Member State report / Art10 / 2012 / D11 / Spain / NE Atlantic: Macaronesia

Report type Member State report to Commission
MSFD Article Art. 10 Environmental targets (and Art. 17 updates)
Report due 2012-10-15
GES Descriptor D11 Energy, incl. underwater noise
Member State Spain
Region/subregion NE Atlantic: Macaronesia
Reported by Division para la protección del mar. D.G. Sostenibilidad de la Costa y del Mar. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio ambiente.
Report date 2013-12-04
Report access AMAES_MSFD10TI_20130412.xml

AMA-ES-AA-CAN-aguascosterasDMA, AMA-ES-AA-CAN-litoral, AMA-ES-SD-CAN

Feature [Target or Indicator code]
D11
GES descriptor, criterion or indicator [GEScomponent]
D11
MarineUnitID
  • CAN-Aguas costeras DMA (AMA-ES-AA-CAN-aguascosterasDMA)
  • CAN-Litoral (AMA-ES-AA-CAN-litoral)
  • Demarcación marina canaria (AMA-ES-SD-CAN)
Method used
A pesar de que para cada demarcación marina se establecen objetivos ambientales específicos, es necesario establecer objetivos comunes para el conjunto del medio marino español, como orientación básica de la política española de protección del medio marino. Estos objetivos derivan de los propios objetivos fijados en la Ley de protección del medio marino y se enumeran en la siguiente tabla: OBJETIVOS AMBIENTALES APLICABLES A TODAS LAS ESTRATEGIAS MARINAS - Objetivo general de la Ley 41/2010 de protección del medio marino (artículo 1.1): Lograr o mantener el buen estado ambiental del medio marino, a través de su planificación, conservación, protección y mejora - Objetivos específicos de las estrategias marinas (artículo 1.3 de la Ley 41/2010 de protección del medio marino): A. Proteger y preservar el medio marino, incluyendo su biodiversidad, evitar su deterioro y recuperar los ecosistemas marinos en las zonas que se hayan visto afectados negativamente. A.1. Asegurar la conservación y recuperación de la biodiversidad marina a través de instrumentos y medidas efectivos. A.2. Lograr una red coherente y bien gestionada de áreas marinas protegidas. A.3. Garantizar la conservación de especies y hábitats marinos, especialmente aquellos considerados amenazados o en declive. B. Prevenir y reducir los vertidos al medio marino, con miras a eliminar progresivamente la contaminación del medio marino, para velar por que no se produzcan impactos o riesgos graves para la biodiversidad marina, los ecosistemas marinos, la salud humana o los usos permitidos del mar. B.1. Adoptar y aplicar las medidas necesarias para que la introducción de materia o energía en el medio marino no produzca efectos negativos significativos sobre los ecosistemas ni los bienes y servicios provistos por el medio marino. B.2. Adoptar y aplicar las medidas necesarias para lograr que las concentraciones de contaminantes se encuentren en niveles que no produzcan efectos de contaminación. B.3. Mejorar el conocimiento científico de las causas-efectos e impactos en relación con introducción de materia o energía en el medio marino. C. Garantizar que las actividades y usos en el medio marino sean compatibles con la preservación de su biodiversidad. C.1. Asegurar que las políticas sectoriales y actuaciones administrativas con incidencia en el medio marino se desarrollan de manera compatible con el logro o mantenimiento del buen estado ambiental definido en las estrategias marinas. C.2. Adoptar y aplicar las medidas necesarias para minimizar el impacto de las actividades humanas en las condiciones físicas del medio marino. C.3. Promover un mejor grado de conocimiento de los ecosistemas marinos españoles y de su respuesta ante las actividades humanas, así como un mejor acceso a la información ambiental disponible. Los objetivos ambientales de cada demarcación marina desarrollan estos objetivos generales y siguen la estructura de esta tabla (A.1.1, A.1.2, etc) y se clasifican en objetivos de estado, presión u operativos. Además, se indican los descriptores del buen estado ambiental con los que están relacionados, así como el indicador asociado que permitirá en el futuro evaluar el grado de consecución del objetivo Aunque todos los aspectos del medio marino a los que hacen referencia los descriptores están íntimamente ligados entre sí, de manera general se considera que los descriptores 1, 2, 3, 4 y 6 guardan más relación con la biodiversidad o las características naturales del medio marino y los descriptores 5, 7, 8, 9, 10 y 11 están ligados a las presiones que las actividades humanas ejercen sobre los ecosistemas marinos. Los objetivos ambientales de estado proporcionan una indicación de las propiedades físicas, químicas o biológicas que se han de observar cuando se logra el buen estado ambiental. El objetivo ambiental último de las estrategias marinas -lograr o mantener el buen estado ambiental del medio marino- es precisamente un objetivo de esta naturaleza. Los objetivos de estado también pueden ser establecidos mediante comparación entre la situación actual (evaluación inicial) y el estado deseado (Buen Estado Ambiental). En tal caso, el objetivo quedaría definido por la mejora necesaria para pasar del estado definido por la evaluación inicial al estado deseado. De la misma manera, lograr o mantener el estado deseado sería considerado como un objetivo de estado. Estos objetivos son particularmente útiles cuando no es posible establecer el vínculo entre una determinada actividad humana y los cambios en el estado del medio marino resultantes de dicha presión, y también cuando múltiples presiones e impactos de diferentes fuentes pueden afectar a la consecución o mantenimiento del BEA. En efecto, los objetivos de estado permiten determinar si los cambios realizados en las presiones e impactos están teniendo el efecto deseado por lo que se pueden utilizar para determinar directamente la capacidad y eficacia de las medidas adoptadas; y, por supuesto, facilitan la evaluación de la consecución del BEA. Los nexos del descriptor 1 (biodiversidad) con casi todos los demás descriptores son profundos y amplios puesto que la gran mayoría de los impactos y presiones descritos en los distintos descriptores tienen un efecto variable sobre la biodiversidad, bien sea a escala local o general de la demarcación, lógicamente según la magnitud de los impactos. Por ello, todos los objetivos ambientales que se planteen respecto del resto de los descriptores deberían contribuir de manera positiva a la consecución del buen estado ambiental del Descriptor 1. Esto es especialmente evidente en el caso de los Descriptores 2 (especies alóctonas), 3 (especies comerciales), 4 (redes tróficas), 6 (fondos marinos), 8 (contaminantes), 10 (basuras marinas) y 11 (ruido submarino). Es indudable que el BEA para los stocks comerciales, las redes tróficas o el buen estado de los fondos marinos contribuye a mejorar la biodiversidad tanto de especies como de los hábitats, que están englobados en el Descriptor 1. Por ello, el conjunto de objetivos ambientales que se planteen debería contener en mayor o menor medida gran parte de los objetivos ambientales que favorezcan el BEA para la biodiversidad. Los objetivos ambientales relacionados con la biodiversidad que se establecen en este documento están basados en los indicadores y las descripciones incluidos en la evaluación inicial. Sin embargo es importante tener en cuenta que en bastantes casos las limitaciones expuestas en la evaluación inicial han impedido establecer niveles de referencia, evaluar el estado ambiental actual o definir el BEA de los distintos componentes de la biodiversidad, y ello impide plantearse objetivos claros de estado, haciendo necesario proponer objetivos de presión, u objetivos operativos de mejora del conocimiento y los datos disponibles. En cuanto a las especies alóctonas, consideradas en conjunto con los descriptores de biodiversidad, pero que constituyen realmente una presión sobre la diversidad marina, el objetivo estratégico de estado en relación al descriptor 2 es simplemente la consecución del BEA en relación a los descriptores 1, 3, 4 y 6. Ante la práctica imposibilidad de erradicar las especies alóctonas una vez establecidas, e incluso de evitar por completo nuevas introducciones y controlar totalmente la expansión por vías naturales o introducciones secundarias por vectores antrópicos, los objetivos de estado a escala de demarcación sólo pueden ser definidos tomando como base el estado actual, y no la situación ideal de ecosistemas libres de especies alóctonas. Es más, ni tan solo fijar como objetivo de estado el estado actual es realista, sino que se debe ser consciente que a lo sumo, actuando decididamente para cumplir una serie de objetivos de presión dirigidos a minimizar la presión de introducción y expansión secundaria, lo que se puede conseguir a corto plazo es disminuir las pendientes de las tendencias ascendentes en estos parámetros, y a medio o largo plazo conseguir que tiendan a 0. A escala más local, en casos especialmente graves, sí resultaría posible marcar objetivos de estado que implicaran la erradicación o reversión del proceso expansivo de una especie invasora. Además de los objetivos ambientales de estado se establecen una serie de objetivos ambientales de presión o impacto orientados a todos aquellos elementos derivados o relacionados con actividades humanas que afectan de una u otra manera al estado del medio marino y, en consecuencia, al logro del objetivo final de la Ley de protección del medio marino. Los objetivos de presión se pueden utilizar para articular el nivel deseado o aceptable de una presión particular, de manera que ésta no impida el logro o el mantenimiento del BEA. Estos objetivos son muy útiles ya que pueden relacionarse con medidas de gestión y a menudo conllevan un seguimiento más sencillo y rentable que el de los objetivos de estado. Estos objetivos deben ser planteados en particular cuando exista una evidente relación entre la presión, el estado y el impacto. Cuando dicha relación aún no se haya establecido, los objetivos de presión pueden ser empleados en virtud del principio de precaución. En casos en los que no sea posible fijar objetivos cuantitativos, se podrán establecer objetivos basados en tendencias, dirigidos a mantener tendencias temporales decrecientes o estables en una cierta presión. A pesar de que parecería deseable que todas las tendencias de las presiones fueran decrecientes desde un principio, hay que tener en cuenta que, en el marco temporal en el que se encuadran las estrategias marinas, en ocasiones es difícil o imposible lograr que disminuyan de forma inmediata los efectos estas presiones en el medio marino. Por ejemplo, en el caso de la contaminación histórica o los contaminantes encontrados en sedimentos marinos, las medidas correctoras que se puedan aplicar (incluso si desapareciera por completo el vertido de sustancias) tardarían mucho tiempo en verse reflejadas en las concentraciones. Los objetivos de impacto proporcionan una indicación del nivel aceptable de impacto en los componentes del medio marino enumerados en la tabla 1 del anexo I de la Ley de Protección del Medio Marino. Se observa que las presiones pueden dar lugar a un impacto significativo en un nivel inferior al ecosistema en su conjunto (por ejemplo, sobre especies y hábitats específicos dentro de una región o subregión) de manera que éste no sea compatible con los objetivos de las estrategias marinas (por ejemplo, para mantener la biodiversidad). Es por ello que los componentes de los ecosistemas deberán ser considerados a una escala ambiental adecuada en el contexto de la demarcación marina. La utilidad de los objetivos de presión e impacto es que permiten actuar sobre el elemento causante del deterioro del medio, lo que a priori resulta en el establecimiento de medidas menos costosas y más efectivas que aquellas orientadas a la mejora directa del estado del medio marino, como pudieran ser medidas de restauración de los hábitats o la recuperación de especies, por ejemplo. Algunos objetivos establecidos en este documento y que están relacionados con los descriptores de presión hacen referencia a actividades concretas con impactos reconocidos y sobre las cuales es factible aplicar medidas paliativas. Es el caso por ejemplo de los objetivos ambientales relacionados con las basuras marinas derivadas de la pesca. Lo ideal sería poder establecer objetivos para basuras procedentes de todas las actividades, pero lo cierto es que es complejo identificar las fuentes de procedencia de de todos los tipos desechos y ello impide realizar actuaciones preventivas. Sin embargo, las basuras procedentes de la pesca (restos de aparejos, etc.) son fácilmente identificables y las medidas para reducir este tipo de basuras pueden ser muy efectivas con la colaboración del sector pesquero. Además de éstos, se deben establecer objetivos ambientales de tipo operativo, que pueden estar directamente relacionados con los objetivos de estado, presión o impacto, con el fin de contribuir a la adopción de medidas de gestión concretas para alcanzar o mantener el BEA. También se establecerán objetivos operativos en aquellos casos donde la medida de gestión sea necesaria pero no sea posible establecer los vínculos con los objetivos de presión, estado o impacto. Según el anexo IV de la Ley de protección del medio marino, los objetivos operativos son aquellos que implican medidas de aplicación concretas que facilitan la consecución del resto de objetivos. Por tanto, se relacionan directamente con la naturaleza de la acción requerida en la gestión para lograr o mantener el BEA, sin tener que establecer directamente la medida específica necesaria. Los objetivos operativos permiten asimismo evaluar los progresos realizados en la aplicación de una medida específica. De cara al cumplimiento de las obligaciones derivadas de las estrategias marinas y especialmente en relación con los objetivos ambientales de tipo operativo, se deberán adoptar medidas de gestión concretas que dependen de la ejecución de políticas sectoriales. Por tanto, resulta imprescindible que los objetivos sean estudiados, propuestos y asumidos por las autoridades competentes en cada materia. Además, en el caso particular de la pesca, en muchas ocasiones la adopción de medidas supera el ámbito nacional, ya que se adoptan bien en el seno del Consejo de Ministros de la Unión Europea, o en el ámbito de las Organizaciones Regionales de Pesca. En estos casos, para los objetivos operativos que implican la adopción de medidas concretas, se entenderá que el papel de las autoridades españolas competentes es dar impulso para la adopción de medidas en el seno de dichas organizaciones. Varios de los objetivos operativos propuestos en este documento están relacionados con la necesidad del aumento del conocimiento sobre aspectos concretos del medio marino, puesto que para lograr el buen estado ambiental es necesario en primer lugar conocer las características del medio marino y los efectos de las presiones sobre el mismo, antes de aplicar las medidas necesarias para garantizar su conservación. Sin embargo, también se establecen objetivos operativos para actividades específicas. Otros objetivos operativos guardan relación con la necesidad de aplicar medidas como la protección espacial, la vigilancia del medio marino, la participación y concienciación ciudadana, o la mejora de los procedimientos.
Description [Targets]
Según definiciones de BEA para cada descriptor
Threshold value [TargetValue]
Reference point type
NA
Baseline
(see art9 GES reporting for the different descriptors)
Proportion
-7777
Assessment method
(see art9 GES reporting for the different descriptors)
Development status
(see art9 GES reporting for the different descriptors)
Type of target/indicator
State
Timescale
2020-12
Interim or GES target
GES
Compatibility with existing targets/indicators
Objetivo ambiental nuevo específicamente establecido para la Estrategia marina de la demarcación canaria.
Physical/chemical features
Predominant habitats
Functional group
Pressures