Member State report / Art11 / 2014 / D11 / Spain / NE Atlantic: Macaronesia
| Report type | Member State report to Commission |
| MSFD Article | Art. 11 Monitoring programmes (and Art. 17 updates) |
| Report due | 2014-10-15 |
| GES Descriptor | D11 Energy, incl. underwater noise |
| Member State | Spain |
| Region/subregion | NE Atlantic: Macaronesia |
| Reported by | Ministerio de Agricultura, Alimentacion y Medio Ambiente |
| Report date | 2015-05-03 |
| Report access |
http://cdr.eionet.europa.eu/es/eu/msfd_mp/amaes/envveanlq/AMAES-CAN-ACT-8_Hidrocarburos_20150713.xml
http://cdr.eionet.europa.eu/es/eu/msfd_mp/amaes/envveanlq/AMAES-CAN-BM-2_BasuraFlotante_20150713.xml
http://cdr.eionet.europa.eu/es/eu/msfd_mp/amaes/envveanlq/AMAES-CAN-ACT-4_ActPortuarias_20150713.xml
http://cdr.eionet.europa.eu/es/eu/msfd_mp/amaes/envvl9qva/AMAES-CAN-EAI-4_RecopilaDatosInvasoras.xml
http://cdr.eionet.europa.eu/es/eu/msfd_mp/amaes/envvl9qva/AMAES-CAN-PC-1_PecesInfralitoralRocoso.xml
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| Monitoring programme | Monitoring programme name | MP_D11 |
MP_D11 |
MP_D11 |
MP_D11 |
MP_D11 |
MP_D11 |
MP_D11 |
MP_D11 |
MP_D11 |
MP_D11 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Monitoring programme | Reference existing programme | ||||||||||
| Monitoring programme | Marine Unit ID | ||||||||||
| Q4e - Programme ID | AMAES-CAN-RS_RuidoSubmarino |
AMAES-CAN-RS_RuidoSubmarino |
AMAES-CAN-RS_RuidoSubmarino |
AMAES-CAN-RS_RuidoSubmarino |
AMAES-CAN-RS_RuidoSubmarino |
AMAES-CAN-RS_RuidoSubmarino |
AMAES-CAN-RS_RuidoSubmarino |
AMAES-CAN-RS_RuidoSubmarino |
AMAES-CAN-RS_RuidoSubmarino |
AMAES-CAN-RS_RuidoSubmarino |
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| Q4f - Programme description |
El programa RS tiene como objetivo evaluar el estado ambiental del medio marino en relación al descriptor 11, introducción de energía (incluido el ruido submarino), de acuerdo a los dos indicadores establecidos en la Decisión 2010/477/UE: la distribución temporal y espacial de ruido impulsivo (indicador 11.1.1) y ruido ambiente (indicador 11.2.1).
En la Evaluación Inicial España no ha definido el nivel de referencia para el ruido antropogénico en el medio marino ni ha realizado una definición concreta del Buen Estado Ambiental asociado a este descriptor debido a la inexistencia de un registro sistemático de fuentes de ruido impulsivo, así como a la falta de información de base relativa a la distribución espacial del ruido ambiente en cada demarcación y su tendencia. Lo anterior va unido a la falta de conocimiento suficiente sobre los impactos en las especies más sensibles al ruido. Los últimos avances técnicos junto con el desarrollo por parte del Subgrupo Técnico (TSG-Noise) de una Guía Metodológica para la monitorización de ruido permiten plantear un programa de seguimiento del ruido adaptado a los indicadores de la Decisión.
Para ello se va a realizar un programa de seguimiento para cada Demarcación Marina, formado por 5 subprogramas: RS1 y RS2 abordan los indicadores específicos para la evaluación del estado en base al descriptor 11. Adicionalmente se han incluido los subprogramas de actividades ACT 5 (Navegación) y ACT 8 (Exploración y explotación de hidrocarburos).
La vinculación de estos dos subprogramas de actividades humanas a este programa se debe a que ambos aportarán datos muy valiosos para la cuantificación de los indicadores abordados por RS1 y RS2, sin que esto signifique que son las únicas actividades contempladas como generadoras de ruido en los mismos. En la evaluación inicial se identificaron las principales fuentes generadoras de ruido y en la Guía Metodológica citada se recogen los tipos de fuentes que contemplan los indicadores de ruido. Finalmente, se incluye el subprograma de indicadores operativos del descriptor 11.
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El programa RS tiene como objetivo evaluar el estado ambiental del medio marino en relación al descriptor 11, introducción de energía (incluido el ruido submarino), de acuerdo a los dos indicadores establecidos en la Decisión 2010/477/UE: la distribución temporal y espacial de ruido impulsivo (indicador 11.1.1) y ruido ambiente (indicador 11.2.1).
En la Evaluación Inicial España no ha definido el nivel de referencia para el ruido antropogénico en el medio marino ni ha realizado una definición concreta del Buen Estado Ambiental asociado a este descriptor debido a la inexistencia de un registro sistemático de fuentes de ruido impulsivo, así como a la falta de información de base relativa a la distribución espacial del ruido ambiente en cada demarcación y su tendencia. Lo anterior va unido a la falta de conocimiento suficiente sobre los impactos en las especies más sensibles al ruido. Los últimos avances técnicos junto con el desarrollo por parte del Subgrupo Técnico (TSG-Noise) de una Guía Metodológica para la monitorización de ruido permiten plantear un programa de seguimiento del ruido adaptado a los indicadores de la Decisión.
Para ello se va a realizar un programa de seguimiento para cada Demarcación Marina, formado por 5 subprogramas: RS1 y RS2 abordan los indicadores específicos para la evaluación del estado en base al descriptor 11. Adicionalmente se han incluido los subprogramas de actividades ACT 5 (Navegación) y ACT 8 (Exploración y explotación de hidrocarburos).
La vinculación de estos dos subprogramas de actividades humanas a este programa se debe a que ambos aportarán datos muy valiosos para la cuantificación de los indicadores abordados por RS1 y RS2, sin que esto signifique que son las únicas actividades contempladas como generadoras de ruido en los mismos. En la evaluación inicial se identificaron las principales fuentes generadoras de ruido y en la Guía Metodológica citada se recogen los tipos de fuentes que contemplan los indicadores de ruido. Finalmente, se incluye el subprograma de indicadores operativos del descriptor 11.
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El programa RS tiene como objetivo evaluar el estado ambiental del medio marino en relación al descriptor 11, introducción de energía (incluido el ruido submarino), de acuerdo a los dos indicadores establecidos en la Decisión 2010/477/UE: la distribución temporal y espacial de ruido impulsivo (indicador 11.1.1) y ruido ambiente (indicador 11.2.1).
En la Evaluación Inicial España no ha definido el nivel de referencia para el ruido antropogénico en el medio marino ni ha realizado una definición concreta del Buen Estado Ambiental asociado a este descriptor debido a la inexistencia de un registro sistemático de fuentes de ruido impulsivo, así como a la falta de información de base relativa a la distribución espacial del ruido ambiente en cada demarcación y su tendencia. Lo anterior va unido a la falta de conocimiento suficiente sobre los impactos en las especies más sensibles al ruido. Los últimos avances técnicos junto con el desarrollo por parte del Subgrupo Técnico (TSG-Noise) de una Guía Metodológica para la monitorización de ruido permiten plantear un programa de seguimiento del ruido adaptado a los indicadores de la Decisión.
Para ello se va a realizar un programa de seguimiento para cada Demarcación Marina, formado por 5 subprogramas: RS1 y RS2 abordan los indicadores específicos para la evaluación del estado en base al descriptor 11. Adicionalmente se han incluido los subprogramas de actividades ACT 5 (Navegación) y ACT 8 (Exploración y explotación de hidrocarburos).
La vinculación de estos dos subprogramas de actividades humanas a este programa se debe a que ambos aportarán datos muy valiosos para la cuantificación de los indicadores abordados por RS1 y RS2, sin que esto signifique que son las únicas actividades contempladas como generadoras de ruido en los mismos. En la evaluación inicial se identificaron las principales fuentes generadoras de ruido y en la Guía Metodológica citada se recogen los tipos de fuentes que contemplan los indicadores de ruido. Finalmente, se incluye el subprograma de indicadores operativos del descriptor 11.
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El programa RS tiene como objetivo evaluar el estado ambiental del medio marino en relación al descriptor 11, introducción de energía (incluido el ruido submarino), de acuerdo a los dos indicadores establecidos en la Decisión 2010/477/UE: la distribución temporal y espacial de ruido impulsivo (indicador 11.1.1) y ruido ambiente (indicador 11.2.1).
En la Evaluación Inicial España no ha definido el nivel de referencia para el ruido antropogénico en el medio marino ni ha realizado una definición concreta del Buen Estado Ambiental asociado a este descriptor debido a la inexistencia de un registro sistemático de fuentes de ruido impulsivo, así como a la falta de información de base relativa a la distribución espacial del ruido ambiente en cada demarcación y su tendencia. Lo anterior va unido a la falta de conocimiento suficiente sobre los impactos en las especies más sensibles al ruido. Los últimos avances técnicos junto con el desarrollo por parte del Subgrupo Técnico (TSG-Noise) de una Guía Metodológica para la monitorización de ruido permiten plantear un programa de seguimiento del ruido adaptado a los indicadores de la Decisión.
Para ello se va a realizar un programa de seguimiento para cada Demarcación Marina, formado por 5 subprogramas: RS1 y RS2 abordan los indicadores específicos para la evaluación del estado en base al descriptor 11. Adicionalmente se han incluido los subprogramas de actividades ACT 5 (Navegación) y ACT 8 (Exploración y explotación de hidrocarburos).
La vinculación de estos dos subprogramas de actividades humanas a este programa se debe a que ambos aportarán datos muy valiosos para la cuantificación de los indicadores abordados por RS1 y RS2, sin que esto signifique que son las únicas actividades contempladas como generadoras de ruido en los mismos. En la evaluación inicial se identificaron las principales fuentes generadoras de ruido y en la Guía Metodológica citada se recogen los tipos de fuentes que contemplan los indicadores de ruido. Finalmente, se incluye el subprograma de indicadores operativos del descriptor 11.
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El programa RS tiene como objetivo evaluar el estado ambiental del medio marino en relación al descriptor 11, introducción de energía (incluido el ruido submarino), de acuerdo a los dos indicadores establecidos en la Decisión 2010/477/UE: la distribución temporal y espacial de ruido impulsivo (indicador 11.1.1) y ruido ambiente (indicador 11.2.1).
En la Evaluación Inicial España no ha definido el nivel de referencia para el ruido antropogénico en el medio marino ni ha realizado una definición concreta del Buen Estado Ambiental asociado a este descriptor debido a la inexistencia de un registro sistemático de fuentes de ruido impulsivo, así como a la falta de información de base relativa a la distribución espacial del ruido ambiente en cada demarcación y su tendencia. Lo anterior va unido a la falta de conocimiento suficiente sobre los impactos en las especies más sensibles al ruido. Los últimos avances técnicos junto con el desarrollo por parte del Subgrupo Técnico (TSG-Noise) de una Guía Metodológica para la monitorización de ruido permiten plantear un programa de seguimiento del ruido adaptado a los indicadores de la Decisión.
Para ello se va a realizar un programa de seguimiento para cada Demarcación Marina, formado por 5 subprogramas: RS1 y RS2 abordan los indicadores específicos para la evaluación del estado en base al descriptor 11. Adicionalmente se han incluido los subprogramas de actividades ACT 5 (Navegación) y ACT 8 (Exploración y explotación de hidrocarburos).
La vinculación de estos dos subprogramas de actividades humanas a este programa se debe a que ambos aportarán datos muy valiosos para la cuantificación de los indicadores abordados por RS1 y RS2, sin que esto signifique que son las únicas actividades contempladas como generadoras de ruido en los mismos. En la evaluación inicial se identificaron las principales fuentes generadoras de ruido y en la Guía Metodológica citada se recogen los tipos de fuentes que contemplan los indicadores de ruido. Finalmente, se incluye el subprograma de indicadores operativos del descriptor 11.
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El programa RS tiene como objetivo evaluar el estado ambiental del medio marino en relación al descriptor 11, introducción de energía (incluido el ruido submarino), de acuerdo a los dos indicadores establecidos en la Decisión 2010/477/UE: la distribución temporal y espacial de ruido impulsivo (indicador 11.1.1) y ruido ambiente (indicador 11.2.1).
En la Evaluación Inicial España no ha definido el nivel de referencia para el ruido antropogénico en el medio marino ni ha realizado una definición concreta del Buen Estado Ambiental asociado a este descriptor debido a la inexistencia de un registro sistemático de fuentes de ruido impulsivo, así como a la falta de información de base relativa a la distribución espacial del ruido ambiente en cada demarcación y su tendencia. Lo anterior va unido a la falta de conocimiento suficiente sobre los impactos en las especies más sensibles al ruido. Los últimos avances técnicos junto con el desarrollo por parte del Subgrupo Técnico (TSG-Noise) de una Guía Metodológica para la monitorización de ruido permiten plantear un programa de seguimiento del ruido adaptado a los indicadores de la Decisión.
Para ello se va a realizar un programa de seguimiento para cada Demarcación Marina, formado por 5 subprogramas: RS1 y RS2 abordan los indicadores específicos para la evaluación del estado en base al descriptor 11. Adicionalmente se han incluido los subprogramas de actividades ACT 5 (Navegación) y ACT 8 (Exploración y explotación de hidrocarburos).
La vinculación de estos dos subprogramas de actividades humanas a este programa se debe a que ambos aportarán datos muy valiosos para la cuantificación de los indicadores abordados por RS1 y RS2, sin que esto signifique que son las únicas actividades contempladas como generadoras de ruido en los mismos. En la evaluación inicial se identificaron las principales fuentes generadoras de ruido y en la Guía Metodológica citada se recogen los tipos de fuentes que contemplan los indicadores de ruido. Finalmente, se incluye el subprograma de indicadores operativos del descriptor 11.
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El programa RS tiene como objetivo evaluar el estado ambiental del medio marino en relación al descriptor 11, introducción de energía (incluido el ruido submarino), de acuerdo a los dos indicadores establecidos en la Decisión 2010/477/UE: la distribución temporal y espacial de ruido impulsivo (indicador 11.1.1) y ruido ambiente (indicador 11.2.1).
En la Evaluación Inicial España no ha definido el nivel de referencia para el ruido antropogénico en el medio marino ni ha realizado una definición concreta del Buen Estado Ambiental asociado a este descriptor debido a la inexistencia de un registro sistemático de fuentes de ruido impulsivo, así como a la falta de información de base relativa a la distribución espacial del ruido ambiente en cada demarcación y su tendencia. Lo anterior va unido a la falta de conocimiento suficiente sobre los impactos en las especies más sensibles al ruido. Los últimos avances técnicos junto con el desarrollo por parte del Subgrupo Técnico (TSG-Noise) de una Guía Metodológica para la monitorización de ruido permiten plantear un programa de seguimiento del ruido adaptado a los indicadores de la Decisión.
Para ello se va a realizar un programa de seguimiento para cada Demarcación Marina, formado por 5 subprogramas: RS1 y RS2 abordan los indicadores específicos para la evaluación del estado en base al descriptor 11. Adicionalmente se han incluido los subprogramas de actividades ACT 5 (Navegación) y ACT 8 (Exploración y explotación de hidrocarburos).
La vinculación de estos dos subprogramas de actividades humanas a este programa se debe a que ambos aportarán datos muy valiosos para la cuantificación de los indicadores abordados por RS1 y RS2, sin que esto signifique que son las únicas actividades contempladas como generadoras de ruido en los mismos. En la evaluación inicial se identificaron las principales fuentes generadoras de ruido y en la Guía Metodológica citada se recogen los tipos de fuentes que contemplan los indicadores de ruido. Finalmente, se incluye el subprograma de indicadores operativos del descriptor 11.
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El programa RS tiene como objetivo evaluar el estado ambiental del medio marino en relación al descriptor 11, introducción de energía (incluido el ruido submarino), de acuerdo a los dos indicadores establecidos en la Decisión 2010/477/UE: la distribución temporal y espacial de ruido impulsivo (indicador 11.1.1) y ruido ambiente (indicador 11.2.1).
En la Evaluación Inicial España no ha definido el nivel de referencia para el ruido antropogénico en el medio marino ni ha realizado una definición concreta del Buen Estado Ambiental asociado a este descriptor debido a la inexistencia de un registro sistemático de fuentes de ruido impulsivo, así como a la falta de información de base relativa a la distribución espacial del ruido ambiente en cada demarcación y su tendencia. Lo anterior va unido a la falta de conocimiento suficiente sobre los impactos en las especies más sensibles al ruido. Los últimos avances técnicos junto con el desarrollo por parte del Subgrupo Técnico (TSG-Noise) de una Guía Metodológica para la monitorización de ruido permiten plantear un programa de seguimiento del ruido adaptado a los indicadores de la Decisión.
Para ello se va a realizar un programa de seguimiento para cada Demarcación Marina, formado por 5 subprogramas: RS1 y RS2 abordan los indicadores específicos para la evaluación del estado en base al descriptor 11. Adicionalmente se han incluido los subprogramas de actividades ACT 5 (Navegación) y ACT 8 (Exploración y explotación de hidrocarburos).
La vinculación de estos dos subprogramas de actividades humanas a este programa se debe a que ambos aportarán datos muy valiosos para la cuantificación de los indicadores abordados por RS1 y RS2, sin que esto signifique que son las únicas actividades contempladas como generadoras de ruido en los mismos. En la evaluación inicial se identificaron las principales fuentes generadoras de ruido y en la Guía Metodológica citada se recogen los tipos de fuentes que contemplan los indicadores de ruido. Finalmente, se incluye el subprograma de indicadores operativos del descriptor 11.
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El programa RS tiene como objetivo evaluar el estado ambiental del medio marino en relación al descriptor 11, introducción de energía (incluido el ruido submarino), de acuerdo a los dos indicadores establecidos en la Decisión 2010/477/UE: la distribución temporal y espacial de ruido impulsivo (indicador 11.1.1) y ruido ambiente (indicador 11.2.1).
En la Evaluación Inicial España no ha definido el nivel de referencia para el ruido antropogénico en el medio marino ni ha realizado una definición concreta del Buen Estado Ambiental asociado a este descriptor debido a la inexistencia de un registro sistemático de fuentes de ruido impulsivo, así como a la falta de información de base relativa a la distribución espacial del ruido ambiente en cada demarcación y su tendencia. Lo anterior va unido a la falta de conocimiento suficiente sobre los impactos en las especies más sensibles al ruido. Los últimos avances técnicos junto con el desarrollo por parte del Subgrupo Técnico (TSG-Noise) de una Guía Metodológica para la monitorización de ruido permiten plantear un programa de seguimiento del ruido adaptado a los indicadores de la Decisión.
Para ello se va a realizar un programa de seguimiento para cada Demarcación Marina, formado por 5 subprogramas: RS1 y RS2 abordan los indicadores específicos para la evaluación del estado en base al descriptor 11. Adicionalmente se han incluido los subprogramas de actividades ACT 5 (Navegación) y ACT 8 (Exploración y explotación de hidrocarburos).
La vinculación de estos dos subprogramas de actividades humanas a este programa se debe a que ambos aportarán datos muy valiosos para la cuantificación de los indicadores abordados por RS1 y RS2, sin que esto signifique que son las únicas actividades contempladas como generadoras de ruido en los mismos. En la evaluación inicial se identificaron las principales fuentes generadoras de ruido y en la Guía Metodológica citada se recogen los tipos de fuentes que contemplan los indicadores de ruido. Finalmente, se incluye el subprograma de indicadores operativos del descriptor 11.
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El programa RS tiene como objetivo evaluar el estado ambiental del medio marino en relación al descriptor 11, introducción de energía (incluido el ruido submarino), de acuerdo a los dos indicadores establecidos en la Decisión 2010/477/UE: la distribución temporal y espacial de ruido impulsivo (indicador 11.1.1) y ruido ambiente (indicador 11.2.1).
En la Evaluación Inicial España no ha definido el nivel de referencia para el ruido antropogénico en el medio marino ni ha realizado una definición concreta del Buen Estado Ambiental asociado a este descriptor debido a la inexistencia de un registro sistemático de fuentes de ruido impulsivo, así como a la falta de información de base relativa a la distribución espacial del ruido ambiente en cada demarcación y su tendencia. Lo anterior va unido a la falta de conocimiento suficiente sobre los impactos en las especies más sensibles al ruido. Los últimos avances técnicos junto con el desarrollo por parte del Subgrupo Técnico (TSG-Noise) de una Guía Metodológica para la monitorización de ruido permiten plantear un programa de seguimiento del ruido adaptado a los indicadores de la Decisión.
Para ello se va a realizar un programa de seguimiento para cada Demarcación Marina, formado por 5 subprogramas: RS1 y RS2 abordan los indicadores específicos para la evaluación del estado en base al descriptor 11. Adicionalmente se han incluido los subprogramas de actividades ACT 5 (Navegación) y ACT 8 (Exploración y explotación de hidrocarburos).
La vinculación de estos dos subprogramas de actividades humanas a este programa se debe a que ambos aportarán datos muy valiosos para la cuantificación de los indicadores abordados por RS1 y RS2, sin que esto signifique que son las únicas actividades contempladas como generadoras de ruido en los mismos. En la evaluación inicial se identificaron las principales fuentes generadoras de ruido y en la Guía Metodológica citada se recogen los tipos de fuentes que contemplan los indicadores de ruido. Finalmente, se incluye el subprograma de indicadores operativos del descriptor 11.
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| Q5e - Natural variability |
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| Q5d - Adequacy for assessment of GES | Q5d - Adequate data | Y |
Y |
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| Q5d - Adequacy for assessment of GES | Q5d - Established methods | Y |
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| Q5d - Adequacy for assessment of GES | Q5d - Adequate understanding of GES | N |
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N |
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N |
| Q5d - Adequacy for assessment of GES | Q5d - Adequate capacity | N |
N |
N |
N |
N |
N |
N |
N |
N |
N |
| Q5f - Description of programme for GES assessment |
El BEA del Descriptor 11 se evaluará a través de dos indicadores: RS-imp: Ruido impulsivo y RS-amb: Ruido ambiente
El indicador RS-IMP recogerá la proporción de días y su distribución temporal y espacial a lo largo de un año natural en zonas de una determinada superficie (inicialmente recomendada en 15’ × 15’), en los que las fuentes de ruido antropogénico superen niveles que puedan producir en los animales marinos un impacto significativo (i.e. desplazamiento espacial), medidos en la banda de frecuencias de 10 Hz a 10 kHz como nivel de exposición sonora (en dB re 1 μPa2•s) o como nivel de presión sonora de pico (en dB re 1 μPapico) a un metro. Requiere la creación de un registro de ruidos de carácter impulsivo que incluya las fuentes de ruido que sobrepasen unos determinados umbrales de ruido establecidos en la Guía metodológica mencionada. Estos umbrales garantizan que todas las actividades con potencial de producir efectos significativos a nivel de población estarán incluidas en el registro. Se obtendrá, por lo tanto, una visión global de la ocurrencia de actividades generadoras de ruido impulsivo, que facilitará el estudio de su impacto acumulativo para poder, en una fase posterior, definir el umbral entre el buen estado ambiental y el estado peor que bueno. Este indicador ha sido aprobado como indicador común de OSPAR.
El indicador RS-AMB mostrará el nivel promedio anual de ruido ambiente y su evolución en las bandas de frecuencia predefinidas. Combina mediciones reales y modelos de propagación. Permitirá generar los correspondientes mapas de ruido y evaluar la tendencia del indicador según diferentes escalas espacio-temporales. Del mismo modo los resultados de este indicador no serán concluyentes en relación al cumplimiento del buen estado ambiental ya que a día de hoy no se conoce el umbral entre el buen estado ambiental y el estado peor que bueno. Sin embargo la Guía metodológica sugiere, en aplicación del principio de precaución, la definición del buen estado ambiental basado en tendencias estables o decrecientes del ruido ambiente en los casos en que haya sospecha de que los niveles existentes son demasiado elevados o van en aumento.
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El BEA del Descriptor 11 se evaluará a través de dos indicadores: RS-imp: Ruido impulsivo y RS-amb: Ruido ambiente
El indicador RS-IMP recogerá la proporción de días y su distribución temporal y espacial a lo largo de un año natural en zonas de una determinada superficie (inicialmente recomendada en 15’ × 15’), en los que las fuentes de ruido antropogénico superen niveles que puedan producir en los animales marinos un impacto significativo (i.e. desplazamiento espacial), medidos en la banda de frecuencias de 10 Hz a 10 kHz como nivel de exposición sonora (en dB re 1 μPa2•s) o como nivel de presión sonora de pico (en dB re 1 μPapico) a un metro. Requiere la creación de un registro de ruidos de carácter impulsivo que incluya las fuentes de ruido que sobrepasen unos determinados umbrales de ruido establecidos en la Guía metodológica mencionada. Estos umbrales garantizan que todas las actividades con potencial de producir efectos significativos a nivel de población estarán incluidas en el registro. Se obtendrá, por lo tanto, una visión global de la ocurrencia de actividades generadoras de ruido impulsivo, que facilitará el estudio de su impacto acumulativo para poder, en una fase posterior, definir el umbral entre el buen estado ambiental y el estado peor que bueno. Este indicador ha sido aprobado como indicador común de OSPAR.
El indicador RS-AMB mostrará el nivel promedio anual de ruido ambiente y su evolución en las bandas de frecuencia predefinidas. Combina mediciones reales y modelos de propagación. Permitirá generar los correspondientes mapas de ruido y evaluar la tendencia del indicador según diferentes escalas espacio-temporales. Del mismo modo los resultados de este indicador no serán concluyentes en relación al cumplimiento del buen estado ambiental ya que a día de hoy no se conoce el umbral entre el buen estado ambiental y el estado peor que bueno. Sin embargo la Guía metodológica sugiere, en aplicación del principio de precaución, la definición del buen estado ambiental basado en tendencias estables o decrecientes del ruido ambiente en los casos en que haya sospecha de que los niveles existentes son demasiado elevados o van en aumento.
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El BEA del Descriptor 11 se evaluará a través de dos indicadores: RS-imp: Ruido impulsivo y RS-amb: Ruido ambiente
El indicador RS-IMP recogerá la proporción de días y su distribución temporal y espacial a lo largo de un año natural en zonas de una determinada superficie (inicialmente recomendada en 15’ × 15’), en los que las fuentes de ruido antropogénico superen niveles que puedan producir en los animales marinos un impacto significativo (i.e. desplazamiento espacial), medidos en la banda de frecuencias de 10 Hz a 10 kHz como nivel de exposición sonora (en dB re 1 μPa2•s) o como nivel de presión sonora de pico (en dB re 1 μPapico) a un metro. Requiere la creación de un registro de ruidos de carácter impulsivo que incluya las fuentes de ruido que sobrepasen unos determinados umbrales de ruido establecidos en la Guía metodológica mencionada. Estos umbrales garantizan que todas las actividades con potencial de producir efectos significativos a nivel de población estarán incluidas en el registro. Se obtendrá, por lo tanto, una visión global de la ocurrencia de actividades generadoras de ruido impulsivo, que facilitará el estudio de su impacto acumulativo para poder, en una fase posterior, definir el umbral entre el buen estado ambiental y el estado peor que bueno. Este indicador ha sido aprobado como indicador común de OSPAR.
El indicador RS-AMB mostrará el nivel promedio anual de ruido ambiente y su evolución en las bandas de frecuencia predefinidas. Combina mediciones reales y modelos de propagación. Permitirá generar los correspondientes mapas de ruido y evaluar la tendencia del indicador según diferentes escalas espacio-temporales. Del mismo modo los resultados de este indicador no serán concluyentes en relación al cumplimiento del buen estado ambiental ya que a día de hoy no se conoce el umbral entre el buen estado ambiental y el estado peor que bueno. Sin embargo la Guía metodológica sugiere, en aplicación del principio de precaución, la definición del buen estado ambiental basado en tendencias estables o decrecientes del ruido ambiente en los casos en que haya sospecha de que los niveles existentes son demasiado elevados o van en aumento.
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El BEA del Descriptor 11 se evaluará a través de dos indicadores: RS-imp: Ruido impulsivo y RS-amb: Ruido ambiente
El indicador RS-IMP recogerá la proporción de días y su distribución temporal y espacial a lo largo de un año natural en zonas de una determinada superficie (inicialmente recomendada en 15’ × 15’), en los que las fuentes de ruido antropogénico superen niveles que puedan producir en los animales marinos un impacto significativo (i.e. desplazamiento espacial), medidos en la banda de frecuencias de 10 Hz a 10 kHz como nivel de exposición sonora (en dB re 1 μPa2•s) o como nivel de presión sonora de pico (en dB re 1 μPapico) a un metro. Requiere la creación de un registro de ruidos de carácter impulsivo que incluya las fuentes de ruido que sobrepasen unos determinados umbrales de ruido establecidos en la Guía metodológica mencionada. Estos umbrales garantizan que todas las actividades con potencial de producir efectos significativos a nivel de población estarán incluidas en el registro. Se obtendrá, por lo tanto, una visión global de la ocurrencia de actividades generadoras de ruido impulsivo, que facilitará el estudio de su impacto acumulativo para poder, en una fase posterior, definir el umbral entre el buen estado ambiental y el estado peor que bueno. Este indicador ha sido aprobado como indicador común de OSPAR.
El indicador RS-AMB mostrará el nivel promedio anual de ruido ambiente y su evolución en las bandas de frecuencia predefinidas. Combina mediciones reales y modelos de propagación. Permitirá generar los correspondientes mapas de ruido y evaluar la tendencia del indicador según diferentes escalas espacio-temporales. Del mismo modo los resultados de este indicador no serán concluyentes en relación al cumplimiento del buen estado ambiental ya que a día de hoy no se conoce el umbral entre el buen estado ambiental y el estado peor que bueno. Sin embargo la Guía metodológica sugiere, en aplicación del principio de precaución, la definición del buen estado ambiental basado en tendencias estables o decrecientes del ruido ambiente en los casos en que haya sospecha de que los niveles existentes son demasiado elevados o van en aumento.
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El BEA del Descriptor 11 se evaluará a través de dos indicadores: RS-imp: Ruido impulsivo y RS-amb: Ruido ambiente
El indicador RS-IMP recogerá la proporción de días y su distribución temporal y espacial a lo largo de un año natural en zonas de una determinada superficie (inicialmente recomendada en 15’ × 15’), en los que las fuentes de ruido antropogénico superen niveles que puedan producir en los animales marinos un impacto significativo (i.e. desplazamiento espacial), medidos en la banda de frecuencias de 10 Hz a 10 kHz como nivel de exposición sonora (en dB re 1 μPa2•s) o como nivel de presión sonora de pico (en dB re 1 μPapico) a un metro. Requiere la creación de un registro de ruidos de carácter impulsivo que incluya las fuentes de ruido que sobrepasen unos determinados umbrales de ruido establecidos en la Guía metodológica mencionada. Estos umbrales garantizan que todas las actividades con potencial de producir efectos significativos a nivel de población estarán incluidas en el registro. Se obtendrá, por lo tanto, una visión global de la ocurrencia de actividades generadoras de ruido impulsivo, que facilitará el estudio de su impacto acumulativo para poder, en una fase posterior, definir el umbral entre el buen estado ambiental y el estado peor que bueno. Este indicador ha sido aprobado como indicador común de OSPAR.
El indicador RS-AMB mostrará el nivel promedio anual de ruido ambiente y su evolución en las bandas de frecuencia predefinidas. Combina mediciones reales y modelos de propagación. Permitirá generar los correspondientes mapas de ruido y evaluar la tendencia del indicador según diferentes escalas espacio-temporales. Del mismo modo los resultados de este indicador no serán concluyentes en relación al cumplimiento del buen estado ambiental ya que a día de hoy no se conoce el umbral entre el buen estado ambiental y el estado peor que bueno. Sin embargo la Guía metodológica sugiere, en aplicación del principio de precaución, la definición del buen estado ambiental basado en tendencias estables o decrecientes del ruido ambiente en los casos en que haya sospecha de que los niveles existentes son demasiado elevados o van en aumento.
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El BEA del Descriptor 11 se evaluará a través de dos indicadores: RS-imp: Ruido impulsivo y RS-amb: Ruido ambiente
El indicador RS-IMP recogerá la proporción de días y su distribución temporal y espacial a lo largo de un año natural en zonas de una determinada superficie (inicialmente recomendada en 15’ × 15’), en los que las fuentes de ruido antropogénico superen niveles que puedan producir en los animales marinos un impacto significativo (i.e. desplazamiento espacial), medidos en la banda de frecuencias de 10 Hz a 10 kHz como nivel de exposición sonora (en dB re 1 μPa2•s) o como nivel de presión sonora de pico (en dB re 1 μPapico) a un metro. Requiere la creación de un registro de ruidos de carácter impulsivo que incluya las fuentes de ruido que sobrepasen unos determinados umbrales de ruido establecidos en la Guía metodológica mencionada. Estos umbrales garantizan que todas las actividades con potencial de producir efectos significativos a nivel de población estarán incluidas en el registro. Se obtendrá, por lo tanto, una visión global de la ocurrencia de actividades generadoras de ruido impulsivo, que facilitará el estudio de su impacto acumulativo para poder, en una fase posterior, definir el umbral entre el buen estado ambiental y el estado peor que bueno. Este indicador ha sido aprobado como indicador común de OSPAR.
El indicador RS-AMB mostrará el nivel promedio anual de ruido ambiente y su evolución en las bandas de frecuencia predefinidas. Combina mediciones reales y modelos de propagación. Permitirá generar los correspondientes mapas de ruido y evaluar la tendencia del indicador según diferentes escalas espacio-temporales. Del mismo modo los resultados de este indicador no serán concluyentes en relación al cumplimiento del buen estado ambiental ya que a día de hoy no se conoce el umbral entre el buen estado ambiental y el estado peor que bueno. Sin embargo la Guía metodológica sugiere, en aplicación del principio de precaución, la definición del buen estado ambiental basado en tendencias estables o decrecientes del ruido ambiente en los casos en que haya sospecha de que los niveles existentes son demasiado elevados o van en aumento.
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El BEA del Descriptor 11 se evaluará a través de dos indicadores: RS-imp: Ruido impulsivo y RS-amb: Ruido ambiente
El indicador RS-IMP recogerá la proporción de días y su distribución temporal y espacial a lo largo de un año natural en zonas de una determinada superficie (inicialmente recomendada en 15’ × 15’), en los que las fuentes de ruido antropogénico superen niveles que puedan producir en los animales marinos un impacto significativo (i.e. desplazamiento espacial), medidos en la banda de frecuencias de 10 Hz a 10 kHz como nivel de exposición sonora (en dB re 1 μPa2•s) o como nivel de presión sonora de pico (en dB re 1 μPapico) a un metro. Requiere la creación de un registro de ruidos de carácter impulsivo que incluya las fuentes de ruido que sobrepasen unos determinados umbrales de ruido establecidos en la Guía metodológica mencionada. Estos umbrales garantizan que todas las actividades con potencial de producir efectos significativos a nivel de población estarán incluidas en el registro. Se obtendrá, por lo tanto, una visión global de la ocurrencia de actividades generadoras de ruido impulsivo, que facilitará el estudio de su impacto acumulativo para poder, en una fase posterior, definir el umbral entre el buen estado ambiental y el estado peor que bueno. Este indicador ha sido aprobado como indicador común de OSPAR.
El indicador RS-AMB mostrará el nivel promedio anual de ruido ambiente y su evolución en las bandas de frecuencia predefinidas. Combina mediciones reales y modelos de propagación. Permitirá generar los correspondientes mapas de ruido y evaluar la tendencia del indicador según diferentes escalas espacio-temporales. Del mismo modo los resultados de este indicador no serán concluyentes en relación al cumplimiento del buen estado ambiental ya que a día de hoy no se conoce el umbral entre el buen estado ambiental y el estado peor que bueno. Sin embargo la Guía metodológica sugiere, en aplicación del principio de precaución, la definición del buen estado ambiental basado en tendencias estables o decrecientes del ruido ambiente en los casos en que haya sospecha de que los niveles existentes son demasiado elevados o van en aumento.
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El BEA del Descriptor 11 se evaluará a través de dos indicadores: RS-imp: Ruido impulsivo y RS-amb: Ruido ambiente
El indicador RS-IMP recogerá la proporción de días y su distribución temporal y espacial a lo largo de un año natural en zonas de una determinada superficie (inicialmente recomendada en 15’ × 15’), en los que las fuentes de ruido antropogénico superen niveles que puedan producir en los animales marinos un impacto significativo (i.e. desplazamiento espacial), medidos en la banda de frecuencias de 10 Hz a 10 kHz como nivel de exposición sonora (en dB re 1 μPa2•s) o como nivel de presión sonora de pico (en dB re 1 μPapico) a un metro. Requiere la creación de un registro de ruidos de carácter impulsivo que incluya las fuentes de ruido que sobrepasen unos determinados umbrales de ruido establecidos en la Guía metodológica mencionada. Estos umbrales garantizan que todas las actividades con potencial de producir efectos significativos a nivel de población estarán incluidas en el registro. Se obtendrá, por lo tanto, una visión global de la ocurrencia de actividades generadoras de ruido impulsivo, que facilitará el estudio de su impacto acumulativo para poder, en una fase posterior, definir el umbral entre el buen estado ambiental y el estado peor que bueno. Este indicador ha sido aprobado como indicador común de OSPAR.
El indicador RS-AMB mostrará el nivel promedio anual de ruido ambiente y su evolución en las bandas de frecuencia predefinidas. Combina mediciones reales y modelos de propagación. Permitirá generar los correspondientes mapas de ruido y evaluar la tendencia del indicador según diferentes escalas espacio-temporales. Del mismo modo los resultados de este indicador no serán concluyentes en relación al cumplimiento del buen estado ambiental ya que a día de hoy no se conoce el umbral entre el buen estado ambiental y el estado peor que bueno. Sin embargo la Guía metodológica sugiere, en aplicación del principio de precaución, la definición del buen estado ambiental basado en tendencias estables o decrecientes del ruido ambiente en los casos en que haya sospecha de que los niveles existentes son demasiado elevados o van en aumento.
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El BEA del Descriptor 11 se evaluará a través de dos indicadores: RS-imp: Ruido impulsivo y RS-amb: Ruido ambiente
El indicador RS-IMP recogerá la proporción de días y su distribución temporal y espacial a lo largo de un año natural en zonas de una determinada superficie (inicialmente recomendada en 15’ × 15’), en los que las fuentes de ruido antropogénico superen niveles que puedan producir en los animales marinos un impacto significativo (i.e. desplazamiento espacial), medidos en la banda de frecuencias de 10 Hz a 10 kHz como nivel de exposición sonora (en dB re 1 μPa2•s) o como nivel de presión sonora de pico (en dB re 1 μPapico) a un metro. Requiere la creación de un registro de ruidos de carácter impulsivo que incluya las fuentes de ruido que sobrepasen unos determinados umbrales de ruido establecidos en la Guía metodológica mencionada. Estos umbrales garantizan que todas las actividades con potencial de producir efectos significativos a nivel de población estarán incluidas en el registro. Se obtendrá, por lo tanto, una visión global de la ocurrencia de actividades generadoras de ruido impulsivo, que facilitará el estudio de su impacto acumulativo para poder, en una fase posterior, definir el umbral entre el buen estado ambiental y el estado peor que bueno. Este indicador ha sido aprobado como indicador común de OSPAR.
El indicador RS-AMB mostrará el nivel promedio anual de ruido ambiente y su evolución en las bandas de frecuencia predefinidas. Combina mediciones reales y modelos de propagación. Permitirá generar los correspondientes mapas de ruido y evaluar la tendencia del indicador según diferentes escalas espacio-temporales. Del mismo modo los resultados de este indicador no serán concluyentes en relación al cumplimiento del buen estado ambiental ya que a día de hoy no se conoce el umbral entre el buen estado ambiental y el estado peor que bueno. Sin embargo la Guía metodológica sugiere, en aplicación del principio de precaución, la definición del buen estado ambiental basado en tendencias estables o decrecientes del ruido ambiente en los casos en que haya sospecha de que los niveles existentes son demasiado elevados o van en aumento.
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El BEA del Descriptor 11 se evaluará a través de dos indicadores: RS-imp: Ruido impulsivo y RS-amb: Ruido ambiente
El indicador RS-IMP recogerá la proporción de días y su distribución temporal y espacial a lo largo de un año natural en zonas de una determinada superficie (inicialmente recomendada en 15’ × 15’), en los que las fuentes de ruido antropogénico superen niveles que puedan producir en los animales marinos un impacto significativo (i.e. desplazamiento espacial), medidos en la banda de frecuencias de 10 Hz a 10 kHz como nivel de exposición sonora (en dB re 1 μPa2•s) o como nivel de presión sonora de pico (en dB re 1 μPapico) a un metro. Requiere la creación de un registro de ruidos de carácter impulsivo que incluya las fuentes de ruido que sobrepasen unos determinados umbrales de ruido establecidos en la Guía metodológica mencionada. Estos umbrales garantizan que todas las actividades con potencial de producir efectos significativos a nivel de población estarán incluidas en el registro. Se obtendrá, por lo tanto, una visión global de la ocurrencia de actividades generadoras de ruido impulsivo, que facilitará el estudio de su impacto acumulativo para poder, en una fase posterior, definir el umbral entre el buen estado ambiental y el estado peor que bueno. Este indicador ha sido aprobado como indicador común de OSPAR.
El indicador RS-AMB mostrará el nivel promedio anual de ruido ambiente y su evolución en las bandas de frecuencia predefinidas. Combina mediciones reales y modelos de propagación. Permitirá generar los correspondientes mapas de ruido y evaluar la tendencia del indicador según diferentes escalas espacio-temporales. Del mismo modo los resultados de este indicador no serán concluyentes en relación al cumplimiento del buen estado ambiental ya que a día de hoy no se conoce el umbral entre el buen estado ambiental y el estado peor que bueno. Sin embargo la Guía metodológica sugiere, en aplicación del principio de precaución, la definición del buen estado ambiental basado en tendencias estables o decrecientes del ruido ambiente en los casos en que haya sospecha de que los niveles existentes son demasiado elevados o van en aumento.
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| Q5g - Gap-filling date for GES assessment | By2020 |
By2020 |
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By2020 |
By2020 |
By2020 |
By2020 |
By2020 |
By2020 |
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| Q5h - Plans to implement monitoring for GES assessment |
Este programa permitirán obtener el nivel de referencia de los dos indicadores, que en los dos casos estarán basados en la situación actual. Los resultados de ambos seguimientos no serán concluyentes en relación a si se cumple el Buen Estado Ambiental pero se considera que recogerán una información indispensable para mejorar el conocimiento en relación a las fuentes de ruido. Además será útil para la evaluación de los impactos del ruido en las poblaciones de especies más sensibles a esta presión y, como consecuencia, para definir de modo concreto el umbral entre el buen estado ambiental y el estado peor que bueno.
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Este programa permitirán obtener el nivel de referencia de los dos indicadores, que en los dos casos estarán basados en la situación actual. Los resultados de ambos seguimientos no serán concluyentes en relación a si se cumple el Buen Estado Ambiental pero se considera que recogerán una información indispensable para mejorar el conocimiento en relación a las fuentes de ruido. Además será útil para la evaluación de los impactos del ruido en las poblaciones de especies más sensibles a esta presión y, como consecuencia, para definir de modo concreto el umbral entre el buen estado ambiental y el estado peor que bueno.
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Este programa permitirán obtener el nivel de referencia de los dos indicadores, que en los dos casos estarán basados en la situación actual. Los resultados de ambos seguimientos no serán concluyentes en relación a si se cumple el Buen Estado Ambiental pero se considera que recogerán una información indispensable para mejorar el conocimiento en relación a las fuentes de ruido. Además será útil para la evaluación de los impactos del ruido en las poblaciones de especies más sensibles a esta presión y, como consecuencia, para definir de modo concreto el umbral entre el buen estado ambiental y el estado peor que bueno.
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Este programa permitirán obtener el nivel de referencia de los dos indicadores, que en los dos casos estarán basados en la situación actual. Los resultados de ambos seguimientos no serán concluyentes en relación a si se cumple el Buen Estado Ambiental pero se considera que recogerán una información indispensable para mejorar el conocimiento en relación a las fuentes de ruido. Además será útil para la evaluación de los impactos del ruido en las poblaciones de especies más sensibles a esta presión y, como consecuencia, para definir de modo concreto el umbral entre el buen estado ambiental y el estado peor que bueno.
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Este programa permitirán obtener el nivel de referencia de los dos indicadores, que en los dos casos estarán basados en la situación actual. Los resultados de ambos seguimientos no serán concluyentes en relación a si se cumple el Buen Estado Ambiental pero se considera que recogerán una información indispensable para mejorar el conocimiento en relación a las fuentes de ruido. Además será útil para la evaluación de los impactos del ruido en las poblaciones de especies más sensibles a esta presión y, como consecuencia, para definir de modo concreto el umbral entre el buen estado ambiental y el estado peor que bueno.
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Este programa permitirán obtener el nivel de referencia de los dos indicadores, que en los dos casos estarán basados en la situación actual. Los resultados de ambos seguimientos no serán concluyentes en relación a si se cumple el Buen Estado Ambiental pero se considera que recogerán una información indispensable para mejorar el conocimiento en relación a las fuentes de ruido. Además será útil para la evaluación de los impactos del ruido en las poblaciones de especies más sensibles a esta presión y, como consecuencia, para definir de modo concreto el umbral entre el buen estado ambiental y el estado peor que bueno.
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Este programa permitirán obtener el nivel de referencia de los dos indicadores, que en los dos casos estarán basados en la situación actual. Los resultados de ambos seguimientos no serán concluyentes en relación a si se cumple el Buen Estado Ambiental pero se considera que recogerán una información indispensable para mejorar el conocimiento en relación a las fuentes de ruido. Además será útil para la evaluación de los impactos del ruido en las poblaciones de especies más sensibles a esta presión y, como consecuencia, para definir de modo concreto el umbral entre el buen estado ambiental y el estado peor que bueno.
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Este programa permitirán obtener el nivel de referencia de los dos indicadores, que en los dos casos estarán basados en la situación actual. Los resultados de ambos seguimientos no serán concluyentes en relación a si se cumple el Buen Estado Ambiental pero se considera que recogerán una información indispensable para mejorar el conocimiento en relación a las fuentes de ruido. Además será útil para la evaluación de los impactos del ruido en las poblaciones de especies más sensibles a esta presión y, como consecuencia, para definir de modo concreto el umbral entre el buen estado ambiental y el estado peor que bueno.
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Este programa permitirán obtener el nivel de referencia de los dos indicadores, que en los dos casos estarán basados en la situación actual. Los resultados de ambos seguimientos no serán concluyentes en relación a si se cumple el Buen Estado Ambiental pero se considera que recogerán una información indispensable para mejorar el conocimiento en relación a las fuentes de ruido. Además será útil para la evaluación de los impactos del ruido en las poblaciones de especies más sensibles a esta presión y, como consecuencia, para definir de modo concreto el umbral entre el buen estado ambiental y el estado peor que bueno.
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Este programa permitirán obtener el nivel de referencia de los dos indicadores, que en los dos casos estarán basados en la situación actual. Los resultados de ambos seguimientos no serán concluyentes en relación a si se cumple el Buen Estado Ambiental pero se considera que recogerán una información indispensable para mejorar el conocimiento en relación a las fuentes de ruido. Además será útil para la evaluación de los impactos del ruido en las poblaciones de especies más sensibles a esta presión y, como consecuencia, para definir de modo concreto el umbral entre el buen estado ambiental y el estado peor que bueno.
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| Q6a -Relevant targets | Q6a - Environmental target | A.1.9 B.3.4 C.3.1 |
A.1.9 B.3.4 C.3.1 |
A.1.9 B.3.4 C.3.1 |
A.1.9 B.3.4 C.3.1 |
A.1.9 B.3.4 C.3.1 |
A.1.9 B.3.4 C.3.1 |
A.1.9 B.3.4 C.3.1 |
A.1.9 B.3.4 C.3.1 |
A.1.9 B.3.4 C.3.1 |
A.1.9 B.3.4 C.3.1 |
| Q6a -Relevant targets | Q6a - Associated indicator | A.1.9 B.3.4 C.3.1 |
A.1.9 B.3.4 C.3.1 |
A.1.9 B.3.4 C.3.1 |
A.1.9 B.3.4 C.3.1 |
A.1.9 B.3.4 C.3.1 |
A.1.9 B.3.4 C.3.1 |
A.1.9 B.3.4 C.3.1 |
A.1.9 B.3.4 C.3.1 |
A.1.9 B.3.4 C.3.1 |
A.1.9 B.3.4 C.3.1 |
| Q6b - Adequacy for assessment of targets | Q6b_SuitableData | Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
| Q6b - Adequacy for assessment of targets | Q6b_EstablishedMethods | N |
N |
N |
N |
N |
N |
N |
N |
N |
N |
| Q6b - Adequacy for assessment of targets | Q6d_AdequateCapacity | N |
N |
N |
N |
N |
N |
N |
N |
N |
N |
| Q6c - Target updating | Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
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| Q6d - Description of programme for targets assessment |
El apartado 3 del documento VI.1.Indicadores realiza un análisis detallado de la relación entre los indicadores propuestos en los programas de seguimiento, con los respectivos objetivos ambientales y sus indicadores asociados. En ocasiones la relación es uno a uno, pero en otros casos se considera que un mismo objetivo ambiental podrá ser evaluado por uno conjunto de varios indicadores. De acuerdo a todo lo anterior este programa de seguimiento contribuye de modo directo al logro de los objetivos ambientales siguientes:
- B.3.4: Mejorar el conocimiento sobre el ruido submarino y otras entradas de energía en el medio marino, así como los impactos que generan en la biodiversidad marina.
Además, guarda relación con los siguientes:
- Objetivo ambiental A.1.9: Garantizar una vigilancia adecuada del medio marino a través de sistemas remotos y/o in situ.
- Objetivo ambiental C.3.1: Mejorar el acceso a la información disponible sobre el medio marino, en particular en lo referente a los descriptores del buen estado ambiental, las presiones e impactos y los aspectos socioeconómicos, así como asegurar la calidad de esta información.
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El apartado 3 del documento VI.1.Indicadores realiza un análisis detallado de la relación entre los indicadores propuestos en los programas de seguimiento, con los respectivos objetivos ambientales y sus indicadores asociados. En ocasiones la relación es uno a uno, pero en otros casos se considera que un mismo objetivo ambiental podrá ser evaluado por uno conjunto de varios indicadores. De acuerdo a todo lo anterior este programa de seguimiento contribuye de modo directo al logro de los objetivos ambientales siguientes:
- B.3.4: Mejorar el conocimiento sobre el ruido submarino y otras entradas de energía en el medio marino, así como los impactos que generan en la biodiversidad marina.
Además, guarda relación con los siguientes:
- Objetivo ambiental A.1.9: Garantizar una vigilancia adecuada del medio marino a través de sistemas remotos y/o in situ.
- Objetivo ambiental C.3.1: Mejorar el acceso a la información disponible sobre el medio marino, en particular en lo referente a los descriptores del buen estado ambiental, las presiones e impactos y los aspectos socioeconómicos, así como asegurar la calidad de esta información.
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El apartado 3 del documento VI.1.Indicadores realiza un análisis detallado de la relación entre los indicadores propuestos en los programas de seguimiento, con los respectivos objetivos ambientales y sus indicadores asociados. En ocasiones la relación es uno a uno, pero en otros casos se considera que un mismo objetivo ambiental podrá ser evaluado por uno conjunto de varios indicadores. De acuerdo a todo lo anterior este programa de seguimiento contribuye de modo directo al logro de los objetivos ambientales siguientes:
- B.3.4: Mejorar el conocimiento sobre el ruido submarino y otras entradas de energía en el medio marino, así como los impactos que generan en la biodiversidad marina.
Además, guarda relación con los siguientes:
- Objetivo ambiental A.1.9: Garantizar una vigilancia adecuada del medio marino a través de sistemas remotos y/o in situ.
- Objetivo ambiental C.3.1: Mejorar el acceso a la información disponible sobre el medio marino, en particular en lo referente a los descriptores del buen estado ambiental, las presiones e impactos y los aspectos socioeconómicos, así como asegurar la calidad de esta información.
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El apartado 3 del documento VI.1.Indicadores realiza un análisis detallado de la relación entre los indicadores propuestos en los programas de seguimiento, con los respectivos objetivos ambientales y sus indicadores asociados. En ocasiones la relación es uno a uno, pero en otros casos se considera que un mismo objetivo ambiental podrá ser evaluado por uno conjunto de varios indicadores. De acuerdo a todo lo anterior este programa de seguimiento contribuye de modo directo al logro de los objetivos ambientales siguientes:
- B.3.4: Mejorar el conocimiento sobre el ruido submarino y otras entradas de energía en el medio marino, así como los impactos que generan en la biodiversidad marina.
Además, guarda relación con los siguientes:
- Objetivo ambiental A.1.9: Garantizar una vigilancia adecuada del medio marino a través de sistemas remotos y/o in situ.
- Objetivo ambiental C.3.1: Mejorar el acceso a la información disponible sobre el medio marino, en particular en lo referente a los descriptores del buen estado ambiental, las presiones e impactos y los aspectos socioeconómicos, así como asegurar la calidad de esta información.
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El apartado 3 del documento VI.1.Indicadores realiza un análisis detallado de la relación entre los indicadores propuestos en los programas de seguimiento, con los respectivos objetivos ambientales y sus indicadores asociados. En ocasiones la relación es uno a uno, pero en otros casos se considera que un mismo objetivo ambiental podrá ser evaluado por uno conjunto de varios indicadores. De acuerdo a todo lo anterior este programa de seguimiento contribuye de modo directo al logro de los objetivos ambientales siguientes:
- B.3.4: Mejorar el conocimiento sobre el ruido submarino y otras entradas de energía en el medio marino, así como los impactos que generan en la biodiversidad marina.
Además, guarda relación con los siguientes:
- Objetivo ambiental A.1.9: Garantizar una vigilancia adecuada del medio marino a través de sistemas remotos y/o in situ.
- Objetivo ambiental C.3.1: Mejorar el acceso a la información disponible sobre el medio marino, en particular en lo referente a los descriptores del buen estado ambiental, las presiones e impactos y los aspectos socioeconómicos, así como asegurar la calidad de esta información.
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El apartado 3 del documento VI.1.Indicadores realiza un análisis detallado de la relación entre los indicadores propuestos en los programas de seguimiento, con los respectivos objetivos ambientales y sus indicadores asociados. En ocasiones la relación es uno a uno, pero en otros casos se considera que un mismo objetivo ambiental podrá ser evaluado por uno conjunto de varios indicadores. De acuerdo a todo lo anterior este programa de seguimiento contribuye de modo directo al logro de los objetivos ambientales siguientes:
- B.3.4: Mejorar el conocimiento sobre el ruido submarino y otras entradas de energía en el medio marino, así como los impactos que generan en la biodiversidad marina.
Además, guarda relación con los siguientes:
- Objetivo ambiental A.1.9: Garantizar una vigilancia adecuada del medio marino a través de sistemas remotos y/o in situ.
- Objetivo ambiental C.3.1: Mejorar el acceso a la información disponible sobre el medio marino, en particular en lo referente a los descriptores del buen estado ambiental, las presiones e impactos y los aspectos socioeconómicos, así como asegurar la calidad de esta información.
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El apartado 3 del documento VI.1.Indicadores realiza un análisis detallado de la relación entre los indicadores propuestos en los programas de seguimiento, con los respectivos objetivos ambientales y sus indicadores asociados. En ocasiones la relación es uno a uno, pero en otros casos se considera que un mismo objetivo ambiental podrá ser evaluado por uno conjunto de varios indicadores. De acuerdo a todo lo anterior este programa de seguimiento contribuye de modo directo al logro de los objetivos ambientales siguientes:
- B.3.4: Mejorar el conocimiento sobre el ruido submarino y otras entradas de energía en el medio marino, así como los impactos que generan en la biodiversidad marina.
Además, guarda relación con los siguientes:
- Objetivo ambiental A.1.9: Garantizar una vigilancia adecuada del medio marino a través de sistemas remotos y/o in situ.
- Objetivo ambiental C.3.1: Mejorar el acceso a la información disponible sobre el medio marino, en particular en lo referente a los descriptores del buen estado ambiental, las presiones e impactos y los aspectos socioeconómicos, así como asegurar la calidad de esta información.
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El apartado 3 del documento VI.1.Indicadores realiza un análisis detallado de la relación entre los indicadores propuestos en los programas de seguimiento, con los respectivos objetivos ambientales y sus indicadores asociados. En ocasiones la relación es uno a uno, pero en otros casos se considera que un mismo objetivo ambiental podrá ser evaluado por uno conjunto de varios indicadores. De acuerdo a todo lo anterior este programa de seguimiento contribuye de modo directo al logro de los objetivos ambientales siguientes:
- B.3.4: Mejorar el conocimiento sobre el ruido submarino y otras entradas de energía en el medio marino, así como los impactos que generan en la biodiversidad marina.
Además, guarda relación con los siguientes:
- Objetivo ambiental A.1.9: Garantizar una vigilancia adecuada del medio marino a través de sistemas remotos y/o in situ.
- Objetivo ambiental C.3.1: Mejorar el acceso a la información disponible sobre el medio marino, en particular en lo referente a los descriptores del buen estado ambiental, las presiones e impactos y los aspectos socioeconómicos, así como asegurar la calidad de esta información.
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El apartado 3 del documento VI.1.Indicadores realiza un análisis detallado de la relación entre los indicadores propuestos en los programas de seguimiento, con los respectivos objetivos ambientales y sus indicadores asociados. En ocasiones la relación es uno a uno, pero en otros casos se considera que un mismo objetivo ambiental podrá ser evaluado por uno conjunto de varios indicadores. De acuerdo a todo lo anterior este programa de seguimiento contribuye de modo directo al logro de los objetivos ambientales siguientes:
- B.3.4: Mejorar el conocimiento sobre el ruido submarino y otras entradas de energía en el medio marino, así como los impactos que generan en la biodiversidad marina.
Además, guarda relación con los siguientes:
- Objetivo ambiental A.1.9: Garantizar una vigilancia adecuada del medio marino a través de sistemas remotos y/o in situ.
- Objetivo ambiental C.3.1: Mejorar el acceso a la información disponible sobre el medio marino, en particular en lo referente a los descriptores del buen estado ambiental, las presiones e impactos y los aspectos socioeconómicos, así como asegurar la calidad de esta información.
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El apartado 3 del documento VI.1.Indicadores realiza un análisis detallado de la relación entre los indicadores propuestos en los programas de seguimiento, con los respectivos objetivos ambientales y sus indicadores asociados. En ocasiones la relación es uno a uno, pero en otros casos se considera que un mismo objetivo ambiental podrá ser evaluado por uno conjunto de varios indicadores. De acuerdo a todo lo anterior este programa de seguimiento contribuye de modo directo al logro de los objetivos ambientales siguientes:
- B.3.4: Mejorar el conocimiento sobre el ruido submarino y otras entradas de energía en el medio marino, así como los impactos que generan en la biodiversidad marina.
Además, guarda relación con los siguientes:
- Objetivo ambiental A.1.9: Garantizar una vigilancia adecuada del medio marino a través de sistemas remotos y/o in situ.
- Objetivo ambiental C.3.1: Mejorar el acceso a la información disponible sobre el medio marino, en particular en lo referente a los descriptores del buen estado ambiental, las presiones e impactos y los aspectos socioeconómicos, así como asegurar la calidad de esta información.
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| Q6e - Gap-filling date for targets assessment | By2020 |
By2020 |
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By2020 |
By2020 |
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By2020 |
By2020 |
By2020 |
By2020 |
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| Q6f - Plans to implement monitoring for targets assessment |
Todo lo indicado en el apartado 5h se aplica igualmente en lo relativo a los objetivos ambientales.
Se considera que la evaluación del Objetivo ambiental B.1.6: Garantizar que los niveles de ruido submarino no generan impactos significativos en la biodiversidad marina no podrá ser abordado adecuadamente, ya que a día de hoy no se cuenta con un indicador de impacto del ruido que sea robusto. El indicador que inicialmente se propuso en el reporting del artículo 10 (nº de casos registrados de impacto del ruido sobre la biota marina) ha sido descartado por el momento, ya que los expertos consultados lo consideran muy poco indicativo del impacto real del ruido. Está previsto que se trabaje en esta línea en los siguientes 6 años, en los grupos de trabajo existentes, por lo que se espera poder cubrir esta laguna en la revisión de 2020.
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Todo lo indicado en el apartado 5h se aplica igualmente en lo relativo a los objetivos ambientales.
Se considera que la evaluación del Objetivo ambiental B.1.6: Garantizar que los niveles de ruido submarino no generan impactos significativos en la biodiversidad marina no podrá ser abordado adecuadamente, ya que a día de hoy no se cuenta con un indicador de impacto del ruido que sea robusto. El indicador que inicialmente se propuso en el reporting del artículo 10 (nº de casos registrados de impacto del ruido sobre la biota marina) ha sido descartado por el momento, ya que los expertos consultados lo consideran muy poco indicativo del impacto real del ruido. Está previsto que se trabaje en esta línea en los siguientes 6 años, en los grupos de trabajo existentes, por lo que se espera poder cubrir esta laguna en la revisión de 2020.
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Todo lo indicado en el apartado 5h se aplica igualmente en lo relativo a los objetivos ambientales.
Se considera que la evaluación del Objetivo ambiental B.1.6: Garantizar que los niveles de ruido submarino no generan impactos significativos en la biodiversidad marina no podrá ser abordado adecuadamente, ya que a día de hoy no se cuenta con un indicador de impacto del ruido que sea robusto. El indicador que inicialmente se propuso en el reporting del artículo 10 (nº de casos registrados de impacto del ruido sobre la biota marina) ha sido descartado por el momento, ya que los expertos consultados lo consideran muy poco indicativo del impacto real del ruido. Está previsto que se trabaje en esta línea en los siguientes 6 años, en los grupos de trabajo existentes, por lo que se espera poder cubrir esta laguna en la revisión de 2020.
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Todo lo indicado en el apartado 5h se aplica igualmente en lo relativo a los objetivos ambientales.
Se considera que la evaluación del Objetivo ambiental B.1.6: Garantizar que los niveles de ruido submarino no generan impactos significativos en la biodiversidad marina no podrá ser abordado adecuadamente, ya que a día de hoy no se cuenta con un indicador de impacto del ruido que sea robusto. El indicador que inicialmente se propuso en el reporting del artículo 10 (nº de casos registrados de impacto del ruido sobre la biota marina) ha sido descartado por el momento, ya que los expertos consultados lo consideran muy poco indicativo del impacto real del ruido. Está previsto que se trabaje en esta línea en los siguientes 6 años, en los grupos de trabajo existentes, por lo que se espera poder cubrir esta laguna en la revisión de 2020.
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Todo lo indicado en el apartado 5h se aplica igualmente en lo relativo a los objetivos ambientales.
Se considera que la evaluación del Objetivo ambiental B.1.6: Garantizar que los niveles de ruido submarino no generan impactos significativos en la biodiversidad marina no podrá ser abordado adecuadamente, ya que a día de hoy no se cuenta con un indicador de impacto del ruido que sea robusto. El indicador que inicialmente se propuso en el reporting del artículo 10 (nº de casos registrados de impacto del ruido sobre la biota marina) ha sido descartado por el momento, ya que los expertos consultados lo consideran muy poco indicativo del impacto real del ruido. Está previsto que se trabaje en esta línea en los siguientes 6 años, en los grupos de trabajo existentes, por lo que se espera poder cubrir esta laguna en la revisión de 2020.
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Todo lo indicado en el apartado 5h se aplica igualmente en lo relativo a los objetivos ambientales.
Se considera que la evaluación del Objetivo ambiental B.1.6: Garantizar que los niveles de ruido submarino no generan impactos significativos en la biodiversidad marina no podrá ser abordado adecuadamente, ya que a día de hoy no se cuenta con un indicador de impacto del ruido que sea robusto. El indicador que inicialmente se propuso en el reporting del artículo 10 (nº de casos registrados de impacto del ruido sobre la biota marina) ha sido descartado por el momento, ya que los expertos consultados lo consideran muy poco indicativo del impacto real del ruido. Está previsto que se trabaje en esta línea en los siguientes 6 años, en los grupos de trabajo existentes, por lo que se espera poder cubrir esta laguna en la revisión de 2020.
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Todo lo indicado en el apartado 5h se aplica igualmente en lo relativo a los objetivos ambientales.
Se considera que la evaluación del Objetivo ambiental B.1.6: Garantizar que los niveles de ruido submarino no generan impactos significativos en la biodiversidad marina no podrá ser abordado adecuadamente, ya que a día de hoy no se cuenta con un indicador de impacto del ruido que sea robusto. El indicador que inicialmente se propuso en el reporting del artículo 10 (nº de casos registrados de impacto del ruido sobre la biota marina) ha sido descartado por el momento, ya que los expertos consultados lo consideran muy poco indicativo del impacto real del ruido. Está previsto que se trabaje en esta línea en los siguientes 6 años, en los grupos de trabajo existentes, por lo que se espera poder cubrir esta laguna en la revisión de 2020.
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Todo lo indicado en el apartado 5h se aplica igualmente en lo relativo a los objetivos ambientales.
Se considera que la evaluación del Objetivo ambiental B.1.6: Garantizar que los niveles de ruido submarino no generan impactos significativos en la biodiversidad marina no podrá ser abordado adecuadamente, ya que a día de hoy no se cuenta con un indicador de impacto del ruido que sea robusto. El indicador que inicialmente se propuso en el reporting del artículo 10 (nº de casos registrados de impacto del ruido sobre la biota marina) ha sido descartado por el momento, ya que los expertos consultados lo consideran muy poco indicativo del impacto real del ruido. Está previsto que se trabaje en esta línea en los siguientes 6 años, en los grupos de trabajo existentes, por lo que se espera poder cubrir esta laguna en la revisión de 2020.
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Todo lo indicado en el apartado 5h se aplica igualmente en lo relativo a los objetivos ambientales.
Se considera que la evaluación del Objetivo ambiental B.1.6: Garantizar que los niveles de ruido submarino no generan impactos significativos en la biodiversidad marina no podrá ser abordado adecuadamente, ya que a día de hoy no se cuenta con un indicador de impacto del ruido que sea robusto. El indicador que inicialmente se propuso en el reporting del artículo 10 (nº de casos registrados de impacto del ruido sobre la biota marina) ha sido descartado por el momento, ya que los expertos consultados lo consideran muy poco indicativo del impacto real del ruido. Está previsto que se trabaje en esta línea en los siguientes 6 años, en los grupos de trabajo existentes, por lo que se espera poder cubrir esta laguna en la revisión de 2020.
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Todo lo indicado en el apartado 5h se aplica igualmente en lo relativo a los objetivos ambientales.
Se considera que la evaluación del Objetivo ambiental B.1.6: Garantizar que los niveles de ruido submarino no generan impactos significativos en la biodiversidad marina no podrá ser abordado adecuadamente, ya que a día de hoy no se cuenta con un indicador de impacto del ruido que sea robusto. El indicador que inicialmente se propuso en el reporting del artículo 10 (nº de casos registrados de impacto del ruido sobre la biota marina) ha sido descartado por el momento, ya que los expertos consultados lo consideran muy poco indicativo del impacto real del ruido. Está previsto que se trabaje en esta línea en los siguientes 6 años, en los grupos de trabajo existentes, por lo que se espera poder cubrir esta laguna en la revisión de 2020.
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| Q7a - Relevant activities |
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| Q7b - Description of monitoring of activities |
Las actividades humanas se evaluarán a través de los subprogramas de actividades ACT 5 (Navegación) y ACT 8 (Exploración y explotación de hidrocarburos), descritos en el apartado 12 de este documento. La vinculación de estos dos subprogramas de actividades humanas a este programa se debe a que ambos aportarán datos muy valiosos para la cuantificación de los indicadores abordados por RS1 y RS2, sin que esto signifique que son las únicas actividades contempladas como generadoras de ruido en los mismos. En la evaluación inicial se identificaron las principales fuentes generadoras de ruido y en la Guía Metodológica del TG-Noise se recogen los tipos de fuentes que contemplan los indicadores de ruido.
En concreto se evaluarán los siguientes indicadores: Subprograma ACT5-Navegación: se hará seguimiento de la intensidad y densidad del tráfico marítimo por tipología de buques (indicador ACT.5-1); Subprograma ACT8-Hidrocarburos: En el caso de los sondeos exploratorios se recopilará información sobre el número de sondeos llevados a cabo, su localización y cuando sea posible, el espesor y superficie afectada por los depósitos de ripios y lodos que se generan en la fase riserless (indicador ACT.8-1). También se recopilará también información sobre la adquisición de sísmica realizadas en el marco de esta actividad (ACT.8-4).
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Las actividades humanas se evaluarán a través de los subprogramas de actividades ACT 5 (Navegación) y ACT 8 (Exploración y explotación de hidrocarburos), descritos en el apartado 12 de este documento. La vinculación de estos dos subprogramas de actividades humanas a este programa se debe a que ambos aportarán datos muy valiosos para la cuantificación de los indicadores abordados por RS1 y RS2, sin que esto signifique que son las únicas actividades contempladas como generadoras de ruido en los mismos. En la evaluación inicial se identificaron las principales fuentes generadoras de ruido y en la Guía Metodológica del TG-Noise se recogen los tipos de fuentes que contemplan los indicadores de ruido.
En concreto se evaluarán los siguientes indicadores: Subprograma ACT5-Navegación: se hará seguimiento de la intensidad y densidad del tráfico marítimo por tipología de buques (indicador ACT.5-1); Subprograma ACT8-Hidrocarburos: En el caso de los sondeos exploratorios se recopilará información sobre el número de sondeos llevados a cabo, su localización y cuando sea posible, el espesor y superficie afectada por los depósitos de ripios y lodos que se generan en la fase riserless (indicador ACT.8-1). También se recopilará también información sobre la adquisición de sísmica realizadas en el marco de esta actividad (ACT.8-4).
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Las actividades humanas se evaluarán a través de los subprogramas de actividades ACT 5 (Navegación) y ACT 8 (Exploración y explotación de hidrocarburos), descritos en el apartado 12 de este documento. La vinculación de estos dos subprogramas de actividades humanas a este programa se debe a que ambos aportarán datos muy valiosos para la cuantificación de los indicadores abordados por RS1 y RS2, sin que esto signifique que son las únicas actividades contempladas como generadoras de ruido en los mismos. En la evaluación inicial se identificaron las principales fuentes generadoras de ruido y en la Guía Metodológica del TG-Noise se recogen los tipos de fuentes que contemplan los indicadores de ruido.
En concreto se evaluarán los siguientes indicadores: Subprograma ACT5-Navegación: se hará seguimiento de la intensidad y densidad del tráfico marítimo por tipología de buques (indicador ACT.5-1); Subprograma ACT8-Hidrocarburos: En el caso de los sondeos exploratorios se recopilará información sobre el número de sondeos llevados a cabo, su localización y cuando sea posible, el espesor y superficie afectada por los depósitos de ripios y lodos que se generan en la fase riserless (indicador ACT.8-1). También se recopilará también información sobre la adquisición de sísmica realizadas en el marco de esta actividad (ACT.8-4).
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Las actividades humanas se evaluarán a través de los subprogramas de actividades ACT 5 (Navegación) y ACT 8 (Exploración y explotación de hidrocarburos), descritos en el apartado 12 de este documento. La vinculación de estos dos subprogramas de actividades humanas a este programa se debe a que ambos aportarán datos muy valiosos para la cuantificación de los indicadores abordados por RS1 y RS2, sin que esto signifique que son las únicas actividades contempladas como generadoras de ruido en los mismos. En la evaluación inicial se identificaron las principales fuentes generadoras de ruido y en la Guía Metodológica del TG-Noise se recogen los tipos de fuentes que contemplan los indicadores de ruido.
En concreto se evaluarán los siguientes indicadores: Subprograma ACT5-Navegación: se hará seguimiento de la intensidad y densidad del tráfico marítimo por tipología de buques (indicador ACT.5-1); Subprograma ACT8-Hidrocarburos: En el caso de los sondeos exploratorios se recopilará información sobre el número de sondeos llevados a cabo, su localización y cuando sea posible, el espesor y superficie afectada por los depósitos de ripios y lodos que se generan en la fase riserless (indicador ACT.8-1). También se recopilará también información sobre la adquisición de sísmica realizadas en el marco de esta actividad (ACT.8-4).
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Las actividades humanas se evaluarán a través de los subprogramas de actividades ACT 5 (Navegación) y ACT 8 (Exploración y explotación de hidrocarburos), descritos en el apartado 12 de este documento. La vinculación de estos dos subprogramas de actividades humanas a este programa se debe a que ambos aportarán datos muy valiosos para la cuantificación de los indicadores abordados por RS1 y RS2, sin que esto signifique que son las únicas actividades contempladas como generadoras de ruido en los mismos. En la evaluación inicial se identificaron las principales fuentes generadoras de ruido y en la Guía Metodológica del TG-Noise se recogen los tipos de fuentes que contemplan los indicadores de ruido.
En concreto se evaluarán los siguientes indicadores: Subprograma ACT5-Navegación: se hará seguimiento de la intensidad y densidad del tráfico marítimo por tipología de buques (indicador ACT.5-1); Subprograma ACT8-Hidrocarburos: En el caso de los sondeos exploratorios se recopilará información sobre el número de sondeos llevados a cabo, su localización y cuando sea posible, el espesor y superficie afectada por los depósitos de ripios y lodos que se generan en la fase riserless (indicador ACT.8-1). También se recopilará también información sobre la adquisición de sísmica realizadas en el marco de esta actividad (ACT.8-4).
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Las actividades humanas se evaluarán a través de los subprogramas de actividades ACT 5 (Navegación) y ACT 8 (Exploración y explotación de hidrocarburos), descritos en el apartado 12 de este documento. La vinculación de estos dos subprogramas de actividades humanas a este programa se debe a que ambos aportarán datos muy valiosos para la cuantificación de los indicadores abordados por RS1 y RS2, sin que esto signifique que son las únicas actividades contempladas como generadoras de ruido en los mismos. En la evaluación inicial se identificaron las principales fuentes generadoras de ruido y en la Guía Metodológica del TG-Noise se recogen los tipos de fuentes que contemplan los indicadores de ruido.
En concreto se evaluarán los siguientes indicadores: Subprograma ACT5-Navegación: se hará seguimiento de la intensidad y densidad del tráfico marítimo por tipología de buques (indicador ACT.5-1); Subprograma ACT8-Hidrocarburos: En el caso de los sondeos exploratorios se recopilará información sobre el número de sondeos llevados a cabo, su localización y cuando sea posible, el espesor y superficie afectada por los depósitos de ripios y lodos que se generan en la fase riserless (indicador ACT.8-1). También se recopilará también información sobre la adquisición de sísmica realizadas en el marco de esta actividad (ACT.8-4).
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Las actividades humanas se evaluarán a través de los subprogramas de actividades ACT 5 (Navegación) y ACT 8 (Exploración y explotación de hidrocarburos), descritos en el apartado 12 de este documento. La vinculación de estos dos subprogramas de actividades humanas a este programa se debe a que ambos aportarán datos muy valiosos para la cuantificación de los indicadores abordados por RS1 y RS2, sin que esto signifique que son las únicas actividades contempladas como generadoras de ruido en los mismos. En la evaluación inicial se identificaron las principales fuentes generadoras de ruido y en la Guía Metodológica del TG-Noise se recogen los tipos de fuentes que contemplan los indicadores de ruido.
En concreto se evaluarán los siguientes indicadores: Subprograma ACT5-Navegación: se hará seguimiento de la intensidad y densidad del tráfico marítimo por tipología de buques (indicador ACT.5-1); Subprograma ACT8-Hidrocarburos: En el caso de los sondeos exploratorios se recopilará información sobre el número de sondeos llevados a cabo, su localización y cuando sea posible, el espesor y superficie afectada por los depósitos de ripios y lodos que se generan en la fase riserless (indicador ACT.8-1). También se recopilará también información sobre la adquisición de sísmica realizadas en el marco de esta actividad (ACT.8-4).
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Las actividades humanas se evaluarán a través de los subprogramas de actividades ACT 5 (Navegación) y ACT 8 (Exploración y explotación de hidrocarburos), descritos en el apartado 12 de este documento. La vinculación de estos dos subprogramas de actividades humanas a este programa se debe a que ambos aportarán datos muy valiosos para la cuantificación de los indicadores abordados por RS1 y RS2, sin que esto signifique que son las únicas actividades contempladas como generadoras de ruido en los mismos. En la evaluación inicial se identificaron las principales fuentes generadoras de ruido y en la Guía Metodológica del TG-Noise se recogen los tipos de fuentes que contemplan los indicadores de ruido.
En concreto se evaluarán los siguientes indicadores: Subprograma ACT5-Navegación: se hará seguimiento de la intensidad y densidad del tráfico marítimo por tipología de buques (indicador ACT.5-1); Subprograma ACT8-Hidrocarburos: En el caso de los sondeos exploratorios se recopilará información sobre el número de sondeos llevados a cabo, su localización y cuando sea posible, el espesor y superficie afectada por los depósitos de ripios y lodos que se generan en la fase riserless (indicador ACT.8-1). También se recopilará también información sobre la adquisición de sísmica realizadas en el marco de esta actividad (ACT.8-4).
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Las actividades humanas se evaluarán a través de los subprogramas de actividades ACT 5 (Navegación) y ACT 8 (Exploración y explotación de hidrocarburos), descritos en el apartado 12 de este documento. La vinculación de estos dos subprogramas de actividades humanas a este programa se debe a que ambos aportarán datos muy valiosos para la cuantificación de los indicadores abordados por RS1 y RS2, sin que esto signifique que son las únicas actividades contempladas como generadoras de ruido en los mismos. En la evaluación inicial se identificaron las principales fuentes generadoras de ruido y en la Guía Metodológica del TG-Noise se recogen los tipos de fuentes que contemplan los indicadores de ruido.
En concreto se evaluarán los siguientes indicadores: Subprograma ACT5-Navegación: se hará seguimiento de la intensidad y densidad del tráfico marítimo por tipología de buques (indicador ACT.5-1); Subprograma ACT8-Hidrocarburos: En el caso de los sondeos exploratorios se recopilará información sobre el número de sondeos llevados a cabo, su localización y cuando sea posible, el espesor y superficie afectada por los depósitos de ripios y lodos que se generan en la fase riserless (indicador ACT.8-1). También se recopilará también información sobre la adquisición de sísmica realizadas en el marco de esta actividad (ACT.8-4).
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Las actividades humanas se evaluarán a través de los subprogramas de actividades ACT 5 (Navegación) y ACT 8 (Exploración y explotación de hidrocarburos), descritos en el apartado 12 de este documento. La vinculación de estos dos subprogramas de actividades humanas a este programa se debe a que ambos aportarán datos muy valiosos para la cuantificación de los indicadores abordados por RS1 y RS2, sin que esto signifique que son las únicas actividades contempladas como generadoras de ruido en los mismos. En la evaluación inicial se identificaron las principales fuentes generadoras de ruido y en la Guía Metodológica del TG-Noise se recogen los tipos de fuentes que contemplan los indicadores de ruido.
En concreto se evaluarán los siguientes indicadores: Subprograma ACT5-Navegación: se hará seguimiento de la intensidad y densidad del tráfico marítimo por tipología de buques (indicador ACT.5-1); Subprograma ACT8-Hidrocarburos: En el caso de los sondeos exploratorios se recopilará información sobre el número de sondeos llevados a cabo, su localización y cuando sea posible, el espesor y superficie afectada por los depósitos de ripios y lodos que se generan en la fase riserless (indicador ACT.8-1). También se recopilará también información sobre la adquisición de sísmica realizadas en el marco de esta actividad (ACT.8-4).
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| Q7c - Relevant measures | |||||||||||
| Q7e - Adequacy for assessment of measures | Q7d - Adequate data | ||||||||||
| Q7e - Adequacy for assessment of measures | Q7d - Established methods | ||||||||||
| Q7e - Adequacy for assessment of measures | Q7d - Adequate understanding of GES | ||||||||||
| Q7e - Adequacy for assessment of measures | Q7d - Adequate capacity | ||||||||||
| Q7e - Adequacy for assessment of measures | Q7d - Addresses activities and pressures | ||||||||||
| Q7e - Adequacy for assessment of measures | Q7d - Addresses effectiveness of measures | ||||||||||
| Q7d - Description of monitoring for measures |
Algunos de los objetivos ambientales que se aprobaron en 2012, contemplaban objetivos ambientales operativos, en el sentido del Anexo IV de la Dir 2008/56/UE, como•”relacionados con medidas de aplicación concretas que faciliten su ejecución”. Para la evaluación de la consecución de estos objetivos operativos se han propuesto un conjunto de 25 indicadores operativos (indicadores OP), cuya lista puede encontrarse en el Documento VI.1. Indicadores. Los indicadores OP relacionados directa o indirectamente con este programa RS son:
- OP2: Existencia de sistemas de vigilancia del medio marino
- OP8: Nº de estudios sobre ruido submarino
- OP11: Nº de iniciativas de participación social y evaluación de sus resultados
- OP12: Nº de iniciativas, proyectos y reuniones de coordinación
- OP16: Grado de acceso y calidad de la información disponible sobre medio marino
Esta propuesta de indicadores operativos contribuirá a conocer el avance de algunos de los objetivos ambientales operativos, pero no obstante, no se considera suficiente para evaluar la efectividad de las medidas, por lo que la propuesta de programas de seguimiento en lo relativo a la evaluación de las medidas quedará incompleto en este primer ciclo, o al menos hasta que no se haya desarrollado y aprobado los Programas de medidas correspondientes.
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Algunos de los objetivos ambientales que se aprobaron en 2012, contemplaban objetivos ambientales operativos, en el sentido del Anexo IV de la Dir 2008/56/UE, como•”relacionados con medidas de aplicación concretas que faciliten su ejecución”. Para la evaluación de la consecución de estos objetivos operativos se han propuesto un conjunto de 25 indicadores operativos (indicadores OP), cuya lista puede encontrarse en el Documento VI.1. Indicadores. Los indicadores OP relacionados directa o indirectamente con este programa RS son:
- OP2: Existencia de sistemas de vigilancia del medio marino
- OP8: Nº de estudios sobre ruido submarino
- OP11: Nº de iniciativas de participación social y evaluación de sus resultados
- OP12: Nº de iniciativas, proyectos y reuniones de coordinación
- OP16: Grado de acceso y calidad de la información disponible sobre medio marino
Esta propuesta de indicadores operativos contribuirá a conocer el avance de algunos de los objetivos ambientales operativos, pero no obstante, no se considera suficiente para evaluar la efectividad de las medidas, por lo que la propuesta de programas de seguimiento en lo relativo a la evaluación de las medidas quedará incompleto en este primer ciclo, o al menos hasta que no se haya desarrollado y aprobado los Programas de medidas correspondientes.
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Algunos de los objetivos ambientales que se aprobaron en 2012, contemplaban objetivos ambientales operativos, en el sentido del Anexo IV de la Dir 2008/56/UE, como•”relacionados con medidas de aplicación concretas que faciliten su ejecución”. Para la evaluación de la consecución de estos objetivos operativos se han propuesto un conjunto de 25 indicadores operativos (indicadores OP), cuya lista puede encontrarse en el Documento VI.1. Indicadores. Los indicadores OP relacionados directa o indirectamente con este programa RS son:
- OP2: Existencia de sistemas de vigilancia del medio marino
- OP8: Nº de estudios sobre ruido submarino
- OP11: Nº de iniciativas de participación social y evaluación de sus resultados
- OP12: Nº de iniciativas, proyectos y reuniones de coordinación
- OP16: Grado de acceso y calidad de la información disponible sobre medio marino
Esta propuesta de indicadores operativos contribuirá a conocer el avance de algunos de los objetivos ambientales operativos, pero no obstante, no se considera suficiente para evaluar la efectividad de las medidas, por lo que la propuesta de programas de seguimiento en lo relativo a la evaluación de las medidas quedará incompleto en este primer ciclo, o al menos hasta que no se haya desarrollado y aprobado los Programas de medidas correspondientes.
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Algunos de los objetivos ambientales que se aprobaron en 2012, contemplaban objetivos ambientales operativos, en el sentido del Anexo IV de la Dir 2008/56/UE, como•”relacionados con medidas de aplicación concretas que faciliten su ejecución”. Para la evaluación de la consecución de estos objetivos operativos se han propuesto un conjunto de 25 indicadores operativos (indicadores OP), cuya lista puede encontrarse en el Documento VI.1. Indicadores. Los indicadores OP relacionados directa o indirectamente con este programa RS son:
- OP2: Existencia de sistemas de vigilancia del medio marino
- OP8: Nº de estudios sobre ruido submarino
- OP11: Nº de iniciativas de participación social y evaluación de sus resultados
- OP12: Nº de iniciativas, proyectos y reuniones de coordinación
- OP16: Grado de acceso y calidad de la información disponible sobre medio marino
Esta propuesta de indicadores operativos contribuirá a conocer el avance de algunos de los objetivos ambientales operativos, pero no obstante, no se considera suficiente para evaluar la efectividad de las medidas, por lo que la propuesta de programas de seguimiento en lo relativo a la evaluación de las medidas quedará incompleto en este primer ciclo, o al menos hasta que no se haya desarrollado y aprobado los Programas de medidas correspondientes.
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Algunos de los objetivos ambientales que se aprobaron en 2012, contemplaban objetivos ambientales operativos, en el sentido del Anexo IV de la Dir 2008/56/UE, como•”relacionados con medidas de aplicación concretas que faciliten su ejecución”. Para la evaluación de la consecución de estos objetivos operativos se han propuesto un conjunto de 25 indicadores operativos (indicadores OP), cuya lista puede encontrarse en el Documento VI.1. Indicadores. Los indicadores OP relacionados directa o indirectamente con este programa RS son:
- OP2: Existencia de sistemas de vigilancia del medio marino
- OP8: Nº de estudios sobre ruido submarino
- OP11: Nº de iniciativas de participación social y evaluación de sus resultados
- OP12: Nº de iniciativas, proyectos y reuniones de coordinación
- OP16: Grado de acceso y calidad de la información disponible sobre medio marino
Esta propuesta de indicadores operativos contribuirá a conocer el avance de algunos de los objetivos ambientales operativos, pero no obstante, no se considera suficiente para evaluar la efectividad de las medidas, por lo que la propuesta de programas de seguimiento en lo relativo a la evaluación de las medidas quedará incompleto en este primer ciclo, o al menos hasta que no se haya desarrollado y aprobado los Programas de medidas correspondientes.
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Algunos de los objetivos ambientales que se aprobaron en 2012, contemplaban objetivos ambientales operativos, en el sentido del Anexo IV de la Dir 2008/56/UE, como•”relacionados con medidas de aplicación concretas que faciliten su ejecución”. Para la evaluación de la consecución de estos objetivos operativos se han propuesto un conjunto de 25 indicadores operativos (indicadores OP), cuya lista puede encontrarse en el Documento VI.1. Indicadores. Los indicadores OP relacionados directa o indirectamente con este programa RS son:
- OP2: Existencia de sistemas de vigilancia del medio marino
- OP8: Nº de estudios sobre ruido submarino
- OP11: Nº de iniciativas de participación social y evaluación de sus resultados
- OP12: Nº de iniciativas, proyectos y reuniones de coordinación
- OP16: Grado de acceso y calidad de la información disponible sobre medio marino
Esta propuesta de indicadores operativos contribuirá a conocer el avance de algunos de los objetivos ambientales operativos, pero no obstante, no se considera suficiente para evaluar la efectividad de las medidas, por lo que la propuesta de programas de seguimiento en lo relativo a la evaluación de las medidas quedará incompleto en este primer ciclo, o al menos hasta que no se haya desarrollado y aprobado los Programas de medidas correspondientes.
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Algunos de los objetivos ambientales que se aprobaron en 2012, contemplaban objetivos ambientales operativos, en el sentido del Anexo IV de la Dir 2008/56/UE, como•”relacionados con medidas de aplicación concretas que faciliten su ejecución”. Para la evaluación de la consecución de estos objetivos operativos se han propuesto un conjunto de 25 indicadores operativos (indicadores OP), cuya lista puede encontrarse en el Documento VI.1. Indicadores. Los indicadores OP relacionados directa o indirectamente con este programa RS son:
- OP2: Existencia de sistemas de vigilancia del medio marino
- OP8: Nº de estudios sobre ruido submarino
- OP11: Nº de iniciativas de participación social y evaluación de sus resultados
- OP12: Nº de iniciativas, proyectos y reuniones de coordinación
- OP16: Grado de acceso y calidad de la información disponible sobre medio marino
Esta propuesta de indicadores operativos contribuirá a conocer el avance de algunos de los objetivos ambientales operativos, pero no obstante, no se considera suficiente para evaluar la efectividad de las medidas, por lo que la propuesta de programas de seguimiento en lo relativo a la evaluación de las medidas quedará incompleto en este primer ciclo, o al menos hasta que no se haya desarrollado y aprobado los Programas de medidas correspondientes.
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Algunos de los objetivos ambientales que se aprobaron en 2012, contemplaban objetivos ambientales operativos, en el sentido del Anexo IV de la Dir 2008/56/UE, como•”relacionados con medidas de aplicación concretas que faciliten su ejecución”. Para la evaluación de la consecución de estos objetivos operativos se han propuesto un conjunto de 25 indicadores operativos (indicadores OP), cuya lista puede encontrarse en el Documento VI.1. Indicadores. Los indicadores OP relacionados directa o indirectamente con este programa RS son:
- OP2: Existencia de sistemas de vigilancia del medio marino
- OP8: Nº de estudios sobre ruido submarino
- OP11: Nº de iniciativas de participación social y evaluación de sus resultados
- OP12: Nº de iniciativas, proyectos y reuniones de coordinación
- OP16: Grado de acceso y calidad de la información disponible sobre medio marino
Esta propuesta de indicadores operativos contribuirá a conocer el avance de algunos de los objetivos ambientales operativos, pero no obstante, no se considera suficiente para evaluar la efectividad de las medidas, por lo que la propuesta de programas de seguimiento en lo relativo a la evaluación de las medidas quedará incompleto en este primer ciclo, o al menos hasta que no se haya desarrollado y aprobado los Programas de medidas correspondientes.
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Algunos de los objetivos ambientales que se aprobaron en 2012, contemplaban objetivos ambientales operativos, en el sentido del Anexo IV de la Dir 2008/56/UE, como•”relacionados con medidas de aplicación concretas que faciliten su ejecución”. Para la evaluación de la consecución de estos objetivos operativos se han propuesto un conjunto de 25 indicadores operativos (indicadores OP), cuya lista puede encontrarse en el Documento VI.1. Indicadores. Los indicadores OP relacionados directa o indirectamente con este programa RS son:
- OP2: Existencia de sistemas de vigilancia del medio marino
- OP8: Nº de estudios sobre ruido submarino
- OP11: Nº de iniciativas de participación social y evaluación de sus resultados
- OP12: Nº de iniciativas, proyectos y reuniones de coordinación
- OP16: Grado de acceso y calidad de la información disponible sobre medio marino
Esta propuesta de indicadores operativos contribuirá a conocer el avance de algunos de los objetivos ambientales operativos, pero no obstante, no se considera suficiente para evaluar la efectividad de las medidas, por lo que la propuesta de programas de seguimiento en lo relativo a la evaluación de las medidas quedará incompleto en este primer ciclo, o al menos hasta que no se haya desarrollado y aprobado los Programas de medidas correspondientes.
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Algunos de los objetivos ambientales que se aprobaron en 2012, contemplaban objetivos ambientales operativos, en el sentido del Anexo IV de la Dir 2008/56/UE, como•”relacionados con medidas de aplicación concretas que faciliten su ejecución”. Para la evaluación de la consecución de estos objetivos operativos se han propuesto un conjunto de 25 indicadores operativos (indicadores OP), cuya lista puede encontrarse en el Documento VI.1. Indicadores. Los indicadores OP relacionados directa o indirectamente con este programa RS son:
- OP2: Existencia de sistemas de vigilancia del medio marino
- OP8: Nº de estudios sobre ruido submarino
- OP11: Nº de iniciativas de participación social y evaluación de sus resultados
- OP12: Nº de iniciativas, proyectos y reuniones de coordinación
- OP16: Grado de acceso y calidad de la información disponible sobre medio marino
Esta propuesta de indicadores operativos contribuirá a conocer el avance de algunos de los objetivos ambientales operativos, pero no obstante, no se considera suficiente para evaluar la efectividad de las medidas, por lo que la propuesta de programas de seguimiento en lo relativo a la evaluación de las medidas quedará incompleto en este primer ciclo, o al menos hasta que no se haya desarrollado y aprobado los Programas de medidas correspondientes.
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| Q7f - Gap-filling date for activities and measures | By2020 |
By2020 |
By2020 |
By2020 |
By2020 |
By2020 |
By2020 |
By2020 |
By2020 |
By2020 |
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| Q8a - Links to existing Monitoring Programmes |
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| Reference sub-programme | Sub-programme ID | AMAES-CAN-ACT-5_Navegacion |
AMAES-CAN-ACT-5_Navegacion |
AMAES-CAN-ACT-8_Hidrocarburos |
AMAES-CAN-ACT-8_Hidrocarburos |
AMAES-CAN-OP_ObjetivosOperativos |
AMAES-CAN-OP_ObjetivosOperativos |
AMAES-CAN-RS-1_RuidoImpulsivo |
AMAES-CAN-RS-1_RuidoImpulsivo |
AMAES-CAN-RS-2_RuidoAmbiente |
AMAES-CAN-RS-2_RuidoAmbiente |
| Reference sub-programme | Sub-programme name | Sea-based mobile activities (shipping, boating) |
Sea-based mobile activities (shipping, boating) |
Activities with permanent infrastructures (e.g. renewable energy, oil & gas, ports) or structural changes (e.g. coastal defences) |
Activities with permanent infrastructures (e.g. renewable energy, oil & gas, ports) or structural changes (e.g. coastal defences) |
Other |
Other |
Acute underwater noise - distribution, frequency and levels |
Acute underwater noise - distribution, frequency and levels |
Diffuse underwater noise - distribution, frequency and levels |
Diffuse underwater noise - distribution, frequency and levels |
| Q4g - Sub-programmes | Sub-programme ID | AMAES-CAN-ACT-5_Navegacion |
AMAES-CAN-ACT-5_Navegacion |
AMAES-CAN-ACT-8_Hidrocarburos |
AMAES-CAN-ACT-8_Hidrocarburos |
AMAES-CAN-OP_ObjetivosOperativos |
AMAES-CAN-OP_ObjetivosOperativos |
AMAES-CAN-RS-1_RuidoImpulsivo |
AMAES-CAN-RS-1_RuidoImpulsivo |
AMAES-CAN-RS-2_RuidoAmbiente |
AMAES-CAN-RS-2_RuidoAmbiente |
| Q4g - Sub-programmes | Sub-programme name | Sea-based mobile activities (shipping, boating) |
Sea-based mobile activities (shipping, boating) |
Activities with permanent infrastructures (e.g. renewable energy, oil & gas, ports) or structural changes (e.g. coastal defences) |
Activities with permanent infrastructures (e.g. renewable energy, oil & gas, ports) or structural changes (e.g. coastal defences) |
Other |
Other |
Acute underwater noise - distribution, frequency and levels |
Acute underwater noise - distribution, frequency and levels |
Diffuse underwater noise - distribution, frequency and levels |
Diffuse underwater noise - distribution, frequency and levels |
| Q4k - Monitoring purpose | Activities |
Activities |
Activities |
Activities |
Measures |
Measures |
Pressurse |
Pressurse |
Pressurse |
Pressurse |
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| Q4l - Links of monitoring programmes of other Directives and Conventions |
Ninguno
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Ninguno
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Ninguno.
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Ninguno.
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Directivas Hábitats y Aves.
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Directivas Hábitats y Aves.
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En el marco del Convenio para la Protección del Atlántico Nordeste o Convenio OSPAR se ha adoptado como Directrices OSPAR la Guía metodológica sobre ruido submarino desarrollada en el Subgrupo Técnico sobre Ruido submarino (TSG-Noise), de modo que la monitorización del ruido impulsivo a nivel regional que se desarrolla en el ámbito de este Convenio Marino Regional se basa en el mismo indicador.
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En el marco del Convenio para la Protección del Atlántico Nordeste o Convenio OSPAR se ha adoptado como Directrices OSPAR la Guía metodológica sobre ruido submarino desarrollada en el Subgrupo Técnico sobre Ruido submarino (TSG-Noise), de modo que la monitorización del ruido impulsivo a nivel regional que se desarrolla en el ámbito de este Convenio Marino Regional se basa en el mismo indicador.
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En el marco del Convenio para la Protección del medio marino del Atlántico Nordeste o Convenio OSPAR se ha adoptado como Directrices OSPAR la Guía metodológica sobre ruido submarino desarrollada en el Subgrupo Técnico sobre Ruido submarino (TSG-Noise). De este modo la monitorización del ruido ambiente a nivel regional que se desarrolla en el ámbito de este Convenio Marino Regional se basa en el mismo indicador.
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En el marco del Convenio para la Protección del medio marino del Atlántico Nordeste o Convenio OSPAR se ha adoptado como Directrices OSPAR la Guía metodológica sobre ruido submarino desarrollada en el Subgrupo Técnico sobre Ruido submarino (TSG-Noise). De este modo la monitorización del ruido ambiente a nivel regional que se desarrolla en el ámbito de este Convenio Marino Regional se basa en el mismo indicador.
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| Q5c - Features | Q5c - Habitats |
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| Q5c - Features | Q5c - Species list |
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| Q5c - Features | Q5c - Physical/Chemical features |
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| Q5c - Features | Q5c - Pressures |
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| Q9a - Elements |
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| Q5a - GES criteria | Relevant GES criteria |
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| Q5b - GES indicators | Relevant GES indicators |
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| Q9b - Parameters monitored (state/impact) | Species distribution | ||||||||||
| Q9b - Parameters monitored (state/impact) | Species population size | ||||||||||
| Q9b - Parameters monitored (state/impact) | Species population characteristics | ||||||||||
| Q9b - Parameters monitored (state/impact) | Species impacts | ||||||||||
| Q9b - Parameters monitored (state/impact) | Habitat distribution | ||||||||||
| Q9b - Parameters monitored (state/impact) | Habitat extent | ||||||||||
| Q9b - Parameters monitored (state/impact) | Habitat condition (physical-chemical) |
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| Q9b - Parameters monitored (state/impact) | Habitat condition (biological) | ||||||||||
| Q9b - Parameters monitored (state/impact) | Habitat impacts | ||||||||||
| Q9b - Parameters monitored (pressures) | Pressure input |
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| Q9b - Parameters monitored (pressures) | Pressure output |
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| Q9b - Parameters monitored (activity) | Activity |
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| Q9b Parameters monitored (other) | Other |
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| Q41 Spatial scope | Aguas costeras DMA;Aguas territoriales;ZEE |
Aguas costeras DMA;Aguas territoriales;ZEE |
Aguas territoriales;ZEE |
Aguas territoriales;ZEE |
Parte terrestre EM;Aguas territoriales;ZEE;Aguas interiores;Aguas exteriores |
Parte terrestre EM;Aguas territoriales;ZEE;Aguas interiores;Aguas exteriores |
Aguas transicion DMA;Aguas costeras DMA;Aguas territoriales;Aguas interiores;Aguas exteriores;Red Natura |
Aguas transicion DMA;Aguas costeras DMA;Aguas territoriales;Aguas interiores;Aguas exteriores;Red Natura |
Aguas transicion DMA;Aguas costeras DMA;Aguas territoriales;Aguas interiores;Aguas exteriores;Red Natura |
Aguas transicion DMA;Aguas costeras DMA;Aguas territoriales;Aguas interiores;Aguas exteriores;Red Natura |
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| Q4j - Description of spatial scope |
El subprograma se centra en la recopilación de información de las actividades de navegación desarrolladas en mar abierto, en aguas de la demarcación.
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El subprograma se centra en la recopilación de información de las actividades de navegación desarrolladas en mar abierto, en aguas de la demarcación.
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El subprograma cubre toda la Demarcación.
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El subprograma cubre toda la Demarcación.
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Toda la Demarcacación marina. Variable según los indicadores empleados.
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Toda la Demarcacación marina. Variable según los indicadores empleados.
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Toda la demarcación
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Toda la demarcación
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Toda la demarcación
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Toda la demarcación
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| Marine Unit IDs |
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| Q4h - Temporal scope | Start date- End date | 2014-9999 |
2014-9999 |
2014-9999 |
2014-9999 |
2015-9999 |
2015-9999 |
2015-9999 |
2015-9999 |
2015-9999 |
2015-9999 |
| Q9h - Temporal resolution of sampling |
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| Q9c - Monitoring method | Tráfico marítimo: El análisis de todos los parámetros asociados al mismo se hará mediante el procesado de datos AIS.
Zonas designadas para el fondeo: el cálculo de los parámetros se basará en la información contenida en las cartas náuticas electrónicas publicadas por el Instituto Hidrográfico de la Marina. En las áreas de fondeo más abiertas, se valorará la posibilidad de determinar las áreas reales que usan los buques para el fondeo zonas en base a datos AIS.
Número de buques hundidos como consecuencia de accidentes de navegación: Se evaluará con la información facilitada por la autoridad competente. |
Tráfico marítimo: El análisis de todos los parámetros asociados al mismo se hará mediante el procesado de datos AIS.
Zonas designadas para el fondeo: el cálculo de los parámetros se basará en la información contenida en las cartas náuticas electrónicas publicadas por el Instituto Hidrográfico de la Marina. En las áreas de fondeo más abiertas, se valorará la posibilidad de determinar las áreas reales que usan los buques para el fondeo zonas en base a datos AIS.
Número de buques hundidos como consecuencia de accidentes de navegación: Se evaluará con la información facilitada por la autoridad competente. |
Se utilizará la información suministrada por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, y se analizará y representará en forma de mapa cuando sea posible. |
Se utilizará la información suministrada por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, y se analizará y representará en forma de mapa cuando sea posible. |
En el documento VI.1 se han propuesto un total de 25 indicadores (indicadores “OP”) que serán utilizados para evaluar la consecución de los objetivos ambientales operativos. Su fuente de información será, en la mayoría de los casos, de tipo estadístico. Este subconjunto de indicadores puede considerarse como el “germen” de los subprogramas de seguimiento relativos a los programas de medidas. Como tal, es esperable que el subprograma vaya enriqueciéndose y sea moldeado una vez los programas de medidas hayan sido aprobados (lo cual está previsto para finales del año 2015) y puestos en marcha (a partir de 2016) |
En el documento VI.1 se han propuesto un total de 25 indicadores (indicadores “OP”) que serán utilizados para evaluar la consecución de los objetivos ambientales operativos. Su fuente de información será, en la mayoría de los casos, de tipo estadístico. Este subconjunto de indicadores puede considerarse como el “germen” de los subprogramas de seguimiento relativos a los programas de medidas. Como tal, es esperable que el subprograma vaya enriqueciéndose y sea moldeado una vez los programas de medidas hayan sido aprobados (lo cual está previsto para finales del año 2015) y puestos en marcha (a partir de 2016) |
En colaboración con la Administración competente, se creará un registro de fuentes o actividades generadoras de ruido impulsivo que superen los umbrales establecidos en la Guía metodológica, donde se almacenarán sus características. Todas las actividades que impliquen inserción de pilotes por percusión se incluirán en el registro independientemente de su nivel de fuente.
Estos datos serán solicitados al promotor en su Estudio de Impacto Ambiental y deberán ser confirmados y/o corregidos como resultado del correspondiente programa de vigilancia ambiental. El contenido y formato del registro se ajustará a lo que se acuerde en el marco del Convenio OSPAR con el fin de que pueda agregarse al registro común a nivel regional.
Por último, con toda la información registrada se calculará la proporción de días y su distribución a lo largo del año (distribución temporal) en los que se hayan superado los niveles recomendados, así como un mapa de distribución espacial de superación de dichos niveles, empleando un mallado cuya resolución está todavía pendiente de determinar (inicialmente de 15’ × 15’) |
En colaboración con la Administración competente, se creará un registro de fuentes o actividades generadoras de ruido impulsivo que superen los umbrales establecidos en la Guía metodológica, donde se almacenarán sus características. Todas las actividades que impliquen inserción de pilotes por percusión se incluirán en el registro independientemente de su nivel de fuente.
Estos datos serán solicitados al promotor en su Estudio de Impacto Ambiental y deberán ser confirmados y/o corregidos como resultado del correspondiente programa de vigilancia ambiental. El contenido y formato del registro se ajustará a lo que se acuerde en el marco del Convenio OSPAR con el fin de que pueda agregarse al registro común a nivel regional.
Por último, con toda la información registrada se calculará la proporción de días y su distribución a lo largo del año (distribución temporal) en los que se hayan superado los niveles recomendados, así como un mapa de distribución espacial de superación de dichos niveles, empleando un mallado cuya resolución está todavía pendiente de determinar (inicialmente de 15’ × 15’) |
Dentro de este subprograma se creará un mapa de ruido submarino de la demarcación obtenido a partir de las estimaciones obtenidas con un modelo de propagación del sonido. El modelo será validado y calibrado mediante mediciones reales obtenidas de estaciones de observación.
Los resultados del modelo se almacenarán en una base de datos para más adelante realizar un procesado de los mismos y obtener las tendencias del promedio anual del nivel de ruido en las bandas de 1/3 de octava de 63 y 125 Hz (frecuencias centrales) que permiten construir el indicador |
Dentro de este subprograma se creará un mapa de ruido submarino de la demarcación obtenido a partir de las estimaciones obtenidas con un modelo de propagación del sonido. El modelo será validado y calibrado mediante mediciones reales obtenidas de estaciones de observación.
Los resultados del modelo se almacenarán en una base de datos para más adelante realizar un procesado de los mismos y obtener las tendencias del promedio anual del nivel de ruido en las bandas de 1/3 de octava de 63 y 125 Hz (frecuencias centrales) que permiten construir el indicador |
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| Q9d - Description of alteration to method | |||||||||||
| Q9e - Quality assurance |
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| Q9f - Quality control | OtherQC |
OtherQC |
OtherQC |
OtherQC |
OtherQC |
OtherQC |
RealandDelayedValidation |
RealandDelayedValidation |
OtherQC |
OtherQC |
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| Q9g - Spatial resolution of sampling | Q9g - Proportion of area covered % | ||||||||||
| Q9g - Spatial resolution of sampling | Q9g - No. of samples | Entre el 75-100 %, dependiendo del parámetro |
Entre el 75-100 %, dependiendo del parámetro |
El subprograma cubre el 100% de la Demarcación. |
El subprograma cubre el 100% de la Demarcación. |
Se cubrirá la información disponible para la totalidad de la demarcación marina. |
Se cubrirá la información disponible para la totalidad de la demarcación marina. |
Se establecerá una malla estándar con celdas de un tamaño a determinar (por ejemplo, 15’ x 15’, es decir, con un área de 550 km2) |
Se establecerá una malla estándar con celdas de un tamaño a determinar (por ejemplo, 15’ x 15’, es decir, con un área de 550 km2) |
Escala regional o de cuenca marina, obteniendo resultados representativos para la demarcación |
Escala regional o de cuenca marina, obteniendo resultados representativos para la demarcación |
| Q9i - Description of sample representivity | El análisis de los datos será igual para toda la demarcación, no hay zonas que requieran de una mayor frecuencia de muestreo espacial o temporal. |
El análisis de los datos será igual para toda la demarcación, no hay zonas que requieran de una mayor frecuencia de muestreo espacial o temporal. |
El subprograma tiene como objeto realizar un seguimiento de la actividad de exploración y explotación de hidrocarburos en la Demarcación. |
El subprograma tiene como objeto realizar un seguimiento de la actividad de exploración y explotación de hidrocarburos en la Demarcación. |
La resolución espacial puede sufrir adaptaciones, por ejemplo, debido a la presencia de islas o cerca de la costa. La frecuencia de actualización del registro dependerá de la frecuencia con que se autoricen actividades que generen ruidos impulsivos, aunque al menos se prevé anual, que será probablemente la frecuencia de reporting a OSPAR. |
La resolución espacial puede sufrir adaptaciones, por ejemplo, debido a la presencia de islas o cerca de la costa. La frecuencia de actualización del registro dependerá de la frecuencia con que se autoricen actividades que generen ruidos impulsivos, aunque al menos se prevé anual, que será probablemente la frecuencia de reporting a OSPAR. |
La resolución espacial será inicialmente a escala regional o de cuenca marina. La frecuencia de muestreo dependerá del modelo de propagación que se utilice. |
La resolución espacial será inicialmente a escala regional o de cuenca marina. La frecuencia de muestreo dependerá del modelo de propagación que se utilice. |
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| Q10a - Scale for aggregation of data |
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| Q10b - Other scale for aggregation of data | Nivel estatal |
Nivel estatal |
En función de los datos producidos por cada Estado Miembro y las metodologías aplicadas, los datos podrían ser agregados a nivel de la Unión Europea. |
En función de los datos producidos por cada Estado Miembro y las metodologías aplicadas, los datos podrían ser agregados a nivel de la Unión Europea. |
Nacional / Demarcación marina |
Nacional / Demarcación marina |
Demarcación/nacional/subregión/región |
Demarcación/nacional/subregión/región |
Demarcación/nacional/subregional/regional |
Demarcación/nacional/subregional/regional |
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| Q10c - Access to monitoring data | Q10c - Data type | DataProducts |
DataProducts |
ProcessedData |
ProcessedData |
ProcessedData |
ProcessedData |
DataProducts |
DataProducts |
DataProducts |
DataProducts |
| Q10c - Access to monitoring data | Q10c - Data access mechanism | LocationNationalDC |
LocationNationalDC |
LocationNationalDC |
LocationNationalDC |
LocationNationalDC |
LocationNationalDC |
LocationNationalDC |
LocationNationalDC |
LocationNationalDC |
LocationNationalDC |
| Q10c - Access to monitoring data | Q10c - Data access rights | Open |
Open |
Open |
Open |
Open |
Open |
RestrictedSpecific |
RestrictedSpecific |
RestrictedSpecific |
RestrictedSpecific |
| Q10c - Access to monitoring data | Q10c - INSPIRE standard | ||||||||||
| Q10c - Access to monitoring data | Q10c Date data are available | 2017-01 |
2017-01 |
2017-01 |
2017-01 |
2017-01 |
2017-01 |
2017-01 |
2017-01 |
2017-01 |
2017-01 |
| Q10c - Access to monitoring data | Q10c - Data update frequency | 6yearly |
6yearly |
Yearly |
Yearly |
6yearly |
6yearly |
Yearly |
Yearly |
Yearly |
Yearly |
| Q10d - Description of data access |
Los datos serán almacenados en un repositorio nacional, cuya consulta será abierta.
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Los datos serán almacenados en un repositorio nacional, cuya consulta será abierta.
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Los datos serán almacenados en un Repositorio nacional, cuya consulta será abierta.
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Los datos serán almacenados en un Repositorio nacional, cuya consulta será abierta.
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Previa solicitud.
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Previa solicitud.
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Solicitud al organismo responsable
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Solicitud al organismo responsable
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Solicitud al organismo responsable
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Solicitud al organismo responsable
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