including seafood
Microbial pathogen levels - in biota (seafood)
Other
Contaminant inputs - land-based sources
Contaminant inputs - from atmosphere
Contaminant inputs - land-based sources
Q4k - Monitoring purpose
Activities
Activities
StateImpact
StateImpact
Pressurse
Pressurse
StateImpact
StateImpact
StateImpact
StateImpact
Measures
Measures
Pressurse
Pressurse
Pressurse
Pressurse
Pressurse
Pressurse
Activities
StateImpact
Pressurse
StateImpact
StateImpact
Measures
Pressurse
Pressurse
Pressurse
Q4l - Links of monitoring programmes of other Directives and Conventions
Este seguimiento se realiza en cumplimiento de las obligaciones de seguimiento de la Política Pesquera Común. También relacionado con la Directiva 2006/113/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a la calidad exigida a las aguas para cría de moluscos
Este seguimiento se realiza en cumplimiento de las obligaciones de seguimiento de la Política Pesquera Común. También relacionado con la Directiva 2006/113/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a la calidad exigida a las aguas para cría de moluscos
Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los Buques (MARPOL 73/78).
Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los Buques (MARPOL 73/78).
Directiva 2006/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de febrero de 2006, relativa a la gestión de la calidad de las aguas de baño. En base a la información recopilada a través del sistema Náyade, se emite un informe anual a la Comisión Europea sobre la calidad de las aguas de baño en España.
Directiva 2006/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de febrero de 2006, relativa a la gestión de la calidad de las aguas de baño. En base a la información recopilada a través del sistema Náyade, se emite un informe anual a la Comisión Europea sobre la calidad de las aguas de baño en España.
Reglamento (CE) nº 1881/2006; Reglamento (CE) nº 853/2004; Reglamento (CE) nº 854/2004; Reglamento (CE) nº 2073/2005; Convenio OSPAR.;http://www.magrama.gob.es/es/ministerio/planes-estrategias/plan-nacional-de-control-de-la-cadena-alimentaria/
Reglamento (CE) nº 1881/2006; Reglamento (CE) nº 853/2004; Reglamento (CE) nº 854/2004; Reglamento (CE) nº 2073/2005; Convenio OSPAR.;http://www.magrama.gob.es/es/ministerio/planes-estrategias/plan-nacional-de-control-de-la-cadena-alimentaria/
Reglamento (CE) nº 1881/2006; Reglamento (CE) nº 853/2004; Reglamento (CE) nº 854/2004; Reglamento (CE) nº 2073/2005; Convenio OSPAR.;http://www.magrama.gob.es/es/ministerio/planes-estrategias/plan-nacional-de-control-de-la-cadena-alimentaria/
Reglamento (CE) nº 1881/2006; Reglamento (CE) nº 853/2004; Reglamento (CE) nº 854/2004; Reglamento (CE) nº 2073/2005; Convenio OSPAR.;http://www.magrama.gob.es/es/ministerio/planes-estrategias/plan-nacional-de-control-de-la-cadena-alimentaria/
Directivas Hábitats y Aves. Convenio de OSPAR.
Directivas Hábitats y Aves. Convenio de OSPAR.
La información recopilada sobre cargas aportadas al mar se remite al Convenio OSPAR, en el marco del Programa RID (Riverine Inputs and Direct Discharges). Por otro lado, los datos referentes al uso y almacenamiento de recursos hídricos se recopilan en los trabajos de planificación hidrológica, en la actualidad regulados por la Directiva 2000/60/CE, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.;http://www.ospar.org/content/content.asp?menu=00920301420000_000000_000000
La información recopilada sobre cargas aportadas al mar se remite al Convenio OSPAR, en el marco del Programa RID (Riverine Inputs and Direct Discharges). Por otro lado, los datos referentes al uso y almacenamiento de recursos hídricos se recopilan en los trabajos de planificación hidrológica, en la actualidad regulados por la Directiva 2000/60/CE, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.;http://www.ospar.org/content/content.asp?menu=00920301420000_000000_000000
La información recopilada a través de la red se remite al Convenio OSPAR, en el marco del Programa CAMP, así como al Programa EMEP, que da respuesta al Convenio sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia (Ginebra, 1979) y al Programa VAG de la OMM.;http://www.wmo.int/pages/prog/arep/gaw/precip_chem.html
La información recopilada a través de la red se remite al Convenio OSPAR, en el marco del Programa CAMP, así como al Programa EMEP, que da respuesta al Convenio sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia (Ginebra, 1979) y al Programa VAG de la OMM.;http://www.wmo.int/pages/prog/arep/gaw/precip_chem.html
No existen vínculos con normativa supraestatal. El Censo se realiza en cumplimiento del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas (en adelante, RDPH), que establece que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Dirección General del Agua, elaborará y mantendrá el censo nacional de vertidos, en el que figurarán los datos correspondientes a los vertidos cuya autorización corresponde a los organismos de cuenca y a las administraciones hidráulicas autonómicas, así como los vertidos efectuados desde tierra al mar, según los datos proporcionados por las comunidades autónomas.
No existen vínculos con normativa supraestatal. El Censo se realiza en cumplimiento del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas (en adelante, RDPH), que establece que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Dirección General del Agua, elaborará y mantendrá el censo nacional de vertidos, en el que figurarán los datos correspondientes a los vertidos cuya autorización corresponde a los organismos de cuenca y a las administraciones hidráulicas autonómicas, así como los vertidos efectuados desde tierra al mar, según los datos proporcionados por las comunidades autónomas.
Este seguimiento se realiza en cumplimiento de las obligaciones de seguimiento de la Política Pesquera Común. También relacionado con la Directiva 2006/113/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a la calidad exigida a las aguas para cría de moluscos
Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los Buques (MARPOL 73/78).
Directiva 2006/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de febrero de 2006, relativa a la gestión de la calidad de las aguas de baño. En base a la información recopilada a través del sistema Náyade, se emite un informe anual a la Comisión Europea sobre la calidad de las aguas de baño en España.
Reglamento (CE) nº 1881/2006; Reglamento (CE) nº 853/2004; Reglamento (CE) nº 854/2004; Reglamento (CE) nº 2073/2005; Convenio OSPAR.;http://www.magrama.gob.es/es/ministerio/planes-estrategias/plan-nacional-de-control-de-la-cadena-alimentaria/
Reglamento (CE) nº 1881/2006; Reglamento (CE) nº 853/2004; Reglamento (CE) nº 854/2004; Reglamento (CE) nº 2073/2005; Convenio OSPAR.;http://www.magrama.gob.es/es/ministerio/planes-estrategias/plan-nacional-de-control-de-la-cadena-alimentaria/
Directivas Hábitats y Aves. Convenio de OSPAR.
La información recopilada sobre cargas aportadas al mar se remite al Convenio OSPAR, en el marco del Programa RID (Riverine Inputs and Direct Discharges). Por otro lado, los datos referentes al uso y almacenamiento de recursos hídricos se recopilan en los trabajos de planificación hidrológica, en la actualidad regulados por la Directiva 2000/60/CE, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.;http://www.ospar.org/content/content.asp?menu=00920301420000_000000_000000
La información recopilada a través de la red se remite al Convenio OSPAR, en el marco del Programa CAMP, así como al Programa EMEP, que da respuesta al Convenio sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia (Ginebra, 1979) y al Programa VAG de la OMM.;http://www.wmo.int/pages/prog/arep/gaw/precip_chem.html
No existen vínculos con normativa supraestatal. El Censo se realiza en cumplimiento del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas (en adelante, RDPH), que establece que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Dirección General del Agua, elaborará y mantendrá el censo nacional de vertidos, en el que figurarán los datos correspondientes a los vertidos cuya autorización corresponde a los organismos de cuenca y a las administraciones hidráulicas autonómicas, así como los vertidos efectuados desde tierra al mar, según los datos proporcionados por las comunidades autónomas.
Q5c - Features Q5c - Habitats
  • Este Programa no tiene por objetivo la evaluación de hábitats.
  • HabitatsOther
  • Este Programa no tiene por objetivo la evaluación de hábitats.
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  • Este Programa no tiene por objetivo la evaluación de hábitats.
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  • Este Programa no tiene por objetivo la evaluación de hábitats.
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  • Este Programa no tiene por objetivo la evaluación de hábitats.
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  • Este Programa no tiene por objetivo la evaluación de hábitats.
  • HabitatsOther
Q5c - Features Q5c - Species list
  • FunctionalGroupOther
  • Se seleccionarán en función de las especies más consumidas en la demarcación marina.
  • FunctionalGroupOther
  • Se seleccionarán en función de las especies más consumidas en la demarcación marina.
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  • Se seleccionarán en función de las especies más consumidas en la demarcación marina.
  • FunctionalGroupOther
  • Se seleccionarán en función de las especies más consumidas en la demarcación marina.
  • FunctionalGroupOther
  • Se seleccionarán en función de las especies más consumidas en la demarcación marina.
  • FunctionalGroupOther
  • Se seleccionarán en función de las especies más consumidas en la demarcación marina.
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  • Se seleccionarán en función de las especies más consumidas en la demarcación marina.
  • FunctionalGroupOther
  • Se seleccionarán en función de las especies más consumidas en la demarcación marina.
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  • Se seleccionarán en función de las especies más consumidas en la demarcación marina.
  • FunctionalGroupOther
  • Se seleccionarán en función de las especies más consumidas en la demarcación marina.
  • FunctionalGroupOther
  • Se seleccionarán en función de las especies más consumidas en la demarcación marina.
  • FunctionalGroupOther
  • Se seleccionarán en función de las especies más consumidas en la demarcación marina.
  • FunctionalGroupOther
  • Se seleccionarán en función de las especies más consumidas en la demarcación marina.
  • FunctionalGroupOther
  • Se seleccionarán en función de las especies más consumidas en la demarcación marina.
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  • Se seleccionarán en función de las especies más consumidas en la demarcación marina.
  • FunctionalGroupOther
  • Se seleccionarán en función de las especies más consumidas en la demarcación marina.
  • FunctionalGroupOther
  • Se seleccionarán en función de las especies más consumidas en la demarcación marina.
  • FunctionalGroupOther
  • Se seleccionarán en función de las especies más consumidas en la demarcación marina.
  • FunctionalGroupOther
  • Se seleccionarán en función de las especies más consumidas en la demarcación marina.
  • FunctionalGroupOther
  • Se seleccionarán en función de las especies más consumidas en la demarcación marina.
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  • Se seleccionarán en función de las especies más consumidas en la demarcación marina.
  • FunctionalGroupOther
  • Se seleccionarán en función de las especies más consumidas en la demarcación marina.
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  • Se seleccionarán en función de las especies más consumidas en la demarcación marina.
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  • Se seleccionarán en función de las especies más consumidas en la demarcación marina.
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  • Se seleccionarán en función de las especies más consumidas en la demarcación marina.
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  • Se seleccionarán en función de las especies más consumidas en la demarcación marina.
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  • Se seleccionarán en función de las especies más consumidas en la demarcación marina.
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  • Se seleccionarán en función de las especies más consumidas en la demarcación marina.
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  • Se seleccionarán en función de las especies más consumidas en la demarcación marina.
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  • Se seleccionarán en función de las especies más consumidas en la demarcación marina.
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  • Se seleccionarán en función de las especies más consumidas en la demarcación marina.
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  • Se seleccionarán en función de las especies más consumidas en la demarcación marina.
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  • Se seleccionarán en función de las especies más consumidas en la demarcación marina.
Q5c - Features Q5c - Physical/Chemical features
  • Este Programa no tiene por objetivo la evaluación de aspectos físico-químicos.
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  • Este Programa no tiene por objetivo la evaluación de aspectos físico-químicos.
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  • Este Programa no tiene por objetivo la evaluación de aspectos físico-químicos.
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Q5c - Features Q5c - Pressures
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Q9a - Elements
  • Unidades de pesca: barcos Zonas definidas para la producción y recolección de moluscos, otros invertebrados marinos y algas
  • Unidades de pesca: barcos Zonas definidas para la producción y recolección de moluscos, otros invertebrados marinos y algas
  • Vertidos accidentales producidos desde buques y plataformas, así como otro tipo de vertidos que produzcan la activación de planes de contingencia contra la contaminación marina.
  • Vertidos accidentales producidos desde buques y plataformas, así como otro tipo de vertidos que produzcan la activación de planes de contingencia contra la contaminación marina.
  • Enterococos intestinales y Escherichia coli en la columna de agua.
  • Enterococos intestinales y Escherichia coli en la columna de agua.
  • -Metales: cadmio (Cd), mercurio (Hg), plomo (Pb)-Suma de dioxinas (PCDDs/Fs), suma de dioxinas y policlorobifenilos similares a dioxinas (DL‐PCBs) y suma de policlorobifenilos no similares a las dioxinas (NDL‐PCBs) (congéneres 28, 52, 101, 138, 153 y 180).-Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAPs): benzo(a)pireno y suma de 4 HAPs (benzo(a)pireno, benzo(a)antraceno, benzo(b)fluoranteno y criseno).
  • -Metales: cadmio (Cd), mercurio (Hg), plomo (Pb)-Suma de dioxinas (PCDDs/Fs), suma de dioxinas y policlorobifenilos similares a dioxinas (DL‐PCBs) y suma de policlorobifenilos no similares a las dioxinas (NDL‐PCBs) (congéneres 28, 52, 101, 138, 153 y 180).-Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAPs): benzo(a)pireno y suma de 4 HAPs (benzo(a)pireno, benzo(a)antraceno, benzo(b)fluoranteno y criseno).
  • Escherichia coliSalmonellaBiotoxinas marinas
  • Escherichia coliSalmonellaBiotoxinas marinas
  • Variable según los indicadores
  • Variable según los indicadores
  • En lo relativo a las cargas aportadas de nutrientes y sustancias contaminantes, ver ficha descriptiva del Programa RID de OSPAR; almacenamiento de agua en embalses y volúmenes de agua aportados/consumidos.
  • En lo relativo a las cargas aportadas de nutrientes y sustancias contaminantes, ver ficha descriptiva del Programa RID de OSPAR; almacenamiento de agua en embalses y volúmenes de agua aportados/consumidos.
  • Ver ficha descriptiva del Programa CAMP de OSPAR.
  • Ver ficha descriptiva del Programa CAMP de OSPAR.
  • Cargas autorizadas de nutrientes, materia orgánica y sustancias contaminantes.
  • Cargas autorizadas de nutrientes, materia orgánica y sustancias contaminantes.
  • Unidades de pesca: barcos Zonas definidas para la producción y recolección de moluscos, otros invertebrados marinos y algas
  • Vertidos accidentales producidos desde buques y plataformas, así como otro tipo de vertidos que produzcan la activación de planes de contingencia contra la contaminación marina.
  • Enterococos intestinales y Escherichia coli.
  • Metales: cadmio (Cd), mercurio (Hg), plomo (Pb)Suma de dioxinas (PCDDs/Fs), suma de dioxinas y policlorobifenilos similares a dioxinas (DL‐PCBs) ysuma de policlorobifenilos no similares a las dioxinas (NDL‐PCBs) (congéneres 28, 52, 101, 138, 153 y180).Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAPs): benzo(a)pireno y suma de 4 HAPs (benzo(a)pireno,benzo(a)antraceno, benzo(b)fluoranteno y criseno).
  • Escherichia coliSalmonellaBiotoxinas marinas
  • Variable según los indicadores
  • En lo relativo a las cargas aportadas de nutrientes y sustancias contaminantes, ver ficha descriptiva del Programa RID de OSPAR; almacenamiento de agua en embalses y volúmenes de agua aportados/consumidos.
  • Ver ficha descriptiva del Programa CAMP de OSPAR.
  • Cargas autorizadas de nutrientes, materia orgánica y sustancias contaminantes.
Q5a - GES criteria Relevant GES criteria
  • 9.1
  • 9.1
  • 9.1
  • 9.1
  • 9.1
  • 9.1
  • 9.1
  • 9.1
  • 9.1
  • 9.1
  • 9.1
  • 9.1
  • 9.1
  • 9.1
  • 9.1
  • 9.1
  • 9.1
  • 9.1
  • 9.1
  • 9.1
  • 9.1
  • 9.1
  • 9.1
  • 9.1
  • 9.1
  • 9.1
  • 9.1
  • 9.1
  • 9.1
  • 9.1
  • 9.1
  • 9.1
  • 9.1
Q5b - GES indicators Relevant GES indicators
  • 9.1.1
  • 9.1.2
  • 9.1.1
  • 9.1.2
  • 9.1.1
  • 9.1.2
  • 9.1.1
  • 9.1.2
  • 9.1.1
  • 9.1.2
  • 9.1.1
  • 9.1.2
  • 9.1.1
  • 9.1.2
  • 9.1.1
  • 9.1.2
  • 9.1.1
  • 9.1.2
  • 9.1.1
  • 9.1.2
  • 9.1.1
  • 9.1.2
  • 9.1.1
  • 9.1.2
  • 9.1.1
  • 9.1.2
  • 9.1.1
  • 9.1.2
  • 9.1.1
  • 9.1.2
  • 9.1.1
  • 9.1.2
  • 9.1.1
  • 9.1.2
  • 9.1.1
  • 9.1.2
  • 9.1.1
  • 9.1.2
  • 9.1.1
  • 9.1.2
  • 9.1.1
  • 9.1.2
  • 9.1.1
  • 9.1.2
  • 9.1.1
  • 9.1.2
  • 9.1.1
  • 9.1.2
  • 9.1.1
  • 9.1.2
  • 9.1.1
  • 9.1.2
  • 9.1.1
  • 9.1.2
  • 9.1.1
  • 9.1.2
  • 9.1.1
  • 9.1.2
  • 9.1.1
  • 9.1.2
  • 9.1.1
  • 9.1.2
  • 9.1.1
  • 9.1.2
  • 9.1.1
  • 9.1.2
Q9b - Parameters monitored (state/impact) Species distribution
Q9b - Parameters monitored (state/impact) Species population size
Q9b - Parameters monitored (state/impact) Species population characteristics
Q9b - Parameters monitored (state/impact) Species impacts
  • (retenida+descartada)
  • Captura
  • de
  • día
  • especie
  • pesca
  • por
  • por
  • y
  • (retenida+descartada)
  • Captura
  • de
  • día
  • especie
  • pesca
  • por
  • por
  • y
  • (retenida+descartada)
  • Captura
  • de
  • día
  • especie
  • pesca
  • por
  • por
  • y
Q9b - Parameters monitored (state/impact) Habitat distribution
Q9b - Parameters monitored (state/impact) Habitat extent
Q9b - Parameters monitored (state/impact) Habitat condition (physical-chemical)
  • Volumen
  • agua
  • cuenca
  • de
  • embalsada
  • por
  • Volumen
  • agua
  • cuenca
  • de
  • embalsada
  • por
  • Volumen
  • agua
  • cuenca
  • de
  • embalsada
  • por
Q9b - Parameters monitored (state/impact) Habitat condition (biological)
Q9b - Parameters monitored (state/impact) Habitat impacts
Q9b - Parameters monitored (pressures) Pressure input
  • Volumen
  • accidentalmente
  • contaminante
  • de
  • vertido
  • Volumen
  • accidentalmente
  • contaminante
  • de
  • vertido
  • Masa
  • aportada
  • aportada
  • contaminantes
  • de
  • de
  • nutrientes;Masa
  • sustancias
  • Masa
  • aportada
  • aportada
  • contaminantes
  • de
  • de
  • nutrientes;Masa
  • sustancias
  • Masa
  • aportada
  • aportada
  • contaminantes
  • de
  • de
  • nutrientes;Masa
  • sustancias
  • Masa
  • aportada
  • aportada
  • contaminantes
  • de
  • de
  • nutrientes;Masa
  • sustancias
  • Tipo
  • aportada
  • aportada
  • aportada
  • contaminantes;Temperatura
  • de
  • de
  • de
  • de
  • de
  • directo;Masa
  • los
  • materia
  • nutrientes;Masa
  • orgánica;Masa
  • sustancias
  • térmicos
  • vertido
  • vertidos
  • Tipo
  • aportada
  • aportada
  • aportada
  • contaminantes;Temperatura
  • de
  • de
  • de
  • de
  • de
  • directo;Masa
  • los
  • materia
  • nutrientes;Masa
  • orgánica;Masa
  • sustancias
  • térmicos
  • vertido
  • vertidos
  • Volumen
  • accidentalmente
  • contaminante
  • de
  • vertido
  • Masa
  • aportada
  • aportada
  • contaminantes
  • de
  • de
  • nutrientes;Masa
  • sustancias
  • Masa
  • aportada
  • aportada
  • contaminantes
  • de
  • de
  • nutrientes;Masa
  • sustancias
  • Tipo
  • aportada
  • aportada
  • aportada
  • contaminantes;Temperatura
  • de
  • de
  • de
  • de
  • de
  • directo;Masa
  • los
  • materia
  • nutrientes;Masa
  • orgánica;Masa
  • sustancias
  • térmicos
  • vertido
  • vertidos
Q9b - Parameters monitored (pressures) Pressure output
  • Superficie
  • afectada
  • la
  • por
  • presión/actividad
  • Superficie
  • afectada
  • la
  • por
  • presión/actividad
  • Superficie
  • afectada
  • la
  • por
  • presión/actividad
  • Superficie
  • afectada
  • la
  • por
  • presión/actividad
  • Concentración
  • de
  • microbianos
  • patógenos
  • Concentración
  • de
  • microbianos
  • patógenos
  • CMP;Concentración
  • Frecuencia
  • biota
  • con
  • de
  • de
  • la
  • los
  • peso
  • por
  • que
  • se
  • sobrepasan
  • unidad
  • CMP;Concentración
  • Frecuencia
  • biota
  • con
  • de
  • de
  • la
  • los
  • peso
  • por
  • que
  • se
  • sobrepasan
  • unidad
  • (NMP)
  • E.coli
  • Número
  • Salmonella;Concentración
  • biota
  • biota;Presencia/ausencia
  • de
  • de
  • de
  • de
  • de
  • de
  • más
  • peso
  • peso
  • por
  • por
  • probable
  • unidad
  • unidad
  • (NMP)
  • E.coli
  • Número
  • Salmonella;Concentración
  • biota
  • biota;Presencia/ausencia
  • de
  • de
  • de
  • de
  • de
  • de
  • más
  • peso
  • peso
  • por
  • por
  • probable
  • unidad
  • unidad
  • Superficie
  • afectada
  • la
  • por
  • presión/actividad
  • Superficie
  • afectada
  • la
  • por
  • presión/actividad
  • Concentración
  • de
  • microbianos
  • patógenos
  • CMP
  • Concentración
  • biota;Frecuencia
  • con
  • de
  • de
  • la
  • los
  • peso
  • por
  • que
  • se
  • sobrepasan
  • unidad
  • (NMP)
  • E.coli
  • Número
  • Salmonella;Concentración
  • biota
  • biota;Presencia/ausencia
  • de
  • de
  • de
  • de
  • de
  • de
  • más
  • peso
  • peso
  • por
  • por
  • probable
  • unidad
  • unidad
Q9b - Parameters monitored (activity) Activity
  • (eslora,
  • (moluscos,
  • (por
  • ;Consumo
  • Características
  • anzuelos
  • barco
  • barco
  • barco/pesquería
  • barco/pesquería;Arte
  • barcos
  • captura;Superficie
  • con
  • coral
  • de
  • de
  • de
  • de
  • de
  • de
  • de
  • de
  • de
  • día
  • el
  • especie/stock);Número
  • etc)
  • explotada
  • gasoil;Masa
  • ha
  • la
  • motor)
  • o
  • operación
  • pesca
  • pesca
  • pesca;Número
  • pesquería;Número
  • por
  • por
  • por
  • por
  • potencia
  • que
  • realizado
  • recolectada/pescada
  • rojo,
  • se
  • trb,
  • tripulantes
  • técnicas
  • y
  • y
  • zona
  • (eslora,
  • (moluscos,
  • (por
  • ;Consumo
  • Características
  • anzuelos
  • barco
  • barco
  • barco/pesquería
  • barco/pesquería;Arte
  • barcos
  • captura;Superficie
  • con
  • coral
  • de
  • de
  • de
  • de
  • de
  • de
  • de
  • de
  • de
  • día
  • el
  • especie/stock);Número
  • etc)
  • explotada
  • gasoil;Masa
  • ha
  • la
  • motor)
  • o
  • operación
  • pesca
  • pesca
  • pesca;Número
  • pesquería;Número
  • por
  • por
  • por
  • por
  • potencia
  • que
  • realizado
  • recolectada/pescada
  • rojo,
  • se
  • trb,
  • tripulantes
  • técnicas
  • y
  • y
  • zona
  • Tipo
  • de
  • del
  • tratamiento
  • vertido
  • Tipo
  • de
  • del
  • tratamiento
  • vertido
  • (eslora,
  • (moluscos,
  • (por
  • ;Consumo
  • Características
  • anzuelos
  • barco
  • barco
  • barco/pesquería
  • barco/pesquería;Arte
  • barcos
  • captura;Superficie
  • con
  • coral
  • de
  • de
  • de
  • de
  • de
  • de
  • de
  • de
  • de
  • día
  • el
  • especie/stock);Número
  • etc)
  • explotada
  • gasoil;Masa
  • ha
  • la
  • motor)
  • o
  • operación
  • pesca
  • pesca
  • pesca;Número
  • pesquería;Número
  • por
  • por
  • por
  • por
  • potencia
  • que
  • realizado
  • recolectada/pescada
  • rojo,
  • se
  • trb,
  • tripulantes
  • técnicas
  • y
  • y
  • zona
  • Tipo
  • de
  • del
  • tratamiento
  • vertido
Q9b Parameters monitored (other) Other
  • (o
  • Kg
  • Valor
  • cada
  • comercial
  • de
  • de
  • de
  • embarcación
  • geográfica
  • persona)
  • por
  • por
  • tiempo
  • unidad
  • venta;Posición
  • (o
  • Kg
  • Valor
  • cada
  • comercial
  • de
  • de
  • de
  • embarcación
  • geográfica
  • persona)
  • por
  • por
  • tiempo
  • unidad
  • venta;Posición
  • Coordenadas
  • geográficas
  • Coordenadas
  • geográficas
  • /
  • A
  • Presencia
  • actuaciones;Número
  • actuación;Otros:
  • ausencia;%
  • catálogos;Número
  • de
  • de
  • de
  • de
  • de
  • de
  • de
  • de
  • determinar
  • espacios
  • especies
  • estudiados;%
  • estudios;Número
  • hidrológicos;%
  • hábitats
  • iniciativas;%
  • la
  • marinos
  • objeto
  • pesca
  • planes
  • productos
  • protegidos;Número
  • revisiones
  • trazados;Número
  • área;%
  • /
  • A
  • Presencia
  • actuaciones;Número
  • actuación;Otros:
  • ausencia;%
  • catálogos;Número
  • de
  • de
  • de
  • de
  • de
  • de
  • de
  • de
  • determinar
  • espacios
  • especies
  • estudiados;%
  • estudios;Número
  • hidrológicos;%
  • hábitats
  • iniciativas;%
  • la
  • marinos
  • objeto
  • pesca
  • planes
  • productos
  • protegidos;Número
  • revisiones
  • trazados;Número
  • área;%
  • Volumen
  • a
  • aportes
  • consuntivos
  • de
  • destinado
  • naturales;Volumen
  • procedente
  • usos
  • Volumen
  • a
  • aportes
  • consuntivos
  • de
  • destinado
  • naturales;Volumen
  • procedente
  • usos
  • Coordenadas
  • geográficas
  • Coordenadas
  • geográficas
  • (o
  • Kg
  • Valor
  • cada
  • comercial
  • de
  • de
  • de
  • embarcación
  • geográfica
  • persona)
  • por
  • por
  • tiempo
  • unidad
  • venta;Posición
  • Coordenadas
  • geográficas
  • %
  • /
  • A
  • actuaciones;Número
  • actuación;Número
  • ausencia
  • catálogos;Otros:
  • de
  • de
  • de
  • de
  • de
  • de
  • de
  • de
  • determinar;Presencia
  • espacios
  • especies
  • estudiados;%
  • estudios;Número
  • hidrológicos;%
  • hábitats
  • iniciativas;Número
  • la
  • marinos
  • objeto
  • pesca
  • planes
  • productos
  • protegidos;%
  • revisiones
  • trazados;Número
  • área;%
  • Volumen
  • a
  • aportes
  • consuntivos
  • de
  • destinado
  • naturales;Volumen
  • procedente
  • usos
  • Coordenadas
  • geográficas
Q41 Spatial scope
Aguas territoriales;ZEE;Aguas interiores;Aguas exteriores
Aguas territoriales;ZEE;Aguas interiores;Aguas exteriores
Aguas territoriales;ZEE
Aguas territoriales;ZEE
WFD_CW
WFD_CW
Aguas interiores;Aguas exteriores
Aguas interiores;Aguas exteriores
Aguas interiores;Aguas exteriores
Aguas interiores;Aguas exteriores
Parte terrestre EM;Aguas territoriales;ZEE;Aguas interiores;Aguas exteriores
Parte terrestre EM;Aguas territoriales;ZEE;Aguas interiores;Aguas exteriores
Rios/lagos DMA
Rios/lagos DMA
Aguas territoriales;ZEE
Aguas territoriales;ZEE
WFD_CW
WFD_CW
Aguas territoriales;ZEE;Aguas interiores;Aguas exteriores
Aguas territoriales;ZEE
WFD_CW
Aguas interiores;Aguas exteriores
Aguas interiores;Aguas exteriores
Parte terrestre EM;Aguas territoriales;ZEE;Aguas interiores;Aguas exteriores
Rios/lagos DMA
Aguas territoriales;ZEE
WFD_CW
Q4j - Description of spatial scope
Se tienen en cuenta todas las aguas territoriales dentro de la demarcación
Se tienen en cuenta todas las aguas territoriales dentro de la demarcación
El subprograma cubre toda la Demarcación.
El subprograma cubre toda la Demarcación.
El subprograma cubre las aguas de baño declaradas por las Comunidades Autónomas de la Demarcación.
El subprograma cubre las aguas de baño declaradas por las Comunidades Autónomas de la Demarcación.
Demarcación marina
Demarcación marina
Demarcación marina
Demarcación marina
Toda la Demarcacación marina. Variable según los indicadores empleados.
Toda la Demarcacación marina. Variable según los indicadores empleados.
El subprograma está vinculado a los ríos que descargan sus aguas en la Demarcación.
El subprograma está vinculado a los ríos que descargan sus aguas en la Demarcación.
El subprograma cubre gran parte de las aguas españolas, a partir de modelos de simulación de deposiciones atmosféricas.
El subprograma cubre gran parte de las aguas españolas, a partir de modelos de simulación de deposiciones atmosféricas.
El subprograma está vinculado a las aguas de transición y costeras (cubiertas por la Directiva Marco del Agua).
El subprograma está vinculado a las aguas de transición y costeras (cubiertas por la Directiva Marco del Agua).
Se tienen en cuenta todas las aguas territoriales dentro de la demarcación
El subprograma cubre toda la Demarcación.
El subprograma cubre las aguas de baño declaradas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en la Demarcación.
Demarcación marina sudatlántica
Demarcación marina sudatlántica
Toda la Demarcacación marina. Variable según los indicadores empleados.
El subprograma está vinculado a los ríos que descargan sus aguas en la Demarcación.
El subprograma cubre gran parte de las aguas españolas, a partir de modelos de simulación de deposiciones atmosféricas.
El subprograma está vinculado a las aguas de transición y costeras (cubiertas por la Directiva Marco del Agua).
Marine Unit IDs
  • ABI-ES-SD-SUD
  • ABI-ES-SD-SUD
  • ABI-ES-SD-NOR
  • ABI-ES-SD-NOR
  • ABI-ES-SD-NOR
  • ABI-ES-SD-NOR
  • ABI-ES-SD-NOR
  • ABI-ES-SD-NOR
  • ABI-ES-SD-NOR
  • ABI-ES-SD-NOR
  • ABI-ES-SD-NOR
  • ABI-ES-SD-NOR
  • ABI-ES-SD-NOR
  • ABI-ES-SD-NOR
  • ABI-ES-SD-NOR
  • ABI-ES-SD-NOR
  • ABI-ES-SD-NOR
  • ABI-ES-SD-NOR
  • ABI-ES-SD-NOR
  • ABI-ES-SD-NOR
  • ABI-ES-SD-NOR
  • ABI-ES-SD-NOR
  • ABI-ES-SD-NOR
  • ABI-ES-SD-NOR
  • ABI-ES-SD-SUD
  • ABI-ES-SD-SUD
  • ABI-ES-SD-SUD
  • ABI-ES-SD-SUD
  • ABI-ES-SD-SUD
  • ABI-ES-SD-SUD
  • ABI-ES-SD-SUD
  • ABI-ES-SD-SUD
  • ABI-ES-SD-SUD
Q4h - Temporal scope Start date- End date
-
-
-
-
-
-
2016-9999
2016-9999
2017-9999
2017-9999
2007-9999
2007-9999
2011-9999
2011-9999
2011-9999
2011-9999
2015-9999
2015-9999
1998-9999
1998-9999
2006-9999
2006-9999
2007-9999
2007-9999
2016-9999
2017-9999
2007-9999
2011-9999
2011-9999
2015-9999
1998-9999
2006-9999
2007-9999
Q9h - Temporal resolution of sampling
  • Other
  • Pesca profesional: La toma de datos es continua. Calibración y validación con observadores al menos una vez cada ciclo (6 años); Marisqueo: Cada 2 años
  • Other
  • Pesca profesional: La toma de datos es continua. Calibración y validación con observadores al menos una vez cada ciclo (6 años); Marisqueo: Cada 2 años
  • Asneeded
  • Asneeded
  • Yearly
  • Yearly
  • Asneeded
  • Asneeded
  • Asneeded
  • La frecuencia del muestreo es en función de la evaluación del riesgo
  • Asneeded
  • La frecuencia del muestreo es en función de la evaluación del riesgo
  • 6yearly
  • 6yearly
  • En lo relativo a las cargas aportadas de nutrientes y sustancias contaminantes, ver ficha descriptiva del Programa RID de OSPAR. En relación a los datos de embalses, el SAIH proporciona datos con una frecuencia cincominutal y quinceminutal. Con respecto a los datos de aportes naturales y usos consuntivos, provendrán de análisis realizados para la actualización de los Planes Hidrológicos, que se aprueban cada 6 años.
  • Other
  • En lo relativo a las cargas aportadas de nutrientes y sustancias contaminantes, ver ficha descriptiva del Programa RID de OSPAR. En relación a los datos de embalses, el SAIH proporciona datos con una frecuencia cincominutal y quinceminutal. Con respecto a los datos de aportes naturales y usos consuntivos, provendrán de análisis realizados para la actualización de los Planes Hidrológicos, que se aprueban cada 6 años.
  • Other
  • Other
  • Ver ficha descriptiva del Programa CAMP de OSPAR.
  • Other
  • Ver ficha descriptiva del Programa CAMP de OSPAR.
  • Yearly
  • Yearly
  • Other
  • Pesca profesional: La toma de datos es continua. Calibración y validación con observadores al menos una vez cada ciclo (6 años); Marisqueo: Cada 2 años
  • Asneeded
  • Yearly
  • Asneeded
  • Asneeded
  • La frecuencia del muestreo es en función de la evaluación del riesgo
  • 6yearly
  • En lo relativo a las cargas aportadas de nutrientes y sustancias contaminantes, ver ficha descriptiva del Programa RID de OSPAR. En relación a los datos de embalses, el SAIH proporciona datos con una frecuencia cincominutal y quinceminutal. Con respecto a los datos de aportes naturales y usos consuntivos, provendrán de análisis realizados para la actualización de los Planes Hidrológicos, que se aprueban cada 6 años.
  • Other
  • Other
  • Ver ficha descriptiva del Programa CAMP de OSPAR.
  • Yearly
Q9c - Monitoring method
- Actividad Pesquera con VMS (MAGRAMA): En este caso se utilizará el Programa de Seguimiento Existente de Sistemas de Seguimiento de Buques VMS, junto con el resto de Programas de Seguimiento que nos permiten obtener las variables asociadas a la captura y el esfuerzo. Además se complementará con el Programa de Seguimiento de Navegación Marítima (AIS) que nos proporcionará una mejora importante en cuanto a frecuencia de señales (1'). - Actividad Pesquera Sin VMS (CCAA/MAGRAMA) En la Demarcación Noratlántica destacan varias iniciativas de seguimiento de embarcaciones menores de 15 m. Además de los llevados a cabo por distintas instituciones científicas (IEO, CSIC, AZTI), destaca el caso de la Comunidad Autónoma de Galicia, que tiene implantado un sistema de observadores a bordo en la flota pesquera de aguas interiores. En el taller de expertos de seguimiento de pesquerías artesanales se acordó la siguiente propuesta de una metodología estandarizada para el seguimiento de estas embarcaciones, que se recogen aquí a modo de recomendaciones: Implantación en todas las unidades pesqueras de un Sistema de Localización de Unidades Pesquera (SLUP) Para la implantación este sistema se han identificado tres fases: Fase 1. Elección del sistema de seguimiento óptimo. Frecuencia: Una vez Fase 2. Instalación en toda las unidades de pesca tanto embarcaciones como actividades a pie de los sistemas de localización/seguimiento. Frecuencia: Una vez Fase 3. Validación, ajuste y calibrado de los datos. Frecuencia: Cada 3 años Muestreo: Con observadores a bordo. Intensidad de muestreo: 4 replicas por métier - Actividades de pesca recreativas (MAGRAMA/CCAA) Se adjunta una propuesta metodológica del taller de expertos, la cual se realizaría en tres fases (no puede garantizarse su puesta en marcha en el presente ciclo de las estrategias marinas): Fase 1. Encuesta de ámbito nacional para identificar los comportamientos generales de la población respecto a la pesca recreativa, recogiendo información básica y comportamiento respecto a la tenencia de licencias. Frecuencia: Cada 5 años. Muestreo: al azar (encuesta telefónica) Fase 2. Encuesta (telefónica, presencial, vía e‐mail) de ámbito autonómico con metodología de panel. Muestreo: En base a licencias emitidas por cada comunidad autónoma se tomara una muestra significativa por tipo de licencia. Las encuestas se realizarán a los tenedores de licencia. Periodicidad: Dentro de un año hacer la encuesta cara tres meses. Realizar las cuatro oleadas estacionales cada 3 años. Fase 3. Recogida de datos sobre el terreno, enfocada a incrementar la precisión y resolución de la información sobre esfuerzo y capturas georreferenciadas, así como información cualitativa sobre comportamiento de los pescadores, tipología, recreativos, implicaciones de gobernanza, etc. Esta información habrá de ser recogida por cada modalidad de licencias y al menos respecto al comportamiento de las pescas desde la orilla, embarcación, submarina y marisqueo en su caso, teniendo en cuenta en el caso de que sea posible una descripción de potenciales modalidades en cada una. Muestreo: Dadas las peculiaridades de cada litoral y las especificidades de los medios de recogida de información de cada comunidad autónoma, el diseño concreto será específico de cada una de ellas, utilizando potencialmente los siguientes instrumentos de recogida de información: Sistemas de posicionamiento de embarcaciones; Observadores a bordo; Encuestas de acceso telemático al sector; Muestreos en puntos de desembarco; Encuestas postales o de otro tipo; Itinerarios de vigilancia y observación de los servicios de inspección pesquera; Métodos aéreos de observación; Monitoreo de los concursos de pesca; Búsqueda de colaboración con las asociaciones, clubs, federaciones, puertos del estado/ autonómicos, y organizaciones similares para la obtención de datos de esfuerzo, captura o de otro tipo; Trabajo de campo y entrevistas personales sobre el terreno. Para los indicadores ACT.1‐2 y ACT.1‐3 se utilizará información de producción de moluscos de Comunidades Autónomas. Asimismo se definirán las zonas a partir de las coordenadas publicadas en el BOE.
- Actividad Pesquera con VMS (MAGRAMA): En este caso se utilizará el Programa de Seguimiento Existente de Sistemas de Seguimiento de Buques VMS, junto con el resto de Programas de Seguimiento que nos permiten obtener las variables asociadas a la captura y el esfuerzo. Además se complementará con el Programa de Seguimiento de Navegación Marítima (AIS) que nos proporcionará una mejora importante en cuanto a frecuencia de señales (1'). - Actividad Pesquera Sin VMS (CCAA/MAGRAMA) En la Demarcación Noratlántica destacan varias iniciativas de seguimiento de embarcaciones menores de 15 m. Además de los llevados a cabo por distintas instituciones científicas (IEO, CSIC, AZTI), destaca el caso de la Comunidad Autónoma de Galicia, que tiene implantado un sistema de observadores a bordo en la flota pesquera de aguas interiores. En el taller de expertos de seguimiento de pesquerías artesanales se acordó la siguiente propuesta de una metodología estandarizada para el seguimiento de estas embarcaciones, que se recogen aquí a modo de recomendaciones: Implantación en todas las unidades pesqueras de un Sistema de Localización de Unidades Pesquera (SLUP) Para la implantación este sistema se han identificado tres fases: Fase 1. Elección del sistema de seguimiento óptimo. Frecuencia: Una vez Fase 2. Instalación en toda las unidades de pesca tanto embarcaciones como actividades a pie de los sistemas de localización/seguimiento. Frecuencia: Una vez Fase 3. Validación, ajuste y calibrado de los datos. Frecuencia: Cada 3 años Muestreo: Con observadores a bordo. Intensidad de muestreo: 4 replicas por métier - Actividades de pesca recreativas (MAGRAMA/CCAA) Se adjunta una propuesta metodológica del taller de expertos, la cual se realizaría en tres fases (no puede garantizarse su puesta en marcha en el presente ciclo de las estrategias marinas): Fase 1. Encuesta de ámbito nacional para identificar los comportamientos generales de la población respecto a la pesca recreativa, recogiendo información básica y comportamiento respecto a la tenencia de licencias. Frecuencia: Cada 5 años. Muestreo: al azar (encuesta telefónica) Fase 2. Encuesta (telefónica, presencial, vía e‐mail) de ámbito autonómico con metodología de panel. Muestreo: En base a licencias emitidas por cada comunidad autónoma se tomara una muestra significativa por tipo de licencia. Las encuestas se realizarán a los tenedores de licencia. Periodicidad: Dentro de un año hacer la encuesta cara tres meses. Realizar las cuatro oleadas estacionales cada 3 años. Fase 3. Recogida de datos sobre el terreno, enfocada a incrementar la precisión y resolución de la información sobre esfuerzo y capturas georreferenciadas, así como información cualitativa sobre comportamiento de los pescadores, tipología, recreativos, implicaciones de gobernanza, etc. Esta información habrá de ser recogida por cada modalidad de licencias y al menos respecto al comportamiento de las pescas desde la orilla, embarcación, submarina y marisqueo en su caso, teniendo en cuenta en el caso de que sea posible una descripción de potenciales modalidades en cada una. Muestreo: Dadas las peculiaridades de cada litoral y las especificidades de los medios de recogida de información de cada comunidad autónoma, el diseño concreto será específico de cada una de ellas, utilizando potencialmente los siguientes instrumentos de recogida de información: Sistemas de posicionamiento de embarcaciones; Observadores a bordo; Encuestas de acceso telemático al sector; Muestreos en puntos de desembarco; Encuestas postales o de otro tipo; Itinerarios de vigilancia y observación de los servicios de inspección pesquera; Métodos aéreos de observación; Monitoreo de los concursos de pesca; Búsqueda de colaboración con las asociaciones, clubs, federaciones, puertos del estado/ autonómicos, y organizaciones similares para la obtención de datos de esfuerzo, captura o de otro tipo; Trabajo de campo y entrevistas personales sobre el terreno. Para los indicadores ACT.1‐2 y ACT.1‐3 se utilizará información de producción de moluscos de Comunidades Autónomas. Asimismo se definirán las zonas a partir de las coordenadas publicadas en el BOE.
Se llevará a cabo un análisis de la información que facilitará la Dirección General de Marina Mercante, que previsiblemente incluirá coordenadas geográficas del lugar donde se producen los accidentes, así como el volumen de contaminante vertido y, en los casos en los que se pueda estimar, la superficie afectada por los mismos.
Se llevará a cabo un análisis de la información que facilitará la Dirección General de Marina Mercante, que previsiblemente incluirá coordenadas geográficas del lugar donde se producen los accidentes, así como el volumen de contaminante vertido y, en los casos en los que se pueda estimar, la superficie afectada por los mismos.
Se utilizará la información registrada en el Sistema Náyade del MSSSI en el marco de colaboración con el MAGRAMA para las Estrategias Marinas.
Se utilizará la información registrada en el Sistema Náyade del MSSSI en el marco de colaboración con el MAGRAMA para las Estrategias Marinas.
El muestreo y análisis de los contenidos máximos permitidos se efectuará según los Reglamentos (CE) 589/2014 y el Reglamento(CE) 333/2007.
El muestreo y análisis de los contenidos máximos permitidos se efectuará según los Reglamentos (CE) 589/2014 y el Reglamento(CE) 333/2007.
El muestreo y análisis de los contenidos máximos permitidos se efectuará según los Reglamentos (CE) 853/2004, (CE) 854/2004 y (CE) 2073/2005.
El muestreo y análisis de los contenidos máximos permitidos se efectuará según los Reglamentos (CE) 853/2004, (CE) 854/2004 y (CE) 2073/2005.
En el documento VI.1 se han propuesto un total de 25 indicadores (indicadores “OP”) que serán utilizados para evaluar la consecución de los objetivos ambientales operativos. Su fuente de información será, en la mayoría de los casos, de tipo estadístico. Este subconjunto de indicadores puede considerarse como el “germen” de los subprogramas de seguimiento relativos a los programas de medidas. Como tal, es esperable que el subprograma vaya enriqueciéndose y sea moldeado una vez los programas de medidas hayan sido aprobados (lo cual está previsto para finales del año 2015) y puestos en marcha (a partir de 2016)
En el documento VI.1 se han propuesto un total de 25 indicadores (indicadores “OP”) que serán utilizados para evaluar la consecución de los objetivos ambientales operativos. Su fuente de información será, en la mayoría de los casos, de tipo estadístico. Este subconjunto de indicadores puede considerarse como el “germen” de los subprogramas de seguimiento relativos a los programas de medidas. Como tal, es esperable que el subprograma vaya enriqueciéndose y sea moldeado una vez los programas de medidas hayan sido aprobados (lo cual está previsto para finales del año 2015) y puestos en marcha (a partir de 2016)
Se utilizará la información suministrada por el MAGRAMA. En lo relativo a las cargas aportadas de nutrientes y sustancias contaminantes, ver ficha descriptiva del Programa RID de OSPAR.
Se utilizará la información suministrada por el MAGRAMA. En lo relativo a las cargas aportadas de nutrientes y sustancias contaminantes, ver ficha descriptiva del Programa RID de OSPAR.
Se utilizará la información generada por el programa EMEP, disponible para descarga en su página web. Para más información, ver ficha descriptiva del Programa CAMP de OSPAR.
Se utilizará la información generada por el programa EMEP, disponible para descarga en su página web. Para más información, ver ficha descriptiva del Programa CAMP de OSPAR.
Se utilizará la información suministrada por el MAGRAMA y las CCAA para el análisis de las cargas
Se utilizará la información suministrada por el MAGRAMA y las CCAA para el análisis de las cargas
- Actividad Pesquera con VMS (MAGRAMA): En este caso se utilizará el Programa de Seguimiento Existente de Sistemas de Seguimiento de Buques VMS, junto con el resto de Programas de Seguimiento que nos permiten obtener las variables asociadas a la captura y el esfuerzo. Además se complementará con el Programa de Seguimiento de Navegación Marítima (AIS) que nos proporcionará una mejora importante en cuanto a frecuencia de señales (1'). - Actividad Pesquera Sin VMS (CCAA/MAGRAMA) En la Demarcación Sudatlántica destacan varias iniciativas de seguimiento de embarcaciones menores de 15 m. Además de los llevados a cabo por distintas instituciones científicas (IEO, CSIC, AZTI), destaca sistema de seguimiento implantado por la Junta de Andalucía, equivalente al VMS pero mediante sistema de telefonía. Está prevista su extensión a todas las unidades pesqueras (barcos) en los próximos dos años. El seguimiento de este segmento de la flota pesquera se considera, por lo tanto, bien cubierto en esta Demarcación Marina. En el taller de expertos de seguimiento de pesquerías artesanales se acordó la siguiente propuesta de una metodología estandarizada para el seguimiento de estas embarcaciones, que se recogen aquí a modo de recomendaciones: Implantación en todas las unidades pesqueras de un Sistema de Localización de Unidades Pesquera (SLUP) Para la implantación este sistema se han identificado tres fases: Fase 1. Elección del sistema de seguimiento óptimo. Frecuencia: Una vez Fase 2. Instalación en toda las unidades de pesca tanto embarcaciones como actividades a pie de los sistemas de localización/seguimiento. Frecuencia: Una vez Fase 3. Validación, ajuste y calibrado de los datos. Frecuencia: Cada 3 años Muestreo: Con observadores a bordo. Intensidad de muestreo: 4 replicas por métier - Actividades de pesca recreativas (MAGRAMA/CCAA) Se adjunta una propuesta metodológica del taller de expertos, la cual se realizaría en tres fases (no puede garantizarse su puesta en marcha en el presente ciclo de las estrategias marinas): Fase 1. Encuesta de ámbito nacional para identificar los comportamientos generales de la población respecto a la pesca recreativa, recogiendo información básica y comportamiento respecto a la tenencia de licencias. Frecuencia: Cada 5 años. Muestreo: al azar (encuesta telefónica) Fase 2. Encuesta (telefónica, presencial, vía e‐mail) de ámbito autonómico con metodología de panel. Muestreo: En base a licencias emitidas por cada comunidad autónoma se tomara una muestra significativa por tipo de licencia. Las encuestas se realizarán a los tenedores de licencia. Periodicidad: Dentro de un año hacer la encuesta cara tres meses. Realizar las cuatro oleadas estacionales cada 3 años. Fase 3. Recogida de datos sobre el terreno, enfocada a incrementar la precisión y resolución de la información sobre esfuerzo y capturas georreferenciadas, así como información cualitativa sobre comportamiento de los pescadores, tipología, recreativos, implicaciones de gobernanza, etc. Esta información habrá de ser recogida por cada modalidad de licencias y al menos respecto al comportamiento de las pescas desde la orilla, embarcación, submarina y marisqueo en su caso, teniendo en cuenta en el caso de que sea posible una descripción de potenciales modalidades en cada una. Muestreo: Dadas las peculiaridades de cada litoral y las especificidades de los medios de recogida de información de cada comunidad autónoma, el diseño concreto será específico de cada una de ellas, utilizando potencialmente los siguientes instrumentos de recogida de información: Sistemas de posicionamiento de embarcaciones; Observadores a bordo; Encuestas de acceso telemático al sector; Muestreos en puntos de desembarco; Encuestas postales o de otro tipo; Itinerarios de vigilancia y observación de los servicios de inspección pesquera; Métodos aéreos de observación; Monitoreo de los concursos de pesca; Búsqueda de colaboración con las asociaciones, clubs, federaciones, puertos del estado/ autonómicos, y organizaciones similares para la obtención de datos de esfuerzo, captura o de otro tipo; Trabajo de campo y entrevistas personales sobre el terreno. Para los indicadores ACT.1‐2 y ACT.1‐3 se utilizará información de producción de moluscos de Comunidades Autónomas. Asimismo se definirán las zonas a partir de las coordenadas publicadas en el BOE.
Se llevará a cabo un análisis de la información que facilitará la Dirección General de Marina Mercante, que previsiblemente incluirá coordenadas geográficas del lugar donde se producen los accidentes, así como el volumen de contaminante vertido y, en los casos en los que se pueda estimar, la superficie afectada por los mismos.
Se utilizará la información registrada en el Sistema Náyade del MSSSI en el marco de colaboración con el MAGRAMA para las Estrategias Marinas.
El muestreo y análisis de los contenidos máximos permitidos se efectuará según los Reglamentos (CE) 589/2014 y Reglamento(CE) 333/2007.
El muestreo y análisis de los contenidos máximos permitidos se efectuará según los Reglamentos (CE) 853/2004, (CE) 854/2004 y (CE) 2073/2005
En el documento VI.1 se han propuesto un total de 25 indicadores (indicadores “OP”) que serán utilizados para evaluar la consecución de los objetivos ambientales operativos. Su fuente de información será, en la mayoría de los casos, de tipo estadístico. Este subconjunto de indicadores puede considerarse como el “germen” de los subprogramas de seguimiento relativos a los programas de medidas. Como tal, es esperable que el subprograma vaya enriqueciéndose y sea moldeado una vez los programas de medidas hayan sido aprobados (lo cual está previsto para finales del año 2015) y puestos en marcha (a partir de 2016)
Se utilizará la información suministrada por el MAGRAMA. En lo relativo a las cargas aportadas de nutrientes y sustancias contaminantes, ver ficha descriptiva del Programa RID de OSPAR.
Ver ficha descriptiva del Programa CAMP de OSPAR.
Se utilizará la información suministrada por el MAGRAMA y la Comunidad Autónoma de Andalucía para el análisis de las cargas.
Q9d - Description of alteration to method
Q9e - Quality assurance
  • En el caso de la pesca profesional se realizaran, al menos cada ciclo de seis años, embarques con observador para la validación y de calibración de los sistemas. Para las pescas recreativas, se emplean diferentes sistemas de muestreo, entre ellas encuestas presenciales, que nos permitirán validar los resultados obtenidosEn el caso del marisqueo, el que establece la autoridad competente.
  • Other
  • En el caso de la pesca profesional se realizaran, al menos cada ciclo de seis años, embarques con observador para la validación y de calibración de los sistemas. Para las pescas recreativas, se emplean diferentes sistemas de muestreo, entre ellas encuestas presenciales, que nos permitirán validar los resultados obtenidosEn el caso del marisqueo, el que establece la autoridad competente.
  • Other
  • El aplicado por la autoridad competente en la ejecución de la actividad o por la autoridad ejecutora durante el análisis de los datos.
  • Other
  • El aplicado por la autoridad competente en la ejecución de la actividad o por la autoridad ejecutora durante el análisis de los datos.
  • Other
  • El aplicado por las autoridades competentes en la ejecución de la actividad.
  • Other
  • El aplicado por las autoridades competentes en la ejecución de la actividad.
  • Other
  • Auditorias de buenas prácticas y procedimientos basados en el sistema del análisis de peligros y puntos de control crítico (APPCC). Análisis por los Laboratorios de Control Oficial que están acreditados por la EntidadNacional de Acreditación (ENAC).
  • Other
  • Auditorias de buenas prácticas y procedimientos basados en el sistema del análisis de peligros y puntos de control crítico (APPCC). Análisis por los Laboratorios de Control Oficial que están acreditados por la EntidadNacional de Acreditación (ENAC).
  • Other
  • Auditorias de buenas prácticas y procedimientos basados en el sistema del análisis de peligros y puntos de control crítico (APPCC). Análisis por los Laboratorios de Control Oficial que están acreditados por la EntidadNacional de Acreditación (ENAC).
  • Other
  • Auditorias de buenas prácticas y procedimientos basados en el sistema del análisis de peligros y puntos de control crítico (APPCC). Análisis por los Laboratorios de Control Oficial que están acreditados por la EntidadNacional de Acreditación (ENAC).
  • Other
  • A determinar
  • National
  • A determinar
  • National
  • El aplicado por las autoridades competentes en la ejecución de la actividad. En lo relativo a las cargas aportadas de nutrientes y sustancias contaminantes, ver ficha descriptiva del Programa RID de OSPAR.
  • Other
  • El aplicado por las autoridades competentes en la ejecución de la actividad. En lo relativo a las cargas aportadas de nutrientes y sustancias contaminantes, ver ficha descriptiva del Programa RID de OSPAR.
  • Other
  • Other
  • Ver ficha descriptiva del Programa CAMP de OSPAR.
  • Other
  • Ver ficha descriptiva del Programa CAMP de OSPAR.
  • El aplicado por las autoridades competentes en la ejecución de la actividad.
  • Other
  • El aplicado por las autoridades competentes en la ejecución de la actividad.
  • Other
  • En el caso de la pesca profesional se realizaran, al menos cada ciclo de seis años, embarques con observador para la validación y de calibración de los sistemas. Para las pescas recreativas, se emplean diferentes sistemas de muestreo, entre ellas encuestas presenciales, que nos permitirán validar los resultados obtenidos.En el caso del marisqueo, el que establece la autoridad competente.
  • Other
  • El aplicado por la autoridad competente en la ejecución de la actividad o por la autoridad ejecutora durante el análisis de los datos.
  • Other
  • El aplicado por las autoridades competentes en la ejecución de la actividad.
  • Other
  • Auditorias de buenas prácticas y procedimientos basados en el sistema del análisis de peligros y puntos de control crítico (APPCC). Análisis por los Laboratorios de Control Oficial que están acreditados por la EntidadNacional de Acreditación (ENAC).
  • Other
  • Auditorias de buenas prácticas y procedimientos basados en el sistema del análisis de peligros y puntos de control crítico (APPCC). Análisis por los Laboratorios de Control Oficial que están acreditados por la EntidadNacional de Acreditación (ENAC).
  • Other
  • A determinar
  • National
  • El aplicado por las autoridades competentes en la ejecución de la actividad. En lo relativo a las cargas aportadas de nutrientes y sustancias contaminantes, ver ficha descriptiva del Programa RID de OSPAR.
  • Other
  • Other
  • Ver ficha descriptiva del Programa CAMP de OSPAR.
  • El aplicado por las autoridades competentes en la ejecución de la actividad.
  • Other
Q9f - Quality control
OtherQC
OtherQC
OtherQC
OtherQC
OtherQC
OtherQC
OtherQC
OtherQC
OtherQC
OtherQC
OtherQC
OtherQC
OtherQC
OtherQC
OtherQC
OtherQC
OtherQC
OtherQC
OtherQC
OtherQC
OtherQC
OtherQC
OtherQC
OtherQC
OtherQC
OtherQC
OtherQC
Q9g - Spatial resolution of sampling Q9g - Proportion of area covered %
Q9g - Spatial resolution of sampling Q9g - No. of samples
El seguimiento de la flota con VMS cubrirá el 100% de la actividad pesquera demarcación marina. También se cubrirán el 100% de toda la zona de explotación de moluscos.
El seguimiento de la flota con VMS cubrirá el 100% de la actividad pesquera demarcación marina. También se cubrirán el 100% de toda la zona de explotación de moluscos.
El subprograma cubrirá el 100% de la superficie de la Demarcación.
El subprograma cubrirá el 100% de la superficie de la Demarcación.
El subprograma cubre el 100% de las aguas de baño.
El subprograma cubre el 100% de las aguas de baño.
No aplica puesto que el muestreo se hace en lonjas y mercados mayoristas.
No aplica puesto que el muestreo se hace en lonjas y mercados mayoristas.
5% de las zonas de producción de moluscos bivalvos, para otros productos de la pesca no aplica puesto que el muestreo se hace en lonjas y mercados mayoristas.
5% de las zonas de producción de moluscos bivalvos, para otros productos de la pesca no aplica puesto que el muestreo se hace en lonjas y mercados mayoristas.
Se cubrirá la información disponible para la totalidad de la demarcación marina.
Se cubrirá la información disponible para la totalidad de la demarcación marina.
El programa RID trata de cubrir un 90% del total de cargas de la zona OSPAR española (demarcación noratlántica y sudatlántica). En cuanto a la información hidrológica, se aportaría del 100% de las Demarcaciones hidrográficas.
El programa RID trata de cubrir un 90% del total de cargas de la zona OSPAR española (demarcación noratlántica y sudatlántica). En cuanto a la información hidrológica, se aportaría del 100% de las Demarcaciones hidrográficas.
Ver ficha descriptiva del Programa CAMP de OSPAR.
Ver ficha descriptiva del Programa CAMP de OSPAR.
El subprograma cubrirá todas aquellas zonas donde se produzcan vertidos tierra-mar.
El subprograma cubrirá todas aquellas zonas donde se produzcan vertidos tierra-mar.
El seguimiento de la flota con VMS cubrirá el 100% de la actividad pesquera demarcación marina. También se cubrirán el 100% de toda la zona de explotación de moluscos.
El subprograma cubrirá el 100% de la superficie de la Demarcación.
El subprograma cubre el 100% de las aguas de baño.
No aplica puesto que el muestreo se hace en lonjas y mercados mayoristas.
5% de las zonas de producción de moluscos bivalvos, para otros productos de la pesca no aplica puesto que el muestreo se hace en lonjas y mercados mayoristas.
Se cubrirá la información disponible para la totalidad de la demarcación marina.
El programa RID trata de cubrir un 90% del total de cargas de la zona OSPAR española (demarcación noratlántica y sudatlántica). En cuanto a la información hidrológica, se aportaría del 100% de las Demarcaciones hidrográficas.
Ver ficha descriptiva del Programa CAMP de OSPAR.
El subprograma cubrirá todas aquellas zonas donde se produzcan vertidos tierra-mar.
Q9i - Description of sample representivity
El análisis de los datos será similar en toda la demarcación, no existiendo zonas que requieran de una mayor frecuencia de muestreo espacial o temporal.
El análisis de los datos será similar en toda la demarcación, no existiendo zonas que requieran de una mayor frecuencia de muestreo espacial o temporal.
El subprograma tiene como objeto la monitorización de la contaminación microbiológica en aguas de baño.
El subprograma tiene como objeto la monitorización de la contaminación microbiológica en aguas de baño.
El subprograma CP.1 se sustenta en el seguimiento que realizan las comunidades autónomas en cumplimiento de sus competencias y obligaciones de control de los productos de origen animal destinados al consumo humano.
El subprograma CP.1 se sustenta en el seguimiento que realizan las comunidades autónomas en cumplimiento de sus competencias y obligaciones de control de los productos de origen animal destinados al consumo humano.
El subprograma CP.2 se sustenta en el seguimiento que realizan las comunidades autónomas en cumplimiento de sus competencias y obligaciones de control de los productos de origen animal destinados al consumo humano.
El subprograma CP.2 se sustenta en el seguimiento que realizan las comunidades autónomas en cumplimiento de sus competencias y obligaciones de control de los productos de origen animal destinados al consumo humano.
El subprograma tiene como objeto la monitorización de la influencia de los ríos sobre el mar. En particular, recopilará la información relativa al aporte de cargas de nutrientes y sustancias contaminantes, así como datos de la regulación fluvial y consumo de los recursos hídricos, factores que pueden afectar a la hidrodinámica de las desembocaduras.
El subprograma tiene como objeto la monitorización de la influencia de los ríos sobre el mar. En particular, recopilará la información relativa al aporte de cargas de nutrientes y sustancias contaminantes, así como datos de la regulación fluvial y consumo de los recursos hídricos, factores que pueden afectar a la hidrodinámica de las desembocaduras.
Ver ficha descriptiva del Programa CAMP de OSPAR.
Ver ficha descriptiva del Programa CAMP de OSPAR.
El subprograma tiene como objeto la monitorización de los vertidos directos tierra-mar. En particular, recopilará la información relativa al aporte de cargas autorizadas de nutrientes y sustancias contaminantes.
El subprograma tiene como objeto la monitorización de los vertidos directos tierra-mar. En particular, recopilará la información relativa al aporte de cargas autorizadas de nutrientes y sustancias contaminantes.
El objetivo de este subprograma es obtener una distribución espacial y la serie temporal del esfuerzo pesquero por métier, ejercido tanto por actividades profesionales como recreativas en todo el territorio español, sin tener en cuenta las aguas continentales ni las de transición. Se tendrán en cuenta tanto actividades desde embarcación como "a pie". Los métodos de evaluación del esfuerzo, tanto en cuanto a unidades como métodos, serán adaptativos en función del métier y de los hábitats con los que interacciona, con el objeto de que describan la presión ejercida de la forma más adecuada.
El análisis de los datos será similar en toda la demarcación, no existiendo zonas que requieran de una mayor frecuencia de muestreo espacial o temporal.
El subprograma tiene como objeto la monitorización de la contaminación microbiológica en aguas de baño.
El subprograma CP.1 se sustenta en el seguimiento que realiza la comunidad autónoma en cumplimiento de sus competencias y obligaciones de control de los productos de origen animal destinados al consumo humano.
El subprograma CP.2 se sustenta en el seguimiento que realizan las comunidades autónomas en cumplimiento de sus competencias y obligaciones de control de los productos de origen animal destinados al consumo humano.
El subprograma tiene como objeto la monitorización de la influencia de los ríos sobre el mar. En particular, recopilará la información relativa al aporte de cargas de nutrientes y sustancias contaminantes, así como datos de la regulación fluvial y consumo de los recursos hídricos, factores que pueden afectar a la hidrodinámica de las desembocaduras.
Ver ficha descriptiva del Programa CAMP de OSPAR.
El subprograma tiene como objeto la monitorización de los vertidos directos tierra-mar. En particular, recopilará la información relativa al aporte de cargas autorizadas de nutrientes y sustancias contaminantes.
Q10a - Scale for aggregation of data
  • Subregion
  • Subregion
  • Other
  • Other
  • EU
  • EU
  • Region
  • Region
  • Region
  • Region
  • Other
  • Other
  • Other
  • Other
  • Other
  • Other
  • EU
  • EU
  • Subregion
  • Other
  • EU
  • Region
  • Region
  • Other
  • Other
  • Other
  • EU
Q10b - Other scale for aggregation of data
Demarcación marina/Subregión/Región
Demarcación marina/Subregión/Región
Nivel estatal.
Nivel estatal.
Los datos son agregados a nivel de la Unión Europea por la Agencia Europea de Medio Ambiente.
Los datos son agregados a nivel de la Unión Europea por la Agencia Europea de Medio Ambiente.
Demarcación marina/Subregión/Región
Demarcación marina/Subregión/Región
Demarcación marina/Subregión/Región
Demarcación marina/Subregión/Región
Nacional / Demarcación marina
Nacional / Demarcación marina
Los datos relativos a cargas son agregados a nivel de la región OSPAR, mientras que los referentes a la gestión de recursos hídricos pueden ser agregados a nivel de la Unión Europea.
Los datos relativos a cargas son agregados a nivel de la región OSPAR, mientras que los referentes a la gestión de recursos hídricos pueden ser agregados a nivel de la Unión Europea.
Ver ficha descriptiva del Programa CAMP de OSPAR.
Ver ficha descriptiva del Programa CAMP de OSPAR.
En función de los datos producidos por cada Estado Miembro y las metodologías aplicadas, los datos podrían ser agregados a nivel de la Unión Europea.
En función de los datos producidos por cada Estado Miembro y las metodologías aplicadas, los datos podrían ser agregados a nivel de la Unión Europea.
Demarcación marina/Subregión/Región
Nivel estatal.
Los datos son agregados a nivel de la Unión Europea por la Agencia Europea de Medio Ambiente.
Demarcación marina/Subregión/Región
Demarcación marina
Nacional / Demarcación marina
Los datos relativos a cargas son agregados a nivel de la región OSPAR, mientras que los referentes a la gestión de recursos hídricos pueden ser agregados a nivel de la Unión Europea.
Ver ficha descriptiva del Programa CAMP de OSPAR.
En función de los datos producidos por cada Estado Miembro y las metodologías aplicadas, los datos podrían ser agregados a nivel de la Unión Europea.
Q10c - Access to monitoring data Q10c - Data type
ProcessedData
ProcessedData
DataProducts
DataProducts
ProcessedData
ProcessedData
DataProducts
DataProducts
DataProducts
DataProducts
ProcessedData
ProcessedData
ProcessedData
ProcessedData
Simulated
Simulated
ProcessedData
ProcessedData
ProcessedData
DataProducts
ProcessedData
DataProducts
DataProducts
ProcessedData
ProcessedData
Simulated
ProcessedData
Q10c - Access to monitoring data Q10c - Data access mechanism
LocationNationalDC
LocationNationalDC
LocationNationalDC
LocationNationalDC
URLdownload
URLdownload
URLview
URLview
URLview
URLview
LocationNationalDC
LocationNationalDC
LocationNationalDC
LocationNationalDC
URLdownload
URLdownload
LocationNationalDC
LocationNationalDC
LocationNationalDC
LocationNationalDC
URLdownload
URLview
URLview
LocationNationalDC
LocationNationalDC
URLdownload
LocationNationalDC
Q10c - Access to monitoring data Q10c - Data access rights
RestrictedGeneral
RestrictedGeneral
Open
Open
Open
Open
RestrictedSpecific
RestrictedSpecific
RestrictedSpecific
RestrictedSpecific
Open
Open
Open
Open
Open
Open
Open
Open
RestrictedGeneral
Open
Open
RestrictedSpecific
RestrictedSpecific
Open
Open
Open
Open
Q10c - Access to monitoring data Q10c - INSPIRE standard
Hydrography
Hydrography
Hydrography
Q10c - Access to monitoring data Q10c Date data are available
2018-01
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Q10c - Access to monitoring data Q10c - Data update frequency
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Q10d - Description of data access
Los datos estarán accesibles previa solicitud
Los datos estarán accesibles previa solicitud
Los datos serán almacenados en un repositorio nacional, cuya consulta será abierta.
Los datos serán almacenados en un repositorio nacional, cuya consulta será abierta.
Los datos se pueden consultar en la página-web del sistema Náyade: http://nayade.msssi.es/Splayas/home.html (en la pestaña “Temporada de baño” se pueden consultar, a nivel de playa, los datos relativos a los muestreos, y en la pestaña de “Informes técnicos”, se pueden descargar los informes anuales de Calidad de las aguas de baño en España).
Los datos se pueden consultar en la página-web del sistema Náyade: http://nayade.msssi.es/Splayas/home.html (en la pestaña “Temporada de baño” se pueden consultar, a nivel de playa, los datos relativos a los muestreos, y en la pestaña de “Informes técnicos”, se pueden descargar los informes anuales de Calidad de las aguas de baño en España).
http://www.magrama.gob.es/es/ministerio/planes-estrategias/plan-nacional-de-control-de-la-cadena-alimentaria/
http://www.magrama.gob.es/es/ministerio/planes-estrategias/plan-nacional-de-control-de-la-cadena-alimentaria/
http://www.magrama.gob.es/es/ministerio/planes-estrategias/plan-nacional-de-control-de-la-cadena-alimentaria/
http://www.magrama.gob.es/es/ministerio/planes-estrategias/plan-nacional-de-control-de-la-cadena-alimentaria/
Previa solicitud.
Previa solicitud.
La ubicación de las estaciones de medición de aportes de ríos se puede visualizar en http://sig.magrama.es/geoportal/ (Servicio de Controles de emisiones al mar y transfronterizas: http://sig.magrama.es/Docs/PDFServiciosProd2/CAS_RedSeguimiento.pdf). El resto de la información se recopilará y almacenará en un repositorio nacional de datos, que estará abierto a consulta.
La ubicación de las estaciones de medición de aportes de ríos se puede visualizar en http://sig.magrama.es/geoportal/ (Servicio de Controles de emisiones al mar y transfronterizas: http://sig.magrama.es/Docs/PDFServiciosProd2/CAS_RedSeguimiento.pdf). El resto de la información se recopilará y almacenará en un repositorio nacional de datos, que estará abierto a consulta.
La información se puede descargar de http://www.emep.int/
La información se puede descargar de http://www.emep.int/
En la dirección http://www.magrama.gob.es/es/agua/publicaciones/inf_autorizacion_vertido.aspx se pueden consultar los informes anuales elaborados por la DGA sobre las autorizaciones de vertidos. El resto de datos se recopilarán y almacenarán en un repositorio nacional de datos, que estará abierto a consulta.
En la dirección http://www.magrama.gob.es/es/agua/publicaciones/inf_autorizacion_vertido.aspx se pueden consultar los informes anuales elaborados por la DGA sobre las autorizaciones de vertidos. El resto de datos se recopilarán y almacenarán en un repositorio nacional de datos, que estará abierto a consulta.
Los datos estarán accesibles previa solicitud
Los datos serán almacenados en un repositorio nacional, cuya consulta será abierta.
Los datos se pueden consultar en la página-web del sistema Náyade: http://nayade.msssi.es/Splayas/home.html (en la pestaña “Temporada de baño” se pueden consultar, a nivel de playa, los datos relativos a los muestreos, y en la pestaña de “Informes técnicos”, se pueden descargar los informes anuales de Calidad de las aguas de baño en España).
http://www.magrama.gob.es/es/ministerio/planes-estrategias/plan-nacional-de-control-de-la-cadena-alimentaria/
http://www.magrama.gob.es/es/ministerio/planes-estrategias/plan-nacional-de-control-de-la-cadena-alimentaria/
Previa solicitud.
Los datos serán almacenados en un Repositorio nacional, cuya consulta será abierta.
La información se puede descargar de http://www.emep.int/
En la dirección http://www.magrama.gob.es/es/agua/publicaciones/inf_autorizacion_vertido.aspx se pueden consultar los informes anuales elaborados por la DGA sobre las autorizaciones de vertidos. El resto de datos se recopilarán y almacenarán en un repositorio nacional de datos, que estará abierto a consulta.