Member State report / Art11 / 2014-2020 / D9 / Spain / Mediterranean: Western Mediterranean Sea

Report type Member State report to Commission
MSFD Article Art. 11 Monitoring programmes (and Art. 17 updates)
Report due 2014-10-15; 2020-10-15
GES Descriptor D9 Contaminants in seafood
Member State Spain
Region/subregion Mediterranean: Western Mediterranean Sea
Reported by Ministerio de Agricultura, Alimentacion y Medio Ambiente
Report date 2015-05-03; 2021-04-14
Report access
2014 data
2020 data
Monitoring programme Monitoring programme name
MP_D9
MP_D9
MP_D9
MP_D9
MP_D9
MP_D9
MP_D9
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MP_D9
Monitoring programme Reference existing programme
Monitoring programme Marine Unit ID
Q4e - Programme ID
MWEES-LEBA-CP_ContaminantesPescado
MWEES-LEBA-CP_ContaminantesPescado
MWEES-ESAL-CP_ContaminantesPescado
MWEES-ESAL-CP_ContaminantesPescado
MWEES-ESAL-CP_ContaminantesPescado
MWEES-ESAL-CP_ContaminantesPescado
MWEES-ESAL-CP_ContaminantesPescado
MWEES-ESAL-CP_ContaminantesPescado
MWEES-ESAL-CP_ContaminantesPescado
MWEES-ESAL-CP_ContaminantesPescado
MWEES-ESAL-CP_ContaminantesPescado
MWEES-ESAL-CP_ContaminantesPescado
MWEES-ESAL-CP_ContaminantesPescado
MWEES-LEBA-CP_ContaminantesPescado
MWEES-LEBA-CP_ContaminantesPescado
MWEES-LEBA-CP_ContaminantesPescado
MWEES-LEBA-CP_ContaminantesPescado
MWEES-LEBA-CP_ContaminantesPescado
MWEES-LEBA-CP_ContaminantesPescado
MWEES-LEBA-CP_ContaminantesPescado
MWEES-LEBA-CP_ContaminantesPescado
MWEES-LEBA-CP_ContaminantesPescado
Q4f - Programme description
(COMMON MONITORING FACT SHEET AGREED BY MEDITERRANEAN MS): Description: Monitoring of the presence of hazardous substances (i.e. chemical elements and compounds) or groups of substances that are toxic, persistent and liable to bio-accumulate, and other substances or groups of substances which give rise to an equivalent level of concern, in wild caught fish, crustaceans, molluscs, echinoderms, roe and seaweed harvested in the different (sub) regions destined for human consumption against regulatory levels set for human consumption. Criteria to be assessed: 1. Actual levels of contaminants that have been detected and number of contaminants which have exceeded maximum regulatory levels (9.1.1) 2. Frequency of regulatory levels being exceeded (9.1.2) NATIONAL REPORT: El criterio sobre el buen estado ambiental aplicable para el descriptor 9 es que los contaminantes, patógenos y biotoxinas marinas presentes en el pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano no superen los niveles establecidos por la normativa comunitaria o por otras normas pertinentes. Para ello se debe controlar en los tejidos comestibles (músculo o tejido muscular, hígado, huevas, carne y partes blandas, según proceda) de peces, crustáceos, moluscos y equinodermos, así como en algas, que se hayan capturado o recogido en la naturaleza, la posible presencia de sustancias y microorganismos para los que se hayan establecido a escala europea, nacional o regional unos niveles máximos que deban respetarse en los productos destinados al consumo humano. Existen un gran número de sustancias químicas que son tóxicas, persistentes y bioacumulables en el pescado y en otros productos de la pesca (crustáceos, moluscos bivalvos, cefalópodos, equinodermos, gasterópodos marinos y algas) obtenidos en la naturaleza, por lo que la normativa es muy extensa. No obstante, desde el punto de vista de la implantación de las estrategias marinas de cara a alcanzar el Buen Estado Ambiental, los Reglamentos que establecen contenidos máximos y por tanto son de aplicación, son los siguientes: El Reglamento (CE) nº 1881/2006 y sus modificaciones por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios, establece los contenidos máximos permitidos (CMP) para los siguientes contaminantes: -Metales: cadmio (Cd), mercurio (Hg), plomo (Pb). -Suma de dioxinas (PCDDs/Fs), suma de dioxinas y policlorobifenilos similares a dioxinas (DL-PCBs) y suma de policlorobifenilos no similares a las dioxinas (NDL-PCBs) (congéneres 28, 52, 101, 138, 153 y 180). -Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAPs): benzo(a)pireno y suma de 4 HAPs (benzo(a)pireno, benzo(a)antraceno, benzo(b)fluoranteno y criseno). El Reglamento (CE) nº 853/2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal delimita el contenido de biotoxinas marinas en moluscos bivalvos y el Reglamento (CE) nº 2073/2005 relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios, determinan la calidad microbiológica estableciendo límites máximos para Escherichia coli, y Salmonella en moluscos bivalvos, gasterópodos marinos, equinodermos y tunicados. El Reglamento (CE) nº 854/2004 por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, controla que los productos de la pesca cumplan con la legislación sobre contaminantes y con los criterios microbiológicos establecidos. Esta normativa, al establecer límites en las posibles sustancias y microorganismos presentes en el pescado y productos de la pesca, permite desarrollar los programas de seguimiento de los distintos indicadores, basándose en los programas de control existentes. No obstante, estos productos de la pesca no deben proceder de las zonas de producción de cultivos marinos, sino que deben ser especies marinas obtenidas de la naturaleza en caladeros o zonas de extracción existentes en las demarcaciones, con la única excepción de los moluscos bivalvos que se cultivan en zonas clasificadas, ya que los capturados fuera de éstas no pueden ser comercializados para el consumo humano.
(COMMON MONITORING FACT SHEET AGREED BY MEDITERRANEAN MS): Description: Monitoring of the presence of hazardous substances (i.e. chemical elements and compounds) or groups of substances that are toxic, persistent and liable to bio-accumulate, and other substances or groups of substances which give rise to an equivalent level of concern, in wild caught fish, crustaceans, molluscs, echinoderms, roe and seaweed harvested in the different (sub) regions destined for human consumption against regulatory levels set for human consumption. Criteria to be assessed: 1. Actual levels of contaminants that have been detected and number of contaminants which have exceeded maximum regulatory levels (9.1.1) 2. Frequency of regulatory levels being exceeded (9.1.2) NATIONAL REPORT: El criterio sobre el buen estado ambiental aplicable para el descriptor 9 es que los contaminantes, patógenos y biotoxinas marinas presentes en el pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano no superen los niveles establecidos por la normativa comunitaria o por otras normas pertinentes. Para ello se debe controlar en los tejidos comestibles (músculo o tejido muscular, hígado, huevas, carne y partes blandas, según proceda) de peces, crustáceos, moluscos y equinodermos, así como en algas, que se hayan capturado o recogido en la naturaleza, la posible presencia de sustancias y microorganismos para los que se hayan establecido a escala europea, nacional o regional unos niveles máximos que deban respetarse en los productos destinados al consumo humano. Existen un gran número de sustancias químicas que son tóxicas, persistentes y bioacumulables en el pescado y en otros productos de la pesca (crustáceos, moluscos bivalvos, cefalópodos, equinodermos, gasterópodos marinos y algas) obtenidos en la naturaleza, por lo que la normativa es muy extensa. No obstante, desde el punto de vista de la implantación de las estrategias marinas de cara a alcanzar el Buen Estado Ambiental, los Reglamentos que establecen contenidos máximos y por tanto son de aplicación, son los siguientes: El Reglamento (CE) nº 1881/2006 y sus modificaciones por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios, establece los contenidos máximos permitidos (CMP) para los siguientes contaminantes: -Metales: cadmio (Cd), mercurio (Hg), plomo (Pb). -Suma de dioxinas (PCDDs/Fs), suma de dioxinas y policlorobifenilos similares a dioxinas (DL-PCBs) y suma de policlorobifenilos no similares a las dioxinas (NDL-PCBs) (congéneres 28, 52, 101, 138, 153 y 180). -Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAPs): benzo(a)pireno y suma de 4 HAPs (benzo(a)pireno, benzo(a)antraceno, benzo(b)fluoranteno y criseno). El Reglamento (CE) nº 853/2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal delimita el contenido de biotoxinas marinas en moluscos bivalvos y el Reglamento (CE) nº 2073/2005 relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios, determinan la calidad microbiológica estableciendo límites máximos para Escherichia coli, y Salmonella en moluscos bivalvos, gasterópodos marinos, equinodermos y tunicados. El Reglamento (CE) nº 854/2004 por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, controla que los productos de la pesca cumplan con la legislación sobre contaminantes y con los criterios microbiológicos establecidos. Esta normativa, al establecer límites en las posibles sustancias y microorganismos presentes en el pescado y productos de la pesca, permite desarrollar los programas de seguimiento de los distintos indicadores, basándose en los programas de control existentes. No obstante, estos productos de la pesca no deben proceder de las zonas de producción de cultivos marinos, sino que deben ser especies marinas obtenidas de la naturaleza en caladeros o zonas de extracción existentes en las demarcaciones, con la única excepción de los moluscos bivalvos que se cultivan en zonas clasificadas, ya que los capturados fuera de éstas no pueden ser comercializados para el consumo humano.
(COMMON MONITORING FACT SHEET AGREED BY MEDITERRANEAN MS): Description: Monitoring of the presence of hazardous substances (i.e. chemical elements and compounds) or groups of substances that are toxic, persistent and liable to bio-accumulate, and other substances or groups of substances which give rise to an equivalent level of concern, in wild caught fish, crustaceans, molluscs, echinoderms, roe and seaweed harvested in the different (sub) regions destined for human consumption against regulatory levels set for human consumption. Criteria to be assessed: 1. Actual levels of contaminants that have been detected and number of contaminants which have exceeded maximum regulatory levels (9.1.1) 2. Frequency of regulatory levels being exceeded (9.1.2) NATIONAL REPORT: El criterio sobre el buen estado ambiental aplicable para el descriptor 9 es que los contaminantes, patógenos y biotoxinas marinas presentes en el pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano no superen los niveles establecidos por la normativa comunitaria o por otras normas pertinentes. Para ello se debe controlar en los tejidos comestibles (músculo o tejido muscular, hígado, huevas, carne y partes blandas, según proceda) de peces, crustáceos, moluscos y equinodermos, así como en algas, que se hayan capturado o recogido en la naturaleza, la posible presencia de sustancias y microorganismos para los que se hayan establecido a escala europea, nacional o regional unos niveles máximos que deban respetarse en los productos destinados al consumo humano. Existen un gran número de sustancias químicas que son tóxicas, persistentes y bioacumulables en el pescado y en otros productos de la pesca (crustáceos, moluscos bivalvos, cefalópodos, equinodermos, gasterópodos marinos y algas) obtenidos en la naturaleza, por lo que la normativa es muy extensa. No obstante, desde el punto de vista de la implantación de las estrategias marinas de cara a alcanzar el Buen Estado Ambiental, los Reglamentos que establecen contenidos máximos y por tanto son de aplicación, son los siguientes: El Reglamento (CE) nº 1881/2006 y sus modificaciones por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios, establece los contenidos máximos permitidos (CMP) para los siguientes contaminantes: -Metales: cadmio (Cd), mercurio (Hg), plomo (Pb). -Suma de dioxinas (PCDDs/Fs), suma de dioxinas y policlorobifenilos similares a dioxinas (DL-PCBs) y suma de policlorobifenilos no similares a las dioxinas (NDL-PCBs) (congéneres 28, 52, 101, 138, 153 y 180). -Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAPs): benzo(a)pireno y suma de 4 HAPs (benzo(a)pireno, benzo(a)antraceno, benzo(b)fluoranteno y criseno). El Reglamento (CE) nº 853/2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal delimita el contenido de biotoxinas marinas en moluscos bivalvos y el Reglamento (CE) nº 2073/2005 relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios, determinan la calidad microbiológica estableciendo límites máximos para Escherichia coli, y Salmonella en moluscos bivalvos, gasterópodos marinos, equinodermos y tunicados. El Reglamento (CE) nº 854/2004 por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, controla que los productos de la pesca cumplan con la legislación sobre contaminantes y con los criterios microbiológicos establecidos. Esta normativa, al establecer límites en las posibles sustancias y microorganismos presentes en el pescado y productos de la pesca, permite desarrollar los programas de seguimiento de los distintos indicadores, basándose en los programas de control existentes. No obstante, estos productos de la pesca no deben proceder de las zonas de producción de cultivos marinos, sino que deben ser especies marinas obtenidas de la naturaleza en caladeros o zonas de extracción existentes en las demarcaciones, con la única excepción de los moluscos bivalvos que se cultivan en zonas clasificadas, ya que los capturados fuera de éstas no pueden ser comercializados para el consumo humano.
(COMMON MONITORING FACT SHEET AGREED BY MEDITERRANEAN MS): Description: Monitoring of the presence of hazardous substances (i.e. chemical elements and compounds) or groups of substances that are toxic, persistent and liable to bio-accumulate, and other substances or groups of substances which give rise to an equivalent level of concern, in wild caught fish, crustaceans, molluscs, echinoderms, roe and seaweed harvested in the different (sub) regions destined for human consumption against regulatory levels set for human consumption. Criteria to be assessed: 1. Actual levels of contaminants that have been detected and number of contaminants which have exceeded maximum regulatory levels (9.1.1) 2. Frequency of regulatory levels being exceeded (9.1.2) NATIONAL REPORT: El criterio sobre el buen estado ambiental aplicable para el descriptor 9 es que los contaminantes, patógenos y biotoxinas marinas presentes en el pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano no superen los niveles establecidos por la normativa comunitaria o por otras normas pertinentes. Para ello se debe controlar en los tejidos comestibles (músculo o tejido muscular, hígado, huevas, carne y partes blandas, según proceda) de peces, crustáceos, moluscos y equinodermos, así como en algas, que se hayan capturado o recogido en la naturaleza, la posible presencia de sustancias y microorganismos para los que se hayan establecido a escala europea, nacional o regional unos niveles máximos que deban respetarse en los productos destinados al consumo humano. Existen un gran número de sustancias químicas que son tóxicas, persistentes y bioacumulables en el pescado y en otros productos de la pesca (crustáceos, moluscos bivalvos, cefalópodos, equinodermos, gasterópodos marinos y algas) obtenidos en la naturaleza, por lo que la normativa es muy extensa. No obstante, desde el punto de vista de la implantación de las estrategias marinas de cara a alcanzar el Buen Estado Ambiental, los Reglamentos que establecen contenidos máximos y por tanto son de aplicación, son los siguientes: El Reglamento (CE) nº 1881/2006 y sus modificaciones por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios, establece los contenidos máximos permitidos (CMP) para los siguientes contaminantes: -Metales: cadmio (Cd), mercurio (Hg), plomo (Pb). -Suma de dioxinas (PCDDs/Fs), suma de dioxinas y policlorobifenilos similares a dioxinas (DL-PCBs) y suma de policlorobifenilos no similares a las dioxinas (NDL-PCBs) (congéneres 28, 52, 101, 138, 153 y 180). -Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAPs): benzo(a)pireno y suma de 4 HAPs (benzo(a)pireno, benzo(a)antraceno, benzo(b)fluoranteno y criseno). El Reglamento (CE) nº 853/2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal delimita el contenido de biotoxinas marinas en moluscos bivalvos y el Reglamento (CE) nº 2073/2005 relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios, determinan la calidad microbiológica estableciendo límites máximos para Escherichia coli, y Salmonella en moluscos bivalvos, gasterópodos marinos, equinodermos y tunicados. El Reglamento (CE) nº 854/2004 por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, controla que los productos de la pesca cumplan con la legislación sobre contaminantes y con los criterios microbiológicos establecidos. Esta normativa, al establecer límites en las posibles sustancias y microorganismos presentes en el pescado y productos de la pesca, permite desarrollar los programas de seguimiento de los distintos indicadores, basándose en los programas de control existentes. No obstante, estos productos de la pesca no deben proceder de las zonas de producción de cultivos marinos, sino que deben ser especies marinas obtenidas de la naturaleza en caladeros o zonas de extracción existentes en las demarcaciones, con la única excepción de los moluscos bivalvos que se cultivan en zonas clasificadas, ya que los capturados fuera de éstas no pueden ser comercializados para el consumo humano.
(COMMON MONITORING FACT SHEET AGREED BY MEDITERRANEAN MS): Description: Monitoring of the presence of hazardous substances (i.e. chemical elements and compounds) or groups of substances that are toxic, persistent and liable to bio-accumulate, and other substances or groups of substances which give rise to an equivalent level of concern, in wild caught fish, crustaceans, molluscs, echinoderms, roe and seaweed harvested in the different (sub) regions destined for human consumption against regulatory levels set for human consumption. Criteria to be assessed: 1. Actual levels of contaminants that have been detected and number of contaminants which have exceeded maximum regulatory levels (9.1.1) 2. Frequency of regulatory levels being exceeded (9.1.2) NATIONAL REPORT: El criterio sobre el buen estado ambiental aplicable para el descriptor 9 es que los contaminantes, patógenos y biotoxinas marinas presentes en el pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano no superen los niveles establecidos por la normativa comunitaria o por otras normas pertinentes. Para ello se debe controlar en los tejidos comestibles (músculo o tejido muscular, hígado, huevas, carne y partes blandas, según proceda) de peces, crustáceos, moluscos y equinodermos, así como en algas, que se hayan capturado o recogido en la naturaleza, la posible presencia de sustancias y microorganismos para los que se hayan establecido a escala europea, nacional o regional unos niveles máximos que deban respetarse en los productos destinados al consumo humano. Existen un gran número de sustancias químicas que son tóxicas, persistentes y bioacumulables en el pescado y en otros productos de la pesca (crustáceos, moluscos bivalvos, cefalópodos, equinodermos, gasterópodos marinos y algas) obtenidos en la naturaleza, por lo que la normativa es muy extensa. No obstante, desde el punto de vista de la implantación de las estrategias marinas de cara a alcanzar el Buen Estado Ambiental, los Reglamentos que establecen contenidos máximos y por tanto son de aplicación, son los siguientes: El Reglamento (CE) nº 1881/2006 y sus modificaciones por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios, establece los contenidos máximos permitidos (CMP) para los siguientes contaminantes: -Metales: cadmio (Cd), mercurio (Hg), plomo (Pb). -Suma de dioxinas (PCDDs/Fs), suma de dioxinas y policlorobifenilos similares a dioxinas (DL-PCBs) y suma de policlorobifenilos no similares a las dioxinas (NDL-PCBs) (congéneres 28, 52, 101, 138, 153 y 180). -Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAPs): benzo(a)pireno y suma de 4 HAPs (benzo(a)pireno, benzo(a)antraceno, benzo(b)fluoranteno y criseno). El Reglamento (CE) nº 853/2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal delimita el contenido de biotoxinas marinas en moluscos bivalvos y el Reglamento (CE) nº 2073/2005 relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios, determinan la calidad microbiológica estableciendo límites máximos para Escherichia coli, y Salmonella en moluscos bivalvos, gasterópodos marinos, equinodermos y tunicados. El Reglamento (CE) nº 854/2004 por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, controla que los productos de la pesca cumplan con la legislación sobre contaminantes y con los criterios microbiológicos establecidos. Esta normativa, al establecer límites en las posibles sustancias y microorganismos presentes en el pescado y productos de la pesca, permite desarrollar los programas de seguimiento de los distintos indicadores, basándose en los programas de control existentes. No obstante, estos productos de la pesca no deben proceder de las zonas de producción de cultivos marinos, sino que deben ser especies marinas obtenidas de la naturaleza en caladeros o zonas de extracción existentes en las demarcaciones, con la única excepción de los moluscos bivalvos que se cultivan en zonas clasificadas, ya que los capturados fuera de éstas no pueden ser comercializados para el consumo humano.
(COMMON MONITORING FACT SHEET AGREED BY MEDITERRANEAN MS): Description: Monitoring of the presence of hazardous substances (i.e. chemical elements and compounds) or groups of substances that are toxic, persistent and liable to bio-accumulate, and other substances or groups of substances which give rise to an equivalent level of concern, in wild caught fish, crustaceans, molluscs, echinoderms, roe and seaweed harvested in the different (sub) regions destined for human consumption against regulatory levels set for human consumption. Criteria to be assessed: 1. Actual levels of contaminants that have been detected and number of contaminants which have exceeded maximum regulatory levels (9.1.1) 2. Frequency of regulatory levels being exceeded (9.1.2) NATIONAL REPORT: El criterio sobre el buen estado ambiental aplicable para el descriptor 9 es que los contaminantes, patógenos y biotoxinas marinas presentes en el pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano no superen los niveles establecidos por la normativa comunitaria o por otras normas pertinentes. Para ello se debe controlar en los tejidos comestibles (músculo o tejido muscular, hígado, huevas, carne y partes blandas, según proceda) de peces, crustáceos, moluscos y equinodermos, así como en algas, que se hayan capturado o recogido en la naturaleza, la posible presencia de sustancias y microorganismos para los que se hayan establecido a escala europea, nacional o regional unos niveles máximos que deban respetarse en los productos destinados al consumo humano. Existen un gran número de sustancias químicas que son tóxicas, persistentes y bioacumulables en el pescado y en otros productos de la pesca (crustáceos, moluscos bivalvos, cefalópodos, equinodermos, gasterópodos marinos y algas) obtenidos en la naturaleza, por lo que la normativa es muy extensa. No obstante, desde el punto de vista de la implantación de las estrategias marinas de cara a alcanzar el Buen Estado Ambiental, los Reglamentos que establecen contenidos máximos y por tanto son de aplicación, son los siguientes: El Reglamento (CE) nº 1881/2006 y sus modificaciones por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios, establece los contenidos máximos permitidos (CMP) para los siguientes contaminantes: -Metales: cadmio (Cd), mercurio (Hg), plomo (Pb). -Suma de dioxinas (PCDDs/Fs), suma de dioxinas y policlorobifenilos similares a dioxinas (DL-PCBs) y suma de policlorobifenilos no similares a las dioxinas (NDL-PCBs) (congéneres 28, 52, 101, 138, 153 y 180). -Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAPs): benzo(a)pireno y suma de 4 HAPs (benzo(a)pireno, benzo(a)antraceno, benzo(b)fluoranteno y criseno). El Reglamento (CE) nº 853/2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal delimita el contenido de biotoxinas marinas en moluscos bivalvos y el Reglamento (CE) nº 2073/2005 relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios, determinan la calidad microbiológica estableciendo límites máximos para Escherichia coli, y Salmonella en moluscos bivalvos, gasterópodos marinos, equinodermos y tunicados. El Reglamento (CE) nº 854/2004 por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, controla que los productos de la pesca cumplan con la legislación sobre contaminantes y con los criterios microbiológicos establecidos. Esta normativa, al establecer límites en las posibles sustancias y microorganismos presentes en el pescado y productos de la pesca, permite desarrollar los programas de seguimiento de los distintos indicadores, basándose en los programas de control existentes. No obstante, estos productos de la pesca no deben proceder de las zonas de producción de cultivos marinos, sino que deben ser especies marinas obtenidas de la naturaleza en caladeros o zonas de extracción existentes en las demarcaciones, con la única excepción de los moluscos bivalvos que se cultivan en zonas clasificadas, ya que los capturados fuera de éstas no pueden ser comercializados para el consumo humano.
(COMMON MONITORING FACT SHEET AGREED BY MEDITERRANEAN MS): Description: Monitoring of the presence of hazardous substances (i.e. chemical elements and compounds) or groups of substances that are toxic, persistent and liable to bio-accumulate, and other substances or groups of substances which give rise to an equivalent level of concern, in wild caught fish, crustaceans, molluscs, echinoderms, roe and seaweed harvested in the different (sub) regions destined for human consumption against regulatory levels set for human consumption. Criteria to be assessed: 1. Actual levels of contaminants that have been detected and number of contaminants which have exceeded maximum regulatory levels (9.1.1) 2. Frequency of regulatory levels being exceeded (9.1.2) NATIONAL REPORT: El criterio sobre el buen estado ambiental aplicable para el descriptor 9 es que los contaminantes, patógenos y biotoxinas marinas presentes en el pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano no superen los niveles establecidos por la normativa comunitaria o por otras normas pertinentes. Para ello se debe controlar en los tejidos comestibles (músculo o tejido muscular, hígado, huevas, carne y partes blandas, según proceda) de peces, crustáceos, moluscos y equinodermos, así como en algas, que se hayan capturado o recogido en la naturaleza, la posible presencia de sustancias y microorganismos para los que se hayan establecido a escala europea, nacional o regional unos niveles máximos que deban respetarse en los productos destinados al consumo humano. Existen un gran número de sustancias químicas que son tóxicas, persistentes y bioacumulables en el pescado y en otros productos de la pesca (crustáceos, moluscos bivalvos, cefalópodos, equinodermos, gasterópodos marinos y algas) obtenidos en la naturaleza, por lo que la normativa es muy extensa. No obstante, desde el punto de vista de la implantación de las estrategias marinas de cara a alcanzar el Buen Estado Ambiental, los Reglamentos que establecen contenidos máximos y por tanto son de aplicación, son los siguientes: El Reglamento (CE) nº 1881/2006 y sus modificaciones por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios, establece los contenidos máximos permitidos (CMP) para los siguientes contaminantes: -Metales: cadmio (Cd), mercurio (Hg), plomo (Pb). -Suma de dioxinas (PCDDs/Fs), suma de dioxinas y policlorobifenilos similares a dioxinas (DL-PCBs) y suma de policlorobifenilos no similares a las dioxinas (NDL-PCBs) (congéneres 28, 52, 101, 138, 153 y 180). -Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAPs): benzo(a)pireno y suma de 4 HAPs (benzo(a)pireno, benzo(a)antraceno, benzo(b)fluoranteno y criseno). El Reglamento (CE) nº 853/2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal delimita el contenido de biotoxinas marinas en moluscos bivalvos y el Reglamento (CE) nº 2073/2005 relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios, determinan la calidad microbiológica estableciendo límites máximos para Escherichia coli, y Salmonella en moluscos bivalvos, gasterópodos marinos, equinodermos y tunicados. El Reglamento (CE) nº 854/2004 por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, controla que los productos de la pesca cumplan con la legislación sobre contaminantes y con los criterios microbiológicos establecidos. Esta normativa, al establecer límites en las posibles sustancias y microorganismos presentes en el pescado y productos de la pesca, permite desarrollar los programas de seguimiento de los distintos indicadores, basándose en los programas de control existentes. No obstante, estos productos de la pesca no deben proceder de las zonas de producción de cultivos marinos, sino que deben ser especies marinas obtenidas de la naturaleza en caladeros o zonas de extracción existentes en las demarcaciones, con la única excepción de los moluscos bivalvos que se cultivan en zonas clasificadas, ya que los capturados fuera de éstas no pueden ser comercializados para el consumo humano.
(COMMON MONITORING FACT SHEET AGREED BY MEDITERRANEAN MS): Description: Monitoring of the presence of hazardous substances (i.e. chemical elements and compounds) or groups of substances that are toxic, persistent and liable to bio-accumulate, and other substances or groups of substances which give rise to an equivalent level of concern, in wild caught fish, crustaceans, molluscs, echinoderms, roe and seaweed harvested in the different (sub) regions destined for human consumption against regulatory levels set for human consumption. Criteria to be assessed: 1. Actual levels of contaminants that have been detected and number of contaminants which have exceeded maximum regulatory levels (9.1.1) 2. Frequency of regulatory levels being exceeded (9.1.2) NATIONAL REPORT: El criterio sobre el buen estado ambiental aplicable para el descriptor 9 es que los contaminantes, patógenos y biotoxinas marinas presentes en el pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano no superen los niveles establecidos por la normativa comunitaria o por otras normas pertinentes. Para ello se debe controlar en los tejidos comestibles (músculo o tejido muscular, hígado, huevas, carne y partes blandas, según proceda) de peces, crustáceos, moluscos y equinodermos, así como en algas, que se hayan capturado o recogido en la naturaleza, la posible presencia de sustancias y microorganismos para los que se hayan establecido a escala europea, nacional o regional unos niveles máximos que deban respetarse en los productos destinados al consumo humano. Existen un gran número de sustancias químicas que son tóxicas, persistentes y bioacumulables en el pescado y en otros productos de la pesca (crustáceos, moluscos bivalvos, cefalópodos, equinodermos, gasterópodos marinos y algas) obtenidos en la naturaleza, por lo que la normativa es muy extensa. No obstante, desde el punto de vista de la implantación de las estrategias marinas de cara a alcanzar el Buen Estado Ambiental, los Reglamentos que establecen contenidos máximos y por tanto son de aplicación, son los siguientes: El Reglamento (CE) nº 1881/2006 y sus modificaciones por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios, establece los contenidos máximos permitidos (CMP) para los siguientes contaminantes: -Metales: cadmio (Cd), mercurio (Hg), plomo (Pb). -Suma de dioxinas (PCDDs/Fs), suma de dioxinas y policlorobifenilos similares a dioxinas (DL-PCBs) y suma de policlorobifenilos no similares a las dioxinas (NDL-PCBs) (congéneres 28, 52, 101, 138, 153 y 180). -Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAPs): benzo(a)pireno y suma de 4 HAPs (benzo(a)pireno, benzo(a)antraceno, benzo(b)fluoranteno y criseno). El Reglamento (CE) nº 853/2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal delimita el contenido de biotoxinas marinas en moluscos bivalvos y el Reglamento (CE) nº 2073/2005 relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios, determinan la calidad microbiológica estableciendo límites máximos para Escherichia coli, y Salmonella en moluscos bivalvos, gasterópodos marinos, equinodermos y tunicados. El Reglamento (CE) nº 854/2004 por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, controla que los productos de la pesca cumplan con la legislación sobre contaminantes y con los criterios microbiológicos establecidos. Esta normativa, al establecer límites en las posibles sustancias y microorganismos presentes en el pescado y productos de la pesca, permite desarrollar los programas de seguimiento de los distintos indicadores, basándose en los programas de control existentes. No obstante, estos productos de la pesca no deben proceder de las zonas de producción de cultivos marinos, sino que deben ser especies marinas obtenidas de la naturaleza en caladeros o zonas de extracción existentes en las demarcaciones, con la única excepción de los moluscos bivalvos que se cultivan en zonas clasificadas, ya que los capturados fuera de éstas no pueden ser comercializados para el consumo humano.
(COMMON MONITORING FACT SHEET AGREED BY MEDITERRANEAN MS): Description: Monitoring of the presence of hazardous substances (i.e. chemical elements and compounds) or groups of substances that are toxic, persistent and liable to bio-accumulate, and other substances or groups of substances which give rise to an equivalent level of concern, in wild caught fish, crustaceans, molluscs, echinoderms, roe and seaweed harvested in the different (sub) regions destined for human consumption against regulatory levels set for human consumption. Criteria to be assessed: 1. Actual levels of contaminants that have been detected and number of contaminants which have exceeded maximum regulatory levels (9.1.1) 2. Frequency of regulatory levels being exceeded (9.1.2) NATIONAL REPORT: El criterio sobre el buen estado ambiental aplicable para el descriptor 9 es que los contaminantes, patógenos y biotoxinas marinas presentes en el pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano no superen los niveles establecidos por la normativa comunitaria o por otras normas pertinentes. Para ello se debe controlar en los tejidos comestibles (músculo o tejido muscular, hígado, huevas, carne y partes blandas, según proceda) de peces, crustáceos, moluscos y equinodermos, así como en algas, que se hayan capturado o recogido en la naturaleza, la posible presencia de sustancias y microorganismos para los que se hayan establecido a escala europea, nacional o regional unos niveles máximos que deban respetarse en los productos destinados al consumo humano. Existen un gran número de sustancias químicas que son tóxicas, persistentes y bioacumulables en el pescado y en otros productos de la pesca (crustáceos, moluscos bivalvos, cefalópodos, equinodermos, gasterópodos marinos y algas) obtenidos en la naturaleza, por lo que la normativa es muy extensa. No obstante, desde el punto de vista de la implantación de las estrategias marinas de cara a alcanzar el Buen Estado Ambiental, los Reglamentos que establecen contenidos máximos y por tanto son de aplicación, son los siguientes: El Reglamento (CE) nº 1881/2006 y sus modificaciones por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios, establece los contenidos máximos permitidos (CMP) para los siguientes contaminantes: -Metales: cadmio (Cd), mercurio (Hg), plomo (Pb). -Suma de dioxinas (PCDDs/Fs), suma de dioxinas y policlorobifenilos similares a dioxinas (DL-PCBs) y suma de policlorobifenilos no similares a las dioxinas (NDL-PCBs) (congéneres 28, 52, 101, 138, 153 y 180). -Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAPs): benzo(a)pireno y suma de 4 HAPs (benzo(a)pireno, benzo(a)antraceno, benzo(b)fluoranteno y criseno). El Reglamento (CE) nº 853/2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal delimita el contenido de biotoxinas marinas en moluscos bivalvos y el Reglamento (CE) nº 2073/2005 relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios, determinan la calidad microbiológica estableciendo límites máximos para Escherichia coli, y Salmonella en moluscos bivalvos, gasterópodos marinos, equinodermos y tunicados. El Reglamento (CE) nº 854/2004 por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, controla que los productos de la pesca cumplan con la legislación sobre contaminantes y con los criterios microbiológicos establecidos. Esta normativa, al establecer límites en las posibles sustancias y microorganismos presentes en el pescado y productos de la pesca, permite desarrollar los programas de seguimiento de los distintos indicadores, basándose en los programas de control existentes. No obstante, estos productos de la pesca no deben proceder de las zonas de producción de cultivos marinos, sino que deben ser especies marinas obtenidas de la naturaleza en caladeros o zonas de extracción existentes en las demarcaciones, con la única excepción de los moluscos bivalvos que se cultivan en zonas clasificadas, ya que los capturados fuera de éstas no pueden ser comercializados para el consumo humano.
(COMMON MONITORING FACT SHEET AGREED BY MEDITERRANEAN MS): Description: Monitoring of the presence of hazardous substances (i.e. chemical elements and compounds) or groups of substances that are toxic, persistent and liable to bio-accumulate, and other substances or groups of substances which give rise to an equivalent level of concern, in wild caught fish, crustaceans, molluscs, echinoderms, roe and seaweed harvested in the different (sub) regions destined for human consumption against regulatory levels set for human consumption. Criteria to be assessed: 1. Actual levels of contaminants that have been detected and number of contaminants which have exceeded maximum regulatory levels (9.1.1) 2. Frequency of regulatory levels being exceeded (9.1.2) NATIONAL REPORT: El criterio sobre el buen estado ambiental aplicable para el descriptor 9 es que los contaminantes, patógenos y biotoxinas marinas presentes en el pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano no superen los niveles establecidos por la normativa comunitaria o por otras normas pertinentes. Para ello se debe controlar en los tejidos comestibles (músculo o tejido muscular, hígado, huevas, carne y partes blandas, según proceda) de peces, crustáceos, moluscos y equinodermos, así como en algas, que se hayan capturado o recogido en la naturaleza, la posible presencia de sustancias y microorganismos para los que se hayan establecido a escala europea, nacional o regional unos niveles máximos que deban respetarse en los productos destinados al consumo humano. Existen un gran número de sustancias químicas que son tóxicas, persistentes y bioacumulables en el pescado y en otros productos de la pesca (crustáceos, moluscos bivalvos, cefalópodos, equinodermos, gasterópodos marinos y algas) obtenidos en la naturaleza, por lo que la normativa es muy extensa. No obstante, desde el punto de vista de la implantación de las estrategias marinas de cara a alcanzar el Buen Estado Ambiental, los Reglamentos que establecen contenidos máximos y por tanto son de aplicación, son los siguientes: El Reglamento (CE) nº 1881/2006 y sus modificaciones por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios, establece los contenidos máximos permitidos (CMP) para los siguientes contaminantes: -Metales: cadmio (Cd), mercurio (Hg), plomo (Pb). -Suma de dioxinas (PCDDs/Fs), suma de dioxinas y policlorobifenilos similares a dioxinas (DL-PCBs) y suma de policlorobifenilos no similares a las dioxinas (NDL-PCBs) (congéneres 28, 52, 101, 138, 153 y 180). -Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAPs): benzo(a)pireno y suma de 4 HAPs (benzo(a)pireno, benzo(a)antraceno, benzo(b)fluoranteno y criseno). El Reglamento (CE) nº 853/2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal delimita el contenido de biotoxinas marinas en moluscos bivalvos y el Reglamento (CE) nº 2073/2005 relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios, determinan la calidad microbiológica estableciendo límites máximos para Escherichia coli, y Salmonella en moluscos bivalvos, gasterópodos marinos, equinodermos y tunicados. El Reglamento (CE) nº 854/2004 por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, controla que los productos de la pesca cumplan con la legislación sobre contaminantes y con los criterios microbiológicos establecidos. Esta normativa, al establecer límites en las posibles sustancias y microorganismos presentes en el pescado y productos de la pesca, permite desarrollar los programas de seguimiento de los distintos indicadores, basándose en los programas de control existentes. No obstante, estos productos de la pesca no deben proceder de las zonas de producción de cultivos marinos, sino que deben ser especies marinas obtenidas de la naturaleza en caladeros o zonas de extracción existentes en las demarcaciones, con la única excepción de los moluscos bivalvos que se cultivan en zonas clasificadas, ya que los capturados fuera de éstas no pueden ser comercializados para el consumo humano.
(COMMON MONITORING FACT SHEET AGREED BY MEDITERRANEAN MS): Description: Monitoring of the presence of hazardous substances (i.e. chemical elements and compounds) or groups of substances that are toxic, persistent and liable to bio-accumulate, and other substances or groups of substances which give rise to an equivalent level of concern, in wild caught fish, crustaceans, molluscs, echinoderms, roe and seaweed harvested in the different (sub) regions destined for human consumption against regulatory levels set for human consumption. Criteria to be assessed: 1. Actual levels of contaminants that have been detected and number of contaminants which have exceeded maximum regulatory levels (9.1.1) 2. Frequency of regulatory levels being exceeded (9.1.2) NATIONAL REPORT: El criterio sobre el buen estado ambiental aplicable para el descriptor 9 es que los contaminantes, patógenos y biotoxinas marinas presentes en el pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano no superen los niveles establecidos por la normativa comunitaria o por otras normas pertinentes. Para ello se debe controlar en los tejidos comestibles (músculo o tejido muscular, hígado, huevas, carne y partes blandas, según proceda) de peces, crustáceos, moluscos y equinodermos, así como en algas, que se hayan capturado o recogido en la naturaleza, la posible presencia de sustancias y microorganismos para los que se hayan establecido a escala europea, nacional o regional unos niveles máximos que deban respetarse en los productos destinados al consumo humano. Existen un gran número de sustancias químicas que son tóxicas, persistentes y bioacumulables en el pescado y en otros productos de la pesca (crustáceos, moluscos bivalvos, cefalópodos, equinodermos, gasterópodos marinos y algas) obtenidos en la naturaleza, por lo que la normativa es muy extensa. No obstante, desde el punto de vista de la implantación de las estrategias marinas de cara a alcanzar el Buen Estado Ambiental, los Reglamentos que establecen contenidos máximos y por tanto son de aplicación, son los siguientes: El Reglamento (CE) nº 1881/2006 y sus modificaciones por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios, establece los contenidos máximos permitidos (CMP) para los siguientes contaminantes: -Metales: cadmio (Cd), mercurio (Hg), plomo (Pb). -Suma de dioxinas (PCDDs/Fs), suma de dioxinas y policlorobifenilos similares a dioxinas (DL-PCBs) y suma de policlorobifenilos no similares a las dioxinas (NDL-PCBs) (congéneres 28, 52, 101, 138, 153 y 180). -Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAPs): benzo(a)pireno y suma de 4 HAPs (benzo(a)pireno, benzo(a)antraceno, benzo(b)fluoranteno y criseno). El Reglamento (CE) nº 853/2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal delimita el contenido de biotoxinas marinas en moluscos bivalvos y el Reglamento (CE) nº 2073/2005 relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios, determinan la calidad microbiológica estableciendo límites máximos para Escherichia coli, y Salmonella en moluscos bivalvos, gasterópodos marinos, equinodermos y tunicados. El Reglamento (CE) nº 854/2004 por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, controla que los productos de la pesca cumplan con la legislación sobre contaminantes y con los criterios microbiológicos establecidos. Esta normativa, al establecer límites en las posibles sustancias y microorganismos presentes en el pescado y productos de la pesca, permite desarrollar los programas de seguimiento de los distintos indicadores, basándose en los programas de control existentes. No obstante, estos productos de la pesca no deben proceder de las zonas de producción de cultivos marinos, sino que deben ser especies marinas obtenidas de la naturaleza en caladeros o zonas de extracción existentes en las demarcaciones, con la única excepción de los moluscos bivalvos que se cultivan en zonas clasificadas, ya que los capturados fuera de éstas no pueden ser comercializados para el consumo humano.
(COMMON MONITORING FACT SHEET AGREED BY MEDITERRANEAN MS): Description: Monitoring of the presence of hazardous substances (i.e. chemical elements and compounds) or groups of substances that are toxic, persistent and liable to bio-accumulate, and other substances or groups of substances which give rise to an equivalent level of concern, in wild caught fish, crustaceans, molluscs, echinoderms, roe and seaweed harvested in the different (sub) regions destined for human consumption against regulatory levels set for human consumption. Criteria to be assessed: 1. Actual levels of contaminants that have been detected and number of contaminants which have exceeded maximum regulatory levels (9.1.1) 2. Frequency of regulatory levels being exceeded (9.1.2) NATIONAL REPORT: El criterio sobre el buen estado ambiental aplicable para el descriptor 9 es que los contaminantes, patógenos y biotoxinas marinas presentes en el pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano no superen los niveles establecidos por la normativa comunitaria o por otras normas pertinentes. Para ello se debe controlar en los tejidos comestibles (músculo o tejido muscular, hígado, huevas, carne y partes blandas, según proceda) de peces, crustáceos, moluscos y equinodermos, así como en algas, que se hayan capturado o recogido en la naturaleza, la posible presencia de sustancias y microorganismos para los que se hayan establecido a escala europea, nacional o regional unos niveles máximos que deban respetarse en los productos destinados al consumo humano. Existen un gran número de sustancias químicas que son tóxicas, persistentes y bioacumulables en el pescado y en otros productos de la pesca (crustáceos, moluscos bivalvos, cefalópodos, equinodermos, gasterópodos marinos y algas) obtenidos en la naturaleza, por lo que la normativa es muy extensa. No obstante, desde el punto de vista de la implantación de las estrategias marinas de cara a alcanzar el Buen Estado Ambiental, los Reglamentos que establecen contenidos máximos y por tanto son de aplicación, son los siguientes: El Reglamento (CE) nº 1881/2006 y sus modificaciones por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios, establece los contenidos máximos permitidos (CMP) para los siguientes contaminantes: -Metales: cadmio (Cd), mercurio (Hg), plomo (Pb). -Suma de dioxinas (PCDDs/Fs), suma de dioxinas y policlorobifenilos similares a dioxinas (DL-PCBs) y suma de policlorobifenilos no similares a las dioxinas (NDL-PCBs) (congéneres 28, 52, 101, 138, 153 y 180). -Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAPs): benzo(a)pireno y suma de 4 HAPs (benzo(a)pireno, benzo(a)antraceno, benzo(b)fluoranteno y criseno). El Reglamento (CE) nº 853/2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal delimita el contenido de biotoxinas marinas en moluscos bivalvos y el Reglamento (CE) nº 2073/2005 relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios, determinan la calidad microbiológica estableciendo límites máximos para Escherichia coli, y Salmonella en moluscos bivalvos, gasterópodos marinos, equinodermos y tunicados. El Reglamento (CE) nº 854/2004 por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, controla que los productos de la pesca cumplan con la legislación sobre contaminantes y con los criterios microbiológicos establecidos. Esta normativa, al establecer límites en las posibles sustancias y microorganismos presentes en el pescado y productos de la pesca, permite desarrollar los programas de seguimiento de los distintos indicadores, basándose en los programas de control existentes. No obstante, estos productos de la pesca no deben proceder de las zonas de producción de cultivos marinos, sino que deben ser especies marinas obtenidas de la naturaleza en caladeros o zonas de extracción existentes en las demarcaciones, con la única excepción de los moluscos bivalvos que se cultivan en zonas clasificadas, ya que los capturados fuera de éstas no pueden ser comercializados para el consumo humano.
(COMMON MONITORING FACT SHEET AGREED BY MEDITERRANEAN MS): Description: Monitoring of the presence of hazardous substances (i.e. chemical elements and compounds) or groups of substances that are toxic, persistent and liable to bio-accumulate, and other substances or groups of substances which give rise to an equivalent level of concern, in wild caught fish, crustaceans, molluscs, echinoderms, roe and seaweed harvested in the different (sub) regions destined for human consumption against regulatory levels set for human consumption. Criteria to be assessed: 1. Actual levels of contaminants that have been detected and number of contaminants which have exceeded maximum regulatory levels (9.1.1) 2. Frequency of regulatory levels being exceeded (9.1.2) NATIONAL REPORT: El criterio sobre el buen estado ambiental aplicable para el descriptor 9 es que los contaminantes, patógenos y biotoxinas marinas presentes en el pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano no superen los niveles establecidos por la normativa comunitaria o por otras normas pertinentes. Para ello se debe controlar en los tejidos comestibles (músculo o tejido muscular, hígado, huevas, carne y partes blandas, según proceda) de peces, crustáceos, moluscos y equinodermos, así como en algas, que se hayan capturado o recogido en la naturaleza, la posible presencia de sustancias y microorganismos para los que se hayan establecido a escala europea, nacional o regional unos niveles máximos que deban respetarse en los productos destinados al consumo humano. Existen un gran número de sustancias químicas que son tóxicas, persistentes y bioacumulables en el pescado y en otros productos de la pesca (crustáceos, moluscos bivalvos, cefalópodos, equinodermos, gasterópodos marinos y algas) obtenidos en la naturaleza, por lo que la normativa es muy extensa. No obstante, desde el punto de vista de la implantación de las estrategias marinas de cara a alcanzar el Buen Estado Ambiental, los Reglamentos que establecen contenidos máximos y por tanto son de aplicación, son los siguientes: El Reglamento (CE) nº 1881/2006 y sus modificaciones por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios, establece los contenidos máximos permitidos (CMP) para los siguientes contaminantes: -Metales: cadmio (Cd), mercurio (Hg), plomo (Pb). -Suma de dioxinas (PCDDs/Fs), suma de dioxinas y policlorobifenilos similares a dioxinas (DL-PCBs) y suma de policlorobifenilos no similares a las dioxinas (NDL-PCBs) (congéneres 28, 52, 101, 138, 153 y 180). -Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAPs): benzo(a)pireno y suma de 4 HAPs (benzo(a)pireno, benzo(a)antraceno, benzo(b)fluoranteno y criseno). El Reglamento (CE) nº 853/2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal delimita el contenido de biotoxinas marinas en moluscos bivalvos y el Reglamento (CE) nº 2073/2005 relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios, determinan la calidad microbiológica estableciendo límites máximos para Escherichia coli, y Salmonella en moluscos bivalvos, gasterópodos marinos, equinodermos y tunicados. El Reglamento (CE) nº 854/2004 por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, controla que los productos de la pesca cumplan con la legislación sobre contaminantes y con los criterios microbiológicos establecidos. Esta normativa, al establecer límites en las posibles sustancias y microorganismos presentes en el pescado y productos de la pesca, permite desarrollar los programas de seguimiento de los distintos indicadores, basándose en los programas de control existentes. No obstante, estos productos de la pesca no deben proceder de las zonas de producción de cultivos marinos, sino que deben ser especies marinas obtenidas de la naturaleza en caladeros o zonas de extracción existentes en las demarcaciones, con la única excepción de los moluscos bivalvos que se cultivan en zonas clasificadas, ya que los capturados fuera de éstas no pueden ser comercializados para el consumo humano.
(COMMON MONITORING FACT SHEET AGREED BY MEDITERRANEAN MS): Description: Monitoring of the presence of hazardous substances (i.e. chemical elements and compounds) or groups of substances that are toxic, persistent and liable to bio-accumulate, and other substances or groups of substances which give rise to an equivalent level of concern, in wild caught fish, crustaceans, molluscs, echinoderms, roe and seaweed harvested in the different (sub) regions destined for human consumption against regulatory levels set for human consumption. Criteria to be assessed: 1. Actual levels of contaminants that have been detected and number of contaminants which have exceeded maximum regulatory levels (9.1.1) 2. Frequency of regulatory levels being exceeded (9.1.2) NATIONAL REPORT: El criterio sobre el buen estado ambiental aplicable para el descriptor 9 es que los contaminantes, patógenos y biotoxinas marinas presentes en el pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano no superen los niveles establecidos por la normativa comunitaria o por otras normas pertinentes. Para ello se debe controlar en los tejidos comestibles (músculo o tejido muscular, hígado, huevas, carne y partes blandas, según proceda) de peces, crustáceos, moluscos y equinodermos, así como en algas, que se hayan capturado o recogido en la naturaleza, la posible presencia de sustancias y microorganismos para los que se hayan establecido a escala europea, nacional o regional unos niveles máximos que deban respetarse en los productos destinados al consumo humano. Existen un gran número de sustancias químicas que son tóxicas, persistentes y bioacumulables en el pescado y en otros productos de la pesca (crustáceos, moluscos bivalvos, cefalópodos, equinodermos, gasterópodos marinos y algas) obtenidos en la naturaleza, por lo que la normativa es muy extensa. No obstante, desde el punto de vista de la implantación de las estrategias marinas de cara a alcanzar el Buen Estado Ambiental, los Reglamentos que establecen contenidos máximos y por tanto son de aplicación, son los siguientes: El Reglamento (CE) nº 1881/2006 y sus modificaciones por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios, establece los contenidos máximos permitidos (CMP) para los siguientes contaminantes: -Metales: cadmio (Cd), mercurio (Hg), plomo (Pb). -Suma de dioxinas (PCDDs/Fs), suma de dioxinas y policlorobifenilos similares a dioxinas (DL-PCBs) y suma de policlorobifenilos no similares a las dioxinas (NDL-PCBs) (congéneres 28, 52, 101, 138, 153 y 180). -Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAPs): benzo(a)pireno y suma de 4 HAPs (benzo(a)pireno, benzo(a)antraceno, benzo(b)fluoranteno y criseno). El Reglamento (CE) nº 853/2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal delimita el contenido de biotoxinas marinas en moluscos bivalvos y el Reglamento (CE) nº 2073/2005 relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios, determinan la calidad microbiológica estableciendo límites máximos para Escherichia coli, y Salmonella en moluscos bivalvos, gasterópodos marinos, equinodermos y tunicados. El Reglamento (CE) nº 854/2004 por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, controla que los productos de la pesca cumplan con la legislación sobre contaminantes y con los criterios microbiológicos establecidos. Esta normativa, al establecer límites en las posibles sustancias y microorganismos presentes en el pescado y productos de la pesca, permite desarrollar los programas de seguimiento de los distintos indicadores, basándose en los programas de control existentes. No obstante, estos productos de la pesca no deben proceder de las zonas de producción de cultivos marinos, sino que deben ser especies marinas obtenidas de la naturaleza en caladeros o zonas de extracción existentes en las demarcaciones, con la única excepción de los moluscos bivalvos que se cultivan en zonas clasificadas, ya que los capturados fuera de éstas no pueden ser comercializados para el consumo humano.
(COMMON MONITORING FACT SHEET AGREED BY MEDITERRANEAN MS): Description: Monitoring of the presence of hazardous substances (i.e. chemical elements and compounds) or groups of substances that are toxic, persistent and liable to bio-accumulate, and other substances or groups of substances which give rise to an equivalent level of concern, in wild caught fish, crustaceans, molluscs, echinoderms, roe and seaweed harvested in the different (sub) regions destined for human consumption against regulatory levels set for human consumption. Criteria to be assessed: 1. Actual levels of contaminants that have been detected and number of contaminants which have exceeded maximum regulatory levels (9.1.1) 2. Frequency of regulatory levels being exceeded (9.1.2) NATIONAL REPORT: El criterio sobre el buen estado ambiental aplicable para el descriptor 9 es que los contaminantes, patógenos y biotoxinas marinas presentes en el pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano no superen los niveles establecidos por la normativa comunitaria o por otras normas pertinentes. Para ello se debe controlar en los tejidos comestibles (músculo o tejido muscular, hígado, huevas, carne y partes blandas, según proceda) de peces, crustáceos, moluscos y equinodermos, así como en algas, que se hayan capturado o recogido en la naturaleza, la posible presencia de sustancias y microorganismos para los que se hayan establecido a escala europea, nacional o regional unos niveles máximos que deban respetarse en los productos destinados al consumo humano. Existen un gran número de sustancias químicas que son tóxicas, persistentes y bioacumulables en el pescado y en otros productos de la pesca (crustáceos, moluscos bivalvos, cefalópodos, equinodermos, gasterópodos marinos y algas) obtenidos en la naturaleza, por lo que la normativa es muy extensa. No obstante, desde el punto de vista de la implantación de las estrategias marinas de cara a alcanzar el Buen Estado Ambiental, los Reglamentos que establecen contenidos máximos y por tanto son de aplicación, son los siguientes: El Reglamento (CE) nº 1881/2006 y sus modificaciones por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios, establece los contenidos máximos permitidos (CMP) para los siguientes contaminantes: -Metales: cadmio (Cd), mercurio (Hg), plomo (Pb). -Suma de dioxinas (PCDDs/Fs), suma de dioxinas y policlorobifenilos similares a dioxinas (DL-PCBs) y suma de policlorobifenilos no similares a las dioxinas (NDL-PCBs) (congéneres 28, 52, 101, 138, 153 y 180). -Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAPs): benzo(a)pireno y suma de 4 HAPs (benzo(a)pireno, benzo(a)antraceno, benzo(b)fluoranteno y criseno). El Reglamento (CE) nº 853/2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal delimita el contenido de biotoxinas marinas en moluscos bivalvos y el Reglamento (CE) nº 2073/2005 relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios, determinan la calidad microbiológica estableciendo límites máximos para Escherichia coli, y Salmonella en moluscos bivalvos, gasterópodos marinos, equinodermos y tunicados. El Reglamento (CE) nº 854/2004 por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, controla que los productos de la pesca cumplan con la legislación sobre contaminantes y con los criterios microbiológicos establecidos. Esta normativa, al establecer límites en las posibles sustancias y microorganismos presentes en el pescado y productos de la pesca, permite desarrollar los programas de seguimiento de los distintos indicadores, basándose en los programas de control existentes. No obstante, estos productos de la pesca no deben proceder de las zonas de producción de cultivos marinos, sino que deben ser especies marinas obtenidas de la naturaleza en caladeros o zonas de extracción existentes en las demarcaciones, con la única excepción de los moluscos bivalvos que se cultivan en zonas clasificadas, ya que los capturados fuera de éstas no pueden ser comercializados para el consumo humano.
(COMMON MONITORING FACT SHEET AGREED BY MEDITERRANEAN MS): Description: Monitoring of the presence of hazardous substances (i.e. chemical elements and compounds) or groups of substances that are toxic, persistent and liable to bio-accumulate, and other substances or groups of substances which give rise to an equivalent level of concern, in wild caught fish, crustaceans, molluscs, echinoderms, roe and seaweed harvested in the different (sub) regions destined for human consumption against regulatory levels set for human consumption. Criteria to be assessed: 1. Actual levels of contaminants that have been detected and number of contaminants which have exceeded maximum regulatory levels (9.1.1) 2. Frequency of regulatory levels being exceeded (9.1.2) NATIONAL REPORT: El criterio sobre el buen estado ambiental aplicable para el descriptor 9 es que los contaminantes, patógenos y biotoxinas marinas presentes en el pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano no superen los niveles establecidos por la normativa comunitaria o por otras normas pertinentes. Para ello se debe controlar en los tejidos comestibles (músculo o tejido muscular, hígado, huevas, carne y partes blandas, según proceda) de peces, crustáceos, moluscos y equinodermos, así como en algas, que se hayan capturado o recogido en la naturaleza, la posible presencia de sustancias y microorganismos para los que se hayan establecido a escala europea, nacional o regional unos niveles máximos que deban respetarse en los productos destinados al consumo humano. Existen un gran número de sustancias químicas que son tóxicas, persistentes y bioacumulables en el pescado y en otros productos de la pesca (crustáceos, moluscos bivalvos, cefalópodos, equinodermos, gasterópodos marinos y algas) obtenidos en la naturaleza, por lo que la normativa es muy extensa. No obstante, desde el punto de vista de la implantación de las estrategias marinas de cara a alcanzar el Buen Estado Ambiental, los Reglamentos que establecen contenidos máximos y por tanto son de aplicación, son los siguientes: El Reglamento (CE) nº 1881/2006 y sus modificaciones por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios, establece los contenidos máximos permitidos (CMP) para los siguientes contaminantes: -Metales: cadmio (Cd), mercurio (Hg), plomo (Pb). -Suma de dioxinas (PCDDs/Fs), suma de dioxinas y policlorobifenilos similares a dioxinas (DL-PCBs) y suma de policlorobifenilos no similares a las dioxinas (NDL-PCBs) (congéneres 28, 52, 101, 138, 153 y 180). -Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAPs): benzo(a)pireno y suma de 4 HAPs (benzo(a)pireno, benzo(a)antraceno, benzo(b)fluoranteno y criseno). El Reglamento (CE) nº 853/2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal delimita el contenido de biotoxinas marinas en moluscos bivalvos y el Reglamento (CE) nº 2073/2005 relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios, determinan la calidad microbiológica estableciendo límites máximos para Escherichia coli, y Salmonella en moluscos bivalvos, gasterópodos marinos, equinodermos y tunicados. El Reglamento (CE) nº 854/2004 por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, controla que los productos de la pesca cumplan con la legislación sobre contaminantes y con los criterios microbiológicos establecidos. Esta normativa, al establecer límites en las posibles sustancias y microorganismos presentes en el pescado y productos de la pesca, permite desarrollar los programas de seguimiento de los distintos indicadores, basándose en los programas de control existentes. No obstante, estos productos de la pesca no deben proceder de las zonas de producción de cultivos marinos, sino que deben ser especies marinas obtenidas de la naturaleza en caladeros o zonas de extracción existentes en las demarcaciones, con la única excepción de los moluscos bivalvos que se cultivan en zonas clasificadas, ya que los capturados fuera de éstas no pueden ser comercializados para el consumo humano.
(COMMON MONITORING FACT SHEET AGREED BY MEDITERRANEAN MS): Description: Monitoring of the presence of hazardous substances (i.e. chemical elements and compounds) or groups of substances that are toxic, persistent and liable to bio-accumulate, and other substances or groups of substances which give rise to an equivalent level of concern, in wild caught fish, crustaceans, molluscs, echinoderms, roe and seaweed harvested in the different (sub) regions destined for human consumption against regulatory levels set for human consumption. Criteria to be assessed: 1. Actual levels of contaminants that have been detected and number of contaminants which have exceeded maximum regulatory levels (9.1.1) 2. Frequency of regulatory levels being exceeded (9.1.2) NATIONAL REPORT: El criterio sobre el buen estado ambiental aplicable para el descriptor 9 es que los contaminantes, patógenos y biotoxinas marinas presentes en el pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano no superen los niveles establecidos por la normativa comunitaria o por otras normas pertinentes. Para ello se debe controlar en los tejidos comestibles (músculo o tejido muscular, hígado, huevas, carne y partes blandas, según proceda) de peces, crustáceos, moluscos y equinodermos, así como en algas, que se hayan capturado o recogido en la naturaleza, la posible presencia de sustancias y microorganismos para los que se hayan establecido a escala europea, nacional o regional unos niveles máximos que deban respetarse en los productos destinados al consumo humano. Existen un gran número de sustancias químicas que son tóxicas, persistentes y bioacumulables en el pescado y en otros productos de la pesca (crustáceos, moluscos bivalvos, cefalópodos, equinodermos, gasterópodos marinos y algas) obtenidos en la naturaleza, por lo que la normativa es muy extensa. No obstante, desde el punto de vista de la implantación de las estrategias marinas de cara a alcanzar el Buen Estado Ambiental, los Reglamentos que establecen contenidos máximos y por tanto son de aplicación, son los siguientes: El Reglamento (CE) nº 1881/2006 y sus modificaciones por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios, establece los contenidos máximos permitidos (CMP) para los siguientes contaminantes: -Metales: cadmio (Cd), mercurio (Hg), plomo (Pb). -Suma de dioxinas (PCDDs/Fs), suma de dioxinas y policlorobifenilos similares a dioxinas (DL-PCBs) y suma de policlorobifenilos no similares a las dioxinas (NDL-PCBs) (congéneres 28, 52, 101, 138, 153 y 180). -Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAPs): benzo(a)pireno y suma de 4 HAPs (benzo(a)pireno, benzo(a)antraceno, benzo(b)fluoranteno y criseno). El Reglamento (CE) nº 853/2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal delimita el contenido de biotoxinas marinas en moluscos bivalvos y el Reglamento (CE) nº 2073/2005 relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios, determinan la calidad microbiológica estableciendo límites máximos para Escherichia coli, y Salmonella en moluscos bivalvos, gasterópodos marinos, equinodermos y tunicados. El Reglamento (CE) nº 854/2004 por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, controla que los productos de la pesca cumplan con la legislación sobre contaminantes y con los criterios microbiológicos establecidos. Esta normativa, al establecer límites en las posibles sustancias y microorganismos presentes en el pescado y productos de la pesca, permite desarrollar los programas de seguimiento de los distintos indicadores, basándose en los programas de control existentes. No obstante, estos productos de la pesca no deben proceder de las zonas de producción de cultivos marinos, sino que deben ser especies marinas obtenidas de la naturaleza en caladeros o zonas de extracción existentes en las demarcaciones, con la única excepción de los moluscos bivalvos que se cultivan en zonas clasificadas, ya que los capturados fuera de éstas no pueden ser comercializados para el consumo humano.
(COMMON MONITORING FACT SHEET AGREED BY MEDITERRANEAN MS): Description: Monitoring of the presence of hazardous substances (i.e. chemical elements and compounds) or groups of substances that are toxic, persistent and liable to bio-accumulate, and other substances or groups of substances which give rise to an equivalent level of concern, in wild caught fish, crustaceans, molluscs, echinoderms, roe and seaweed harvested in the different (sub) regions destined for human consumption against regulatory levels set for human consumption. Criteria to be assessed: 1. Actual levels of contaminants that have been detected and number of contaminants which have exceeded maximum regulatory levels (9.1.1) 2. Frequency of regulatory levels being exceeded (9.1.2) NATIONAL REPORT: El criterio sobre el buen estado ambiental aplicable para el descriptor 9 es que los contaminantes, patógenos y biotoxinas marinas presentes en el pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano no superen los niveles establecidos por la normativa comunitaria o por otras normas pertinentes. Para ello se debe controlar en los tejidos comestibles (músculo o tejido muscular, hígado, huevas, carne y partes blandas, según proceda) de peces, crustáceos, moluscos y equinodermos, así como en algas, que se hayan capturado o recogido en la naturaleza, la posible presencia de sustancias y microorganismos para los que se hayan establecido a escala europea, nacional o regional unos niveles máximos que deban respetarse en los productos destinados al consumo humano. Existen un gran número de sustancias químicas que son tóxicas, persistentes y bioacumulables en el pescado y en otros productos de la pesca (crustáceos, moluscos bivalvos, cefalópodos, equinodermos, gasterópodos marinos y algas) obtenidos en la naturaleza, por lo que la normativa es muy extensa. No obstante, desde el punto de vista de la implantación de las estrategias marinas de cara a alcanzar el Buen Estado Ambiental, los Reglamentos que establecen contenidos máximos y por tanto son de aplicación, son los siguientes: El Reglamento (CE) nº 1881/2006 y sus modificaciones por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios, establece los contenidos máximos permitidos (CMP) para los siguientes contaminantes: -Metales: cadmio (Cd), mercurio (Hg), plomo (Pb). -Suma de dioxinas (PCDDs/Fs), suma de dioxinas y policlorobifenilos similares a dioxinas (DL-PCBs) y suma de policlorobifenilos no similares a las dioxinas (NDL-PCBs) (congéneres 28, 52, 101, 138, 153 y 180). -Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAPs): benzo(a)pireno y suma de 4 HAPs (benzo(a)pireno, benzo(a)antraceno, benzo(b)fluoranteno y criseno). El Reglamento (CE) nº 853/2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal delimita el contenido de biotoxinas marinas en moluscos bivalvos y el Reglamento (CE) nº 2073/2005 relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios, determinan la calidad microbiológica estableciendo límites máximos para Escherichia coli, y Salmonella en moluscos bivalvos, gasterópodos marinos, equinodermos y tunicados. El Reglamento (CE) nº 854/2004 por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, controla que los productos de la pesca cumplan con la legislación sobre contaminantes y con los criterios microbiológicos establecidos. Esta normativa, al establecer límites en las posibles sustancias y microorganismos presentes en el pescado y productos de la pesca, permite desarrollar los programas de seguimiento de los distintos indicadores, basándose en los programas de control existentes. No obstante, estos productos de la pesca no deben proceder de las zonas de producción de cultivos marinos, sino que deben ser especies marinas obtenidas de la naturaleza en caladeros o zonas de extracción existentes en las demarcaciones, con la única excepción de los moluscos bivalvos que se cultivan en zonas clasificadas, ya que los capturados fuera de éstas no pueden ser comercializados para el consumo humano.
(COMMON MONITORING FACT SHEET AGREED BY MEDITERRANEAN MS): Description: Monitoring of the presence of hazardous substances (i.e. chemical elements and compounds) or groups of substances that are toxic, persistent and liable to bio-accumulate, and other substances or groups of substances which give rise to an equivalent level of concern, in wild caught fish, crustaceans, molluscs, echinoderms, roe and seaweed harvested in the different (sub) regions destined for human consumption against regulatory levels set for human consumption. Criteria to be assessed: 1. Actual levels of contaminants that have been detected and number of contaminants which have exceeded maximum regulatory levels (9.1.1) 2. Frequency of regulatory levels being exceeded (9.1.2) NATIONAL REPORT: El criterio sobre el buen estado ambiental aplicable para el descriptor 9 es que los contaminantes, patógenos y biotoxinas marinas presentes en el pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano no superen los niveles establecidos por la normativa comunitaria o por otras normas pertinentes. Para ello se debe controlar en los tejidos comestibles (músculo o tejido muscular, hígado, huevas, carne y partes blandas, según proceda) de peces, crustáceos, moluscos y equinodermos, así como en algas, que se hayan capturado o recogido en la naturaleza, la posible presencia de sustancias y microorganismos para los que se hayan establecido a escala europea, nacional o regional unos niveles máximos que deban respetarse en los productos destinados al consumo humano. Existen un gran número de sustancias químicas que son tóxicas, persistentes y bioacumulables en el pescado y en otros productos de la pesca (crustáceos, moluscos bivalvos, cefalópodos, equinodermos, gasterópodos marinos y algas) obtenidos en la naturaleza, por lo que la normativa es muy extensa. No obstante, desde el punto de vista de la implantación de las estrategias marinas de cara a alcanzar el Buen Estado Ambiental, los Reglamentos que establecen contenidos máximos y por tanto son de aplicación, son los siguientes: El Reglamento (CE) nº 1881/2006 y sus modificaciones por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios, establece los contenidos máximos permitidos (CMP) para los siguientes contaminantes: -Metales: cadmio (Cd), mercurio (Hg), plomo (Pb). -Suma de dioxinas (PCDDs/Fs), suma de dioxinas y policlorobifenilos similares a dioxinas (DL-PCBs) y suma de policlorobifenilos no similares a las dioxinas (NDL-PCBs) (congéneres 28, 52, 101, 138, 153 y 180). -Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAPs): benzo(a)pireno y suma de 4 HAPs (benzo(a)pireno, benzo(a)antraceno, benzo(b)fluoranteno y criseno). El Reglamento (CE) nº 853/2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal delimita el contenido de biotoxinas marinas en moluscos bivalvos y el Reglamento (CE) nº 2073/2005 relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios, determinan la calidad microbiológica estableciendo límites máximos para Escherichia coli, y Salmonella en moluscos bivalvos, gasterópodos marinos, equinodermos y tunicados. El Reglamento (CE) nº 854/2004 por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, controla que los productos de la pesca cumplan con la legislación sobre contaminantes y con los criterios microbiológicos establecidos. Esta normativa, al establecer límites en las posibles sustancias y microorganismos presentes en el pescado y productos de la pesca, permite desarrollar los programas de seguimiento de los distintos indicadores, basándose en los programas de control existentes. No obstante, estos productos de la pesca no deben proceder de las zonas de producción de cultivos marinos, sino que deben ser especies marinas obtenidas de la naturaleza en caladeros o zonas de extracción existentes en las demarcaciones, con la única excepción de los moluscos bivalvos que se cultivan en zonas clasificadas, ya que los capturados fuera de éstas no pueden ser comercializados para el consumo humano.
(COMMON MONITORING FACT SHEET AGREED BY MEDITERRANEAN MS): Description: Monitoring of the presence of hazardous substances (i.e. chemical elements and compounds) or groups of substances that are toxic, persistent and liable to bio-accumulate, and other substances or groups of substances which give rise to an equivalent level of concern, in wild caught fish, crustaceans, molluscs, echinoderms, roe and seaweed harvested in the different (sub) regions destined for human consumption against regulatory levels set for human consumption. Criteria to be assessed: 1. Actual levels of contaminants that have been detected and number of contaminants which have exceeded maximum regulatory levels (9.1.1) 2. Frequency of regulatory levels being exceeded (9.1.2) NATIONAL REPORT: El criterio sobre el buen estado ambiental aplicable para el descriptor 9 es que los contaminantes, patógenos y biotoxinas marinas presentes en el pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano no superen los niveles establecidos por la normativa comunitaria o por otras normas pertinentes. Para ello se debe controlar en los tejidos comestibles (músculo o tejido muscular, hígado, huevas, carne y partes blandas, según proceda) de peces, crustáceos, moluscos y equinodermos, así como en algas, que se hayan capturado o recogido en la naturaleza, la posible presencia de sustancias y microorganismos para los que se hayan establecido a escala europea, nacional o regional unos niveles máximos que deban respetarse en los productos destinados al consumo humano. Existen un gran número de sustancias químicas que son tóxicas, persistentes y bioacumulables en el pescado y en otros productos de la pesca (crustáceos, moluscos bivalvos, cefalópodos, equinodermos, gasterópodos marinos y algas) obtenidos en la naturaleza, por lo que la normativa es muy extensa. No obstante, desde el punto de vista de la implantación de las estrategias marinas de cara a alcanzar el Buen Estado Ambiental, los Reglamentos que establecen contenidos máximos y por tanto son de aplicación, son los siguientes: El Reglamento (CE) nº 1881/2006 y sus modificaciones por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios, establece los contenidos máximos permitidos (CMP) para los siguientes contaminantes: -Metales: cadmio (Cd), mercurio (Hg), plomo (Pb). -Suma de dioxinas (PCDDs/Fs), suma de dioxinas y policlorobifenilos similares a dioxinas (DL-PCBs) y suma de policlorobifenilos no similares a las dioxinas (NDL-PCBs) (congéneres 28, 52, 101, 138, 153 y 180). -Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAPs): benzo(a)pireno y suma de 4 HAPs (benzo(a)pireno, benzo(a)antraceno, benzo(b)fluoranteno y criseno). El Reglamento (CE) nº 853/2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal delimita el contenido de biotoxinas marinas en moluscos bivalvos y el Reglamento (CE) nº 2073/2005 relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios, determinan la calidad microbiológica estableciendo límites máximos para Escherichia coli, y Salmonella en moluscos bivalvos, gasterópodos marinos, equinodermos y tunicados. El Reglamento (CE) nº 854/2004 por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, controla que los productos de la pesca cumplan con la legislación sobre contaminantes y con los criterios microbiológicos establecidos. Esta normativa, al establecer límites en las posibles sustancias y microorganismos presentes en el pescado y productos de la pesca, permite desarrollar los programas de seguimiento de los distintos indicadores, basándose en los programas de control existentes. No obstante, estos productos de la pesca no deben proceder de las zonas de producción de cultivos marinos, sino que deben ser especies marinas obtenidas de la naturaleza en caladeros o zonas de extracción existentes en las demarcaciones, con la única excepción de los moluscos bivalvos que se cultivan en zonas clasificadas, ya que los capturados fuera de éstas no pueden ser comercializados para el consumo humano.
(COMMON MONITORING FACT SHEET AGREED BY MEDITERRANEAN MS): Description: Monitoring of the presence of hazardous substances (i.e. chemical elements and compounds) or groups of substances that are toxic, persistent and liable to bio-accumulate, and other substances or groups of substances which give rise to an equivalent level of concern, in wild caught fish, crustaceans, molluscs, echinoderms, roe and seaweed harvested in the different (sub) regions destined for human consumption against regulatory levels set for human consumption. Criteria to be assessed: 1. Actual levels of contaminants that have been detected and number of contaminants which have exceeded maximum regulatory levels (9.1.1) 2. Frequency of regulatory levels being exceeded (9.1.2) NATIONAL REPORT: El criterio sobre el buen estado ambiental aplicable para el descriptor 9 es que los contaminantes, patógenos y biotoxinas marinas presentes en el pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano no superen los niveles establecidos por la normativa comunitaria o por otras normas pertinentes. Para ello se debe controlar en los tejidos comestibles (músculo o tejido muscular, hígado, huevas, carne y partes blandas, según proceda) de peces, crustáceos, moluscos y equinodermos, así como en algas, que se hayan capturado o recogido en la naturaleza, la posible presencia de sustancias y microorganismos para los que se hayan establecido a escala europea, nacional o regional unos niveles máximos que deban respetarse en los productos destinados al consumo humano. Existen un gran número de sustancias químicas que son tóxicas, persistentes y bioacumulables en el pescado y en otros productos de la pesca (crustáceos, moluscos bivalvos, cefalópodos, equinodermos, gasterópodos marinos y algas) obtenidos en la naturaleza, por lo que la normativa es muy extensa. No obstante, desde el punto de vista de la implantación de las estrategias marinas de cara a alcanzar el Buen Estado Ambiental, los Reglamentos que establecen contenidos máximos y por tanto son de aplicación, son los siguientes: El Reglamento (CE) nº 1881/2006 y sus modificaciones por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios, establece los contenidos máximos permitidos (CMP) para los siguientes contaminantes: -Metales: cadmio (Cd), mercurio (Hg), plomo (Pb). -Suma de dioxinas (PCDDs/Fs), suma de dioxinas y policlorobifenilos similares a dioxinas (DL-PCBs) y suma de policlorobifenilos no similares a las dioxinas (NDL-PCBs) (congéneres 28, 52, 101, 138, 153 y 180). -Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAPs): benzo(a)pireno y suma de 4 HAPs (benzo(a)pireno, benzo(a)antraceno, benzo(b)fluoranteno y criseno). El Reglamento (CE) nº 853/2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal delimita el contenido de biotoxinas marinas en moluscos bivalvos y el Reglamento (CE) nº 2073/2005 relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios, determinan la calidad microbiológica estableciendo límites máximos para Escherichia coli, y Salmonella en moluscos bivalvos, gasterópodos marinos, equinodermos y tunicados. El Reglamento (CE) nº 854/2004 por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, controla que los productos de la pesca cumplan con la legislación sobre contaminantes y con los criterios microbiológicos establecidos. Esta normativa, al establecer límites en las posibles sustancias y microorganismos presentes en el pescado y productos de la pesca, permite desarrollar los programas de seguimiento de los distintos indicadores, basándose en los programas de control existentes. No obstante, estos productos de la pesca no deben proceder de las zonas de producción de cultivos marinos, sino que deben ser especies marinas obtenidas de la naturaleza en caladeros o zonas de extracción existentes en las demarcaciones, con la única excepción de los moluscos bivalvos que se cultivan en zonas clasificadas, ya que los capturados fuera de éstas no pueden ser comercializados para el consumo humano.
(COMMON MONITORING FACT SHEET AGREED BY MEDITERRANEAN MS): Description: Monitoring of the presence of hazardous substances (i.e. chemical elements and compounds) or groups of substances that are toxic, persistent and liable to bio-accumulate, and other substances or groups of substances which give rise to an equivalent level of concern, in wild caught fish, crustaceans, molluscs, echinoderms, roe and seaweed harvested in the different (sub) regions destined for human consumption against regulatory levels set for human consumption. Criteria to be assessed: 1. Actual levels of contaminants that have been detected and number of contaminants which have exceeded maximum regulatory levels (9.1.1) 2. Frequency of regulatory levels being exceeded (9.1.2) NATIONAL REPORT: El criterio sobre el buen estado ambiental aplicable para el descriptor 9 es que los contaminantes, patógenos y biotoxinas marinas presentes en el pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano no superen los niveles establecidos por la normativa comunitaria o por otras normas pertinentes. Para ello se debe controlar en los tejidos comestibles (músculo o tejido muscular, hígado, huevas, carne y partes blandas, según proceda) de peces, crustáceos, moluscos y equinodermos, así como en algas, que se hayan capturado o recogido en la naturaleza, la posible presencia de sustancias y microorganismos para los que se hayan establecido a escala europea, nacional o regional unos niveles máximos que deban respetarse en los productos destinados al consumo humano. Existen un gran número de sustancias químicas que son tóxicas, persistentes y bioacumulables en el pescado y en otros productos de la pesca (crustáceos, moluscos bivalvos, cefalópodos, equinodermos, gasterópodos marinos y algas) obtenidos en la naturaleza, por lo que la normativa es muy extensa. No obstante, desde el punto de vista de la implantación de las estrategias marinas de cara a alcanzar el Buen Estado Ambiental, los Reglamentos que establecen contenidos máximos y por tanto son de aplicación, son los siguientes: El Reglamento (CE) nº 1881/2006 y sus modificaciones por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios, establece los contenidos máximos permitidos (CMP) para los siguientes contaminantes: -Metales: cadmio (Cd), mercurio (Hg), plomo (Pb). -Suma de dioxinas (PCDDs/Fs), suma de dioxinas y policlorobifenilos similares a dioxinas (DL-PCBs) y suma de policlorobifenilos no similares a las dioxinas (NDL-PCBs) (congéneres 28, 52, 101, 138, 153 y 180). -Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAPs): benzo(a)pireno y suma de 4 HAPs (benzo(a)pireno, benzo(a)antraceno, benzo(b)fluoranteno y criseno). El Reglamento (CE) nº 853/2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal delimita el contenido de biotoxinas marinas en moluscos bivalvos y el Reglamento (CE) nº 2073/2005 relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios, determinan la calidad microbiológica estableciendo límites máximos para Escherichia coli, y Salmonella en moluscos bivalvos, gasterópodos marinos, equinodermos y tunicados. El Reglamento (CE) nº 854/2004 por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, controla que los productos de la pesca cumplan con la legislación sobre contaminantes y con los criterios microbiológicos establecidos. Esta normativa, al establecer límites en las posibles sustancias y microorganismos presentes en el pescado y productos de la pesca, permite desarrollar los programas de seguimiento de los distintos indicadores, basándose en los programas de control existentes. No obstante, estos productos de la pesca no deben proceder de las zonas de producción de cultivos marinos, sino que deben ser especies marinas obtenidas de la naturaleza en caladeros o zonas de extracción existentes en las demarcaciones, con la única excepción de los moluscos bivalvos que se cultivan en zonas clasificadas, ya que los capturados fuera de éstas no pueden ser comercializados para el consumo humano.
Q5e - Natural variability
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Q5d - Adequacy for assessment of GES Q5d - Adequate data
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Q5d - Adequacy for assessment of GES Q5d - Established methods
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Q5d - Adequacy for assessment of GES Q5d - Adequate understanding of GES
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Q5f - Description of programme for GES assessment
(Apartado 9.1 del documento VI.3.Propuesta de programas de seguimiento) Se aplicará la evaluación en base a la definición de BEA que se realizó en el artículo 9, que incluye 3 niveles de agregación. El BEA se analizará a través de un conjunto de indicadores de estado y presión que se medirán en los subprogramas de CP, y que son: CP-niv: niveles reales de contaminantes detectados en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano CP-num: número de contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano que hayan sobrepasado los contenidos máximos permitidos CP-frec: frecuencia con la que se sobrepasan los contenidos máximos permitidos de los contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano CP-pat: patógenos en moluscos bivalvos, gasterópodos, equinodermos y tunicados y biotoxinas marinas en moluscos bivalvos Además, se recogerán otra serie de indicadores de presión, actividades humanas, así como indicadores operativos, que son explicados en el apartado 7. Varios de estos indicadores cuentan con una DEFINICIÓN CUANTITATIVA DEL BUEN ESTADO AMBIENTAL (ver fichas de cada indicador en el Anexo del Documento VI.1.Indicadores). La definición cuantitativa del BEA ha sido heredada de los valores (CMP) tal y como se definen en la normativa europea. Estos límites se han establecido teniendo en cuenta la toxicidad del contaminante así como su incidencia en la cadena alimentaria. Son niveles adecuados para proteger al ser humano pero son demasiado elevados para detectar, en una fase temprana, los cambios críticos en los ecosistemas marinos debidos al impacto de estos contaminantes.
(Apartado 9.1 del documento VI.3.Propuesta de programas de seguimiento) Se aplicará la evaluación en base a la definición de BEA que se realizó en el artículo 9, que incluye 3 niveles de agregación. El BEA se analizará a través de un conjunto de indicadores de estado y presión que se medirán en los subprogramas de CP, y que son: CP-niv: niveles reales de contaminantes detectados en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano CP-num: número de contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano que hayan sobrepasado los contenidos máximos permitidos CP-frec: frecuencia con la que se sobrepasan los contenidos máximos permitidos de los contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano CP-pat: patógenos en moluscos bivalvos, gasterópodos, equinodermos y tunicados y biotoxinas marinas en moluscos bivalvos Además, se recogerán otra serie de indicadores de presión, actividades humanas, así como indicadores operativos, que son explicados en el apartado 7. Varios de estos indicadores cuentan con una DEFINICIÓN CUANTITATIVA DEL BUEN ESTADO AMBIENTAL (ver fichas de cada indicador en el Anexo del Documento VI.1.Indicadores). La definición cuantitativa del BEA ha sido heredada de los valores (CMP) tal y como se definen en la normativa europea. Estos límites se han establecido teniendo en cuenta la toxicidad del contaminante así como su incidencia en la cadena alimentaria. Son niveles adecuados para proteger al ser humano pero son demasiado elevados para detectar, en una fase temprana, los cambios críticos en los ecosistemas marinos debidos al impacto de estos contaminantes.
(Apartado 9.1 del documento VI.3.Propuesta de programas de seguimiento) Se aplicará la evaluación en base a la definición de BEA que se realizó en el artículo 9, que incluye 3 niveles de agregación. El BEA se analizará a través de un conjunto de indicadores de estado y presión que se medirán en los subprogramas de CP, y que son: CP-niv: niveles reales de contaminantes detectados en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano CP-num: número de contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano que hayan sobrepasado los contenidos máximos permitidos CP-frec: frecuencia con la que se sobrepasan los contenidos máximos permitidos de los contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano CP-pat: patógenos en moluscos bivalvos, gasterópodos, equinodermos y tunicados y biotoxinas marinas en moluscos bivalvos Además, se recogerán otra serie de indicadores de presión, actividades humanas, así como indicadores operativos, que son explicados en el apartado 7. Varios de estos indicadores cuentan con una DEFINICIÓN CUANTITATIVA DEL BUEN ESTADO AMBIENTAL (ver fichas de cada indicador en el Anexo del Documento VI.1.Indicadores). La definición cuantitativa del BEA ha sido heredada de los valores (CMP) tal y como se definen en la normativa europea. Estos límites se han establecido teniendo en cuenta la toxicidad del contaminante así como su incidencia en la cadena alimentaria. Son niveles adecuados para proteger al ser humano pero son demasiado elevados para detectar, en una fase temprana, los cambios críticos en los ecosistemas marinos debidos al impacto de estos contaminantes.
(Apartado 9.1 del documento VI.3.Propuesta de programas de seguimiento) Se aplicará la evaluación en base a la definición de BEA que se realizó en el artículo 9, que incluye 3 niveles de agregación. El BEA se analizará a través de un conjunto de indicadores de estado y presión que se medirán en los subprogramas de CP, y que son: CP-niv: niveles reales de contaminantes detectados en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano CP-num: número de contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano que hayan sobrepasado los contenidos máximos permitidos CP-frec: frecuencia con la que se sobrepasan los contenidos máximos permitidos de los contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano CP-pat: patógenos en moluscos bivalvos, gasterópodos, equinodermos y tunicados y biotoxinas marinas en moluscos bivalvos Además, se recogerán otra serie de indicadores de presión, actividades humanas, así como indicadores operativos, que son explicados en el apartado 7. Varios de estos indicadores cuentan con una DEFINICIÓN CUANTITATIVA DEL BUEN ESTADO AMBIENTAL (ver fichas de cada indicador en el Anexo del Documento VI.1.Indicadores). La definición cuantitativa del BEA ha sido heredada de los valores (CMP) tal y como se definen en la normativa europea. Estos límites se han establecido teniendo en cuenta la toxicidad del contaminante así como su incidencia en la cadena alimentaria. Son niveles adecuados para proteger al ser humano pero son demasiado elevados para detectar, en una fase temprana, los cambios críticos en los ecosistemas marinos debidos al impacto de estos contaminantes.
(Apartado 9.1 del documento VI.3.Propuesta de programas de seguimiento) Se aplicará la evaluación en base a la definición de BEA que se realizó en el artículo 9, que incluye 3 niveles de agregación. El BEA se analizará a través de un conjunto de indicadores de estado y presión que se medirán en los subprogramas de CP, y que son: CP-niv: niveles reales de contaminantes detectados en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano CP-num: número de contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano que hayan sobrepasado los contenidos máximos permitidos CP-frec: frecuencia con la que se sobrepasan los contenidos máximos permitidos de los contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano CP-pat: patógenos en moluscos bivalvos, gasterópodos, equinodermos y tunicados y biotoxinas marinas en moluscos bivalvos Además, se recogerán otra serie de indicadores de presión, actividades humanas, así como indicadores operativos, que son explicados en el apartado 7. Varios de estos indicadores cuentan con una DEFINICIÓN CUANTITATIVA DEL BUEN ESTADO AMBIENTAL (ver fichas de cada indicador en el Anexo del Documento VI.1.Indicadores). La definición cuantitativa del BEA ha sido heredada de los valores (CMP) tal y como se definen en la normativa europea. Estos límites se han establecido teniendo en cuenta la toxicidad del contaminante así como su incidencia en la cadena alimentaria. Son niveles adecuados para proteger al ser humano pero son demasiado elevados para detectar, en una fase temprana, los cambios críticos en los ecosistemas marinos debidos al impacto de estos contaminantes.
(Apartado 9.1 del documento VI.3.Propuesta de programas de seguimiento) Se aplicará la evaluación en base a la definición de BEA que se realizó en el artículo 9, que incluye 3 niveles de agregación. El BEA se analizará a través de un conjunto de indicadores de estado y presión que se medirán en los subprogramas de CP, y que son: CP-niv: niveles reales de contaminantes detectados en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano CP-num: número de contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano que hayan sobrepasado los contenidos máximos permitidos CP-frec: frecuencia con la que se sobrepasan los contenidos máximos permitidos de los contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano CP-pat: patógenos en moluscos bivalvos, gasterópodos, equinodermos y tunicados y biotoxinas marinas en moluscos bivalvos Además, se recogerán otra serie de indicadores de presión, actividades humanas, así como indicadores operativos, que son explicados en el apartado 7. Varios de estos indicadores cuentan con una DEFINICIÓN CUANTITATIVA DEL BUEN ESTADO AMBIENTAL (ver fichas de cada indicador en el Anexo del Documento VI.1.Indicadores). La definición cuantitativa del BEA ha sido heredada de los valores (CMP) tal y como se definen en la normativa europea. Estos límites se han establecido teniendo en cuenta la toxicidad del contaminante así como su incidencia en la cadena alimentaria. Son niveles adecuados para proteger al ser humano pero son demasiado elevados para detectar, en una fase temprana, los cambios críticos en los ecosistemas marinos debidos al impacto de estos contaminantes.
(Apartado 9.1 del documento VI.3.Propuesta de programas de seguimiento) Se aplicará la evaluación en base a la definición de BEA que se realizó en el artículo 9, que incluye 3 niveles de agregación. El BEA se analizará a través de un conjunto de indicadores de estado y presión que se medirán en los subprogramas de CP, y que son: CP-niv: niveles reales de contaminantes detectados en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano CP-num: número de contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano que hayan sobrepasado los contenidos máximos permitidos CP-frec: frecuencia con la que se sobrepasan los contenidos máximos permitidos de los contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano CP-pat: patógenos en moluscos bivalvos, gasterópodos, equinodermos y tunicados y biotoxinas marinas en moluscos bivalvos Además, se recogerán otra serie de indicadores de presión, actividades humanas, así como indicadores operativos, que son explicados en el apartado 7. Varios de estos indicadores cuentan con una DEFINICIÓN CUANTITATIVA DEL BUEN ESTADO AMBIENTAL (ver fichas de cada indicador en el Anexo del Documento VI.1.Indicadores). La definición cuantitativa del BEA ha sido heredada de los valores (CMP) tal y como se definen en la normativa europea. Estos límites se han establecido teniendo en cuenta la toxicidad del contaminante así como su incidencia en la cadena alimentaria. Son niveles adecuados para proteger al ser humano pero son demasiado elevados para detectar, en una fase temprana, los cambios críticos en los ecosistemas marinos debidos al impacto de estos contaminantes.
(Apartado 9.1 del documento VI.3.Propuesta de programas de seguimiento) Se aplicará la evaluación en base a la definición de BEA que se realizó en el artículo 9, que incluye 3 niveles de agregación. El BEA se analizará a través de un conjunto de indicadores de estado y presión que se medirán en los subprogramas de CP, y que son: CP-niv: niveles reales de contaminantes detectados en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano CP-num: número de contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano que hayan sobrepasado los contenidos máximos permitidos CP-frec: frecuencia con la que se sobrepasan los contenidos máximos permitidos de los contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano CP-pat: patógenos en moluscos bivalvos, gasterópodos, equinodermos y tunicados y biotoxinas marinas en moluscos bivalvos Además, se recogerán otra serie de indicadores de presión, actividades humanas, así como indicadores operativos, que son explicados en el apartado 7. Varios de estos indicadores cuentan con una DEFINICIÓN CUANTITATIVA DEL BUEN ESTADO AMBIENTAL (ver fichas de cada indicador en el Anexo del Documento VI.1.Indicadores). La definición cuantitativa del BEA ha sido heredada de los valores (CMP) tal y como se definen en la normativa europea. Estos límites se han establecido teniendo en cuenta la toxicidad del contaminante así como su incidencia en la cadena alimentaria. Son niveles adecuados para proteger al ser humano pero son demasiado elevados para detectar, en una fase temprana, los cambios críticos en los ecosistemas marinos debidos al impacto de estos contaminantes.
(Apartado 9.1 del documento VI.3.Propuesta de programas de seguimiento) Se aplicará la evaluación en base a la definición de BEA que se realizó en el artículo 9, que incluye 3 niveles de agregación. El BEA se analizará a través de un conjunto de indicadores de estado y presión que se medirán en los subprogramas de CP, y que son: CP-niv: niveles reales de contaminantes detectados en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano CP-num: número de contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano que hayan sobrepasado los contenidos máximos permitidos CP-frec: frecuencia con la que se sobrepasan los contenidos máximos permitidos de los contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano CP-pat: patógenos en moluscos bivalvos, gasterópodos, equinodermos y tunicados y biotoxinas marinas en moluscos bivalvos Además, se recogerán otra serie de indicadores de presión, actividades humanas, así como indicadores operativos, que son explicados en el apartado 7. Varios de estos indicadores cuentan con una DEFINICIÓN CUANTITATIVA DEL BUEN ESTADO AMBIENTAL (ver fichas de cada indicador en el Anexo del Documento VI.1.Indicadores). La definición cuantitativa del BEA ha sido heredada de los valores (CMP) tal y como se definen en la normativa europea. Estos límites se han establecido teniendo en cuenta la toxicidad del contaminante así como su incidencia en la cadena alimentaria. Son niveles adecuados para proteger al ser humano pero son demasiado elevados para detectar, en una fase temprana, los cambios críticos en los ecosistemas marinos debidos al impacto de estos contaminantes.
(Apartado 9.1 del documento VI.3.Propuesta de programas de seguimiento) Se aplicará la evaluación en base a la definición de BEA que se realizó en el artículo 9, que incluye 3 niveles de agregación. El BEA se analizará a través de un conjunto de indicadores de estado y presión que se medirán en los subprogramas de CP, y que son: CP-niv: niveles reales de contaminantes detectados en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano CP-num: número de contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano que hayan sobrepasado los contenidos máximos permitidos CP-frec: frecuencia con la que se sobrepasan los contenidos máximos permitidos de los contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano CP-pat: patógenos en moluscos bivalvos, gasterópodos, equinodermos y tunicados y biotoxinas marinas en moluscos bivalvos Además, se recogerán otra serie de indicadores de presión, actividades humanas, así como indicadores operativos, que son explicados en el apartado 7. Varios de estos indicadores cuentan con una DEFINICIÓN CUANTITATIVA DEL BUEN ESTADO AMBIENTAL (ver fichas de cada indicador en el Anexo del Documento VI.1.Indicadores). La definición cuantitativa del BEA ha sido heredada de los valores (CMP) tal y como se definen en la normativa europea. Estos límites se han establecido teniendo en cuenta la toxicidad del contaminante así como su incidencia en la cadena alimentaria. Son niveles adecuados para proteger al ser humano pero son demasiado elevados para detectar, en una fase temprana, los cambios críticos en los ecosistemas marinos debidos al impacto de estos contaminantes.
(Apartado 9.1 del documento VI.3.Propuesta de programas de seguimiento) Se aplicará la evaluación en base a la definición de BEA que se realizó en el artículo 9, que incluye 3 niveles de agregación. El BEA se analizará a través de un conjunto de indicadores de estado y presión que se medirán en los subprogramas de CP, y que son: CP-niv: niveles reales de contaminantes detectados en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano CP-num: número de contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano que hayan sobrepasado los contenidos máximos permitidos CP-frec: frecuencia con la que se sobrepasan los contenidos máximos permitidos de los contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano CP-pat: patógenos en moluscos bivalvos, gasterópodos, equinodermos y tunicados y biotoxinas marinas en moluscos bivalvos Además, se recogerán otra serie de indicadores de presión, actividades humanas, así como indicadores operativos, que son explicados en el apartado 7. Varios de estos indicadores cuentan con una DEFINICIÓN CUANTITATIVA DEL BUEN ESTADO AMBIENTAL (ver fichas de cada indicador en el Anexo del Documento VI.1.Indicadores). La definición cuantitativa del BEA ha sido heredada de los valores (CMP) tal y como se definen en la normativa europea. Estos límites se han establecido teniendo en cuenta la toxicidad del contaminante así como su incidencia en la cadena alimentaria. Son niveles adecuados para proteger al ser humano pero son demasiado elevados para detectar, en una fase temprana, los cambios críticos en los ecosistemas marinos debidos al impacto de estos contaminantes.
(Apartado 9.1 del documento VI.3.Propuesta de programas de seguimiento) Se aplicará la evaluación en base a la definición de BEA que se realizó en el artículo 9, que incluye 3 niveles de agregación. El BEA se analizará a través de un conjunto de indicadores de estado y presión que se medirán en los subprogramas de CP, y que son: CP-niv: niveles reales de contaminantes detectados en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano CP-num: número de contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano que hayan sobrepasado los contenidos máximos permitidos CP-frec: frecuencia con la que se sobrepasan los contenidos máximos permitidos de los contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano CP-pat: patógenos en moluscos bivalvos, gasterópodos, equinodermos y tunicados y biotoxinas marinas en moluscos bivalvos Además, se recogerán otra serie de indicadores de presión, actividades humanas, así como indicadores operativos, que son explicados en el apartado 7. Varios de estos indicadores cuentan con una DEFINICIÓN CUANTITATIVA DEL BUEN ESTADO AMBIENTAL (ver fichas de cada indicador en el Anexo del Documento VI.1.Indicadores). La definición cuantitativa del BEA ha sido heredada de los valores (CMP) tal y como se definen en la normativa europea. Estos límites se han establecido teniendo en cuenta la toxicidad del contaminante así como su incidencia en la cadena alimentaria. Son niveles adecuados para proteger al ser humano pero son demasiado elevados para detectar, en una fase temprana, los cambios críticos en los ecosistemas marinos debidos al impacto de estos contaminantes.
(Apartado 9.1 del documento VI.3.Propuesta de programas de seguimiento) Se aplicará la evaluación en base a la definición de BEA que se realizó en el artículo 9, que incluye 3 niveles de agregación. El BEA se analizará a través de un conjunto de indicadores de estado y presión que se medirán en los subprogramas de CP, y que son: CP-niv: niveles reales de contaminantes detectados en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano CP-num: número de contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano que hayan sobrepasado los contenidos máximos permitidos CP-frec: frecuencia con la que se sobrepasan los contenidos máximos permitidos de los contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano CP-pat: patógenos en moluscos bivalvos, gasterópodos, equinodermos y tunicados y biotoxinas marinas en moluscos bivalvos Además, se recogerán otra serie de indicadores de presión, actividades humanas, así como indicadores operativos, que son explicados en el apartado 7. Varios de estos indicadores cuentan con una DEFINICIÓN CUANTITATIVA DEL BUEN ESTADO AMBIENTAL (ver fichas de cada indicador en el Anexo del Documento VI.1.Indicadores). La definición cuantitativa del BEA ha sido heredada de los valores (CMP) tal y como se definen en la normativa europea. Estos límites se han establecido teniendo en cuenta la toxicidad del contaminante así como su incidencia en la cadena alimentaria. Son niveles adecuados para proteger al ser humano pero son demasiado elevados para detectar, en una fase temprana, los cambios críticos en los ecosistemas marinos debidos al impacto de estos contaminantes.
(Apartado 9.1 del documento VI.3.Propuesta de programas de seguimiento) Se aplicará la evaluación en base a la definición de BEA que se realizó en el artículo 9, que incluye 3 niveles de agregación. El BEA se analizará a través de un conjunto de indicadores de estado y presión que se medirán en los subprogramas de CP, y que son: CP-niv: niveles reales de contaminantes detectados en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano CP-num: número de contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano que hayan sobrepasado los contenidos máximos permitidos CP-frec: frecuencia con la que se sobrepasan los contenidos máximos permitidos de los contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano CP-pat: patógenos en moluscos bivalvos, gasterópodos, equinodermos y tunicados y biotoxinas marinas en moluscos bivalvos Además, se recogerán otra serie de indicadores de presión, actividades humanas, así como indicadores operativos, que son explicados en el apartado 7. Varios de estos indicadores cuentan con una DEFINICIÓN CUANTITATIVA DEL BUEN ESTADO AMBIENTAL (ver fichas de cada indicador en el Anexo del Documento VI.1.Indicadores). La definición cuantitativa del BEA ha sido heredada de los valores (CMP) tal y como se definen en la normativa europea. Estos límites se han establecido teniendo en cuenta la toxicidad del contaminante así como su incidencia en la cadena alimentaria. Son niveles adecuados para proteger al ser humano pero son demasiado elevados para detectar, en una fase temprana, los cambios críticos en los ecosistemas marinos debidos al impacto de estos contaminantes.
(Apartado 9.1 del documento VI.3.Propuesta de programas de seguimiento) Se aplicará la evaluación en base a la definición de BEA que se realizó en el artículo 9, que incluye 3 niveles de agregación. El BEA se analizará a través de un conjunto de indicadores de estado y presión que se medirán en los subprogramas de CP, y que son: CP-niv: niveles reales de contaminantes detectados en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano CP-num: número de contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano que hayan sobrepasado los contenidos máximos permitidos CP-frec: frecuencia con la que se sobrepasan los contenidos máximos permitidos de los contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano CP-pat: patógenos en moluscos bivalvos, gasterópodos, equinodermos y tunicados y biotoxinas marinas en moluscos bivalvos Además, se recogerán otra serie de indicadores de presión, actividades humanas, así como indicadores operativos, que son explicados en el apartado 7. Varios de estos indicadores cuentan con una DEFINICIÓN CUANTITATIVA DEL BUEN ESTADO AMBIENTAL (ver fichas de cada indicador en el Anexo del Documento VI.1.Indicadores). La definición cuantitativa del BEA ha sido heredada de los valores (CMP) tal y como se definen en la normativa europea. Estos límites se han establecido teniendo en cuenta la toxicidad del contaminante así como su incidencia en la cadena alimentaria. Son niveles adecuados para proteger al ser humano pero son demasiado elevados para detectar, en una fase temprana, los cambios críticos en los ecosistemas marinos debidos al impacto de estos contaminantes.
(Apartado 9.1 del documento VI.3.Propuesta de programas de seguimiento) Se aplicará la evaluación en base a la definición de BEA que se realizó en el artículo 9, que incluye 3 niveles de agregación. El BEA se analizará a través de un conjunto de indicadores de estado y presión que se medirán en los subprogramas de CP, y que son: CP-niv: niveles reales de contaminantes detectados en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano CP-num: número de contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano que hayan sobrepasado los contenidos máximos permitidos CP-frec: frecuencia con la que se sobrepasan los contenidos máximos permitidos de los contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano CP-pat: patógenos en moluscos bivalvos, gasterópodos, equinodermos y tunicados y biotoxinas marinas en moluscos bivalvos Además, se recogerán otra serie de indicadores de presión, actividades humanas, así como indicadores operativos, que son explicados en el apartado 7. Varios de estos indicadores cuentan con una DEFINICIÓN CUANTITATIVA DEL BUEN ESTADO AMBIENTAL (ver fichas de cada indicador en el Anexo del Documento VI.1.Indicadores). La definición cuantitativa del BEA ha sido heredada de los valores (CMP) tal y como se definen en la normativa europea. Estos límites se han establecido teniendo en cuenta la toxicidad del contaminante así como su incidencia en la cadena alimentaria. Son niveles adecuados para proteger al ser humano pero son demasiado elevados para detectar, en una fase temprana, los cambios críticos en los ecosistemas marinos debidos al impacto de estos contaminantes.
(Apartado 9.1 del documento VI.3.Propuesta de programas de seguimiento) Se aplicará la evaluación en base a la definición de BEA que se realizó en el artículo 9, que incluye 3 niveles de agregación. El BEA se analizará a través de un conjunto de indicadores de estado y presión que se medirán en los subprogramas de CP, y que son: CP-niv: niveles reales de contaminantes detectados en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano CP-num: número de contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano que hayan sobrepasado los contenidos máximos permitidos CP-frec: frecuencia con la que se sobrepasan los contenidos máximos permitidos de los contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano CP-pat: patógenos en moluscos bivalvos, gasterópodos, equinodermos y tunicados y biotoxinas marinas en moluscos bivalvos Además, se recogerán otra serie de indicadores de presión, actividades humanas, así como indicadores operativos, que son explicados en el apartado 7. Varios de estos indicadores cuentan con una DEFINICIÓN CUANTITATIVA DEL BUEN ESTADO AMBIENTAL (ver fichas de cada indicador en el Anexo del Documento VI.1.Indicadores). La definición cuantitativa del BEA ha sido heredada de los valores (CMP) tal y como se definen en la normativa europea. Estos límites se han establecido teniendo en cuenta la toxicidad del contaminante así como su incidencia en la cadena alimentaria. Son niveles adecuados para proteger al ser humano pero son demasiado elevados para detectar, en una fase temprana, los cambios críticos en los ecosistemas marinos debidos al impacto de estos contaminantes.
(Apartado 9.1 del documento VI.3.Propuesta de programas de seguimiento) Se aplicará la evaluación en base a la definición de BEA que se realizó en el artículo 9, que incluye 3 niveles de agregación. El BEA se analizará a través de un conjunto de indicadores de estado y presión que se medirán en los subprogramas de CP, y que son: CP-niv: niveles reales de contaminantes detectados en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano CP-num: número de contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano que hayan sobrepasado los contenidos máximos permitidos CP-frec: frecuencia con la que se sobrepasan los contenidos máximos permitidos de los contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano CP-pat: patógenos en moluscos bivalvos, gasterópodos, equinodermos y tunicados y biotoxinas marinas en moluscos bivalvos Además, se recogerán otra serie de indicadores de presión, actividades humanas, así como indicadores operativos, que son explicados en el apartado 7. Varios de estos indicadores cuentan con una DEFINICIÓN CUANTITATIVA DEL BUEN ESTADO AMBIENTAL (ver fichas de cada indicador en el Anexo del Documento VI.1.Indicadores). La definición cuantitativa del BEA ha sido heredada de los valores (CMP) tal y como se definen en la normativa europea. Estos límites se han establecido teniendo en cuenta la toxicidad del contaminante así como su incidencia en la cadena alimentaria. Son niveles adecuados para proteger al ser humano pero son demasiado elevados para detectar, en una fase temprana, los cambios críticos en los ecosistemas marinos debidos al impacto de estos contaminantes.
(Apartado 9.1 del documento VI.3.Propuesta de programas de seguimiento) Se aplicará la evaluación en base a la definición de BEA que se realizó en el artículo 9, que incluye 3 niveles de agregación. El BEA se analizará a través de un conjunto de indicadores de estado y presión que se medirán en los subprogramas de CP, y que son: CP-niv: niveles reales de contaminantes detectados en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano CP-num: número de contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano que hayan sobrepasado los contenidos máximos permitidos CP-frec: frecuencia con la que se sobrepasan los contenidos máximos permitidos de los contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano CP-pat: patógenos en moluscos bivalvos, gasterópodos, equinodermos y tunicados y biotoxinas marinas en moluscos bivalvos Además, se recogerán otra serie de indicadores de presión, actividades humanas, así como indicadores operativos, que son explicados en el apartado 7. Varios de estos indicadores cuentan con una DEFINICIÓN CUANTITATIVA DEL BUEN ESTADO AMBIENTAL (ver fichas de cada indicador en el Anexo del Documento VI.1.Indicadores). La definición cuantitativa del BEA ha sido heredada de los valores (CMP) tal y como se definen en la normativa europea. Estos límites se han establecido teniendo en cuenta la toxicidad del contaminante así como su incidencia en la cadena alimentaria. Son niveles adecuados para proteger al ser humano pero son demasiado elevados para detectar, en una fase temprana, los cambios críticos en los ecosistemas marinos debidos al impacto de estos contaminantes.
(Apartado 9.1 del documento VI.3.Propuesta de programas de seguimiento) Se aplicará la evaluación en base a la definición de BEA que se realizó en el artículo 9, que incluye 3 niveles de agregación. El BEA se analizará a través de un conjunto de indicadores de estado y presión que se medirán en los subprogramas de CP, y que son: CP-niv: niveles reales de contaminantes detectados en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano CP-num: número de contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano que hayan sobrepasado los contenidos máximos permitidos CP-frec: frecuencia con la que se sobrepasan los contenidos máximos permitidos de los contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano CP-pat: patógenos en moluscos bivalvos, gasterópodos, equinodermos y tunicados y biotoxinas marinas en moluscos bivalvos Además, se recogerán otra serie de indicadores de presión, actividades humanas, así como indicadores operativos, que son explicados en el apartado 7. Varios de estos indicadores cuentan con una DEFINICIÓN CUANTITATIVA DEL BUEN ESTADO AMBIENTAL (ver fichas de cada indicador en el Anexo del Documento VI.1.Indicadores). La definición cuantitativa del BEA ha sido heredada de los valores (CMP) tal y como se definen en la normativa europea. Estos límites se han establecido teniendo en cuenta la toxicidad del contaminante así como su incidencia en la cadena alimentaria. Son niveles adecuados para proteger al ser humano pero son demasiado elevados para detectar, en una fase temprana, los cambios críticos en los ecosistemas marinos debidos al impacto de estos contaminantes.
(Apartado 9.1 del documento VI.3.Propuesta de programas de seguimiento) Se aplicará la evaluación en base a la definición de BEA que se realizó en el artículo 9, que incluye 3 niveles de agregación. El BEA se analizará a través de un conjunto de indicadores de estado y presión que se medirán en los subprogramas de CP, y que son: CP-niv: niveles reales de contaminantes detectados en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano CP-num: número de contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano que hayan sobrepasado los contenidos máximos permitidos CP-frec: frecuencia con la que se sobrepasan los contenidos máximos permitidos de los contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano CP-pat: patógenos en moluscos bivalvos, gasterópodos, equinodermos y tunicados y biotoxinas marinas en moluscos bivalvos Además, se recogerán otra serie de indicadores de presión, actividades humanas, así como indicadores operativos, que son explicados en el apartado 7. Varios de estos indicadores cuentan con una DEFINICIÓN CUANTITATIVA DEL BUEN ESTADO AMBIENTAL (ver fichas de cada indicador en el Anexo del Documento VI.1.Indicadores). La definición cuantitativa del BEA ha sido heredada de los valores (CMP) tal y como se definen en la normativa europea. Estos límites se han establecido teniendo en cuenta la toxicidad del contaminante así como su incidencia en la cadena alimentaria. Son niveles adecuados para proteger al ser humano pero son demasiado elevados para detectar, en una fase temprana, los cambios críticos en los ecosistemas marinos debidos al impacto de estos contaminantes.
(Apartado 9.1 del documento VI.3.Propuesta de programas de seguimiento) Se aplicará la evaluación en base a la definición de BEA que se realizó en el artículo 9, que incluye 3 niveles de agregación. El BEA se analizará a través de un conjunto de indicadores de estado y presión que se medirán en los subprogramas de CP, y que son: CP-niv: niveles reales de contaminantes detectados en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano CP-num: número de contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano que hayan sobrepasado los contenidos máximos permitidos CP-frec: frecuencia con la que se sobrepasan los contenidos máximos permitidos de los contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano CP-pat: patógenos en moluscos bivalvos, gasterópodos, equinodermos y tunicados y biotoxinas marinas en moluscos bivalvos Además, se recogerán otra serie de indicadores de presión, actividades humanas, así como indicadores operativos, que son explicados en el apartado 7. Varios de estos indicadores cuentan con una DEFINICIÓN CUANTITATIVA DEL BUEN ESTADO AMBIENTAL (ver fichas de cada indicador en el Anexo del Documento VI.1.Indicadores). La definición cuantitativa del BEA ha sido heredada de los valores (CMP) tal y como se definen en la normativa europea. Estos límites se han establecido teniendo en cuenta la toxicidad del contaminante así como su incidencia en la cadena alimentaria. Son niveles adecuados para proteger al ser humano pero son demasiado elevados para detectar, en una fase temprana, los cambios críticos en los ecosistemas marinos debidos al impacto de estos contaminantes.
Q5g - Gap-filling date for GES assessment
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Q5h - Plans to implement monitoring for GES assessment
La utilización de la información procedente de los programas de control alimentario es útil pero tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta. Es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador y en consecuencia tener una idea aproximada del estado ambiental de las aguas marinas de la demarcación. Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
La utilización de la información procedente de los programas de control alimentario es útil pero tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta. Es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador y en consecuencia tener una idea aproximada del estado ambiental de las aguas marinas de la demarcación. Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
La utilización de la información procedente de los programas de control alimentario es útil pero tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta. Es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador y en consecuencia tener una idea aproximada del estado ambiental de las aguas marinas de la demarcación. Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
La utilización de la información procedente de los programas de control alimentario es útil pero tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta. Es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador y en consecuencia tener una idea aproximada del estado ambiental de las aguas marinas de la demarcación. Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
La utilización de la información procedente de los programas de control alimentario es útil pero tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta. Es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador y en consecuencia tener una idea aproximada del estado ambiental de las aguas marinas de la demarcación. Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
La utilización de la información procedente de los programas de control alimentario es útil pero tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta. Es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador y en consecuencia tener una idea aproximada del estado ambiental de las aguas marinas de la demarcación. Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
La utilización de la información procedente de los programas de control alimentario es útil pero tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta. Es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador y en consecuencia tener una idea aproximada del estado ambiental de las aguas marinas de la demarcación. Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
La utilización de la información procedente de los programas de control alimentario es útil pero tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta. Es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador y en consecuencia tener una idea aproximada del estado ambiental de las aguas marinas de la demarcación. Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
La utilización de la información procedente de los programas de control alimentario es útil pero tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta. Es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador y en consecuencia tener una idea aproximada del estado ambiental de las aguas marinas de la demarcación. Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
La utilización de la información procedente de los programas de control alimentario es útil pero tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta. Es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador y en consecuencia tener una idea aproximada del estado ambiental de las aguas marinas de la demarcación. Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
La utilización de la información procedente de los programas de control alimentario es útil pero tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta. Es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador y en consecuencia tener una idea aproximada del estado ambiental de las aguas marinas de la demarcación. Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
La utilización de la información procedente de los programas de control alimentario es útil pero tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta. Es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador y en consecuencia tener una idea aproximada del estado ambiental de las aguas marinas de la demarcación. Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
La utilización de la información procedente de los programas de control alimentario es útil pero tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta. Es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador y en consecuencia tener una idea aproximada del estado ambiental de las aguas marinas de la demarcación. Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
La utilización de la información procedente de los programas de control alimentario es útil pero tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta. Es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador y en consecuencia tener una idea aproximada del estado ambiental de las aguas marinas de la demarcación. Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
La utilización de la información procedente de los programas de control alimentario es útil pero tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta. Es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador y en consecuencia tener una idea aproximada del estado ambiental de las aguas marinas de la demarcación. Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
La utilización de la información procedente de los programas de control alimentario es útil pero tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta. Es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador y en consecuencia tener una idea aproximada del estado ambiental de las aguas marinas de la demarcación. Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
La utilización de la información procedente de los programas de control alimentario es útil pero tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta. Es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador y en consecuencia tener una idea aproximada del estado ambiental de las aguas marinas de la demarcación. Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
La utilización de la información procedente de los programas de control alimentario es útil pero tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta. Es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador y en consecuencia tener una idea aproximada del estado ambiental de las aguas marinas de la demarcación. Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
La utilización de la información procedente de los programas de control alimentario es útil pero tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta. Es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador y en consecuencia tener una idea aproximada del estado ambiental de las aguas marinas de la demarcación. Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
La utilización de la información procedente de los programas de control alimentario es útil pero tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta. Es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador y en consecuencia tener una idea aproximada del estado ambiental de las aguas marinas de la demarcación. Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
La utilización de la información procedente de los programas de control alimentario es útil pero tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta. Es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador y en consecuencia tener una idea aproximada del estado ambiental de las aguas marinas de la demarcación. Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
La utilización de la información procedente de los programas de control alimentario es útil pero tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta. Es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador y en consecuencia tener una idea aproximada del estado ambiental de las aguas marinas de la demarcación. Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
Q6a -Relevant targets Q6a - Environmental target
Q6a -Relevant targets Q6a - Associated indicator
Q6b - Adequacy for assessment of targets Q6b_SuitableData
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Q6b - Adequacy for assessment of targets Q6b_EstablishedMethods
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Q6b - Adequacy for assessment of targets Q6d_AdequateCapacity
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Q6c - Target updating
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Q6d - Description of programme for targets assessment
El apartado 3 del documento VI.1.Indicadores realiza un análisis detallado de la relación entre los indicadores propuestos en los programas de seguimiento, con los respectivos objetivos ambientales y sus indicadores asociados. En ocasiones la relación es uno a uno, pero en otros casos se considera que un mismo objetivo ambiental podrá ser evaluado por uno conjunto de varios indicadores. El programa proporcionará información para cubrir los indicadores asociados a los siguientes objetivos ambientales reportados en el artículo 10: B.2.5: Niveles de contaminantes en especies comercializadas C.3.10: Porcentaje de los productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida
El apartado 3 del documento VI.1.Indicadores realiza un análisis detallado de la relación entre los indicadores propuestos en los programas de seguimiento, con los respectivos objetivos ambientales y sus indicadores asociados. En ocasiones la relación es uno a uno, pero en otros casos se considera que un mismo objetivo ambiental podrá ser evaluado por uno conjunto de varios indicadores. El programa proporcionará información para cubrir los indicadores asociados a los siguientes objetivos ambientales reportados en el artículo 10: B.2.5: Niveles de contaminantes en especies comercializadas C.3.10: Porcentaje de los productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida
El apartado 3 del documento VI.1.Indicadores realiza un análisis detallado de la relación entre los indicadores propuestos en los programas de seguimiento, con los respectivos objetivos ambientales y sus indicadores asociados. En ocasiones la relación es uno a uno, pero en otros casos se considera que un mismo objetivo ambiental podrá ser evaluado por uno conjunto de varios indicadores. El programa proporcionará información para cubrir los indicadores asociados a los siguientes objetivos ambientales reportados en el artículo 10: B.2.5: Niveles de contaminantes en especies comercializadas C.3.10: Porcentaje de los productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida
El apartado 3 del documento VI.1.Indicadores realiza un análisis detallado de la relación entre los indicadores propuestos en los programas de seguimiento, con los respectivos objetivos ambientales y sus indicadores asociados. En ocasiones la relación es uno a uno, pero en otros casos se considera que un mismo objetivo ambiental podrá ser evaluado por uno conjunto de varios indicadores. El programa proporcionará información para cubrir los indicadores asociados a los siguientes objetivos ambientales reportados en el artículo 10: B.2.5: Niveles de contaminantes en especies comercializadas C.3.10: Porcentaje de los productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida
El apartado 3 del documento VI.1.Indicadores realiza un análisis detallado de la relación entre los indicadores propuestos en los programas de seguimiento, con los respectivos objetivos ambientales y sus indicadores asociados. En ocasiones la relación es uno a uno, pero en otros casos se considera que un mismo objetivo ambiental podrá ser evaluado por uno conjunto de varios indicadores. El programa proporcionará información para cubrir los indicadores asociados a los siguientes objetivos ambientales reportados en el artículo 10: B.2.5: Niveles de contaminantes en especies comercializadas C.3.10: Porcentaje de los productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida
El apartado 3 del documento VI.1.Indicadores realiza un análisis detallado de la relación entre los indicadores propuestos en los programas de seguimiento, con los respectivos objetivos ambientales y sus indicadores asociados. En ocasiones la relación es uno a uno, pero en otros casos se considera que un mismo objetivo ambiental podrá ser evaluado por uno conjunto de varios indicadores. El programa proporcionará información para cubrir los indicadores asociados a los siguientes objetivos ambientales reportados en el artículo 10: B.2.5: Niveles de contaminantes en especies comercializadas C.3.10: Porcentaje de los productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida
El apartado 3 del documento VI.1.Indicadores realiza un análisis detallado de la relación entre los indicadores propuestos en los programas de seguimiento, con los respectivos objetivos ambientales y sus indicadores asociados. En ocasiones la relación es uno a uno, pero en otros casos se considera que un mismo objetivo ambiental podrá ser evaluado por uno conjunto de varios indicadores. El programa proporcionará información para cubrir los indicadores asociados a los siguientes objetivos ambientales reportados en el artículo 10: B.2.5: Niveles de contaminantes en especies comercializadas C.3.10: Porcentaje de los productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida
El apartado 3 del documento VI.1.Indicadores realiza un análisis detallado de la relación entre los indicadores propuestos en los programas de seguimiento, con los respectivos objetivos ambientales y sus indicadores asociados. En ocasiones la relación es uno a uno, pero en otros casos se considera que un mismo objetivo ambiental podrá ser evaluado por uno conjunto de varios indicadores. El programa proporcionará información para cubrir los indicadores asociados a los siguientes objetivos ambientales reportados en el artículo 10: B.2.5: Niveles de contaminantes en especies comercializadas C.3.10: Porcentaje de los productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida
El apartado 3 del documento VI.1.Indicadores realiza un análisis detallado de la relación entre los indicadores propuestos en los programas de seguimiento, con los respectivos objetivos ambientales y sus indicadores asociados. En ocasiones la relación es uno a uno, pero en otros casos se considera que un mismo objetivo ambiental podrá ser evaluado por uno conjunto de varios indicadores. El programa proporcionará información para cubrir los indicadores asociados a los siguientes objetivos ambientales reportados en el artículo 10: B.2.5: Niveles de contaminantes en especies comercializadas C.3.10: Porcentaje de los productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida
El apartado 3 del documento VI.1.Indicadores realiza un análisis detallado de la relación entre los indicadores propuestos en los programas de seguimiento, con los respectivos objetivos ambientales y sus indicadores asociados. En ocasiones la relación es uno a uno, pero en otros casos se considera que un mismo objetivo ambiental podrá ser evaluado por uno conjunto de varios indicadores. El programa proporcionará información para cubrir los indicadores asociados a los siguientes objetivos ambientales reportados en el artículo 10: B.2.5: Niveles de contaminantes en especies comercializadas C.3.10: Porcentaje de los productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida
El apartado 3 del documento VI.1.Indicadores realiza un análisis detallado de la relación entre los indicadores propuestos en los programas de seguimiento, con los respectivos objetivos ambientales y sus indicadores asociados. En ocasiones la relación es uno a uno, pero en otros casos se considera que un mismo objetivo ambiental podrá ser evaluado por uno conjunto de varios indicadores. El programa proporcionará información para cubrir los indicadores asociados a los siguientes objetivos ambientales reportados en el artículo 10: B.2.5: Niveles de contaminantes en especies comercializadas C.3.10: Porcentaje de los productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida
El apartado 3 del documento VI.1.Indicadores realiza un análisis detallado de la relación entre los indicadores propuestos en los programas de seguimiento, con los respectivos objetivos ambientales y sus indicadores asociados. En ocasiones la relación es uno a uno, pero en otros casos se considera que un mismo objetivo ambiental podrá ser evaluado por uno conjunto de varios indicadores. El programa proporcionará información para cubrir los indicadores asociados a los siguientes objetivos ambientales reportados en el artículo 10: B.2.5: Niveles de contaminantes en especies comercializadas C.3.10: Porcentaje de los productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida
El apartado 3 del documento VI.1.Indicadores realiza un análisis detallado de la relación entre los indicadores propuestos en los programas de seguimiento, con los respectivos objetivos ambientales y sus indicadores asociados. En ocasiones la relación es uno a uno, pero en otros casos se considera que un mismo objetivo ambiental podrá ser evaluado por uno conjunto de varios indicadores. El programa proporcionará información para cubrir los indicadores asociados a los siguientes objetivos ambientales reportados en el artículo 10: B.2.5: Niveles de contaminantes en especies comercializadas C.3.10: Porcentaje de los productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida
El apartado 3 del documento VI.1.Indicadores realiza un análisis detallado de la relación entre los indicadores propuestos en los programas de seguimiento, con los respectivos objetivos ambientales y sus indicadores asociados. En ocasiones la relación es uno a uno, pero en otros casos se considera que un mismo objetivo ambiental podrá ser evaluado por uno conjunto de varios indicadores. El programa proporcionará información para cubrir los indicadores asociados a los siguientes objetivos ambientales reportados en el artículo 10: B.2.5: Niveles de contaminantes en especies comercializadas C.3.10: Porcentaje de los productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida
El apartado 3 del documento VI.1.Indicadores realiza un análisis detallado de la relación entre los indicadores propuestos en los programas de seguimiento, con los respectivos objetivos ambientales y sus indicadores asociados. En ocasiones la relación es uno a uno, pero en otros casos se considera que un mismo objetivo ambiental podrá ser evaluado por uno conjunto de varios indicadores. El programa proporcionará información para cubrir los indicadores asociados a los siguientes objetivos ambientales reportados en el artículo 10: B.2.5: Niveles de contaminantes en especies comercializadas C.3.10: Porcentaje de los productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida
El apartado 3 del documento VI.1.Indicadores realiza un análisis detallado de la relación entre los indicadores propuestos en los programas de seguimiento, con los respectivos objetivos ambientales y sus indicadores asociados. En ocasiones la relación es uno a uno, pero en otros casos se considera que un mismo objetivo ambiental podrá ser evaluado por uno conjunto de varios indicadores. El programa proporcionará información para cubrir los indicadores asociados a los siguientes objetivos ambientales reportados en el artículo 10: B.2.5: Niveles de contaminantes en especies comercializadas C.3.10: Porcentaje de los productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida
El apartado 3 del documento VI.1.Indicadores realiza un análisis detallado de la relación entre los indicadores propuestos en los programas de seguimiento, con los respectivos objetivos ambientales y sus indicadores asociados. En ocasiones la relación es uno a uno, pero en otros casos se considera que un mismo objetivo ambiental podrá ser evaluado por uno conjunto de varios indicadores. El programa proporcionará información para cubrir los indicadores asociados a los siguientes objetivos ambientales reportados en el artículo 10: B.2.5: Niveles de contaminantes en especies comercializadas C.3.10: Porcentaje de los productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida
El apartado 3 del documento VI.1.Indicadores realiza un análisis detallado de la relación entre los indicadores propuestos en los programas de seguimiento, con los respectivos objetivos ambientales y sus indicadores asociados. En ocasiones la relación es uno a uno, pero en otros casos se considera que un mismo objetivo ambiental podrá ser evaluado por uno conjunto de varios indicadores. El programa proporcionará información para cubrir los indicadores asociados a los siguientes objetivos ambientales reportados en el artículo 10: B.2.5: Niveles de contaminantes en especies comercializadas C.3.10: Porcentaje de los productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida
El apartado 3 del documento VI.1.Indicadores realiza un análisis detallado de la relación entre los indicadores propuestos en los programas de seguimiento, con los respectivos objetivos ambientales y sus indicadores asociados. En ocasiones la relación es uno a uno, pero en otros casos se considera que un mismo objetivo ambiental podrá ser evaluado por uno conjunto de varios indicadores. El programa proporcionará información para cubrir los indicadores asociados a los siguientes objetivos ambientales reportados en el artículo 10: B.2.5: Niveles de contaminantes en especies comercializadas C.3.10: Porcentaje de los productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida
El apartado 3 del documento VI.1.Indicadores realiza un análisis detallado de la relación entre los indicadores propuestos en los programas de seguimiento, con los respectivos objetivos ambientales y sus indicadores asociados. En ocasiones la relación es uno a uno, pero en otros casos se considera que un mismo objetivo ambiental podrá ser evaluado por uno conjunto de varios indicadores. El programa proporcionará información para cubrir los indicadores asociados a los siguientes objetivos ambientales reportados en el artículo 10: B.2.5: Niveles de contaminantes en especies comercializadas C.3.10: Porcentaje de los productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida
El apartado 3 del documento VI.1.Indicadores realiza un análisis detallado de la relación entre los indicadores propuestos en los programas de seguimiento, con los respectivos objetivos ambientales y sus indicadores asociados. En ocasiones la relación es uno a uno, pero en otros casos se considera que un mismo objetivo ambiental podrá ser evaluado por uno conjunto de varios indicadores. El programa proporcionará información para cubrir los indicadores asociados a los siguientes objetivos ambientales reportados en el artículo 10: B.2.5: Niveles de contaminantes en especies comercializadas C.3.10: Porcentaje de los productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida
El apartado 3 del documento VI.1.Indicadores realiza un análisis detallado de la relación entre los indicadores propuestos en los programas de seguimiento, con los respectivos objetivos ambientales y sus indicadores asociados. En ocasiones la relación es uno a uno, pero en otros casos se considera que un mismo objetivo ambiental podrá ser evaluado por uno conjunto de varios indicadores. El programa proporcionará información para cubrir los indicadores asociados a los siguientes objetivos ambientales reportados en el artículo 10: B.2.5: Niveles de contaminantes en especies comercializadas C.3.10: Porcentaje de los productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida
Q6e - Gap-filling date for targets assessment
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Q6f - Plans to implement monitoring for targets assessment
Se considera que el programa cubre el seguimiento de todos aquellos indicadores y objetivos ambientales reportados en el art 10. No obstante, como ya se ha indicado en el apartado 5h, la utilización de la información procedente de los programas de control alimentario tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta. Asimismo, es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador.Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
Se considera que el programa cubre el seguimiento de todos aquellos indicadores y objetivos ambientales reportados en el art 10. No obstante, como ya se ha indicado en el apartado 5h, la utilización de la información procedente de los programas de control alimentario tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta. Asimismo, es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador.Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
Se considera que el programa cubre el seguimiento de todos aquellos indicadores y objetivos ambientales reportados en el art 10. No obstante, como ya se ha indicado en el apartado 5h, la utilización de la información procedente de los programas de control alimentario tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta. Asimismo, es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador.Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
Se considera que el programa cubre el seguimiento de todos aquellos indicadores y objetivos ambientales reportados en el art 10. No obstante, como ya se ha indicado en el apartado 5h, la utilización de la información procedente de los programas de control alimentario tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta. Asimismo, es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador.Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
Se considera que el programa cubre el seguimiento de todos aquellos indicadores y objetivos ambientales reportados en el art 10. No obstante, como ya se ha indicado en el apartado 5h, la utilización de la información procedente de los programas de control alimentario tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta. Asimismo, es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador.Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
Se considera que el programa cubre el seguimiento de todos aquellos indicadores y objetivos ambientales reportados en el art 10. No obstante, como ya se ha indicado en el apartado 5h, la utilización de la información procedente de los programas de control alimentario tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta. Asimismo, es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador.Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
Se considera que el programa cubre el seguimiento de todos aquellos indicadores y objetivos ambientales reportados en el art 10. No obstante, como ya se ha indicado en el apartado 5h, la utilización de la información procedente de los programas de control alimentario tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta. Asimismo, es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador.Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
Se considera que el programa cubre el seguimiento de todos aquellos indicadores y objetivos ambientales reportados en el art 10. No obstante, como ya se ha indicado en el apartado 5h, la utilización de la información procedente de los programas de control alimentario tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta. Asimismo, es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador.Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
Se considera que el programa cubre el seguimiento de todos aquellos indicadores y objetivos ambientales reportados en el art 10. No obstante, como ya se ha indicado en el apartado 5h, la utilización de la información procedente de los programas de control alimentario tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta. Asimismo, es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador.Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
Se considera que el programa cubre el seguimiento de todos aquellos indicadores y objetivos ambientales reportados en el art 10. No obstante, como ya se ha indicado en el apartado 5h, la utilización de la información procedente de los programas de control alimentario tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta. Asimismo, es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador.Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
Se considera que el programa cubre el seguimiento de todos aquellos indicadores y objetivos ambientales reportados en el art 10. No obstante, como ya se ha indicado en el apartado 5h, la utilización de la información procedente de los programas de control alimentario tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta. Asimismo, es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador.Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
Se considera que el programa cubre el seguimiento de todos aquellos indicadores y objetivos ambientales reportados en el art 10. No obstante, como ya se ha indicado en el apartado 5h, la utilización de la información procedente de los programas de control alimentario tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta. Asimismo, es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador.Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
Se considera que el programa cubre el seguimiento de todos aquellos indicadores y objetivos ambientales reportados en el art 10. No obstante, como ya se ha indicado en el apartado 5h, la utilización de la información procedente de los programas de control alimentario tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta. Asimismo, es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador.Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
Se considera que el programa cubre el seguimiento de todos aquellos indicadores y objetivos ambientales reportados en el art 10. No obstante, como ya se ha indicado en el apartado 5h, la utilización de la información procedente de los programas de control alimentario tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta. Asimismo, es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador.Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
Se considera que el programa cubre el seguimiento de todos aquellos indicadores y objetivos ambientales reportados en el art 10. No obstante, como ya se ha indicado en el apartado 5h, la utilización de la información procedente de los programas de control alimentario tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta. Asimismo, es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador.Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
Se considera que el programa cubre el seguimiento de todos aquellos indicadores y objetivos ambientales reportados en el art 10. No obstante, como ya se ha indicado en el apartado 5h, la utilización de la información procedente de los programas de control alimentario tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta. Asimismo, es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador.Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
Se considera que el programa cubre el seguimiento de todos aquellos indicadores y objetivos ambientales reportados en el art 10. No obstante, como ya se ha indicado en el apartado 5h, la utilización de la información procedente de los programas de control alimentario tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta. Asimismo, es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador.Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
Se considera que el programa cubre el seguimiento de todos aquellos indicadores y objetivos ambientales reportados en el art 10. No obstante, como ya se ha indicado en el apartado 5h, la utilización de la información procedente de los programas de control alimentario tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta. Asimismo, es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador.Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
Se considera que el programa cubre el seguimiento de todos aquellos indicadores y objetivos ambientales reportados en el art 10. No obstante, como ya se ha indicado en el apartado 5h, la utilización de la información procedente de los programas de control alimentario tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta. Asimismo, es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador.Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
Se considera que el programa cubre el seguimiento de todos aquellos indicadores y objetivos ambientales reportados en el art 10. No obstante, como ya se ha indicado en el apartado 5h, la utilización de la información procedente de los programas de control alimentario tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta. Asimismo, es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador.Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
Se considera que el programa cubre el seguimiento de todos aquellos indicadores y objetivos ambientales reportados en el art 10. No obstante, como ya se ha indicado en el apartado 5h, la utilización de la información procedente de los programas de control alimentario tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta. Asimismo, es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador.Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
Se considera que el programa cubre el seguimiento de todos aquellos indicadores y objetivos ambientales reportados en el art 10. No obstante, como ya se ha indicado en el apartado 5h, la utilización de la información procedente de los programas de control alimentario tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta. Asimismo, es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador.Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
Q7a - Relevant activities
  • Fisheries
  • Fisheries
  • Fisheries
  • Fisheries
  • Fisheries
  • Fisheries
  • Fisheries
  • Fisheries
  • Fisheries
  • Fisheries
  • Fisheries
  • Fisheries
  • Fisheries
  • Fisheries
  • Fisheries
  • Fisheries
  • Fisheries
  • Fisheries
  • Fisheries
  • Fisheries
  • Fisheries
  • Fisheries
Q7b - Description of monitoring of activities
El programa se alimentará de la información generada en los programas CONT (CONT.1, CONT.2, CONT.4 y CONT.5) y también en los subprogramas de presiones (inputs): PRES.1, PRES.2 y PRES.3. Es decir, toda la información generada respecto a contaminantes contribuirá a la adecuada interpretación de la problemática relacionada con los contaminantes en los productos de la pesca. Igualmente, en este programa se integrará información de los diferentes subprogramas de actividades humanas: ACT-1: Pesca marítima. Podrá generar información sobre las especies más pescadas en cada demarcación marina.
El programa se alimentará de la información generada en los programas CONT (CONT.1, CONT.2, CONT.4 y CONT.5) y también en los subprogramas de presiones (inputs): PRES.1, PRES.2 y PRES.3. Es decir, toda la información generada respecto a contaminantes contribuirá a la adecuada interpretación de la problemática relacionada con los contaminantes en los productos de la pesca. Igualmente, en este programa se integrará información de los diferentes subprogramas de actividades humanas: ACT-1: Pesca marítima. Podrá generar información sobre las especies más pescadas en cada demarcación marina.
El programa se alimentará de la información generada en los programas CONT (CONT.1, CONT.2, CONT.4 y CONT.5) y también en los subprogramas de presiones (inputs): PRES.1, PRES.2 y PRES.3. Es decir, toda la información generada respecto a contaminantes contribuirá a la adecuada interpretación de la problemática relacionada con los contaminantes en los productos de la pesca. En este programa se integrará igualmente información de los diferentes subprogramas de actividades humanas: ACT-1: Pesca marítima. Podrá generar información sobre las especies más pescadas en cada demarcación marina.
El programa se alimentará de la información generada en los programas CONT (CONT.1, CONT.2, CONT.4 y CONT.5) y también en los subprogramas de presiones (inputs): PRES.1, PRES.2 y PRES.3. Es decir, toda la información generada respecto a contaminantes contribuirá a la adecuada interpretación de la problemática relacionada con los contaminantes en los productos de la pesca. En este programa se integrará igualmente información de los diferentes subprogramas de actividades humanas: ACT-1: Pesca marítima. Podrá generar información sobre las especies más pescadas en cada demarcación marina.
El programa se alimentará de la información generada en los programas CONT (CONT.1, CONT.2, CONT.4 y CONT.5) y también en los subprogramas de presiones (inputs): PRES.1, PRES.2 y PRES.3. Es decir, toda la información generada respecto a contaminantes contribuirá a la adecuada interpretación de la problemática relacionada con los contaminantes en los productos de la pesca. En este programa se integrará igualmente información de los diferentes subprogramas de actividades humanas: ACT-1: Pesca marítima. Podrá generar información sobre las especies más pescadas en cada demarcación marina.
El programa se alimentará de la información generada en los programas CONT (CONT.1, CONT.2, CONT.4 y CONT.5) y también en los subprogramas de presiones (inputs): PRES.1, PRES.2 y PRES.3. Es decir, toda la información generada respecto a contaminantes contribuirá a la adecuada interpretación de la problemática relacionada con los contaminantes en los productos de la pesca. En este programa se integrará igualmente información de los diferentes subprogramas de actividades humanas: ACT-1: Pesca marítima. Podrá generar información sobre las especies más pescadas en cada demarcación marina.
El programa se alimentará de la información generada en los programas CONT (CONT.1, CONT.2, CONT.4 y CONT.5) y también en los subprogramas de presiones (inputs): PRES.1, PRES.2 y PRES.3. Es decir, toda la información generada respecto a contaminantes contribuirá a la adecuada interpretación de la problemática relacionada con los contaminantes en los productos de la pesca. En este programa se integrará igualmente información de los diferentes subprogramas de actividades humanas: ACT-1: Pesca marítima. Podrá generar información sobre las especies más pescadas en cada demarcación marina.
El programa se alimentará de la información generada en los programas CONT (CONT.1, CONT.2, CONT.4 y CONT.5) y también en los subprogramas de presiones (inputs): PRES.1, PRES.2 y PRES.3. Es decir, toda la información generada respecto a contaminantes contribuirá a la adecuada interpretación de la problemática relacionada con los contaminantes en los productos de la pesca. En este programa se integrará igualmente información de los diferentes subprogramas de actividades humanas: ACT-1: Pesca marítima. Podrá generar información sobre las especies más pescadas en cada demarcación marina.
El programa se alimentará de la información generada en los programas CONT (CONT.1, CONT.2, CONT.4 y CONT.5) y también en los subprogramas de presiones (inputs): PRES.1, PRES.2 y PRES.3. Es decir, toda la información generada respecto a contaminantes contribuirá a la adecuada interpretación de la problemática relacionada con los contaminantes en los productos de la pesca. En este programa se integrará igualmente información de los diferentes subprogramas de actividades humanas: ACT-1: Pesca marítima. Podrá generar información sobre las especies más pescadas en cada demarcación marina.
El programa se alimentará de la información generada en los programas CONT (CONT.1, CONT.2, CONT.4 y CONT.5) y también en los subprogramas de presiones (inputs): PRES.1, PRES.2 y PRES.3. Es decir, toda la información generada respecto a contaminantes contribuirá a la adecuada interpretación de la problemática relacionada con los contaminantes en los productos de la pesca. En este programa se integrará igualmente información de los diferentes subprogramas de actividades humanas: ACT-1: Pesca marítima. Podrá generar información sobre las especies más pescadas en cada demarcación marina.
El programa se alimentará de la información generada en los programas CONT (CONT.1, CONT.2, CONT.4 y CONT.5) y también en los subprogramas de presiones (inputs): PRES.1, PRES.2 y PRES.3. Es decir, toda la información generada respecto a contaminantes contribuirá a la adecuada interpretación de la problemática relacionada con los contaminantes en los productos de la pesca. En este programa se integrará igualmente información de los diferentes subprogramas de actividades humanas: ACT-1: Pesca marítima. Podrá generar información sobre las especies más pescadas en cada demarcación marina.
El programa se alimentará de la información generada en los programas CONT (CONT.1, CONT.2, CONT.4 y CONT.5) y también en los subprogramas de presiones (inputs): PRES.1, PRES.2 y PRES.3. Es decir, toda la información generada respecto a contaminantes contribuirá a la adecuada interpretación de la problemática relacionada con los contaminantes en los productos de la pesca. En este programa se integrará igualmente información de los diferentes subprogramas de actividades humanas: ACT-1: Pesca marítima. Podrá generar información sobre las especies más pescadas en cada demarcación marina.
El programa se alimentará de la información generada en los programas CONT (CONT.1, CONT.2, CONT.4 y CONT.5) y también en los subprogramas de presiones (inputs): PRES.1, PRES.2 y PRES.3. Es decir, toda la información generada respecto a contaminantes contribuirá a la adecuada interpretación de la problemática relacionada con los contaminantes en los productos de la pesca. En este programa se integrará igualmente información de los diferentes subprogramas de actividades humanas: ACT-1: Pesca marítima. Podrá generar información sobre las especies más pescadas en cada demarcación marina.
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El programa se alimentará de la información generada en los programas CONT (CONT.1, CONT.2, CONT.4 y CONT.5) y también en los subprogramas de presiones (inputs): PRES.1, PRES.2 y PRES.3. Es decir, toda la información generada respecto a contaminantes contribuirá a la adecuada interpretación de la problemática relacionada con los contaminantes en los productos de la pesca. Igualmente, en este programa se integrará información de los diferentes subprogramas de actividades humanas: ACT-1: Pesca marítima. Podrá generar información sobre las especies más pescadas en cada demarcación marina.
El programa se alimentará de la información generada en los programas CONT (CONT.1, CONT.2, CONT.4 y CONT.5) y también en los subprogramas de presiones (inputs): PRES.1, PRES.2 y PRES.3. Es decir, toda la información generada respecto a contaminantes contribuirá a la adecuada interpretación de la problemática relacionada con los contaminantes en los productos de la pesca. Igualmente, en este programa se integrará información de los diferentes subprogramas de actividades humanas: ACT-1: Pesca marítima. Podrá generar información sobre las especies más pescadas en cada demarcación marina.
El programa se alimentará de la información generada en los programas CONT (CONT.1, CONT.2, CONT.4 y CONT.5) y también en los subprogramas de presiones (inputs): PRES.1, PRES.2 y PRES.3. Es decir, toda la información generada respecto a contaminantes contribuirá a la adecuada interpretación de la problemática relacionada con los contaminantes en los productos de la pesca. Igualmente, en este programa se integrará información de los diferentes subprogramas de actividades humanas: ACT-1: Pesca marítima. Podrá generar información sobre las especies más pescadas en cada demarcación marina.
El programa se alimentará de la información generada en los programas CONT (CONT.1, CONT.2, CONT.4 y CONT.5) y también en los subprogramas de presiones (inputs): PRES.1, PRES.2 y PRES.3. Es decir, toda la información generada respecto a contaminantes contribuirá a la adecuada interpretación de la problemática relacionada con los contaminantes en los productos de la pesca. Igualmente, en este programa se integrará información de los diferentes subprogramas de actividades humanas: ACT-1: Pesca marítima. Podrá generar información sobre las especies más pescadas en cada demarcación marina.
El programa se alimentará de la información generada en los programas CONT (CONT.1, CONT.2, CONT.4 y CONT.5) y también en los subprogramas de presiones (inputs): PRES.1, PRES.2 y PRES.3. Es decir, toda la información generada respecto a contaminantes contribuirá a la adecuada interpretación de la problemática relacionada con los contaminantes en los productos de la pesca. Igualmente, en este programa se integrará información de los diferentes subprogramas de actividades humanas: ACT-1: Pesca marítima. Podrá generar información sobre las especies más pescadas en cada demarcación marina.
El programa se alimentará de la información generada en los programas CONT (CONT.1, CONT.2, CONT.4 y CONT.5) y también en los subprogramas de presiones (inputs): PRES.1, PRES.2 y PRES.3. Es decir, toda la información generada respecto a contaminantes contribuirá a la adecuada interpretación de la problemática relacionada con los contaminantes en los productos de la pesca. Igualmente, en este programa se integrará información de los diferentes subprogramas de actividades humanas: ACT-1: Pesca marítima. Podrá generar información sobre las especies más pescadas en cada demarcación marina.
El programa se alimentará de la información generada en los programas CONT (CONT.1, CONT.2, CONT.4 y CONT.5) y también en los subprogramas de presiones (inputs): PRES.1, PRES.2 y PRES.3. Es decir, toda la información generada respecto a contaminantes contribuirá a la adecuada interpretación de la problemática relacionada con los contaminantes en los productos de la pesca. Igualmente, en este programa se integrará información de los diferentes subprogramas de actividades humanas: ACT-1: Pesca marítima. Podrá generar información sobre las especies más pescadas en cada demarcación marina.
El programa se alimentará de la información generada en los programas CONT (CONT.1, CONT.2, CONT.4 y CONT.5) y también en los subprogramas de presiones (inputs): PRES.1, PRES.2 y PRES.3. Es decir, toda la información generada respecto a contaminantes contribuirá a la adecuada interpretación de la problemática relacionada con los contaminantes en los productos de la pesca. Igualmente, en este programa se integrará información de los diferentes subprogramas de actividades humanas: ACT-1: Pesca marítima. Podrá generar información sobre las especies más pescadas en cada demarcación marina.
Q7c - Relevant measures
Q7e - Adequacy for assessment of measures Q7d - Adequate data
Q7e - Adequacy for assessment of measures Q7d - Established methods
Q7e - Adequacy for assessment of measures Q7d - Adequate understanding of GES
Q7e - Adequacy for assessment of measures Q7d - Adequate capacity
Q7e - Adequacy for assessment of measures Q7d - Addresses activities and pressures
Q7e - Adequacy for assessment of measures Q7d - Addresses effectiveness of measures
Q7d - Description of monitoring for measures
Algunos de los objetivos ambientales que se aprobaron en 2012, contemplaban objetivos ambientales operativos, en el sentido del Anexo IV de la Dir 2008/56/UE, como•”relacionados con medidas de aplicación concretas que faciliten su ejecución”. Para la evaluación de la consecución de estos objetivos operativos se han propuesto un conjunto de 25 indicadores operativos (indicadores OP), cuya lista puede encontrarse en el Documento VI.1. Indicadores. El indicador operativo más directamente relacionado con el programa CP es: OP-22: % de productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida. Otros indicadores relacionados con la mayoría de programas (por su carácter transversal) son: OP-2 Existencia de sistemas de vigilancia del medio marino OP-11 Nº de iniciativas de participación social y evaluación de sus resultados OP-12 Nº de iniciativas, proyectos y reuniones de coordinación OP-16 Grado de acceso y calidad de la información disponible sobre medio marino
Algunos de los objetivos ambientales que se aprobaron en 2012, contemplaban objetivos ambientales operativos, en el sentido del Anexo IV de la Dir 2008/56/UE, como•”relacionados con medidas de aplicación concretas que faciliten su ejecución”. Para la evaluación de la consecución de estos objetivos operativos se han propuesto un conjunto de 25 indicadores operativos (indicadores OP), cuya lista puede encontrarse en el Documento VI.1. Indicadores. El indicador operativo más directamente relacionado con el programa CP es: OP-22: % de productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida. Otros indicadores relacionados con la mayoría de programas (por su carácter transversal) son: OP-2 Existencia de sistemas de vigilancia del medio marino OP-11 Nº de iniciativas de participación social y evaluación de sus resultados OP-12 Nº de iniciativas, proyectos y reuniones de coordinación OP-16 Grado de acceso y calidad de la información disponible sobre medio marino
Algunos de los objetivos ambientales que se aprobaron en 2012, contemplaban objetivos ambientales operativos, en el sentido del Anexo IV de la Dir 2008/56/UE, como•”relacionados con medidas de aplicación concretas que faciliten su ejecución”. Para la evaluación de la consecución de estos objetivos operativos se han propuesto un conjunto de 25 indicadores operativos (indicadores OP), cuya lista puede encontrarse en el Documento VI.1. Indicadores. El indicador operativo más directamente relacionado con el programa CP es: OP-22: % de productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida. Otros indicadores relacionados con la mayoría de programas (por su carácter transversal) son: OP-2 Existencia de sistemas de vigilancia del medio marino OP-11 Nº de iniciativas de participación social y evaluación de sus resultados OP-12 Nº de iniciativas, proyectos y reuniones de coordinación OP-16 Grado de acceso y calidad de la información disponible sobre medio marino
Algunos de los objetivos ambientales que se aprobaron en 2012, contemplaban objetivos ambientales operativos, en el sentido del Anexo IV de la Dir 2008/56/UE, como•”relacionados con medidas de aplicación concretas que faciliten su ejecución”. Para la evaluación de la consecución de estos objetivos operativos se han propuesto un conjunto de 25 indicadores operativos (indicadores OP), cuya lista puede encontrarse en el Documento VI.1. Indicadores. El indicador operativo más directamente relacionado con el programa CP es: OP-22: % de productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida. Otros indicadores relacionados con la mayoría de programas (por su carácter transversal) son: OP-2 Existencia de sistemas de vigilancia del medio marino OP-11 Nº de iniciativas de participación social y evaluación de sus resultados OP-12 Nº de iniciativas, proyectos y reuniones de coordinación OP-16 Grado de acceso y calidad de la información disponible sobre medio marino
Algunos de los objetivos ambientales que se aprobaron en 2012, contemplaban objetivos ambientales operativos, en el sentido del Anexo IV de la Dir 2008/56/UE, como•”relacionados con medidas de aplicación concretas que faciliten su ejecución”. Para la evaluación de la consecución de estos objetivos operativos se han propuesto un conjunto de 25 indicadores operativos (indicadores OP), cuya lista puede encontrarse en el Documento VI.1. Indicadores. El indicador operativo más directamente relacionado con el programa CP es: OP-22: % de productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida. Otros indicadores relacionados con la mayoría de programas (por su carácter transversal) son: OP-2 Existencia de sistemas de vigilancia del medio marino OP-11 Nº de iniciativas de participación social y evaluación de sus resultados OP-12 Nº de iniciativas, proyectos y reuniones de coordinación OP-16 Grado de acceso y calidad de la información disponible sobre medio marino
Algunos de los objetivos ambientales que se aprobaron en 2012, contemplaban objetivos ambientales operativos, en el sentido del Anexo IV de la Dir 2008/56/UE, como•”relacionados con medidas de aplicación concretas que faciliten su ejecución”. Para la evaluación de la consecución de estos objetivos operativos se han propuesto un conjunto de 25 indicadores operativos (indicadores OP), cuya lista puede encontrarse en el Documento VI.1. Indicadores. El indicador operativo más directamente relacionado con el programa CP es: OP-22: % de productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida. Otros indicadores relacionados con la mayoría de programas (por su carácter transversal) son: OP-2 Existencia de sistemas de vigilancia del medio marino OP-11 Nº de iniciativas de participación social y evaluación de sus resultados OP-12 Nº de iniciativas, proyectos y reuniones de coordinación OP-16 Grado de acceso y calidad de la información disponible sobre medio marino
Algunos de los objetivos ambientales que se aprobaron en 2012, contemplaban objetivos ambientales operativos, en el sentido del Anexo IV de la Dir 2008/56/UE, como•”relacionados con medidas de aplicación concretas que faciliten su ejecución”. Para la evaluación de la consecución de estos objetivos operativos se han propuesto un conjunto de 25 indicadores operativos (indicadores OP), cuya lista puede encontrarse en el Documento VI.1. Indicadores. El indicador operativo más directamente relacionado con el programa CP es: OP-22: % de productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida. Otros indicadores relacionados con la mayoría de programas (por su carácter transversal) son: OP-2 Existencia de sistemas de vigilancia del medio marino OP-11 Nº de iniciativas de participación social y evaluación de sus resultados OP-12 Nº de iniciativas, proyectos y reuniones de coordinación OP-16 Grado de acceso y calidad de la información disponible sobre medio marino
Algunos de los objetivos ambientales que se aprobaron en 2012, contemplaban objetivos ambientales operativos, en el sentido del Anexo IV de la Dir 2008/56/UE, como•”relacionados con medidas de aplicación concretas que faciliten su ejecución”. Para la evaluación de la consecución de estos objetivos operativos se han propuesto un conjunto de 25 indicadores operativos (indicadores OP), cuya lista puede encontrarse en el Documento VI.1. Indicadores. El indicador operativo más directamente relacionado con el programa CP es: OP-22: % de productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida. Otros indicadores relacionados con la mayoría de programas (por su carácter transversal) son: OP-2 Existencia de sistemas de vigilancia del medio marino OP-11 Nº de iniciativas de participación social y evaluación de sus resultados OP-12 Nº de iniciativas, proyectos y reuniones de coordinación OP-16 Grado de acceso y calidad de la información disponible sobre medio marino
Algunos de los objetivos ambientales que se aprobaron en 2012, contemplaban objetivos ambientales operativos, en el sentido del Anexo IV de la Dir 2008/56/UE, como•”relacionados con medidas de aplicación concretas que faciliten su ejecución”. Para la evaluación de la consecución de estos objetivos operativos se han propuesto un conjunto de 25 indicadores operativos (indicadores OP), cuya lista puede encontrarse en el Documento VI.1. Indicadores. El indicador operativo más directamente relacionado con el programa CP es: OP-22: % de productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida. Otros indicadores relacionados con la mayoría de programas (por su carácter transversal) son: OP-2 Existencia de sistemas de vigilancia del medio marino OP-11 Nº de iniciativas de participación social y evaluación de sus resultados OP-12 Nº de iniciativas, proyectos y reuniones de coordinación OP-16 Grado de acceso y calidad de la información disponible sobre medio marino
Algunos de los objetivos ambientales que se aprobaron en 2012, contemplaban objetivos ambientales operativos, en el sentido del Anexo IV de la Dir 2008/56/UE, como•”relacionados con medidas de aplicación concretas que faciliten su ejecución”. Para la evaluación de la consecución de estos objetivos operativos se han propuesto un conjunto de 25 indicadores operativos (indicadores OP), cuya lista puede encontrarse en el Documento VI.1. Indicadores. El indicador operativo más directamente relacionado con el programa CP es: OP-22: % de productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida. Otros indicadores relacionados con la mayoría de programas (por su carácter transversal) son: OP-2 Existencia de sistemas de vigilancia del medio marino OP-11 Nº de iniciativas de participación social y evaluación de sus resultados OP-12 Nº de iniciativas, proyectos y reuniones de coordinación OP-16 Grado de acceso y calidad de la información disponible sobre medio marino
Algunos de los objetivos ambientales que se aprobaron en 2012, contemplaban objetivos ambientales operativos, en el sentido del Anexo IV de la Dir 2008/56/UE, como•”relacionados con medidas de aplicación concretas que faciliten su ejecución”. Para la evaluación de la consecución de estos objetivos operativos se han propuesto un conjunto de 25 indicadores operativos (indicadores OP), cuya lista puede encontrarse en el Documento VI.1. Indicadores. El indicador operativo más directamente relacionado con el programa CP es: OP-22: % de productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida. Otros indicadores relacionados con la mayoría de programas (por su carácter transversal) son: OP-2 Existencia de sistemas de vigilancia del medio marino OP-11 Nº de iniciativas de participación social y evaluación de sus resultados OP-12 Nº de iniciativas, proyectos y reuniones de coordinación OP-16 Grado de acceso y calidad de la información disponible sobre medio marino
Algunos de los objetivos ambientales que se aprobaron en 2012, contemplaban objetivos ambientales operativos, en el sentido del Anexo IV de la Dir 2008/56/UE, como•”relacionados con medidas de aplicación concretas que faciliten su ejecución”. Para la evaluación de la consecución de estos objetivos operativos se han propuesto un conjunto de 25 indicadores operativos (indicadores OP), cuya lista puede encontrarse en el Documento VI.1. Indicadores. El indicador operativo más directamente relacionado con el programa CP es: OP-22: % de productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida. Otros indicadores relacionados con la mayoría de programas (por su carácter transversal) son: OP-2 Existencia de sistemas de vigilancia del medio marino OP-11 Nº de iniciativas de participación social y evaluación de sus resultados OP-12 Nº de iniciativas, proyectos y reuniones de coordinación OP-16 Grado de acceso y calidad de la información disponible sobre medio marino
Algunos de los objetivos ambientales que se aprobaron en 2012, contemplaban objetivos ambientales operativos, en el sentido del Anexo IV de la Dir 2008/56/UE, como•”relacionados con medidas de aplicación concretas que faciliten su ejecución”. Para la evaluación de la consecución de estos objetivos operativos se han propuesto un conjunto de 25 indicadores operativos (indicadores OP), cuya lista puede encontrarse en el Documento VI.1. Indicadores. El indicador operativo más directamente relacionado con el programa CP es: OP-22: % de productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida. Otros indicadores relacionados con la mayoría de programas (por su carácter transversal) son: OP-2 Existencia de sistemas de vigilancia del medio marino OP-11 Nº de iniciativas de participación social y evaluación de sus resultados OP-12 Nº de iniciativas, proyectos y reuniones de coordinación OP-16 Grado de acceso y calidad de la información disponible sobre medio marino
Algunos de los objetivos ambientales que se aprobaron en 2012, contemplaban objetivos ambientales operativos, en el sentido del Anexo IV de la Dir 2008/56/UE, como•”relacionados con medidas de aplicación concretas que faciliten su ejecución”. Para la evaluación de la consecución de estos objetivos operativos se han propuesto un conjunto de 25 indicadores operativos (indicadores OP), cuya lista puede encontrarse en el Documento VI.1. Indicadores. El indicador operativo más directamente relacionado con el programa CP es: OP-22: % de productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida. Otros indicadores relacionados con la mayoría de programas (por su carácter transversal) son: OP-2 Existencia de sistemas de vigilancia del medio marino OP-11 Nº de iniciativas de participación social y evaluación de sus resultados OP-12 Nº de iniciativas, proyectos y reuniones de coordinación OP-16 Grado de acceso y calidad de la información disponible sobre medio marino
Algunos de los objetivos ambientales que se aprobaron en 2012, contemplaban objetivos ambientales operativos, en el sentido del Anexo IV de la Dir 2008/56/UE, como•”relacionados con medidas de aplicación concretas que faciliten su ejecución”. Para la evaluación de la consecución de estos objetivos operativos se han propuesto un conjunto de 25 indicadores operativos (indicadores OP), cuya lista puede encontrarse en el Documento VI.1. Indicadores. El indicador operativo más directamente relacionado con el programa CP es: OP-22: % de productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida. Otros indicadores relacionados con la mayoría de programas (por su carácter transversal) son: OP-2 Existencia de sistemas de vigilancia del medio marino OP-11 Nº de iniciativas de participación social y evaluación de sus resultados OP-12 Nº de iniciativas, proyectos y reuniones de coordinación OP-16 Grado de acceso y calidad de la información disponible sobre medio marino
Algunos de los objetivos ambientales que se aprobaron en 2012, contemplaban objetivos ambientales operativos, en el sentido del Anexo IV de la Dir 2008/56/UE, como•”relacionados con medidas de aplicación concretas que faciliten su ejecución”. Para la evaluación de la consecución de estos objetivos operativos se han propuesto un conjunto de 25 indicadores operativos (indicadores OP), cuya lista puede encontrarse en el Documento VI.1. Indicadores. El indicador operativo más directamente relacionado con el programa CP es: OP-22: % de productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida. Otros indicadores relacionados con la mayoría de programas (por su carácter transversal) son: OP-2 Existencia de sistemas de vigilancia del medio marino OP-11 Nº de iniciativas de participación social y evaluación de sus resultados OP-12 Nº de iniciativas, proyectos y reuniones de coordinación OP-16 Grado de acceso y calidad de la información disponible sobre medio marino
Algunos de los objetivos ambientales que se aprobaron en 2012, contemplaban objetivos ambientales operativos, en el sentido del Anexo IV de la Dir 2008/56/UE, como•”relacionados con medidas de aplicación concretas que faciliten su ejecución”. Para la evaluación de la consecución de estos objetivos operativos se han propuesto un conjunto de 25 indicadores operativos (indicadores OP), cuya lista puede encontrarse en el Documento VI.1. Indicadores. El indicador operativo más directamente relacionado con el programa CP es: OP-22: % de productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida. Otros indicadores relacionados con la mayoría de programas (por su carácter transversal) son: OP-2 Existencia de sistemas de vigilancia del medio marino OP-11 Nº de iniciativas de participación social y evaluación de sus resultados OP-12 Nº de iniciativas, proyectos y reuniones de coordinación OP-16 Grado de acceso y calidad de la información disponible sobre medio marino
Algunos de los objetivos ambientales que se aprobaron en 2012, contemplaban objetivos ambientales operativos, en el sentido del Anexo IV de la Dir 2008/56/UE, como•”relacionados con medidas de aplicación concretas que faciliten su ejecución”. Para la evaluación de la consecución de estos objetivos operativos se han propuesto un conjunto de 25 indicadores operativos (indicadores OP), cuya lista puede encontrarse en el Documento VI.1. Indicadores. El indicador operativo más directamente relacionado con el programa CP es: OP-22: % de productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida. Otros indicadores relacionados con la mayoría de programas (por su carácter transversal) son: OP-2 Existencia de sistemas de vigilancia del medio marino OP-11 Nº de iniciativas de participación social y evaluación de sus resultados OP-12 Nº de iniciativas, proyectos y reuniones de coordinación OP-16 Grado de acceso y calidad de la información disponible sobre medio marino
Algunos de los objetivos ambientales que se aprobaron en 2012, contemplaban objetivos ambientales operativos, en el sentido del Anexo IV de la Dir 2008/56/UE, como•”relacionados con medidas de aplicación concretas que faciliten su ejecución”. Para la evaluación de la consecución de estos objetivos operativos se han propuesto un conjunto de 25 indicadores operativos (indicadores OP), cuya lista puede encontrarse en el Documento VI.1. Indicadores. El indicador operativo más directamente relacionado con el programa CP es: OP-22: % de productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida. Otros indicadores relacionados con la mayoría de programas (por su carácter transversal) son: OP-2 Existencia de sistemas de vigilancia del medio marino OP-11 Nº de iniciativas de participación social y evaluación de sus resultados OP-12 Nº de iniciativas, proyectos y reuniones de coordinación OP-16 Grado de acceso y calidad de la información disponible sobre medio marino
Algunos de los objetivos ambientales que se aprobaron en 2012, contemplaban objetivos ambientales operativos, en el sentido del Anexo IV de la Dir 2008/56/UE, como•”relacionados con medidas de aplicación concretas que faciliten su ejecución”. Para la evaluación de la consecución de estos objetivos operativos se han propuesto un conjunto de 25 indicadores operativos (indicadores OP), cuya lista puede encontrarse en el Documento VI.1. Indicadores. El indicador operativo más directamente relacionado con el programa CP es: OP-22: % de productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida. Otros indicadores relacionados con la mayoría de programas (por su carácter transversal) son: OP-2 Existencia de sistemas de vigilancia del medio marino OP-11 Nº de iniciativas de participación social y evaluación de sus resultados OP-12 Nº de iniciativas, proyectos y reuniones de coordinación OP-16 Grado de acceso y calidad de la información disponible sobre medio marino
Algunos de los objetivos ambientales que se aprobaron en 2012, contemplaban objetivos ambientales operativos, en el sentido del Anexo IV de la Dir 2008/56/UE, como•”relacionados con medidas de aplicación concretas que faciliten su ejecución”. Para la evaluación de la consecución de estos objetivos operativos se han propuesto un conjunto de 25 indicadores operativos (indicadores OP), cuya lista puede encontrarse en el Documento VI.1. Indicadores. El indicador operativo más directamente relacionado con el programa CP es: OP-22: % de productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida. Otros indicadores relacionados con la mayoría de programas (por su carácter transversal) son: OP-2 Existencia de sistemas de vigilancia del medio marino OP-11 Nº de iniciativas de participación social y evaluación de sus resultados OP-12 Nº de iniciativas, proyectos y reuniones de coordinación OP-16 Grado de acceso y calidad de la información disponible sobre medio marino
Algunos de los objetivos ambientales que se aprobaron en 2012, contemplaban objetivos ambientales operativos, en el sentido del Anexo IV de la Dir 2008/56/UE, como•”relacionados con medidas de aplicación concretas que faciliten su ejecución”. Para la evaluación de la consecución de estos objetivos operativos se han propuesto un conjunto de 25 indicadores operativos (indicadores OP), cuya lista puede encontrarse en el Documento VI.1. Indicadores. El indicador operativo más directamente relacionado con el programa CP es: OP-22: % de productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida. Otros indicadores relacionados con la mayoría de programas (por su carácter transversal) son: OP-2 Existencia de sistemas de vigilancia del medio marino OP-11 Nº de iniciativas de participación social y evaluación de sus resultados OP-12 Nº de iniciativas, proyectos y reuniones de coordinación OP-16 Grado de acceso y calidad de la información disponible sobre medio marino
Q7f - Gap-filling date for activities and measures
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Q8a - Links to existing Monitoring Programmes
  • Other
  • Seguimientos para dar cumplimiento al Reg 1881/2006, Reg 853/2004 y Reg 2073/2005. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente realizó, entre 2013 y 2014, un inventario de programas de seguimiento existentes en España, que pudiesen estar generando información de utilidad para las estrategias marinas. El documento VI.2-Programas existentes analiza en detalle los programas existentes para cada descriptor. En el documento VI.3 se refleja los programas que finalmente se han considerado integrables en cada programa de seguimiento.
  • Other
  • Seguimientos para dar cumplimiento al Reg 1881/2006, Reg 853/2004 y Reg 2073/2005. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente realizó, entre 2013 y 2014, un inventario de programas de seguimiento existentes en España, que pudiesen estar generando información de utilidad para las estrategias marinas. El documento VI.2-Programas existentes analiza en detalle los programas existentes para cada descriptor. En el documento VI.3 se refleja los programas que finalmente se han considerado integrables en cada programa de seguimiento.
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  • Seguimientos para dar cumplimiento al Reg 1881/2006, Reg 853/2004 y Reg 2073/2005. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente realizó, entre 2013 y 2014, un inventario de programas de seguimiento existentes en España, que pudiesen estar generando información de utilidad para las estrategias marinas. El documento VI.2-Programas existentes analiza en detalle los programas existentes para cada descriptor. En el documento VI.3 se refleja los programas que finalmente se han considerado integrables en cada programa de seguimiento.
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  • Seguimientos para dar cumplimiento al Reg 1881/2006, Reg 853/2004 y Reg 2073/2005. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente realizó, entre 2013 y 2014, un inventario de programas de seguimiento existentes en España, que pudiesen estar generando información de utilidad para las estrategias marinas. El documento VI.2-Programas existentes analiza en detalle los programas existentes para cada descriptor. En el documento VI.3 se refleja los programas que finalmente se han considerado integrables en cada programa de seguimiento.
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  • Seguimientos para dar cumplimiento al Reg 1881/2006, Reg 853/2004 y Reg 2073/2005. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente realizó, entre 2013 y 2014, un inventario de programas de seguimiento existentes en España, que pudiesen estar generando información de utilidad para las estrategias marinas. El documento VI.2-Programas existentes analiza en detalle los programas existentes para cada descriptor. En el documento VI.3 se refleja los programas que finalmente se han considerado integrables en cada programa de seguimiento.
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  • Seguimientos para dar cumplimiento al Reg 1881/2006, Reg 853/2004 y Reg 2073/2005. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente realizó, entre 2013 y 2014, un inventario de programas de seguimiento existentes en España, que pudiesen estar generando información de utilidad para las estrategias marinas. El documento VI.2-Programas existentes analiza en detalle los programas existentes para cada descriptor. En el documento VI.3 se refleja los programas que finalmente se han considerado integrables en cada programa de seguimiento.
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  • Seguimientos para dar cumplimiento al Reg 1881/2006, Reg 853/2004 y Reg 2073/2005. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente realizó, entre 2013 y 2014, un inventario de programas de seguimiento existentes en España, que pudiesen estar generando información de utilidad para las estrategias marinas. El documento VI.2-Programas existentes analiza en detalle los programas existentes para cada descriptor. En el documento VI.3 se refleja los programas que finalmente se han considerado integrables en cada programa de seguimiento.
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  • Seguimientos para dar cumplimiento al Reg 1881/2006, Reg 853/2004 y Reg 2073/2005. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente realizó, entre 2013 y 2014, un inventario de programas de seguimiento existentes en España, que pudiesen estar generando información de utilidad para las estrategias marinas. El documento VI.2-Programas existentes analiza en detalle los programas existentes para cada descriptor. En el documento VI.3 se refleja los programas que finalmente se han considerado integrables en cada programa de seguimiento.
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  • Seguimientos para dar cumplimiento al Reg 1881/2006, Reg 853/2004 y Reg 2073/2005. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente realizó, entre 2013 y 2014, un inventario de programas de seguimiento existentes en España, que pudiesen estar generando información de utilidad para las estrategias marinas. El documento VI.2-Programas existentes analiza en detalle los programas existentes para cada descriptor. En el documento VI.3 se refleja los programas que finalmente se han considerado integrables en cada programa de seguimiento.
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  • Seguimientos para dar cumplimiento al Reg 1881/2006, Reg 853/2004 y Reg 2073/2005. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente realizó, entre 2013 y 2014, un inventario de programas de seguimiento existentes en España, que pudiesen estar generando información de utilidad para las estrategias marinas. El documento VI.2-Programas existentes analiza en detalle los programas existentes para cada descriptor. En el documento VI.3 se refleja los programas que finalmente se han considerado integrables en cada programa de seguimiento.
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  • Seguimientos para dar cumplimiento al Reg 1881/2006, Reg 853/2004 y Reg 2073/2005. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente realizó, entre 2013 y 2014, un inventario de programas de seguimiento existentes en España, que pudiesen estar generando información de utilidad para las estrategias marinas. El documento VI.2-Programas existentes analiza en detalle los programas existentes para cada descriptor. En el documento VI.3 se refleja los programas que finalmente se han considerado integrables en cada programa de seguimiento.
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  • Seguimientos para dar cumplimiento al Reg 1881/2006, Reg 853/2004 y Reg 2073/2005. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente realizó, entre 2013 y 2014, un inventario de programas de seguimiento existentes en España, que pudiesen estar generando información de utilidad para las estrategias marinas. El documento VI.2-Programas existentes analiza en detalle los programas existentes para cada descriptor. En el documento VI.3 se refleja los programas que finalmente se han considerado integrables en cada programa de seguimiento.
  • Other
  • Seguimientos para dar cumplimiento al Reg 1881/2006, Reg 853/2004 y Reg 2073/2005. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente realizó, entre 2013 y 2014, un inventario de programas de seguimiento existentes en España, que pudiesen estar generando información de utilidad para las estrategias marinas. El documento VI.2-Programas existentes analiza en detalle los programas existentes para cada descriptor. En el documento VI.3 se refleja los programas que finalmente se han considerado integrables en cada programa de seguimiento.
  • Other
  • Seguimientos para dar cumplimiento al Reg 1881/2006, Reg 853/2004 y Reg 2073/2005. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente realizó, entre 2013 y 2014, un inventario de programas de seguimiento existentes en España, que pudiesen estar generando información de utilidad para las estrategias marinas. El documento VI.2-Programas existentes analiza en detalle los programas existentes para cada descriptor. En el documento VI.3 se refleja los programas que finalmente se han considerado integrables en cada programa de seguimiento.
Reference sub-programme Sub-programme ID
MWEES-ESAL-ACT-1_PescaMaritima
MWEES-ESAL-CONT-4_ContaminacionAccidental
MWEES-ESAL-CONT-5_PatogenosAgua
MWEES-ESAL-CP-1_ContaminantesPescado
MWEES-ESAL-CP-2_PatogenosPescado
MWEES-ESAL-OP_ObjetivosOperativos
MWEES-ESAL-PRES-1_CargasRios
MWEES-ESAL-PRES-2_CargasAtmosfera
MWEES-ESAL-PRES-3_CargasFuentesPuntuales
MWEES-LEBA-ACT-1_PescaMaritima
MWEES-LEBA-CONT-4_ContaminacionAccidental
MWEES-LEBA-CONT-5_PatogenosAgua
MWEES-LEBA-CP-1_ContaminantesPescado
MWEES-LEBA-CP-2_PatogenosPescado
MWEES-LEBA-OP_ObjetivosOperativos
MWEES-LEBA-PRES-1_CargasRios
MWEES-LEBA-PRES-2_CargasAtmosfera
MWEES-LEBA-PRES-3_CargasFuentesPuntuales
Reference sub-programme Sub-programme name
Contaminant levels - in water/sediment
Contaminant levels - in water/sediment
Contaminant levels - in water/sediment
Contaminant levels - in water/sediment
Activities extracting living resources (fisheries including recreational, maerl, seaweed)
Contaminant inputs - sea-based acute events, incl. oil spills
Microbial pathogen levels - in water column (bathing waters)
Contaminant levels - in species, including seafood
Microbial pathogen levels - in biota (seafood)
Other
Contaminant inputs - land-based sources
Contaminant inputs - from atmosphere
Contaminant inputs - land-based sources
Activities extracting living resources (fisheries including recreational, maerl, seaweed)
Contaminant inputs - sea-based acute events, incl. oil spills
Microbial pathogen levels - in water column (bathing waters)
Contaminant levels - in species, including seafood
Microbial pathogen levels - in biota (seafood)
Other
Contaminant inputs - land-based sources
Contaminant inputs - from atmosphere
Contaminant inputs - land-based sources
Q4g - Sub-programmes Sub-programme ID
MWEES-ESAL-ACT-1_PescaMaritima
MWEES-ESAL-CONT-4_ContaminacionAccidental
MWEES-ESAL-CONT-5_PatogenosAgua
MWEES-ESAL-CP-1_ContaminantesPescado
MWEES-ESAL-CP-2_PatogenosPescado
MWEES-ESAL-OP_ObjetivosOperativos
MWEES-ESAL-PRES-1_CargasRios
MWEES-ESAL-PRES-2_CargasAtmosfera
MWEES-ESAL-PRES-3_CargasFuentesPuntuales
MWEES-LEBA-ACT-1_PescaMaritima
MWEES-LEBA-CONT-4_ContaminacionAccidental
MWEES-LEBA-CONT-5_PatogenosAgua
MWEES-LEBA-CP-1_ContaminantesPescado
MWEES-LEBA-CP-2_PatogenosPescado
MWEES-LEBA-OP_ObjetivosOperativos
MWEES-LEBA-PRES-1_CargasRios
MWEES-LEBA-PRES-2_CargasAtmosfera
MWEES-LEBA-PRES-3_CargasFuentesPuntuales
Q4g - Sub-programmes Sub-programme name
Contaminant levels - in water/sediment
Contaminant levels - in water/sediment
Contaminant levels - in water/sediment
Contaminant levels - in water/sediment
Activities extracting living resources (fisheries including recreational, maerl, seaweed)
Contaminant inputs - sea-based acute events, incl. oil spills
Microbial pathogen levels - in water column (bathing waters)
Contaminant levels - in species, including seafood
Microbial pathogen levels - in biota (seafood)
Other
Contaminant inputs - land-based sources
Contaminant inputs - from atmosphere
Contaminant inputs - land-based sources
Activities extracting living resources (fisheries including recreational, maerl, seaweed)
Contaminant inputs - sea-based acute events, incl. oil spills
Microbial pathogen levels - in water column (bathing waters)
Contaminant levels - in species, including seafood
Microbial pathogen levels - in biota (seafood)
Other
Contaminant inputs - land-based sources
Contaminant inputs - from atmosphere
Contaminant inputs - land-based sources
Q4k - Monitoring purpose
Activities
StateImpact
Pressurse
StateImpact
StateImpact
Measures
Pressurse
Pressurse
Pressurse
Activities
StateImpact
Pressurse
StateImpact
StateImpact
Measures
Pressurse
Pressurse
Pressurse
Q4l - Links of monitoring programmes of other Directives and Conventions
Este seguimiento se realiza en cumplimiento de las obligaciones de seguimiento de la Política Pesquera Común. También relacionado con la Directiva 2006/113/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a la calidad exigida a las aguas para cría de moluscos
Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los Buques (MARPOL 73/78).
Directiva 2006/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de febrero de 2006, relativa a la gestión de la calidad de las aguas de baño. En base a la información recopilada a través del sistema Náyade, se emite un informe anual a la Comisión Europea sobre la calidad de las aguas de baño en España.
Reglamento (CE) nº 1881/2006; Reglamento (CE) nº 853/2004; Reglamento (CE) nº 854/2004; Reglamento (CE) nº 2073/2005; Convenio de Barcelona (MEDPOL).;http://www.magrama.gob.es/es/ministerio/planes-estrategias/plan-nacional-de-control-de-la-cadena-alimentaria/
Reglamento (CE) nº 1881/2006; Reglamento (CE) nº 853/2004; Reglamento (CE) nº 854/2004; Reglamento (CE) nº 2073/2005; Convenio de Barcelona (MEDPOL).;http://www.magrama.gob.es/es/ministerio/planes-estrategias/plan-nacional-de-control-de-la-cadena-alimentaria/INFORME_ANUAL_2013_tcm7-338796.pdf
Directivas Hábitats y Aves. Convenio de Barcelona.
La información sobre cargas aportadas al mar se recopila en el marco del Convenio de Barcelona. Por otro lado, los datos referentes al uso y almacenamiento de recursos hídricos se recopilan en los trabajos de planificación hidrológica, en la actualidad regulados por la Directiva 2000/60/CE, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.
La información recopilada a través de la red se remite al Programa EMEP, que da respuesta al Convenio sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia (Ginebra, 1979) y al Programa VAG de la OMM.;http://www.wmo.int/pages/prog/arep/gaw/precip_chem.html
No existen vínculos con normativa supraestatal. El Censo se realiza en cumplimiento del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas (en adelante, RDPH), que establece que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Dirección General del Agua, elaborará y mantendrá el censo nacional de vertidos, en el que figurarán los datos correspondientes a los vertidos cuya autorización corresponde a los organismos de cuenca y a las administraciones hidráulicas autonómicas, así como los vertidos efectuados desde tierra al mar, según los datos proporcionados por las comunidades autónomas.
Este seguimiento se realiza en cumplimiento de las obligaciones de seguimiento de la Política Pesquera Común. También relacionado con la Directiva 2006/113/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a la calidad exigida a las aguas para cría de moluscos
Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los Buques (MARPOL 73/78).
Directiva 2006/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de febrero de 2006, relativa a la gestión de la calidad de las aguas de baño. En base a la información recopilada a través del sistema Náyade, se emite un informe anual a la Comisión Europea sobre la calidad de las aguas de baño en España.
Reglamento (CE) nº 1881/2006; Reglamento (CE) nº 853/2004; Reglamento (CE) nº 854/2004; Reglamento (CE) nº 2073/2005; Convenio de Barcelona (MEDPOL).;http://www.magrama.gob.es/es/ministerio/planes-estrategias/plan-nacional-de-control-de-la-cadena-alimentaria/
Reglamento (CE) nº 1881/2006; Reglamento (CE) nº 853/2004; Reglamento (CE) nº 854/2004; Reglamento (CE) nº 2073/2005; Convenio de Barcelona (MEDPOL);http://www.magrama.gob.es/es/ministerio/planes-estrategias/plan-nacional-de-control-de-la-cadena-alimentaria/
Directivas Hábitats y Aves. Convenio de Barcelona.
La información sobre cargas aportadas al mar se recopila en el marco del Convenio de Barcelona. Por otro lado, los datos referentes al uso y almacenamiento de recursos hídricos se recopilan en los trabajos de planificación hidrológica, en la actualidad regulados por la Directiva 2000/60/CE, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.
La información recopilada a través de la red se remite al Programa EMEP, que da respuesta al Convenio sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia (Ginebra, 1979) y al Programa VAG de la OMM.;http://www.wmo.int/pages/prog/arep/gaw/precip_chem.html
No existen vínculos con normativa supraestatal. El Censo se realiza en cumplimiento del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas (en adelante, RDPH), que establece que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Dirección General del Agua, elaborará y mantendrá el censo nacional de vertidos, en el que figurarán los datos correspondientes a los vertidos cuya autorización corresponde a los organismos de cuenca y a las administraciones hidráulicas autonómicas, así como los vertidos efectuados desde tierra al mar, según los datos proporcionados por las comunidades autónomas. En cuanto al control de los efluentes radioactivos, su regulación responde a la Ley 15/80 de Creación del Consejo de Seguridad Nuclear.
Q5c - Features Q5c - Habitats
  • Este Programa no tiene por objetivo la evaluación de hábitats.
  • HabitatsOther
  • Este Programa no tiene por objetivo la evaluación de hábitats.
  • HabitatsOther
  • Este Programa no tiene por objetivo la evaluación de hábitats.
  • HabitatsOther
  • Este Programa no tiene por objetivo la evaluación de hábitats.
  • HabitatsOther
  • Este Programa no tiene por objetivo la evaluación de hábitats.
  • HabitatsOther
  • Este Programa no tiene por objetivo la evaluación de hábitats.
  • HabitatsOther
  • Este Programa no tiene por objetivo la evaluación de hábitats.
  • HabitatsOther
  • Este Programa no tiene por objetivo la evaluación de hábitats.
  • HabitatsOther
  • Este Programa no tiene por objetivo la evaluación de hábitats.
  • HabitatsOther
  • Este Programa no tiene por objetivo la evaluación de hábitats.
  • HabitatsOther
  • Este Programa no tiene por objetivo la evaluación de hábitats.
  • HabitatsOther
  • Este Programa no tiene por objetivo la evaluación de hábitats.
  • HabitatsOther
  • Este Programa no tiene por objetivo la evaluación de hábitats.
  • HabitatsOther
  • Este Programa no tiene por objetivo la evaluación de hábitats.
  • HabitatsOther
  • Este Programa no tiene por objetivo la evaluación de hábitats.
  • HabitatsOther
  • Este Programa no tiene por objetivo la evaluación de hábitats.
  • HabitatsOther
  • Este Programa no tiene por objetivo la evaluación de hábitats.
  • HabitatsOther
  • Este Programa no tiene por objetivo la evaluación de hábitats.
  • HabitatsOther
  • Este Programa no tiene por objetivo la evaluación de hábitats.
  • HabitatsOther
  • Este Programa no tiene por objetivo la evaluación de hábitats.
  • HabitatsOther
  • Este Programa no tiene por objetivo la evaluación de hábitats.
  • HabitatsOther
  • Este Programa no tiene por objetivo la evaluación de hábitats.
  • HabitatsOther
Q5c - Features Q5c - Species list
  • FunctionalGroupOther
  • Se seleccionarán en función de las especies más consumidas en la demarcación marina.
  • FunctionalGroupOther
  • Se seleccionarán en función de las especies más consumidas en la demarcación marina.
  • FunctionalGroupOther
  • Se seleccionarán en función de las especies más consumidas en la demarcación marina.
  • FunctionalGroupOther
  • Se seleccionarán en función de las especies más consumidas en la demarcación marina.
  • FunctionalGroupOther
  • Se seleccionarán en función de las especies más consumidas en la demarcación marina.
  • FunctionalGroupOther
  • Se seleccionarán en función de las especies más consumidas en la demarcación marina.
  • FunctionalGroupOther
  • Se seleccionarán en función de las especies más consumidas en la demarcación marina.
  • FunctionalGroupOther
  • Se seleccionarán en función de las especies más consumidas en la demarcación marina.
  • FunctionalGroupOther
  • Se seleccionarán en función de las especies más consumidas en la demarcación marina.
  • FunctionalGroupOther
  • Se seleccionarán en función de las especies más consumidas en la demarcación marina.
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  • Se seleccionarán en función de las especies más consumidas en la demarcación marina.
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  • Se seleccionarán en función de las especies más consumidas en la demarcación marina.
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  • Se seleccionarán en función de las especies más consumidas en la demarcación marina.
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  • Se seleccionarán en función de las especies más consumidas en la demarcación marina.
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  • Se seleccionarán en función de las especies más consumidas en la demarcación marina.
Q5c - Features Q5c - Physical/Chemical features
  • Este Programa no tiene por objetivo la evaluación de aspectos físico-químicos.
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Q5c - Features Q5c - Pressures
  • BioDisturb_other
  • ExtractSpeciesFishShellfish
  • IntroHazSubstOther
  • IntroMicroPath
  • BioDisturb_other
  • ExtractSpeciesFishShellfish
  • IntroHazSubstOther
  • IntroMicroPath
  • BioDisturb_other
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Q9a - Elements
  • Unidades de pesca: barcos Zonas definidas para la producción y recolección de moluscos, otros invertebrados marinos y algas
  • Vertidos accidentales producidos desde buques y plataformas, así como otro tipo de vertidos que produzcan la activación de planes de contingencia contra la contaminación marina.
  • Enterococos intestinales y Escherichia coli.
  • - Metales: cadmio (Cd), mercurio (Hg), plomo (Pb).- Suma de dioxinas (PCDDs/Fs), suma de dioxinas y policlorobifenilos similares a dioxinas (DL‐PCBs) y suma de policlorobifenilos no similares a las dioxinas (NDL‐PCBs) (congéneres 28, 52, 101, 138, 153 y 180).- Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAPs): benzo(a)pireno y suma de 4 HAPs (benzo(a)pireno, benzo(a)antraceno, benzo(b)fluoranteno y criseno).
  • Escherichia coliSalmonellaBiotoxinas marinas
  • Variable según los indicadores
  • Cargas de nutrientes (nitratos, amonio, fosfatos, fósforo total y nitrógeno total) y sustancias contaminantes (lindano (γ‐HCH), PCBs y metales pesados (Cd, Hg, Cu, Pb y Zn)) aportadas al mar a través de los ríos; almacenamiento de agua en embalses y volúmenes de agua aportados/consumidos.
  • Cargas de nutrientes (SO2, NO2, NO, O3) y sustancias contaminantes como metales pesados (Cd, Hg y Pb) y contaminantes orgánicos persistentes (PCDD/Fs, B[α]P) aportadas al mar a través de la atmósfera.
  • Cargas autorizadas de nutrientes, materia orgánica y sustancias contaminantes.
  • Unidades de pesca: barcos Zonas definidas para la producción y recolección de moluscos, otros invertebrados marinos y algas
  • Vertidos accidentales producidos desde buques y plataformas, así como otro tipo de vertidos que produzcan la activación de planes de contingencia contra la contaminación marina.
  • Enterococos intestinales y Escherichia coli.
  • -Metales: cadmio (Cd), mercurio (Hg), plomo (Pb)-Suma de dioxinas (PCDDs/Fs), suma de dioxinas y policlorobifenilos similares a dioxinas (DL‐PCBs) ysuma de policlorobifenilos no similares a las dioxinas (NDL‐PCBs) (congéneres 28, 52, 101, 138, 153 y180).-Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAPs): benzo(a)pireno y suma de 4 HAPs (benzo(a)pireno,benzo(a)antraceno, benzo(b)fluoranteno y criseno).
  • Escherichia coli SalmonellaBiotoxinas marinas
  • Variable según los indicadores
  • Cargas de nutrientes (nitratos, amonio, fosfatos, fósforo total y nitrógeno total) y sustancias contaminantes (lindano (γ‐HCH), PCBs y metales pesados (Cd, Hg, Cu, Pb y Zn)) aportadas al mar a través de los ríos; almacenamiento de agua en embalses y volúmenes de agua aportados/consumidos.
  • Cargas de nutrientes (SO2, NO2, NO, O3) y sustancias contaminantes como metales pesados (Cd, Hg y Pb) y contaminantes orgánicos persistentes (PCDD/Fs, B[α]P) aportadas al mar a través de la atmósfera.
  • Cargas autorizadas de nutrientes, materia orgánica, sustancias contaminantes, temperatura, salinidad y radionucleidos.
Q5a - GES criteria Relevant GES criteria
  • 9.1
  • 9.1
  • 9.1
  • 9.1
  • 9.1
  • 9.1
  • 9.1
  • 9.1
  • 9.1
  • 9.1
  • 9.1
  • 9.1
  • 9.1
  • 9.1
  • 9.1
  • 9.1
  • 9.1
  • 9.1
  • 9.1
  • 9.1
  • 9.1
  • 9.1
Q5b - GES indicators Relevant GES indicators
  • 9.1.1
  • 9.1.2
  • 9.1.1
  • 9.1.2
  • 9.1.1
  • 9.1.2
  • 9.1.1
  • 9.1.2
  • 9.1.1
  • 9.1.2
  • 9.1.1
  • 9.1.2
  • 9.1.1
  • 9.1.2
  • 9.1.1
  • 9.1.2
  • 9.1.1
  • 9.1.2
  • 9.1.1
  • 9.1.2
  • 9.1.1
  • 9.1.2
  • 9.1.1
  • 9.1.2
  • 9.1.1
  • 9.1.2
  • 9.1.1
  • 9.1.2
  • 9.1.1
  • 9.1.2
  • 9.1.1
  • 9.1.2
  • 9.1.1
  • 9.1.2
  • 9.1.1
  • 9.1.2
  • 9.1.1
  • 9.1.2
  • 9.1.1
  • 9.1.2
  • 9.1.1
  • 9.1.2
  • 9.1.1
  • 9.1.2
Q9b - Parameters monitored (state/impact) Species distribution
Q9b - Parameters monitored (state/impact) Species population size
Q9b - Parameters monitored (state/impact) Species population characteristics
Q9b - Parameters monitored (state/impact) Species impacts
  • (retenida+descartada)
  • Captura
  • de
  • día
  • especie
  • pesca
  • por
  • por
  • y
  • (retenida+descartada)
  • Captura
  • de
  • día
  • especie
  • pesca
  • por
  • por
  • y
Q9b - Parameters monitored (state/impact) Habitat distribution
Q9b - Parameters monitored (state/impact) Habitat extent
Q9b - Parameters monitored (state/impact) Habitat condition (physical-chemical)
  • Volumen
  • agua
  • cuenca
  • de
  • embalsada
  • por
  • Salinidad
  • Volumen
  • agua
  • cuenca
  • de
  • embalsada
  • por
  • Salinidad
Q9b - Parameters monitored (state/impact) Habitat condition (biological)
Q9b - Parameters monitored (state/impact) Habitat impacts
Q9b - Parameters monitored (pressures) Pressure input
  • Volumen
  • accidentalmente
  • contaminante
  • de
  • vertido
  • Masa
  • aportada
  • aportada
  • contaminantes
  • de
  • de
  • nutrientes;Masa
  • sustancias
  • Masa
  • aportada
  • aportada
  • contaminantes
  • de
  • de
  • nutrientes;Masa
  • sustancias
  • Tipo
  • agua
  • aportada
  • aportada
  • aportada
  • contaminantes;Temperatura
  • de
  • de
  • de
  • de
  • de
  • de
  • de
  • de
  • directo;Masa
  • dispositivos
  • los
  • materia
  • nutrientes;Masa
  • orgánica;Masa
  • sustancias
  • térmicos;Volumen
  • vertida;Tipología
  • vertido
  • vertido
  • vertidos
  • Volumen
  • accidentalmente
  • contaminante
  • de
  • vertido
  • Masa
  • aportada
  • aportada
  • contaminantes
  • de
  • de
  • nutrientes;Masa
  • sustancias
  • Masa
  • aportada
  • aportada
  • contaminantes
  • de
  • de
  • nutrientes;Masa
  • sustancias
  • Tipo
  • agua
  • aportada
  • aportada
  • aportada
  • aportada;Volumen
  • contaminantes;Temperatura
  • de
  • de
  • de
  • de
  • de
  • de
  • de
  • de
  • directo;Masa
  • dispositivos
  • los
  • materia
  • nutrientes;Masa
  • orgánica;Masa
  • sustancias
  • térmicos;Radiactividad
  • vertida;Tipología
  • vertido
  • vertido
  • vertidos
Q9b - Parameters monitored (pressures) Pressure output
  • Superficie
  • afectada
  • la
  • por
  • presión/actividad
  • Superficie
  • afectada
  • la
  • por
  • presión/actividad
  • Concentración
  • de
  • microbianos
  • patógenos
  • CMP
  • Concentración
  • biota;Frecuencia
  • con
  • de
  • de
  • la
  • los
  • peso
  • por
  • que
  • se
  • sobrepasan
  • unidad
  • (NMP)
  • E.coli
  • Número
  • Salmonella;Concentración
  • biota
  • biota;Presencia/ausencia
  • de
  • de
  • de
  • de
  • de
  • de
  • más
  • peso
  • peso
  • por
  • por
  • probable
  • unidad
  • unidad
  • Superficie
  • afectada
  • la
  • por
  • presión/actividad
  • Superficie
  • afectada
  • la
  • por
  • presión/actividad
  • Concentración
  • de
  • microbianos
  • patógenos
  • CMP
  • Concentración
  • biota;Frecuencia
  • con
  • de
  • de
  • la
  • los
  • peso
  • por
  • que
  • se
  • sobrepasan
  • unidad
  • (NMP)
  • E.coli
  • Presencia/ausencia
  • Salmonella;Concentración
  • biota
  • biota;Número
  • de
  • de
  • de
  • de
  • de
  • de
  • más
  • peso
  • peso
  • por
  • por
  • probable
  • unidad
  • unidad
Q9b - Parameters monitored (activity) Activity
  • (eslora,
  • (moluscos,
  • (por
  • ;Número
  • Características
  • anzuelos
  • barco
  • barco
  • barco/pesquería
  • barco/pesquería;Consumo
  • barcos
  • captura
  • con
  • coral
  • de
  • de
  • de
  • de
  • de
  • de
  • de
  • de
  • de
  • día
  • el
  • especie/stock);Superficie
  • etc);Número
  • explotada
  • gasoil;Masa
  • ha
  • la
  • motor)
  • o
  • operación
  • pesca
  • pesca
  • pesca;Número
  • pesquería;Arte
  • por
  • por
  • por
  • por
  • potencia
  • que
  • realizado
  • recolectada/pescada
  • rojo,
  • se
  • trb,
  • tripulantes
  • técnicas
  • y
  • y
  • zona
  • Tipo
  • de
  • del
  • tratamiento
  • vertido
  • (eslora,
  • (moluscos,
  • (por
  • ;Consumo
  • Características
  • anzuelos
  • barco
  • barco
  • barco/pesquería
  • barco/pesquería;Arte
  • barcos
  • captura;Superficie
  • con
  • coral
  • de
  • de
  • de
  • de
  • de
  • de
  • de
  • de
  • de
  • día
  • el
  • especie/stock);Número
  • etc)
  • explotada
  • gasoil;Masa
  • ha
  • la
  • motor)
  • o
  • operación
  • pesca
  • pesca
  • pesca;Número
  • pesquería;Número
  • por
  • por
  • por
  • por
  • potencia
  • que
  • realizado
  • recolectada/pescada
  • rojo,
  • se
  • trb,
  • tripulantes
  • técnicas
  • y
  • y
  • zona
  • Tipo
  • de
  • del
  • tratamiento
  • vertido
Q9b Parameters monitored (other) Other
  • (o
  • Kg
  • Valor
  • cada
  • comercial
  • de
  • de
  • de
  • embarcación
  • geográfica
  • persona)
  • por
  • por
  • tiempo
  • unidad
  • venta;Posición
  • Coordenadas
  • geográficas
  • %
  • /
  • A
  • actuaciones;Número
  • actuación;Número
  • ausencia
  • catálogos;Otros:
  • de
  • de
  • de
  • de
  • de
  • de
  • de
  • de
  • determinar;Presencia
  • espacios
  • especies
  • estudiados;%
  • estudios;Número
  • hidrológicos;%
  • hábitats
  • iniciativas;Número
  • la
  • marinos
  • objeto
  • pesca
  • planes
  • productos
  • protegidos;%
  • revisiones
  • trazados;Número
  • área;%
  • Volumen
  • a
  • aportes
  • consuntivos
  • de
  • destinado
  • naturales;Volumen
  • procedente
  • usos
  • Coordenadas
  • geográficas
  • (o
  • Kg
  • Valor
  • cada
  • comercial
  • de
  • de
  • de
  • embarcación
  • geográfica
  • persona)
  • por
  • por
  • tiempo
  • unidad
  • venta;Posición
  • Coordenadas
  • geográficas
  • /
  • A
  • Presencia
  • actuaciones;Número
  • actuación;Número
  • ausencia;%
  • catálogos;Otros:
  • de
  • de
  • de
  • de
  • de
  • de
  • de
  • de
  • determinar
  • espacios
  • especies
  • estudiados;%
  • estudios;Número
  • hidrológicos;%
  • hábitats
  • iniciativas;Número
  • la
  • marinos
  • objeto
  • pesca
  • planes
  • productos
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  • área;%
  • Volumen
  • a
  • aportes
  • consuntivos
  • de
  • destinado
  • naturales;Volumen
  • procedente
  • usos
  • Coordenadas
  • geográficas
Q41 Spatial scope
Aguas territoriales;Aguas interiores;Aguas exteriores
Aguas territoriales;ZEE
WFD_CW
Aguas interiores;Aguas exteriores
Aguas interiores;Aguas exteriores
Parte terrestre EM;Aguas territoriales;Aguas interiores;Aguas exteriores
Rios/lagos DMA
Aguas territoriales;ZEE
WFD_CW
Aguas territoriales;ZEE;Aguas interiores;Aguas exteriores
Aguas territoriales;ZEE
WFD_CW
Aguas interiores;Aguas exteriores
Aguas interiores;Aguas exteriores
Parte terrestre EM;Aguas territoriales;ZEE;Aguas interiores;Aguas exteriores
Rios/lagos DMA
Aguas territoriales;ZEE
WFD_CW
Q4j - Description of spatial scope
Se tienen en cuenta todas las aguas territoriales dentro de la demarcación
El subprograma cubre toda la Demarcación.
El subprograma cubre las aguas de baño declaradas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en la Demarcación.
Demarcación marina Estrecho y Alborán
Demarcación marina Estrecho y Alborán
Toda la Demarcacación marina. Variable según los indicadores empleados.
El subprograma está vinculado a los ríos que descargan sus aguas en la Demarcación.
El subprograma cubre gran parte de las aguas españolas, a partir de modelos de simulación de deposiciones atmosféricas.
El subprograma está vinculado a las aguas de transición y costeras (cubiertas por la Directiva Marco del Agua).
Se tienen en cuenta todas las aguas territoriales dentro de la demarcación
El subprograma cubre toda la Demarcación.
El subprograma cubre las aguas de baño declaradas por las Comunidades Autónomas de la Demarcación.
Demarcación marina
Demarcación marina
Toda la Demarcacación marina. Variable según los indicadores empleados.
El subprograma está vinculado a los ríos que descargan sus aguas en la Demarcación.
El subprograma cubre gran parte de las aguas españolas, a partir de modelos de simulación de deposiciones atmosféricas.
El subprograma está vinculado a las aguas de transición y costeras (cubiertas por la Directiva Marco del Agua).
Marine Unit IDs
  • MWE-ES-SD-LEV
  • MWE-ES-SD-LEV
  • MWE-ES-SD-ESAL
  • MWE-ES-SD-ESAL
  • MWE-ES-SD-ESAL
  • MWE-ES-SD-ESAL
  • MWE-ES-SD-ESAL
  • MWE-ES-SD-ESAL
  • MWE-ES-SD-ESAL
  • MWE-ES-SD-ESAL
  • MWE-ES-SD-ESAL
  • MWE-ES-SD-ESAL
  • MWE-ES-SD-ESAL
  • MWE-ES-SD-LEV
  • MWE-ES-SD-LEV
  • MWE-ES-SD-LEV
  • MWE-ES-SD-LEV
  • MWE-ES-SD-LEV
  • MWE-ES-SD-LEV
  • MWE-ES-SD-LEV
  • MWE-ES-SD-LEV
  • MWE-ES-SD-LEV
Q4h - Temporal scope Start date- End date
-
-
-
-
2016-9999
2017-9999
2007-9999
2011-9999
2011-9999
2015-9999
1998-9999
2006-9999
2007-9999
2016-9999
2017-9999
2007-9999
2011-9999
2011-9999
2015-9999
1998-9999
2006-9999
2007-9999
Q9h - Temporal resolution of sampling
  • Other
  • Pesca profesional: La toma de datos es continua. Calibración y validación con observadores al menos una vez cada ciclo (6 años); Marisqueo: Cada 2 años
  • Asneeded
  • Yearly
  • Asneeded
  • Asneeded
  • La frecuencia del muestreo es en función de la evaluación del riesgo
  • 6yearly
  • En lo relativo a las cargas aportadas de nutrientes y sustancias contaminantes, serán calculadas anualmente a partir de muestras tomadas mensualmente. En relación a los datos de embalses, el SAIH proporciona datos con una frecuencia cincominutal y quinceminutal. Con respecto a los datos de aportes naturales y usos consuntivos, provendrán de análisis realizados para la actualización de los Planes Hidrológicos, que se aprueban cada 6 años.
  • Other
  • Yearly
  • Yearly
  • Other
  • Pesca profesional: La toma de datos es continua. Calibración y validación con observadores al menos una vez cada ciclo (6 años); Marisqueo: Cada 2 años
  • Asneeded
  • Yearly
  • Asneeded
  • Asneeded
  • La frecuencia del muestreo es en función de la evaluación del riesgo
  • 6yearly
  • En lo relativo a las cargas aportadas de nutrientes y sustancias contaminantes, serán calculadas anualmente a partir de muestras tomadas mensualmente. En relación a los datos de embalses, el SAIH proporciona datos con una frecuencia cincominutal y quinceminutal. Con respecto a los datos de aportes naturales y usos consuntivos, provendrán de análisis realizados para la actualización de los Planes Hidrológicos, que se aprueban cada 6 años.
  • Other
  • Yearly
  • Yearly
Q9c - Monitoring method
- Actividad Pesquera con VMS (MAGRAMA): En este caso se utilizará el Programa de Seguimiento Existente de Sistemas de Seguimiento de Buques VMS, junto con el resto de Programas de Seguimiento que nos permiten obtener las variables asociadas a la captura y el esfuerzo. Además se complementará con el Programa de Seguimiento de Navegación Marítima (AIS) que nos proporcionará una mejora importante en cuanto a frecuencia de señales (1'). - Actividad Pesquera Sin VMS (CCAA/MAGRAMA) En la Demarcación del Estrecho y Alborán existen varias iniciativas de seguimiento de embarcaciones menores de 15 m. Además de los llevados a cabo por distintas instituciones científicas (IEO, CSIC), destaca sistema de seguimiento implantado por la Junta de Andalucía, equivalente al VMS pero mediante sistema de telefonía. Está prevista su extensión a todas las unidades pesqueras (barcos) en los próximos dos años. El seguimiento de este segmento de la flota pesquera se considera, por lo tanto, bien cubierto en esta Demarcación Marina. En el taller de expertos de seguimiento de pesquerías artesanales se acordó la siguiente propuesta de una metodología estandarizada para el seguimiento de estas embarcaciones, que se recogen aquí a modo de recomendaciones: Implantación en todas las unidades pesqueras de un Sistema de Localización de Unidades Pesquera (SLUP) Para la implantación este sistema se han identificado tres fases: Fase 1. Elección del sistema de seguimiento óptimo. Frecuencia: Una vez Fase 2. Instalación en toda las unidades de pesca tanto embarcaciones como actividades a pie de los sistemas de localización/seguimiento. Frecuencia: Una vez Fase 3. Validación, ajuste y calibrado de los datos. Frecuencia: Cada 3 años Muestreo: Con observadores a bordo. Intensidad de muestreo: 4 replicas por métier - Actividades de pesca recreativas (MAGRAMA/CCAA) Se adjunta una propuesta metodológica del taller de expertos, la cual se realizaría en tres fases (no puede garantizarse su puesta en marcha en el presente ciclo de las estrategias marinas): Fase 1. Encuesta de ámbito nacional para identificar los comportamientos generales de la población respecto a la pesca recreativa, recogiendo información básica y comportamiento respecto a la tenencia de licencias. Frecuencia: Cada 5 años. Muestreo: al azar (encuesta telefónica) Fase 2. Encuesta (telefónica, presencial, vía e‐mail) de ámbito autonómico con metodología de panel. Muestreo: En base a licencias emitidas por cada comunidad autónoma se tomara una muestra significativa por tipo de licencia. Las encuestas se realizarán a los tenedores de licencia. Periodicidad: Dentro de un año hacer la encuesta cara tres meses. Realizar las cuatro oleadas estacionales cada 3 años. Fase 3. Recogida de datos sobre el terreno, enfocada a incrementar la precisión y resolución de la información sobre esfuerzo y capturas georreferenciadas, así como información cualitativa sobre comportamiento de los pescadores, tipología, recreativos, implicaciones de gobernanza, etc. Esta información habrá de ser recogida por cada modalidad de licencias y al menos respecto al comportamiento de las pescas desde la orilla, embarcación, submarina y marisqueo en su caso, teniendo en cuenta en el caso de que sea posible una descripción de potenciales modalidades en cada una. Muestreo: Dadas las peculiaridades de cada litoral y las especificidades de los medios de recogida de información de cada comunidad autónoma, el diseño concreto será específico de cada una de ellas, utilizando potencialmente los siguientes instrumentos de recogida de información: Sistemas de posicionamiento de embarcaciones; Observadores a bordo; Encuestas de acceso telemático al sector; Muestreos en puntos de desembarco; Encuestas postales o de otro tipo; Itinerarios de vigilancia y observación de los servicios de inspección pesquera; Métodos aéreos de observación; Monitoreo de los concursos de pesca; Búsqueda de colaboración con las asociaciones, clubs, federaciones, puertos del estado/ autonómicos, y organizaciones similares para la obtención de datos de esfuerzo, captura o de otro tipo; Trabajo de campo y entrevistas personales sobre el terreno. Para los indicadores ACT.1‐2 y ACT.1‐3 se utilizará información de producción de moluscos de Comunidades Autónomas. Asimismo se definirán las zonas a partir de las coordenadas publicadas en el BOE.
Se llevará a cabo un análisis de la información que facilitará la Dirección General de Marina Mercante, que previsiblemente incluirá coordenadas geográficas del lugar donde se producen los accidentes, así como el volumen de contaminante vertido y, en los casos en los que se pueda estimar, la superficie afectada por los mismos.
Se utilizará la información registrada en el Sistema Náyade del MSSSI en el marco de colaboración con el MAGRAMA para las Estrategias Marinas.
El muestreo y análisis de los contenidos máximos permitidos se efectuará según los Reglamentos (CE) 589/2014 y Reglamento(CE) 333/2007.
El muestreo y análisis de los contenidos máximos permitidos se efectuará según los Reglamentos (CE) 853/2004, (CE) 854/2004 y (CE) 2073/2005.
En el documento VI.1 se han propuesto un total de 25 indicadores (indicadores “OP”) que serán utilizados para evaluar la consecución de los objetivos ambientales operativos. Su fuente de información será, en la mayoría de los casos, de tipo estadístico. Este subconjunto de indicadores puede considerarse como el “germen” de los subprogramas de seguimiento relativos a los programas de medidas. Como tal, es esperable que el subprograma vaya enriqueciéndose y sea moldeado una vez los programas de medidas hayan sido aprobados (lo cual está previsto para finales del año 2015) y puestos en marcha (a partir de 2016)
Se utilizará la información suministrada por el MAGRAMA para el análisis de las cargas.
Se utilizará la información generada por el programa EMEP, disponible para descarga en su página web.
Se utilizará la información suministrada por el MAGRAMA y la Comunidad Autónoma de Andalucía para el análisis de las cargas.
- Actividad Pesquera con VMS (MAGRAMA): En este caso se utilizará el Programa de Seguimiento Existente de Sistemas de Seguimiento de Buques VMS, junto con el resto de Programas de Seguimiento que nos permiten obtener las variables asociadas a la captura y el esfuerzo. Además se complementará con el Programa de Seguimiento de Navegación Marítima (AIS) que nos proporcionará una mejora importante en cuanto a frecuencia de señales (1'). - Actividad Pesquera Sin VMS (CCAA/MAGRAMA) En la Demarcación levantino-balear existen varias iniciativas de seguimiento de embarcaciones menores de 15 m llevados a cabo por distintas instituciones científicas (IEO, CSIC). En el taller de expertos de seguimiento de pesquerías artesanales se acordó la siguiente propuesta de una metodología estandarizada para el seguimiento de estas embarcaciones, que se recogen aquí a modo de recomendaciones: Implantación en todas las unidades pesqueras de un Sistema de Localización de Unidades Pesquera (SLUP) Para la implantación este sistema se han identificado tres fases: Fase 1. Elección del sistema de seguimiento óptimo. Frecuencia: Una vez Fase 2. Instalación en toda las unidades de pesca tanto embarcaciones como actividades a pie de los sistemas de localización/seguimiento. Frecuencia: Una vez Fase 3. Validación, ajuste y calibrado de los datos. Frecuencia: Cada 3 años Muestreo: Con observadores a bordo. Intensidad de muestreo: 4 replicas por métier - Actividades de pesca recreativas (MAGRAMA/CCAA) Se adjunta una propuesta metodológica del taller de expertos, la cual se realizaría en tres fases (no puede garantizarse su puesta en marcha en el presente ciclo de las estrategias marinas): Fase 1. Encuesta de ámbito nacional para identificar los comportamientos generales de la población respecto a la pesca recreativa, recogiendo información básica y comportamiento respecto a la tenencia de licencias. Frecuencia: Cada 5 años. Muestreo: al azar (encuesta telefónica) Fase 2. Encuesta (telefónica, presencial, vía e‐mail) de ámbito autonómico con metodología de panel. Muestreo: En base a licencias emitidas por cada comunidad autónoma se tomara una muestra significativa por tipo de licencia. Las encuestas se realizarán a los tenedores de licencia. Periodicidad: Dentro de un año hacer la encuesta cara tres meses. Realizar las cuatro oleadas estacionales cada 3 años. Fase 3. Recogida de datos sobre el terreno, enfocada a incrementar la precisión y resolución de la información sobre esfuerzo y capturas georreferenciadas, así como información cualitativa sobre comportamiento de los pescadores, tipología, recreativos, implicaciones de gobernanza, etc. Esta información habrá de ser recogida por cada modalidad de licencias y al menos respecto al comportamiento de las pescas desde la orilla, embarcación, submarina y marisqueo en su caso, teniendo en cuenta en el caso de que sea posible una descripción de potenciales modalidades en cada una. Muestreo: Dadas las peculiaridades de cada litoral y las especificidades de los medios de recogida de información de cada comunidad autónoma, el diseño concreto será específico de cada una de ellas, utilizando potencialmente los siguientes instrumentos de recogida de información: Sistemas de posicionamiento de embarcaciones; Observadores a bordo; Encuestas de acceso telemático al sector; Muestreos en puntos de desembarco; Encuestas postales o de otro tipo; Itinerarios de vigilancia y observación de los servicios de inspección pesquera; Métodos aéreos de observación; Monitoreo de los concursos de pesca; Búsqueda de colaboración con las asociaciones, clubs, federaciones, puertos del estado/ autonómicos, y organizaciones similares para la obtención de datos de esfuerzo, captura o de otro tipo; Trabajo de campo y entrevistas personales sobre el terreno. Para los indicadores ACT.1‐2 y ACT.1‐3 se utilizará información de producción de moluscos de Comunidades Autónomas. Asimismo se definirán las zonas a partir de las coordenadas publicadas en el BOE.
Se llevará a cabo un análisis de la información que facilitará la Dirección General de Marina Mercante, que previsiblemente incluirá coordenadas geográficas del lugar donde se producen los accidentes, así como el volumen de contaminante vertido y, en los casos en los que se pueda estimar, la superficie afectada por los mismos.
Se utilizará la información registrada en el Sistema Náyade del MSSSI en el marco de colaboración con el MAGRAMA para las Estrategias Marinas.
El muestreo y análisis de los contenidos máximos permitidos se efectuará según los Reglamentos (CE) 589/2014 y Reglamento(CE) 333/2007.
El muestreo y análisis de los contenidos máximos permitidos se efectuará según los Reglamentos (CE) 853/2004, (CE) 854/2004 y (CE) 2073/2005.
En el documento VI.1 se han propuesto un total de 25 indicadores (indicadores “OP”) que serán utilizados para evaluar la consecución de los objetivos ambientales operativos. Su fuente de información será, en la mayoría de los casos, de tipo estadístico. Este subconjunto de indicadores puede considerarse como el “germen” de los subprogramas de seguimiento relativos a los programas de medidas. Como tal, es esperable que el subprograma vaya enriqueciéndose y sea moldeado una vez los programas de medidas hayan sido aprobados (lo cual está previsto para finales del año 2015) y puestos en marcha (a partir de 2016)
Se utilizará la información suministrada por el MAGRAMA para el análisis de las cargas
Se utilizará la información generada por el programa EMEP, disponible para descarga en su página web.
Se utilizará la información suministrada por el MAGRAMA, las CCAA y el Consejo de Seguridad Nuclear en el marco de colaboración con el MAGRAMA para las Estrategias Marinas.
Q9d - Description of alteration to method
Q9e - Quality assurance
  • En el caso de la pesca profesional se realizaran, al menos cada ciclo de seis años, embarques con observador para la validación y de calibración de los sistemas. Para las pescas recreativas, se emplean diferentes sistemas de muestreo, entre ellas encuestas presenciales, que nos permitirán validar los resultados obtenidosEn el caso del marisqueo, el que establece la autoridad competente.
  • Other
  • El aplicado por las autoridades competentes en la ejecución de la actividad.
  • Other
  • El aplicado por las autoridades competentes en la ejecución de la actividad.
  • Other
  • Auditorias de buenas prácticas y procedimientos basados en el sistema del análisis de peligros y puntos decontrol crítico (APPCC). Análisis por los Laboratorios de Control Oficial que están acreditados por la EntidadNacional de Acreditación (ENAC).
  • Other
  • Auditorias de buenas prácticas y procedimientos basados en el sistema del análisis de peligros y puntos de control crítico (APPCC). Análisis por los Laboratorios de Control Oficial que están acreditados por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).
  • Other
  • A determinar
  • National
  • El aplicado por las autoridades competentes en la ejecución de la actividad.
  • Other
  • El aplicado por MSC-E en los trabajos de modelización.
  • Other
  • El aplicado por las autoridades competentes en la ejecución de la actividad.
  • Other
  • En el caso de la pesca profesional se realizaran, al menos cada ciclo de seis años, embarques con observador para la validación y de calibración de los sistemas. Para las pescas recreativas, se emplean diferentes sistemas de muestreo, entre ellas encuestas presenciales, que nos permitirán validar los resultados obtenidos.En el caso del marisqueo, el que establece la autoridad competente.
  • Other
  • El aplicado por las autoridades competentes en la ejecución de la actividad.
  • Other
  • El aplicado por las autoridades competentes en la ejecución de la actividad.
  • Other
  • Auditorias de buenas prácticas y procedimientos basados en el sistema del análisis de peligros y puntos decontrol crítico (APPCC). Análisis por los Laboratorios de Control Oficial que están acreditados por la EntidadNacional de Acreditación (ENAC).
  • Other
  • Auditorias de buenas prácticas y procedimientos basados en el sistema del análisis de peligros y puntos decontrol crítico (APPCC). Análisis por los Laboratorios de Control Oficial que están acreditados por la EntidadNacional de Acreditación (ENAC).
  • Other
  • A determinar
  • National
  • El aplicado por las autoridades competentes en la ejecución de la actividad.
  • Other
  • El aplicado por MSC-E en los trabajos de modelización.
  • Other
  • El aplicado por las autoridades competentes en la ejecución de la actividad.
  • Other
Q9f - Quality control
OtherQC
OtherQC
OtherQC
OtherQC
OtherQC
OtherQC
OtherQC
OtherQC
OtherQC
OtherQC
OtherQC
OtherQC
OtherQC
OtherQC
OtherQC
OtherQC
OtherQC
OtherQC
Q9g - Spatial resolution of sampling Q9g - Proportion of area covered %
Q9g - Spatial resolution of sampling Q9g - No. of samples
El seguimiento de la flota con VMS cubrirá el 100% de la actividad pesquera demarcación marina. También se cubrirán el 100% de toda la zona de explotación de moluscos.
El subprograma cubrirá el 100% de la superficie de la Demarcación.
El subprograma cubre el 100% de las aguas de baño.
No aplica puesto que el muestreo se hace en lonjas y mercados mayoristas.
5% de las zonas de producción de moluscos bivalvos, para otros productos de la pesca no aplica puesto que el muestreo se hace en lonjas y mercados mayoristas.
Se cubrirá la información disponible para la totalidad de la demarcación marina.
El programa de Emisiones al mar trata de cubrir una parte significativa de la Demarcación. En cuanto a la información hidrológica, se aportaría del 100% de las Demarcaciones hidrográficas.
Las deposiciones modelizadas cubren gran parte de la superficie de la Demarcación, sobre todo el área más próxima a la tierra, dado que es la principal fuente de emisiones.
El subprograma cubrirá todas aquellas zonas donde se produzcan vertidos tierra-mar.
El seguimiento de la flota con VMS cubrirá el 100% de la actividad pesquera demarcación marina. También se cubrirán el 100% de toda la zona de explotación de moluscos.
El subprograma cubrirá el 100% de la superficie de la Demarcación.
El subprograma cubre el 100% de las aguas de baño.
No aplica puesto que el muestreo se hace en lonjas y mercados mayoristas.
5% de las zonas de producción de moluscos bivalvos, para otros productos de la pesca no aplica puesto que el muestreo se hace en lonjas y mercados mayoristas.
Se cubrirá la información disponible para la totalidad de la demarcación marina.
El programa de Emisiones al mar trata de cubrir una parte significativa de la Demarcación. En cuanto a la información hidrológica, se aportaría del 100% de las Demarcaciones hidrográficas.
Las deposiciones modelizadas cubren gran parte de la superficie de la Demarcación, sobre todo el área más próxima a la tierra, dado que es la principal fuente de emisiones.
El subprograma cubrirá todas aquellas zonas donde se produzcan vertidos tierra-mar.
Q9i - Description of sample representivity
El objetivo de este subprograma es obtener una distribución espacial y la serie temporal del esfuerzo pesquero por métier, ejercido tanto por actividades profesionales como recreativas en todo el territorio español, sin tener en cuenta las aguas continentales ni las de transición. Se tendrán en cuenta tanto actividades desde embarcación como "a pie". Los métodos de evaluación del esfuerzo, tanto en cuanto a unidades como métodos, serán adaptativos en función del métier y de los hábitats con los que interacciona, con el objeto de que describan la presión ejercida de la forma más adecuada.
El análisis de los datos será similar en toda la demarcación, no existiendo zonas que requieran de una mayor frecuencia de muestreo espacial o temporal.
El subprograma tiene como objeto la monitorización de la contaminación microbiológica en aguas de baño.
El subprograma CP.1 se sustenta en el seguimiento que realizan la comunidad autónoma y las ciudades autónomas, en cumplimiento de sus competencias y obligaciones de control de los productos de origen animal destinados al consumo humano.
El subprograma CP.2 se sustenta en el seguimiento que realiza la comunidad autónoma en cumplimiento de sus competencias y obligaciones de control de los productos de origen animal destinados al consumo humano.
El subprograma tiene como objeto la monitorización de la influencia de los ríos sobre el mar. En particular, recopilará la información relativa al aporte de cargas de nutrientes y sustancias contaminantes, así como datos de la regulación fluvial y consumo de los recursos hídricos, factores que pueden afectar a la hidrodinámica de las desembocaduras.
El subprograma tiene como objeto la monitorización de la influencia de las partículas transportadas vía atmosférica sobre el mar. En particular, recopilará la información relativa al aporte de cargas de nutrientes y sustancias contaminantes.
El subprograma tiene como objeto la monitorización de los vertidos directos tierra-mar. En particular, recopilará la información relativa al aporte de cargas autorizadas de nutrientes y sustancias contaminantes.
El análisis de los datos será similar en toda la demarcación, no existiendo zonas que requieran de una mayor frecuencia de muestreo espacial o temporal.
El subprograma tiene como objeto la monitorización de la contaminación microbiológica en aguas de baño.
El subprograma CP.1 se sustenta en el seguimiento que realizan las comunidades autónomas en cumplimiento de sus competencias y obligaciones de control de los productos de origen animal destinados al consumo humano.
El subprograma CP.2 se sustenta en el seguimiento que realizan las comunidades autónomas en cumplimiento de sus competencias y obligaciones de control de los productos de origen animal destinados al consumo humano.
El subprograma tiene como objeto la monitorización de la influencia de los ríos sobre el mar. En particular, recopilará la información relativa al aporte de cargas de nutrientes y sustancias contaminantes, así como datos de la regulación fluvial y consumo de los recursos hídricos, factores que pueden afectar a la hidrodinámica de las desembocaduras.
El subprograma tiene como objeto la monitorización de la influencia de las partículas transportadas vía atmosférica sobre el mar. En particular, recopilará la información relativa al aporte de cargas de nutrientes y sustancias contaminantes.
El subprograma tiene como objeto la monitorización de los vertidos directos tierra-mar. En particular, recopilará la información relativa al aporte de cargas autorizadas de nutrientes, sustancias contaminantes, temperatura, salinidad y radionucleidos.
Q10a - Scale for aggregation of data
  • Subregion
  • Other
  • EU
  • Region
  • Region
  • Other
  • Other
  • EU
  • EU
  • Subregion
  • Other
  • EU
  • Region
  • Region
  • Other
  • Other
  • EU
  • EU
Q10b - Other scale for aggregation of data
Demarcación marina/Subregión/Región
Nivel estatal.
Los datos son agregados a nivel de la Unión Europea por la Agencia Europea de Medio Ambiente.
Demarcación marina/Subregión/Región
Demarcación marina/Subregión/Región
Nacional / Demarcación marina
Los datos relativos a cargas pueden ser agregados a nivel de la región mediterránea, mientras que los referentes a la gestión de recursos hídricos pueden ser agregados a nivel de la Unión Europea.
Los datos relativos a cargas son agregados a nivel internacional en el marco del programa EMEP.
En función de los datos producidos por cada Estado Miembro y las metodologías aplicadas, los datos podrían ser agregados a nivel de la Unión Europea.
Demarcación marina/Subregión/Región
Nivel estatal.
Los datos son agregados a nivel de la Unión Europea por la Agencia Europea de Medio Ambiente.
Demarcación marina/Subregión/Región
Demarcación marina/Subregión/Región
Nacional / Demarcación marina
Los datos relativos a cargas pueden ser agregados a nivel de la región mediterránea, mientras que los referentes a la gestión de recursos hídricos pueden ser agregados a nivel de la Unión Europea.
Los datos relativos a cargas son agregados a nivel internacional en el marco del programa EMEP.
En función de los datos producidos por cada Estado Miembro y las metodologías aplicadas, los datos podrían ser agregados a nivel de la Unión Europea.
Q10c - Access to monitoring data Q10c - Data type
ProcessedData
DataProducts
ProcessedData
DataProducts
ProcessedData
ProcessedData
ProcessedData
Simulated
ProcessedData
ProcessedData
DataProducts
ProcessedData
DataProducts
DataProducts
ProcessedData
ProcessedData
Simulated
ProcessedData
Q10c - Access to monitoring data Q10c - Data access mechanism
LocationNationalDC
LocationNationalDC
URLdownload
URLview
URLview
LocationNationalDC
LocationNationalDC
URLdownload
LocationNationalDC
LocationNationalDC
LocationNationalDC
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URLview
URLview
LocationNationalDC
LocationNationalDC
URLdownload
LocationNationalDC
Q10c - Access to monitoring data Q10c - Data access rights
RestrictedGeneral
Open
Open
RestrictedSpecific
RestrictedSpecific
Open
Open
Open
Open
RestrictedGeneral
Open
Open
RestrictedSpecific
RestrictedSpecific
Open
Open
Open
Open
Q10c - Access to monitoring data Q10c - INSPIRE standard
Hydrography
Hydrography
Q10c - Access to monitoring data Q10c Date data are available
2018-01
2017-01
2014-07
2014-07
2014-07
2017-01
2017-01
2014-07
2017-01
2018-01
2017-01
2014-07
2014-07
2014-07
2017-01
2017-01
2014-07
2017-01
Q10c - Access to monitoring data Q10c - Data update frequency
Asneeded
Asneeded
Yearly
Yearly
Yearly
6yearly
Yearly
Yearly
Yearly
Asneeded
Asneeded
Yearly
Yearly
Yearly
6yearly
Yearly
Yearly
Yearly
Q10d - Description of data access
Los datos estarán accesibles previa solicitud
Los datos serán almacenados en un Repositorio nacional, cuya consulta será abierta.
Los datos se pueden consultar en la página-web del sistema Náyade: http://nayade.msssi.es/Splayas/home.html (en la pestaña “Temporada de baño” se pueden consultar, a nivel de playa, los datos relativos a los muestreos, y en la pestaña de “Informes técnicos”, se pueden descargar los informes anuales de Calidad de las aguas de baño en España).
http://www.magrama.gob.es/es/ministerio/planes-estrategias/plan-nacional-de-control-de-la-cadena-alimentaria/
http://www.magrama.gob.es/es/ministerio/planes-estrategias/plan-nacional-de-control-de-la-cadena-alimentaria/INFORME_ANUAL_2013_tcm7-338796.pdf
Previa solicitud.
Los datos serán almacenados en un Repositorio nacional, cuya consulta será abierta.
La información se puede descargar de http://www.emep.int/
En la dirección http://www.magrama.gob.es/es/agua/publicaciones/inf_autorizacion_vertido.aspx se pueden consultar los informes anuales elaborados por la DGA sobre las autorizaciones de vertidos. El resto de datos se recopilarán y almacenarán en un repositorio nacional de datos, que estará abierto a consulta.
Los datos estarán accesibles previa solicitud
Los datos serán almacenados en un Repositorio nacional, cuya consulta será abierta.
Los datos se pueden consultar en la página-web del sistema Náyade: http://nayade.msssi.es/Splayas/home.html (en la pestaña “Temporada de baño” se pueden consultar, a nivel de playa, los datos relativos a los muestreos, y en la pestaña de “Informes técnicos”, se pueden descargar los informes anuales de Calidad de las aguas de baño en España).
http://www.magrama.gob.es/es/ministerio/planes-estrategias/plan-nacional-de-control-de-la-cadena-alimentaria/
http://www.magrama.gob.es/es/ministerio/planes-estrategias/plan-nacional-de-control-de-la-cadena-alimentaria/
Previa solicitud.
Los datos serán almacenados en un Repositorio nacional, cuya consulta será abierta.
La información se puede descargar de http://www.emep.int/
En la dirección http://www.magrama.gob.es/es/agua/publicaciones/inf_autorizacion_vertido.aspx se pueden consultar los informes anuales elaborados por la DGA sobre las autorizaciones de vertidos. Los datos relativos a los efluentes radioactivos se pueden descargar en los informes anuales que se publican en el siguiente link: http://www.csn.es/index.php/es/unitarias/informes-tecnicos-. El resto de datos se recopilarán y almacenarán en un repositorio nacional de datos, que estará abierto a consulta.
Descriptor
D9
D9
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D9
D9
D9
D9
D9
D9
D9
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D9
D9
D9
D9
Monitoring strategy description
El criterio sobre el BEA aplicable para el descriptor 9 es que los contaminantes presentes en el pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano no superen los niveles establecidos por la normativa comunitaria o por otras normas pertinentes. Para ello se debe controlar en los tejidos comestibles (músculo o tejido muscular, hígado, huevas, carne y partes blandas, según proceda) de peces, crustáceos, moluscos y equinodermos, así como en algas, que se hayan capturado o recogido en la naturaleza, la posible presencia de sustancias y microorganismos para los que se hayan establecido a escala europea, nacional o regional unos niveles máximos que deban respetarse en los productos destinados al consumo humano. Existen un gran número de sustancias químicas que son tóxicas, persistentes y bioacumulables en el pescado y en otros productos de la pesca (crustáceos, moluscos bivalvos, cefalópodos, equinodermos, gasterópodos marinos y algas) obtenidos en la naturaleza, por lo que la normativa es muy extensa. No obstante, desde el punto de vista de la implantación de las estrategias marinas de cara a alcanzar el Buen Estado Ambiental, los Reglamentos que establecen contenidos máximos y por tanto son de aplicación, son los siguientes: El Reglamento (CE) nº 1881/2006 y sus modificaciones por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios, establece los contenidos máximos permitidos (CMP) para los siguientes contaminantes: • Metales: cadmio (Cd), mercurio (Hg), plomo (Pb). • Suma de dioxinas (PCDDs/Fs), suma de dioxinas y policlorobifenilos similares a dioxinas (DL-PCBs) y suma de policlorobifenilos no similares a las dioxinas (NDL-PCBs) (congéneres 28, 52, 101, 138, 153 y 180). • Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAPs): benzo(a)pireno y suma de 4 HAPs (benzo(a)pireno, benzo(a)antraceno, benzo(b)fluoranteno y criseno). El Reglamento (CE) nº 853/2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal delimita el contenido de biotoxinas marinas en moluscos bivalvos y el Reglamento (CE) nº 2073/2005 relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios, determinan la calidad microbiológica estableciendo límites máximos para Escherichia coli, y Salmonella en moluscos bivalvos, gasterópodos marinos, equinodermos y tunicados. El Reglamento (UE) 2017/625relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplica
El criterio sobre el BEA aplicable para el descriptor 9 es que los contaminantes presentes en el pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano no superen los niveles establecidos por la normativa comunitaria o por otras normas pertinentes. Para ello se debe controlar en los tejidos comestibles (músculo o tejido muscular, hígado, huevas, carne y partes blandas, según proceda) de peces, crustáceos, moluscos y equinodermos, así como en algas, que se hayan capturado o recogido en la naturaleza, la posible presencia de sustancias y microorganismos para los que se hayan establecido a escala europea, nacional o regional unos niveles máximos que deban respetarse en los productos destinados al consumo humano. Existen un gran número de sustancias químicas que son tóxicas, persistentes y bioacumulables en el pescado y en otros productos de la pesca (crustáceos, moluscos bivalvos, cefalópodos, equinodermos, gasterópodos marinos y algas) obtenidos en la naturaleza, por lo que la normativa es muy extensa. No obstante, desde el punto de vista de la implantación de las estrategias marinas de cara a alcanzar el Buen Estado Ambiental, los Reglamentos que establecen contenidos máximos y por tanto son de aplicación, son los siguientes: El Reglamento (CE) nº 1881/2006 y sus modificaciones por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios, establece los contenidos máximos permitidos (CMP) para los siguientes contaminantes: • Metales: cadmio (Cd), mercurio (Hg), plomo (Pb). • Suma de dioxinas (PCDDs/Fs), suma de dioxinas y policlorobifenilos similares a dioxinas (DL-PCBs) y suma de policlorobifenilos no similares a las dioxinas (NDL-PCBs) (congéneres 28, 52, 101, 138, 153 y 180). • Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAPs): benzo(a)pireno y suma de 4 HAPs (benzo(a)pireno, benzo(a)antraceno, benzo(b)fluoranteno y criseno). El Reglamento (CE) nº 853/2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal delimita el contenido de biotoxinas marinas en moluscos bivalvos y el Reglamento (CE) nº 2073/2005 relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios, determinan la calidad microbiológica estableciendo límites máximos para Escherichia coli, y Salmonella en moluscos bivalvos, gasterópodos marinos, equinodermos y tunicados. El Reglamento (UE) 2017/625relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplica
El criterio sobre el BEA aplicable para el descriptor 9 es que los contaminantes presentes en el pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano no superen los niveles establecidos por la normativa comunitaria o por otras normas pertinentes. Para ello se debe controlar en los tejidos comestibles (músculo o tejido muscular, hígado, huevas, carne y partes blandas, según proceda) de peces, crustáceos, moluscos y equinodermos, así como en algas, que se hayan capturado o recogido en la naturaleza, la posible presencia de sustancias y microorganismos para los que se hayan establecido a escala europea, nacional o regional unos niveles máximos que deban respetarse en los productos destinados al consumo humano. Existen un gran número de sustancias químicas que son tóxicas, persistentes y bioacumulables en el pescado y en otros productos de la pesca (crustáceos, moluscos bivalvos, cefalópodos, equinodermos, gasterópodos marinos y algas) obtenidos en la naturaleza, por lo que la normativa es muy extensa. No obstante, desde el punto de vista de la implantación de las estrategias marinas de cara a alcanzar el Buen Estado Ambiental, los Reglamentos que establecen contenidos máximos y por tanto son de aplicación, son los siguientes: El Reglamento (CE) nº 1881/2006 y sus modificaciones por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios, establece los contenidos máximos permitidos (CMP) para los siguientes contaminantes: • Metales: cadmio (Cd), mercurio (Hg), plomo (Pb). • Suma de dioxinas (PCDDs/Fs), suma de dioxinas y policlorobifenilos similares a dioxinas (DL-PCBs) y suma de policlorobifenilos no similares a las dioxinas (NDL-PCBs) (congéneres 28, 52, 101, 138, 153 y 180). • Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAPs): benzo(a)pireno y suma de 4 HAPs (benzo(a)pireno, benzo(a)antraceno, benzo(b)fluoranteno y criseno). El Reglamento (CE) nº 853/2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal delimita el contenido de biotoxinas marinas en moluscos bivalvos y el Reglamento (CE) nº 2073/2005 relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios, determinan la calidad microbiológica estableciendo límites máximos para Escherichia coli, y Salmonella en moluscos bivalvos, gasterópodos marinos, equinodermos y tunicados. El Reglamento (UE) 2017/625relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplica
El criterio sobre el BEA aplicable para el descriptor 9 es que los contaminantes presentes en el pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano no superen los niveles establecidos por la normativa comunitaria o por otras normas pertinentes. Para ello se debe controlar en los tejidos comestibles (músculo o tejido muscular, hígado, huevas, carne y partes blandas, según proceda) de peces, crustáceos, moluscos y equinodermos, así como en algas, que se hayan capturado o recogido en la naturaleza, la posible presencia de sustancias y microorganismos para los que se hayan establecido a escala europea, nacional o regional unos niveles máximos que deban respetarse en los productos destinados al consumo humano. Existen un gran número de sustancias químicas que son tóxicas, persistentes y bioacumulables en el pescado y en otros productos de la pesca (crustáceos, moluscos bivalvos, cefalópodos, equinodermos, gasterópodos marinos y algas) obtenidos en la naturaleza, por lo que la normativa es muy extensa. No obstante, desde el punto de vista de la implantación de las estrategias marinas de cara a alcanzar el Buen Estado Ambiental, los Reglamentos que establecen contenidos máximos y por tanto son de aplicación, son los siguientes: El Reglamento (CE) nº 1881/2006 y sus modificaciones por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios, establece los contenidos máximos permitidos (CMP) para los siguientes contaminantes: • Metales: cadmio (Cd), mercurio (Hg), plomo (Pb). • Suma de dioxinas (PCDDs/Fs), suma de dioxinas y policlorobifenilos similares a dioxinas (DL-PCBs) y suma de policlorobifenilos no similares a las dioxinas (NDL-PCBs) (congéneres 28, 52, 101, 138, 153 y 180). • Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAPs): benzo(a)pireno y suma de 4 HAPs (benzo(a)pireno, benzo(a)antraceno, benzo(b)fluoranteno y criseno). El Reglamento (CE) nº 853/2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal delimita el contenido de biotoxinas marinas en moluscos bivalvos y el Reglamento (CE) nº 2073/2005 relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios, determinan la calidad microbiológica estableciendo límites máximos para Escherichia coli, y Salmonella en moluscos bivalvos, gasterópodos marinos, equinodermos y tunicados. El Reglamento (UE) 2017/625relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplica
El criterio sobre el BEA aplicable para el descriptor 9 es que los contaminantes presentes en el pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano no superen los niveles establecidos por la normativa comunitaria o por otras normas pertinentes. Para ello se debe controlar en los tejidos comestibles (músculo o tejido muscular, hígado, huevas, carne y partes blandas, según proceda) de peces, crustáceos, moluscos y equinodermos, así como en algas, que se hayan capturado o recogido en la naturaleza, la posible presencia de sustancias y microorganismos para los que se hayan establecido a escala europea, nacional o regional unos niveles máximos que deban respetarse en los productos destinados al consumo humano. Existen un gran número de sustancias químicas que son tóxicas, persistentes y bioacumulables en el pescado y en otros productos de la pesca (crustáceos, moluscos bivalvos, cefalópodos, equinodermos, gasterópodos marinos y algas) obtenidos en la naturaleza, por lo que la normativa es muy extensa. No obstante, desde el punto de vista de la implantación de las estrategias marinas de cara a alcanzar el Buen Estado Ambiental, los Reglamentos que establecen contenidos máximos y por tanto son de aplicación, son los siguientes: El Reglamento (CE) nº 1881/2006 y sus modificaciones por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios, establece los contenidos máximos permitidos (CMP) para los siguientes contaminantes: • Metales: cadmio (Cd), mercurio (Hg), plomo (Pb). • Suma de dioxinas (PCDDs/Fs), suma de dioxinas y policlorobifenilos similares a dioxinas (DL-PCBs) y suma de policlorobifenilos no similares a las dioxinas (NDL-PCBs) (congéneres 28, 52, 101, 138, 153 y 180). • Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAPs): benzo(a)pireno y suma de 4 HAPs (benzo(a)pireno, benzo(a)antraceno, benzo(b)fluoranteno y criseno). El Reglamento (CE) nº 853/2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal delimita el contenido de biotoxinas marinas en moluscos bivalvos y el Reglamento (CE) nº 2073/2005 relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios, determinan la calidad microbiológica estableciendo límites máximos para Escherichia coli, y Salmonella en moluscos bivalvos, gasterópodos marinos, equinodermos y tunicados. El Reglamento (UE) 2017/625relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplica
El criterio sobre el BEA aplicable para el descriptor 9 es que los contaminantes presentes en el pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano no superen los niveles establecidos por la normativa comunitaria o por otras normas pertinentes. Para ello se debe controlar en los tejidos comestibles (músculo o tejido muscular, hígado, huevas, carne y partes blandas, según proceda) de peces, crustáceos, moluscos y equinodermos, así como en algas, que se hayan capturado o recogido en la naturaleza, la posible presencia de sustancias y microorganismos para los que se hayan establecido a escala europea, nacional o regional unos niveles máximos que deban respetarse en los productos destinados al consumo humano. Existen un gran número de sustancias químicas que son tóxicas, persistentes y bioacumulables en el pescado y en otros productos de la pesca (crustáceos, moluscos bivalvos, cefalópodos, equinodermos, gasterópodos marinos y algas) obtenidos en la naturaleza, por lo que la normativa es muy extensa. No obstante, desde el punto de vista de la implantación de las estrategias marinas de cara a alcanzar el Buen Estado Ambiental, los Reglamentos que establecen contenidos máximos y por tanto son de aplicación, son los siguientes: El Reglamento (CE) nº 1881/2006 y sus modificaciones por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios, establece los contenidos máximos permitidos (CMP) para los siguientes contaminantes: • Metales: cadmio (Cd), mercurio (Hg), plomo (Pb). • Suma de dioxinas (PCDDs/Fs), suma de dioxinas y policlorobifenilos similares a dioxinas (DL-PCBs) y suma de policlorobifenilos no similares a las dioxinas (NDL-PCBs) (congéneres 28, 52, 101, 138, 153 y 180). • Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAPs): benzo(a)pireno y suma de 4 HAPs (benzo(a)pireno, benzo(a)antraceno, benzo(b)fluoranteno y criseno). El Reglamento (CE) nº 853/2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal delimita el contenido de biotoxinas marinas en moluscos bivalvos y el Reglamento (CE) nº 2073/2005 relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios, determinan la calidad microbiológica estableciendo límites máximos para Escherichia coli, y Salmonella en moluscos bivalvos, gasterópodos marinos, equinodermos y tunicados. El Reglamento (UE) 2017/625relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplica
El criterio sobre el BEA aplicable para el descriptor 9 es que los contaminantes presentes en el pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano no superen los niveles establecidos por la normativa comunitaria o por otras normas pertinentes. Para ello se debe controlar en los tejidos comestibles (músculo o tejido muscular, hígado, huevas, carne y partes blandas, según proceda) de peces, crustáceos, moluscos y equinodermos, así como en algas, que se hayan capturado o recogido en la naturaleza, la posible presencia de sustancias y microorganismos para los que se hayan establecido a escala europea, nacional o regional unos niveles máximos que deban respetarse en los productos destinados al consumo humano. Existen un gran número de sustancias químicas que son tóxicas, persistentes y bioacumulables en el pescado y en otros productos de la pesca (crustáceos, moluscos bivalvos, cefalópodos, equinodermos, gasterópodos marinos y algas) obtenidos en la naturaleza, por lo que la normativa es muy extensa. No obstante, desde el punto de vista de la implantación de las estrategias marinas de cara a alcanzar el Buen Estado Ambiental, los Reglamentos que establecen contenidos máximos y por tanto son de aplicación, son los siguientes: El Reglamento (CE) nº 1881/2006 y sus modificaciones por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios, establece los contenidos máximos permitidos (CMP) para los siguientes contaminantes: • Metales: cadmio (Cd), mercurio (Hg), plomo (Pb). • Suma de dioxinas (PCDDs/Fs), suma de dioxinas y policlorobifenilos similares a dioxinas (DL-PCBs) y suma de policlorobifenilos no similares a las dioxinas (NDL-PCBs) (congéneres 28, 52, 101, 138, 153 y 180). • Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAPs): benzo(a)pireno y suma de 4 HAPs (benzo(a)pireno, benzo(a)antraceno, benzo(b)fluoranteno y criseno). El Reglamento (CE) nº 853/2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal delimita el contenido de biotoxinas marinas en moluscos bivalvos y el Reglamento (CE) nº 2073/2005 relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios, determinan la calidad microbiológica estableciendo límites máximos para Escherichia coli, y Salmonella en moluscos bivalvos, gasterópodos marinos, equinodermos y tunicados. El Reglamento (UE) 2017/625relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplica
El criterio sobre el BEA aplicable para el descriptor 9 es que los contaminantes presentes en el pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano no superen los niveles establecidos por la normativa comunitaria o por otras normas pertinentes. Para ello se debe controlar en los tejidos comestibles (músculo o tejido muscular, hígado, huevas, carne y partes blandas, según proceda) de peces, crustáceos, moluscos y equinodermos, así como en algas, que se hayan capturado o recogido en la naturaleza, la posible presencia de sustancias y microorganismos para los que se hayan establecido a escala europea, nacional o regional unos niveles máximos que deban respetarse en los productos destinados al consumo humano. Existen un gran número de sustancias químicas que son tóxicas, persistentes y bioacumulables en el pescado y en otros productos de la pesca (crustáceos, moluscos bivalvos, cefalópodos, equinodermos, gasterópodos marinos y algas) obtenidos en la naturaleza, por lo que la normativa es muy extensa. No obstante, desde el punto de vista de la implantación de las estrategias marinas de cara a alcanzar el Buen Estado Ambiental, los Reglamentos que establecen contenidos máximos y por tanto son de aplicación, son los siguientes: El Reglamento (CE) nº 1881/2006 y sus modificaciones por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios, establece los contenidos máximos permitidos (CMP) para los siguientes contaminantes: • Metales: cadmio (Cd), mercurio (Hg), plomo (Pb). • Suma de dioxinas (PCDDs/Fs), suma de dioxinas y policlorobifenilos similares a dioxinas (DL-PCBs) y suma de policlorobifenilos no similares a las dioxinas (NDL-PCBs) (congéneres 28, 52, 101, 138, 153 y 180). • Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAPs): benzo(a)pireno y suma de 4 HAPs (benzo(a)pireno, benzo(a)antraceno, benzo(b)fluoranteno y criseno). El Reglamento (CE) nº 853/2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal delimita el contenido de biotoxinas marinas en moluscos bivalvos y el Reglamento (CE) nº 2073/2005 relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios, determinan la calidad microbiológica estableciendo límites máximos para Escherichia coli, y Salmonella en moluscos bivalvos, gasterópodos marinos, equinodermos y tunicados. El Reglamento (UE) 2017/625relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplica
El criterio sobre el BEA aplicable para el descriptor 9 es que los contaminantes presentes en el pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano no superen los niveles establecidos por la normativa comunitaria o por otras normas pertinentes. Para ello se debe controlar en los tejidos comestibles (músculo o tejido muscular, hígado, huevas, carne y partes blandas, según proceda) de peces, crustáceos, moluscos y equinodermos, así como en algas, que se hayan capturado o recogido en la naturaleza, la posible presencia de sustancias y microorganismos para los que se hayan establecido a escala europea, nacional o regional unos niveles máximos que deban respetarse en los productos destinados al consumo humano. Existen un gran número de sustancias químicas que son tóxicas, persistentes y bioacumulables en el pescado y en otros productos de la pesca (crustáceos, moluscos bivalvos, cefalópodos, equinodermos, gasterópodos marinos y algas) obtenidos en la naturaleza, por lo que la normativa es muy extensa. No obstante, desde el punto de vista de la implantación de las estrategias marinas de cara a alcanzar el Buen Estado Ambiental, los Reglamentos que establecen contenidos máximos y por tanto son de aplicación, son los siguientes: El Reglamento (CE) nº 1881/2006 y sus modificaciones por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios, establece los contenidos máximos permitidos (CMP) para los siguientes contaminantes: • Metales: cadmio (Cd), mercurio (Hg), plomo (Pb). • Suma de dioxinas (PCDDs/Fs), suma de dioxinas y policlorobifenilos similares a dioxinas (DL-PCBs) y suma de policlorobifenilos no similares a las dioxinas (NDL-PCBs) (congéneres 28, 52, 101, 138, 153 y 180). • Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAPs): benzo(a)pireno y suma de 4 HAPs (benzo(a)pireno, benzo(a)antraceno, benzo(b)fluoranteno y criseno). El Reglamento (CE) nº 853/2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal delimita el contenido de biotoxinas marinas en moluscos bivalvos y el Reglamento (CE) nº 2073/2005 relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios, determinan la calidad microbiológica estableciendo límites máximos para Escherichia coli, y Salmonella en moluscos bivalvos, gasterópodos marinos, equinodermos y tunicados. El Reglamento (UE) 2017/625relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplica
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El criterio sobre el BEA aplicable para el descriptor 9 es que los contaminantes presentes en el pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano no superen los niveles establecidos por la normativa comunitaria o por otras normas pertinentes. Para ello se debe controlar en los tejidos comestibles (músculo o tejido muscular, hígado, huevas, carne y partes blandas, según proceda) de peces, crustáceos, moluscos y equinodermos, así como en algas, que se hayan capturado o recogido en la naturaleza, la posible presencia de sustancias y microorganismos para los que se hayan establecido a escala europea, nacional o regional unos niveles máximos que deban respetarse en los productos destinados al consumo humano. Existen un gran número de sustancias químicas que son tóxicas, persistentes y bioacumulables en el pescado y en otros productos de la pesca (crustáceos, moluscos bivalvos, cefalópodos, equinodermos, gasterópodos marinos y algas) obtenidos en la naturaleza, por lo que la normativa es muy extensa. No obstante, desde el punto de vista de la implantación de las estrategias marinas de cara a alcanzar el Buen Estado Ambiental, los Reglamentos que establecen contenidos máximos y por tanto son de aplicación, son los siguientes: El Reglamento (CE) nº 1881/2006 y sus modificaciones por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios, establece los contenidos máximos permitidos (CMP) para los siguientes contaminantes: • Metales: cadmio (Cd), mercurio (Hg), plomo (Pb). • Suma de dioxinas (PCDDs/Fs), suma de dioxinas y policlorobifenilos similares a dioxinas (DL-PCBs) y suma de policlorobifenilos no similares a las dioxinas (NDL-PCBs) (congéneres 28, 52, 101, 138, 153 y 180). • Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAPs): benzo(a)pireno y suma de 4 HAPs (benzo(a)pireno, benzo(a)antraceno, benzo(b)fluoranteno y criseno). El Reglamento (CE) nº 853/2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal delimita el contenido de biotoxinas marinas en moluscos bivalvos y el Reglamento (CE) nº 2073/2005 relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios, determinan la calidad microbiológica estableciendo límites máximos para Escherichia coli, y Salmonella en moluscos bivalvos, gasterópodos marinos, equinodermos y tunicados. El Reglamento (UE) 2017/625relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplica
El criterio sobre el BEA aplicable para el descriptor 9 es que los contaminantes presentes en el pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano no superen los niveles establecidos por la normativa comunitaria o por otras normas pertinentes. Para ello se debe controlar en los tejidos comestibles (músculo o tejido muscular, hígado, huevas, carne y partes blandas, según proceda) de peces, crustáceos, moluscos y equinodermos, así como en algas, que se hayan capturado o recogido en la naturaleza, la posible presencia de sustancias y microorganismos para los que se hayan establecido a escala europea, nacional o regional unos niveles máximos que deban respetarse en los productos destinados al consumo humano. Existen un gran número de sustancias químicas que son tóxicas, persistentes y bioacumulables en el pescado y en otros productos de la pesca (crustáceos, moluscos bivalvos, cefalópodos, equinodermos, gasterópodos marinos y algas) obtenidos en la naturaleza, por lo que la normativa es muy extensa. No obstante, desde el punto de vista de la implantación de las estrategias marinas de cara a alcanzar el Buen Estado Ambiental, los Reglamentos que establecen contenidos máximos y por tanto son de aplicación, son los siguientes: El Reglamento (CE) nº 1881/2006 y sus modificaciones por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios, establece los contenidos máximos permitidos (CMP) para los siguientes contaminantes: • Metales: cadmio (Cd), mercurio (Hg), plomo (Pb). • Suma de dioxinas (PCDDs/Fs), suma de dioxinas y policlorobifenilos similares a dioxinas (DL-PCBs) y suma de policlorobifenilos no similares a las dioxinas (NDL-PCBs) (congéneres 28, 52, 101, 138, 153 y 180). • Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAPs): benzo(a)pireno y suma de 4 HAPs (benzo(a)pireno, benzo(a)antraceno, benzo(b)fluoranteno y criseno). El Reglamento (CE) nº 853/2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal delimita el contenido de biotoxinas marinas en moluscos bivalvos y el Reglamento (CE) nº 2073/2005 relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios, determinan la calidad microbiológica estableciendo límites máximos para Escherichia coli, y Salmonella en moluscos bivalvos, gasterópodos marinos, equinodermos y tunicados. El Reglamento (UE) 2017/625relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplica
El criterio sobre el BEA aplicable para el descriptor 9 es que los contaminantes presentes en el pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano no superen los niveles establecidos por la normativa comunitaria o por otras normas pertinentes. Para ello se debe controlar en los tejidos comestibles (músculo o tejido muscular, hígado, huevas, carne y partes blandas, según proceda) de peces, crustáceos, moluscos y equinodermos, así como en algas, que se hayan capturado o recogido en la naturaleza, la posible presencia de sustancias y microorganismos para los que se hayan establecido a escala europea, nacional o regional unos niveles máximos que deban respetarse en los productos destinados al consumo humano. Existen un gran número de sustancias químicas que son tóxicas, persistentes y bioacumulables en el pescado y en otros productos de la pesca (crustáceos, moluscos bivalvos, cefalópodos, equinodermos, gasterópodos marinos y algas) obtenidos en la naturaleza, por lo que la normativa es muy extensa. No obstante, desde el punto de vista de la implantación de las estrategias marinas de cara a alcanzar el Buen Estado Ambiental, los Reglamentos que establecen contenidos máximos y por tanto son de aplicación, son los siguientes: El Reglamento (CE) nº 1881/2006 y sus modificaciones por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios, establece los contenidos máximos permitidos (CMP) para los siguientes contaminantes: • Metales: cadmio (Cd), mercurio (Hg), plomo (Pb). • Suma de dioxinas (PCDDs/Fs), suma de dioxinas y policlorobifenilos similares a dioxinas (DL-PCBs) y suma de policlorobifenilos no similares a las dioxinas (NDL-PCBs) (congéneres 28, 52, 101, 138, 153 y 180). • Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAPs): benzo(a)pireno y suma de 4 HAPs (benzo(a)pireno, benzo(a)antraceno, benzo(b)fluoranteno y criseno). El Reglamento (CE) nº 853/2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal delimita el contenido de biotoxinas marinas en moluscos bivalvos y el Reglamento (CE) nº 2073/2005 relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios, determinan la calidad microbiológica estableciendo límites máximos para Escherichia coli, y Salmonella en moluscos bivalvos, gasterópodos marinos, equinodermos y tunicados. El Reglamento (UE) 2017/625relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplica
El criterio sobre el BEA aplicable para el descriptor 9 es que los contaminantes presentes en el pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano no superen los niveles establecidos por la normativa comunitaria o por otras normas pertinentes. Para ello se debe controlar en los tejidos comestibles (músculo o tejido muscular, hígado, huevas, carne y partes blandas, según proceda) de peces, crustáceos, moluscos y equinodermos, así como en algas, que se hayan capturado o recogido en la naturaleza, la posible presencia de sustancias y microorganismos para los que se hayan establecido a escala europea, nacional o regional unos niveles máximos que deban respetarse en los productos destinados al consumo humano. Existen un gran número de sustancias químicas que son tóxicas, persistentes y bioacumulables en el pescado y en otros productos de la pesca (crustáceos, moluscos bivalvos, cefalópodos, equinodermos, gasterópodos marinos y algas) obtenidos en la naturaleza, por lo que la normativa es muy extensa. No obstante, desde el punto de vista de la implantación de las estrategias marinas de cara a alcanzar el Buen Estado Ambiental, los Reglamentos que establecen contenidos máximos y por tanto son de aplicación, son los siguientes: El Reglamento (CE) nº 1881/2006 y sus modificaciones por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios, establece los contenidos máximos permitidos (CMP) para los siguientes contaminantes: • Metales: cadmio (Cd), mercurio (Hg), plomo (Pb). • Suma de dioxinas (PCDDs/Fs), suma de dioxinas y policlorobifenilos similares a dioxinas (DL-PCBs) y suma de policlorobifenilos no similares a las dioxinas (NDL-PCBs) (congéneres 28, 52, 101, 138, 153 y 180). • Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAPs): benzo(a)pireno y suma de 4 HAPs (benzo(a)pireno, benzo(a)antraceno, benzo(b)fluoranteno y criseno). El Reglamento (CE) nº 853/2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal delimita el contenido de biotoxinas marinas en moluscos bivalvos y el Reglamento (CE) nº 2073/2005 relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios, determinan la calidad microbiológica estableciendo límites máximos para Escherichia coli, y Salmonella en moluscos bivalvos, gasterópodos marinos, equinodermos y tunicados. El Reglamento (UE) 2017/625relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplica
El criterio sobre el BEA aplicable para el descriptor 9 es que los contaminantes presentes en el pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano no superen los niveles establecidos por la normativa comunitaria o por otras normas pertinentes. Para ello se debe controlar en los tejidos comestibles (músculo o tejido muscular, hígado, huevas, carne y partes blandas, según proceda) de peces, crustáceos, moluscos y equinodermos, así como en algas, que se hayan capturado o recogido en la naturaleza, la posible presencia de sustancias y microorganismos para los que se hayan establecido a escala europea, nacional o regional unos niveles máximos que deban respetarse en los productos destinados al consumo humano. Existen un gran número de sustancias químicas que son tóxicas, persistentes y bioacumulables en el pescado y en otros productos de la pesca (crustáceos, moluscos bivalvos, cefalópodos, equinodermos, gasterópodos marinos y algas) obtenidos en la naturaleza, por lo que la normativa es muy extensa. No obstante, desde el punto de vista de la implantación de las estrategias marinas de cara a alcanzar el Buen Estado Ambiental, los Reglamentos que establecen contenidos máximos y por tanto son de aplicación, son los siguientes: El Reglamento (CE) nº 1881/2006 y sus modificaciones por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios, establece los contenidos máximos permitidos (CMP) para los siguientes contaminantes: • Metales: cadmio (Cd), mercurio (Hg), plomo (Pb). • Suma de dioxinas (PCDDs/Fs), suma de dioxinas y policlorobifenilos similares a dioxinas (DL-PCBs) y suma de policlorobifenilos no similares a las dioxinas (NDL-PCBs) (congéneres 28, 52, 101, 138, 153 y 180). • Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAPs): benzo(a)pireno y suma de 4 HAPs (benzo(a)pireno, benzo(a)antraceno, benzo(b)fluoranteno y criseno). El Reglamento (CE) nº 853/2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal delimita el contenido de biotoxinas marinas en moluscos bivalvos y el Reglamento (CE) nº 2073/2005 relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios, determinan la calidad microbiológica estableciendo límites máximos para Escherichia coli, y Salmonella en moluscos bivalvos, gasterópodos marinos, equinodermos y tunicados. El Reglamento (UE) 2017/625relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplica
El criterio sobre el BEA aplicable para el descriptor 9 es que los contaminantes presentes en el pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano no superen los niveles establecidos por la normativa comunitaria o por otras normas pertinentes. Para ello se debe controlar en los tejidos comestibles (músculo o tejido muscular, hígado, huevas, carne y partes blandas, según proceda) de peces, crustáceos, moluscos y equinodermos, así como en algas, que se hayan capturado o recogido en la naturaleza, la posible presencia de sustancias y microorganismos para los que se hayan establecido a escala europea, nacional o regional unos niveles máximos que deban respetarse en los productos destinados al consumo humano. Existen un gran número de sustancias químicas que son tóxicas, persistentes y bioacumulables en el pescado y en otros productos de la pesca (crustáceos, moluscos bivalvos, cefalópodos, equinodermos, gasterópodos marinos y algas) obtenidos en la naturaleza, por lo que la normativa es muy extensa. No obstante, desde el punto de vista de la implantación de las estrategias marinas de cara a alcanzar el Buen Estado Ambiental, los Reglamentos que establecen contenidos máximos y por tanto son de aplicación, son los siguientes: El Reglamento (CE) nº 1881/2006 y sus modificaciones por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios, establece los contenidos máximos permitidos (CMP) para los siguientes contaminantes: • Metales: cadmio (Cd), mercurio (Hg), plomo (Pb). • Suma de dioxinas (PCDDs/Fs), suma de dioxinas y policlorobifenilos similares a dioxinas (DL-PCBs) y suma de policlorobifenilos no similares a las dioxinas (NDL-PCBs) (congéneres 28, 52, 101, 138, 153 y 180). • Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAPs): benzo(a)pireno y suma de 4 HAPs (benzo(a)pireno, benzo(a)antraceno, benzo(b)fluoranteno y criseno). El Reglamento (CE) nº 853/2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal delimita el contenido de biotoxinas marinas en moluscos bivalvos y el Reglamento (CE) nº 2073/2005 relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios, determinan la calidad microbiológica estableciendo límites máximos para Escherichia coli, y Salmonella en moluscos bivalvos, gasterópodos marinos, equinodermos y tunicados. El Reglamento (UE) 2017/625relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplica
El criterio sobre el BEA aplicable para el descriptor 9 es que los contaminantes presentes en el pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano no superen los niveles establecidos por la normativa comunitaria o por otras normas pertinentes. Para ello se debe controlar en los tejidos comestibles (músculo o tejido muscular, hígado, huevas, carne y partes blandas, según proceda) de peces, crustáceos, moluscos y equinodermos, así como en algas, que se hayan capturado o recogido en la naturaleza, la posible presencia de sustancias y microorganismos para los que se hayan establecido a escala europea, nacional o regional unos niveles máximos que deban respetarse en los productos destinados al consumo humano. Existen un gran número de sustancias químicas que son tóxicas, persistentes y bioacumulables en el pescado y en otros productos de la pesca (crustáceos, moluscos bivalvos, cefalópodos, equinodermos, gasterópodos marinos y algas) obtenidos en la naturaleza, por lo que la normativa es muy extensa. No obstante, desde el punto de vista de la implantación de las estrategias marinas de cara a alcanzar el Buen Estado Ambiental, los Reglamentos que establecen contenidos máximos y por tanto son de aplicación, son los siguientes: El Reglamento (CE) nº 1881/2006 y sus modificaciones por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios, establece los contenidos máximos permitidos (CMP) para los siguientes contaminantes: • Metales: cadmio (Cd), mercurio (Hg), plomo (Pb). • Suma de dioxinas (PCDDs/Fs), suma de dioxinas y policlorobifenilos similares a dioxinas (DL-PCBs) y suma de policlorobifenilos no similares a las dioxinas (NDL-PCBs) (congéneres 28, 52, 101, 138, 153 y 180). • Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAPs): benzo(a)pireno y suma de 4 HAPs (benzo(a)pireno, benzo(a)antraceno, benzo(b)fluoranteno y criseno). El Reglamento (CE) nº 853/2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal delimita el contenido de biotoxinas marinas en moluscos bivalvos y el Reglamento (CE) nº 2073/2005 relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios, determinan la calidad microbiológica estableciendo límites máximos para Escherichia coli, y Salmonella en moluscos bivalvos, gasterópodos marinos, equinodermos y tunicados. El Reglamento (UE) 2017/625relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplica
Coverage of GES criteria
Adequate monitoring was in place in 2014
Adequate monitoring was in place in 2014
Adequate monitoring was in place in 2014
Adequate monitoring was in place in 2014
Adequate monitoring was in place in 2014
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Adequate monitoring was in place in 2014
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Gaps and plans
El criterio D9C1 (primario) nivel de contaminantes presentes en los tejidos comestibles, es abordado a nivel comunitario por la diferentes reglamentos de la normativa europea. Las inspecciones sanitarias son realizadas en las lonjas una vez los productos de la pesca han sido transportados por inspectores de las diferentes CCAA litorales. La trazabilidad de las muestras tomadas con la zona de pesca a nivel de demarcación marina es el punto débil que se debe intentar mejorar ya que la normativa de etiquetado de productos pesquero sólo obliga a indicar la zona FAO. La colaboración interministerial , con el Ministerio de Consumo y en concreto con la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, para intentar elevar la cuestión a nivel de la Agencia europea de Seguridad Alimentaria ( EFSA en sus siglas en inglés) a nivel DG ENVIRONMENT, en la Comisión en relación con la Directiva estrategias marinas. Además, la relación directa entre la cantidad de contaminantes en los productos de la pesca evaluados a través del criterio D9C1 y la contaminación en el medio marino, no es del todo clara a nivel científico, por lo que los resultados de este descriptor deben interpretarse con cautela. Con respecto al primer ciclo se ha eliminado el subprograma de seguimiento CP.2, ya que los patógenos en pescado no es algo incluido dentro de los criterios del D9.
El criterio D9C1 (primario) nivel de contaminantes presentes en los tejidos comestibles, es abordado a nivel comunitario por la diferentes reglamentos de la normativa europea. Las inspecciones sanitarias son realizadas en las lonjas una vez los productos de la pesca han sido transportados por inspectores de las diferentes CCAA litorales. La trazabilidad de las muestras tomadas con la zona de pesca a nivel de demarcación marina es el punto débil que se debe intentar mejorar ya que la normativa de etiquetado de productos pesquero sólo obliga a indicar la zona FAO. La colaboración interministerial , con el Ministerio de Consumo y en concreto con la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, para intentar elevar la cuestión a nivel de la Agencia europea de Seguridad Alimentaria ( EFSA en sus siglas en inglés) a nivel DG ENVIRONMENT, en la Comisión en relación con la Directiva estrategias marinas. Además, la relación directa entre la cantidad de contaminantes en los productos de la pesca evaluados a través del criterio D9C1 y la contaminación en el medio marino, no es del todo clara a nivel científico, por lo que los resultados de este descriptor deben interpretarse con cautela. Con respecto al primer ciclo se ha eliminado el subprograma de seguimiento CP.2, ya que los patógenos en pescado no es algo incluido dentro de los criterios del D9.
El criterio D9C1 (primario) nivel de contaminantes presentes en los tejidos comestibles, es abordado a nivel comunitario por la diferentes reglamentos de la normativa europea. Las inspecciones sanitarias son realizadas en las lonjas una vez los productos de la pesca han sido transportados por inspectores de las diferentes CCAA litorales. La trazabilidad de las muestras tomadas con la zona de pesca a nivel de demarcación marina es el punto débil que se debe intentar mejorar ya que la normativa de etiquetado de productos pesquero sólo obliga a indicar la zona FAO. La colaboración interministerial , con el Ministerio de Consumo y en concreto con la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, para intentar elevar la cuestión a nivel de la Agencia europea de Seguridad Alimentaria ( EFSA en sus siglas en inglés) a nivel DG ENVIRONMENT, en la Comisión en relación con la Directiva estrategias marinas. Además, la relación directa entre la cantidad de contaminantes en los productos de la pesca evaluados a través del criterio D9C1 y la contaminación en el medio marino, no es del todo clara a nivel científico, por lo que los resultados de este descriptor deben interpretarse con cautela. Con respecto al primer ciclo se ha eliminado el subprograma de seguimiento CP.2, ya que los patógenos en pescado no es algo incluido dentro de los criterios del D9.
El criterio D9C1 (primario) nivel de contaminantes presentes en los tejidos comestibles, es abordado a nivel comunitario por la diferentes reglamentos de la normativa europea. Las inspecciones sanitarias son realizadas en las lonjas una vez los productos de la pesca han sido transportados por inspectores de las diferentes CCAA litorales. La trazabilidad de las muestras tomadas con la zona de pesca a nivel de demarcación marina es el punto débil que se debe intentar mejorar ya que la normativa de etiquetado de productos pesquero sólo obliga a indicar la zona FAO. La colaboración interministerial , con el Ministerio de Consumo y en concreto con la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, para intentar elevar la cuestión a nivel de la Agencia europea de Seguridad Alimentaria ( EFSA en sus siglas en inglés) a nivel DG ENVIRONMENT, en la Comisión en relación con la Directiva estrategias marinas. Además, la relación directa entre la cantidad de contaminantes en los productos de la pesca evaluados a través del criterio D9C1 y la contaminación en el medio marino, no es del todo clara a nivel científico, por lo que los resultados de este descriptor deben interpretarse con cautela. Con respecto al primer ciclo se ha eliminado el subprograma de seguimiento CP.2, ya que los patógenos en pescado no es algo incluido dentro de los criterios del D9.
El criterio D9C1 (primario) nivel de contaminantes presentes en los tejidos comestibles, es abordado a nivel comunitario por la diferentes reglamentos de la normativa europea. Las inspecciones sanitarias son realizadas en las lonjas una vez los productos de la pesca han sido transportados por inspectores de las diferentes CCAA litorales. La trazabilidad de las muestras tomadas con la zona de pesca a nivel de demarcación marina es el punto débil que se debe intentar mejorar ya que la normativa de etiquetado de productos pesquero sólo obliga a indicar la zona FAO. La colaboración interministerial , con el Ministerio de Consumo y en concreto con la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, para intentar elevar la cuestión a nivel de la Agencia europea de Seguridad Alimentaria ( EFSA en sus siglas en inglés) a nivel DG ENVIRONMENT, en la Comisión en relación con la Directiva estrategias marinas. Además, la relación directa entre la cantidad de contaminantes en los productos de la pesca evaluados a través del criterio D9C1 y la contaminación en el medio marino, no es del todo clara a nivel científico, por lo que los resultados de este descriptor deben interpretarse con cautela. Con respecto al primer ciclo se ha eliminado el subprograma de seguimiento CP.2, ya que los patógenos en pescado no es algo incluido dentro de los criterios del D9.
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El criterio D9C1 (primario) nivel de contaminantes presentes en los tejidos comestibles, es abordado a nivel comunitario por la diferentes reglamentos de la normativa europea. Las inspecciones sanitarias son realizadas en las lonjas una vez los productos de la pesca han sido transportados por inspectores de las diferentes CCAA litorales. La trazabilidad de las muestras tomadas con la zona de pesca a nivel de demarcación marina es el punto débil que se debe intentar mejorar ya que la normativa de etiquetado de productos pesquero sólo obliga a indicar la zona FAO. La colaboración interministerial , con el Ministerio de Consumo y en concreto con la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, para intentar elevar la cuestión a nivel de la Agencia europea de Seguridad Alimentaria ( EFSA en sus siglas en inglés) a nivel DG ENVIRONMENT, en la Comisión en relación con la Directiva estrategias marinas. Además, la relación directa entre la cantidad de contaminantes en los productos de la pesca evaluados a través del criterio D9C1 y la contaminación en el medio marino, no es del todo clara a nivel científico, por lo que los resultados de este descriptor deben interpretarse con cautela. Con respecto al primer ciclo se ha eliminado el subprograma de seguimiento CP.2, ya que los patógenos en pescado no es algo incluido dentro de los criterios del D9.
El criterio D9C1 (primario) nivel de contaminantes presentes en los tejidos comestibles, es abordado a nivel comunitario por la diferentes reglamentos de la normativa europea. Las inspecciones sanitarias son realizadas en las lonjas una vez los productos de la pesca han sido transportados por inspectores de las diferentes CCAA litorales. La trazabilidad de las muestras tomadas con la zona de pesca a nivel de demarcación marina es el punto débil que se debe intentar mejorar ya que la normativa de etiquetado de productos pesquero sólo obliga a indicar la zona FAO. La colaboración interministerial , con el Ministerio de Consumo y en concreto con la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, para intentar elevar la cuestión a nivel de la Agencia europea de Seguridad Alimentaria ( EFSA en sus siglas en inglés) a nivel DG ENVIRONMENT, en la Comisión en relación con la Directiva estrategias marinas. Además, la relación directa entre la cantidad de contaminantes en los productos de la pesca evaluados a través del criterio D9C1 y la contaminación en el medio marino, no es del todo clara a nivel científico, por lo que los resultados de este descriptor deben interpretarse con cautela. Con respecto al primer ciclo se ha eliminado el subprograma de seguimiento CP.2, ya que los patógenos en pescado no es algo incluido dentro de los criterios del D9.
El criterio D9C1 (primario) nivel de contaminantes presentes en los tejidos comestibles, es abordado a nivel comunitario por la diferentes reglamentos de la normativa europea. Las inspecciones sanitarias son realizadas en las lonjas una vez los productos de la pesca han sido transportados por inspectores de las diferentes CCAA litorales. La trazabilidad de las muestras tomadas con la zona de pesca a nivel de demarcación marina es el punto débil que se debe intentar mejorar ya que la normativa de etiquetado de productos pesquero sólo obliga a indicar la zona FAO. La colaboración interministerial , con el Ministerio de Consumo y en concreto con la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, para intentar elevar la cuestión a nivel de la Agencia europea de Seguridad Alimentaria ( EFSA en sus siglas en inglés) a nivel DG ENVIRONMENT, en la Comisión en relación con la Directiva estrategias marinas. Además, la relación directa entre la cantidad de contaminantes en los productos de la pesca evaluados a través del criterio D9C1 y la contaminación en el medio marino, no es del todo clara a nivel científico, por lo que los resultados de este descriptor deben interpretarse con cautela. Con respecto al primer ciclo se ha eliminado el subprograma de seguimiento CP.2, ya que los patógenos en pescado no es algo incluido dentro de los criterios del D9.
El criterio D9C1 (primario) nivel de contaminantes presentes en los tejidos comestibles, es abordado a nivel comunitario por la diferentes reglamentos de la normativa europea. Las inspecciones sanitarias son realizadas en las lonjas una vez los productos de la pesca han sido transportados por inspectores de las diferentes CCAA litorales. La trazabilidad de las muestras tomadas con la zona de pesca a nivel de demarcación marina es el punto débil que se debe intentar mejorar ya que la normativa de etiquetado de productos pesquero sólo obliga a indicar la zona FAO. La colaboración interministerial , con el Ministerio de Consumo y en concreto con la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, para intentar elevar la cuestión a nivel de la Agencia europea de Seguridad Alimentaria ( EFSA en sus siglas en inglés) a nivel DG ENVIRONMENT, en la Comisión en relación con la Directiva estrategias marinas. Además, la relación directa entre la cantidad de contaminantes en los productos de la pesca evaluados a través del criterio D9C1 y la contaminación en el medio marino, no es del todo clara a nivel científico, por lo que los resultados de este descriptor deben interpretarse con cautela. Con respecto al primer ciclo se ha eliminado el subprograma de seguimiento CP.2, ya que los patógenos en pescado no es algo incluido dentro de los criterios del D9.
El criterio D9C1 (primario) nivel de contaminantes presentes en los tejidos comestibles, es abordado a nivel comunitario por la diferentes reglamentos de la normativa europea. Las inspecciones sanitarias son realizadas en las lonjas una vez los productos de la pesca han sido transportados por inspectores de las diferentes CCAA litorales. La trazabilidad de las muestras tomadas con la zona de pesca a nivel de demarcación marina es el punto débil que se debe intentar mejorar ya que la normativa de etiquetado de productos pesquero sólo obliga a indicar la zona FAO. La colaboración interministerial , con el Ministerio de Consumo y en concreto con la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, para intentar elevar la cuestión a nivel de la Agencia europea de Seguridad Alimentaria ( EFSA en sus siglas en inglés) a nivel DG ENVIRONMENT, en la Comisión en relación con la Directiva estrategias marinas. Además, la relación directa entre la cantidad de contaminantes en los productos de la pesca evaluados a través del criterio D9C1 y la contaminación en el medio marino, no es del todo clara a nivel científico, por lo que los resultados de este descriptor deben interpretarse con cautela. Con respecto al primer ciclo se ha eliminado el subprograma de seguimiento CP.2, ya que los patógenos en pescado no es algo incluido dentro de los criterios del D9.
El criterio D9C1 (primario) nivel de contaminantes presentes en los tejidos comestibles, es abordado a nivel comunitario por la diferentes reglamentos de la normativa europea. Las inspecciones sanitarias son realizadas en las lonjas una vez los productos de la pesca han sido transportados por inspectores de las diferentes CCAA litorales. La trazabilidad de las muestras tomadas con la zona de pesca a nivel de demarcación marina es el punto débil que se debe intentar mejorar ya que la normativa de etiquetado de productos pesquero sólo obliga a indicar la zona FAO. La colaboración interministerial , con el Ministerio de Consumo y en concreto con la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, para intentar elevar la cuestión a nivel de la Agencia europea de Seguridad Alimentaria ( EFSA en sus siglas en inglés) a nivel DG ENVIRONMENT, en la Comisión en relación con la Directiva estrategias marinas. Además, la relación directa entre la cantidad de contaminantes en los productos de la pesca evaluados a través del criterio D9C1 y la contaminación en el medio marino, no es del todo clara a nivel científico, por lo que los resultados de este descriptor deben interpretarse con cautela. Con respecto al primer ciclo se ha eliminado el subprograma de seguimiento CP.2, ya que los patógenos en pescado no es algo incluido dentro de los criterios del D9.
El criterio D9C1 (primario) nivel de contaminantes presentes en los tejidos comestibles, es abordado a nivel comunitario por la diferentes reglamentos de la normativa europea. Las inspecciones sanitarias son realizadas en las lonjas una vez los productos de la pesca han sido transportados por inspectores de las diferentes CCAA litorales. La trazabilidad de las muestras tomadas con la zona de pesca a nivel de demarcación marina es el punto débil que se debe intentar mejorar ya que la normativa de etiquetado de productos pesquero sólo obliga a indicar la zona FAO. La colaboración interministerial , con el Ministerio de Consumo y en concreto con la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, para intentar elevar la cuestión a nivel de la Agencia europea de Seguridad Alimentaria ( EFSA en sus siglas en inglés) a nivel DG ENVIRONMENT, en la Comisión en relación con la Directiva estrategias marinas. Además, la relación directa entre la cantidad de contaminantes en los productos de la pesca evaluados a través del criterio D9C1 y la contaminación en el medio marino, no es del todo clara a nivel científico, por lo que los resultados de este descriptor deben interpretarse con cautela. Con respecto al primer ciclo se ha eliminado el subprograma de seguimiento CP.2, ya que los patógenos en pescado no es algo incluido dentro de los criterios del D9.
El criterio D9C1 (primario) nivel de contaminantes presentes en los tejidos comestibles, es abordado a nivel comunitario por la diferentes reglamentos de la normativa europea. Las inspecciones sanitarias son realizadas en las lonjas una vez los productos de la pesca han sido transportados por inspectores de las diferentes CCAA litorales. La trazabilidad de las muestras tomadas con la zona de pesca a nivel de demarcación marina es el punto débil que se debe intentar mejorar ya que la normativa de etiquetado de productos pesquero sólo obliga a indicar la zona FAO. La colaboración interministerial , con el Ministerio de Consumo y en concreto con la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, para intentar elevar la cuestión a nivel de la Agencia europea de Seguridad Alimentaria ( EFSA en sus siglas en inglés) a nivel DG ENVIRONMENT, en la Comisión en relación con la Directiva estrategias marinas. Además, la relación directa entre la cantidad de contaminantes en los productos de la pesca evaluados a través del criterio D9C1 y la contaminación en el medio marino, no es del todo clara a nivel científico, por lo que los resultados de este descriptor deben interpretarse con cautela. Con respecto al primer ciclo se ha eliminado el subprograma de seguimiento CP.2, ya que los patógenos en pescado no es algo incluido dentro de los criterios del D9.
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Programme code
ES-CONT-1_AguasCosteras
ES-CONT-1_AguasCosteras
ES-CONT-1_AguasCosteras
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ES-CONT-4_ContaminacionAccidental
ES-CONT-4_ContaminacionAccidental
ES-CP-1_ContaminantesPescado
Programme name
Seguimiento contaminacion química en aguas costeras
Seguimiento contaminacion química en aguas costeras
Seguimiento contaminacion química en aguas costeras
Seguimiento contaminacion química en aguas costeras
Seguimiento contaminacion química en aguas costeras
Seguimiento contaminacion química en aguas costeras
Seguimiento contaminacion química en aguas costeras
Seguimiento contaminacion química en aguas costeras
Seguimiento de la contaminación química marina en aguas abiertas
Seguimiento de la contaminación química marina en aguas abiertas
Seguimiento de la contaminación química marina en aguas abiertas
Seguimiento de la contaminación química marina en aguas abiertas
Seguimiento de la contaminación química marina en aguas abiertas
Seguimiento de la contaminación química marina en aguas abiertas
Contaminación accidental
Contaminación accidental
Contaminantes en el pescado y otros productos de la pesca
Update type
Modified from 2014
Modified from 2014
Modified from 2014
Modified from 2014
Modified from 2014
Modified from 2014
Modified from 2014
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Old programme codes
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  • MWEES‐ESAL‐CP-1_ContaminantesPescado
  • MWEES‐LEVA‐CP-1_ContaminantesPescado
Programme description
The CONT-1 programme focuses on monitoring pollution and its potential biological effects in the coastal marine area (up to 1 mile from the baseline). This area is the area most exposed to direct or diffuse pollution of terrestrial origin and therefore the most vulnerable. The data generated through the Water Framework Directive and the Regional Conventions for the Protection of the Marine Environment OSPAR and Barcelona are integrated and harmonised in this programme. The programme consists of spatial and temporal monitoring of the concentration of pollutants in water, sediment and biota and their effects on bioindicator organisms in the coastal zone. This will provide integrated information on both pollution levels and the environmental impact of such pollution.
The CONT-1 programme focuses on monitoring pollution and its potential biological effects in the coastal marine area (up to 1 mile from the baseline). This area is the area most exposed to direct or diffuse pollution of terrestrial origin and therefore the most vulnerable. The data generated through the Water Framework Directive and the Regional Conventions for the Protection of the Marine Environment OSPAR and Barcelona are integrated and harmonised in this programme. The programme consists of spatial and temporal monitoring of the concentration of pollutants in water, sediment and biota and their effects on bioindicator organisms in the coastal zone. This will provide integrated information on both pollution levels and the environmental impact of such pollution.
The CONT-1 programme focuses on monitoring pollution and its potential biological effects in the coastal marine area (up to 1 mile from the baseline). This area is the area most exposed to direct or diffuse pollution of terrestrial origin and therefore the most vulnerable. The data generated through the Water Framework Directive and the Regional Conventions for the Protection of the Marine Environment OSPAR and Barcelona are integrated and harmonised in this programme. The programme consists of spatial and temporal monitoring of the concentration of pollutants in water, sediment and biota and their effects on bioindicator organisms in the coastal zone. This will provide integrated information on both pollution levels and the environmental impact of such pollution.
The CONT-1 programme focuses on monitoring pollution and its potential biological effects in the coastal marine area (up to 1 mile from the baseline). This area is the area most exposed to direct or diffuse pollution of terrestrial origin and therefore the most vulnerable. The data generated through the Water Framework Directive and the Regional Conventions for the Protection of the Marine Environment OSPAR and Barcelona are integrated and harmonised in this programme. The programme consists of spatial and temporal monitoring of the concentration of pollutants in water, sediment and biota and their effects on bioindicator organisms in the coastal zone. This will provide integrated information on both pollution levels and the environmental impact of such pollution.
The CONT-1 programme focuses on monitoring pollution and its potential biological effects in the coastal marine area (up to 1 mile from the baseline). This area is the area most exposed to direct or diffuse pollution of terrestrial origin and therefore the most vulnerable. The data generated through the Water Framework Directive and the Regional Conventions for the Protection of the Marine Environment OSPAR and Barcelona are integrated and harmonised in this programme. The programme consists of spatial and temporal monitoring of the concentration of pollutants in water, sediment and biota and their effects on bioindicator organisms in the coastal zone. This will provide integrated information on both pollution levels and the environmental impact of such pollution.
The CONT-1 programme focuses on monitoring pollution and its potential biological effects in the coastal marine area (up to 1 mile from the baseline). This area is the area most exposed to direct or diffuse pollution of terrestrial origin and therefore the most vulnerable. The data generated through the Water Framework Directive and the Regional Conventions for the Protection of the Marine Environment OSPAR and Barcelona are integrated and harmonised in this programme. The programme consists of spatial and temporal monitoring of the concentration of pollutants in water, sediment and biota and their effects on bioindicator organisms in the coastal zone. This will provide integrated information on both pollution levels and the environmental impact of such pollution.
The CONT-1 programme focuses on monitoring pollution and its potential biological effects in the coastal marine area (up to 1 mile from the baseline). This area is the area most exposed to direct or diffuse pollution of terrestrial origin and therefore the most vulnerable. The data generated through the Water Framework Directive and the Regional Conventions for the Protection of the Marine Environment OSPAR and Barcelona are integrated and harmonised in this programme. The programme consists of spatial and temporal monitoring of the concentration of pollutants in water, sediment and biota and their effects on bioindicator organisms in the coastal zone. This will provide integrated information on both pollution levels and the environmental impact of such pollution.
The CONT-1 programme focuses on monitoring pollution and its potential biological effects in the coastal marine area (up to 1 mile from the baseline). This area is the area most exposed to direct or diffuse pollution of terrestrial origin and therefore the most vulnerable. The data generated through the Water Framework Directive and the Regional Conventions for the Protection of the Marine Environment OSPAR and Barcelona are integrated and harmonised in this programme. The programme consists of spatial and temporal monitoring of the concentration of pollutants in water, sediment and biota and their effects on bioindicator organisms in the coastal zone. This will provide integrated information on both pollution levels and the environmental impact of such pollution.
The CONT-2 programme focuses on monitoring pollution and its potential biological effects on the deepest marine area (beyond the first mile from the baseline). This area is the least exposed area to direct pollution and is spatially complementary to the CONT-1 programme. The data generated through the regional conventions for the protection of the marine environment OSPAR and Barcelona are integrated and harmonised in the CONT-2 programme. The programme consists of spatial and temporal monitoring of the concentration of contaminants in sediment and biota and their effects on bioindicator organisms. This will provide integrated information on both pollution levels and the environmental impact of such pollution.
The CONT-2 programme focuses on monitoring pollution and its potential biological effects on the deepest marine area (beyond the first mile from the baseline). This area is the least exposed area to direct pollution and is spatially complementary to the CONT-1 programme. The data generated through the regional conventions for the protection of the marine environment OSPAR and Barcelona are integrated and harmonised in the CONT-2 programme. The programme consists of spatial and temporal monitoring of the concentration of contaminants in sediment and biota and their effects on bioindicator organisms. This will provide integrated information on both pollution levels and the environmental impact of such pollution.
The CONT-2 programme focuses on monitoring pollution and its potential biological effects on the deepest marine area (beyond the first mile from the baseline). This area is the least exposed area to direct pollution and is spatially complementary to the CONT-1 programme. The data generated through the regional conventions for the protection of the marine environment OSPAR and Barcelona are integrated and harmonised in the CONT-2 programme. The programme consists of spatial and temporal monitoring of the concentration of contaminants in sediment and biota and their effects on bioindicator organisms. This will provide integrated information on both pollution levels and the environmental impact of such pollution.
The CONT-2 programme focuses on monitoring pollution and its potential biological effects on the deepest marine area (beyond the first mile from the baseline). This area is the least exposed area to direct pollution and is spatially complementary to the CONT-1 programme. The data generated through the regional conventions for the protection of the marine environment OSPAR and Barcelona are integrated and harmonised in the CONT-2 programme. The programme consists of spatial and temporal monitoring of the concentration of contaminants in sediment and biota and their effects on bioindicator organisms. This will provide integrated information on both pollution levels and the environmental impact of such pollution.
The CONT-2 programme focuses on monitoring pollution and its potential biological effects on the deepest marine area (beyond the first mile from the baseline). This area is the least exposed area to direct pollution and is spatially complementary to the CONT-1 programme. The data generated through the regional conventions for the protection of the marine environment OSPAR and Barcelona are integrated and harmonised in the CONT-2 programme. The programme consists of spatial and temporal monitoring of the concentration of contaminants in sediment and biota and their effects on bioindicator organisms. This will provide integrated information on both pollution levels and the environmental impact of such pollution.
The CONT-2 programme focuses on monitoring pollution and its potential biological effects on the deepest marine area (beyond the first mile from the baseline). This area is the least exposed area to direct pollution and is spatially complementary to the CONT-1 programme. The data generated through the regional conventions for the protection of the marine environment OSPAR and Barcelona are integrated and harmonised in the CONT-2 programme. The programme consists of spatial and temporal monitoring of the concentration of contaminants in sediment and biota and their effects on bioindicator organisms. This will provide integrated information on both pollution levels and the environmental impact of such pollution.
Accidental pollution may come from sources as diverse as incidents/accidents on ships, oil exploration and exploitation activities, port activities primarily loading and discharging oil or other polluting substances) or industrial activities carried out near the coast. Given the serious consequences they may have on the coastal and marine environment, the monitoring of these discharges it is particularly relevant in the context of marine strategies. The aim of this programme is to analyse both accidental spills from ships and platforms registered by the Directorate-General for Merchant Shipping, and acute pollution events, which trigger contingency plans against accidental pollution. In addition, in the event of an acute pollution event, the programme will monitor the adverse effects of these events on species through a protocol for action on petroleated fauna.
Accidental pollution may come from sources as diverse as incidents/accidents on ships, oil exploration and exploitation activities, port activities primarily loading and discharging oil or other polluting substances) or industrial activities carried out near the coast. Given the serious consequences they may have on the coastal and marine environment, the monitoring of these discharges it is particularly relevant in the context of marine strategies. The aim of this programme is to analyse both accidental spills from ships and platforms registered by the Directorate-General for Merchant Shipping, and acute pollution events, which trigger contingency plans against accidental pollution. In addition, in the event of an acute pollution event, the programme will monitor the adverse effects of these events on species through a protocol for action on petroleated fauna.
Los contaminantes presentes en el pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano no deben superar las cantidades máximas establecidas por la normativa comunitaria o por otras normas pertinentes. Para ello se deben controlar en los partes comestibles de peces, crustáceos, moluscos, equinodermos y algas capturados o recolectados en la naturaleza, a excepción de los moluscos bivalvos, la presencia de cadmio, mercurio, plomo, dioxinas, bifenilos policlorados e hidrocarburos aromáticos policíclicos.
Monitoring purpose
  • Effectiveness of measures
  • Environmental state and impacts
  • Pressures in the marine environment
  • Effectiveness of measures
  • Environmental state and impacts
  • Pressures in the marine environment
  • Effectiveness of measures
  • Environmental state and impacts
  • Pressures in the marine environment
  • Effectiveness of measures
  • Environmental state and impacts
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  • Environmental state and impacts
  • Pressures in the marine environment
  • Environmental state and impacts
  • Pressures in the marine environment
  • Effectiveness of measures
  • Environmental state and impacts
Other policies and conventions
  • OSPAR Coordinated Environmental Monitoring Programme
  • UNEP-MAP Integrated Monitoring and Assessment Programme
  • Water Framework Directive
  • OSPAR Coordinated Environmental Monitoring Programme
  • UNEP-MAP Integrated Monitoring and Assessment Programme
  • Water Framework Directive
  • OSPAR Coordinated Environmental Monitoring Programme
  • UNEP-MAP Integrated Monitoring and Assessment Programme
  • Water Framework Directive
  • OSPAR Coordinated Environmental Monitoring Programme
  • UNEP-MAP Integrated Monitoring and Assessment Programme
  • Water Framework Directive
  • OSPAR Coordinated Environmental Monitoring Programme
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  • Water Framework Directive
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  • UNEP-MAP Integrated Monitoring and Assessment Programme
  • Water Framework Directive
  • OSPAR Coordinated Environmental Monitoring Programme
  • UNEP-MAP Integrated Monitoring and Assessment Programme
  • Water Framework Directive
  • OSPAR Coordinated Environmental Monitoring Programme
  • UNEP-MAP Integrated Monitoring and Assessment Programme
  • Water Framework Directive
  • OSPAR Coordinated Environmental Monitoring Programme
  • Stockholm Convention on persistent organic pollutions (POPs)
  • UNEP-MAP Integrated Monitoring and Assessment Programme
  • Water Framework Directive
  • OSPAR Coordinated Environmental Monitoring Programme
  • Stockholm Convention on persistent organic pollutions (POPs)
  • UNEP-MAP Integrated Monitoring and Assessment Programme
  • Water Framework Directive
  • OSPAR Coordinated Environmental Monitoring Programme
  • Stockholm Convention on persistent organic pollutions (POPs)
  • UNEP-MAP Integrated Monitoring and Assessment Programme
  • Water Framework Directive
  • OSPAR Coordinated Environmental Monitoring Programme
  • Stockholm Convention on persistent organic pollutions (POPs)
  • UNEP-MAP Integrated Monitoring and Assessment Programme
  • Water Framework Directive
  • OSPAR Coordinated Environmental Monitoring Programme
  • Stockholm Convention on persistent organic pollutions (POPs)
  • UNEP-MAP Integrated Monitoring and Assessment Programme
  • Water Framework Directive
  • OSPAR Coordinated Environmental Monitoring Programme
  • Stockholm Convention on persistent organic pollutions (POPs)
  • UNEP-MAP Integrated Monitoring and Assessment Programme
  • Water Framework Directive
  • Bonn Aerial surveillance for prevention of pollution
  • IMO-OPRC-H
  • International Convention for the Prevention of Pollution from Ships
  • International Convention on Oil Pollution Preparedness, Response and Co-operation
  • UNEP-MAP Integrated Monitoring and Assessment Programme
  • Bonn Aerial surveillance for prevention of pollution
  • IMO-OPRC-H
  • International Convention for the Prevention of Pollution from Ships
  • International Convention on Oil Pollution Preparedness, Response and Co-operation
  • UNEP-MAP Integrated Monitoring and Assessment Programme
  • Data Collection Framework Multi-Annual Plan (Common Fisheries Policy)
  • Foodstuffs Regulation
  • OSPAR Coordinated Environmental Monitoring Programme
  • UNEP-MAP Integrated Monitoring and Assessment Programme
Regional cooperation - coordinating body
  • BARCON
  • OSPAR
  • BARCON
  • OSPAR
  • BARCON
  • OSPAR
  • BARCON
  • OSPAR
  • BARCON
  • OSPAR
  • BARCON
  • OSPAR
  • BARCON
  • OSPAR
  • BARCON
  • OSPAR
  • BARCON
  • OSPAR
  • BARCON
  • OSPAR
  • BARCON
  • OSPAR
  • BARCON
  • OSPAR
  • BARCON
  • OSPAR
  • BARCON
  • OSPAR
  • BARCON
  • OSPAR
  • BARCON
  • OSPAR
  • BARCON
  • OSPAR
Regional cooperation - countries involved
Regional cooperation - implementation level
Coordinated data collection
Coordinated data collection
Coordinated data collection
Coordinated data collection
Coordinated data collection
Coordinated data collection
Coordinated data collection
Coordinated data collection
Common monitoring strategy
Common monitoring strategy
Common monitoring strategy
Common monitoring strategy
Common monitoring strategy
Common monitoring strategy
Coordinated data collection
Coordinated data collection
Agreed data collection methods
Monitoring details
• and annually for mussel pollution. 24
• and annually for mussel pollution. 24
• and annually for mussel pollution. 24
• and annually for mussel pollution. 24
• and annually for mussel pollution. 24
• and annually for mussel pollution. 24
• and annually for mussel pollution. 24
• and annually for mussel pollution. 24
The sampling frequency will depend on the type of indicator to be analysed: • annually or every two years for fish contamination
The sampling frequency will depend on the type of indicator to be analysed: • annually or every two years for fish contamination
The sampling frequency will depend on the type of indicator to be analysed: • annually or every two years for fish contamination
The sampling frequency will depend on the type of indicator to be analysed: • annually or every two years for fish contamination
The sampling frequency will depend on the type of indicator to be analysed: • annually or every two years for fish contamination
The sampling frequency will depend on the type of indicator to be analysed: • annually or every two years for fish contamination
Features
Contaminants - non UPBT substances
Contaminants - non UPBT substances
Contaminants - UPBT substances
Contaminants - UPBT substances
Adverse effects on species or habitats
Adverse effects on species or habitats
Adverse effects on species or habitats
Adverse effects on species or habitats
Contaminants - non UPBT substances
Contaminants - non UPBT substances
Contaminants - UPBT substances
Contaminants - UPBT substances
Adverse effects on species or habitats
Adverse effects on species or habitats
Acute pollution events
Adverse effects on species or habitats
Contaminants – in seafood
Contaminants - non UPBT substances
Contaminants - non UPBT substances
Contaminants - UPBT substances
Contaminants - UPBT substances
Adverse effects on species or habitats
Adverse effects on species or habitats
Adverse effects on species or habitats
Adverse effects on species or habitats
Contaminants - non UPBT substances
Contaminants - non UPBT substances
Contaminants - UPBT substances
Contaminants - UPBT substances
Adverse effects on species or habitats
Adverse effects on species or habitats
Acute pollution events
Adverse effects on species or habitats
Contaminants – in seafood
Contaminants - non UPBT substances
Contaminants - non UPBT substances
Contaminants - UPBT substances
Contaminants - UPBT substances
Adverse effects on species or habitats
Adverse effects on species or habitats
Adverse effects on species or habitats
Adverse effects on species or habitats
Contaminants - non UPBT substances
Contaminants - non UPBT substances
Contaminants - UPBT substances
Contaminants - UPBT substances
Adverse effects on species or habitats
Adverse effects on species or habitats
Acute pollution events
Adverse effects on species or habitats
Contaminants – in seafood
Contaminants - non UPBT substances
Contaminants - non UPBT substances
Contaminants - UPBT substances
Contaminants - UPBT substances
Adverse effects on species or habitats
Adverse effects on species or habitats
Adverse effects on species or habitats
Adverse effects on species or habitats
Contaminants - non UPBT substances
Contaminants - non UPBT substances
Contaminants - UPBT substances
Contaminants - UPBT substances
Adverse effects on species or habitats
Adverse effects on species or habitats
Acute pollution events
Adverse effects on species or habitats
Contaminants – in seafood
Elements
  • Aldrin
  • Alpha-HCH
  • Anthracene
  • BDE 85 (2,2’,3,4,4’-pentabromodiphenyl ether)
  • BDE-183 (2,2',3,4,4',5',6-heptabromodiphenyl ether)
  • BDE-66 (2,3',4,4'-tetrabromodiphenyl ether)
  • Benz(a)anthracene
  • Cadmium and its compounds
  • Chrysene
  • DDT, o,p'
  • DDT, p,p'
  • Dibenzo(a,h)anthracene
  • Dieldrin
  • Endrin
  • Fluoranthene
  • Gamma-HCH (Lindane)
  • Hexachlorobenzene
  • Isodrin
  • Lead and its compounds
  • PCB 101 (2,2’,4,5,5’-pentachlorobiphenyl)
  • PCB 138 (2,2’,3,4,4’,5’-hexachlorobiphenyl)
  • PCB 153 (2,2’,4,4’,5,5’-hexachlorobiphenyl)
  • PCB 180 (2,2’,3,4,4’,5,5’-heptachlorobiphenyl)
  • PCB 28 (2,4,4’-trichlorobiphenyl)
  • PCB 52 (2,2’,5,5’-tetrachlorobiphenyl)
  • Phenanthrene
  • Polychlorinated biphenyls (7 PCB: 28,52,101,118,138,153,180)
  • Pyrene
  • p,p′-DDD
  • p,p′-DDE
  • Dibutyltin ion
  • Monobutyltin ion
  • BDE 100 (2,2’,4,4’,6-pentabromodiphenyl ether)
  • BDE 153 (2,2’,4,4’,5,5’-hexabromodiphenyl ether)
  • BDE 154 (2,2’,4,4’,5,6’-hexabromodiphenyl ether)
  • BDE 28 (2,4,4-tribromodiphenyl ether)
  • BDE 47 (2,2’,4,4’-tetrabromodiphenyl ether)
  • BDE 99 (2,2’,4,4’,5-pentabromodiphenyl ether)
  • Benzo(a)pyrene
  • Benzo(b)fluoranthene
  • Benzo(g,h,i)perylene
  • Benzo(k)fluoranthene
  • Indeno(1,2,3,-cd)pyrene
  • Mercury and its compounds
  • PCB 105 (2,3,3’,4,4’-pentachlorobiphenyl)
  • PCB 118 (2,3’,4,4’,5-pentachlorobiphenyl)
  • PCB 156 (2,3,3’,4,4’,5-hexachlorobiphenyl)
  • Tributyltin-cation
  • Mullus barbatus
  • Mytilus galloprovinciallis
  • Nucella lapillus
  • Tritia reticulata
  • Paracentrotus lividus
  • Aldrin
  • Alpha-HCH
  • Anthracene
  • BDE 85 (2,2’,3,4,4’-pentabromodiphenyl ether)
  • BDE-183 (2,2',3,4,4',5',6-heptabromodiphenyl ether)
  • BDE-66 (2,3',4,4'-tetrabromodiphenyl ether)
  • Benz(a)anthracene
  • Cadmium and its compounds
  • Chrysene
  • DDT, o,p'
  • DDT, p,p'
  • Dibenzo(a,h)anthracene
  • Dieldrin
  • Endrin
  • Fluoranthene
  • Gamma-HCH (Lindane)
  • Hexachlorobenzene
  • Isodrin
  • Lead and its compounds
  • PCB 101 (2,2’,4,5,5’-pentachlorobiphenyl)
  • PCB 138 (2,2’,3,4,4’,5’-hexachlorobiphenyl)
  • PCB 153 (2,2’,4,4’,5,5’-hexachlorobiphenyl)
  • PCB 180 (2,2’,3,4,4’,5,5’-heptachlorobiphenyl)
  • PCB 28 (2,4,4’-trichlorobiphenyl)
  • PCB 52 (2,2’,5,5’-tetrachlorobiphenyl)
  • Phenanthrene
  • Polychlorinated biphenyls (7 PCB: 28,52,101,118,138,153,180)
  • Pyrene
  • p,p′-DDD
  • p,p′-DDE
  • Dibutyltin ion
  • Monobutyltin ion
  • BDE 100 (2,2’,4,4’,6-pentabromodiphenyl ether)
  • BDE 153 (2,2’,4,4’,5,5’-hexabromodiphenyl ether)
  • BDE 154 (2,2’,4,4’,5,6’-hexabromodiphenyl ether)
  • BDE 28 (2,4,4-tribromodiphenyl ether)
  • BDE 47 (2,2’,4,4’-tetrabromodiphenyl ether)
  • BDE 99 (2,2’,4,4’,5-pentabromodiphenyl ether)
  • Benzo(a)pyrene
  • Benzo(b)fluoranthene
  • Benzo(g,h,i)perylene
  • Benzo(k)fluoranthene
  • Indeno(1,2,3,-cd)pyrene
  • Mercury and its compounds
  • PCB 105 (2,3,3’,4,4’-pentachlorobiphenyl)
  • PCB 118 (2,3’,4,4’,5-pentachlorobiphenyl)
  • PCB 156 (2,3,3’,4,4’,5-hexachlorobiphenyl)
  • Tributyltin-cation
  • Mullus barbatus
  • Paracentrotus lividus
  • Not Applicable
  • Not Applicable
  • Benzo(a)pyrene
  • Cadmium and its compounds
  • Lead and its compounds
  • Mercury and its compounds
  • Non-dioxin like PCB (sum of 6 PCB: 28, 52, 101, 138, 153 and 180)
  • Sum of dioxins (WHO-PCDD/F-TEQ)
GES criteria
D8C1
D8C1
D8C1
D8C1
D8C2
D8C2
D8C2
D8C2
D8C1
D8C1
D8C1
D8C1
D8C2
D8C2
D8C3
D8C4
D9C1
Parameters
  • Concentration in biota (total)
  • Concentration in sediment (total)
  • Concentration in sediment (total)
  • Concentration in biota (total)
  • Concentration in sediment (total)
  • Concentration in sediment (total)
  • Other
  • Other
  • Other
  • Other
  • Concentration in biota (total)
  • Concentration in sediment (total)
  • Concentration in sediment (total)
  • Concentration in biota (total)
  • Concentration in sediment (total)
  • Concentration in sediment (total)
  • Other
  • Other
  • Extent
  • Other
  • Incidence
  • Other
Parameter Other
EROD enzymatic activity, AchE enzymatic activity,
AchE enzymatic activity, metallothionein protein c
Imposex
Growth larvae (Length)
EROD enzymatic activity, AchE enzymatic activity,
Growth larvae (Length)
Volume if possible
Concentración en biota - grasa (CONC-B-FA); Concen
Spatial scope
  • Coastal waters (WFD)
  • Transitional waters (WFD)
  • Coastal waters (WFD)
  • Transitional waters (WFD)
  • Coastal waters (WFD)
  • Transitional waters (WFD)
  • Coastal waters (WFD)
  • Transitional waters (WFD)
  • Coastal waters (WFD)
  • Transitional waters (WFD)
  • Coastal waters (WFD)
  • Transitional waters (WFD)
  • Coastal waters (WFD)
  • Transitional waters (WFD)
  • Coastal waters (WFD)
  • Transitional waters (WFD)
  • EEZ (or similar)
  • Territorial waters
  • EEZ (or similar)
  • Territorial waters
  • EEZ (or similar)
  • Territorial waters
  • EEZ (or similar)
  • Territorial waters
  • EEZ (or similar)
  • Territorial waters
  • EEZ (or similar)
  • Territorial waters
  • Coastal waters (WFD)
  • EEZ (or similar)
  • Territorial waters
  • Coastal waters (WFD)
  • EEZ (or similar)
  • Territorial waters
  • EEZ (or similar)
  • Territorial waters
Marine reporting units
  • ABI-ES-SD-NOR
  • ABI-ES-SD-SUD
  • AMA-ES-SD-CAN
  • MWE-ES-SD-ESAL
  • MWE-ES-SD-LEV
  • ABI-ES-SD-NOR
  • ABI-ES-SD-SUD
  • AMA-ES-SD-CAN
  • MWE-ES-SD-ESAL
  • MWE-ES-SD-LEV
  • ABI-ES-SD-NOR
  • ABI-ES-SD-SUD
  • AMA-ES-SD-CAN
  • MWE-ES-SD-ESAL
  • MWE-ES-SD-LEV
  • ABI-ES-SD-NOR
  • ABI-ES-SD-SUD
  • AMA-ES-SD-CAN
  • MWE-ES-SD-ESAL
  • MWE-ES-SD-LEV
  • ABI-ES-SD-NOR
  • ABI-ES-SD-SUD
  • AMA-ES-SD-CAN
  • MWE-ES-SD-ESAL
  • MWE-ES-SD-LEV
  • ABI-ES-SD-NOR
  • ABI-ES-SD-SUD
  • AMA-ES-SD-CAN
  • MWE-ES-SD-ESAL
  • MWE-ES-SD-LEV
  • ABI-ES-SD-NOR
  • ABI-ES-SD-SUD
  • AMA-ES-SD-CAN
  • MWE-ES-SD-ESAL
  • MWE-ES-SD-LEV
  • ABI-ES-SD-NOR
  • ABI-ES-SD-SUD
  • AMA-ES-SD-CAN
  • MWE-ES-SD-ESAL
  • MWE-ES-SD-LEV
  • ABI-ES-SD-NOR
  • ABI-ES-SD-SUD
  • AMA-ES-SD-CAN
  • MWE-ES-SD-ESAL
  • MWE-ES-SD-LEV
  • ABI-ES-SD-NOR
  • ABI-ES-SD-SUD
  • AMA-ES-SD-CAN
  • MWE-ES-SD-ESAL
  • MWE-ES-SD-LEV
  • ABI-ES-SD-NOR
  • ABI-ES-SD-SUD
  • AMA-ES-SD-CAN
  • MWE-ES-SD-ESAL
  • MWE-ES-SD-LEV
  • ABI-ES-SD-NOR
  • ABI-ES-SD-SUD
  • AMA-ES-SD-CAN
  • MWE-ES-SD-ESAL
  • MWE-ES-SD-LEV
  • ABI-ES-SD-NOR
  • ABI-ES-SD-SUD
  • AMA-ES-SD-CAN
  • MWE-ES-SD-ESAL
  • MWE-ES-SD-LEV
  • ABI-ES-SD-NOR
  • ABI-ES-SD-SUD
  • AMA-ES-SD-CAN
  • MWE-ES-SD-ESAL
  • MWE-ES-SD-LEV
  • ABI-ES-SD-NOR
  • ABI-ES-SD-SUD
  • AMA-ES-SD-CAN
  • MWE-ES-SD-ESAL
  • MWE-ES-SD-LEV
  • ABI-ES-SD-NOR
  • ABI-ES-SD-SUD
  • AMA-ES-SD-CAN
  • MWE-ES-SD-ESAL
  • MWE-ES-SD-LEV
  • ABI-ES-SD-NOR
  • ABI-ES-SD-SUD
  • AMA-ES-SD-CAN
  • MWE-ES-SD-ESAL
  • MWE-ES-SD-LEV
Temporal scope (start date - end date)
1991-9999
1991-9999
1991-9999
1991-9999
1991-9999
1991-9999
1991-9999
1991-9999
2006-9999
2006-9999
2006-9999
2006-9999
2006-9999
2006-9999
2013-9999
2013-9999
2011-9999
Monitoring frequency
Other
Other
Other
Other
Other
Other
Other
Other
Other
Other
Other
Other
Other
Other
As needed
As needed
As needed
Monitoring type
  • Administrative data collection
  • In-situ sampling coastal
  • Administrative data collection
  • In-situ sampling coastal
  • Administrative data collection
  • In-situ sampling coastal
  • Administrative data collection
  • In-situ sampling coastal
  • Administrative data collection
  • In-situ sampling coastal
  • Administrative data collection
  • In-situ sampling coastal
  • Administrative data collection
  • In-situ sampling coastal
  • Administrative data collection
  • In-situ sampling coastal
  • Administrative data collection
  • In-situ sampling offshore
  • Administrative data collection
  • In-situ sampling offshore
  • Administrative data collection
  • In-situ sampling offshore
  • Administrative data collection
  • In-situ sampling offshore
  • Administrative data collection
  • In-situ sampling offshore
  • Administrative data collection
  • In-situ sampling offshore
  • Administrative data collection
  • Administrative data collection
  • Administrative data collection
Monitoring method
  • OSPAR CEMP Guidelines for Monitoring Contaminants in Biota (Agreement 1999-02). Revision 2018
  • OSPAR CEMP Guidelines for Monitoring Contaminants in Sediments (Agreement 2002-16). Revision 2018
  • OSPAR JAMP Guidelines for Contaminant-Specific Biological Effects (Agreement 2008-09) (Replaces Agreement 2003-10)
  • OSPAR JAMP Guidelines for General Biological Effects Monitoring. Revised technical annexes 2007 (Agreement 2007-07)
  • UNEP/MAP Integrated Monitoring and Assessment Guidance (2016)
  • OSPAR CEMP Guidelines for Monitoring Contaminants in Biota (Agreement 1999-02). Revision 2018
  • OSPAR CEMP Guidelines for Monitoring Contaminants in Sediments (Agreement 2002-16). Revision 2018
  • OSPAR JAMP Guidelines for Contaminant-Specific Biological Effects (Agreement 2008-09) (Replaces Agreement 2003-10)
  • OSPAR JAMP Guidelines for General Biological Effects Monitoring. Revised technical annexes 2007 (Agreement 2007-07)
  • UNEP/MAP Integrated Monitoring and Assessment Guidance (2016)
  • OSPAR CEMP Guidelines for Monitoring Contaminants in Biota (Agreement 1999-02). Revision 2018
  • OSPAR CEMP Guidelines for Monitoring Contaminants in Sediments (Agreement 2002-16). Revision 2018
  • OSPAR JAMP Guidelines for Contaminant-Specific Biological Effects (Agreement 2008-09) (Replaces Agreement 2003-10)
  • OSPAR JAMP Guidelines for General Biological Effects Monitoring. Revised technical annexes 2007 (Agreement 2007-07)
  • UNEP/MAP Integrated Monitoring and Assessment Guidance (2016)
  • OSPAR CEMP Guidelines for Monitoring Contaminants in Biota (Agreement 1999-02). Revision 2018
  • OSPAR CEMP Guidelines for Monitoring Contaminants in Sediments (Agreement 2002-16). Revision 2018
  • OSPAR JAMP Guidelines for Contaminant-Specific Biological Effects (Agreement 2008-09) (Replaces Agreement 2003-10)
  • OSPAR JAMP Guidelines for General Biological Effects Monitoring. Revised technical annexes 2007 (Agreement 2007-07)
  • UNEP/MAP Integrated Monitoring and Assessment Guidance (2016)
  • OSPAR CEMP Guidelines for Monitoring Contaminants in Biota (Agreement 1999-02). Revision 2018
  • OSPAR CEMP Guidelines for Monitoring Contaminants in Sediments (Agreement 2002-16). Revision 2018
  • OSPAR JAMP Guidelines for Contaminant-Specific Biological Effects (Agreement 2008-09) (Replaces Agreement 2003-10)
  • OSPAR JAMP Guidelines for General Biological Effects Monitoring. Revised technical annexes 2007 (Agreement 2007-07)
  • UNEP/MAP Integrated Monitoring and Assessment Guidance (2016)
  • OSPAR CEMP Guidelines for Monitoring Contaminants in Biota (Agreement 1999-02). Revision 2018
  • OSPAR CEMP Guidelines for Monitoring Contaminants in Sediments (Agreement 2002-16). Revision 2018
  • OSPAR JAMP Guidelines for Contaminant-Specific Biological Effects (Agreement 2008-09) (Replaces Agreement 2003-10)
  • OSPAR JAMP Guidelines for General Biological Effects Monitoring. Revised technical annexes 2007 (Agreement 2007-07)
  • UNEP/MAP Integrated Monitoring and Assessment Guidance (2016)
  • OSPAR CEMP Guidelines for Monitoring Contaminants in Biota (Agreement 1999-02). Revision 2018
  • OSPAR CEMP Guidelines for Monitoring Contaminants in Sediments (Agreement 2002-16). Revision 2018
  • OSPAR JAMP Guidelines for Contaminant-Specific Biological Effects (Agreement 2008-09) (Replaces Agreement 2003-10)
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  • UNEP/MAP Integrated Monitoring and Assessment Guidance (2016)
  • OSPAR CEMP Guidelines for Monitoring Contaminants in Biota (Agreement 1999-02). Revision 2018
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  • UNEP/MAP Integrated Monitoring and Assessment Guidance (2016)
  • Other monitoring method
  • Other monitoring method
  • Other monitoring method
Monitoring method other
Salvamento Marítimo (SASEMAR, Dirección General de la Marina Mercante) registra información de las incidencias relativas a posibles episodios de contaminación en el mar, a través de su programa de vigilancia aérea y satelital y su sistema de información de emergencias, que alimenta la base de datos de la Agencia Europea de Seguridad Marítima (EMSA). Desde 2019, SASEMAR también alimenta el informe anual de Vigilancia Aérea que publica el Acuerdo de Bonn, suministrando las contaminaciones registradas en la Zona del Golfo de Vizcaya incluida en el acuerdo. En el marco de este programa de seguimiento se llevará a cabo un análisis de la información facilitada por Salvamento Marítimo, que previsiblemente incluirá la fecha y coordenadas geográficas del punto del accidente, el origen del vertido, así como su extensión y volumen. De la base de datos de los posibles incidentes de contaminación en el medio marino, se seleccionarán aquellos episodios que hayan dado lugar a manchas contaminantes con una superficie mayor de 1 km2 y con origen conocido. Esto permitirá descartar su acumulación o reiteración en determinadas zonas. En caso de que durante la vigencia de este programa de seguimiento se alcanzara algún consenso a nivel regional o europeo sobre la definición de evento significativo de contaminación aguda, este programa se adaptaría y se comenzarían a aplicar los términos acordados. Para los casos en que se produzca un episodio de contaminación aguda, el MITERD tiene previsto publicar una Guía de actuación ante fauna petroleada, en coordinación con las CCAA, en la cual se basará el seguimiento de los efectos adversos de estos episodios sobre especies marinas.
Salvamento Marítimo (SASEMAR, Dirección General de la Marina Mercante) registra información de las incidencias relativas a posibles episodios de contaminación en el mar, a través de su programa de vigilancia aérea y satelital y su sistema de información de emergencias, que alimenta la base de datos de la Agencia Europea de Seguridad Marítima (EMSA). Desde 2019, SASEMAR también alimenta el informe anual de Vigilancia Aérea que publica el Acuerdo de Bonn, suministrando las contaminaciones registradas en la Zona del Golfo de Vizcaya incluida en el acuerdo. En el marco de este programa de seguimiento se llevará a cabo un análisis de la información facilitada por Salvamento Marítimo, que previsiblemente incluirá la fecha y coordenadas geográficas del punto del accidente, el origen del vertido, así como su extensión y volumen. De la base de datos de los posibles incidentes de contaminación en el medio marino, se seleccionarán aquellos episodios que hayan dado lugar a manchas contaminantes con una superficie mayor de 1 km2 y con origen conocido. Esto permitirá descartar su acumulación o reiteración en determinadas zonas. En caso de que durante la vigencia de este programa de seguimiento se alcanzara algún consenso a nivel regional o europeo sobre la definición de evento significativo de contaminación aguda, este programa se adaptaría y se comenzarían a aplicar los términos acordados. Para los casos en que se produzca un episodio de contaminación aguda, el MITERD tiene previsto publicar una Guía de actuación ante fauna petroleada, en coordinación con las CCAA, en la cual se basará el seguimiento de los efectos adversos de estos episodios sobre especies marinas.
El muestreo y análisis de los contenidos máximos permitidos se efectuará según los Reglamentos (CE) 1881/2006 y 333/2007.
Quality control
• QUASIME-Quality Assurance of Information for Marine Environmental Monitoring in Europe • BEQUALM Biological Effects Quality Assurance in Monitoring Programmes • IAEA International Atomic Energy Agency intercomparison exercises • UNEP/MED POL Biological Effects intercomparison exercises Other quality checks: Use of validated methods that produce analytical data with the precision appropriate to the objectives pursued, using certified or generated reference materials for those methods for which they are not available, performing targets and participating in intercomparison exercises.
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That applied by the competent authority in the execution of the activity
That applied by the competent authority in the execution of the activity
Otros estándares: auditorias de buenas prácticas y procedimientos basados en el sistema del análisis de peligros y puntos de control crítico (APPCC). Análisis por los Laboratorios de Control Oficial que están acreditados por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC). Otros controles de calidad: análisis conformes a normas europeas (EN ISO /IEC 17025, EN 45002 y EN 45003)
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