Member State report / Art11 / 2014 / D9 / Spain / NE Atlantic: Bay of Biscay & Iberian Coast
| Monitoring programme | Monitoring programme name | MP_D9 |
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| Monitoring programme | Reference existing programme | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| Monitoring programme | Marine Unit ID | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| Q4e - Programme ID | ABIES-SUD-CP_ContaminantesPescado |
ABIES-SUD-CP_ContaminantesPescado |
ABIES-NOR-CP_ContaminantesPescado |
ABIES-NOR-CP_ContaminantesPescado |
ABIES-NOR-CP_ContaminantesPescado |
ABIES-NOR-CP_ContaminantesPescado |
ABIES-NOR-CP_ContaminantesPescado |
ABIES-NOR-CP_ContaminantesPescado |
ABIES-NOR-CP_ContaminantesPescado |
ABIES-NOR-CP_ContaminantesPescado |
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ABIES-NOR-CP_ContaminantesPescado |
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ABIES-SUD-CP_ContaminantesPescado |
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ABIES-SUD-CP_ContaminantesPescado |
ABIES-SUD-CP_ContaminantesPescado |
ABIES-SUD-CP_ContaminantesPescado |
ABIES-SUD-CP_ContaminantesPescado |
ABIES-SUD-CP_ContaminantesPescado |
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| Q4f - Programme description |
El criterio sobre el buen estado ambiental aplicable para el descriptor 9 es que los contaminantes, patógenos y biotoxinas marinas presentes en el pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano no superen los niveles establecidos por la normativa comunitaria o por otras normas pertinentes. Para ello se debe controlar en los tejidos comestibles (músculo o tejido muscular, hígado, huevas, carne y partes blandas, según proceda) de peces, crustáceos, moluscos y equinodermos, así como en algas, que se hayan capturado o recogido en la naturaleza, la posible presencia de sustancias y microorganismos para los que se hayan establecido a escala europea, nacional o regional unos niveles máximos que deban respetarse en los productos destinados al consumo humano. Existen un gran número de sustancias químicas que son tóxicas, persistentes y bioacumulables en el pescado y en otros productos de la pesca (crustáceos, moluscos bivalvos, cefalópodos, equinodermos, gasterópodos marinos y algas) obtenidos en la naturaleza, por lo que la normativa es muy extensa. No obstante, desde el punto de vista de la implantación de las estrategias marinas de cara a alcanzar el Buen Estado Ambiental, los Reglamentos que establecen contenidos máximos y por tanto son de aplicación, son los siguientes:
El Reglamento (CE) nº 1881/2006 y sus modificaciones por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios, establece los contenidos máximos permitidos (CMP) para los siguientes contaminantes:
-Metales: cadmio (Cd), mercurio (Hg), plomo (Pb).
-Suma de dioxinas (PCDDs/Fs), suma de dioxinas y policlorobifenilos similares a dioxinas (DL-PCBs) y suma de policlorobifenilos no similares a las dioxinas (NDL-PCBs) (congéneres 28, 52, 101, 138, 153 y 180).
-Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAPs): benzo(a)pireno y suma de 4 HAPs (benzo(a)pireno, benzo(a)antraceno, benzo(b)fluoranteno y criseno).
El Reglamento (CE) nº 853/2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal delimita el contenido de biotoxinas marinas en moluscos bivalvos y el Reglamento (CE) nº 2073/2005 relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios, determinan la calidad microbiológica estableciendo límites máximos para Escherichia coli, y Salmonella en moluscos bivalvos, gasterópodos marinos, equinodermos y tunicados.
El Reglamento (CE) nº 854/2004 por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, controla que los productos de la pesca cumplan con la legislación sobre contaminantes y con los criterios microbiológicos establecidos.
Esta normativa, al establecer límites en las posibles sustancias y microorganismos presentes en el pescado y productos de la pesca, permite desarrollar los programas de seguimiento de los distintos indicadores, basándose en los programas de control existentes.
No obstante, estos productos de la pesca no deben proceder de las zonas de producción de cultivos marinos, sino que deben ser especies marinas obtenidas de la naturaleza en caladeros o zonas de extracción existentes en las demarcaciones, con la única excepción de los moluscos bivalvos que se cultivan en zonas clasificadas, ya que los capturados fuera de éstas no pueden ser comercializados para el consumo humano.
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El criterio sobre el buen estado ambiental aplicable para el descriptor 9 es que los contaminantes, patógenos y biotoxinas marinas presentes en el pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano no superen los niveles establecidos por la normativa comunitaria o por otras normas pertinentes. Para ello se debe controlar en los tejidos comestibles (músculo o tejido muscular, hígado, huevas, carne y partes blandas, según proceda) de peces, crustáceos, moluscos y equinodermos, así como en algas, que se hayan capturado o recogido en la naturaleza, la posible presencia de sustancias y microorganismos para los que se hayan establecido a escala europea, nacional o regional unos niveles máximos que deban respetarse en los productos destinados al consumo humano. Existen un gran número de sustancias químicas que son tóxicas, persistentes y bioacumulables en el pescado y en otros productos de la pesca (crustáceos, moluscos bivalvos, cefalópodos, equinodermos, gasterópodos marinos y algas) obtenidos en la naturaleza, por lo que la normativa es muy extensa. No obstante, desde el punto de vista de la implantación de las estrategias marinas de cara a alcanzar el Buen Estado Ambiental, los Reglamentos que establecen contenidos máximos y por tanto son de aplicación, son los siguientes:
El Reglamento (CE) nº 1881/2006 y sus modificaciones por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios, establece los contenidos máximos permitidos (CMP) para los siguientes contaminantes:
-Metales: cadmio (Cd), mercurio (Hg), plomo (Pb).
-Suma de dioxinas (PCDDs/Fs), suma de dioxinas y policlorobifenilos similares a dioxinas (DL-PCBs) y suma de policlorobifenilos no similares a las dioxinas (NDL-PCBs) (congéneres 28, 52, 101, 138, 153 y 180).
-Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAPs): benzo(a)pireno y suma de 4 HAPs (benzo(a)pireno, benzo(a)antraceno, benzo(b)fluoranteno y criseno).
El Reglamento (CE) nº 853/2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal delimita el contenido de biotoxinas marinas en moluscos bivalvos y el Reglamento (CE) nº 2073/2005 relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios, determinan la calidad microbiológica estableciendo límites máximos para Escherichia coli, y Salmonella en moluscos bivalvos, gasterópodos marinos, equinodermos y tunicados.
El Reglamento (CE) nº 854/2004 por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, controla que los productos de la pesca cumplan con la legislación sobre contaminantes y con los criterios microbiológicos establecidos.
Esta normativa, al establecer límites en las posibles sustancias y microorganismos presentes en el pescado y productos de la pesca, permite desarrollar los programas de seguimiento de los distintos indicadores, basándose en los programas de control existentes.
No obstante, estos productos de la pesca no deben proceder de las zonas de producción de cultivos marinos, sino que deben ser especies marinas obtenidas de la naturaleza en caladeros o zonas de extracción existentes en las demarcaciones, con la única excepción de los moluscos bivalvos que se cultivan en zonas clasificadas, ya que los capturados fuera de éstas no pueden ser comercializados para el consumo humano.
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El criterio sobre el buen estado ambiental aplicable para el descriptor 9 es que los contaminantes, patógenos y biotoxinas marinas presentes en el pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano no superen los niveles establecidos por la normativa comunitaria o por otras normas pertinentes. Para ello se debe controlar en los tejidos comestibles (músculo o tejido muscular, hígado, huevas, carne y partes blandas, según proceda) de peces, crustáceos, moluscos y equinodermos, así como en algas, que se hayan capturado o recogido en la naturaleza, la posible presencia de sustancias y microorganismos para los que se hayan establecido a escala europea, nacional o regional unos niveles máximos que deban respetarse en los productos destinados al consumo humano. Existen un gran número de sustancias químicas que son tóxicas, persistentes y bioacumulables en el pescado y en otros productos de la pesca (crustáceos, moluscos bivalvos, cefalópodos, equinodermos, gasterópodos marinos y algas) obtenidos en la naturaleza, por lo que la normativa es muy extensa. No obstante, desde el punto de vista de la implantación de las estrategias marinas de cara a alcanzar el Buen Estado Ambiental, los Reglamentos que establecen contenidos máximos y por tanto son de aplicación, son los siguientes:
El Reglamento (CE) nº 1881/2006 y sus modificaciones por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios, establece los contenidos máximos permitidos (CMP) para los siguientes contaminantes:
-Metales: cadmio (Cd), mercurio (Hg), plomo (Pb).
-Suma de dioxinas (PCDDs/Fs), suma de dioxinas y policlorobifenilos similares a dioxinas (DL-PCBs) y suma de policlorobifenilos no similares a las dioxinas (NDL-PCBs) (congéneres 28, 52, 101, 138, 153 y 180).
-Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAPs): benzo(a)pireno y suma de 4 HAPs (benzo(a)pireno, benzo(a)antraceno, benzo(b)fluoranteno y criseno).
El Reglamento (CE) nº 853/2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal delimita el contenido de biotoxinas marinas en moluscos bivalvos y el Reglamento (CE) nº 2073/2005 relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios, determinan la calidad microbiológica estableciendo límites máximos para Escherichia coli, y Salmonella en moluscos bivalvos, gasterópodos marinos, equinodermos y tunicados.
El Reglamento (CE) nº 854/2004 por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, controla que los productos de la pesca cumplan con la legislación sobre contaminantes y con los criterios microbiológicos establecidos.
Esta normativa, al establecer límites en las posibles sustancias y microorganismos presentes en el pescado y productos de la pesca, permite desarrollar los programas de seguimiento de los distintos indicadores, basándose en los programas de control existentes.
No obstante, estos productos de la pesca no deben proceder de las zonas de producción de cultivos marinos, sino que deben ser especies marinas obtenidas de la naturaleza en caladeros o zonas de extracción existentes en las demarcaciones, con la única excepción de los moluscos bivalvos que se cultivan en zonas clasificadas, ya que los capturados fuera de éstas no pueden ser comercializados para el consumo humano.
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El criterio sobre el buen estado ambiental aplicable para el descriptor 9 es que los contaminantes, patógenos y biotoxinas marinas presentes en el pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano no superen los niveles establecidos por la normativa comunitaria o por otras normas pertinentes. Para ello se debe controlar en los tejidos comestibles (músculo o tejido muscular, hígado, huevas, carne y partes blandas, según proceda) de peces, crustáceos, moluscos y equinodermos, así como en algas, que se hayan capturado o recogido en la naturaleza, la posible presencia de sustancias y microorganismos para los que se hayan establecido a escala europea, nacional o regional unos niveles máximos que deban respetarse en los productos destinados al consumo humano. Existen un gran número de sustancias químicas que son tóxicas, persistentes y bioacumulables en el pescado y en otros productos de la pesca (crustáceos, moluscos bivalvos, cefalópodos, equinodermos, gasterópodos marinos y algas) obtenidos en la naturaleza, por lo que la normativa es muy extensa. No obstante, desde el punto de vista de la implantación de las estrategias marinas de cara a alcanzar el Buen Estado Ambiental, los Reglamentos que establecen contenidos máximos y por tanto son de aplicación, son los siguientes:
El Reglamento (CE) nº 1881/2006 y sus modificaciones por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios, establece los contenidos máximos permitidos (CMP) para los siguientes contaminantes:
-Metales: cadmio (Cd), mercurio (Hg), plomo (Pb).
-Suma de dioxinas (PCDDs/Fs), suma de dioxinas y policlorobifenilos similares a dioxinas (DL-PCBs) y suma de policlorobifenilos no similares a las dioxinas (NDL-PCBs) (congéneres 28, 52, 101, 138, 153 y 180).
-Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAPs): benzo(a)pireno y suma de 4 HAPs (benzo(a)pireno, benzo(a)antraceno, benzo(b)fluoranteno y criseno).
El Reglamento (CE) nº 853/2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal delimita el contenido de biotoxinas marinas en moluscos bivalvos y el Reglamento (CE) nº 2073/2005 relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios, determinan la calidad microbiológica estableciendo límites máximos para Escherichia coli, y Salmonella en moluscos bivalvos, gasterópodos marinos, equinodermos y tunicados.
El Reglamento (CE) nº 854/2004 por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, controla que los productos de la pesca cumplan con la legislación sobre contaminantes y con los criterios microbiológicos establecidos.
Esta normativa, al establecer límites en las posibles sustancias y microorganismos presentes en el pescado y productos de la pesca, permite desarrollar los programas de seguimiento de los distintos indicadores, basándose en los programas de control existentes.
No obstante, estos productos de la pesca no deben proceder de las zonas de producción de cultivos marinos, sino que deben ser especies marinas obtenidas de la naturaleza en caladeros o zonas de extracción existentes en las demarcaciones, con la única excepción de los moluscos bivalvos que se cultivan en zonas clasificadas, ya que los capturados fuera de éstas no pueden ser comercializados para el consumo humano.
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El criterio sobre el buen estado ambiental aplicable para el descriptor 9 es que los contaminantes, patógenos y biotoxinas marinas presentes en el pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano no superen los niveles establecidos por la normativa comunitaria o por otras normas pertinentes. Para ello se debe controlar en los tejidos comestibles (músculo o tejido muscular, hígado, huevas, carne y partes blandas, según proceda) de peces, crustáceos, moluscos y equinodermos, así como en algas, que se hayan capturado o recogido en la naturaleza, la posible presencia de sustancias y microorganismos para los que se hayan establecido a escala europea, nacional o regional unos niveles máximos que deban respetarse en los productos destinados al consumo humano. Existen un gran número de sustancias químicas que son tóxicas, persistentes y bioacumulables en el pescado y en otros productos de la pesca (crustáceos, moluscos bivalvos, cefalópodos, equinodermos, gasterópodos marinos y algas) obtenidos en la naturaleza, por lo que la normativa es muy extensa. No obstante, desde el punto de vista de la implantación de las estrategias marinas de cara a alcanzar el Buen Estado Ambiental, los Reglamentos que establecen contenidos máximos y por tanto son de aplicación, son los siguientes:
El Reglamento (CE) nº 1881/2006 y sus modificaciones por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios, establece los contenidos máximos permitidos (CMP) para los siguientes contaminantes:
-Metales: cadmio (Cd), mercurio (Hg), plomo (Pb).
-Suma de dioxinas (PCDDs/Fs), suma de dioxinas y policlorobifenilos similares a dioxinas (DL-PCBs) y suma de policlorobifenilos no similares a las dioxinas (NDL-PCBs) (congéneres 28, 52, 101, 138, 153 y 180).
-Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAPs): benzo(a)pireno y suma de 4 HAPs (benzo(a)pireno, benzo(a)antraceno, benzo(b)fluoranteno y criseno).
El Reglamento (CE) nº 853/2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal delimita el contenido de biotoxinas marinas en moluscos bivalvos y el Reglamento (CE) nº 2073/2005 relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios, determinan la calidad microbiológica estableciendo límites máximos para Escherichia coli, y Salmonella en moluscos bivalvos, gasterópodos marinos, equinodermos y tunicados.
El Reglamento (CE) nº 854/2004 por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, controla que los productos de la pesca cumplan con la legislación sobre contaminantes y con los criterios microbiológicos establecidos.
Esta normativa, al establecer límites en las posibles sustancias y microorganismos presentes en el pescado y productos de la pesca, permite desarrollar los programas de seguimiento de los distintos indicadores, basándose en los programas de control existentes.
No obstante, estos productos de la pesca no deben proceder de las zonas de producción de cultivos marinos, sino que deben ser especies marinas obtenidas de la naturaleza en caladeros o zonas de extracción existentes en las demarcaciones, con la única excepción de los moluscos bivalvos que se cultivan en zonas clasificadas, ya que los capturados fuera de éstas no pueden ser comercializados para el consumo humano.
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El criterio sobre el buen estado ambiental aplicable para el descriptor 9 es que los contaminantes, patógenos y biotoxinas marinas presentes en el pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano no superen los niveles establecidos por la normativa comunitaria o por otras normas pertinentes. Para ello se debe controlar en los tejidos comestibles (músculo o tejido muscular, hígado, huevas, carne y partes blandas, según proceda) de peces, crustáceos, moluscos y equinodermos, así como en algas, que se hayan capturado o recogido en la naturaleza, la posible presencia de sustancias y microorganismos para los que se hayan establecido a escala europea, nacional o regional unos niveles máximos que deban respetarse en los productos destinados al consumo humano. Existen un gran número de sustancias químicas que son tóxicas, persistentes y bioacumulables en el pescado y en otros productos de la pesca (crustáceos, moluscos bivalvos, cefalópodos, equinodermos, gasterópodos marinos y algas) obtenidos en la naturaleza, por lo que la normativa es muy extensa. No obstante, desde el punto de vista de la implantación de las estrategias marinas de cara a alcanzar el Buen Estado Ambiental, los Reglamentos que establecen contenidos máximos y por tanto son de aplicación, son los siguientes:
El Reglamento (CE) nº 1881/2006 y sus modificaciones por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios, establece los contenidos máximos permitidos (CMP) para los siguientes contaminantes:
-Metales: cadmio (Cd), mercurio (Hg), plomo (Pb).
-Suma de dioxinas (PCDDs/Fs), suma de dioxinas y policlorobifenilos similares a dioxinas (DL-PCBs) y suma de policlorobifenilos no similares a las dioxinas (NDL-PCBs) (congéneres 28, 52, 101, 138, 153 y 180).
-Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAPs): benzo(a)pireno y suma de 4 HAPs (benzo(a)pireno, benzo(a)antraceno, benzo(b)fluoranteno y criseno).
El Reglamento (CE) nº 853/2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal delimita el contenido de biotoxinas marinas en moluscos bivalvos y el Reglamento (CE) nº 2073/2005 relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios, determinan la calidad microbiológica estableciendo límites máximos para Escherichia coli, y Salmonella en moluscos bivalvos, gasterópodos marinos, equinodermos y tunicados.
El Reglamento (CE) nº 854/2004 por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, controla que los productos de la pesca cumplan con la legislación sobre contaminantes y con los criterios microbiológicos establecidos.
Esta normativa, al establecer límites en las posibles sustancias y microorganismos presentes en el pescado y productos de la pesca, permite desarrollar los programas de seguimiento de los distintos indicadores, basándose en los programas de control existentes.
No obstante, estos productos de la pesca no deben proceder de las zonas de producción de cultivos marinos, sino que deben ser especies marinas obtenidas de la naturaleza en caladeros o zonas de extracción existentes en las demarcaciones, con la única excepción de los moluscos bivalvos que se cultivan en zonas clasificadas, ya que los capturados fuera de éstas no pueden ser comercializados para el consumo humano.
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El criterio sobre el buen estado ambiental aplicable para el descriptor 9 es que los contaminantes, patógenos y biotoxinas marinas presentes en el pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano no superen los niveles establecidos por la normativa comunitaria o por otras normas pertinentes. Para ello se debe controlar en los tejidos comestibles (músculo o tejido muscular, hígado, huevas, carne y partes blandas, según proceda) de peces, crustáceos, moluscos y equinodermos, así como en algas, que se hayan capturado o recogido en la naturaleza, la posible presencia de sustancias y microorganismos para los que se hayan establecido a escala europea, nacional o regional unos niveles máximos que deban respetarse en los productos destinados al consumo humano. Existen un gran número de sustancias químicas que son tóxicas, persistentes y bioacumulables en el pescado y en otros productos de la pesca (crustáceos, moluscos bivalvos, cefalópodos, equinodermos, gasterópodos marinos y algas) obtenidos en la naturaleza, por lo que la normativa es muy extensa. No obstante, desde el punto de vista de la implantación de las estrategias marinas de cara a alcanzar el Buen Estado Ambiental, los Reglamentos que establecen contenidos máximos y por tanto son de aplicación, son los siguientes:
El Reglamento (CE) nº 1881/2006 y sus modificaciones por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios, establece los contenidos máximos permitidos (CMP) para los siguientes contaminantes:
-Metales: cadmio (Cd), mercurio (Hg), plomo (Pb).
-Suma de dioxinas (PCDDs/Fs), suma de dioxinas y policlorobifenilos similares a dioxinas (DL-PCBs) y suma de policlorobifenilos no similares a las dioxinas (NDL-PCBs) (congéneres 28, 52, 101, 138, 153 y 180).
-Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAPs): benzo(a)pireno y suma de 4 HAPs (benzo(a)pireno, benzo(a)antraceno, benzo(b)fluoranteno y criseno).
El Reglamento (CE) nº 853/2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal delimita el contenido de biotoxinas marinas en moluscos bivalvos y el Reglamento (CE) nº 2073/2005 relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios, determinan la calidad microbiológica estableciendo límites máximos para Escherichia coli, y Salmonella en moluscos bivalvos, gasterópodos marinos, equinodermos y tunicados.
El Reglamento (CE) nº 854/2004 por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, controla que los productos de la pesca cumplan con la legislación sobre contaminantes y con los criterios microbiológicos establecidos.
Esta normativa, al establecer límites en las posibles sustancias y microorganismos presentes en el pescado y productos de la pesca, permite desarrollar los programas de seguimiento de los distintos indicadores, basándose en los programas de control existentes.
No obstante, estos productos de la pesca no deben proceder de las zonas de producción de cultivos marinos, sino que deben ser especies marinas obtenidas de la naturaleza en caladeros o zonas de extracción existentes en las demarcaciones, con la única excepción de los moluscos bivalvos que se cultivan en zonas clasificadas, ya que los capturados fuera de éstas no pueden ser comercializados para el consumo humano.
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El criterio sobre el buen estado ambiental aplicable para el descriptor 9 es que los contaminantes, patógenos y biotoxinas marinas presentes en el pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano no superen los niveles establecidos por la normativa comunitaria o por otras normas pertinentes. Para ello se debe controlar en los tejidos comestibles (músculo o tejido muscular, hígado, huevas, carne y partes blandas, según proceda) de peces, crustáceos, moluscos y equinodermos, así como en algas, que se hayan capturado o recogido en la naturaleza, la posible presencia de sustancias y microorganismos para los que se hayan establecido a escala europea, nacional o regional unos niveles máximos que deban respetarse en los productos destinados al consumo humano. Existen un gran número de sustancias químicas que son tóxicas, persistentes y bioacumulables en el pescado y en otros productos de la pesca (crustáceos, moluscos bivalvos, cefalópodos, equinodermos, gasterópodos marinos y algas) obtenidos en la naturaleza, por lo que la normativa es muy extensa. No obstante, desde el punto de vista de la implantación de las estrategias marinas de cara a alcanzar el Buen Estado Ambiental, los Reglamentos que establecen contenidos máximos y por tanto son de aplicación, son los siguientes:
El Reglamento (CE) nº 1881/2006 y sus modificaciones por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios, establece los contenidos máximos permitidos (CMP) para los siguientes contaminantes:
-Metales: cadmio (Cd), mercurio (Hg), plomo (Pb).
-Suma de dioxinas (PCDDs/Fs), suma de dioxinas y policlorobifenilos similares a dioxinas (DL-PCBs) y suma de policlorobifenilos no similares a las dioxinas (NDL-PCBs) (congéneres 28, 52, 101, 138, 153 y 180).
-Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAPs): benzo(a)pireno y suma de 4 HAPs (benzo(a)pireno, benzo(a)antraceno, benzo(b)fluoranteno y criseno).
El Reglamento (CE) nº 853/2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal delimita el contenido de biotoxinas marinas en moluscos bivalvos y el Reglamento (CE) nº 2073/2005 relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios, determinan la calidad microbiológica estableciendo límites máximos para Escherichia coli, y Salmonella en moluscos bivalvos, gasterópodos marinos, equinodermos y tunicados.
El Reglamento (CE) nº 854/2004 por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, controla que los productos de la pesca cumplan con la legislación sobre contaminantes y con los criterios microbiológicos establecidos.
Esta normativa, al establecer límites en las posibles sustancias y microorganismos presentes en el pescado y productos de la pesca, permite desarrollar los programas de seguimiento de los distintos indicadores, basándose en los programas de control existentes.
No obstante, estos productos de la pesca no deben proceder de las zonas de producción de cultivos marinos, sino que deben ser especies marinas obtenidas de la naturaleza en caladeros o zonas de extracción existentes en las demarcaciones, con la única excepción de los moluscos bivalvos que se cultivan en zonas clasificadas, ya que los capturados fuera de éstas no pueden ser comercializados para el consumo humano.
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El criterio sobre el buen estado ambiental aplicable para el descriptor 9 es que los contaminantes, patógenos y biotoxinas marinas presentes en el pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano no superen los niveles establecidos por la normativa comunitaria o por otras normas pertinentes. Para ello se debe controlar en los tejidos comestibles (músculo o tejido muscular, hígado, huevas, carne y partes blandas, según proceda) de peces, crustáceos, moluscos y equinodermos, así como en algas, que se hayan capturado o recogido en la naturaleza, la posible presencia de sustancias y microorganismos para los que se hayan establecido a escala europea, nacional o regional unos niveles máximos que deban respetarse en los productos destinados al consumo humano. Existen un gran número de sustancias químicas que son tóxicas, persistentes y bioacumulables en el pescado y en otros productos de la pesca (crustáceos, moluscos bivalvos, cefalópodos, equinodermos, gasterópodos marinos y algas) obtenidos en la naturaleza, por lo que la normativa es muy extensa. No obstante, desde el punto de vista de la implantación de las estrategias marinas de cara a alcanzar el Buen Estado Ambiental, los Reglamentos que establecen contenidos máximos y por tanto son de aplicación, son los siguientes:
El Reglamento (CE) nº 1881/2006 y sus modificaciones por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios, establece los contenidos máximos permitidos (CMP) para los siguientes contaminantes:
-Metales: cadmio (Cd), mercurio (Hg), plomo (Pb).
-Suma de dioxinas (PCDDs/Fs), suma de dioxinas y policlorobifenilos similares a dioxinas (DL-PCBs) y suma de policlorobifenilos no similares a las dioxinas (NDL-PCBs) (congéneres 28, 52, 101, 138, 153 y 180).
-Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAPs): benzo(a)pireno y suma de 4 HAPs (benzo(a)pireno, benzo(a)antraceno, benzo(b)fluoranteno y criseno).
El Reglamento (CE) nº 853/2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal delimita el contenido de biotoxinas marinas en moluscos bivalvos y el Reglamento (CE) nº 2073/2005 relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios, determinan la calidad microbiológica estableciendo límites máximos para Escherichia coli, y Salmonella en moluscos bivalvos, gasterópodos marinos, equinodermos y tunicados.
El Reglamento (CE) nº 854/2004 por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, controla que los productos de la pesca cumplan con la legislación sobre contaminantes y con los criterios microbiológicos establecidos.
Esta normativa, al establecer límites en las posibles sustancias y microorganismos presentes en el pescado y productos de la pesca, permite desarrollar los programas de seguimiento de los distintos indicadores, basándose en los programas de control existentes.
No obstante, estos productos de la pesca no deben proceder de las zonas de producción de cultivos marinos, sino que deben ser especies marinas obtenidas de la naturaleza en caladeros o zonas de extracción existentes en las demarcaciones, con la única excepción de los moluscos bivalvos que se cultivan en zonas clasificadas, ya que los capturados fuera de éstas no pueden ser comercializados para el consumo humano.
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El criterio sobre el buen estado ambiental aplicable para el descriptor 9 es que los contaminantes, patógenos y biotoxinas marinas presentes en el pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano no superen los niveles establecidos por la normativa comunitaria o por otras normas pertinentes. Para ello se debe controlar en los tejidos comestibles (músculo o tejido muscular, hígado, huevas, carne y partes blandas, según proceda) de peces, crustáceos, moluscos y equinodermos, así como en algas, que se hayan capturado o recogido en la naturaleza, la posible presencia de sustancias y microorganismos para los que se hayan establecido a escala europea, nacional o regional unos niveles máximos que deban respetarse en los productos destinados al consumo humano. Existen un gran número de sustancias químicas que son tóxicas, persistentes y bioacumulables en el pescado y en otros productos de la pesca (crustáceos, moluscos bivalvos, cefalópodos, equinodermos, gasterópodos marinos y algas) obtenidos en la naturaleza, por lo que la normativa es muy extensa. No obstante, desde el punto de vista de la implantación de las estrategias marinas de cara a alcanzar el Buen Estado Ambiental, los Reglamentos que establecen contenidos máximos y por tanto son de aplicación, son los siguientes:
El Reglamento (CE) nº 1881/2006 y sus modificaciones por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios, establece los contenidos máximos permitidos (CMP) para los siguientes contaminantes:
-Metales: cadmio (Cd), mercurio (Hg), plomo (Pb).
-Suma de dioxinas (PCDDs/Fs), suma de dioxinas y policlorobifenilos similares a dioxinas (DL-PCBs) y suma de policlorobifenilos no similares a las dioxinas (NDL-PCBs) (congéneres 28, 52, 101, 138, 153 y 180).
-Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAPs): benzo(a)pireno y suma de 4 HAPs (benzo(a)pireno, benzo(a)antraceno, benzo(b)fluoranteno y criseno).
El Reglamento (CE) nº 853/2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal delimita el contenido de biotoxinas marinas en moluscos bivalvos y el Reglamento (CE) nº 2073/2005 relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios, determinan la calidad microbiológica estableciendo límites máximos para Escherichia coli, y Salmonella en moluscos bivalvos, gasterópodos marinos, equinodermos y tunicados.
El Reglamento (CE) nº 854/2004 por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, controla que los productos de la pesca cumplan con la legislación sobre contaminantes y con los criterios microbiológicos establecidos.
Esta normativa, al establecer límites en las posibles sustancias y microorganismos presentes en el pescado y productos de la pesca, permite desarrollar los programas de seguimiento de los distintos indicadores, basándose en los programas de control existentes.
No obstante, estos productos de la pesca no deben proceder de las zonas de producción de cultivos marinos, sino que deben ser especies marinas obtenidas de la naturaleza en caladeros o zonas de extracción existentes en las demarcaciones, con la única excepción de los moluscos bivalvos que se cultivan en zonas clasificadas, ya que los capturados fuera de éstas no pueden ser comercializados para el consumo humano.
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El criterio sobre el buen estado ambiental aplicable para el descriptor 9 es que los contaminantes, patógenos y biotoxinas marinas presentes en el pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano no superen los niveles establecidos por la normativa comunitaria o por otras normas pertinentes. Para ello se debe controlar en los tejidos comestibles (músculo o tejido muscular, hígado, huevas, carne y partes blandas, según proceda) de peces, crustáceos, moluscos y equinodermos, así como en algas, que se hayan capturado o recogido en la naturaleza, la posible presencia de sustancias y microorganismos para los que se hayan establecido a escala europea, nacional o regional unos niveles máximos que deban respetarse en los productos destinados al consumo humano. Existen un gran número de sustancias químicas que son tóxicas, persistentes y bioacumulables en el pescado y en otros productos de la pesca (crustáceos, moluscos bivalvos, cefalópodos, equinodermos, gasterópodos marinos y algas) obtenidos en la naturaleza, por lo que la normativa es muy extensa. No obstante, desde el punto de vista de la implantación de las estrategias marinas de cara a alcanzar el Buen Estado Ambiental, los Reglamentos que establecen contenidos máximos y por tanto son de aplicación, son los siguientes:
El Reglamento (CE) nº 1881/2006 y sus modificaciones por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios, establece los contenidos máximos permitidos (CMP) para los siguientes contaminantes:
-Metales: cadmio (Cd), mercurio (Hg), plomo (Pb).
-Suma de dioxinas (PCDDs/Fs), suma de dioxinas y policlorobifenilos similares a dioxinas (DL-PCBs) y suma de policlorobifenilos no similares a las dioxinas (NDL-PCBs) (congéneres 28, 52, 101, 138, 153 y 180).
-Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAPs): benzo(a)pireno y suma de 4 HAPs (benzo(a)pireno, benzo(a)antraceno, benzo(b)fluoranteno y criseno).
El Reglamento (CE) nº 853/2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal delimita el contenido de biotoxinas marinas en moluscos bivalvos y el Reglamento (CE) nº 2073/2005 relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios, determinan la calidad microbiológica estableciendo límites máximos para Escherichia coli, y Salmonella en moluscos bivalvos, gasterópodos marinos, equinodermos y tunicados.
El Reglamento (CE) nº 854/2004 por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, controla que los productos de la pesca cumplan con la legislación sobre contaminantes y con los criterios microbiológicos establecidos.
Esta normativa, al establecer límites en las posibles sustancias y microorganismos presentes en el pescado y productos de la pesca, permite desarrollar los programas de seguimiento de los distintos indicadores, basándose en los programas de control existentes.
No obstante, estos productos de la pesca no deben proceder de las zonas de producción de cultivos marinos, sino que deben ser especies marinas obtenidas de la naturaleza en caladeros o zonas de extracción existentes en las demarcaciones, con la única excepción de los moluscos bivalvos que se cultivan en zonas clasificadas, ya que los capturados fuera de éstas no pueden ser comercializados para el consumo humano.
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El criterio sobre el buen estado ambiental aplicable para el descriptor 9 es que los contaminantes, patógenos y biotoxinas marinas presentes en el pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano no superen los niveles establecidos por la normativa comunitaria o por otras normas pertinentes. Para ello se debe controlar en los tejidos comestibles (músculo o tejido muscular, hígado, huevas, carne y partes blandas, según proceda) de peces, crustáceos, moluscos y equinodermos, así como en algas, que se hayan capturado o recogido en la naturaleza, la posible presencia de sustancias y microorganismos para los que se hayan establecido a escala europea, nacional o regional unos niveles máximos que deban respetarse en los productos destinados al consumo humano. Existen un gran número de sustancias químicas que son tóxicas, persistentes y bioacumulables en el pescado y en otros productos de la pesca (crustáceos, moluscos bivalvos, cefalópodos, equinodermos, gasterópodos marinos y algas) obtenidos en la naturaleza, por lo que la normativa es muy extensa. No obstante, desde el punto de vista de la implantación de las estrategias marinas de cara a alcanzar el Buen Estado Ambiental, los Reglamentos que establecen contenidos máximos y por tanto son de aplicación, son los siguientes:
El Reglamento (CE) nº 1881/2006 y sus modificaciones por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios, establece los contenidos máximos permitidos (CMP) para los siguientes contaminantes:
-Metales: cadmio (Cd), mercurio (Hg), plomo (Pb).
-Suma de dioxinas (PCDDs/Fs), suma de dioxinas y policlorobifenilos similares a dioxinas (DL-PCBs) y suma de policlorobifenilos no similares a las dioxinas (NDL-PCBs) (congéneres 28, 52, 101, 138, 153 y 180).
-Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAPs): benzo(a)pireno y suma de 4 HAPs (benzo(a)pireno, benzo(a)antraceno, benzo(b)fluoranteno y criseno).
El Reglamento (CE) nº 853/2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal delimita el contenido de biotoxinas marinas en moluscos bivalvos y el Reglamento (CE) nº 2073/2005 relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios, determinan la calidad microbiológica estableciendo límites máximos para Escherichia coli, y Salmonella en moluscos bivalvos, gasterópodos marinos, equinodermos y tunicados.
El Reglamento (CE) nº 854/2004 por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, controla que los productos de la pesca cumplan con la legislación sobre contaminantes y con los criterios microbiológicos establecidos.
Esta normativa, al establecer límites en las posibles sustancias y microorganismos presentes en el pescado y productos de la pesca, permite desarrollar los programas de seguimiento de los distintos indicadores, basándose en los programas de control existentes.
No obstante, estos productos de la pesca no deben proceder de las zonas de producción de cultivos marinos, sino que deben ser especies marinas obtenidas de la naturaleza en caladeros o zonas de extracción existentes en las demarcaciones, con la única excepción de los moluscos bivalvos que se cultivan en zonas clasificadas, ya que los capturados fuera de éstas no pueden ser comercializados para el consumo humano.
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El criterio sobre el buen estado ambiental aplicable para el descriptor 9 es que los contaminantes, patógenos y biotoxinas marinas presentes en el pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano no superen los niveles establecidos por la normativa comunitaria o por otras normas pertinentes. Para ello se debe controlar en los tejidos comestibles (músculo o tejido muscular, hígado, huevas, carne y partes blandas, según proceda) de peces, crustáceos, moluscos y equinodermos, así como en algas, que se hayan capturado o recogido en la naturaleza, la posible presencia de sustancias y microorganismos para los que se hayan establecido a escala europea, nacional o regional unos niveles máximos que deban respetarse en los productos destinados al consumo humano. Existen un gran número de sustancias químicas que son tóxicas, persistentes y bioacumulables en el pescado y en otros productos de la pesca (crustáceos, moluscos bivalvos, cefalópodos, equinodermos, gasterópodos marinos y algas) obtenidos en la naturaleza, por lo que la normativa es muy extensa. No obstante, desde el punto de vista de la implantación de las estrategias marinas de cara a alcanzar el Buen Estado Ambiental, los Reglamentos que establecen contenidos máximos y por tanto son de aplicación, son los siguientes:
El Reglamento (CE) nº 1881/2006 y sus modificaciones por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios, establece los contenidos máximos permitidos (CMP) para los siguientes contaminantes:
-Metales: cadmio (Cd), mercurio (Hg), plomo (Pb).
-Suma de dioxinas (PCDDs/Fs), suma de dioxinas y policlorobifenilos similares a dioxinas (DL-PCBs) y suma de policlorobifenilos no similares a las dioxinas (NDL-PCBs) (congéneres 28, 52, 101, 138, 153 y 180).
-Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAPs): benzo(a)pireno y suma de 4 HAPs (benzo(a)pireno, benzo(a)antraceno, benzo(b)fluoranteno y criseno).
El Reglamento (CE) nº 853/2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal delimita el contenido de biotoxinas marinas en moluscos bivalvos y el Reglamento (CE) nº 2073/2005 relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios, determinan la calidad microbiológica estableciendo límites máximos para Escherichia coli, y Salmonella en moluscos bivalvos, gasterópodos marinos, equinodermos y tunicados.
El Reglamento (CE) nº 854/2004 por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, controla que los productos de la pesca cumplan con la legislación sobre contaminantes y con los criterios microbiológicos establecidos.
Esta normativa, al establecer límites en las posibles sustancias y microorganismos presentes en el pescado y productos de la pesca, permite desarrollar los programas de seguimiento de los distintos indicadores, basándose en los programas de control existentes.
No obstante, estos productos de la pesca no deben proceder de las zonas de producción de cultivos marinos, sino que deben ser especies marinas obtenidas de la naturaleza en caladeros o zonas de extracción existentes en las demarcaciones, con la única excepción de los moluscos bivalvos que se cultivan en zonas clasificadas, ya que los capturados fuera de éstas no pueden ser comercializados para el consumo humano.
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El criterio sobre el buen estado ambiental aplicable para el descriptor 9 es que los contaminantes, patógenos y biotoxinas marinas presentes en el pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano no superen los niveles establecidos por la normativa comunitaria o por otras normas pertinentes. Para ello se debe controlar en los tejidos comestibles (músculo o tejido muscular, hígado, huevas, carne y partes blandas, según proceda) de peces, crustáceos, moluscos y equinodermos, así como en algas, que se hayan capturado o recogido en la naturaleza, la posible presencia de sustancias y microorganismos para los que se hayan establecido a escala europea, nacional o regional unos niveles máximos que deban respetarse en los productos destinados al consumo humano. Existen un gran número de sustancias químicas que son tóxicas, persistentes y bioacumulables en el pescado y en otros productos de la pesca (crustáceos, moluscos bivalvos, cefalópodos, equinodermos, gasterópodos marinos y algas) obtenidos en la naturaleza, por lo que la normativa es muy extensa. No obstante, desde el punto de vista de la implantación de las estrategias marinas de cara a alcanzar el Buen Estado Ambiental, los Reglamentos que establecen contenidos máximos y por tanto son de aplicación, son los siguientes:
El Reglamento (CE) nº 1881/2006 y sus modificaciones por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios, establece los contenidos máximos permitidos (CMP) para los siguientes contaminantes:
-Metales: cadmio (Cd), mercurio (Hg), plomo (Pb).
-Suma de dioxinas (PCDDs/Fs), suma de dioxinas y policlorobifenilos similares a dioxinas (DL-PCBs) y suma de policlorobifenilos no similares a las dioxinas (NDL-PCBs) (congéneres 28, 52, 101, 138, 153 y 180).
-Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAPs): benzo(a)pireno y suma de 4 HAPs (benzo(a)pireno, benzo(a)antraceno, benzo(b)fluoranteno y criseno).
El Reglamento (CE) nº 853/2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal delimita el contenido de biotoxinas marinas en moluscos bivalvos y el Reglamento (CE) nº 2073/2005 relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios, determinan la calidad microbiológica estableciendo límites máximos para Escherichia coli, y Salmonella en moluscos bivalvos, gasterópodos marinos, equinodermos y tunicados.
El Reglamento (CE) nº 854/2004 por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, controla que los productos de la pesca cumplan con la legislación sobre contaminantes y con los criterios microbiológicos establecidos.
Esta normativa, al establecer límites en las posibles sustancias y microorganismos presentes en el pescado y productos de la pesca, permite desarrollar los programas de seguimiento de los distintos indicadores, basándose en los programas de control existentes.
No obstante, estos productos de la pesca no deben proceder de las zonas de producción de cultivos marinos, sino que deben ser especies marinas obtenidas de la naturaleza en caladeros o zonas de extracción existentes en las demarcaciones, con la única excepción de los moluscos bivalvos que se cultivan en zonas clasificadas, ya que los capturados fuera de éstas no pueden ser comercializados para el consumo humano.
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El criterio sobre el buen estado ambiental aplicable para el descriptor 9 es que los contaminantes, patógenos y biotoxinas marinas presentes en el pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano no superen los niveles establecidos por la normativa comunitaria o por otras normas pertinentes. Para ello se debe controlar en los tejidos comestibles (músculo o tejido muscular, hígado, huevas, carne y partes blandas, según proceda) de peces, crustáceos, moluscos y equinodermos, así como en algas, que se hayan capturado o recogido en la naturaleza, la posible presencia de sustancias y microorganismos para los que se hayan establecido a escala europea, nacional o regional unos niveles máximos que deban respetarse en los productos destinados al consumo humano. Existen un gran número de sustancias químicas que son tóxicas, persistentes y bioacumulables en el pescado y en otros productos de la pesca (crustáceos, moluscos bivalvos, cefalópodos, equinodermos, gasterópodos marinos y algas) obtenidos en la naturaleza, por lo que la normativa es muy extensa. No obstante, desde el punto de vista de la implantación de las estrategias marinas de cara a alcanzar el Buen Estado Ambiental, los Reglamentos que establecen contenidos máximos y por tanto son de aplicación, son los siguientes:
El Reglamento (CE) nº 1881/2006 y sus modificaciones por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios, establece los contenidos máximos permitidos (CMP) para los siguientes contaminantes:
-Metales: cadmio (Cd), mercurio (Hg), plomo (Pb).
-Suma de dioxinas (PCDDs/Fs), suma de dioxinas y policlorobifenilos similares a dioxinas (DL-PCBs) y suma de policlorobifenilos no similares a las dioxinas (NDL-PCBs) (congéneres 28, 52, 101, 138, 153 y 180).
-Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAPs): benzo(a)pireno y suma de 4 HAPs (benzo(a)pireno, benzo(a)antraceno, benzo(b)fluoranteno y criseno).
El Reglamento (CE) nº 853/2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal delimita el contenido de biotoxinas marinas en moluscos bivalvos y el Reglamento (CE) nº 2073/2005 relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios, determinan la calidad microbiológica estableciendo límites máximos para Escherichia coli, y Salmonella en moluscos bivalvos, gasterópodos marinos, equinodermos y tunicados.
El Reglamento (CE) nº 854/2004 por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, controla que los productos de la pesca cumplan con la legislación sobre contaminantes y con los criterios microbiológicos establecidos.
Esta normativa, al establecer límites en las posibles sustancias y microorganismos presentes en el pescado y productos de la pesca, permite desarrollar los programas de seguimiento de los distintos indicadores, basándose en los programas de control existentes.
No obstante, estos productos de la pesca no deben proceder de las zonas de producción de cultivos marinos, sino que deben ser especies marinas obtenidas de la naturaleza en caladeros o zonas de extracción existentes en las demarcaciones, con la única excepción de los moluscos bivalvos que se cultivan en zonas clasificadas, ya que los capturados fuera de éstas no pueden ser comercializados para el consumo humano.
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El criterio sobre el buen estado ambiental aplicable para el descriptor 9 es que los contaminantes, patógenos y biotoxinas marinas presentes en el pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano no superen los niveles establecidos por la normativa comunitaria o por otras normas pertinentes. Para ello se debe controlar en los tejidos comestibles (músculo o tejido muscular, hígado, huevas, carne y partes blandas, según proceda) de peces, crustáceos, moluscos y equinodermos, así como en algas, que se hayan capturado o recogido en la naturaleza, la posible presencia de sustancias y microorganismos para los que se hayan establecido a escala europea, nacional o regional unos niveles máximos que deban respetarse en los productos destinados al consumo humano. Existen un gran número de sustancias químicas que son tóxicas, persistentes y bioacumulables en el pescado y en otros productos de la pesca (crustáceos, moluscos bivalvos, cefalópodos, equinodermos, gasterópodos marinos y algas) obtenidos en la naturaleza, por lo que la normativa es muy extensa. No obstante, desde el punto de vista de la implantación de las estrategias marinas de cara a alcanzar el Buen Estado Ambiental, los Reglamentos que establecen contenidos máximos y por tanto son de aplicación, son los siguientes:
El Reglamento (CE) nº 1881/2006 y sus modificaciones por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios, establece los contenidos máximos permitidos (CMP) para los siguientes contaminantes:
-Metales: cadmio (Cd), mercurio (Hg), plomo (Pb).
-Suma de dioxinas (PCDDs/Fs), suma de dioxinas y policlorobifenilos similares a dioxinas (DL-PCBs) y suma de policlorobifenilos no similares a las dioxinas (NDL-PCBs) (congéneres 28, 52, 101, 138, 153 y 180).
-Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAPs): benzo(a)pireno y suma de 4 HAPs (benzo(a)pireno, benzo(a)antraceno, benzo(b)fluoranteno y criseno).
El Reglamento (CE) nº 853/2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal delimita el contenido de biotoxinas marinas en moluscos bivalvos y el Reglamento (CE) nº 2073/2005 relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios, determinan la calidad microbiológica estableciendo límites máximos para Escherichia coli, y Salmonella en moluscos bivalvos, gasterópodos marinos, equinodermos y tunicados.
El Reglamento (CE) nº 854/2004 por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, controla que los productos de la pesca cumplan con la legislación sobre contaminantes y con los criterios microbiológicos establecidos.
Esta normativa, al establecer límites en las posibles sustancias y microorganismos presentes en el pescado y productos de la pesca, permite desarrollar los programas de seguimiento de los distintos indicadores, basándose en los programas de control existentes.
No obstante, estos productos de la pesca no deben proceder de las zonas de producción de cultivos marinos, sino que deben ser especies marinas obtenidas de la naturaleza en caladeros o zonas de extracción existentes en las demarcaciones, con la única excepción de los moluscos bivalvos que se cultivan en zonas clasificadas, ya que los capturados fuera de éstas no pueden ser comercializados para el consumo humano.
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El criterio sobre el buen estado ambiental aplicable para el descriptor 9 es que los contaminantes, patógenos y biotoxinas marinas presentes en el pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano no superen los niveles establecidos por la normativa comunitaria o por otras normas pertinentes. Para ello se debe controlar en los tejidos comestibles (músculo o tejido muscular, hígado, huevas, carne y partes blandas, según proceda) de peces, crustáceos, moluscos y equinodermos, así como en algas, que se hayan capturado o recogido en la naturaleza, la posible presencia de sustancias y microorganismos para los que se hayan establecido a escala europea, nacional o regional unos niveles máximos que deban respetarse en los productos destinados al consumo humano. Existen un gran número de sustancias químicas que son tóxicas, persistentes y bioacumulables en el pescado y en otros productos de la pesca (crustáceos, moluscos bivalvos, cefalópodos, equinodermos, gasterópodos marinos y algas) obtenidos en la naturaleza, por lo que la normativa es muy extensa. No obstante, desde el punto de vista de la implantación de las estrategias marinas de cara a alcanzar el Buen Estado Ambiental, los Reglamentos que establecen contenidos máximos y por tanto son de aplicación, son los siguientes:
El Reglamento (CE) nº 1881/2006 y sus modificaciones por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios, establece los contenidos máximos permitidos (CMP) para los siguientes contaminantes:
-Metales: cadmio (Cd), mercurio (Hg), plomo (Pb).
-Suma de dioxinas (PCDDs/Fs), suma de dioxinas y policlorobifenilos similares a dioxinas (DL-PCBs) y suma de policlorobifenilos no similares a las dioxinas (NDL-PCBs) (congéneres 28, 52, 101, 138, 153 y 180).
-Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAPs): benzo(a)pireno y suma de 4 HAPs (benzo(a)pireno, benzo(a)antraceno, benzo(b)fluoranteno y criseno).
El Reglamento (CE) nº 853/2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal delimita el contenido de biotoxinas marinas en moluscos bivalvos y el Reglamento (CE) nº 2073/2005 relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios, determinan la calidad microbiológica estableciendo límites máximos para Escherichia coli, y Salmonella en moluscos bivalvos, gasterópodos marinos, equinodermos y tunicados.
El Reglamento (CE) nº 854/2004 por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, controla que los productos de la pesca cumplan con la legislación sobre contaminantes y con los criterios microbiológicos establecidos.
Esta normativa, al establecer límites en las posibles sustancias y microorganismos presentes en el pescado y productos de la pesca, permite desarrollar los programas de seguimiento de los distintos indicadores, basándose en los programas de control existentes.
No obstante, estos productos de la pesca no deben proceder de las zonas de producción de cultivos marinos, sino que deben ser especies marinas obtenidas de la naturaleza en caladeros o zonas de extracción existentes en las demarcaciones, con la única excepción de los moluscos bivalvos que se cultivan en zonas clasificadas, ya que los capturados fuera de éstas no pueden ser comercializados para el consumo humano.
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El criterio sobre el buen estado ambiental aplicable para el descriptor 9 es que los contaminantes, patógenos y biotoxinas marinas presentes en el pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano no superen los niveles establecidos por la normativa comunitaria o por otras normas pertinentes. Para ello se debe controlar en los tejidos comestibles (músculo o tejido muscular, hígado, huevas, carne y partes blandas, según proceda) de peces, crustáceos, moluscos y equinodermos, así como en algas, que se hayan capturado o recogido en la naturaleza, la posible presencia de sustancias y microorganismos para los que se hayan establecido a escala europea, nacional o regional unos niveles máximos que deban respetarse en los productos destinados al consumo humano. Existen un gran número de sustancias químicas que son tóxicas, persistentes y bioacumulables en el pescado y en otros productos de la pesca (crustáceos, moluscos bivalvos, cefalópodos, equinodermos, gasterópodos marinos y algas) obtenidos en la naturaleza, por lo que la normativa es muy extensa. No obstante, desde el punto de vista de la implantación de las estrategias marinas de cara a alcanzar el Buen Estado Ambiental, los Reglamentos que establecen contenidos máximos y por tanto son de aplicación, son los siguientes:
El Reglamento (CE) nº 1881/2006 y sus modificaciones por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios, establece los contenidos máximos permitidos (CMP) para los siguientes contaminantes:
-Metales: cadmio (Cd), mercurio (Hg), plomo (Pb).
-Suma de dioxinas (PCDDs/Fs), suma de dioxinas y policlorobifenilos similares a dioxinas (DL-PCBs) y suma de policlorobifenilos no similares a las dioxinas (NDL-PCBs) (congéneres 28, 52, 101, 138, 153 y 180).
-Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAPs): benzo(a)pireno y suma de 4 HAPs (benzo(a)pireno, benzo(a)antraceno, benzo(b)fluoranteno y criseno).
El Reglamento (CE) nº 853/2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal delimita el contenido de biotoxinas marinas en moluscos bivalvos y el Reglamento (CE) nº 2073/2005 relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios, determinan la calidad microbiológica estableciendo límites máximos para Escherichia coli, y Salmonella en moluscos bivalvos, gasterópodos marinos, equinodermos y tunicados.
El Reglamento (CE) nº 854/2004 por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, controla que los productos de la pesca cumplan con la legislación sobre contaminantes y con los criterios microbiológicos establecidos.
Esta normativa, al establecer límites en las posibles sustancias y microorganismos presentes en el pescado y productos de la pesca, permite desarrollar los programas de seguimiento de los distintos indicadores, basándose en los programas de control existentes.
No obstante, estos productos de la pesca no deben proceder de las zonas de producción de cultivos marinos, sino que deben ser especies marinas obtenidas de la naturaleza en caladeros o zonas de extracción existentes en las demarcaciones, con la única excepción de los moluscos bivalvos que se cultivan en zonas clasificadas, ya que los capturados fuera de éstas no pueden ser comercializados para el consumo humano.
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El criterio sobre el buen estado ambiental aplicable para el descriptor 9 es que los contaminantes, patógenos y biotoxinas marinas presentes en el pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano no superen los niveles establecidos por la normativa comunitaria o por otras normas pertinentes. Para ello se debe controlar en los tejidos comestibles (músculo o tejido muscular, hígado, huevas, carne y partes blandas, según proceda) de peces, crustáceos, moluscos y equinodermos, así como en algas, que se hayan capturado o recogido en la naturaleza, la posible presencia de sustancias y microorganismos para los que se hayan establecido a escala europea, nacional o regional unos niveles máximos que deban respetarse en los productos destinados al consumo humano. Existen un gran número de sustancias químicas que son tóxicas, persistentes y bioacumulables en el pescado y en otros productos de la pesca (crustáceos, moluscos bivalvos, cefalópodos, equinodermos, gasterópodos marinos y algas) obtenidos en la naturaleza, por lo que la normativa es muy extensa. No obstante, desde el punto de vista de la implantación de las estrategias marinas de cara a alcanzar el Buen Estado Ambiental, los Reglamentos que establecen contenidos máximos y por tanto son de aplicación, son los siguientes:
El Reglamento (CE) nº 1881/2006 y sus modificaciones por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios, establece los contenidos máximos permitidos (CMP) para los siguientes contaminantes:
-Metales: cadmio (Cd), mercurio (Hg), plomo (Pb).
-Suma de dioxinas (PCDDs/Fs), suma de dioxinas y policlorobifenilos similares a dioxinas (DL-PCBs) y suma de policlorobifenilos no similares a las dioxinas (NDL-PCBs) (congéneres 28, 52, 101, 138, 153 y 180).
-Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAPs): benzo(a)pireno y suma de 4 HAPs (benzo(a)pireno, benzo(a)antraceno, benzo(b)fluoranteno y criseno).
El Reglamento (CE) nº 853/2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal delimita el contenido de biotoxinas marinas en moluscos bivalvos y el Reglamento (CE) nº 2073/2005 relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios, determinan la calidad microbiológica estableciendo límites máximos para Escherichia coli, y Salmonella en moluscos bivalvos, gasterópodos marinos, equinodermos y tunicados.
El Reglamento (CE) nº 854/2004 por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, controla que los productos de la pesca cumplan con la legislación sobre contaminantes y con los criterios microbiológicos establecidos.
Esta normativa, al establecer límites en las posibles sustancias y microorganismos presentes en el pescado y productos de la pesca, permite desarrollar los programas de seguimiento de los distintos indicadores, basándose en los programas de control existentes.
No obstante, estos productos de la pesca no deben proceder de las zonas de producción de cultivos marinos, sino que deben ser especies marinas obtenidas de la naturaleza en caladeros o zonas de extracción existentes en las demarcaciones, con la única excepción de los moluscos bivalvos que se cultivan en zonas clasificadas, ya que los capturados fuera de éstas no pueden ser comercializados para el consumo humano.
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El criterio sobre el buen estado ambiental aplicable para el descriptor 9 es que los contaminantes, patógenos y biotoxinas marinas presentes en el pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano no superen los niveles establecidos por la normativa comunitaria o por otras normas pertinentes. Para ello se debe controlar en los tejidos comestibles (músculo o tejido muscular, hígado, huevas, carne y partes blandas, según proceda) de peces, crustáceos, moluscos y equinodermos, así como en algas, que se hayan capturado o recogido en la naturaleza, la posible presencia de sustancias y microorganismos para los que se hayan establecido a escala europea, nacional o regional unos niveles máximos que deban respetarse en los productos destinados al consumo humano. Existen un gran número de sustancias químicas que son tóxicas, persistentes y bioacumulables en el pescado y en otros productos de la pesca (crustáceos, moluscos bivalvos, cefalópodos, equinodermos, gasterópodos marinos y algas) obtenidos en la naturaleza, por lo que la normativa es muy extensa. No obstante, desde el punto de vista de la implantación de las estrategias marinas de cara a alcanzar el Buen Estado Ambiental, los Reglamentos que establecen contenidos máximos y por tanto son de aplicación, son los siguientes:
El Reglamento (CE) nº 1881/2006 y sus modificaciones por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios, establece los contenidos máximos permitidos (CMP) para los siguientes contaminantes:
-Metales: cadmio (Cd), mercurio (Hg), plomo (Pb).
-Suma de dioxinas (PCDDs/Fs), suma de dioxinas y policlorobifenilos similares a dioxinas (DL-PCBs) y suma de policlorobifenilos no similares a las dioxinas (NDL-PCBs) (congéneres 28, 52, 101, 138, 153 y 180).
-Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAPs): benzo(a)pireno y suma de 4 HAPs (benzo(a)pireno, benzo(a)antraceno, benzo(b)fluoranteno y criseno).
El Reglamento (CE) nº 853/2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal delimita el contenido de biotoxinas marinas en moluscos bivalvos y el Reglamento (CE) nº 2073/2005 relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios, determinan la calidad microbiológica estableciendo límites máximos para Escherichia coli, y Salmonella en moluscos bivalvos, gasterópodos marinos, equinodermos y tunicados.
El Reglamento (CE) nº 854/2004 por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, controla que los productos de la pesca cumplan con la legislación sobre contaminantes y con los criterios microbiológicos establecidos.
Esta normativa, al establecer límites en las posibles sustancias y microorganismos presentes en el pescado y productos de la pesca, permite desarrollar los programas de seguimiento de los distintos indicadores, basándose en los programas de control existentes.
No obstante, estos productos de la pesca no deben proceder de las zonas de producción de cultivos marinos, sino que deben ser especies marinas obtenidas de la naturaleza en caladeros o zonas de extracción existentes en las demarcaciones, con la única excepción de los moluscos bivalvos que se cultivan en zonas clasificadas, ya que los capturados fuera de éstas no pueden ser comercializados para el consumo humano.
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El criterio sobre el buen estado ambiental aplicable para el descriptor 9 es que los contaminantes, patógenos y biotoxinas marinas presentes en el pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano no superen los niveles establecidos por la normativa comunitaria o por otras normas pertinentes. Para ello se debe controlar en los tejidos comestibles (músculo o tejido muscular, hígado, huevas, carne y partes blandas, según proceda) de peces, crustáceos, moluscos y equinodermos, así como en algas, que se hayan capturado o recogido en la naturaleza, la posible presencia de sustancias y microorganismos para los que se hayan establecido a escala europea, nacional o regional unos niveles máximos que deban respetarse en los productos destinados al consumo humano. Existen un gran número de sustancias químicas que son tóxicas, persistentes y bioacumulables en el pescado y en otros productos de la pesca (crustáceos, moluscos bivalvos, cefalópodos, equinodermos, gasterópodos marinos y algas) obtenidos en la naturaleza, por lo que la normativa es muy extensa. No obstante, desde el punto de vista de la implantación de las estrategias marinas de cara a alcanzar el Buen Estado Ambiental, los Reglamentos que establecen contenidos máximos y por tanto son de aplicación, son los siguientes:
El Reglamento (CE) nº 1881/2006 y sus modificaciones por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios, establece los contenidos máximos permitidos (CMP) para los siguientes contaminantes:
-Metales: cadmio (Cd), mercurio (Hg), plomo (Pb).
-Suma de dioxinas (PCDDs/Fs), suma de dioxinas y policlorobifenilos similares a dioxinas (DL-PCBs) y suma de policlorobifenilos no similares a las dioxinas (NDL-PCBs) (congéneres 28, 52, 101, 138, 153 y 180).
-Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAPs): benzo(a)pireno y suma de 4 HAPs (benzo(a)pireno, benzo(a)antraceno, benzo(b)fluoranteno y criseno).
El Reglamento (CE) nº 853/2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal delimita el contenido de biotoxinas marinas en moluscos bivalvos y el Reglamento (CE) nº 2073/2005 relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios, determinan la calidad microbiológica estableciendo límites máximos para Escherichia coli, y Salmonella en moluscos bivalvos, gasterópodos marinos, equinodermos y tunicados.
El Reglamento (CE) nº 854/2004 por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, controla que los productos de la pesca cumplan con la legislación sobre contaminantes y con los criterios microbiológicos establecidos.
Esta normativa, al establecer límites en las posibles sustancias y microorganismos presentes en el pescado y productos de la pesca, permite desarrollar los programas de seguimiento de los distintos indicadores, basándose en los programas de control existentes.
No obstante, estos productos de la pesca no deben proceder de las zonas de producción de cultivos marinos, sino que deben ser especies marinas obtenidas de la naturaleza en caladeros o zonas de extracción existentes en las demarcaciones, con la única excepción de los moluscos bivalvos que se cultivan en zonas clasificadas, ya que los capturados fuera de éstas no pueden ser comercializados para el consumo humano.
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El criterio sobre el buen estado ambiental aplicable para el descriptor 9 es que los contaminantes, patógenos y biotoxinas marinas presentes en el pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano no superen los niveles establecidos por la normativa comunitaria o por otras normas pertinentes. Para ello se debe controlar en los tejidos comestibles (músculo o tejido muscular, hígado, huevas, carne y partes blandas, según proceda) de peces, crustáceos, moluscos y equinodermos, así como en algas, que se hayan capturado o recogido en la naturaleza, la posible presencia de sustancias y microorganismos para los que se hayan establecido a escala europea, nacional o regional unos niveles máximos que deban respetarse en los productos destinados al consumo humano. Existen un gran número de sustancias químicas que son tóxicas, persistentes y bioacumulables en el pescado y en otros productos de la pesca (crustáceos, moluscos bivalvos, cefalópodos, equinodermos, gasterópodos marinos y algas) obtenidos en la naturaleza, por lo que la normativa es muy extensa. No obstante, desde el punto de vista de la implantación de las estrategias marinas de cara a alcanzar el Buen Estado Ambiental, los Reglamentos que establecen contenidos máximos y por tanto son de aplicación, son los siguientes:
El Reglamento (CE) nº 1881/2006 y sus modificaciones por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios, establece los contenidos máximos permitidos (CMP) para los siguientes contaminantes:
-Metales: cadmio (Cd), mercurio (Hg), plomo (Pb).
-Suma de dioxinas (PCDDs/Fs), suma de dioxinas y policlorobifenilos similares a dioxinas (DL-PCBs) y suma de policlorobifenilos no similares a las dioxinas (NDL-PCBs) (congéneres 28, 52, 101, 138, 153 y 180).
-Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAPs): benzo(a)pireno y suma de 4 HAPs (benzo(a)pireno, benzo(a)antraceno, benzo(b)fluoranteno y criseno).
El Reglamento (CE) nº 853/2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal delimita el contenido de biotoxinas marinas en moluscos bivalvos y el Reglamento (CE) nº 2073/2005 relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios, determinan la calidad microbiológica estableciendo límites máximos para Escherichia coli, y Salmonella en moluscos bivalvos, gasterópodos marinos, equinodermos y tunicados.
El Reglamento (CE) nº 854/2004 por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, controla que los productos de la pesca cumplan con la legislación sobre contaminantes y con los criterios microbiológicos establecidos.
Esta normativa, al establecer límites en las posibles sustancias y microorganismos presentes en el pescado y productos de la pesca, permite desarrollar los programas de seguimiento de los distintos indicadores, basándose en los programas de control existentes.
No obstante, estos productos de la pesca no deben proceder de las zonas de producción de cultivos marinos, sino que deben ser especies marinas obtenidas de la naturaleza en caladeros o zonas de extracción existentes en las demarcaciones, con la única excepción de los moluscos bivalvos que se cultivan en zonas clasificadas, ya que los capturados fuera de éstas no pueden ser comercializados para el consumo humano.
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El criterio sobre el buen estado ambiental aplicable para el descriptor 9 es que los contaminantes, patógenos y biotoxinas marinas presentes en el pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano no superen los niveles establecidos por la normativa comunitaria o por otras normas pertinentes. Para ello se debe controlar en los tejidos comestibles (músculo o tejido muscular, hígado, huevas, carne y partes blandas, según proceda) de peces, crustáceos, moluscos y equinodermos, así como en algas, que se hayan capturado o recogido en la naturaleza, la posible presencia de sustancias y microorganismos para los que se hayan establecido a escala europea, nacional o regional unos niveles máximos que deban respetarse en los productos destinados al consumo humano. Existen un gran número de sustancias químicas que son tóxicas, persistentes y bioacumulables en el pescado y en otros productos de la pesca (crustáceos, moluscos bivalvos, cefalópodos, equinodermos, gasterópodos marinos y algas) obtenidos en la naturaleza, por lo que la normativa es muy extensa. No obstante, desde el punto de vista de la implantación de las estrategias marinas de cara a alcanzar el Buen Estado Ambiental, los Reglamentos que establecen contenidos máximos y por tanto son de aplicación, son los siguientes:
El Reglamento (CE) nº 1881/2006 y sus modificaciones por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios, establece los contenidos máximos permitidos (CMP) para los siguientes contaminantes:
-Metales: cadmio (Cd), mercurio (Hg), plomo (Pb).
-Suma de dioxinas (PCDDs/Fs), suma de dioxinas y policlorobifenilos similares a dioxinas (DL-PCBs) y suma de policlorobifenilos no similares a las dioxinas (NDL-PCBs) (congéneres 28, 52, 101, 138, 153 y 180).
-Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAPs): benzo(a)pireno y suma de 4 HAPs (benzo(a)pireno, benzo(a)antraceno, benzo(b)fluoranteno y criseno).
El Reglamento (CE) nº 853/2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal delimita el contenido de biotoxinas marinas en moluscos bivalvos y el Reglamento (CE) nº 2073/2005 relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios, determinan la calidad microbiológica estableciendo límites máximos para Escherichia coli, y Salmonella en moluscos bivalvos, gasterópodos marinos, equinodermos y tunicados.
El Reglamento (CE) nº 854/2004 por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, controla que los productos de la pesca cumplan con la legislación sobre contaminantes y con los criterios microbiológicos establecidos.
Esta normativa, al establecer límites en las posibles sustancias y microorganismos presentes en el pescado y productos de la pesca, permite desarrollar los programas de seguimiento de los distintos indicadores, basándose en los programas de control existentes.
No obstante, estos productos de la pesca no deben proceder de las zonas de producción de cultivos marinos, sino que deben ser especies marinas obtenidas de la naturaleza en caladeros o zonas de extracción existentes en las demarcaciones, con la única excepción de los moluscos bivalvos que se cultivan en zonas clasificadas, ya que los capturados fuera de éstas no pueden ser comercializados para el consumo humano.
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El criterio sobre el buen estado ambiental aplicable para el descriptor 9 es que los contaminantes, patógenos y biotoxinas marinas presentes en el pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano no superen los niveles establecidos por la normativa comunitaria o por otras normas pertinentes. Para ello se debe controlar en los tejidos comestibles (músculo o tejido muscular, hígado, huevas, carne y partes blandas, según proceda) de peces, crustáceos, moluscos y equinodermos, así como en algas, que se hayan capturado o recogido en la naturaleza, la posible presencia de sustancias y microorganismos para los que se hayan establecido a escala europea, nacional o regional unos niveles máximos que deban respetarse en los productos destinados al consumo humano. Existen un gran número de sustancias químicas que son tóxicas, persistentes y bioacumulables en el pescado y en otros productos de la pesca (crustáceos, moluscos bivalvos, cefalópodos, equinodermos, gasterópodos marinos y algas) obtenidos en la naturaleza, por lo que la normativa es muy extensa. No obstante, desde el punto de vista de la implantación de las estrategias marinas de cara a alcanzar el Buen Estado Ambiental, los Reglamentos que establecen contenidos máximos y por tanto son de aplicación, son los siguientes:
El Reglamento (CE) nº 1881/2006 y sus modificaciones por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios, establece los contenidos máximos permitidos (CMP) para los siguientes contaminantes:
-Metales: cadmio (Cd), mercurio (Hg), plomo (Pb).
-Suma de dioxinas (PCDDs/Fs), suma de dioxinas y policlorobifenilos similares a dioxinas (DL-PCBs) y suma de policlorobifenilos no similares a las dioxinas (NDL-PCBs) (congéneres 28, 52, 101, 138, 153 y 180).
-Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAPs): benzo(a)pireno y suma de 4 HAPs (benzo(a)pireno, benzo(a)antraceno, benzo(b)fluoranteno y criseno).
El Reglamento (CE) nº 853/2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal delimita el contenido de biotoxinas marinas en moluscos bivalvos y el Reglamento (CE) nº 2073/2005 relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios, determinan la calidad microbiológica estableciendo límites máximos para Escherichia coli, y Salmonella en moluscos bivalvos, gasterópodos marinos, equinodermos y tunicados.
El Reglamento (CE) nº 854/2004 por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, controla que los productos de la pesca cumplan con la legislación sobre contaminantes y con los criterios microbiológicos establecidos.
Esta normativa, al establecer límites en las posibles sustancias y microorganismos presentes en el pescado y productos de la pesca, permite desarrollar los programas de seguimiento de los distintos indicadores, basándose en los programas de control existentes.
No obstante, estos productos de la pesca no deben proceder de las zonas de producción de cultivos marinos, sino que deben ser especies marinas obtenidas de la naturaleza en caladeros o zonas de extracción existentes en las demarcaciones, con la única excepción de los moluscos bivalvos que se cultivan en zonas clasificadas, ya que los capturados fuera de éstas no pueden ser comercializados para el consumo humano.
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El criterio sobre el buen estado ambiental aplicable para el descriptor 9 es que los contaminantes, patógenos y biotoxinas marinas presentes en el pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano no superen los niveles establecidos por la normativa comunitaria o por otras normas pertinentes. Para ello se debe controlar en los tejidos comestibles (músculo o tejido muscular, hígado, huevas, carne y partes blandas, según proceda) de peces, crustáceos, moluscos y equinodermos, así como en algas, que se hayan capturado o recogido en la naturaleza, la posible presencia de sustancias y microorganismos para los que se hayan establecido a escala europea, nacional o regional unos niveles máximos que deban respetarse en los productos destinados al consumo humano. Existen un gran número de sustancias químicas que son tóxicas, persistentes y bioacumulables en el pescado y en otros productos de la pesca (crustáceos, moluscos bivalvos, cefalópodos, equinodermos, gasterópodos marinos y algas) obtenidos en la naturaleza, por lo que la normativa es muy extensa. No obstante, desde el punto de vista de la implantación de las estrategias marinas de cara a alcanzar el Buen Estado Ambiental, los Reglamentos que establecen contenidos máximos y por tanto son de aplicación, son los siguientes:
El Reglamento (CE) nº 1881/2006 y sus modificaciones por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios, establece los contenidos máximos permitidos (CMP) para los siguientes contaminantes:
-Metales: cadmio (Cd), mercurio (Hg), plomo (Pb).
-Suma de dioxinas (PCDDs/Fs), suma de dioxinas y policlorobifenilos similares a dioxinas (DL-PCBs) y suma de policlorobifenilos no similares a las dioxinas (NDL-PCBs) (congéneres 28, 52, 101, 138, 153 y 180).
-Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAPs): benzo(a)pireno y suma de 4 HAPs (benzo(a)pireno, benzo(a)antraceno, benzo(b)fluoranteno y criseno).
El Reglamento (CE) nº 853/2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal delimita el contenido de biotoxinas marinas en moluscos bivalvos y el Reglamento (CE) nº 2073/2005 relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios, determinan la calidad microbiológica estableciendo límites máximos para Escherichia coli, y Salmonella en moluscos bivalvos, gasterópodos marinos, equinodermos y tunicados.
El Reglamento (CE) nº 854/2004 por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, controla que los productos de la pesca cumplan con la legislación sobre contaminantes y con los criterios microbiológicos establecidos.
Esta normativa, al establecer límites en las posibles sustancias y microorganismos presentes en el pescado y productos de la pesca, permite desarrollar los programas de seguimiento de los distintos indicadores, basándose en los programas de control existentes.
No obstante, estos productos de la pesca no deben proceder de las zonas de producción de cultivos marinos, sino que deben ser especies marinas obtenidas de la naturaleza en caladeros o zonas de extracción existentes en las demarcaciones, con la única excepción de los moluscos bivalvos que se cultivan en zonas clasificadas, ya que los capturados fuera de éstas no pueden ser comercializados para el consumo humano.
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El criterio sobre el buen estado ambiental aplicable para el descriptor 9 es que los contaminantes, patógenos y biotoxinas marinas presentes en el pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano no superen los niveles establecidos por la normativa comunitaria o por otras normas pertinentes. Para ello se debe controlar en los tejidos comestibles (músculo o tejido muscular, hígado, huevas, carne y partes blandas, según proceda) de peces, crustáceos, moluscos y equinodermos, así como en algas, que se hayan capturado o recogido en la naturaleza, la posible presencia de sustancias y microorganismos para los que se hayan establecido a escala europea, nacional o regional unos niveles máximos que deban respetarse en los productos destinados al consumo humano. Existen un gran número de sustancias químicas que son tóxicas, persistentes y bioacumulables en el pescado y en otros productos de la pesca (crustáceos, moluscos bivalvos, cefalópodos, equinodermos, gasterópodos marinos y algas) obtenidos en la naturaleza, por lo que la normativa es muy extensa. No obstante, desde el punto de vista de la implantación de las estrategias marinas de cara a alcanzar el Buen Estado Ambiental, los Reglamentos que establecen contenidos máximos y por tanto son de aplicación, son los siguientes:
El Reglamento (CE) nº 1881/2006 y sus modificaciones por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios, establece los contenidos máximos permitidos (CMP) para los siguientes contaminantes:
-Metales: cadmio (Cd), mercurio (Hg), plomo (Pb).
-Suma de dioxinas (PCDDs/Fs), suma de dioxinas y policlorobifenilos similares a dioxinas (DL-PCBs) y suma de policlorobifenilos no similares a las dioxinas (NDL-PCBs) (congéneres 28, 52, 101, 138, 153 y 180).
-Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAPs): benzo(a)pireno y suma de 4 HAPs (benzo(a)pireno, benzo(a)antraceno, benzo(b)fluoranteno y criseno).
El Reglamento (CE) nº 853/2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal delimita el contenido de biotoxinas marinas en moluscos bivalvos y el Reglamento (CE) nº 2073/2005 relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios, determinan la calidad microbiológica estableciendo límites máximos para Escherichia coli, y Salmonella en moluscos bivalvos, gasterópodos marinos, equinodermos y tunicados.
El Reglamento (CE) nº 854/2004 por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, controla que los productos de la pesca cumplan con la legislación sobre contaminantes y con los criterios microbiológicos establecidos.
Esta normativa, al establecer límites en las posibles sustancias y microorganismos presentes en el pescado y productos de la pesca, permite desarrollar los programas de seguimiento de los distintos indicadores, basándose en los programas de control existentes.
No obstante, estos productos de la pesca no deben proceder de las zonas de producción de cultivos marinos, sino que deben ser especies marinas obtenidas de la naturaleza en caladeros o zonas de extracción existentes en las demarcaciones, con la única excepción de los moluscos bivalvos que se cultivan en zonas clasificadas, ya que los capturados fuera de éstas no pueden ser comercializados para el consumo humano.
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El criterio sobre el buen estado ambiental aplicable para el descriptor 9 es que los contaminantes, patógenos y biotoxinas marinas presentes en el pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano no superen los niveles establecidos por la normativa comunitaria o por otras normas pertinentes. Para ello se debe controlar en los tejidos comestibles (músculo o tejido muscular, hígado, huevas, carne y partes blandas, según proceda) de peces, crustáceos, moluscos y equinodermos, así como en algas, que se hayan capturado o recogido en la naturaleza, la posible presencia de sustancias y microorganismos para los que se hayan establecido a escala europea, nacional o regional unos niveles máximos que deban respetarse en los productos destinados al consumo humano. Existen un gran número de sustancias químicas que son tóxicas, persistentes y bioacumulables en el pescado y en otros productos de la pesca (crustáceos, moluscos bivalvos, cefalópodos, equinodermos, gasterópodos marinos y algas) obtenidos en la naturaleza, por lo que la normativa es muy extensa. No obstante, desde el punto de vista de la implantación de las estrategias marinas de cara a alcanzar el Buen Estado Ambiental, los Reglamentos que establecen contenidos máximos y por tanto son de aplicación, son los siguientes:
El Reglamento (CE) nº 1881/2006 y sus modificaciones por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios, establece los contenidos máximos permitidos (CMP) para los siguientes contaminantes:
-Metales: cadmio (Cd), mercurio (Hg), plomo (Pb).
-Suma de dioxinas (PCDDs/Fs), suma de dioxinas y policlorobifenilos similares a dioxinas (DL-PCBs) y suma de policlorobifenilos no similares a las dioxinas (NDL-PCBs) (congéneres 28, 52, 101, 138, 153 y 180).
-Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAPs): benzo(a)pireno y suma de 4 HAPs (benzo(a)pireno, benzo(a)antraceno, benzo(b)fluoranteno y criseno).
El Reglamento (CE) nº 853/2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal delimita el contenido de biotoxinas marinas en moluscos bivalvos y el Reglamento (CE) nº 2073/2005 relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios, determinan la calidad microbiológica estableciendo límites máximos para Escherichia coli, y Salmonella en moluscos bivalvos, gasterópodos marinos, equinodermos y tunicados.
El Reglamento (CE) nº 854/2004 por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, controla que los productos de la pesca cumplan con la legislación sobre contaminantes y con los criterios microbiológicos establecidos.
Esta normativa, al establecer límites en las posibles sustancias y microorganismos presentes en el pescado y productos de la pesca, permite desarrollar los programas de seguimiento de los distintos indicadores, basándose en los programas de control existentes.
No obstante, estos productos de la pesca no deben proceder de las zonas de producción de cultivos marinos, sino que deben ser especies marinas obtenidas de la naturaleza en caladeros o zonas de extracción existentes en las demarcaciones, con la única excepción de los moluscos bivalvos que se cultivan en zonas clasificadas, ya que los capturados fuera de éstas no pueden ser comercializados para el consumo humano.
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El criterio sobre el buen estado ambiental aplicable para el descriptor 9 es que los contaminantes, patógenos y biotoxinas marinas presentes en el pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano no superen los niveles establecidos por la normativa comunitaria o por otras normas pertinentes. Para ello se debe controlar en los tejidos comestibles (músculo o tejido muscular, hígado, huevas, carne y partes blandas, según proceda) de peces, crustáceos, moluscos y equinodermos, así como en algas, que se hayan capturado o recogido en la naturaleza, la posible presencia de sustancias y microorganismos para los que se hayan establecido a escala europea, nacional o regional unos niveles máximos que deban respetarse en los productos destinados al consumo humano. Existen un gran número de sustancias químicas que son tóxicas, persistentes y bioacumulables en el pescado y en otros productos de la pesca (crustáceos, moluscos bivalvos, cefalópodos, equinodermos, gasterópodos marinos y algas) obtenidos en la naturaleza, por lo que la normativa es muy extensa. No obstante, desde el punto de vista de la implantación de las estrategias marinas de cara a alcanzar el Buen Estado Ambiental, los Reglamentos que establecen contenidos máximos y por tanto son de aplicación, son los siguientes:
El Reglamento (CE) nº 1881/2006 y sus modificaciones por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios, establece los contenidos máximos permitidos (CMP) para los siguientes contaminantes:
-Metales: cadmio (Cd), mercurio (Hg), plomo (Pb).
-Suma de dioxinas (PCDDs/Fs), suma de dioxinas y policlorobifenilos similares a dioxinas (DL-PCBs) y suma de policlorobifenilos no similares a las dioxinas (NDL-PCBs) (congéneres 28, 52, 101, 138, 153 y 180).
-Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAPs): benzo(a)pireno y suma de 4 HAPs (benzo(a)pireno, benzo(a)antraceno, benzo(b)fluoranteno y criseno).
El Reglamento (CE) nº 853/2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal delimita el contenido de biotoxinas marinas en moluscos bivalvos y el Reglamento (CE) nº 2073/2005 relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios, determinan la calidad microbiológica estableciendo límites máximos para Escherichia coli, y Salmonella en moluscos bivalvos, gasterópodos marinos, equinodermos y tunicados.
El Reglamento (CE) nº 854/2004 por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, controla que los productos de la pesca cumplan con la legislación sobre contaminantes y con los criterios microbiológicos establecidos.
Esta normativa, al establecer límites en las posibles sustancias y microorganismos presentes en el pescado y productos de la pesca, permite desarrollar los programas de seguimiento de los distintos indicadores, basándose en los programas de control existentes.
No obstante, estos productos de la pesca no deben proceder de las zonas de producción de cultivos marinos, sino que deben ser especies marinas obtenidas de la naturaleza en caladeros o zonas de extracción existentes en las demarcaciones, con la única excepción de los moluscos bivalvos que se cultivan en zonas clasificadas, ya que los capturados fuera de éstas no pueden ser comercializados para el consumo humano.
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El criterio sobre el buen estado ambiental aplicable para el descriptor 9 es que los contaminantes, patógenos y biotoxinas marinas presentes en el pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano no superen los niveles establecidos por la normativa comunitaria o por otras normas pertinentes. Para ello se debe controlar en los tejidos comestibles (músculo o tejido muscular, hígado, huevas, carne y partes blandas, según proceda) de peces, crustáceos, moluscos y equinodermos, así como en algas, que se hayan capturado o recogido en la naturaleza, la posible presencia de sustancias y microorganismos para los que se hayan establecido a escala europea, nacional o regional unos niveles máximos que deban respetarse en los productos destinados al consumo humano. Existen un gran número de sustancias químicas que son tóxicas, persistentes y bioacumulables en el pescado y en otros productos de la pesca (crustáceos, moluscos bivalvos, cefalópodos, equinodermos, gasterópodos marinos y algas) obtenidos en la naturaleza, por lo que la normativa es muy extensa. No obstante, desde el punto de vista de la implantación de las estrategias marinas de cara a alcanzar el Buen Estado Ambiental, los Reglamentos que establecen contenidos máximos y por tanto son de aplicación, son los siguientes:
El Reglamento (CE) nº 1881/2006 y sus modificaciones por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios, establece los contenidos máximos permitidos (CMP) para los siguientes contaminantes:
-Metales: cadmio (Cd), mercurio (Hg), plomo (Pb).
-Suma de dioxinas (PCDDs/Fs), suma de dioxinas y policlorobifenilos similares a dioxinas (DL-PCBs) y suma de policlorobifenilos no similares a las dioxinas (NDL-PCBs) (congéneres 28, 52, 101, 138, 153 y 180).
-Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAPs): benzo(a)pireno y suma de 4 HAPs (benzo(a)pireno, benzo(a)antraceno, benzo(b)fluoranteno y criseno).
El Reglamento (CE) nº 853/2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal delimita el contenido de biotoxinas marinas en moluscos bivalvos y el Reglamento (CE) nº 2073/2005 relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios, determinan la calidad microbiológica estableciendo límites máximos para Escherichia coli, y Salmonella en moluscos bivalvos, gasterópodos marinos, equinodermos y tunicados.
El Reglamento (CE) nº 854/2004 por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, controla que los productos de la pesca cumplan con la legislación sobre contaminantes y con los criterios microbiológicos establecidos.
Esta normativa, al establecer límites en las posibles sustancias y microorganismos presentes en el pescado y productos de la pesca, permite desarrollar los programas de seguimiento de los distintos indicadores, basándose en los programas de control existentes.
No obstante, estos productos de la pesca no deben proceder de las zonas de producción de cultivos marinos, sino que deben ser especies marinas obtenidas de la naturaleza en caladeros o zonas de extracción existentes en las demarcaciones, con la única excepción de los moluscos bivalvos que se cultivan en zonas clasificadas, ya que los capturados fuera de éstas no pueden ser comercializados para el consumo humano.
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El criterio sobre el buen estado ambiental aplicable para el descriptor 9 es que los contaminantes, patógenos y biotoxinas marinas presentes en el pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano no superen los niveles establecidos por la normativa comunitaria o por otras normas pertinentes. Para ello se debe controlar en los tejidos comestibles (músculo o tejido muscular, hígado, huevas, carne y partes blandas, según proceda) de peces, crustáceos, moluscos y equinodermos, así como en algas, que se hayan capturado o recogido en la naturaleza, la posible presencia de sustancias y microorganismos para los que se hayan establecido a escala europea, nacional o regional unos niveles máximos que deban respetarse en los productos destinados al consumo humano. Existen un gran número de sustancias químicas que son tóxicas, persistentes y bioacumulables en el pescado y en otros productos de la pesca (crustáceos, moluscos bivalvos, cefalópodos, equinodermos, gasterópodos marinos y algas) obtenidos en la naturaleza, por lo que la normativa es muy extensa. No obstante, desde el punto de vista de la implantación de las estrategias marinas de cara a alcanzar el Buen Estado Ambiental, los Reglamentos que establecen contenidos máximos y por tanto son de aplicación, son los siguientes:
El Reglamento (CE) nº 1881/2006 y sus modificaciones por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios, establece los contenidos máximos permitidos (CMP) para los siguientes contaminantes:
-Metales: cadmio (Cd), mercurio (Hg), plomo (Pb).
-Suma de dioxinas (PCDDs/Fs), suma de dioxinas y policlorobifenilos similares a dioxinas (DL-PCBs) y suma de policlorobifenilos no similares a las dioxinas (NDL-PCBs) (congéneres 28, 52, 101, 138, 153 y 180).
-Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAPs): benzo(a)pireno y suma de 4 HAPs (benzo(a)pireno, benzo(a)antraceno, benzo(b)fluoranteno y criseno).
El Reglamento (CE) nº 853/2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal delimita el contenido de biotoxinas marinas en moluscos bivalvos y el Reglamento (CE) nº 2073/2005 relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios, determinan la calidad microbiológica estableciendo límites máximos para Escherichia coli, y Salmonella en moluscos bivalvos, gasterópodos marinos, equinodermos y tunicados.
El Reglamento (CE) nº 854/2004 por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, controla que los productos de la pesca cumplan con la legislación sobre contaminantes y con los criterios microbiológicos establecidos.
Esta normativa, al establecer límites en las posibles sustancias y microorganismos presentes en el pescado y productos de la pesca, permite desarrollar los programas de seguimiento de los distintos indicadores, basándose en los programas de control existentes.
No obstante, estos productos de la pesca no deben proceder de las zonas de producción de cultivos marinos, sino que deben ser especies marinas obtenidas de la naturaleza en caladeros o zonas de extracción existentes en las demarcaciones, con la única excepción de los moluscos bivalvos que se cultivan en zonas clasificadas, ya que los capturados fuera de éstas no pueden ser comercializados para el consumo humano.
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El criterio sobre el buen estado ambiental aplicable para el descriptor 9 es que los contaminantes, patógenos y biotoxinas marinas presentes en el pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano no superen los niveles establecidos por la normativa comunitaria o por otras normas pertinentes. Para ello se debe controlar en los tejidos comestibles (músculo o tejido muscular, hígado, huevas, carne y partes blandas, según proceda) de peces, crustáceos, moluscos y equinodermos, así como en algas, que se hayan capturado o recogido en la naturaleza, la posible presencia de sustancias y microorganismos para los que se hayan establecido a escala europea, nacional o regional unos niveles máximos que deban respetarse en los productos destinados al consumo humano. Existen un gran número de sustancias químicas que son tóxicas, persistentes y bioacumulables en el pescado y en otros productos de la pesca (crustáceos, moluscos bivalvos, cefalópodos, equinodermos, gasterópodos marinos y algas) obtenidos en la naturaleza, por lo que la normativa es muy extensa. No obstante, desde el punto de vista de la implantación de las estrategias marinas de cara a alcanzar el Buen Estado Ambiental, los Reglamentos que establecen contenidos máximos y por tanto son de aplicación, son los siguientes:
El Reglamento (CE) nº 1881/2006 y sus modificaciones por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios, establece los contenidos máximos permitidos (CMP) para los siguientes contaminantes:
-Metales: cadmio (Cd), mercurio (Hg), plomo (Pb).
-Suma de dioxinas (PCDDs/Fs), suma de dioxinas y policlorobifenilos similares a dioxinas (DL-PCBs) y suma de policlorobifenilos no similares a las dioxinas (NDL-PCBs) (congéneres 28, 52, 101, 138, 153 y 180).
-Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAPs): benzo(a)pireno y suma de 4 HAPs (benzo(a)pireno, benzo(a)antraceno, benzo(b)fluoranteno y criseno).
El Reglamento (CE) nº 853/2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal delimita el contenido de biotoxinas marinas en moluscos bivalvos y el Reglamento (CE) nº 2073/2005 relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios, determinan la calidad microbiológica estableciendo límites máximos para Escherichia coli, y Salmonella en moluscos bivalvos, gasterópodos marinos, equinodermos y tunicados.
El Reglamento (CE) nº 854/2004 por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, controla que los productos de la pesca cumplan con la legislación sobre contaminantes y con los criterios microbiológicos establecidos.
Esta normativa, al establecer límites en las posibles sustancias y microorganismos presentes en el pescado y productos de la pesca, permite desarrollar los programas de seguimiento de los distintos indicadores, basándose en los programas de control existentes.
No obstante, estos productos de la pesca no deben proceder de las zonas de producción de cultivos marinos, sino que deben ser especies marinas obtenidas de la naturaleza en caladeros o zonas de extracción existentes en las demarcaciones, con la única excepción de los moluscos bivalvos que se cultivan en zonas clasificadas, ya que los capturados fuera de éstas no pueden ser comercializados para el consumo humano.
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El criterio sobre el buen estado ambiental aplicable para el descriptor 9 es que los contaminantes, patógenos y biotoxinas marinas presentes en el pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano no superen los niveles establecidos por la normativa comunitaria o por otras normas pertinentes. Para ello se debe controlar en los tejidos comestibles (músculo o tejido muscular, hígado, huevas, carne y partes blandas, según proceda) de peces, crustáceos, moluscos y equinodermos, así como en algas, que se hayan capturado o recogido en la naturaleza, la posible presencia de sustancias y microorganismos para los que se hayan establecido a escala europea, nacional o regional unos niveles máximos que deban respetarse en los productos destinados al consumo humano. Existen un gran número de sustancias químicas que son tóxicas, persistentes y bioacumulables en el pescado y en otros productos de la pesca (crustáceos, moluscos bivalvos, cefalópodos, equinodermos, gasterópodos marinos y algas) obtenidos en la naturaleza, por lo que la normativa es muy extensa. No obstante, desde el punto de vista de la implantación de las estrategias marinas de cara a alcanzar el Buen Estado Ambiental, los Reglamentos que establecen contenidos máximos y por tanto son de aplicación, son los siguientes:
El Reglamento (CE) nº 1881/2006 y sus modificaciones por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios, establece los contenidos máximos permitidos (CMP) para los siguientes contaminantes:
-Metales: cadmio (Cd), mercurio (Hg), plomo (Pb).
-Suma de dioxinas (PCDDs/Fs), suma de dioxinas y policlorobifenilos similares a dioxinas (DL-PCBs) y suma de policlorobifenilos no similares a las dioxinas (NDL-PCBs) (congéneres 28, 52, 101, 138, 153 y 180).
-Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAPs): benzo(a)pireno y suma de 4 HAPs (benzo(a)pireno, benzo(a)antraceno, benzo(b)fluoranteno y criseno).
El Reglamento (CE) nº 853/2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal delimita el contenido de biotoxinas marinas en moluscos bivalvos y el Reglamento (CE) nº 2073/2005 relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios, determinan la calidad microbiológica estableciendo límites máximos para Escherichia coli, y Salmonella en moluscos bivalvos, gasterópodos marinos, equinodermos y tunicados.
El Reglamento (CE) nº 854/2004 por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, controla que los productos de la pesca cumplan con la legislación sobre contaminantes y con los criterios microbiológicos establecidos.
Esta normativa, al establecer límites en las posibles sustancias y microorganismos presentes en el pescado y productos de la pesca, permite desarrollar los programas de seguimiento de los distintos indicadores, basándose en los programas de control existentes.
No obstante, estos productos de la pesca no deben proceder de las zonas de producción de cultivos marinos, sino que deben ser especies marinas obtenidas de la naturaleza en caladeros o zonas de extracción existentes en las demarcaciones, con la única excepción de los moluscos bivalvos que se cultivan en zonas clasificadas, ya que los capturados fuera de éstas no pueden ser comercializados para el consumo humano.
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El criterio sobre el buen estado ambiental aplicable para el descriptor 9 es que los contaminantes, patógenos y biotoxinas marinas presentes en el pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano no superen los niveles establecidos por la normativa comunitaria o por otras normas pertinentes. Para ello se debe controlar en los tejidos comestibles (músculo o tejido muscular, hígado, huevas, carne y partes blandas, según proceda) de peces, crustáceos, moluscos y equinodermos, así como en algas, que se hayan capturado o recogido en la naturaleza, la posible presencia de sustancias y microorganismos para los que se hayan establecido a escala europea, nacional o regional unos niveles máximos que deban respetarse en los productos destinados al consumo humano. Existen un gran número de sustancias químicas que son tóxicas, persistentes y bioacumulables en el pescado y en otros productos de la pesca (crustáceos, moluscos bivalvos, cefalópodos, equinodermos, gasterópodos marinos y algas) obtenidos en la naturaleza, por lo que la normativa es muy extensa. No obstante, desde el punto de vista de la implantación de las estrategias marinas de cara a alcanzar el Buen Estado Ambiental, los Reglamentos que establecen contenidos máximos y por tanto son de aplicación, son los siguientes:
El Reglamento (CE) nº 1881/2006 y sus modificaciones por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios, establece los contenidos máximos permitidos (CMP) para los siguientes contaminantes:
-Metales: cadmio (Cd), mercurio (Hg), plomo (Pb).
-Suma de dioxinas (PCDDs/Fs), suma de dioxinas y policlorobifenilos similares a dioxinas (DL-PCBs) y suma de policlorobifenilos no similares a las dioxinas (NDL-PCBs) (congéneres 28, 52, 101, 138, 153 y 180).
-Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAPs): benzo(a)pireno y suma de 4 HAPs (benzo(a)pireno, benzo(a)antraceno, benzo(b)fluoranteno y criseno).
El Reglamento (CE) nº 853/2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal delimita el contenido de biotoxinas marinas en moluscos bivalvos y el Reglamento (CE) nº 2073/2005 relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios, determinan la calidad microbiológica estableciendo límites máximos para Escherichia coli, y Salmonella en moluscos bivalvos, gasterópodos marinos, equinodermos y tunicados.
El Reglamento (CE) nº 854/2004 por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, controla que los productos de la pesca cumplan con la legislación sobre contaminantes y con los criterios microbiológicos establecidos.
Esta normativa, al establecer límites en las posibles sustancias y microorganismos presentes en el pescado y productos de la pesca, permite desarrollar los programas de seguimiento de los distintos indicadores, basándose en los programas de control existentes.
No obstante, estos productos de la pesca no deben proceder de las zonas de producción de cultivos marinos, sino que deben ser especies marinas obtenidas de la naturaleza en caladeros o zonas de extracción existentes en las demarcaciones, con la única excepción de los moluscos bivalvos que se cultivan en zonas clasificadas, ya que los capturados fuera de éstas no pueden ser comercializados para el consumo humano.
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| Q5e - Natural variability |
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| Q5d - Adequacy for assessment of GES | Q5d - Adequate data | Y |
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| Q5d - Adequacy for assessment of GES | Q5d - Established methods | Y |
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| Q5d - Adequacy for assessment of GES | Q5d - Adequate understanding of GES | Y |
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| Q5d - Adequacy for assessment of GES | Q5d - Adequate capacity | Y |
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| Q5f - Description of programme for GES assessment |
(Apartado 9.1 del documento VI.3.Propuesta de programas de seguimiento)
Se aplicará la evaluación en base a la definición de BEA que se realizó en el artículo 9, que incluye 3 niveles de agregación. El BEA se analizará a través de un conjunto de indicadores de estado y presión que se medirán en los subprogramas de CP, y que son:
CP-niv: niveles reales de contaminantes detectados en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano
CP-num: número de contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano que hayan sobrepasado los contenidos máximos permitidos
CP-frec: frecuencia con la que se sobrepasan los contenidos máximos permitidos de los contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano
CP-pat: patógenos en moluscos bivalvos, gasterópodos, equinodermos y tunicados y biotoxinas marinas en moluscos bivalvos
Además, se recogerán otra serie de indicadores de presión, actividades humanas, así como indicadores operativos, que son explicados en el apartado 7.
Varios de estos indicadores cuentan con una DEFINICIÓN CUANTITATIVA DEL BUEN ESTADO AMBIENTAL (ver fichas de cada indicador en el Anexo del Documento VI.1.Indicadores). La definición cuantitativa del BEA ha sido heredada de los valores (CMP) tal y como se definen en la normativa europea. Estos límites se han establecido teniendo en cuenta la toxicidad del contaminante así como su incidencia en la cadena alimentaria. Son niveles adecuados para proteger al ser humano pero son demasiado elevados para detectar, en una fase temprana, los cambios críticos en los ecosistemas marinos debidos al impacto de estos contaminantes.
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(Apartado 9.1 del documento VI.3.Propuesta de programas de seguimiento)
Se aplicará la evaluación en base a la definición de BEA que se realizó en el artículo 9, que incluye 3 niveles de agregación. El BEA se analizará a través de un conjunto de indicadores de estado y presión que se medirán en los subprogramas de CP, y que son:
CP-niv: niveles reales de contaminantes detectados en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano
CP-num: número de contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano que hayan sobrepasado los contenidos máximos permitidos
CP-frec: frecuencia con la que se sobrepasan los contenidos máximos permitidos de los contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano
CP-pat: patógenos en moluscos bivalvos, gasterópodos, equinodermos y tunicados y biotoxinas marinas en moluscos bivalvos
Además, se recogerán otra serie de indicadores de presión, actividades humanas, así como indicadores operativos, que son explicados en el apartado 7.
Varios de estos indicadores cuentan con una DEFINICIÓN CUANTITATIVA DEL BUEN ESTADO AMBIENTAL (ver fichas de cada indicador en el Anexo del Documento VI.1.Indicadores). La definición cuantitativa del BEA ha sido heredada de los valores (CMP) tal y como se definen en la normativa europea. Estos límites se han establecido teniendo en cuenta la toxicidad del contaminante así como su incidencia en la cadena alimentaria. Son niveles adecuados para proteger al ser humano pero son demasiado elevados para detectar, en una fase temprana, los cambios críticos en los ecosistemas marinos debidos al impacto de estos contaminantes.
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(Apartado 9.1 del documento VI.3.Propuesta de programas de seguimiento)
Se aplicará la evaluación en base a la definición de BEA que se realizó en el artículo 9, que incluye 3 niveles de agregación. El BEA se analizará a través de un conjunto de indicadores de estado y presión que se medirán en los subprogramas de CP, y que son:
CP-niv: niveles reales de contaminantes detectados en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano
CP-num: número de contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano que hayan sobrepasado los contenidos máximos permitidos
CP-frec: frecuencia con la que se sobrepasan los contenidos máximos permitidos de los contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano
CP-pat: patógenos en moluscos bivalvos, gasterópodos, equinodermos y tunicados y biotoxinas marinas en moluscos bivalvos
Además, se recogerán otra serie de indicadores de presión, actividades humanas, así como indicadores operativos, que son explicados en el apartado 7.
Varios de estos indicadores cuentan con una DEFINICIÓN CUANTITATIVA DEL BUEN ESTADO AMBIENTAL (ver fichas de cada indicador en el Anexo del Documento VI.1.Indicadores). La definición cuantitativa del BEA ha sido heredada de los valores (CMP) tal y como se definen en la normativa europea. Estos límites se han establecido teniendo en cuenta la toxicidad del contaminante así como su incidencia en la cadena alimentaria. Son niveles adecuados para proteger al ser humano pero son demasiado elevados para detectar, en una fase temprana, los cambios críticos en los ecosistemas marinos debidos al impacto de estos contaminantes.
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(Apartado 9.1 del documento VI.3.Propuesta de programas de seguimiento)
Se aplicará la evaluación en base a la definición de BEA que se realizó en el artículo 9, que incluye 3 niveles de agregación. El BEA se analizará a través de un conjunto de indicadores de estado y presión que se medirán en los subprogramas de CP, y que son:
CP-niv: niveles reales de contaminantes detectados en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano
CP-num: número de contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano que hayan sobrepasado los contenidos máximos permitidos
CP-frec: frecuencia con la que se sobrepasan los contenidos máximos permitidos de los contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano
CP-pat: patógenos en moluscos bivalvos, gasterópodos, equinodermos y tunicados y biotoxinas marinas en moluscos bivalvos
Además, se recogerán otra serie de indicadores de presión, actividades humanas, así como indicadores operativos, que son explicados en el apartado 7.
Varios de estos indicadores cuentan con una DEFINICIÓN CUANTITATIVA DEL BUEN ESTADO AMBIENTAL (ver fichas de cada indicador en el Anexo del Documento VI.1.Indicadores). La definición cuantitativa del BEA ha sido heredada de los valores (CMP) tal y como se definen en la normativa europea. Estos límites se han establecido teniendo en cuenta la toxicidad del contaminante así como su incidencia en la cadena alimentaria. Son niveles adecuados para proteger al ser humano pero son demasiado elevados para detectar, en una fase temprana, los cambios críticos en los ecosistemas marinos debidos al impacto de estos contaminantes.
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(Apartado 9.1 del documento VI.3.Propuesta de programas de seguimiento)
Se aplicará la evaluación en base a la definición de BEA que se realizó en el artículo 9, que incluye 3 niveles de agregación. El BEA se analizará a través de un conjunto de indicadores de estado y presión que se medirán en los subprogramas de CP, y que son:
CP-niv: niveles reales de contaminantes detectados en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano
CP-num: número de contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano que hayan sobrepasado los contenidos máximos permitidos
CP-frec: frecuencia con la que se sobrepasan los contenidos máximos permitidos de los contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano
CP-pat: patógenos en moluscos bivalvos, gasterópodos, equinodermos y tunicados y biotoxinas marinas en moluscos bivalvos
Además, se recogerán otra serie de indicadores de presión, actividades humanas, así como indicadores operativos, que son explicados en el apartado 7.
Varios de estos indicadores cuentan con una DEFINICIÓN CUANTITATIVA DEL BUEN ESTADO AMBIENTAL (ver fichas de cada indicador en el Anexo del Documento VI.1.Indicadores). La definición cuantitativa del BEA ha sido heredada de los valores (CMP) tal y como se definen en la normativa europea. Estos límites se han establecido teniendo en cuenta la toxicidad del contaminante así como su incidencia en la cadena alimentaria. Son niveles adecuados para proteger al ser humano pero son demasiado elevados para detectar, en una fase temprana, los cambios críticos en los ecosistemas marinos debidos al impacto de estos contaminantes.
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(Apartado 9.1 del documento VI.3.Propuesta de programas de seguimiento)
Se aplicará la evaluación en base a la definición de BEA que se realizó en el artículo 9, que incluye 3 niveles de agregación. El BEA se analizará a través de un conjunto de indicadores de estado y presión que se medirán en los subprogramas de CP, y que son:
CP-niv: niveles reales de contaminantes detectados en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano
CP-num: número de contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano que hayan sobrepasado los contenidos máximos permitidos
CP-frec: frecuencia con la que se sobrepasan los contenidos máximos permitidos de los contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano
CP-pat: patógenos en moluscos bivalvos, gasterópodos, equinodermos y tunicados y biotoxinas marinas en moluscos bivalvos
Además, se recogerán otra serie de indicadores de presión, actividades humanas, así como indicadores operativos, que son explicados en el apartado 7.
Varios de estos indicadores cuentan con una DEFINICIÓN CUANTITATIVA DEL BUEN ESTADO AMBIENTAL (ver fichas de cada indicador en el Anexo del Documento VI.1.Indicadores). La definición cuantitativa del BEA ha sido heredada de los valores (CMP) tal y como se definen en la normativa europea. Estos límites se han establecido teniendo en cuenta la toxicidad del contaminante así como su incidencia en la cadena alimentaria. Son niveles adecuados para proteger al ser humano pero son demasiado elevados para detectar, en una fase temprana, los cambios críticos en los ecosistemas marinos debidos al impacto de estos contaminantes.
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(Apartado 9.1 del documento VI.3.Propuesta de programas de seguimiento)
Se aplicará la evaluación en base a la definición de BEA que se realizó en el artículo 9, que incluye 3 niveles de agregación. El BEA se analizará a través de un conjunto de indicadores de estado y presión que se medirán en los subprogramas de CP, y que son:
CP-niv: niveles reales de contaminantes detectados en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano
CP-num: número de contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano que hayan sobrepasado los contenidos máximos permitidos
CP-frec: frecuencia con la que se sobrepasan los contenidos máximos permitidos de los contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano
CP-pat: patógenos en moluscos bivalvos, gasterópodos, equinodermos y tunicados y biotoxinas marinas en moluscos bivalvos
Además, se recogerán otra serie de indicadores de presión, actividades humanas, así como indicadores operativos, que son explicados en el apartado 7.
Varios de estos indicadores cuentan con una DEFINICIÓN CUANTITATIVA DEL BUEN ESTADO AMBIENTAL (ver fichas de cada indicador en el Anexo del Documento VI.1.Indicadores). La definición cuantitativa del BEA ha sido heredada de los valores (CMP) tal y como se definen en la normativa europea. Estos límites se han establecido teniendo en cuenta la toxicidad del contaminante así como su incidencia en la cadena alimentaria. Son niveles adecuados para proteger al ser humano pero son demasiado elevados para detectar, en una fase temprana, los cambios críticos en los ecosistemas marinos debidos al impacto de estos contaminantes.
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(Apartado 9.1 del documento VI.3.Propuesta de programas de seguimiento)
Se aplicará la evaluación en base a la definición de BEA que se realizó en el artículo 9, que incluye 3 niveles de agregación. El BEA se analizará a través de un conjunto de indicadores de estado y presión que se medirán en los subprogramas de CP, y que son:
CP-niv: niveles reales de contaminantes detectados en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano
CP-num: número de contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano que hayan sobrepasado los contenidos máximos permitidos
CP-frec: frecuencia con la que se sobrepasan los contenidos máximos permitidos de los contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano
CP-pat: patógenos en moluscos bivalvos, gasterópodos, equinodermos y tunicados y biotoxinas marinas en moluscos bivalvos
Además, se recogerán otra serie de indicadores de presión, actividades humanas, así como indicadores operativos, que son explicados en el apartado 7.
Varios de estos indicadores cuentan con una DEFINICIÓN CUANTITATIVA DEL BUEN ESTADO AMBIENTAL (ver fichas de cada indicador en el Anexo del Documento VI.1.Indicadores). La definición cuantitativa del BEA ha sido heredada de los valores (CMP) tal y como se definen en la normativa europea. Estos límites se han establecido teniendo en cuenta la toxicidad del contaminante así como su incidencia en la cadena alimentaria. Son niveles adecuados para proteger al ser humano pero son demasiado elevados para detectar, en una fase temprana, los cambios críticos en los ecosistemas marinos debidos al impacto de estos contaminantes.
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(Apartado 9.1 del documento VI.3.Propuesta de programas de seguimiento)
Se aplicará la evaluación en base a la definición de BEA que se realizó en el artículo 9, que incluye 3 niveles de agregación. El BEA se analizará a través de un conjunto de indicadores de estado y presión que se medirán en los subprogramas de CP, y que son:
CP-niv: niveles reales de contaminantes detectados en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano
CP-num: número de contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano que hayan sobrepasado los contenidos máximos permitidos
CP-frec: frecuencia con la que se sobrepasan los contenidos máximos permitidos de los contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano
CP-pat: patógenos en moluscos bivalvos, gasterópodos, equinodermos y tunicados y biotoxinas marinas en moluscos bivalvos
Además, se recogerán otra serie de indicadores de presión, actividades humanas, así como indicadores operativos, que son explicados en el apartado 7.
Varios de estos indicadores cuentan con una DEFINICIÓN CUANTITATIVA DEL BUEN ESTADO AMBIENTAL (ver fichas de cada indicador en el Anexo del Documento VI.1.Indicadores). La definición cuantitativa del BEA ha sido heredada de los valores (CMP) tal y como se definen en la normativa europea. Estos límites se han establecido teniendo en cuenta la toxicidad del contaminante así como su incidencia en la cadena alimentaria. Son niveles adecuados para proteger al ser humano pero son demasiado elevados para detectar, en una fase temprana, los cambios críticos en los ecosistemas marinos debidos al impacto de estos contaminantes.
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(Apartado 9.1 del documento VI.3.Propuesta de programas de seguimiento)
Se aplicará la evaluación en base a la definición de BEA que se realizó en el artículo 9, que incluye 3 niveles de agregación. El BEA se analizará a través de un conjunto de indicadores de estado y presión que se medirán en los subprogramas de CP, y que son:
CP-niv: niveles reales de contaminantes detectados en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano
CP-num: número de contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano que hayan sobrepasado los contenidos máximos permitidos
CP-frec: frecuencia con la que se sobrepasan los contenidos máximos permitidos de los contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano
CP-pat: patógenos en moluscos bivalvos, gasterópodos, equinodermos y tunicados y biotoxinas marinas en moluscos bivalvos
Además, se recogerán otra serie de indicadores de presión, actividades humanas, así como indicadores operativos, que son explicados en el apartado 7.
Varios de estos indicadores cuentan con una DEFINICIÓN CUANTITATIVA DEL BUEN ESTADO AMBIENTAL (ver fichas de cada indicador en el Anexo del Documento VI.1.Indicadores). La definición cuantitativa del BEA ha sido heredada de los valores (CMP) tal y como se definen en la normativa europea. Estos límites se han establecido teniendo en cuenta la toxicidad del contaminante así como su incidencia en la cadena alimentaria. Son niveles adecuados para proteger al ser humano pero son demasiado elevados para detectar, en una fase temprana, los cambios críticos en los ecosistemas marinos debidos al impacto de estos contaminantes.
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(Apartado 9.1 del documento VI.3.Propuesta de programas de seguimiento)
Se aplicará la evaluación en base a la definición de BEA que se realizó en el artículo 9, que incluye 3 niveles de agregación. El BEA se analizará a través de un conjunto de indicadores de estado y presión que se medirán en los subprogramas de CP, y que son:
CP-niv: niveles reales de contaminantes detectados en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano
CP-num: número de contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano que hayan sobrepasado los contenidos máximos permitidos
CP-frec: frecuencia con la que se sobrepasan los contenidos máximos permitidos de los contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano
CP-pat: patógenos en moluscos bivalvos, gasterópodos, equinodermos y tunicados y biotoxinas marinas en moluscos bivalvos
Además, se recogerán otra serie de indicadores de presión, actividades humanas, así como indicadores operativos, que son explicados en el apartado 7.
Varios de estos indicadores cuentan con una DEFINICIÓN CUANTITATIVA DEL BUEN ESTADO AMBIENTAL (ver fichas de cada indicador en el Anexo del Documento VI.1.Indicadores). La definición cuantitativa del BEA ha sido heredada de los valores (CMP) tal y como se definen en la normativa europea. Estos límites se han establecido teniendo en cuenta la toxicidad del contaminante así como su incidencia en la cadena alimentaria. Son niveles adecuados para proteger al ser humano pero son demasiado elevados para detectar, en una fase temprana, los cambios críticos en los ecosistemas marinos debidos al impacto de estos contaminantes.
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(Apartado 9.1 del documento VI.3.Propuesta de programas de seguimiento)
Se aplicará la evaluación en base a la definición de BEA que se realizó en el artículo 9, que incluye 3 niveles de agregación. El BEA se analizará a través de un conjunto de indicadores de estado y presión que se medirán en los subprogramas de CP, y que son:
CP-niv: niveles reales de contaminantes detectados en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano
CP-num: número de contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano que hayan sobrepasado los contenidos máximos permitidos
CP-frec: frecuencia con la que se sobrepasan los contenidos máximos permitidos de los contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano
CP-pat: patógenos en moluscos bivalvos, gasterópodos, equinodermos y tunicados y biotoxinas marinas en moluscos bivalvos
Además, se recogerán otra serie de indicadores de presión, actividades humanas, así como indicadores operativos, que son explicados en el apartado 7.
Varios de estos indicadores cuentan con una DEFINICIÓN CUANTITATIVA DEL BUEN ESTADO AMBIENTAL (ver fichas de cada indicador en el Anexo del Documento VI.1.Indicadores). La definición cuantitativa del BEA ha sido heredada de los valores (CMP) tal y como se definen en la normativa europea. Estos límites se han establecido teniendo en cuenta la toxicidad del contaminante así como su incidencia en la cadena alimentaria. Son niveles adecuados para proteger al ser humano pero son demasiado elevados para detectar, en una fase temprana, los cambios críticos en los ecosistemas marinos debidos al impacto de estos contaminantes.
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(Apartado 9.1 del documento VI.3.Propuesta de programas de seguimiento)
Se aplicará la evaluación en base a la definición de BEA que se realizó en el artículo 9, que incluye 3 niveles de agregación. El BEA se analizará a través de un conjunto de indicadores de estado y presión que se medirán en los subprogramas de CP, y que son:
CP-niv: niveles reales de contaminantes detectados en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano
CP-num: número de contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano que hayan sobrepasado los contenidos máximos permitidos
CP-frec: frecuencia con la que se sobrepasan los contenidos máximos permitidos de los contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano
CP-pat: patógenos en moluscos bivalvos, gasterópodos, equinodermos y tunicados y biotoxinas marinas en moluscos bivalvos
Además, se recogerán otra serie de indicadores de presión, actividades humanas, así como indicadores operativos, que son explicados en el apartado 7.
Varios de estos indicadores cuentan con una DEFINICIÓN CUANTITATIVA DEL BUEN ESTADO AMBIENTAL (ver fichas de cada indicador en el Anexo del Documento VI.1.Indicadores). La definición cuantitativa del BEA ha sido heredada de los valores (CMP) tal y como se definen en la normativa europea. Estos límites se han establecido teniendo en cuenta la toxicidad del contaminante así como su incidencia en la cadena alimentaria. Son niveles adecuados para proteger al ser humano pero son demasiado elevados para detectar, en una fase temprana, los cambios críticos en los ecosistemas marinos debidos al impacto de estos contaminantes.
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(Apartado 9.1 del documento VI.3.Propuesta de programas de seguimiento)
Se aplicará la evaluación en base a la definición de BEA que se realizó en el artículo 9, que incluye 3 niveles de agregación. El BEA se analizará a través de un conjunto de indicadores de estado y presión que se medirán en los subprogramas de CP, y que son:
CP-niv: niveles reales de contaminantes detectados en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano
CP-num: número de contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano que hayan sobrepasado los contenidos máximos permitidos
CP-frec: frecuencia con la que se sobrepasan los contenidos máximos permitidos de los contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano
CP-pat: patógenos en moluscos bivalvos, gasterópodos, equinodermos y tunicados y biotoxinas marinas en moluscos bivalvos
Además, se recogerán otra serie de indicadores de presión, actividades humanas, así como indicadores operativos, que son explicados en el apartado 7.
Varios de estos indicadores cuentan con una DEFINICIÓN CUANTITATIVA DEL BUEN ESTADO AMBIENTAL (ver fichas de cada indicador en el Anexo del Documento VI.1.Indicadores). La definición cuantitativa del BEA ha sido heredada de los valores (CMP) tal y como se definen en la normativa europea. Estos límites se han establecido teniendo en cuenta la toxicidad del contaminante así como su incidencia en la cadena alimentaria. Son niveles adecuados para proteger al ser humano pero son demasiado elevados para detectar, en una fase temprana, los cambios críticos en los ecosistemas marinos debidos al impacto de estos contaminantes.
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(Apartado 9.1 del documento VI.3.Propuesta de programas de seguimiento)
Se aplicará la evaluación en base a la definición de BEA que se realizó en el artículo 9, que incluye 3 niveles de agregación. El BEA se analizará a través de un conjunto de indicadores de estado y presión que se medirán en los subprogramas de CP, y que son:
CP-niv: niveles reales de contaminantes detectados en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano
CP-num: número de contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano que hayan sobrepasado los contenidos máximos permitidos
CP-frec: frecuencia con la que se sobrepasan los contenidos máximos permitidos de los contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano
CP-pat: patógenos en moluscos bivalvos, gasterópodos, equinodermos y tunicados y biotoxinas marinas en moluscos bivalvos
Además, se recogerán otra serie de indicadores de presión, actividades humanas, así como indicadores operativos, que son explicados en el apartado 7.
Varios de estos indicadores cuentan con una DEFINICIÓN CUANTITATIVA DEL BUEN ESTADO AMBIENTAL (ver fichas de cada indicador en el Anexo del Documento VI.1.Indicadores). La definición cuantitativa del BEA ha sido heredada de los valores (CMP) tal y como se definen en la normativa europea. Estos límites se han establecido teniendo en cuenta la toxicidad del contaminante así como su incidencia en la cadena alimentaria. Son niveles adecuados para proteger al ser humano pero son demasiado elevados para detectar, en una fase temprana, los cambios críticos en los ecosistemas marinos debidos al impacto de estos contaminantes.
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Se aplicará la evaluación en base a la definición de BEA que se realizó en el artículo 9, que incluye 3 niveles de agregación. El BEA se analizará a través de un conjunto de indicadores de estado y presión que se medirán en los subprogramas de CP, y que son:
CP-niv: niveles reales de contaminantes detectados en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano
CP-num: número de contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano que hayan sobrepasado los contenidos máximos permitidos
CP-frec: frecuencia con la que se sobrepasan los contenidos máximos permitidos de los contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano
CP-pat: patógenos en moluscos bivalvos, gasterópodos, equinodermos y tunicados y biotoxinas marinas en moluscos bivalvos
Además, se recogerán otra serie de indicadores de presión, actividades humanas, así como indicadores operativos, que son explicados en el apartado 7.
Varios de estos indicadores cuentan con una DEFINICIÓN CUANTITATIVA DEL BUEN ESTADO AMBIENTAL (ver fichas de cada indicador en el Anexo del Documento VI.1.Indicadores). La definición cuantitativa del BEA ha sido heredada de los valores (CMP) tal y como se definen en la normativa europea. Estos límites se han establecido teniendo en cuenta la toxicidad del contaminante así como su incidencia en la cadena alimentaria. Son niveles adecuados para proteger al ser humano pero son demasiado elevados para detectar, en una fase temprana, los cambios críticos en los ecosistemas marinos debidos al impacto de estos contaminantes.
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(Apartado 9.1 del documento VI.3.Propuesta de programas de seguimiento)
Se aplicará la evaluación en base a la definición de BEA que se realizó en el artículo 9, que incluye 3 niveles de agregación. El BEA se analizará a través de un conjunto de indicadores de estado y presión que se medirán en los subprogramas de CP, y que son:
CP-niv: niveles reales de contaminantes detectados en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano
CP-num: número de contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano que hayan sobrepasado los contenidos máximos permitidos
CP-frec: frecuencia con la que se sobrepasan los contenidos máximos permitidos de los contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano
CP-pat: patógenos en moluscos bivalvos, gasterópodos, equinodermos y tunicados y biotoxinas marinas en moluscos bivalvos
Además, se recogerán otra serie de indicadores de presión, actividades humanas, así como indicadores operativos, que son explicados en el apartado 7.
Varios de estos indicadores cuentan con una DEFINICIÓN CUANTITATIVA DEL BUEN ESTADO AMBIENTAL (ver fichas de cada indicador en el Anexo del Documento VI.1.Indicadores). La definición cuantitativa del BEA ha sido heredada de los valores (CMP) tal y como se definen en la normativa europea. Estos límites se han establecido teniendo en cuenta la toxicidad del contaminante así como su incidencia en la cadena alimentaria. Son niveles adecuados para proteger al ser humano pero son demasiado elevados para detectar, en una fase temprana, los cambios críticos en los ecosistemas marinos debidos al impacto de estos contaminantes.
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Se aplicará la evaluación en base a la definición de BEA que se realizó en el artículo 9, que incluye 3 niveles de agregación. El BEA se analizará a través de un conjunto de indicadores de estado y presión que se medirán en los subprogramas de CP, y que son:
CP-niv: niveles reales de contaminantes detectados en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano
CP-num: número de contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano que hayan sobrepasado los contenidos máximos permitidos
CP-frec: frecuencia con la que se sobrepasan los contenidos máximos permitidos de los contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano
CP-pat: patógenos en moluscos bivalvos, gasterópodos, equinodermos y tunicados y biotoxinas marinas en moluscos bivalvos
Además, se recogerán otra serie de indicadores de presión, actividades humanas, así como indicadores operativos, que son explicados en el apartado 7.
Varios de estos indicadores cuentan con una DEFINICIÓN CUANTITATIVA DEL BUEN ESTADO AMBIENTAL (ver fichas de cada indicador en el Anexo del Documento VI.1.Indicadores). La definición cuantitativa del BEA ha sido heredada de los valores (CMP) tal y como se definen en la normativa europea. Estos límites se han establecido teniendo en cuenta la toxicidad del contaminante así como su incidencia en la cadena alimentaria. Son niveles adecuados para proteger al ser humano pero son demasiado elevados para detectar, en una fase temprana, los cambios críticos en los ecosistemas marinos debidos al impacto de estos contaminantes.
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Se aplicará la evaluación en base a la definición de BEA que se realizó en el artículo 9, que incluye 3 niveles de agregación. El BEA se analizará a través de un conjunto de indicadores de estado y presión que se medirán en los subprogramas de CP, y que son:
CP-niv: niveles reales de contaminantes detectados en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano
CP-num: número de contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano que hayan sobrepasado los contenidos máximos permitidos
CP-frec: frecuencia con la que se sobrepasan los contenidos máximos permitidos de los contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano
CP-pat: patógenos en moluscos bivalvos, gasterópodos, equinodermos y tunicados y biotoxinas marinas en moluscos bivalvos
Además, se recogerán otra serie de indicadores de presión, actividades humanas, así como indicadores operativos, que son explicados en el apartado 7.
Varios de estos indicadores cuentan con una DEFINICIÓN CUANTITATIVA DEL BUEN ESTADO AMBIENTAL (ver fichas de cada indicador en el Anexo del Documento VI.1.Indicadores). La definición cuantitativa del BEA ha sido heredada de los valores (CMP) tal y como se definen en la normativa europea. Estos límites se han establecido teniendo en cuenta la toxicidad del contaminante así como su incidencia en la cadena alimentaria. Son niveles adecuados para proteger al ser humano pero son demasiado elevados para detectar, en una fase temprana, los cambios críticos en los ecosistemas marinos debidos al impacto de estos contaminantes.
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(Apartado 9.1 del documento VI.3.Propuesta de programas de seguimiento)
Se aplicará la evaluación en base a la definición de BEA que se realizó en el artículo 9, que incluye 3 niveles de agregación. El BEA se analizará a través de un conjunto de indicadores de estado y presión que se medirán en los subprogramas de CP, y que son:
CP-niv: niveles reales de contaminantes detectados en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano
CP-num: número de contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano que hayan sobrepasado los contenidos máximos permitidos
CP-frec: frecuencia con la que se sobrepasan los contenidos máximos permitidos de los contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano
CP-pat: patógenos en moluscos bivalvos, gasterópodos, equinodermos y tunicados y biotoxinas marinas en moluscos bivalvos
Además, se recogerán otra serie de indicadores de presión, actividades humanas, así como indicadores operativos, que son explicados en el apartado 7.
Varios de estos indicadores cuentan con una DEFINICIÓN CUANTITATIVA DEL BUEN ESTADO AMBIENTAL (ver fichas de cada indicador en el Anexo del Documento VI.1.Indicadores). La definición cuantitativa del BEA ha sido heredada de los valores (CMP) tal y como se definen en la normativa europea. Estos límites se han establecido teniendo en cuenta la toxicidad del contaminante así como su incidencia en la cadena alimentaria. Son niveles adecuados para proteger al ser humano pero son demasiado elevados para detectar, en una fase temprana, los cambios críticos en los ecosistemas marinos debidos al impacto de estos contaminantes.
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(Apartado 9.1 del documento VI.3.Propuesta de programas de seguimiento)
Se aplicará la evaluación en base a la definición de BEA que se realizó en el artículo 9, que incluye 3 niveles de agregación. El BEA se analizará a través de un conjunto de indicadores de estado y presión que se medirán en los subprogramas de CP, y que son:
CP-niv: niveles reales de contaminantes detectados en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano
CP-num: número de contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano que hayan sobrepasado los contenidos máximos permitidos
CP-frec: frecuencia con la que se sobrepasan los contenidos máximos permitidos de los contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano
CP-pat: patógenos en moluscos bivalvos, gasterópodos, equinodermos y tunicados y biotoxinas marinas en moluscos bivalvos
Además, se recogerán otra serie de indicadores de presión, actividades humanas, así como indicadores operativos, que son explicados en el apartado 7.
Varios de estos indicadores cuentan con una DEFINICIÓN CUANTITATIVA DEL BUEN ESTADO AMBIENTAL (ver fichas de cada indicador en el Anexo del Documento VI.1.Indicadores). La definición cuantitativa del BEA ha sido heredada de los valores (CMP) tal y como se definen en la normativa europea. Estos límites se han establecido teniendo en cuenta la toxicidad del contaminante así como su incidencia en la cadena alimentaria. Son niveles adecuados para proteger al ser humano pero son demasiado elevados para detectar, en una fase temprana, los cambios críticos en los ecosistemas marinos debidos al impacto de estos contaminantes.
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(Apartado 9.1 del documento VI.3.Propuesta de programas de seguimiento)
Se aplicará la evaluación en base a la definición de BEA que se realizó en el artículo 9, que incluye 3 niveles de agregación. El BEA se analizará a través de un conjunto de indicadores de estado y presión que se medirán en los subprogramas de CP, y que son:
CP-niv: niveles reales de contaminantes detectados en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano
CP-num: número de contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano que hayan sobrepasado los contenidos máximos permitidos
CP-frec: frecuencia con la que se sobrepasan los contenidos máximos permitidos de los contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano
CP-pat: patógenos en moluscos bivalvos, gasterópodos, equinodermos y tunicados y biotoxinas marinas en moluscos bivalvos
Además, se recogerán otra serie de indicadores de presión, actividades humanas, así como indicadores operativos, que son explicados en el apartado 7.
Varios de estos indicadores cuentan con una DEFINICIÓN CUANTITATIVA DEL BUEN ESTADO AMBIENTAL (ver fichas de cada indicador en el Anexo del Documento VI.1.Indicadores). La definición cuantitativa del BEA ha sido heredada de los valores (CMP) tal y como se definen en la normativa europea. Estos límites se han establecido teniendo en cuenta la toxicidad del contaminante así como su incidencia en la cadena alimentaria. Son niveles adecuados para proteger al ser humano pero son demasiado elevados para detectar, en una fase temprana, los cambios críticos en los ecosistemas marinos debidos al impacto de estos contaminantes.
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Se aplicará la evaluación en base a la definición de BEA que se realizó en el artículo 9, que incluye 3 niveles de agregación. El BEA se analizará a través de un conjunto de indicadores de estado y presión que se medirán en los subprogramas de CP, y que son:
CP-niv: niveles reales de contaminantes detectados en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano
CP-num: número de contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano que hayan sobrepasado los contenidos máximos permitidos
CP-frec: frecuencia con la que se sobrepasan los contenidos máximos permitidos de los contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano
CP-pat: patógenos en moluscos bivalvos, gasterópodos, equinodermos y tunicados y biotoxinas marinas en moluscos bivalvos
Además, se recogerán otra serie de indicadores de presión, actividades humanas, así como indicadores operativos, que son explicados en el apartado 7.
Varios de estos indicadores cuentan con una DEFINICIÓN CUANTITATIVA DEL BUEN ESTADO AMBIENTAL (ver fichas de cada indicador en el Anexo del Documento VI.1.Indicadores). La definición cuantitativa del BEA ha sido heredada de los valores (CMP) tal y como se definen en la normativa europea. Estos límites se han establecido teniendo en cuenta la toxicidad del contaminante así como su incidencia en la cadena alimentaria. Son niveles adecuados para proteger al ser humano pero son demasiado elevados para detectar, en una fase temprana, los cambios críticos en los ecosistemas marinos debidos al impacto de estos contaminantes.
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Se aplicará la evaluación en base a la definición de BEA que se realizó en el artículo 9, que incluye 3 niveles de agregación. El BEA se analizará a través de un conjunto de indicadores de estado y presión que se medirán en los subprogramas de CP, y que son:
CP-niv: niveles reales de contaminantes detectados en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano
CP-num: número de contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano que hayan sobrepasado los contenidos máximos permitidos
CP-frec: frecuencia con la que se sobrepasan los contenidos máximos permitidos de los contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano
CP-pat: patógenos en moluscos bivalvos, gasterópodos, equinodermos y tunicados y biotoxinas marinas en moluscos bivalvos
Además, se recogerán otra serie de indicadores de presión, actividades humanas, así como indicadores operativos, que son explicados en el apartado 7.
Varios de estos indicadores cuentan con una DEFINICIÓN CUANTITATIVA DEL BUEN ESTADO AMBIENTAL (ver fichas de cada indicador en el Anexo del Documento VI.1.Indicadores). La definición cuantitativa del BEA ha sido heredada de los valores (CMP) tal y como se definen en la normativa europea. Estos límites se han establecido teniendo en cuenta la toxicidad del contaminante así como su incidencia en la cadena alimentaria. Son niveles adecuados para proteger al ser humano pero son demasiado elevados para detectar, en una fase temprana, los cambios críticos en los ecosistemas marinos debidos al impacto de estos contaminantes.
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Se aplicará la evaluación en base a la definición de BEA que se realizó en el artículo 9, que incluye 3 niveles de agregación. El BEA se analizará a través de un conjunto de indicadores de estado y presión que se medirán en los subprogramas de CP, y que son:
CP-niv: niveles reales de contaminantes detectados en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano
CP-num: número de contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano que hayan sobrepasado los contenidos máximos permitidos
CP-frec: frecuencia con la que se sobrepasan los contenidos máximos permitidos de los contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano
CP-pat: patógenos en moluscos bivalvos, gasterópodos, equinodermos y tunicados y biotoxinas marinas en moluscos bivalvos
Además, se recogerán otra serie de indicadores de presión, actividades humanas, así como indicadores operativos, que son explicados en el apartado 7.
Varios de estos indicadores cuentan con una DEFINICIÓN CUANTITATIVA DEL BUEN ESTADO AMBIENTAL (ver fichas de cada indicador en el Anexo del Documento VI.1.Indicadores). La definición cuantitativa del BEA ha sido heredada de los valores (CMP) tal y como se definen en la normativa europea. Estos límites se han establecido teniendo en cuenta la toxicidad del contaminante así como su incidencia en la cadena alimentaria. Son niveles adecuados para proteger al ser humano pero son demasiado elevados para detectar, en una fase temprana, los cambios críticos en los ecosistemas marinos debidos al impacto de estos contaminantes.
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Se aplicará la evaluación en base a la definición de BEA que se realizó en el artículo 9, que incluye 3 niveles de agregación. El BEA se analizará a través de un conjunto de indicadores de estado y presión que se medirán en los subprogramas de CP, y que son:
CP-niv: niveles reales de contaminantes detectados en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano
CP-num: número de contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano que hayan sobrepasado los contenidos máximos permitidos
CP-frec: frecuencia con la que se sobrepasan los contenidos máximos permitidos de los contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano
CP-pat: patógenos en moluscos bivalvos, gasterópodos, equinodermos y tunicados y biotoxinas marinas en moluscos bivalvos
Además, se recogerán otra serie de indicadores de presión, actividades humanas, así como indicadores operativos, que son explicados en el apartado 7.
Varios de estos indicadores cuentan con una DEFINICIÓN CUANTITATIVA DEL BUEN ESTADO AMBIENTAL (ver fichas de cada indicador en el Anexo del Documento VI.1.Indicadores). La definición cuantitativa del BEA ha sido heredada de los valores (CMP) tal y como se definen en la normativa europea. Estos límites se han establecido teniendo en cuenta la toxicidad del contaminante así como su incidencia en la cadena alimentaria. Son niveles adecuados para proteger al ser humano pero son demasiado elevados para detectar, en una fase temprana, los cambios críticos en los ecosistemas marinos debidos al impacto de estos contaminantes.
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Se aplicará la evaluación en base a la definición de BEA que se realizó en el artículo 9, que incluye 3 niveles de agregación. El BEA se analizará a través de un conjunto de indicadores de estado y presión que se medirán en los subprogramas de CP, y que son:
CP-niv: niveles reales de contaminantes detectados en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano
CP-num: número de contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano que hayan sobrepasado los contenidos máximos permitidos
CP-frec: frecuencia con la que se sobrepasan los contenidos máximos permitidos de los contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano
CP-pat: patógenos en moluscos bivalvos, gasterópodos, equinodermos y tunicados y biotoxinas marinas en moluscos bivalvos
Además, se recogerán otra serie de indicadores de presión, actividades humanas, así como indicadores operativos, que son explicados en el apartado 7.
Varios de estos indicadores cuentan con una DEFINICIÓN CUANTITATIVA DEL BUEN ESTADO AMBIENTAL (ver fichas de cada indicador en el Anexo del Documento VI.1.Indicadores). La definición cuantitativa del BEA ha sido heredada de los valores (CMP) tal y como se definen en la normativa europea. Estos límites se han establecido teniendo en cuenta la toxicidad del contaminante así como su incidencia en la cadena alimentaria. Son niveles adecuados para proteger al ser humano pero son demasiado elevados para detectar, en una fase temprana, los cambios críticos en los ecosistemas marinos debidos al impacto de estos contaminantes.
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Se aplicará la evaluación en base a la definición de BEA que se realizó en el artículo 9, que incluye 3 niveles de agregación. El BEA se analizará a través de un conjunto de indicadores de estado y presión que se medirán en los subprogramas de CP, y que son:
CP-niv: niveles reales de contaminantes detectados en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano
CP-num: número de contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano que hayan sobrepasado los contenidos máximos permitidos
CP-frec: frecuencia con la que se sobrepasan los contenidos máximos permitidos de los contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano
CP-pat: patógenos en moluscos bivalvos, gasterópodos, equinodermos y tunicados y biotoxinas marinas en moluscos bivalvos
Además, se recogerán otra serie de indicadores de presión, actividades humanas, así como indicadores operativos, que son explicados en el apartado 7.
Varios de estos indicadores cuentan con una DEFINICIÓN CUANTITATIVA DEL BUEN ESTADO AMBIENTAL (ver fichas de cada indicador en el Anexo del Documento VI.1.Indicadores). La definición cuantitativa del BEA ha sido heredada de los valores (CMP) tal y como se definen en la normativa europea. Estos límites se han establecido teniendo en cuenta la toxicidad del contaminante así como su incidencia en la cadena alimentaria. Son niveles adecuados para proteger al ser humano pero son demasiado elevados para detectar, en una fase temprana, los cambios críticos en los ecosistemas marinos debidos al impacto de estos contaminantes.
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(Apartado 9.1 del documento VI.3.Propuesta de programas de seguimiento)
Se aplicará la evaluación en base a la definición de BEA que se realizó en el artículo 9, que incluye 3 niveles de agregación. El BEA se analizará a través de un conjunto de indicadores de estado y presión que se medirán en los subprogramas de CP, y que son:
CP-niv: niveles reales de contaminantes detectados en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano
CP-num: número de contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano que hayan sobrepasado los contenidos máximos permitidos
CP-frec: frecuencia con la que se sobrepasan los contenidos máximos permitidos de los contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano
CP-pat: patógenos en moluscos bivalvos, gasterópodos, equinodermos y tunicados y biotoxinas marinas en moluscos bivalvos
Además, se recogerán otra serie de indicadores de presión, actividades humanas, así como indicadores operativos, que son explicados en el apartado 7.
Varios de estos indicadores cuentan con una DEFINICIÓN CUANTITATIVA DEL BUEN ESTADO AMBIENTAL (ver fichas de cada indicador en el Anexo del Documento VI.1.Indicadores). La definición cuantitativa del BEA ha sido heredada de los valores (CMP) tal y como se definen en la normativa europea. Estos límites se han establecido teniendo en cuenta la toxicidad del contaminante así como su incidencia en la cadena alimentaria. Son niveles adecuados para proteger al ser humano pero son demasiado elevados para detectar, en una fase temprana, los cambios críticos en los ecosistemas marinos debidos al impacto de estos contaminantes.
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(Apartado 9.1 del documento VI.3.Propuesta de programas de seguimiento)
Se aplicará la evaluación en base a la definición de BEA que se realizó en el artículo 9, que incluye 3 niveles de agregación. El BEA se analizará a través de un conjunto de indicadores de estado y presión que se medirán en los subprogramas de CP, y que son:
CP-niv: niveles reales de contaminantes detectados en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano
CP-num: número de contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano que hayan sobrepasado los contenidos máximos permitidos
CP-frec: frecuencia con la que se sobrepasan los contenidos máximos permitidos de los contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano
CP-pat: patógenos en moluscos bivalvos, gasterópodos, equinodermos y tunicados y biotoxinas marinas en moluscos bivalvos
Además, se recogerán otra serie de indicadores de presión, actividades humanas, así como indicadores operativos, que son explicados en el apartado 7.
Varios de estos indicadores cuentan con una DEFINICIÓN CUANTITATIVA DEL BUEN ESTADO AMBIENTAL (ver fichas de cada indicador en el Anexo del Documento VI.1.Indicadores). La definición cuantitativa del BEA ha sido heredada de los valores (CMP) tal y como se definen en la normativa europea. Estos límites se han establecido teniendo en cuenta la toxicidad del contaminante así como su incidencia en la cadena alimentaria. Son niveles adecuados para proteger al ser humano pero son demasiado elevados para detectar, en una fase temprana, los cambios críticos en los ecosistemas marinos debidos al impacto de estos contaminantes.
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(Apartado 9.1 del documento VI.3.Propuesta de programas de seguimiento)
Se aplicará la evaluación en base a la definición de BEA que se realizó en el artículo 9, que incluye 3 niveles de agregación. El BEA se analizará a través de un conjunto de indicadores de estado y presión que se medirán en los subprogramas de CP, y que son:
CP-niv: niveles reales de contaminantes detectados en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano
CP-num: número de contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano que hayan sobrepasado los contenidos máximos permitidos
CP-frec: frecuencia con la que se sobrepasan los contenidos máximos permitidos de los contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano
CP-pat: patógenos en moluscos bivalvos, gasterópodos, equinodermos y tunicados y biotoxinas marinas en moluscos bivalvos
Además, se recogerán otra serie de indicadores de presión, actividades humanas, así como indicadores operativos, que son explicados en el apartado 7.
Varios de estos indicadores cuentan con una DEFINICIÓN CUANTITATIVA DEL BUEN ESTADO AMBIENTAL (ver fichas de cada indicador en el Anexo del Documento VI.1.Indicadores). La definición cuantitativa del BEA ha sido heredada de los valores (CMP) tal y como se definen en la normativa europea. Estos límites se han establecido teniendo en cuenta la toxicidad del contaminante así como su incidencia en la cadena alimentaria. Son niveles adecuados para proteger al ser humano pero son demasiado elevados para detectar, en una fase temprana, los cambios críticos en los ecosistemas marinos debidos al impacto de estos contaminantes.
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(Apartado 9.1 del documento VI.3.Propuesta de programas de seguimiento)
Se aplicará la evaluación en base a la definición de BEA que se realizó en el artículo 9, que incluye 3 niveles de agregación. El BEA se analizará a través de un conjunto de indicadores de estado y presión que se medirán en los subprogramas de CP, y que son:
CP-niv: niveles reales de contaminantes detectados en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano
CP-num: número de contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano que hayan sobrepasado los contenidos máximos permitidos
CP-frec: frecuencia con la que se sobrepasan los contenidos máximos permitidos de los contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano
CP-pat: patógenos en moluscos bivalvos, gasterópodos, equinodermos y tunicados y biotoxinas marinas en moluscos bivalvos
Además, se recogerán otra serie de indicadores de presión, actividades humanas, así como indicadores operativos, que son explicados en el apartado 7.
Varios de estos indicadores cuentan con una DEFINICIÓN CUANTITATIVA DEL BUEN ESTADO AMBIENTAL (ver fichas de cada indicador en el Anexo del Documento VI.1.Indicadores). La definición cuantitativa del BEA ha sido heredada de los valores (CMP) tal y como se definen en la normativa europea. Estos límites se han establecido teniendo en cuenta la toxicidad del contaminante así como su incidencia en la cadena alimentaria. Son niveles adecuados para proteger al ser humano pero son demasiado elevados para detectar, en una fase temprana, los cambios críticos en los ecosistemas marinos debidos al impacto de estos contaminantes.
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(Apartado 9.1 del documento VI.3.Propuesta de programas de seguimiento)
Se aplicará la evaluación en base a la definición de BEA que se realizó en el artículo 9, que incluye 3 niveles de agregación. El BEA se analizará a través de un conjunto de indicadores de estado y presión que se medirán en los subprogramas de CP, y que son:
CP-niv: niveles reales de contaminantes detectados en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano
CP-num: número de contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano que hayan sobrepasado los contenidos máximos permitidos
CP-frec: frecuencia con la que se sobrepasan los contenidos máximos permitidos de los contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano
CP-pat: patógenos en moluscos bivalvos, gasterópodos, equinodermos y tunicados y biotoxinas marinas en moluscos bivalvos
Además, se recogerán otra serie de indicadores de presión, actividades humanas, así como indicadores operativos, que son explicados en el apartado 7.
Varios de estos indicadores cuentan con una DEFINICIÓN CUANTITATIVA DEL BUEN ESTADO AMBIENTAL (ver fichas de cada indicador en el Anexo del Documento VI.1.Indicadores). La definición cuantitativa del BEA ha sido heredada de los valores (CMP) tal y como se definen en la normativa europea. Estos límites se han establecido teniendo en cuenta la toxicidad del contaminante así como su incidencia en la cadena alimentaria. Son niveles adecuados para proteger al ser humano pero son demasiado elevados para detectar, en una fase temprana, los cambios críticos en los ecosistemas marinos debidos al impacto de estos contaminantes.
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| Q5g - Gap-filling date for GES assessment | By2014 |
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| Q5h - Plans to implement monitoring for GES assessment |
La utilización de la información procedente de los programas de control alimentario es útil pero tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta.
Es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador y en consecuencia tener una idea aproximada del estado ambiental de las aguas marinas de la demarcación. Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
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La utilización de la información procedente de los programas de control alimentario es útil pero tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta.
Es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador y en consecuencia tener una idea aproximada del estado ambiental de las aguas marinas de la demarcación. Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
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La utilización de la información procedente de los programas de control alimentario es útil pero tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta.
Es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador y en consecuencia tener una idea aproximada del estado ambiental de las aguas marinas de la demarcación. Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
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La utilización de la información procedente de los programas de control alimentario es útil pero tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta.
Es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador y en consecuencia tener una idea aproximada del estado ambiental de las aguas marinas de la demarcación. Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
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La utilización de la información procedente de los programas de control alimentario es útil pero tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta.
Es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador y en consecuencia tener una idea aproximada del estado ambiental de las aguas marinas de la demarcación. Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
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La utilización de la información procedente de los programas de control alimentario es útil pero tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta.
Es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador y en consecuencia tener una idea aproximada del estado ambiental de las aguas marinas de la demarcación. Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
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La utilización de la información procedente de los programas de control alimentario es útil pero tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta.
Es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador y en consecuencia tener una idea aproximada del estado ambiental de las aguas marinas de la demarcación. Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
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La utilización de la información procedente de los programas de control alimentario es útil pero tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta.
Es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador y en consecuencia tener una idea aproximada del estado ambiental de las aguas marinas de la demarcación. Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
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La utilización de la información procedente de los programas de control alimentario es útil pero tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta.
Es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador y en consecuencia tener una idea aproximada del estado ambiental de las aguas marinas de la demarcación. Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
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La utilización de la información procedente de los programas de control alimentario es útil pero tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta.
Es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador y en consecuencia tener una idea aproximada del estado ambiental de las aguas marinas de la demarcación. Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
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La utilización de la información procedente de los programas de control alimentario es útil pero tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta.
Es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador y en consecuencia tener una idea aproximada del estado ambiental de las aguas marinas de la demarcación. Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
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La utilización de la información procedente de los programas de control alimentario es útil pero tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta.
Es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador y en consecuencia tener una idea aproximada del estado ambiental de las aguas marinas de la demarcación. Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
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La utilización de la información procedente de los programas de control alimentario es útil pero tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta.
Es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador y en consecuencia tener una idea aproximada del estado ambiental de las aguas marinas de la demarcación. Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
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La utilización de la información procedente de los programas de control alimentario es útil pero tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta.
Es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador y en consecuencia tener una idea aproximada del estado ambiental de las aguas marinas de la demarcación. Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
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La utilización de la información procedente de los programas de control alimentario es útil pero tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta.
Es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador y en consecuencia tener una idea aproximada del estado ambiental de las aguas marinas de la demarcación. Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
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La utilización de la información procedente de los programas de control alimentario es útil pero tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta.
Es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador y en consecuencia tener una idea aproximada del estado ambiental de las aguas marinas de la demarcación. Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
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La utilización de la información procedente de los programas de control alimentario es útil pero tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta.
Es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador y en consecuencia tener una idea aproximada del estado ambiental de las aguas marinas de la demarcación. Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
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La utilización de la información procedente de los programas de control alimentario es útil pero tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta.
Es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador y en consecuencia tener una idea aproximada del estado ambiental de las aguas marinas de la demarcación. Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
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La utilización de la información procedente de los programas de control alimentario es útil pero tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta.
Es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador y en consecuencia tener una idea aproximada del estado ambiental de las aguas marinas de la demarcación. Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
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La utilización de la información procedente de los programas de control alimentario es útil pero tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta.
Es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador y en consecuencia tener una idea aproximada del estado ambiental de las aguas marinas de la demarcación. Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
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La utilización de la información procedente de los programas de control alimentario es útil pero tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta.
Es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador y en consecuencia tener una idea aproximada del estado ambiental de las aguas marinas de la demarcación. Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
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La utilización de la información procedente de los programas de control alimentario es útil pero tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta.
Es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador y en consecuencia tener una idea aproximada del estado ambiental de las aguas marinas de la demarcación. Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
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La utilización de la información procedente de los programas de control alimentario es útil pero tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta.
Es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador y en consecuencia tener una idea aproximada del estado ambiental de las aguas marinas de la demarcación. Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
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La utilización de la información procedente de los programas de control alimentario es útil pero tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta.
Es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador y en consecuencia tener una idea aproximada del estado ambiental de las aguas marinas de la demarcación. Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
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La utilización de la información procedente de los programas de control alimentario es útil pero tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta.
Es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador y en consecuencia tener una idea aproximada del estado ambiental de las aguas marinas de la demarcación. Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
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La utilización de la información procedente de los programas de control alimentario es útil pero tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta.
Es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador y en consecuencia tener una idea aproximada del estado ambiental de las aguas marinas de la demarcación. Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
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La utilización de la información procedente de los programas de control alimentario es útil pero tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta.
Es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador y en consecuencia tener una idea aproximada del estado ambiental de las aguas marinas de la demarcación. Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
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La utilización de la información procedente de los programas de control alimentario es útil pero tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta.
Es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador y en consecuencia tener una idea aproximada del estado ambiental de las aguas marinas de la demarcación. Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
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La utilización de la información procedente de los programas de control alimentario es útil pero tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta.
Es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador y en consecuencia tener una idea aproximada del estado ambiental de las aguas marinas de la demarcación. Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
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La utilización de la información procedente de los programas de control alimentario es útil pero tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta.
Es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador y en consecuencia tener una idea aproximada del estado ambiental de las aguas marinas de la demarcación. Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
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La utilización de la información procedente de los programas de control alimentario es útil pero tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta.
Es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador y en consecuencia tener una idea aproximada del estado ambiental de las aguas marinas de la demarcación. Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
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La utilización de la información procedente de los programas de control alimentario es útil pero tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta.
Es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador y en consecuencia tener una idea aproximada del estado ambiental de las aguas marinas de la demarcación. Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
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La utilización de la información procedente de los programas de control alimentario es útil pero tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta.
Es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador y en consecuencia tener una idea aproximada del estado ambiental de las aguas marinas de la demarcación. Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
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| Q6a -Relevant targets | Q6a - Environmental target | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| Q6a -Relevant targets | Q6a - Associated indicator | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| Q6b - Adequacy for assessment of targets | Q6b_SuitableData | Y |
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| Q6b - Adequacy for assessment of targets | Q6b_EstablishedMethods | Y |
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| Q6b - Adequacy for assessment of targets | Q6d_AdequateCapacity | Y |
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| Q6c - Target updating | Y |
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| Q6d - Description of programme for targets assessment |
El apartado 3 del documento VI.1.Indicadores realiza un análisis detallado de la relación entre los indicadores propuestos en los programas de seguimiento, con los respectivos objetivos ambientales y sus indicadores asociados. En ocasiones la relación es uno a uno, pero en otros casos se considera que un mismo objetivo ambiental podrá ser evaluado por uno conjunto de varios indicadores.
El programa proporcionará información para cubrir los indicadores asociados a los siguientes objetivos ambientales reportados en el artículo 10:
B.2.5: Niveles de contaminantes en especies comercializadas
C.3.10: Porcentaje de los productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida
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El apartado 3 del documento VI.1.Indicadores realiza un análisis detallado de la relación entre los indicadores propuestos en los programas de seguimiento, con los respectivos objetivos ambientales y sus indicadores asociados. En ocasiones la relación es uno a uno, pero en otros casos se considera que un mismo objetivo ambiental podrá ser evaluado por uno conjunto de varios indicadores.
El programa proporcionará información para cubrir los indicadores asociados a los siguientes objetivos ambientales reportados en el artículo 10:
B.2.5: Niveles de contaminantes en especies comercializadas
C.3.10: Porcentaje de los productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida
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El apartado 3 del documento VI.1.Indicadores realiza un análisis detallado de la relación entre los indicadores propuestos en los programas de seguimiento, con los respectivos objetivos ambientales y sus indicadores asociados. En ocasiones la relación es uno a uno, pero en otros casos se considera que un mismo objetivo ambiental podrá ser evaluado por uno conjunto de varios indicadores.
El programa proporcionará información para cubrir los indicadores asociados a los siguientes objetivos ambientales reportados en el artículo 10:
B.2.5: Niveles de contaminantes en especies comercializadas
C.3.10: Porcentaje de los productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida
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El apartado 3 del documento VI.1.Indicadores realiza un análisis detallado de la relación entre los indicadores propuestos en los programas de seguimiento, con los respectivos objetivos ambientales y sus indicadores asociados. En ocasiones la relación es uno a uno, pero en otros casos se considera que un mismo objetivo ambiental podrá ser evaluado por uno conjunto de varios indicadores.
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B.2.5: Niveles de contaminantes en especies comercializadas
C.3.10: Porcentaje de los productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida
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El apartado 3 del documento VI.1.Indicadores realiza un análisis detallado de la relación entre los indicadores propuestos en los programas de seguimiento, con los respectivos objetivos ambientales y sus indicadores asociados. En ocasiones la relación es uno a uno, pero en otros casos se considera que un mismo objetivo ambiental podrá ser evaluado por uno conjunto de varios indicadores.
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B.2.5: Niveles de contaminantes en especies comercializadas
C.3.10: Porcentaje de los productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida
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B.2.5: Niveles de contaminantes en especies comercializadas
C.3.10: Porcentaje de los productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida
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El apartado 3 del documento VI.1.Indicadores realiza un análisis detallado de la relación entre los indicadores propuestos en los programas de seguimiento, con los respectivos objetivos ambientales y sus indicadores asociados. En ocasiones la relación es uno a uno, pero en otros casos se considera que un mismo objetivo ambiental podrá ser evaluado por uno conjunto de varios indicadores.
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B.2.5: Niveles de contaminantes en especies comercializadas
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El apartado 3 del documento VI.1.Indicadores realiza un análisis detallado de la relación entre los indicadores propuestos en los programas de seguimiento, con los respectivos objetivos ambientales y sus indicadores asociados. En ocasiones la relación es uno a uno, pero en otros casos se considera que un mismo objetivo ambiental podrá ser evaluado por uno conjunto de varios indicadores.
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B.2.5: Niveles de contaminantes en especies comercializadas
C.3.10: Porcentaje de los productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida
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El programa proporcionará información para cubrir los indicadores asociados a los siguientes objetivos ambientales reportados en el artículo 10:
B.2.5: Niveles de contaminantes en especies comercializadas
C.3.10: Porcentaje de los productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida
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El apartado 3 del documento VI.1.Indicadores realiza un análisis detallado de la relación entre los indicadores propuestos en los programas de seguimiento, con los respectivos objetivos ambientales y sus indicadores asociados. En ocasiones la relación es uno a uno, pero en otros casos se considera que un mismo objetivo ambiental podrá ser evaluado por uno conjunto de varios indicadores.
El programa proporcionará información para cubrir los indicadores asociados a los siguientes objetivos ambientales reportados en el artículo 10:
B.2.5: Niveles de contaminantes en especies comercializadas
C.3.10: Porcentaje de los productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida
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El apartado 3 del documento VI.1.Indicadores realiza un análisis detallado de la relación entre los indicadores propuestos en los programas de seguimiento, con los respectivos objetivos ambientales y sus indicadores asociados. En ocasiones la relación es uno a uno, pero en otros casos se considera que un mismo objetivo ambiental podrá ser evaluado por uno conjunto de varios indicadores.
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El apartado 3 del documento VI.1.Indicadores realiza un análisis detallado de la relación entre los indicadores propuestos en los programas de seguimiento, con los respectivos objetivos ambientales y sus indicadores asociados. En ocasiones la relación es uno a uno, pero en otros casos se considera que un mismo objetivo ambiental podrá ser evaluado por uno conjunto de varios indicadores.
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| Q6e - Gap-filling date for targets assessment | By2020 |
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| Q6f - Plans to implement monitoring for targets assessment |
Se considera que el programa cubre el seguimiento de todos aquellos indicadores y objetivos ambientales reportados en el art 10. No obstante, como ya se ha indicado en el apartado 5h, la utilización de la información procedente de los programas de control alimentario tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta. Asimismo, es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador.Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
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Se considera que el programa cubre el seguimiento de todos aquellos indicadores y objetivos ambientales reportados en el art 10. No obstante, como ya se ha indicado en el apartado 5h, la utilización de la información procedente de los programas de control alimentario tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta. Asimismo, es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador.Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
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Se considera que el programa cubre el seguimiento de todos aquellos indicadores y objetivos ambientales reportados en el art 10. No obstante, como ya se ha indicado en el apartado 5h, la utilización de la información procedente de los programas de control alimentario tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta. Asimismo, es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador.Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
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Se considera que el programa cubre el seguimiento de todos aquellos indicadores y objetivos ambientales reportados en el art 10. No obstante, como ya se ha indicado en el apartado 5h, la utilización de la información procedente de los programas de control alimentario tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta. Asimismo, es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador.Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
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Se considera que el programa cubre el seguimiento de todos aquellos indicadores y objetivos ambientales reportados en el art 10. No obstante, como ya se ha indicado en el apartado 5h, la utilización de la información procedente de los programas de control alimentario tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta. Asimismo, es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador.Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
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Se considera que el programa cubre el seguimiento de todos aquellos indicadores y objetivos ambientales reportados en el art 10. No obstante, como ya se ha indicado en el apartado 5h, la utilización de la información procedente de los programas de control alimentario tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta. Asimismo, es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador.Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
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Se considera que el programa cubre el seguimiento de todos aquellos indicadores y objetivos ambientales reportados en el art 10. No obstante, como ya se ha indicado en el apartado 5h, la utilización de la información procedente de los programas de control alimentario tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta. Asimismo, es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador.Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
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Se considera que el programa cubre el seguimiento de todos aquellos indicadores y objetivos ambientales reportados en el art 10. No obstante, como ya se ha indicado en el apartado 5h, la utilización de la información procedente de los programas de control alimentario tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta. Asimismo, es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador.Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
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Se considera que el programa cubre el seguimiento de todos aquellos indicadores y objetivos ambientales reportados en el art 10. No obstante, como ya se ha indicado en el apartado 5h, la utilización de la información procedente de los programas de control alimentario tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta. Asimismo, es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador.Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
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Se considera que el programa cubre el seguimiento de todos aquellos indicadores y objetivos ambientales reportados en el art 10. No obstante, como ya se ha indicado en el apartado 5h, la utilización de la información procedente de los programas de control alimentario tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta. Asimismo, es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador.Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
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Se considera que el programa cubre el seguimiento de todos aquellos indicadores y objetivos ambientales reportados en el art 10. No obstante, como ya se ha indicado en el apartado 5h, la utilización de la información procedente de los programas de control alimentario tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta. Asimismo, es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador.Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
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Se considera que el programa cubre el seguimiento de todos aquellos indicadores y objetivos ambientales reportados en el art 10. No obstante, como ya se ha indicado en el apartado 5h, la utilización de la información procedente de los programas de control alimentario tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta. Asimismo, es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador.Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
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Se considera que el programa cubre el seguimiento de todos aquellos indicadores y objetivos ambientales reportados en el art 10. No obstante, como ya se ha indicado en el apartado 5h, la utilización de la información procedente de los programas de control alimentario tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta. Asimismo, es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador.Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
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Se considera que el programa cubre el seguimiento de todos aquellos indicadores y objetivos ambientales reportados en el art 10. No obstante, como ya se ha indicado en el apartado 5h, la utilización de la información procedente de los programas de control alimentario tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta. Asimismo, es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador.Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
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Se considera que el programa cubre el seguimiento de todos aquellos indicadores y objetivos ambientales reportados en el art 10. No obstante, como ya se ha indicado en el apartado 5h, la utilización de la información procedente de los programas de control alimentario tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta. Asimismo, es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador.Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
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Se considera que el programa cubre el seguimiento de todos aquellos indicadores y objetivos ambientales reportados en el art 10. No obstante, como ya se ha indicado en el apartado 5h, la utilización de la información procedente de los programas de control alimentario tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta. Asimismo, es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador.Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
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Se considera que el programa cubre el seguimiento de todos aquellos indicadores y objetivos ambientales reportados en el art 10. No obstante, como ya se ha indicado en el apartado 5h, la utilización de la información procedente de los programas de control alimentario tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta. Asimismo, es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador.Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
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Se considera que el programa cubre el seguimiento de todos aquellos indicadores y objetivos ambientales reportados en el art 10. No obstante, como ya se ha indicado en el apartado 5h, la utilización de la información procedente de los programas de control alimentario tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta. Asimismo, es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador.Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
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Se considera que el programa cubre el seguimiento de todos aquellos indicadores y objetivos ambientales reportados en el art 10. No obstante, como ya se ha indicado en el apartado 5h, la utilización de la información procedente de los programas de control alimentario tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta. Asimismo, es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador.Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
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Se considera que el programa cubre el seguimiento de todos aquellos indicadores y objetivos ambientales reportados en el art 10. No obstante, como ya se ha indicado en el apartado 5h, la utilización de la información procedente de los programas de control alimentario tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta. Asimismo, es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador.Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
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Se considera que el programa cubre el seguimiento de todos aquellos indicadores y objetivos ambientales reportados en el art 10. No obstante, como ya se ha indicado en el apartado 5h, la utilización de la información procedente de los programas de control alimentario tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta. Asimismo, es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador.Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
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Se considera que el programa cubre el seguimiento de todos aquellos indicadores y objetivos ambientales reportados en el art 10. No obstante, como ya se ha indicado en el apartado 5h, la utilización de la información procedente de los programas de control alimentario tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta. Asimismo, es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador.Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
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Se considera que el programa cubre el seguimiento de todos aquellos indicadores y objetivos ambientales reportados en el art 10. No obstante, como ya se ha indicado en el apartado 5h, la utilización de la información procedente de los programas de control alimentario tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta. Asimismo, es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador.Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
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Se considera que el programa cubre el seguimiento de todos aquellos indicadores y objetivos ambientales reportados en el art 10. No obstante, como ya se ha indicado en el apartado 5h, la utilización de la información procedente de los programas de control alimentario tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta. Asimismo, es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador.Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
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Se considera que el programa cubre el seguimiento de todos aquellos indicadores y objetivos ambientales reportados en el art 10. No obstante, como ya se ha indicado en el apartado 5h, la utilización de la información procedente de los programas de control alimentario tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta. Asimismo, es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador.Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
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Se considera que el programa cubre el seguimiento de todos aquellos indicadores y objetivos ambientales reportados en el art 10. No obstante, como ya se ha indicado en el apartado 5h, la utilización de la información procedente de los programas de control alimentario tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta. Asimismo, es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador.Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
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Se considera que el programa cubre el seguimiento de todos aquellos indicadores y objetivos ambientales reportados en el art 10. No obstante, como ya se ha indicado en el apartado 5h, la utilización de la información procedente de los programas de control alimentario tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta. Asimismo, es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador.Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
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Se considera que el programa cubre el seguimiento de todos aquellos indicadores y objetivos ambientales reportados en el art 10. No obstante, como ya se ha indicado en el apartado 5h, la utilización de la información procedente de los programas de control alimentario tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta. Asimismo, es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador.Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
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Se considera que el programa cubre el seguimiento de todos aquellos indicadores y objetivos ambientales reportados en el art 10. No obstante, como ya se ha indicado en el apartado 5h, la utilización de la información procedente de los programas de control alimentario tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta. Asimismo, es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador.Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
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Se considera que el programa cubre el seguimiento de todos aquellos indicadores y objetivos ambientales reportados en el art 10. No obstante, como ya se ha indicado en el apartado 5h, la utilización de la información procedente de los programas de control alimentario tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta. Asimismo, es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador.Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
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Se considera que el programa cubre el seguimiento de todos aquellos indicadores y objetivos ambientales reportados en el art 10. No obstante, como ya se ha indicado en el apartado 5h, la utilización de la información procedente de los programas de control alimentario tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta. Asimismo, es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador.Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
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Se considera que el programa cubre el seguimiento de todos aquellos indicadores y objetivos ambientales reportados en el art 10. No obstante, como ya se ha indicado en el apartado 5h, la utilización de la información procedente de los programas de control alimentario tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta. Asimismo, es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador.Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
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Se considera que el programa cubre el seguimiento de todos aquellos indicadores y objetivos ambientales reportados en el art 10. No obstante, como ya se ha indicado en el apartado 5h, la utilización de la información procedente de los programas de control alimentario tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta. Asimismo, es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador.Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
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| Q7a - Relevant activities |
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| Q7b - Description of monitoring of activities |
El programa se alimentará de la información generada en los programas CONT (CONT.1, CONT.2, CONT.4 y CONT.5) y también en los subprogramas de presiones (inputs): PRES.1, PRES.2 y PRES.3. Es decir, toda la información generada respecto a contaminantes contribuirá a la adecuada interpretación de la problemática relacionada con los contaminantes en los productos de la pesca. Además, en este programa se integrará información de los diferentes subprogramas de actividades humanas: ACT-1: Pesca marítima. Podrá generar información sobre las especies más pescadas en cada demarcación marina.
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El programa se alimentará de la información generada en los programas CONT (CONT.1, CONT.2, CONT.4 y CONT.5) y también en los subprogramas de presiones (inputs): PRES.1, PRES.2 y PRES.3. Es decir, toda la información generada respecto a contaminantes contribuirá a la adecuada interpretación de la problemática relacionada con los contaminantes en los productos de la pesca. Además, en este programa se integrará información de los diferentes subprogramas de actividades humanas: ACT-1: Pesca marítima. Podrá generar información sobre las especies más pescadas en cada demarcación marina.
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El programa se alimentará de la información generada en los programas CONT (CONT.1, CONT.2, CONT.4 y CONT.5) y también en los subprogramas de presiones (inputs): PRES.1, PRES.2 y PRES.3. Es decir, toda la información generada respecto a contaminantes contribuirá a la adecuada interpretación de la problemática relacionada con los contaminantes en los productos de la pesca. En este programa se integrará igualmente la información de los diferentes subprogramas de actividades humanas: ACT-1: Pesca marítima. Podrá generar información sobre las especies más pescadas en cada demarcación marina.
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El programa se alimentará de la información generada en los programas CONT (CONT.1, CONT.2, CONT.4 y CONT.5) y también en los subprogramas de presiones (inputs): PRES.1, PRES.2 y PRES.3. Es decir, toda la información generada respecto a contaminantes contribuirá a la adecuada interpretación de la problemática relacionada con los contaminantes en los productos de la pesca. En este programa se integrará igualmente la información de los diferentes subprogramas de actividades humanas: ACT-1: Pesca marítima. Podrá generar información sobre las especies más pescadas en cada demarcación marina.
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En este programa se integrará información de los diferentes subprogramas de actividades humanas:
ACT-1: Pesca marítima. Podrá generar información sobre las especies más pescadas en cada demarcación marina.
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En este programa se integrará información de los diferentes subprogramas de actividades humanas:
ACT-1: Pesca marítima. Podrá generar información sobre las especies más pescadas en cada demarcación marina.
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El programa se alimentará de la información generada en los programas CONT (CONT.1, CONT.2, CONT.4 y CONT.5) y también en los subprogramas de presiones (inputs): PRES.1, PRES.2 y PRES.3. Es decir, toda la información generada respecto a contaminantes contribuirá a la adecuada interpretación de la problemática relacionada con los contaminantes en los productos de la pesca. En este programa se integrará igualmente la información de los diferentes subprogramas de actividades humanas: ACT-1: Pesca marítima. Podrá generar información sobre las especies más pescadas en cada demarcación marina.
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En este programa se integrará información de los diferentes subprogramas de actividades humanas:
ACT-1: Pesca marítima. Podrá generar información sobre las especies más pescadas en cada demarcación marina.
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El programa se alimentará de la información generada en los programas CONT (CONT.1, CONT.2, CONT.4 y CONT.5) y también en los subprogramas de presiones (inputs): PRES.1, PRES.2 y PRES.3. Es decir, toda la información generada respecto a contaminantes contribuirá a la adecuada interpretación de la problemática relacionada con los contaminantes en los productos de la pesca. En este programa se integrará igualmente la información de los diferentes subprogramas de actividades humanas: ACT-1: Pesca marítima. Podrá generar información sobre las especies más pescadas en cada demarcación marina.
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En este programa se integrará información de los diferentes subprogramas de actividades humanas:
ACT-1: Pesca marítima. Podrá generar información sobre las especies más pescadas en cada demarcación marina.
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El programa se alimentará de la información generada en los programas CONT (CONT.1, CONT.2, CONT.4 y CONT.5) y también en los subprogramas de presiones (inputs): PRES.1, PRES.2 y PRES.3. Es decir, toda la información generada respecto a contaminantes contribuirá a la adecuada interpretación de la problemática relacionada con los contaminantes en los productos de la pesca. En este programa se integrará igualmente la información de los diferentes subprogramas de actividades humanas: ACT-1: Pesca marítima. Podrá generar información sobre las especies más pescadas en cada demarcación marina.
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En este programa se integrará información de los diferentes subprogramas de actividades humanas:
ACT-1: Pesca marítima. Podrá generar información sobre las especies más pescadas en cada demarcación marina.
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El programa se alimentará de la información generada en los programas CONT (CONT.1, CONT.2, CONT.4 y CONT.5) y también en los subprogramas de presiones (inputs): PRES.1, PRES.2 y PRES.3. Es decir, toda la información generada respecto a contaminantes contribuirá a la adecuada interpretación de la problemática relacionada con los contaminantes en los productos de la pesca. En este programa se integrará igualmente la información de los diferentes subprogramas de actividades humanas: ACT-1: Pesca marítima. Podrá generar información sobre las especies más pescadas en cada demarcación marina.
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En este programa se integrará información de los diferentes subprogramas de actividades humanas:
ACT-1: Pesca marítima. Podrá generar información sobre las especies más pescadas en cada demarcación marina.
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El programa se alimentará de la información generada en los programas CONT (CONT.1, CONT.2, CONT.4 y CONT.5) y también en los subprogramas de presiones (inputs): PRES.1, PRES.2 y PRES.3. Es decir, toda la información generada respecto a contaminantes contribuirá a la adecuada interpretación de la problemática relacionada con los contaminantes en los productos de la pesca. En este programa se integrará igualmente la información de los diferentes subprogramas de actividades humanas: ACT-1: Pesca marítima. Podrá generar información sobre las especies más pescadas en cada demarcación marina.
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En este programa se integrará información de los diferentes subprogramas de actividades humanas:
ACT-1: Pesca marítima. Podrá generar información sobre las especies más pescadas en cada demarcación marina.
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El programa se alimentará de la información generada en los programas CONT (CONT.1, CONT.2, CONT.4 y CONT.5) y también en los subprogramas de presiones (inputs): PRES.1, PRES.2 y PRES.3. Es decir, toda la información generada respecto a contaminantes contribuirá a la adecuada interpretación de la problemática relacionada con los contaminantes en los productos de la pesca. En este programa se integrará igualmente la información de los diferentes subprogramas de actividades humanas: ACT-1: Pesca marítima. Podrá generar información sobre las especies más pescadas en cada demarcación marina.
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En este programa se integrará información de los diferentes subprogramas de actividades humanas:
ACT-1: Pesca marítima. Podrá generar información sobre las especies más pescadas en cada demarcación marina.
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El programa se alimentará de la información generada en los programas CONT (CONT.1, CONT.2, CONT.4 y CONT.5) y también en los subprogramas de presiones (inputs): PRES.1, PRES.2 y PRES.3. Es decir, toda la información generada respecto a contaminantes contribuirá a la adecuada interpretación de la problemática relacionada con los contaminantes en los productos de la pesca. En este programa se integrará igualmente la información de los diferentes subprogramas de actividades humanas: ACT-1: Pesca marítima. Podrá generar información sobre las especies más pescadas en cada demarcación marina.
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En este programa se integrará información de los diferentes subprogramas de actividades humanas:
ACT-1: Pesca marítima. Podrá generar información sobre las especies más pescadas en cada demarcación marina.
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El programa se alimentará de la información generada en los programas CONT (CONT.1, CONT.2, CONT.4 y CONT.5) y también en los subprogramas de presiones (inputs): PRES.1, PRES.2 y PRES.3. Es decir, toda la información generada respecto a contaminantes contribuirá a la adecuada interpretación de la problemática relacionada con los contaminantes en los productos de la pesca. En este programa se integrará igualmente la información de los diferentes subprogramas de actividades humanas: ACT-1: Pesca marítima. Podrá generar información sobre las especies más pescadas en cada demarcación marina.
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En este programa se integrará información de los diferentes subprogramas de actividades humanas:
ACT-1: Pesca marítima. Podrá generar información sobre las especies más pescadas en cada demarcación marina.
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El programa se alimentará de la información generada en los programas CONT (CONT.1, CONT.2, CONT.4 y CONT.5) y también en los subprogramas de presiones (inputs): PRES.1, PRES.2 y PRES.3. Es decir, toda la información generada respecto a contaminantes contribuirá a la adecuada interpretación de la problemática relacionada con los contaminantes en los productos de la pesca. En este programa se integrará igualmente la información de los diferentes subprogramas de actividades humanas: ACT-1: Pesca marítima. Podrá generar información sobre las especies más pescadas en cada demarcación marina.
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En este programa se integrará información de los diferentes subprogramas de actividades humanas:
ACT-1: Pesca marítima. Podrá generar información sobre las especies más pescadas en cada demarcación marina.
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El programa se alimentará de la información generada en los programas CONT (CONT.1, CONT.2, CONT.4 y CONT.5) y también en los subprogramas de presiones (inputs): PRES.1, PRES.2 y PRES.3. Es decir, toda la información generada respecto a contaminantes contribuirá a la adecuada interpretación de la problemática relacionada con los contaminantes en los productos de la pesca. Además, en este programa se integrará información de los diferentes subprogramas de actividades humanas: ACT-1: Pesca marítima. Podrá generar información sobre las especies más pescadas en cada demarcación marina.
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El programa se alimentará de la información generada en los programas CONT (CONT.1, CONT.2, CONT.4 y CONT.5) y también en los subprogramas de presiones (inputs): PRES.1, PRES.2 y PRES.3. Es decir, toda la información generada respecto a contaminantes contribuirá a la adecuada interpretación de la problemática relacionada con los contaminantes en los productos de la pesca. Además, en este programa se integrará información de los diferentes subprogramas de actividades humanas: ACT-1: Pesca marítima. Podrá generar información sobre las especies más pescadas en cada demarcación marina.
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El programa se alimentará de la información generada en los programas CONT (CONT.1, CONT.2, CONT.4 y CONT.5) y también en los subprogramas de presiones (inputs): PRES.1, PRES.2 y PRES.3. Es decir, toda la información generada respecto a contaminantes contribuirá a la adecuada interpretación de la problemática relacionada con los contaminantes en los productos de la pesca. Además, en este programa se integrará información de los diferentes subprogramas de actividades humanas: ACT-1: Pesca marítima. Podrá generar información sobre las especies más pescadas en cada demarcación marina.
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El programa se alimentará de la información generada en los programas CONT (CONT.1, CONT.2, CONT.4 y CONT.5) y también en los subprogramas de presiones (inputs): PRES.1, PRES.2 y PRES.3. Es decir, toda la información generada respecto a contaminantes contribuirá a la adecuada interpretación de la problemática relacionada con los contaminantes en los productos de la pesca. Además, en este programa se integrará información de los diferentes subprogramas de actividades humanas: ACT-1: Pesca marítima. Podrá generar información sobre las especies más pescadas en cada demarcación marina.
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El programa se alimentará de la información generada en los programas CONT (CONT.1, CONT.2, CONT.4 y CONT.5) y también en los subprogramas de presiones (inputs): PRES.1, PRES.2 y PRES.3. Es decir, toda la información generada respecto a contaminantes contribuirá a la adecuada interpretación de la problemática relacionada con los contaminantes en los productos de la pesca. Además, en este programa se integrará información de los diferentes subprogramas de actividades humanas: ACT-1: Pesca marítima. Podrá generar información sobre las especies más pescadas en cada demarcación marina.
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El programa se alimentará de la información generada en los programas CONT (CONT.1, CONT.2, CONT.4 y CONT.5) y también en los subprogramas de presiones (inputs): PRES.1, PRES.2 y PRES.3. Es decir, toda la información generada respecto a contaminantes contribuirá a la adecuada interpretación de la problemática relacionada con los contaminantes en los productos de la pesca. Además, en este programa se integrará información de los diferentes subprogramas de actividades humanas: ACT-1: Pesca marítima. Podrá generar información sobre las especies más pescadas en cada demarcación marina.
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El programa se alimentará de la información generada en los programas CONT (CONT.1, CONT.2, CONT.4 y CONT.5) y también en los subprogramas de presiones (inputs): PRES.1, PRES.2 y PRES.3. Es decir, toda la información generada respecto a contaminantes contribuirá a la adecuada interpretación de la problemática relacionada con los contaminantes en los productos de la pesca. Además, en este programa se integrará información de los diferentes subprogramas de actividades humanas: ACT-1: Pesca marítima. Podrá generar información sobre las especies más pescadas en cada demarcación marina.
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El programa se alimentará de la información generada en los programas CONT (CONT.1, CONT.2, CONT.4 y CONT.5) y también en los subprogramas de presiones (inputs): PRES.1, PRES.2 y PRES.3. Es decir, toda la información generada respecto a contaminantes contribuirá a la adecuada interpretación de la problemática relacionada con los contaminantes en los productos de la pesca. Además, en este programa se integrará información de los diferentes subprogramas de actividades humanas: ACT-1: Pesca marítima. Podrá generar información sobre las especies más pescadas en cada demarcación marina.
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El programa se alimentará de la información generada en los programas CONT (CONT.1, CONT.2, CONT.4 y CONT.5) y también en los subprogramas de presiones (inputs): PRES.1, PRES.2 y PRES.3. Es decir, toda la información generada respecto a contaminantes contribuirá a la adecuada interpretación de la problemática relacionada con los contaminantes en los productos de la pesca. Además, en este programa se integrará información de los diferentes subprogramas de actividades humanas: ACT-1: Pesca marítima. Podrá generar información sobre las especies más pescadas en cada demarcación marina.
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| Q7c - Relevant measures | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Q7e - Adequacy for assessment of measures | Q7d - Adequate data | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| Q7e - Adequacy for assessment of measures | Q7d - Established methods | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| Q7e - Adequacy for assessment of measures | Q7d - Adequate understanding of GES | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| Q7e - Adequacy for assessment of measures | Q7d - Adequate capacity | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| Q7e - Adequacy for assessment of measures | Q7d - Addresses activities and pressures | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| Q7e - Adequacy for assessment of measures | Q7d - Addresses effectiveness of measures | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| Q7d - Description of monitoring for measures |
Algunos de los objetivos ambientales que se aprobaron en 2012, contemplaban objetivos ambientales operativos, en el sentido del Anexo IV de la Dir 2008/56/UE, como•”relacionados con medidas de aplicación concretas que faciliten su ejecución”. Para la evaluación de la consecución de estos objetivos operativos se han propuesto un conjunto de 25 indicadores operativos (indicadores OP), cuya lista puede encontrarse en el Documento VI.1. Indicadores. El indicador operativo más directamente relacionado con el programa CP es: OP-22: % de productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida. Otros indicadores relacionados con la mayoría de programas (por su carácter transversal) son:
OP-2 Existencia de sistemas de vigilancia del medio marino
OP-11 Nº de iniciativas de participación social y evaluación de sus resultados
OP-12 Nº de iniciativas, proyectos y reuniones de coordinación
OP-16 Grado de acceso y calidad de la información disponible sobre medio marino
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Algunos de los objetivos ambientales que se aprobaron en 2012, contemplaban objetivos ambientales operativos, en el sentido del Anexo IV de la Dir 2008/56/UE, como•”relacionados con medidas de aplicación concretas que faciliten su ejecución”. Para la evaluación de la consecución de estos objetivos operativos se han propuesto un conjunto de 25 indicadores operativos (indicadores OP), cuya lista puede encontrarse en el Documento VI.1. Indicadores. El indicador operativo más directamente relacionado con el programa CP es: OP-22: % de productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida. Otros indicadores relacionados con la mayoría de programas (por su carácter transversal) son:
OP-2 Existencia de sistemas de vigilancia del medio marino
OP-11 Nº de iniciativas de participación social y evaluación de sus resultados
OP-12 Nº de iniciativas, proyectos y reuniones de coordinación
OP-16 Grado de acceso y calidad de la información disponible sobre medio marino
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Algunos de los objetivos ambientales que se aprobaron en 2012, contemplaban objetivos ambientales operativos, en el sentido del Anexo IV de la Dir 2008/56/UE, como•”relacionados con medidas de aplicación concretas que faciliten su ejecución”. Para la evaluación de la consecución de estos objetivos operativos se han propuesto un conjunto de 25 indicadores operativos (indicadores OP), cuya lista puede encontrarse en el Documento VI.1. Indicadores. El indicador operativo más directamente relacionado con el programa CP es: OP-22: % de productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida. Otros indicadores relacionados con la mayoría de programas (por su carácter transversal) son:
OP-2 Existencia de sistemas de vigilancia del medio marino
OP-11 Nº de iniciativas de participación social y evaluación de sus resultados
OP-12 Nº de iniciativas, proyectos y reuniones de coordinación
OP-16 Grado de acceso y calidad de la información disponible sobre medio marino
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Algunos de los objetivos ambientales que se aprobaron en 2012, contemplaban objetivos ambientales operativos, en el sentido del Anexo IV de la Dir 2008/56/UE, como•”relacionados con medidas de aplicación concretas que faciliten su ejecución”. Para la evaluación de la consecución de estos objetivos operativos se han propuesto un conjunto de 25 indicadores operativos (indicadores OP), cuya lista puede encontrarse en el Documento VI.1. Indicadores. El indicador operativo más directamente relacionado con el programa CP es: OP-22: % de productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida. Otros indicadores relacionados con la mayoría de programas (por su carácter transversal) son:
OP-2 Existencia de sistemas de vigilancia del medio marino
OP-11 Nº de iniciativas de participación social y evaluación de sus resultados
OP-12 Nº de iniciativas, proyectos y reuniones de coordinación
OP-16 Grado de acceso y calidad de la información disponible sobre medio marino
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Algunos de los objetivos ambientales que se aprobaron en 2012, contemplaban objetivos ambientales operativos, en el sentido del Anexo IV de la Dir 2008/56/UE, como•”relacionados con medidas de aplicación concretas que faciliten su ejecución”. Para la evaluación de la consecución de estos objetivos operativos se han propuesto un conjunto de 25 indicadores operativos (indicadores OP), cuya lista puede encontrarse en el Documento VI.1. Indicadores. El indicador operativo más directamente relacionado con el programa CP es: OP-22: % de productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida. Otros indicadores relacionados con la mayoría de programas (por su carácter transversal) son:
OP-2 Existencia de sistemas de vigilancia del medio marino
OP-11 Nº de iniciativas de participación social y evaluación de sus resultados
OP-12 Nº de iniciativas, proyectos y reuniones de coordinación
OP-16 Grado de acceso y calidad de la información disponible sobre medio marino
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Algunos de los objetivos ambientales que se aprobaron en 2012, contemplaban objetivos ambientales operativos, en el sentido del Anexo IV de la Dir 2008/56/UE, como•”relacionados con medidas de aplicación concretas que faciliten su ejecución”. Para la evaluación de la consecución de estos objetivos operativos se han propuesto un conjunto de 25 indicadores operativos (indicadores OP), cuya lista puede encontrarse en el Documento VI.1. Indicadores. El indicador operativo más directamente relacionado con el programa CP es: OP-22: % de productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida. Otros indicadores relacionados con la mayoría de programas (por su carácter transversal) son:
OP-2 Existencia de sistemas de vigilancia del medio marino
OP-11 Nº de iniciativas de participación social y evaluación de sus resultados
OP-12 Nº de iniciativas, proyectos y reuniones de coordinación
OP-16 Grado de acceso y calidad de la información disponible sobre medio marino
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Algunos de los objetivos ambientales que se aprobaron en 2012, contemplaban objetivos ambientales operativos, en el sentido del Anexo IV de la Dir 2008/56/UE, como•”relacionados con medidas de aplicación concretas que faciliten su ejecución”. Para la evaluación de la consecución de estos objetivos operativos se han propuesto un conjunto de 25 indicadores operativos (indicadores OP), cuya lista puede encontrarse en el Documento VI.1. Indicadores. El indicador operativo más directamente relacionado con el programa CP es: OP-22: % de productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida. Otros indicadores relacionados con la mayoría de programas (por su carácter transversal) son:
OP-2 Existencia de sistemas de vigilancia del medio marino
OP-11 Nº de iniciativas de participación social y evaluación de sus resultados
OP-12 Nº de iniciativas, proyectos y reuniones de coordinación
OP-16 Grado de acceso y calidad de la información disponible sobre medio marino
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Algunos de los objetivos ambientales que se aprobaron en 2012, contemplaban objetivos ambientales operativos, en el sentido del Anexo IV de la Dir 2008/56/UE, como•”relacionados con medidas de aplicación concretas que faciliten su ejecución”. Para la evaluación de la consecución de estos objetivos operativos se han propuesto un conjunto de 25 indicadores operativos (indicadores OP), cuya lista puede encontrarse en el Documento VI.1. Indicadores. El indicador operativo más directamente relacionado con el programa CP es: OP-22: % de productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida. Otros indicadores relacionados con la mayoría de programas (por su carácter transversal) son:
OP-2 Existencia de sistemas de vigilancia del medio marino
OP-11 Nº de iniciativas de participación social y evaluación de sus resultados
OP-12 Nº de iniciativas, proyectos y reuniones de coordinación
OP-16 Grado de acceso y calidad de la información disponible sobre medio marino
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Algunos de los objetivos ambientales que se aprobaron en 2012, contemplaban objetivos ambientales operativos, en el sentido del Anexo IV de la Dir 2008/56/UE, como•”relacionados con medidas de aplicación concretas que faciliten su ejecución”. Para la evaluación de la consecución de estos objetivos operativos se han propuesto un conjunto de 25 indicadores operativos (indicadores OP), cuya lista puede encontrarse en el Documento VI.1. Indicadores. El indicador operativo más directamente relacionado con el programa CP es: OP-22: % de productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida. Otros indicadores relacionados con la mayoría de programas (por su carácter transversal) son:
OP-2 Existencia de sistemas de vigilancia del medio marino
OP-11 Nº de iniciativas de participación social y evaluación de sus resultados
OP-12 Nº de iniciativas, proyectos y reuniones de coordinación
OP-16 Grado de acceso y calidad de la información disponible sobre medio marino
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Algunos de los objetivos ambientales que se aprobaron en 2012, contemplaban objetivos ambientales operativos, en el sentido del Anexo IV de la Dir 2008/56/UE, como•”relacionados con medidas de aplicación concretas que faciliten su ejecución”. Para la evaluación de la consecución de estos objetivos operativos se han propuesto un conjunto de 25 indicadores operativos (indicadores OP), cuya lista puede encontrarse en el Documento VI.1. Indicadores. El indicador operativo más directamente relacionado con el programa CP es: OP-22: % de productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida. Otros indicadores relacionados con la mayoría de programas (por su carácter transversal) son:
OP-2 Existencia de sistemas de vigilancia del medio marino
OP-11 Nº de iniciativas de participación social y evaluación de sus resultados
OP-12 Nº de iniciativas, proyectos y reuniones de coordinación
OP-16 Grado de acceso y calidad de la información disponible sobre medio marino
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Algunos de los objetivos ambientales que se aprobaron en 2012, contemplaban objetivos ambientales operativos, en el sentido del Anexo IV de la Dir 2008/56/UE, como•”relacionados con medidas de aplicación concretas que faciliten su ejecución”. Para la evaluación de la consecución de estos objetivos operativos se han propuesto un conjunto de 25 indicadores operativos (indicadores OP), cuya lista puede encontrarse en el Documento VI.1. Indicadores. El indicador operativo más directamente relacionado con el programa CP es: OP-22: % de productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida. Otros indicadores relacionados con la mayoría de programas (por su carácter transversal) son:
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OP-11 Nº de iniciativas de participación social y evaluación de sus resultados
OP-12 Nº de iniciativas, proyectos y reuniones de coordinación
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Algunos de los objetivos ambientales que se aprobaron en 2012, contemplaban objetivos ambientales operativos, en el sentido del Anexo IV de la Dir 2008/56/UE, como•”relacionados con medidas de aplicación concretas que faciliten su ejecución”. Para la evaluación de la consecución de estos objetivos operativos se han propuesto un conjunto de 25 indicadores operativos (indicadores OP), cuya lista puede encontrarse en el Documento VI.1. Indicadores. El indicador operativo más directamente relacionado con el programa CP es: OP-22: % de productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida. Otros indicadores relacionados con la mayoría de programas (por su carácter transversal) son:
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OP-11 Nº de iniciativas de participación social y evaluación de sus resultados
OP-12 Nº de iniciativas, proyectos y reuniones de coordinación
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Algunos de los objetivos ambientales que se aprobaron en 2012, contemplaban objetivos ambientales operativos, en el sentido del Anexo IV de la Dir 2008/56/UE, como•”relacionados con medidas de aplicación concretas que faciliten su ejecución”. Para la evaluación de la consecución de estos objetivos operativos se han propuesto un conjunto de 25 indicadores operativos (indicadores OP), cuya lista puede encontrarse en el Documento VI.1. Indicadores. El indicador operativo más directamente relacionado con el programa CP es: OP-22: % de productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida. Otros indicadores relacionados con la mayoría de programas (por su carácter transversal) son:
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Algunos de los objetivos ambientales que se aprobaron en 2012, contemplaban objetivos ambientales operativos, en el sentido del Anexo IV de la Dir 2008/56/UE, como•”relacionados con medidas de aplicación concretas que faciliten su ejecución”. Para la evaluación de la consecución de estos objetivos operativos se han propuesto un conjunto de 25 indicadores operativos (indicadores OP), cuya lista puede encontrarse en el Documento VI.1. Indicadores. El indicador operativo más directamente relacionado con el programa CP es: OP-22: % de productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida. Otros indicadores relacionados con la mayoría de programas (por su carácter transversal) son:
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Algunos de los objetivos ambientales que se aprobaron en 2012, contemplaban objetivos ambientales operativos, en el sentido del Anexo IV de la Dir 2008/56/UE, como•”relacionados con medidas de aplicación concretas que faciliten su ejecución”. Para la evaluación de la consecución de estos objetivos operativos se han propuesto un conjunto de 25 indicadores operativos (indicadores OP), cuya lista puede encontrarse en el Documento VI.1. Indicadores. El indicador operativo más directamente relacionado con el programa CP es: OP-22: % de productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida. Otros indicadores relacionados con la mayoría de programas (por su carácter transversal) son:
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Algunos de los objetivos ambientales que se aprobaron en 2012, contemplaban objetivos ambientales operativos, en el sentido del Anexo IV de la Dir 2008/56/UE, como•”relacionados con medidas de aplicación concretas que faciliten su ejecución”. Para la evaluación de la consecución de estos objetivos operativos se han propuesto un conjunto de 25 indicadores operativos (indicadores OP), cuya lista puede encontrarse en el Documento VI.1. Indicadores. El indicador operativo más directamente relacionado con el programa CP es: OP-22: % de productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida. Otros indicadores relacionados con la mayoría de programas (por su carácter transversal) son:
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Algunos de los objetivos ambientales que se aprobaron en 2012, contemplaban objetivos ambientales operativos, en el sentido del Anexo IV de la Dir 2008/56/UE, como•”relacionados con medidas de aplicación concretas que faciliten su ejecución”. Para la evaluación de la consecución de estos objetivos operativos se han propuesto un conjunto de 25 indicadores operativos (indicadores OP), cuya lista puede encontrarse en el Documento VI.1. Indicadores. El indicador operativo más directamente relacionado con el programa CP es: OP-22: % de productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida. Otros indicadores relacionados con la mayoría de programas (por su carácter transversal) son:
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Algunos de los objetivos ambientales que se aprobaron en 2012, contemplaban objetivos ambientales operativos, en el sentido del Anexo IV de la Dir 2008/56/UE, como•”relacionados con medidas de aplicación concretas que faciliten su ejecución”. Para la evaluación de la consecución de estos objetivos operativos se han propuesto un conjunto de 25 indicadores operativos (indicadores OP), cuya lista puede encontrarse en el Documento VI.1. Indicadores. El indicador operativo más directamente relacionado con el programa CP es: OP-22: % de productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida. Otros indicadores relacionados con la mayoría de programas (por su carácter transversal) son:
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Algunos de los objetivos ambientales que se aprobaron en 2012, contemplaban objetivos ambientales operativos, en el sentido del Anexo IV de la Dir 2008/56/UE, como•”relacionados con medidas de aplicación concretas que faciliten su ejecución”. Para la evaluación de la consecución de estos objetivos operativos se han propuesto un conjunto de 25 indicadores operativos (indicadores OP), cuya lista puede encontrarse en el Documento VI.1. Indicadores. El indicador operativo más directamente relacionado con el programa CP es: OP-22: % de productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida. Otros indicadores relacionados con la mayoría de programas (por su carácter transversal) son:
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Algunos de los objetivos ambientales que se aprobaron en 2012, contemplaban objetivos ambientales operativos, en el sentido del Anexo IV de la Dir 2008/56/UE, como•”relacionados con medidas de aplicación concretas que faciliten su ejecución”. Para la evaluación de la consecución de estos objetivos operativos se han propuesto un conjunto de 25 indicadores operativos (indicadores OP), cuya lista puede encontrarse en el Documento VI.1. Indicadores. El indicador operativo más directamente relacionado con el programa CP es: OP-22: % de productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida. Otros indicadores relacionados con la mayoría de programas (por su carácter transversal) son:
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Algunos de los objetivos ambientales que se aprobaron en 2012, contemplaban objetivos ambientales operativos, en el sentido del Anexo IV de la Dir 2008/56/UE, como•”relacionados con medidas de aplicación concretas que faciliten su ejecución”. Para la evaluación de la consecución de estos objetivos operativos se han propuesto un conjunto de 25 indicadores operativos (indicadores OP), cuya lista puede encontrarse en el Documento VI.1. Indicadores. El indicador operativo más directamente relacionado con el programa CP es: OP-22: % de productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida. Otros indicadores relacionados con la mayoría de programas (por su carácter transversal) son:
OP-2 Existencia de sistemas de vigilancia del medio marino
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Algunos de los objetivos ambientales que se aprobaron en 2012, contemplaban objetivos ambientales operativos, en el sentido del Anexo IV de la Dir 2008/56/UE, como•”relacionados con medidas de aplicación concretas que faciliten su ejecución”. Para la evaluación de la consecución de estos objetivos operativos se han propuesto un conjunto de 25 indicadores operativos (indicadores OP), cuya lista puede encontrarse en el Documento VI.1. Indicadores. El indicador operativo más directamente relacionado con el programa CP es: OP-22: % de productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida. Otros indicadores relacionados con la mayoría de programas (por su carácter transversal) son:
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Algunos de los objetivos ambientales que se aprobaron en 2012, contemplaban objetivos ambientales operativos, en el sentido del Anexo IV de la Dir 2008/56/UE, como•”relacionados con medidas de aplicación concretas que faciliten su ejecución”. Para la evaluación de la consecución de estos objetivos operativos se han propuesto un conjunto de 25 indicadores operativos (indicadores OP), cuya lista puede encontrarse en el Documento VI.1. Indicadores. El indicador operativo más directamente relacionado con el programa CP es: OP-22: % de productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida. Otros indicadores relacionados con la mayoría de programas (por su carácter transversal) son:
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Algunos de los objetivos ambientales que se aprobaron en 2012, contemplaban objetivos ambientales operativos, en el sentido del Anexo IV de la Dir 2008/56/UE, como•”relacionados con medidas de aplicación concretas que faciliten su ejecución”. Para la evaluación de la consecución de estos objetivos operativos se han propuesto un conjunto de 25 indicadores operativos (indicadores OP), cuya lista puede encontrarse en el Documento VI.1. Indicadores. El indicador operativo más directamente relacionado con el programa CP es: OP-22: % de productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida. Otros indicadores relacionados con la mayoría de programas (por su carácter transversal) son:
OP-2 Existencia de sistemas de vigilancia del medio marino
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Algunos de los objetivos ambientales que se aprobaron en 2012, contemplaban objetivos ambientales operativos, en el sentido del Anexo IV de la Dir 2008/56/UE, como•”relacionados con medidas de aplicación concretas que faciliten su ejecución”. Para la evaluación de la consecución de estos objetivos operativos se han propuesto un conjunto de 25 indicadores operativos (indicadores OP), cuya lista puede encontrarse en el Documento VI.1. Indicadores. El indicador operativo más directamente relacionado con el programa CP es: OP-22: % de productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida. Otros indicadores relacionados con la mayoría de programas (por su carácter transversal) son:
OP-2 Existencia de sistemas de vigilancia del medio marino
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Algunos de los objetivos ambientales que se aprobaron en 2012, contemplaban objetivos ambientales operativos, en el sentido del Anexo IV de la Dir 2008/56/UE, como•”relacionados con medidas de aplicación concretas que faciliten su ejecución”. Para la evaluación de la consecución de estos objetivos operativos se han propuesto un conjunto de 25 indicadores operativos (indicadores OP), cuya lista puede encontrarse en el Documento VI.1. Indicadores. El indicador operativo más directamente relacionado con el programa CP es: OP-22: % de productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida. Otros indicadores relacionados con la mayoría de programas (por su carácter transversal) son:
OP-2 Existencia de sistemas de vigilancia del medio marino
OP-11 Nº de iniciativas de participación social y evaluación de sus resultados
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Algunos de los objetivos ambientales que se aprobaron en 2012, contemplaban objetivos ambientales operativos, en el sentido del Anexo IV de la Dir 2008/56/UE, como•”relacionados con medidas de aplicación concretas que faciliten su ejecución”. Para la evaluación de la consecución de estos objetivos operativos se han propuesto un conjunto de 25 indicadores operativos (indicadores OP), cuya lista puede encontrarse en el Documento VI.1. Indicadores. El indicador operativo más directamente relacionado con el programa CP es: OP-22: % de productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida. Otros indicadores relacionados con la mayoría de programas (por su carácter transversal) son:
OP-2 Existencia de sistemas de vigilancia del medio marino
OP-11 Nº de iniciativas de participación social y evaluación de sus resultados
OP-12 Nº de iniciativas, proyectos y reuniones de coordinación
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Algunos de los objetivos ambientales que se aprobaron en 2012, contemplaban objetivos ambientales operativos, en el sentido del Anexo IV de la Dir 2008/56/UE, como•”relacionados con medidas de aplicación concretas que faciliten su ejecución”. Para la evaluación de la consecución de estos objetivos operativos se han propuesto un conjunto de 25 indicadores operativos (indicadores OP), cuya lista puede encontrarse en el Documento VI.1. Indicadores. El indicador operativo más directamente relacionado con el programa CP es: OP-22: % de productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida. Otros indicadores relacionados con la mayoría de programas (por su carácter transversal) son:
OP-2 Existencia de sistemas de vigilancia del medio marino
OP-11 Nº de iniciativas de participación social y evaluación de sus resultados
OP-12 Nº de iniciativas, proyectos y reuniones de coordinación
OP-16 Grado de acceso y calidad de la información disponible sobre medio marino
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Algunos de los objetivos ambientales que se aprobaron en 2012, contemplaban objetivos ambientales operativos, en el sentido del Anexo IV de la Dir 2008/56/UE, como•”relacionados con medidas de aplicación concretas que faciliten su ejecución”. Para la evaluación de la consecución de estos objetivos operativos se han propuesto un conjunto de 25 indicadores operativos (indicadores OP), cuya lista puede encontrarse en el Documento VI.1. Indicadores. El indicador operativo más directamente relacionado con el programa CP es: OP-22: % de productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida. Otros indicadores relacionados con la mayoría de programas (por su carácter transversal) son:
OP-2 Existencia de sistemas de vigilancia del medio marino
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Algunos de los objetivos ambientales que se aprobaron en 2012, contemplaban objetivos ambientales operativos, en el sentido del Anexo IV de la Dir 2008/56/UE, como•”relacionados con medidas de aplicación concretas que faciliten su ejecución”. Para la evaluación de la consecución de estos objetivos operativos se han propuesto un conjunto de 25 indicadores operativos (indicadores OP), cuya lista puede encontrarse en el Documento VI.1. Indicadores. El indicador operativo más directamente relacionado con el programa CP es: OP-22: % de productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida. Otros indicadores relacionados con la mayoría de programas (por su carácter transversal) son:
OP-2 Existencia de sistemas de vigilancia del medio marino
OP-11 Nº de iniciativas de participación social y evaluación de sus resultados
OP-12 Nº de iniciativas, proyectos y reuniones de coordinación
OP-16 Grado de acceso y calidad de la información disponible sobre medio marino
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| Q7f - Gap-filling date for activities and measures | By2020 |
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By2020 |
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By2020 |
By2020 |
By2020 |
By2020 |
By2020 |
By2020 |
By2020 |
By2020 |
By2020 |
By2020 |
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| Q8a - Links to existing Monitoring Programmes |
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| Reference sub-programme | Sub-programme ID | ABIES-NOR-ACT-1_PescaMaritima |
ABIES-NOR-ACT-1_PescaMaritima |
ABIES-NOR-CONT-4_ContaminacionAccidental |
ABIES-NOR-CONT-4_ContaminacionAccidental |
ABIES-NOR-CONT-5_PatogenosAgua |
ABIES-NOR-CONT-5_PatogenosAgua |
ABIES-NOR-CP-1_ContaminantesPescado |
ABIES-NOR-CP-1_ContaminantesPescado |
ABIES-NOR-CP-2_PatogenosPescado |
ABIES-NOR-CP-2_PatogenosPescado |
ABIES-NOR-OP_ObjetivosOperativos |
ABIES-NOR-OP_ObjetivosOperativos |
ABIES-NOR-PRES-1_CargasRios |
ABIES-NOR-PRES-1_CargasRios |
ABIES-NOR-PRES-2_CargasAtmosfera |
ABIES-NOR-PRES-2_CargasAtmosfera |
ABIES-NOR-PRES-3_CargasFuentesPuntuales |
ABIES-NOR-PRES-3_CargasFuentesPuntuales |
ABIES-SUD-ACT-1_PescaMaritima |
ABIES-SUD-CONT-4_ContaminacionAccidental |
ABIES-SUD-CONT-5_PatogenosAgua |
ABIES-SUD-CP-1_ContaminantesPescado |
ABIES-SUD-CP-2_PatogenosPescado |
ABIES-SUD-OP_ObjetivosOperativos |
ABIES-SUD-PRES-1_CargasRios |
ABIES-SUD-PRES-2_CargasAtmosfera |
ABIES-SUD-PRES-3_CargasFuentesPuntuales |
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| Reference sub-programme | Sub-programme name | Contaminant levels - in water/sediment |
Contaminant levels - in water/sediment |
Contaminant levels - in water/sediment |
Contaminant levels - in water/sediment |
Contaminant levels - in water/sediment |
Contaminant levels - in water/sediment |
Activities extracting living resources (fisheries including recreational, maerl, seaweed) |
Activities extracting living resources (fisheries including recreational, maerl, seaweed) |
Contaminant inputs - sea-based acute events, incl. oil spills |
Contaminant inputs - sea-based acute events, incl. oil spills |
Microbial pathogen levels - in water column (bathing waters) |
Microbial pathogen levels - in water column (bathing waters) |
Contaminant levels - in species, including seafood |
Contaminant levels - in species, including seafood |
Microbial pathogen levels - in biota (seafood) |
Microbial pathogen levels - in biota (seafood) |
Other |
Other |
Contaminant inputs - land-based sources |
Contaminant inputs - land-based sources |
Contaminant inputs - from atmosphere |
Contaminant inputs - from atmosphere |
Contaminant inputs - land-based sources |
Contaminant inputs - land-based sources |
Activities extracting living resources (fisheries including recreational, maerl, seaweed) |
Contaminant inputs - sea-based acute events, incl. oil spills |
Microbial pathogen levels - in water column (bathing waters) |
Contaminant levels - in species, including seafood |
Microbial pathogen levels - in biota (seafood) |
Other |
Contaminant inputs - land-based sources |
Contaminant inputs - from atmosphere |
Contaminant inputs - land-based sources |
| Q4g - Sub-programmes | Sub-programme ID | ABIES-NOR-ACT-1_PescaMaritima |
ABIES-NOR-ACT-1_PescaMaritima |
ABIES-NOR-CONT-4_ContaminacionAccidental |
ABIES-NOR-CONT-4_ContaminacionAccidental |
ABIES-NOR-CONT-5_PatogenosAgua |
ABIES-NOR-CONT-5_PatogenosAgua |
ABIES-NOR-CP-1_ContaminantesPescado |
ABIES-NOR-CP-1_ContaminantesPescado |
ABIES-NOR-CP-2_PatogenosPescado |
ABIES-NOR-CP-2_PatogenosPescado |
ABIES-NOR-OP_ObjetivosOperativos |
ABIES-NOR-OP_ObjetivosOperativos |
ABIES-NOR-PRES-1_CargasRios |
ABIES-NOR-PRES-1_CargasRios |
ABIES-NOR-PRES-2_CargasAtmosfera |
ABIES-NOR-PRES-2_CargasAtmosfera |
ABIES-NOR-PRES-3_CargasFuentesPuntuales |
ABIES-NOR-PRES-3_CargasFuentesPuntuales |
ABIES-SUD-ACT-1_PescaMaritima |
ABIES-SUD-CONT-4_ContaminacionAccidental |
ABIES-SUD-CONT-5_PatogenosAgua |
ABIES-SUD-CP-1_ContaminantesPescado |
ABIES-SUD-CP-2_PatogenosPescado |
ABIES-SUD-OP_ObjetivosOperativos |
ABIES-SUD-PRES-1_CargasRios |
ABIES-SUD-PRES-2_CargasAtmosfera |
ABIES-SUD-PRES-3_CargasFuentesPuntuales |
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| Q4g - Sub-programmes | Sub-programme name | Contaminant levels - in water/sediment |
Contaminant levels - in water/sediment |
Contaminant levels - in water/sediment |
Contaminant levels - in water/sediment |
Contaminant levels - in water/sediment |
Contaminant levels - in water/sediment |
Activities extracting living resources (fisheries including recreational, maerl, seaweed) |
Activities extracting living resources (fisheries including recreational, maerl, seaweed) |
Contaminant inputs - sea-based acute events, incl. oil spills |
Contaminant inputs - sea-based acute events, incl. oil spills |
Microbial pathogen levels - in water column (bathing waters) |
Microbial pathogen levels - in water column (bathing waters) |
Contaminant levels - in species, including seafood |
Contaminant levels - in species, including seafood |
Microbial pathogen levels - in biota (seafood) |
Microbial pathogen levels - in biota (seafood) |
Other |
Other |
Contaminant inputs - land-based sources |
Contaminant inputs - land-based sources |
Contaminant inputs - from atmosphere |
Contaminant inputs - from atmosphere |
Contaminant inputs - land-based sources |
Contaminant inputs - land-based sources |
Activities extracting living resources (fisheries including recreational, maerl, seaweed) |
Contaminant inputs - sea-based acute events, incl. oil spills |
Microbial pathogen levels - in water column (bathing waters) |
Contaminant levels - in species, including seafood |
Microbial pathogen levels - in biota (seafood) |
Other |
Contaminant inputs - land-based sources |
Contaminant inputs - from atmosphere |
Contaminant inputs - land-based sources |
| Q4k - Monitoring purpose | Activities |
Activities |
StateImpact |
StateImpact |
Pressurse |
Pressurse |
StateImpact |
StateImpact |
StateImpact |
StateImpact |
Measures |
Measures |
Pressurse |
Pressurse |
Pressurse |
Pressurse |
Pressurse |
Pressurse |
Activities |
StateImpact |
Pressurse |
StateImpact |
StateImpact |
Measures |
Pressurse |
Pressurse |
Pressurse |
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| Q4l - Links of monitoring programmes of other Directives and Conventions |
Este seguimiento se realiza en cumplimiento de las obligaciones de seguimiento de la Política Pesquera
Común. También relacionado con la Directiva 2006/113/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a la calidad exigida a las aguas para cría de moluscos
|
Este seguimiento se realiza en cumplimiento de las obligaciones de seguimiento de la Política Pesquera
Común. También relacionado con la Directiva 2006/113/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a la calidad exigida a las aguas para cría de moluscos
|
Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los Buques (MARPOL 73/78).
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Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los Buques (MARPOL 73/78).
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Directiva 2006/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de febrero de 2006, relativa a la gestión de la calidad de las aguas de baño. En base a la información recopilada a través del sistema Náyade, se emite un informe anual a la Comisión Europea sobre la calidad de las aguas de baño en España.
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Directiva 2006/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de febrero de 2006, relativa a la gestión de la calidad de las aguas de baño. En base a la información recopilada a través del sistema Náyade, se emite un informe anual a la Comisión Europea sobre la calidad de las aguas de baño en España.
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Reglamento (CE) nº 1881/2006; Reglamento (CE) nº 853/2004; Reglamento (CE) nº 854/2004; Reglamento
(CE) nº 2073/2005; Convenio OSPAR.;http://www.magrama.gob.es/es/ministerio/planes-estrategias/plan-nacional-de-control-de-la-cadena-alimentaria/
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Reglamento (CE) nº 1881/2006; Reglamento (CE) nº 853/2004; Reglamento (CE) nº 854/2004; Reglamento
(CE) nº 2073/2005; Convenio OSPAR.;http://www.magrama.gob.es/es/ministerio/planes-estrategias/plan-nacional-de-control-de-la-cadena-alimentaria/
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Reglamento (CE) nº 1881/2006; Reglamento (CE) nº 853/2004; Reglamento (CE) nº 854/2004; Reglamento
(CE) nº 2073/2005; Convenio OSPAR.;http://www.magrama.gob.es/es/ministerio/planes-estrategias/plan-nacional-de-control-de-la-cadena-alimentaria/
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Reglamento (CE) nº 1881/2006; Reglamento (CE) nº 853/2004; Reglamento (CE) nº 854/2004; Reglamento
(CE) nº 2073/2005; Convenio OSPAR.;http://www.magrama.gob.es/es/ministerio/planes-estrategias/plan-nacional-de-control-de-la-cadena-alimentaria/
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Directivas Hábitats y Aves. Convenio de OSPAR.
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Directivas Hábitats y Aves. Convenio de OSPAR.
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La información recopilada sobre cargas aportadas al mar se remite al Convenio OSPAR, en el marco del Programa RID (Riverine Inputs and Direct Discharges). Por otro lado, los datos referentes al uso y almacenamiento de recursos hídricos se recopilan en los trabajos de planificación hidrológica, en la actualidad regulados por la Directiva 2000/60/CE, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.;http://www.ospar.org/content/content.asp?menu=00920301420000_000000_000000
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La información recopilada sobre cargas aportadas al mar se remite al Convenio OSPAR, en el marco del Programa RID (Riverine Inputs and Direct Discharges). Por otro lado, los datos referentes al uso y almacenamiento de recursos hídricos se recopilan en los trabajos de planificación hidrológica, en la actualidad regulados por la Directiva 2000/60/CE, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.;http://www.ospar.org/content/content.asp?menu=00920301420000_000000_000000
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La información recopilada a través de la red se remite al Convenio OSPAR, en el marco del Programa CAMP, así como al Programa EMEP, que da respuesta al Convenio sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia (Ginebra, 1979) y al Programa VAG de la OMM.;http://www.wmo.int/pages/prog/arep/gaw/precip_chem.html
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La información recopilada a través de la red se remite al Convenio OSPAR, en el marco del Programa CAMP, así como al Programa EMEP, que da respuesta al Convenio sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia (Ginebra, 1979) y al Programa VAG de la OMM.;http://www.wmo.int/pages/prog/arep/gaw/precip_chem.html
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No existen vínculos con normativa supraestatal. El Censo se realiza en cumplimiento del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas (en adelante, RDPH), que establece que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Dirección General del Agua, elaborará y mantendrá el censo nacional de vertidos, en el que figurarán los datos correspondientes a los vertidos cuya autorización corresponde a los organismos de cuenca y a las administraciones hidráulicas autonómicas, así como los vertidos efectuados desde tierra al mar, según los datos proporcionados por las comunidades autónomas.
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No existen vínculos con normativa supraestatal. El Censo se realiza en cumplimiento del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas (en adelante, RDPH), que establece que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Dirección General del Agua, elaborará y mantendrá el censo nacional de vertidos, en el que figurarán los datos correspondientes a los vertidos cuya autorización corresponde a los organismos de cuenca y a las administraciones hidráulicas autonómicas, así como los vertidos efectuados desde tierra al mar, según los datos proporcionados por las comunidades autónomas.
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Este seguimiento se realiza en cumplimiento de las obligaciones de seguimiento de la Política Pesquera
Común. También relacionado con la Directiva 2006/113/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a la calidad exigida a las aguas para cría de moluscos
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Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los Buques (MARPOL 73/78).
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Directiva 2006/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de febrero de 2006, relativa a la gestión de la calidad de las aguas de baño. En base a la información recopilada a través del sistema Náyade, se emite un informe anual a la Comisión Europea sobre la calidad de las aguas de baño en España.
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Reglamento (CE) nº 1881/2006; Reglamento (CE) nº 853/2004; Reglamento (CE) nº 854/2004; Reglamento
(CE) nº 2073/2005; Convenio OSPAR.;http://www.magrama.gob.es/es/ministerio/planes-estrategias/plan-nacional-de-control-de-la-cadena-alimentaria/
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Reglamento (CE) nº 1881/2006; Reglamento (CE) nº 853/2004; Reglamento (CE) nº 854/2004; Reglamento
(CE) nº 2073/2005; Convenio OSPAR.;http://www.magrama.gob.es/es/ministerio/planes-estrategias/plan-nacional-de-control-de-la-cadena-alimentaria/
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Directivas Hábitats y Aves. Convenio de OSPAR.
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La información recopilada sobre cargas aportadas al mar se remite al Convenio OSPAR, en el marco del Programa RID (Riverine Inputs and Direct Discharges). Por otro lado, los datos referentes al uso y almacenamiento de recursos hídricos se recopilan en los trabajos de planificación hidrológica, en la actualidad regulados por la Directiva 2000/60/CE, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.;http://www.ospar.org/content/content.asp?menu=00920301420000_000000_000000
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La información recopilada a través de la red se remite al Convenio OSPAR, en el marco del Programa CAMP, así como al Programa EMEP, que da respuesta al Convenio sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia (Ginebra, 1979) y al Programa VAG de la OMM.;http://www.wmo.int/pages/prog/arep/gaw/precip_chem.html
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No existen vínculos con normativa supraestatal. El Censo se realiza en cumplimiento del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas (en adelante, RDPH), que establece que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Dirección General del Agua, elaborará y mantendrá el censo nacional de vertidos, en el que figurarán los datos correspondientes a los vertidos cuya autorización corresponde a los organismos de cuenca y a las administraciones hidráulicas autonómicas, así como los vertidos efectuados desde tierra al mar, según los datos proporcionados por las comunidades autónomas.
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| Q5c - Features | Q5c - Habitats |
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| Q5c - Features | Q5c - Species list |
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| Q5c - Features | Q5c - Physical/Chemical features |
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| Q5c - Features | Q5c - Pressures |
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| Q9b - Parameters monitored (state/impact) | Species distribution | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| Q9b - Parameters monitored (state/impact) | Species population size | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| Q9b - Parameters monitored (state/impact) | Species population characteristics | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| Q9b - Parameters monitored (state/impact) | Species impacts |
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| Q9b - Parameters monitored (state/impact) | Habitat distribution | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| Q9b - Parameters monitored (state/impact) | Habitat extent | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| Q9b - Parameters monitored (state/impact) | Habitat condition (physical-chemical) |
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| Q9b - Parameters monitored (state/impact) | Habitat condition (biological) | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| Q9b - Parameters monitored (state/impact) | Habitat impacts | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| Q9b - Parameters monitored (pressures) | Pressure input |
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| Q9b - Parameters monitored (pressures) | Pressure output |
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| Q9b - Parameters monitored (activity) | Activity |
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| Q9b Parameters monitored (other) | Other |
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| Q41 Spatial scope | Aguas territoriales;ZEE;Aguas interiores;Aguas exteriores |
Aguas territoriales;ZEE;Aguas interiores;Aguas exteriores |
Aguas territoriales;ZEE |
Aguas territoriales;ZEE |
WFD_CW |
WFD_CW |
Aguas interiores;Aguas exteriores |
Aguas interiores;Aguas exteriores |
Aguas interiores;Aguas exteriores |
Aguas interiores;Aguas exteriores |
Parte terrestre EM;Aguas territoriales;ZEE;Aguas interiores;Aguas exteriores |
Parte terrestre EM;Aguas territoriales;ZEE;Aguas interiores;Aguas exteriores |
Rios/lagos DMA |
Rios/lagos DMA |
Aguas territoriales;ZEE |
Aguas territoriales;ZEE |
WFD_CW |
WFD_CW |
Aguas territoriales;ZEE;Aguas interiores;Aguas exteriores |
Aguas territoriales;ZEE |
WFD_CW |
Aguas interiores;Aguas exteriores |
Aguas interiores;Aguas exteriores |
Parte terrestre EM;Aguas territoriales;ZEE;Aguas interiores;Aguas exteriores |
Rios/lagos DMA |
Aguas territoriales;ZEE |
WFD_CW |
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| Q4j - Description of spatial scope |
Se tienen en cuenta todas las aguas territoriales dentro de la demarcación
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Se tienen en cuenta todas las aguas territoriales dentro de la demarcación
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El subprograma cubre toda la Demarcación.
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El subprograma cubre toda la Demarcación.
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El subprograma cubre las aguas de baño declaradas por las Comunidades Autónomas de la Demarcación.
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El subprograma cubre las aguas de baño declaradas por las Comunidades Autónomas de la Demarcación.
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Demarcación marina
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Demarcación marina
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Demarcación marina
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Demarcación marina
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Toda la Demarcacación marina. Variable según los indicadores empleados.
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Toda la Demarcacación marina. Variable según los indicadores empleados.
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El subprograma está vinculado a los ríos que descargan sus aguas en la Demarcación.
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El subprograma está vinculado a los ríos que descargan sus aguas en la Demarcación.
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El subprograma cubre gran parte de las aguas españolas, a partir de modelos de simulación de deposiciones atmosféricas.
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El subprograma cubre gran parte de las aguas españolas, a partir de modelos de simulación de deposiciones atmosféricas.
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El subprograma está vinculado a las aguas de transición y costeras (cubiertas por la Directiva Marco del Agua).
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El subprograma está vinculado a las aguas de transición y costeras (cubiertas por la Directiva Marco del Agua).
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Se tienen en cuenta todas las aguas territoriales dentro de la demarcación
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El subprograma cubre toda la Demarcación.
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El subprograma cubre las aguas de baño declaradas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en la Demarcación.
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Demarcación marina sudatlántica
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Demarcación marina sudatlántica
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Toda la Demarcacación marina. Variable según los indicadores empleados.
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El subprograma está vinculado a los ríos que descargan sus aguas en la Demarcación.
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El subprograma cubre gran parte de las aguas españolas, a partir de modelos de simulación de deposiciones atmosféricas.
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El subprograma está vinculado a las aguas de transición y costeras (cubiertas por la Directiva Marco del Agua).
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| Marine Unit IDs |
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| Q4h - Temporal scope | Start date- End date | - |
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2016-9999 |
2016-9999 |
2017-9999 |
2017-9999 |
2007-9999 |
2007-9999 |
2011-9999 |
2011-9999 |
2011-9999 |
2011-9999 |
2015-9999 |
2015-9999 |
1998-9999 |
1998-9999 |
2006-9999 |
2006-9999 |
2007-9999 |
2007-9999 |
2016-9999 |
2017-9999 |
2007-9999 |
2011-9999 |
2011-9999 |
2015-9999 |
1998-9999 |
2006-9999 |
2007-9999 |
| Q9h - Temporal resolution of sampling |
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| Q9c - Monitoring method | - Actividad Pesquera con VMS (MAGRAMA):
En este caso se utilizará el Programa de Seguimiento Existente de Sistemas de Seguimiento de Buques VMS, junto con el resto de Programas de Seguimiento que nos permiten obtener las variables asociadas a la captura y el esfuerzo. Además se complementará con el Programa de Seguimiento de Navegación Marítima (AIS) que nos proporcionará una mejora importante en cuanto a frecuencia de señales (1').
- Actividad Pesquera Sin VMS (CCAA/MAGRAMA)
En la Demarcación Noratlántica destacan varias iniciativas de seguimiento de embarcaciones menores de 15 m. Además de los llevados a cabo por distintas instituciones científicas (IEO, CSIC, AZTI), destaca el caso de la Comunidad Autónoma de Galicia, que tiene implantado un sistema de observadores a bordo en la flota pesquera de aguas interiores.
En el taller de expertos de seguimiento de pesquerías artesanales se acordó la siguiente propuesta de una
metodología estandarizada para el seguimiento de estas embarcaciones, que se recogen aquí a modo de recomendaciones:
Implantación en todas las unidades pesqueras de un Sistema de Localización de Unidades Pesquera (SLUP)
Para la implantación este sistema se han identificado tres fases:
Fase 1. Elección del sistema de seguimiento óptimo. Frecuencia: Una vez
Fase 2. Instalación en toda las unidades de pesca tanto embarcaciones como actividades a pie de los sistemas de localización/seguimiento. Frecuencia: Una vez
Fase 3. Validación, ajuste y calibrado de los datos. Frecuencia: Cada 3 años Muestreo: Con observadores a bordo. Intensidad de muestreo: 4 replicas por métier
- Actividades de pesca recreativas (MAGRAMA/CCAA)
Se adjunta una propuesta metodológica del taller de expertos, la cual se realizaría en tres fases (no puede garantizarse su puesta en marcha en el presente ciclo de las estrategias marinas):
Fase 1. Encuesta de ámbito nacional para identificar los comportamientos generales de la población respecto a la pesca recreativa, recogiendo información básica y comportamiento respecto a la tenencia de licencias. Frecuencia: Cada 5 años. Muestreo: al azar (encuesta telefónica)
Fase 2. Encuesta (telefónica, presencial, vía e‐mail) de ámbito autonómico con metodología de panel. Muestreo: En base a licencias emitidas por cada comunidad autónoma se tomara una muestra significativa por tipo de licencia. Las encuestas se realizarán a los tenedores de licencia.
Periodicidad: Dentro de un año hacer la encuesta cara tres meses. Realizar las cuatro oleadas estacionales cada 3 años.
Fase 3. Recogida de datos sobre el terreno, enfocada a incrementar la precisión y resolución de la información sobre esfuerzo y capturas georreferenciadas, así como información cualitativa sobre comportamiento de los pescadores, tipología, recreativos, implicaciones de gobernanza, etc. Esta información habrá de ser recogida por cada modalidad de licencias y al menos respecto al
comportamiento de las pescas desde la orilla, embarcación, submarina y marisqueo en su caso, teniendo en cuenta en el caso de que sea posible una descripción de potenciales modalidades en cada una. Muestreo: Dadas las peculiaridades de cada litoral y las especificidades de los medios de recogida de información de cada comunidad autónoma, el diseño concreto será específico de cada
una de ellas, utilizando potencialmente los siguientes instrumentos de recogida de información: Sistemas de posicionamiento de embarcaciones; Observadores a bordo; Encuestas de acceso telemático al sector; Muestreos en puntos de desembarco; Encuestas postales o de otro tipo;
Itinerarios de vigilancia y observación de los servicios de inspección pesquera; Métodos aéreos de observación; Monitoreo de los concursos de pesca; Búsqueda de colaboración con las asociaciones, clubs, federaciones, puertos del estado/ autonómicos, y organizaciones similares para la obtención de datos de esfuerzo, captura o de otro tipo; Trabajo de campo y entrevistas personales sobre el terreno.
Para los indicadores ACT.1‐2 y ACT.1‐3 se utilizará información de producción de moluscos de Comunidades Autónomas. Asimismo se definirán las zonas a partir de las coordenadas publicadas en el BOE. |
- Actividad Pesquera con VMS (MAGRAMA):
En este caso se utilizará el Programa de Seguimiento Existente de Sistemas de Seguimiento de Buques VMS, junto con el resto de Programas de Seguimiento que nos permiten obtener las variables asociadas a la captura y el esfuerzo. Además se complementará con el Programa de Seguimiento de Navegación Marítima (AIS) que nos proporcionará una mejora importante en cuanto a frecuencia de señales (1').
- Actividad Pesquera Sin VMS (CCAA/MAGRAMA)
En la Demarcación Noratlántica destacan varias iniciativas de seguimiento de embarcaciones menores de 15 m. Además de los llevados a cabo por distintas instituciones científicas (IEO, CSIC, AZTI), destaca el caso de la Comunidad Autónoma de Galicia, que tiene implantado un sistema de observadores a bordo en la flota pesquera de aguas interiores.
En el taller de expertos de seguimiento de pesquerías artesanales se acordó la siguiente propuesta de una
metodología estandarizada para el seguimiento de estas embarcaciones, que se recogen aquí a modo de recomendaciones:
Implantación en todas las unidades pesqueras de un Sistema de Localización de Unidades Pesquera (SLUP)
Para la implantación este sistema se han identificado tres fases:
Fase 1. Elección del sistema de seguimiento óptimo. Frecuencia: Una vez
Fase 2. Instalación en toda las unidades de pesca tanto embarcaciones como actividades a pie de los sistemas de localización/seguimiento. Frecuencia: Una vez
Fase 3. Validación, ajuste y calibrado de los datos. Frecuencia: Cada 3 años Muestreo: Con observadores a bordo. Intensidad de muestreo: 4 replicas por métier
- Actividades de pesca recreativas (MAGRAMA/CCAA)
Se adjunta una propuesta metodológica del taller de expertos, la cual se realizaría en tres fases (no puede garantizarse su puesta en marcha en el presente ciclo de las estrategias marinas):
Fase 1. Encuesta de ámbito nacional para identificar los comportamientos generales de la población respecto a la pesca recreativa, recogiendo información básica y comportamiento respecto a la tenencia de licencias. Frecuencia: Cada 5 años. Muestreo: al azar (encuesta telefónica)
Fase 2. Encuesta (telefónica, presencial, vía e‐mail) de ámbito autonómico con metodología de panel. Muestreo: En base a licencias emitidas por cada comunidad autónoma se tomara una muestra significativa por tipo de licencia. Las encuestas se realizarán a los tenedores de licencia.
Periodicidad: Dentro de un año hacer la encuesta cara tres meses. Realizar las cuatro oleadas estacionales cada 3 años.
Fase 3. Recogida de datos sobre el terreno, enfocada a incrementar la precisión y resolución de la información sobre esfuerzo y capturas georreferenciadas, así como información cualitativa sobre comportamiento de los pescadores, tipología, recreativos, implicaciones de gobernanza, etc. Esta información habrá de ser recogida por cada modalidad de licencias y al menos respecto al
comportamiento de las pescas desde la orilla, embarcación, submarina y marisqueo en su caso, teniendo en cuenta en el caso de que sea posible una descripción de potenciales modalidades en cada una. Muestreo: Dadas las peculiaridades de cada litoral y las especificidades de los medios de recogida de información de cada comunidad autónoma, el diseño concreto será específico de cada
una de ellas, utilizando potencialmente los siguientes instrumentos de recogida de información: Sistemas de posicionamiento de embarcaciones; Observadores a bordo; Encuestas de acceso telemático al sector; Muestreos en puntos de desembarco; Encuestas postales o de otro tipo;
Itinerarios de vigilancia y observación de los servicios de inspección pesquera; Métodos aéreos de observación; Monitoreo de los concursos de pesca; Búsqueda de colaboración con las asociaciones, clubs, federaciones, puertos del estado/ autonómicos, y organizaciones similares para la obtención de datos de esfuerzo, captura o de otro tipo; Trabajo de campo y entrevistas personales sobre el terreno.
Para los indicadores ACT.1‐2 y ACT.1‐3 se utilizará información de producción de moluscos de Comunidades Autónomas. Asimismo se definirán las zonas a partir de las coordenadas publicadas en el BOE. |
Se llevará a cabo un análisis de la información que facilitará la Dirección General de Marina Mercante, que previsiblemente incluirá coordenadas geográficas del lugar donde se producen los accidentes, así como el volumen de contaminante vertido y, en los casos en los que se pueda estimar, la superficie afectada por los mismos. |
Se llevará a cabo un análisis de la información que facilitará la Dirección General de Marina Mercante, que previsiblemente incluirá coordenadas geográficas del lugar donde se producen los accidentes, así como el volumen de contaminante vertido y, en los casos en los que se pueda estimar, la superficie afectada por los mismos. |
Se utilizará la información registrada en el Sistema Náyade del MSSSI en el marco de colaboración con el MAGRAMA para las Estrategias Marinas. |
Se utilizará la información registrada en el Sistema Náyade del MSSSI en el marco de colaboración con el MAGRAMA para las Estrategias Marinas. |
El muestreo y análisis de los contenidos máximos permitidos se efectuará según los Reglamentos (CE)
589/2014 y el Reglamento(CE) 333/2007. |
El muestreo y análisis de los contenidos máximos permitidos se efectuará según los Reglamentos (CE)
589/2014 y el Reglamento(CE) 333/2007. |
El muestreo y análisis de los contenidos máximos permitidos se efectuará según los Reglamentos (CE)
853/2004, (CE) 854/2004 y (CE) 2073/2005. |
El muestreo y análisis de los contenidos máximos permitidos se efectuará según los Reglamentos (CE)
853/2004, (CE) 854/2004 y (CE) 2073/2005. |
En el documento VI.1 se han propuesto un total de 25 indicadores (indicadores “OP”) que serán utilizados para evaluar la consecución de los objetivos ambientales operativos. Su fuente de información será, en la mayoría de los casos, de tipo estadístico. Este subconjunto de indicadores puede considerarse como el “germen” de los subprogramas de seguimiento relativos a los programas de medidas. Como tal, es esperable que el subprograma vaya enriqueciéndose y sea moldeado una vez los programas de medidas hayan sido aprobados (lo cual está previsto para finales del año 2015) y puestos en marcha (a partir de 2016) |
En el documento VI.1 se han propuesto un total de 25 indicadores (indicadores “OP”) que serán utilizados para evaluar la consecución de los objetivos ambientales operativos. Su fuente de información será, en la mayoría de los casos, de tipo estadístico. Este subconjunto de indicadores puede considerarse como el “germen” de los subprogramas de seguimiento relativos a los programas de medidas. Como tal, es esperable que el subprograma vaya enriqueciéndose y sea moldeado una vez los programas de medidas hayan sido aprobados (lo cual está previsto para finales del año 2015) y puestos en marcha (a partir de 2016) |
Se utilizará la información suministrada por el MAGRAMA. En lo relativo a las cargas aportadas de nutrientes y sustancias contaminantes, ver ficha descriptiva del Programa RID de OSPAR. |
Se utilizará la información suministrada por el MAGRAMA. En lo relativo a las cargas aportadas de nutrientes y sustancias contaminantes, ver ficha descriptiva del Programa RID de OSPAR. |
Se utilizará la información generada por el programa EMEP, disponible para descarga en su página web. Para más información, ver ficha descriptiva del Programa CAMP de OSPAR. |
Se utilizará la información generada por el programa EMEP, disponible para descarga en su página web. Para más información, ver ficha descriptiva del Programa CAMP de OSPAR. |
Se utilizará la información suministrada por el MAGRAMA y las CCAA para el análisis de las cargas |
Se utilizará la información suministrada por el MAGRAMA y las CCAA para el análisis de las cargas |
- Actividad Pesquera con VMS (MAGRAMA):
En este caso se utilizará el Programa de Seguimiento Existente de Sistemas de Seguimiento de Buques VMS, junto con el resto de Programas de Seguimiento que nos permiten obtener las variables asociadas a la captura y el esfuerzo. Además se complementará con el Programa de Seguimiento de Navegación Marítima (AIS) que nos proporcionará una mejora importante en cuanto a frecuencia de señales (1').
- Actividad Pesquera Sin VMS (CCAA/MAGRAMA)
En la Demarcación Sudatlántica destacan varias iniciativas de seguimiento de embarcaciones menores de 15 m. Además de los llevados a cabo por distintas instituciones científicas (IEO, CSIC, AZTI), destaca sistema de seguimiento implantado por la Junta de Andalucía, equivalente al VMS pero mediante sistema de telefonía. Está prevista su extensión a todas las unidades pesqueras (barcos) en los próximos dos años. El seguimiento de este segmento de la flota pesquera se considera, por lo tanto, bien cubierto en esta Demarcación Marina.
En el taller de expertos de seguimiento de pesquerías artesanales se acordó la siguiente propuesta de una
metodología estandarizada para el seguimiento de estas embarcaciones, que se recogen aquí a modo de recomendaciones:
Implantación en todas las unidades pesqueras de un Sistema de Localización de Unidades Pesquera (SLUP)
Para la implantación este sistema se han identificado tres fases:
Fase 1. Elección del sistema de seguimiento óptimo. Frecuencia: Una vez
Fase 2. Instalación en toda las unidades de pesca tanto embarcaciones como actividades a pie de los sistemas de localización/seguimiento. Frecuencia: Una vez
Fase 3. Validación, ajuste y calibrado de los datos. Frecuencia: Cada 3 años Muestreo: Con observadores a bordo. Intensidad de muestreo: 4 replicas por métier
- Actividades de pesca recreativas (MAGRAMA/CCAA)
Se adjunta una propuesta metodológica del taller de expertos, la cual se realizaría en tres fases (no puede garantizarse su puesta en marcha en el presente ciclo de las estrategias marinas):
Fase 1. Encuesta de ámbito nacional para identificar los comportamientos generales de la población respecto a la pesca recreativa, recogiendo información básica y comportamiento respecto a la tenencia de licencias. Frecuencia: Cada 5 años. Muestreo: al azar (encuesta telefónica)
Fase 2. Encuesta (telefónica, presencial, vía e‐mail) de ámbito autonómico con metodología de panel. Muestreo: En base a licencias emitidas por cada comunidad autónoma se tomara una muestra significativa por tipo de licencia. Las encuestas se realizarán a los tenedores de licencia.
Periodicidad: Dentro de un año hacer la encuesta cara tres meses. Realizar las cuatro oleadas estacionales cada 3 años.
Fase 3. Recogida de datos sobre el terreno, enfocada a incrementar la precisión y resolución de la información sobre esfuerzo y capturas georreferenciadas, así como información cualitativa sobre comportamiento de los pescadores, tipología, recreativos, implicaciones de gobernanza, etc. Esta información habrá de ser recogida por cada modalidad de licencias y al menos respecto al
comportamiento de las pescas desde la orilla, embarcación, submarina y marisqueo en su caso, teniendo en cuenta en el caso de que sea posible una descripción de potenciales modalidades en cada una. Muestreo: Dadas las peculiaridades de cada litoral y las especificidades de los medios de recogida de información de cada comunidad autónoma, el diseño concreto será específico de cada
una de ellas, utilizando potencialmente los siguientes instrumentos de recogida de información: Sistemas de posicionamiento de embarcaciones; Observadores a bordo; Encuestas de acceso telemático al sector; Muestreos en puntos de desembarco; Encuestas postales o de otro tipo;
Itinerarios de vigilancia y observación de los servicios de inspección pesquera; Métodos aéreos de observación; Monitoreo de los concursos de pesca; Búsqueda de colaboración con las asociaciones, clubs, federaciones, puertos del estado/ autonómicos, y organizaciones similares para la obtención de datos de esfuerzo, captura o de otro tipo; Trabajo de campo y entrevistas personales sobre el terreno.
Para los indicadores ACT.1‐2 y ACT.1‐3 se utilizará información de producción de moluscos de Comunidades Autónomas. Asimismo se definirán las zonas a partir de las coordenadas publicadas en el BOE. |
Se llevará a cabo un análisis de la información que facilitará la Dirección General de Marina Mercante, que previsiblemente incluirá coordenadas geográficas del lugar donde se producen los accidentes, así como el volumen de contaminante vertido y, en los casos en los que se pueda estimar, la superficie afectada por los mismos. |
Se utilizará la información registrada en el Sistema Náyade del MSSSI en el marco de colaboración con el MAGRAMA para las Estrategias Marinas. |
El muestreo y análisis de los contenidos máximos permitidos se efectuará según los Reglamentos (CE)
589/2014 y Reglamento(CE) 333/2007. |
El muestreo y análisis de los contenidos máximos permitidos se efectuará según los Reglamentos (CE)
853/2004, (CE) 854/2004 y (CE) 2073/2005 |
En el documento VI.1 se han propuesto un total de 25 indicadores (indicadores “OP”) que serán utilizados para evaluar la consecución de los objetivos ambientales operativos. Su fuente de información será, en la mayoría de los casos, de tipo estadístico. Este subconjunto de indicadores puede considerarse como el “germen” de los subprogramas de seguimiento relativos a los programas de medidas. Como tal, es esperable que el subprograma vaya enriqueciéndose y sea moldeado una vez los programas de medidas hayan sido aprobados (lo cual está previsto para finales del año 2015) y puestos en marcha (a partir de 2016) |
Se utilizará la información suministrada por el MAGRAMA. En lo relativo a las cargas aportadas de nutrientes y sustancias contaminantes, ver ficha descriptiva del Programa RID de OSPAR. |
Ver ficha descriptiva del Programa CAMP de OSPAR. |
Se utilizará la información suministrada por el MAGRAMA y la Comunidad Autónoma de Andalucía para el análisis de las cargas. |
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| Q9d - Description of alteration to method | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Q9e - Quality assurance |
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| Q9f - Quality control | OtherQC |
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OtherQC |
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OtherQC |
OtherQC |
OtherQC |
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OtherQC |
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OtherQC |
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OtherQC |
OtherQC |
OtherQC |
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| Q9g - Spatial resolution of sampling | Q9g - Proportion of area covered % | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| Q9g - Spatial resolution of sampling | Q9g - No. of samples | El seguimiento de la flota con VMS cubrirá el 100% de la actividad pesquera demarcación marina. También se cubrirán el 100% de toda la zona de explotación de moluscos. |
El seguimiento de la flota con VMS cubrirá el 100% de la actividad pesquera demarcación marina. También se cubrirán el 100% de toda la zona de explotación de moluscos. |
El subprograma cubrirá el 100% de la superficie de la Demarcación. |
El subprograma cubrirá el 100% de la superficie de la Demarcación. |
El subprograma cubre el 100% de las aguas de baño. |
El subprograma cubre el 100% de las aguas de baño. |
No aplica puesto que el muestreo se hace en lonjas y mercados mayoristas. |
No aplica puesto que el muestreo se hace en lonjas y mercados mayoristas. |
5% de las zonas de producción de moluscos bivalvos, para otros productos de la pesca no aplica puesto que el muestreo se hace en lonjas y mercados mayoristas. |
5% de las zonas de producción de moluscos bivalvos, para otros productos de la pesca no aplica puesto que el muestreo se hace en lonjas y mercados mayoristas. |
Se cubrirá la información disponible para la totalidad de la demarcación marina. |
Se cubrirá la información disponible para la totalidad de la demarcación marina. |
El programa RID trata de cubrir un 90% del total de cargas de la zona OSPAR española (demarcación noratlántica y sudatlántica). En cuanto a la información hidrológica, se aportaría del 100% de las Demarcaciones hidrográficas. |
El programa RID trata de cubrir un 90% del total de cargas de la zona OSPAR española (demarcación noratlántica y sudatlántica). En cuanto a la información hidrológica, se aportaría del 100% de las Demarcaciones hidrográficas. |
Ver ficha descriptiva del Programa CAMP de OSPAR. |
Ver ficha descriptiva del Programa CAMP de OSPAR. |
El subprograma cubrirá todas aquellas zonas donde se produzcan vertidos tierra-mar. |
El subprograma cubrirá todas aquellas zonas donde se produzcan vertidos tierra-mar. |
El seguimiento de la flota con VMS cubrirá el 100% de la actividad pesquera demarcación marina. También se cubrirán el 100% de toda la zona de explotación de moluscos. |
El subprograma cubrirá el 100% de la superficie de la Demarcación. |
El subprograma cubre el 100% de las aguas de baño. |
No aplica puesto que el muestreo se hace en lonjas y mercados mayoristas. |
5% de las zonas de producción de moluscos bivalvos, para otros productos de la pesca no aplica puesto que el muestreo se hace en lonjas y mercados mayoristas. |
Se cubrirá la información disponible para la totalidad de la demarcación marina. |
El programa RID trata de cubrir un 90% del total de cargas de la zona OSPAR española (demarcación noratlántica y sudatlántica). En cuanto a la información hidrológica, se aportaría del 100% de las Demarcaciones hidrográficas. |
Ver ficha descriptiva del Programa CAMP de OSPAR. |
El subprograma cubrirá todas aquellas zonas donde se produzcan vertidos tierra-mar. |
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| Q9i - Description of sample representivity | El análisis de los datos será similar en toda la demarcación, no existiendo zonas que requieran de una mayor frecuencia de muestreo espacial o temporal. |
El análisis de los datos será similar en toda la demarcación, no existiendo zonas que requieran de una mayor frecuencia de muestreo espacial o temporal. |
El subprograma tiene como objeto la monitorización de la contaminación microbiológica en aguas de baño. |
El subprograma tiene como objeto la monitorización de la contaminación microbiológica en aguas de baño. |
El subprograma CP.1 se sustenta en el seguimiento que realizan las comunidades autónomas en cumplimiento de sus competencias y obligaciones de control de los productos de origen animal destinados al consumo humano. |
El subprograma CP.1 se sustenta en el seguimiento que realizan las comunidades autónomas en cumplimiento de sus competencias y obligaciones de control de los productos de origen animal destinados al consumo humano. |
El subprograma CP.2 se sustenta en el seguimiento que realizan las comunidades autónomas en cumplimiento de sus competencias y obligaciones de control de los productos de origen animal destinados al consumo humano. |
El subprograma CP.2 se sustenta en el seguimiento que realizan las comunidades autónomas en cumplimiento de sus competencias y obligaciones de control de los productos de origen animal destinados al consumo humano. |
El subprograma tiene como objeto la monitorización de la influencia de los ríos sobre el mar. En particular, recopilará la información relativa al aporte de cargas de nutrientes y sustancias contaminantes, así como datos de la regulación fluvial y consumo de los recursos hídricos, factores que pueden afectar a la hidrodinámica de las desembocaduras. |
El subprograma tiene como objeto la monitorización de la influencia de los ríos sobre el mar. En particular, recopilará la información relativa al aporte de cargas de nutrientes y sustancias contaminantes, así como datos de la regulación fluvial y consumo de los recursos hídricos, factores que pueden afectar a la hidrodinámica de las desembocaduras. |
Ver ficha descriptiva del Programa CAMP de OSPAR. |
Ver ficha descriptiva del Programa CAMP de OSPAR. |
El subprograma tiene como objeto la monitorización de los vertidos directos tierra-mar. En particular, recopilará la información relativa al aporte de cargas autorizadas de nutrientes y sustancias contaminantes. |
El subprograma tiene como objeto la monitorización de los vertidos directos tierra-mar. En particular, recopilará la información relativa al aporte de cargas autorizadas de nutrientes y sustancias contaminantes. |
El objetivo de este subprograma es obtener una distribución espacial y la serie temporal del esfuerzo pesquero por métier, ejercido tanto por actividades profesionales como recreativas en todo el territorio español, sin tener en cuenta las aguas continentales ni las de transición. Se tendrán en cuenta tanto actividades desde embarcación como "a pie".
Los métodos de evaluación del esfuerzo, tanto en cuanto a unidades como métodos, serán adaptativos en función del métier y de los hábitats con los que interacciona, con el objeto de que describan la presión ejercida de la forma más adecuada. |
El análisis de los datos será similar en toda la demarcación, no existiendo zonas que requieran de una mayor frecuencia de muestreo espacial o temporal. |
El subprograma tiene como objeto la monitorización de la contaminación microbiológica en aguas de baño. |
El subprograma CP.1 se sustenta en el seguimiento que realiza la comunidad autónoma en cumplimiento
de sus competencias y obligaciones de control de los productos de origen animal destinados al consumo
humano. |
El subprograma CP.2 se sustenta en el seguimiento que realizan las comunidades autónomas en cumplimiento de sus competencias y obligaciones de control de los productos de origen animal destinados al consumo humano. |
El subprograma tiene como objeto la monitorización de la influencia de los ríos sobre el mar. En particular, recopilará la información relativa al aporte de cargas de nutrientes y sustancias contaminantes, así como datos de la regulación fluvial y consumo de los recursos hídricos, factores que pueden afectar a la hidrodinámica de las desembocaduras. |
Ver ficha descriptiva del Programa CAMP de OSPAR. |
El subprograma tiene como objeto la monitorización de los vertidos directos tierra-mar. En particular, recopilará la información relativa al aporte de cargas autorizadas de nutrientes y sustancias contaminantes. |
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| Q10a - Scale for aggregation of data |
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| Q10b - Other scale for aggregation of data | Demarcación marina/Subregión/Región |
Demarcación marina/Subregión/Región |
Nivel estatal. |
Nivel estatal. |
Los datos son agregados a nivel de la Unión Europea por la Agencia Europea de Medio Ambiente. |
Los datos son agregados a nivel de la Unión Europea por la Agencia Europea de Medio Ambiente. |
Demarcación marina/Subregión/Región |
Demarcación marina/Subregión/Región |
Demarcación marina/Subregión/Región |
Demarcación marina/Subregión/Región |
Nacional / Demarcación marina |
Nacional / Demarcación marina |
Los datos relativos a cargas son agregados a nivel de la región OSPAR, mientras que los referentes a la gestión de recursos hídricos pueden ser agregados a nivel de la Unión Europea. |
Los datos relativos a cargas son agregados a nivel de la región OSPAR, mientras que los referentes a la gestión de recursos hídricos pueden ser agregados a nivel de la Unión Europea. |
Ver ficha descriptiva del Programa CAMP de OSPAR. |
Ver ficha descriptiva del Programa CAMP de OSPAR. |
En función de los datos producidos por cada Estado Miembro y las metodologías aplicadas, los datos podrían ser agregados a nivel de la Unión Europea. |
En función de los datos producidos por cada Estado Miembro y las metodologías aplicadas, los datos podrían ser agregados a nivel de la Unión Europea. |
Demarcación marina/Subregión/Región |
Nivel estatal. |
Los datos son agregados a nivel de la Unión Europea por la Agencia Europea de Medio Ambiente. |
Demarcación marina/Subregión/Región |
Demarcación marina |
Nacional / Demarcación marina |
Los datos relativos a cargas son agregados a nivel de la región OSPAR, mientras que los referentes a la gestión de recursos hídricos pueden ser agregados a nivel de la Unión Europea. |
Ver ficha descriptiva del Programa CAMP de OSPAR. |
En función de los datos producidos por cada Estado Miembro y las metodologías aplicadas, los datos podrían ser agregados a nivel de la Unión Europea. |
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| Q10c - Access to monitoring data | Q10c - Data type | ProcessedData |
ProcessedData |
DataProducts |
DataProducts |
ProcessedData |
ProcessedData |
DataProducts |
DataProducts |
DataProducts |
DataProducts |
ProcessedData |
ProcessedData |
ProcessedData |
ProcessedData |
Simulated |
Simulated |
ProcessedData |
ProcessedData |
ProcessedData |
DataProducts |
ProcessedData |
DataProducts |
DataProducts |
ProcessedData |
ProcessedData |
Simulated |
ProcessedData |
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| Q10c - Access to monitoring data | Q10c - Data access mechanism | LocationNationalDC |
LocationNationalDC |
LocationNationalDC |
LocationNationalDC |
URLdownload |
URLdownload |
URLview |
URLview |
URLview |
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LocationNationalDC |
LocationNationalDC |
LocationNationalDC |
LocationNationalDC |
URLdownload |
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LocationNationalDC |
LocationNationalDC |
LocationNationalDC |
LocationNationalDC |
URLdownload |
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LocationNationalDC |
LocationNationalDC |
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LocationNationalDC |
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| Q10c - Access to monitoring data | Q10c - Data access rights | RestrictedGeneral |
RestrictedGeneral |
Open |
Open |
Open |
Open |
RestrictedSpecific |
RestrictedSpecific |
RestrictedSpecific |
RestrictedSpecific |
Open |
Open |
Open |
Open |
Open |
Open |
Open |
Open |
RestrictedGeneral |
Open |
Open |
RestrictedSpecific |
RestrictedSpecific |
Open |
Open |
Open |
Open |
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| Q10c - Access to monitoring data | Q10c - INSPIRE standard | Hydrography |
Hydrography |
Hydrography |
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| Q10c - Access to monitoring data | Q10c Date data are available | 2018-01 |
2018-01 |
2017-01 |
2017-01 |
2014-07 |
2014-07 |
2014-07 |
2014-07 |
2014-07 |
2014-07 |
2017-01 |
2017-01 |
2017-01 |
2017-01 |
2014-07 |
2014-07 |
2017-01 |
2017-01 |
2018-01 |
2017-01 |
2014-07 |
2014-07 |
2014-07 |
2017-01 |
2017-01 |
2014-07 |
2017-01 |
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| Q10c - Access to monitoring data | Q10c - Data update frequency | Asneeded |
Asneeded |
Asneeded |
Asneeded |
Yearly |
Yearly |
Yearly |
Yearly |
Yearly |
Yearly |
6yearly |
6yearly |
Yearly |
Yearly |
Yearly |
Yearly |
Yearly |
Yearly |
Asneeded |
Asneeded |
Yearly |
Yearly |
Yearly |
6yearly |
Yearly |
Yearly |
Yearly |
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| Q10d - Description of data access |
Los datos estarán accesibles previa solicitud
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Los datos estarán accesibles previa solicitud
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Los datos serán almacenados en un repositorio nacional, cuya consulta será abierta.
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Los datos serán almacenados en un repositorio nacional, cuya consulta será abierta.
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Los datos se pueden consultar en la página-web del sistema Náyade: http://nayade.msssi.es/Splayas/home.html (en la pestaña “Temporada de baño” se pueden consultar, a nivel de playa, los datos relativos a los muestreos, y en la pestaña de “Informes técnicos”, se pueden descargar los informes anuales de Calidad de las aguas de baño en España).
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Los datos se pueden consultar en la página-web del sistema Náyade: http://nayade.msssi.es/Splayas/home.html (en la pestaña “Temporada de baño” se pueden consultar, a nivel de playa, los datos relativos a los muestreos, y en la pestaña de “Informes técnicos”, se pueden descargar los informes anuales de Calidad de las aguas de baño en España).
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http://www.magrama.gob.es/es/ministerio/planes-estrategias/plan-nacional-de-control-de-la-cadena-alimentaria/
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http://www.magrama.gob.es/es/ministerio/planes-estrategias/plan-nacional-de-control-de-la-cadena-alimentaria/
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http://www.magrama.gob.es/es/ministerio/planes-estrategias/plan-nacional-de-control-de-la-cadena-alimentaria/
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http://www.magrama.gob.es/es/ministerio/planes-estrategias/plan-nacional-de-control-de-la-cadena-alimentaria/
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Previa solicitud.
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Previa solicitud.
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La ubicación de las estaciones de medición de aportes de ríos se puede visualizar en http://sig.magrama.es/geoportal/ (Servicio de Controles de emisiones al mar y transfronterizas: http://sig.magrama.es/Docs/PDFServiciosProd2/CAS_RedSeguimiento.pdf). El resto de la información se recopilará y almacenará en un repositorio nacional de datos, que estará abierto a consulta.
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La ubicación de las estaciones de medición de aportes de ríos se puede visualizar en http://sig.magrama.es/geoportal/ (Servicio de Controles de emisiones al mar y transfronterizas: http://sig.magrama.es/Docs/PDFServiciosProd2/CAS_RedSeguimiento.pdf). El resto de la información se recopilará y almacenará en un repositorio nacional de datos, que estará abierto a consulta.
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La información se puede descargar de http://www.emep.int/
|
La información se puede descargar de http://www.emep.int/
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En la dirección http://www.magrama.gob.es/es/agua/publicaciones/inf_autorizacion_vertido.aspx se pueden consultar los informes anuales elaborados por la DGA sobre las autorizaciones de vertidos. El resto de datos se recopilarán y almacenarán en un repositorio nacional de datos, que estará abierto a consulta.
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En la dirección http://www.magrama.gob.es/es/agua/publicaciones/inf_autorizacion_vertido.aspx se pueden consultar los informes anuales elaborados por la DGA sobre las autorizaciones de vertidos. El resto de datos se recopilarán y almacenarán en un repositorio nacional de datos, que estará abierto a consulta.
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Los datos estarán accesibles previa solicitud
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Los datos serán almacenados en un repositorio nacional, cuya consulta será abierta.
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Los datos se pueden consultar en la página-web del sistema Náyade: http://nayade.msssi.es/Splayas/home.html (en la pestaña “Temporada de baño” se pueden consultar, a nivel de playa, los datos relativos a los muestreos, y en la pestaña de “Informes técnicos”, se pueden descargar los informes anuales de Calidad de las aguas de baño en España).
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http://www.magrama.gob.es/es/ministerio/planes-estrategias/plan-nacional-de-control-de-la-cadena-alimentaria/
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http://www.magrama.gob.es/es/ministerio/planes-estrategias/plan-nacional-de-control-de-la-cadena-alimentaria/
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Previa solicitud.
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Los datos serán almacenados en un Repositorio nacional, cuya consulta será abierta.
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La información se puede descargar de http://www.emep.int/
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En la dirección http://www.magrama.gob.es/es/agua/publicaciones/inf_autorizacion_vertido.aspx se pueden consultar los informes anuales elaborados por la DGA sobre las autorizaciones de vertidos. El resto de datos se recopilarán y almacenarán en un repositorio nacional de datos, que estará abierto a consulta.
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