Member State report / Art11 / 2020 / D11 / Spain / Mediterranean: Western Mediterranean Sea

Report type Member State report to Commission
MSFD Article Art. 11 Monitoring programmes (and Art. 17 updates)
Report due 2020-10-15
GES Descriptor D11 Energy, incl. underwater noise
Member State Spain
Region/subregion Mediterranean: Western Mediterranean Sea
Reported by Subdirección General para la Protección del Mar de la D.G. de la Costa y el Mar
Report date 2021-04-14
Report access

Descriptor
D11
D11
D11
D11
D11
D11
D11
D11
D11
D11
D11
D11
D11
Monitoring strategy description
La estrategia de seguimiento RS tiene como objetivo: • Evaluar el estado ambiental del medio marino en relación al Descriptor 11, introducción de energía (incluido el ruido submarino), de acuerdo a los dos criterios establecidos en la Decisión 2017/848: D11C1: la distribución temporal y espacial de ruido impulsivo) y D11C2: ruido ambiente. • Evaluar el cumplimiento de los objetivos ambientales y el programa de medidas relacionadas con el Descriptor 11. Se plantea una estrategia de seguimiento, formado por 2 programas: RS-1 y RS-2, que abordan los indicadores específicos para la evaluación del estado en base al Descriptor 11. Actividades y presiones: Adicionalmente, algunos programas de seguimiento de actividades humanas están vinculados a esta estrategia de seguimiento, en concreto: • el transporte marítimo; • la extracción de hidrocarburos; • y las infraestructuras mar adentro. La vinculación de estos programas de actividades humanas a este programa se debe a que ambos aportarán datos muy valiosos para la cuantificación de los indicadores abordados por RS1 y RS2, sin que esto signifique que son las únicas actividades contempladas como generadoras de ruido en los mismos. Estado e impacto: En la actualidad se están desarrollando metodologías para evaluar el impacto del ruido antropogénico en el medio marino, algunas de ellas basadas en el análisis de riesgo, por ejemplo, mediante el solapamiento de los mapas de ruido generados con el cálculo de los indicadores y mapas de distribución de cetáceos. Por ello, otros programas de seguimiento que complementan este descriptor son los incluidos dentro de la estrategia de seguimiento Mamíferos y Tortugas Marinos. Objetivos y medidas: Los resultados de los indicadores de los programas de seguimiento mencionados anteriormente, así como los indicadores operativos, de presión y de estado atribuibles a los objetivos ambientales, se usarán para tratar de realizar un seguimiento del grado de alcance de los objetivos ambientales y medidas relativas al descriptor 11.
La estrategia de seguimiento RS tiene como objetivo: • Evaluar el estado ambiental del medio marino en relación al Descriptor 11, introducción de energía (incluido el ruido submarino), de acuerdo a los dos criterios establecidos en la Decisión 2017/848: D11C1: la distribución temporal y espacial de ruido impulsivo) y D11C2: ruido ambiente. • Evaluar el cumplimiento de los objetivos ambientales y el programa de medidas relacionadas con el Descriptor 11. Se plantea una estrategia de seguimiento, formado por 2 programas: RS-1 y RS-2, que abordan los indicadores específicos para la evaluación del estado en base al Descriptor 11. Actividades y presiones: Adicionalmente, algunos programas de seguimiento de actividades humanas están vinculados a esta estrategia de seguimiento, en concreto: • el transporte marítimo; • la extracción de hidrocarburos; • y las infraestructuras mar adentro. La vinculación de estos programas de actividades humanas a este programa se debe a que ambos aportarán datos muy valiosos para la cuantificación de los indicadores abordados por RS1 y RS2, sin que esto signifique que son las únicas actividades contempladas como generadoras de ruido en los mismos. Estado e impacto: En la actualidad se están desarrollando metodologías para evaluar el impacto del ruido antropogénico en el medio marino, algunas de ellas basadas en el análisis de riesgo, por ejemplo, mediante el solapamiento de los mapas de ruido generados con el cálculo de los indicadores y mapas de distribución de cetáceos. Por ello, otros programas de seguimiento que complementan este descriptor son los incluidos dentro de la estrategia de seguimiento Mamíferos y Tortugas Marinos. Objetivos y medidas: Los resultados de los indicadores de los programas de seguimiento mencionados anteriormente, así como los indicadores operativos, de presión y de estado atribuibles a los objetivos ambientales, se usarán para tratar de realizar un seguimiento del grado de alcance de los objetivos ambientales y medidas relativas al descriptor 11.
La estrategia de seguimiento RS tiene como objetivo: • Evaluar el estado ambiental del medio marino en relación al Descriptor 11, introducción de energía (incluido el ruido submarino), de acuerdo a los dos criterios establecidos en la Decisión 2017/848: D11C1: la distribución temporal y espacial de ruido impulsivo) y D11C2: ruido ambiente. • Evaluar el cumplimiento de los objetivos ambientales y el programa de medidas relacionadas con el Descriptor 11. Se plantea una estrategia de seguimiento, formado por 2 programas: RS-1 y RS-2, que abordan los indicadores específicos para la evaluación del estado en base al Descriptor 11. Actividades y presiones: Adicionalmente, algunos programas de seguimiento de actividades humanas están vinculados a esta estrategia de seguimiento, en concreto: • el transporte marítimo; • la extracción de hidrocarburos; • y las infraestructuras mar adentro. La vinculación de estos programas de actividades humanas a este programa se debe a que ambos aportarán datos muy valiosos para la cuantificación de los indicadores abordados por RS1 y RS2, sin que esto signifique que son las únicas actividades contempladas como generadoras de ruido en los mismos. Estado e impacto: En la actualidad se están desarrollando metodologías para evaluar el impacto del ruido antropogénico en el medio marino, algunas de ellas basadas en el análisis de riesgo, por ejemplo, mediante el solapamiento de los mapas de ruido generados con el cálculo de los indicadores y mapas de distribución de cetáceos. Por ello, otros programas de seguimiento que complementan este descriptor son los incluidos dentro de la estrategia de seguimiento Mamíferos y Tortugas Marinos. Objetivos y medidas: Los resultados de los indicadores de los programas de seguimiento mencionados anteriormente, así como los indicadores operativos, de presión y de estado atribuibles a los objetivos ambientales, se usarán para tratar de realizar un seguimiento del grado de alcance de los objetivos ambientales y medidas relativas al descriptor 11.
La estrategia de seguimiento RS tiene como objetivo: • Evaluar el estado ambiental del medio marino en relación al Descriptor 11, introducción de energía (incluido el ruido submarino), de acuerdo a los dos criterios establecidos en la Decisión 2017/848: D11C1: la distribución temporal y espacial de ruido impulsivo) y D11C2: ruido ambiente. • Evaluar el cumplimiento de los objetivos ambientales y el programa de medidas relacionadas con el Descriptor 11. Se plantea una estrategia de seguimiento, formado por 2 programas: RS-1 y RS-2, que abordan los indicadores específicos para la evaluación del estado en base al Descriptor 11. Actividades y presiones: Adicionalmente, algunos programas de seguimiento de actividades humanas están vinculados a esta estrategia de seguimiento, en concreto: • el transporte marítimo; • la extracción de hidrocarburos; • y las infraestructuras mar adentro. La vinculación de estos programas de actividades humanas a este programa se debe a que ambos aportarán datos muy valiosos para la cuantificación de los indicadores abordados por RS1 y RS2, sin que esto signifique que son las únicas actividades contempladas como generadoras de ruido en los mismos. Estado e impacto: En la actualidad se están desarrollando metodologías para evaluar el impacto del ruido antropogénico en el medio marino, algunas de ellas basadas en el análisis de riesgo, por ejemplo, mediante el solapamiento de los mapas de ruido generados con el cálculo de los indicadores y mapas de distribución de cetáceos. Por ello, otros programas de seguimiento que complementan este descriptor son los incluidos dentro de la estrategia de seguimiento Mamíferos y Tortugas Marinos. Objetivos y medidas: Los resultados de los indicadores de los programas de seguimiento mencionados anteriormente, así como los indicadores operativos, de presión y de estado atribuibles a los objetivos ambientales, se usarán para tratar de realizar un seguimiento del grado de alcance de los objetivos ambientales y medidas relativas al descriptor 11.
La estrategia de seguimiento RS tiene como objetivo: • Evaluar el estado ambiental del medio marino en relación al Descriptor 11, introducción de energía (incluido el ruido submarino), de acuerdo a los dos criterios establecidos en la Decisión 2017/848: D11C1: la distribución temporal y espacial de ruido impulsivo) y D11C2: ruido ambiente. • Evaluar el cumplimiento de los objetivos ambientales y el programa de medidas relacionadas con el Descriptor 11. Se plantea una estrategia de seguimiento, formado por 2 programas: RS-1 y RS-2, que abordan los indicadores específicos para la evaluación del estado en base al Descriptor 11. Actividades y presiones: Adicionalmente, algunos programas de seguimiento de actividades humanas están vinculados a esta estrategia de seguimiento, en concreto: • el transporte marítimo; • la extracción de hidrocarburos; • y las infraestructuras mar adentro. La vinculación de estos programas de actividades humanas a este programa se debe a que ambos aportarán datos muy valiosos para la cuantificación de los indicadores abordados por RS1 y RS2, sin que esto signifique que son las únicas actividades contempladas como generadoras de ruido en los mismos. Estado e impacto: En la actualidad se están desarrollando metodologías para evaluar el impacto del ruido antropogénico en el medio marino, algunas de ellas basadas en el análisis de riesgo, por ejemplo, mediante el solapamiento de los mapas de ruido generados con el cálculo de los indicadores y mapas de distribución de cetáceos. Por ello, otros programas de seguimiento que complementan este descriptor son los incluidos dentro de la estrategia de seguimiento Mamíferos y Tortugas Marinos. Objetivos y medidas: Los resultados de los indicadores de los programas de seguimiento mencionados anteriormente, así como los indicadores operativos, de presión y de estado atribuibles a los objetivos ambientales, se usarán para tratar de realizar un seguimiento del grado de alcance de los objetivos ambientales y medidas relativas al descriptor 11.
La estrategia de seguimiento RS tiene como objetivo: • Evaluar el estado ambiental del medio marino en relación al Descriptor 11, introducción de energía (incluido el ruido submarino), de acuerdo a los dos criterios establecidos en la Decisión 2017/848: D11C1: la distribución temporal y espacial de ruido impulsivo) y D11C2: ruido ambiente. • Evaluar el cumplimiento de los objetivos ambientales y el programa de medidas relacionadas con el Descriptor 11. Se plantea una estrategia de seguimiento, formado por 2 programas: RS-1 y RS-2, que abordan los indicadores específicos para la evaluación del estado en base al Descriptor 11. Actividades y presiones: Adicionalmente, algunos programas de seguimiento de actividades humanas están vinculados a esta estrategia de seguimiento, en concreto: • el transporte marítimo; • la extracción de hidrocarburos; • y las infraestructuras mar adentro. La vinculación de estos programas de actividades humanas a este programa se debe a que ambos aportarán datos muy valiosos para la cuantificación de los indicadores abordados por RS1 y RS2, sin que esto signifique que son las únicas actividades contempladas como generadoras de ruido en los mismos. Estado e impacto: En la actualidad se están desarrollando metodologías para evaluar el impacto del ruido antropogénico en el medio marino, algunas de ellas basadas en el análisis de riesgo, por ejemplo, mediante el solapamiento de los mapas de ruido generados con el cálculo de los indicadores y mapas de distribución de cetáceos. Por ello, otros programas de seguimiento que complementan este descriptor son los incluidos dentro de la estrategia de seguimiento Mamíferos y Tortugas Marinos. Objetivos y medidas: Los resultados de los indicadores de los programas de seguimiento mencionados anteriormente, así como los indicadores operativos, de presión y de estado atribuibles a los objetivos ambientales, se usarán para tratar de realizar un seguimiento del grado de alcance de los objetivos ambientales y medidas relativas al descriptor 11.
La estrategia de seguimiento RS tiene como objetivo: • Evaluar el estado ambiental del medio marino en relación al Descriptor 11, introducción de energía (incluido el ruido submarino), de acuerdo a los dos criterios establecidos en la Decisión 2017/848: D11C1: la distribución temporal y espacial de ruido impulsivo) y D11C2: ruido ambiente. • Evaluar el cumplimiento de los objetivos ambientales y el programa de medidas relacionadas con el Descriptor 11. Se plantea una estrategia de seguimiento, formado por 2 programas: RS-1 y RS-2, que abordan los indicadores específicos para la evaluación del estado en base al Descriptor 11. Actividades y presiones: Adicionalmente, algunos programas de seguimiento de actividades humanas están vinculados a esta estrategia de seguimiento, en concreto: • el transporte marítimo; • la extracción de hidrocarburos; • y las infraestructuras mar adentro. La vinculación de estos programas de actividades humanas a este programa se debe a que ambos aportarán datos muy valiosos para la cuantificación de los indicadores abordados por RS1 y RS2, sin que esto signifique que son las únicas actividades contempladas como generadoras de ruido en los mismos. Estado e impacto: En la actualidad se están desarrollando metodologías para evaluar el impacto del ruido antropogénico en el medio marino, algunas de ellas basadas en el análisis de riesgo, por ejemplo, mediante el solapamiento de los mapas de ruido generados con el cálculo de los indicadores y mapas de distribución de cetáceos. Por ello, otros programas de seguimiento que complementan este descriptor son los incluidos dentro de la estrategia de seguimiento Mamíferos y Tortugas Marinos. Objetivos y medidas: Los resultados de los indicadores de los programas de seguimiento mencionados anteriormente, así como los indicadores operativos, de presión y de estado atribuibles a los objetivos ambientales, se usarán para tratar de realizar un seguimiento del grado de alcance de los objetivos ambientales y medidas relativas al descriptor 11.
La estrategia de seguimiento RS tiene como objetivo: • Evaluar el estado ambiental del medio marino en relación al Descriptor 11, introducción de energía (incluido el ruido submarino), de acuerdo a los dos criterios establecidos en la Decisión 2017/848: D11C1: la distribución temporal y espacial de ruido impulsivo) y D11C2: ruido ambiente. • Evaluar el cumplimiento de los objetivos ambientales y el programa de medidas relacionadas con el Descriptor 11. Se plantea una estrategia de seguimiento, formado por 2 programas: RS-1 y RS-2, que abordan los indicadores específicos para la evaluación del estado en base al Descriptor 11. Actividades y presiones: Adicionalmente, algunos programas de seguimiento de actividades humanas están vinculados a esta estrategia de seguimiento, en concreto: • el transporte marítimo; • la extracción de hidrocarburos; • y las infraestructuras mar adentro. La vinculación de estos programas de actividades humanas a este programa se debe a que ambos aportarán datos muy valiosos para la cuantificación de los indicadores abordados por RS1 y RS2, sin que esto signifique que son las únicas actividades contempladas como generadoras de ruido en los mismos. Estado e impacto: En la actualidad se están desarrollando metodologías para evaluar el impacto del ruido antropogénico en el medio marino, algunas de ellas basadas en el análisis de riesgo, por ejemplo, mediante el solapamiento de los mapas de ruido generados con el cálculo de los indicadores y mapas de distribución de cetáceos. Por ello, otros programas de seguimiento que complementan este descriptor son los incluidos dentro de la estrategia de seguimiento Mamíferos y Tortugas Marinos. Objetivos y medidas: Los resultados de los indicadores de los programas de seguimiento mencionados anteriormente, así como los indicadores operativos, de presión y de estado atribuibles a los objetivos ambientales, se usarán para tratar de realizar un seguimiento del grado de alcance de los objetivos ambientales y medidas relativas al descriptor 11.
La estrategia de seguimiento RS tiene como objetivo: • Evaluar el estado ambiental del medio marino en relación al Descriptor 11, introducción de energía (incluido el ruido submarino), de acuerdo a los dos criterios establecidos en la Decisión 2017/848: D11C1: la distribución temporal y espacial de ruido impulsivo) y D11C2: ruido ambiente. • Evaluar el cumplimiento de los objetivos ambientales y el programa de medidas relacionadas con el Descriptor 11. Se plantea una estrategia de seguimiento, formado por 2 programas: RS-1 y RS-2, que abordan los indicadores específicos para la evaluación del estado en base al Descriptor 11. Actividades y presiones: Adicionalmente, algunos programas de seguimiento de actividades humanas están vinculados a esta estrategia de seguimiento, en concreto: • el transporte marítimo; • la extracción de hidrocarburos; • y las infraestructuras mar adentro. La vinculación de estos programas de actividades humanas a este programa se debe a que ambos aportarán datos muy valiosos para la cuantificación de los indicadores abordados por RS1 y RS2, sin que esto signifique que son las únicas actividades contempladas como generadoras de ruido en los mismos. Estado e impacto: En la actualidad se están desarrollando metodologías para evaluar el impacto del ruido antropogénico en el medio marino, algunas de ellas basadas en el análisis de riesgo, por ejemplo, mediante el solapamiento de los mapas de ruido generados con el cálculo de los indicadores y mapas de distribución de cetáceos. Por ello, otros programas de seguimiento que complementan este descriptor son los incluidos dentro de la estrategia de seguimiento Mamíferos y Tortugas Marinos. Objetivos y medidas: Los resultados de los indicadores de los programas de seguimiento mencionados anteriormente, así como los indicadores operativos, de presión y de estado atribuibles a los objetivos ambientales, se usarán para tratar de realizar un seguimiento del grado de alcance de los objetivos ambientales y medidas relativas al descriptor 11.
La estrategia de seguimiento RS tiene como objetivo: • Evaluar el estado ambiental del medio marino en relación al Descriptor 11, introducción de energía (incluido el ruido submarino), de acuerdo a los dos criterios establecidos en la Decisión 2017/848: D11C1: la distribución temporal y espacial de ruido impulsivo) y D11C2: ruido ambiente. • Evaluar el cumplimiento de los objetivos ambientales y el programa de medidas relacionadas con el Descriptor 11. Se plantea una estrategia de seguimiento, formado por 2 programas: RS-1 y RS-2, que abordan los indicadores específicos para la evaluación del estado en base al Descriptor 11. Actividades y presiones: Adicionalmente, algunos programas de seguimiento de actividades humanas están vinculados a esta estrategia de seguimiento, en concreto: • el transporte marítimo; • la extracción de hidrocarburos; • y las infraestructuras mar adentro. La vinculación de estos programas de actividades humanas a este programa se debe a que ambos aportarán datos muy valiosos para la cuantificación de los indicadores abordados por RS1 y RS2, sin que esto signifique que son las únicas actividades contempladas como generadoras de ruido en los mismos. Estado e impacto: En la actualidad se están desarrollando metodologías para evaluar el impacto del ruido antropogénico en el medio marino, algunas de ellas basadas en el análisis de riesgo, por ejemplo, mediante el solapamiento de los mapas de ruido generados con el cálculo de los indicadores y mapas de distribución de cetáceos. Por ello, otros programas de seguimiento que complementan este descriptor son los incluidos dentro de la estrategia de seguimiento Mamíferos y Tortugas Marinos. Objetivos y medidas: Los resultados de los indicadores de los programas de seguimiento mencionados anteriormente, así como los indicadores operativos, de presión y de estado atribuibles a los objetivos ambientales, se usarán para tratar de realizar un seguimiento del grado de alcance de los objetivos ambientales y medidas relativas al descriptor 11.
La estrategia de seguimiento RS tiene como objetivo: • Evaluar el estado ambiental del medio marino en relación al Descriptor 11, introducción de energía (incluido el ruido submarino), de acuerdo a los dos criterios establecidos en la Decisión 2017/848: D11C1: la distribución temporal y espacial de ruido impulsivo) y D11C2: ruido ambiente. • Evaluar el cumplimiento de los objetivos ambientales y el programa de medidas relacionadas con el Descriptor 11. Se plantea una estrategia de seguimiento, formado por 2 programas: RS-1 y RS-2, que abordan los indicadores específicos para la evaluación del estado en base al Descriptor 11. Actividades y presiones: Adicionalmente, algunos programas de seguimiento de actividades humanas están vinculados a esta estrategia de seguimiento, en concreto: • el transporte marítimo; • la extracción de hidrocarburos; • y las infraestructuras mar adentro. La vinculación de estos programas de actividades humanas a este programa se debe a que ambos aportarán datos muy valiosos para la cuantificación de los indicadores abordados por RS1 y RS2, sin que esto signifique que son las únicas actividades contempladas como generadoras de ruido en los mismos. Estado e impacto: En la actualidad se están desarrollando metodologías para evaluar el impacto del ruido antropogénico en el medio marino, algunas de ellas basadas en el análisis de riesgo, por ejemplo, mediante el solapamiento de los mapas de ruido generados con el cálculo de los indicadores y mapas de distribución de cetáceos. Por ello, otros programas de seguimiento que complementan este descriptor son los incluidos dentro de la estrategia de seguimiento Mamíferos y Tortugas Marinos. Objetivos y medidas: Los resultados de los indicadores de los programas de seguimiento mencionados anteriormente, así como los indicadores operativos, de presión y de estado atribuibles a los objetivos ambientales, se usarán para tratar de realizar un seguimiento del grado de alcance de los objetivos ambientales y medidas relativas al descriptor 11.
La estrategia de seguimiento RS tiene como objetivo: • Evaluar el estado ambiental del medio marino en relación al Descriptor 11, introducción de energía (incluido el ruido submarino), de acuerdo a los dos criterios establecidos en la Decisión 2017/848: D11C1: la distribución temporal y espacial de ruido impulsivo) y D11C2: ruido ambiente. • Evaluar el cumplimiento de los objetivos ambientales y el programa de medidas relacionadas con el Descriptor 11. Se plantea una estrategia de seguimiento, formado por 2 programas: RS-1 y RS-2, que abordan los indicadores específicos para la evaluación del estado en base al Descriptor 11. Actividades y presiones: Adicionalmente, algunos programas de seguimiento de actividades humanas están vinculados a esta estrategia de seguimiento, en concreto: • el transporte marítimo; • la extracción de hidrocarburos; • y las infraestructuras mar adentro. La vinculación de estos programas de actividades humanas a este programa se debe a que ambos aportarán datos muy valiosos para la cuantificación de los indicadores abordados por RS1 y RS2, sin que esto signifique que son las únicas actividades contempladas como generadoras de ruido en los mismos. Estado e impacto: En la actualidad se están desarrollando metodologías para evaluar el impacto del ruido antropogénico en el medio marino, algunas de ellas basadas en el análisis de riesgo, por ejemplo, mediante el solapamiento de los mapas de ruido generados con el cálculo de los indicadores y mapas de distribución de cetáceos. Por ello, otros programas de seguimiento que complementan este descriptor son los incluidos dentro de la estrategia de seguimiento Mamíferos y Tortugas Marinos. Objetivos y medidas: Los resultados de los indicadores de los programas de seguimiento mencionados anteriormente, así como los indicadores operativos, de presión y de estado atribuibles a los objetivos ambientales, se usarán para tratar de realizar un seguimiento del grado de alcance de los objetivos ambientales y medidas relativas al descriptor 11.
La estrategia de seguimiento RS tiene como objetivo: • Evaluar el estado ambiental del medio marino en relación al Descriptor 11, introducción de energía (incluido el ruido submarino), de acuerdo a los dos criterios establecidos en la Decisión 2017/848: D11C1: la distribución temporal y espacial de ruido impulsivo) y D11C2: ruido ambiente. • Evaluar el cumplimiento de los objetivos ambientales y el programa de medidas relacionadas con el Descriptor 11. Se plantea una estrategia de seguimiento, formado por 2 programas: RS-1 y RS-2, que abordan los indicadores específicos para la evaluación del estado en base al Descriptor 11. Actividades y presiones: Adicionalmente, algunos programas de seguimiento de actividades humanas están vinculados a esta estrategia de seguimiento, en concreto: • el transporte marítimo; • la extracción de hidrocarburos; • y las infraestructuras mar adentro. La vinculación de estos programas de actividades humanas a este programa se debe a que ambos aportarán datos muy valiosos para la cuantificación de los indicadores abordados por RS1 y RS2, sin que esto signifique que son las únicas actividades contempladas como generadoras de ruido en los mismos. Estado e impacto: En la actualidad se están desarrollando metodologías para evaluar el impacto del ruido antropogénico en el medio marino, algunas de ellas basadas en el análisis de riesgo, por ejemplo, mediante el solapamiento de los mapas de ruido generados con el cálculo de los indicadores y mapas de distribución de cetáceos. Por ello, otros programas de seguimiento que complementan este descriptor son los incluidos dentro de la estrategia de seguimiento Mamíferos y Tortugas Marinos. Objetivos y medidas: Los resultados de los indicadores de los programas de seguimiento mencionados anteriormente, así como los indicadores operativos, de presión y de estado atribuibles a los objetivos ambientales, se usarán para tratar de realizar un seguimiento del grado de alcance de los objetivos ambientales y medidas relativas al descriptor 11.
Coverage of GES criteria
Adequate monitoring is in place by July 2020
Adequate monitoring is in place by July 2020
Adequate monitoring is in place by July 2020
Adequate monitoring is in place by July 2020
Adequate monitoring is in place by July 2020
Adequate monitoring is in place by July 2020
Adequate monitoring is in place by July 2020
Adequate monitoring is in place by July 2020
Adequate monitoring is in place by July 2020
Adequate monitoring is in place by July 2020
Adequate monitoring is in place by July 2020
Adequate monitoring is in place by July 2020
Adequate monitoring is in place by July 2020
Gaps and plans
Criterio D11C1 (primario): para calcular la distribución espacial, la extensión temporal y los niveles de las fuentes de sonido impulsivo antropogénico se pondrá en marcha el programa de seguimiento RS1, cuya principal herramienta será un registro de actividades generadoras de ruido impulsivo que permita establecer la proporción de días y su distribución a lo lago de cada año, así como su distribución espacial, en que las fuentes de ruido impulsivo superen niveles que puedan afectar significativamente a los animales marinos. Se trata de un primer paso para conocer el nivel y tendencias del ruido impulsivo de baja y media frecuencia en las demarcaciones marinas españolas. Criterio D11C2 (primario): este criterio requiere estimar la distribución espacial, la extensión temporal y los niveles de sonido antropogénico de baja frecuencia, para lo cual el programa de seguimiento RS2 plantea una metodología consistente en el desarrollo y aplicación de un modelo computacional numérico para la elaboración de mapas de ruido continuo basados en el tráfico marítimo, y fondeos experimentales que permitan validar este modelo. Asimismo, se desarrollará una métrica que permita estimar la afección del ruido a especies, contrastando los mapas de ruido con los mapas de abundancia de especies de cetáceos. De forma general, las carencias principales en el desarrollo de las estrategias de seguimiento en el caso del descriptor 11 son principalmente la falta de datos históricos que permitan establecer tendencias anuales y la evolución del propio indicador, que requiere disponer de información adicional como por ejemplo datos de población de cetáceos. Sin embargo, se está avanzando en el conocimiento del ruido submarino, y en el propio desarrollo de los indicadores
Criterio D11C1 (primario): para calcular la distribución espacial, la extensión temporal y los niveles de las fuentes de sonido impulsivo antropogénico se pondrá en marcha el programa de seguimiento RS1, cuya principal herramienta será un registro de actividades generadoras de ruido impulsivo que permita establecer la proporción de días y su distribución a lo lago de cada año, así como su distribución espacial, en que las fuentes de ruido impulsivo superen niveles que puedan afectar significativamente a los animales marinos. Se trata de un primer paso para conocer el nivel y tendencias del ruido impulsivo de baja y media frecuencia en las demarcaciones marinas españolas. Criterio D11C2 (primario): este criterio requiere estimar la distribución espacial, la extensión temporal y los niveles de sonido antropogénico de baja frecuencia, para lo cual el programa de seguimiento RS2 plantea una metodología consistente en el desarrollo y aplicación de un modelo computacional numérico para la elaboración de mapas de ruido continuo basados en el tráfico marítimo, y fondeos experimentales que permitan validar este modelo. Asimismo, se desarrollará una métrica que permita estimar la afección del ruido a especies, contrastando los mapas de ruido con los mapas de abundancia de especies de cetáceos. De forma general, las carencias principales en el desarrollo de las estrategias de seguimiento en el caso del descriptor 11 son principalmente la falta de datos históricos que permitan establecer tendencias anuales y la evolución del propio indicador, que requiere disponer de información adicional como por ejemplo datos de población de cetáceos. Sin embargo, se está avanzando en el conocimiento del ruido submarino, y en el propio desarrollo de los indicadores
Criterio D11C1 (primario): para calcular la distribución espacial, la extensión temporal y los niveles de las fuentes de sonido impulsivo antropogénico se pondrá en marcha el programa de seguimiento RS1, cuya principal herramienta será un registro de actividades generadoras de ruido impulsivo que permita establecer la proporción de días y su distribución a lo lago de cada año, así como su distribución espacial, en que las fuentes de ruido impulsivo superen niveles que puedan afectar significativamente a los animales marinos. Se trata de un primer paso para conocer el nivel y tendencias del ruido impulsivo de baja y media frecuencia en las demarcaciones marinas españolas. Criterio D11C2 (primario): este criterio requiere estimar la distribución espacial, la extensión temporal y los niveles de sonido antropogénico de baja frecuencia, para lo cual el programa de seguimiento RS2 plantea una metodología consistente en el desarrollo y aplicación de un modelo computacional numérico para la elaboración de mapas de ruido continuo basados en el tráfico marítimo, y fondeos experimentales que permitan validar este modelo. Asimismo, se desarrollará una métrica que permita estimar la afección del ruido a especies, contrastando los mapas de ruido con los mapas de abundancia de especies de cetáceos. De forma general, las carencias principales en el desarrollo de las estrategias de seguimiento en el caso del descriptor 11 son principalmente la falta de datos históricos que permitan establecer tendencias anuales y la evolución del propio indicador, que requiere disponer de información adicional como por ejemplo datos de población de cetáceos. Sin embargo, se está avanzando en el conocimiento del ruido submarino, y en el propio desarrollo de los indicadores
Criterio D11C1 (primario): para calcular la distribución espacial, la extensión temporal y los niveles de las fuentes de sonido impulsivo antropogénico se pondrá en marcha el programa de seguimiento RS1, cuya principal herramienta será un registro de actividades generadoras de ruido impulsivo que permita establecer la proporción de días y su distribución a lo lago de cada año, así como su distribución espacial, en que las fuentes de ruido impulsivo superen niveles que puedan afectar significativamente a los animales marinos. Se trata de un primer paso para conocer el nivel y tendencias del ruido impulsivo de baja y media frecuencia en las demarcaciones marinas españolas. Criterio D11C2 (primario): este criterio requiere estimar la distribución espacial, la extensión temporal y los niveles de sonido antropogénico de baja frecuencia, para lo cual el programa de seguimiento RS2 plantea una metodología consistente en el desarrollo y aplicación de un modelo computacional numérico para la elaboración de mapas de ruido continuo basados en el tráfico marítimo, y fondeos experimentales que permitan validar este modelo. Asimismo, se desarrollará una métrica que permita estimar la afección del ruido a especies, contrastando los mapas de ruido con los mapas de abundancia de especies de cetáceos. De forma general, las carencias principales en el desarrollo de las estrategias de seguimiento en el caso del descriptor 11 son principalmente la falta de datos históricos que permitan establecer tendencias anuales y la evolución del propio indicador, que requiere disponer de información adicional como por ejemplo datos de población de cetáceos. Sin embargo, se está avanzando en el conocimiento del ruido submarino, y en el propio desarrollo de los indicadores
Criterio D11C1 (primario): para calcular la distribución espacial, la extensión temporal y los niveles de las fuentes de sonido impulsivo antropogénico se pondrá en marcha el programa de seguimiento RS1, cuya principal herramienta será un registro de actividades generadoras de ruido impulsivo que permita establecer la proporción de días y su distribución a lo lago de cada año, así como su distribución espacial, en que las fuentes de ruido impulsivo superen niveles que puedan afectar significativamente a los animales marinos. Se trata de un primer paso para conocer el nivel y tendencias del ruido impulsivo de baja y media frecuencia en las demarcaciones marinas españolas. Criterio D11C2 (primario): este criterio requiere estimar la distribución espacial, la extensión temporal y los niveles de sonido antropogénico de baja frecuencia, para lo cual el programa de seguimiento RS2 plantea una metodología consistente en el desarrollo y aplicación de un modelo computacional numérico para la elaboración de mapas de ruido continuo basados en el tráfico marítimo, y fondeos experimentales que permitan validar este modelo. Asimismo, se desarrollará una métrica que permita estimar la afección del ruido a especies, contrastando los mapas de ruido con los mapas de abundancia de especies de cetáceos. De forma general, las carencias principales en el desarrollo de las estrategias de seguimiento en el caso del descriptor 11 son principalmente la falta de datos históricos que permitan establecer tendencias anuales y la evolución del propio indicador, que requiere disponer de información adicional como por ejemplo datos de población de cetáceos. Sin embargo, se está avanzando en el conocimiento del ruido submarino, y en el propio desarrollo de los indicadores
Criterio D11C1 (primario): para calcular la distribución espacial, la extensión temporal y los niveles de las fuentes de sonido impulsivo antropogénico se pondrá en marcha el programa de seguimiento RS1, cuya principal herramienta será un registro de actividades generadoras de ruido impulsivo que permita establecer la proporción de días y su distribución a lo lago de cada año, así como su distribución espacial, en que las fuentes de ruido impulsivo superen niveles que puedan afectar significativamente a los animales marinos. Se trata de un primer paso para conocer el nivel y tendencias del ruido impulsivo de baja y media frecuencia en las demarcaciones marinas españolas. Criterio D11C2 (primario): este criterio requiere estimar la distribución espacial, la extensión temporal y los niveles de sonido antropogénico de baja frecuencia, para lo cual el programa de seguimiento RS2 plantea una metodología consistente en el desarrollo y aplicación de un modelo computacional numérico para la elaboración de mapas de ruido continuo basados en el tráfico marítimo, y fondeos experimentales que permitan validar este modelo. Asimismo, se desarrollará una métrica que permita estimar la afección del ruido a especies, contrastando los mapas de ruido con los mapas de abundancia de especies de cetáceos. De forma general, las carencias principales en el desarrollo de las estrategias de seguimiento en el caso del descriptor 11 son principalmente la falta de datos históricos que permitan establecer tendencias anuales y la evolución del propio indicador, que requiere disponer de información adicional como por ejemplo datos de población de cetáceos. Sin embargo, se está avanzando en el conocimiento del ruido submarino, y en el propio desarrollo de los indicadores
Criterio D11C1 (primario): para calcular la distribución espacial, la extensión temporal y los niveles de las fuentes de sonido impulsivo antropogénico se pondrá en marcha el programa de seguimiento RS1, cuya principal herramienta será un registro de actividades generadoras de ruido impulsivo que permita establecer la proporción de días y su distribución a lo lago de cada año, así como su distribución espacial, en que las fuentes de ruido impulsivo superen niveles que puedan afectar significativamente a los animales marinos. Se trata de un primer paso para conocer el nivel y tendencias del ruido impulsivo de baja y media frecuencia en las demarcaciones marinas españolas. Criterio D11C2 (primario): este criterio requiere estimar la distribución espacial, la extensión temporal y los niveles de sonido antropogénico de baja frecuencia, para lo cual el programa de seguimiento RS2 plantea una metodología consistente en el desarrollo y aplicación de un modelo computacional numérico para la elaboración de mapas de ruido continuo basados en el tráfico marítimo, y fondeos experimentales que permitan validar este modelo. Asimismo, se desarrollará una métrica que permita estimar la afección del ruido a especies, contrastando los mapas de ruido con los mapas de abundancia de especies de cetáceos. De forma general, las carencias principales en el desarrollo de las estrategias de seguimiento en el caso del descriptor 11 son principalmente la falta de datos históricos que permitan establecer tendencias anuales y la evolución del propio indicador, que requiere disponer de información adicional como por ejemplo datos de población de cetáceos. Sin embargo, se está avanzando en el conocimiento del ruido submarino, y en el propio desarrollo de los indicadores
Criterio D11C1 (primario): para calcular la distribución espacial, la extensión temporal y los niveles de las fuentes de sonido impulsivo antropogénico se pondrá en marcha el programa de seguimiento RS1, cuya principal herramienta será un registro de actividades generadoras de ruido impulsivo que permita establecer la proporción de días y su distribución a lo lago de cada año, así como su distribución espacial, en que las fuentes de ruido impulsivo superen niveles que puedan afectar significativamente a los animales marinos. Se trata de un primer paso para conocer el nivel y tendencias del ruido impulsivo de baja y media frecuencia en las demarcaciones marinas españolas. Criterio D11C2 (primario): este criterio requiere estimar la distribución espacial, la extensión temporal y los niveles de sonido antropogénico de baja frecuencia, para lo cual el programa de seguimiento RS2 plantea una metodología consistente en el desarrollo y aplicación de un modelo computacional numérico para la elaboración de mapas de ruido continuo basados en el tráfico marítimo, y fondeos experimentales que permitan validar este modelo. Asimismo, se desarrollará una métrica que permita estimar la afección del ruido a especies, contrastando los mapas de ruido con los mapas de abundancia de especies de cetáceos. De forma general, las carencias principales en el desarrollo de las estrategias de seguimiento en el caso del descriptor 11 son principalmente la falta de datos históricos que permitan establecer tendencias anuales y la evolución del propio indicador, que requiere disponer de información adicional como por ejemplo datos de población de cetáceos. Sin embargo, se está avanzando en el conocimiento del ruido submarino, y en el propio desarrollo de los indicadores
Criterio D11C1 (primario): para calcular la distribución espacial, la extensión temporal y los niveles de las fuentes de sonido impulsivo antropogénico se pondrá en marcha el programa de seguimiento RS1, cuya principal herramienta será un registro de actividades generadoras de ruido impulsivo que permita establecer la proporción de días y su distribución a lo lago de cada año, así como su distribución espacial, en que las fuentes de ruido impulsivo superen niveles que puedan afectar significativamente a los animales marinos. Se trata de un primer paso para conocer el nivel y tendencias del ruido impulsivo de baja y media frecuencia en las demarcaciones marinas españolas. Criterio D11C2 (primario): este criterio requiere estimar la distribución espacial, la extensión temporal y los niveles de sonido antropogénico de baja frecuencia, para lo cual el programa de seguimiento RS2 plantea una metodología consistente en el desarrollo y aplicación de un modelo computacional numérico para la elaboración de mapas de ruido continuo basados en el tráfico marítimo, y fondeos experimentales que permitan validar este modelo. Asimismo, se desarrollará una métrica que permita estimar la afección del ruido a especies, contrastando los mapas de ruido con los mapas de abundancia de especies de cetáceos. De forma general, las carencias principales en el desarrollo de las estrategias de seguimiento en el caso del descriptor 11 son principalmente la falta de datos históricos que permitan establecer tendencias anuales y la evolución del propio indicador, que requiere disponer de información adicional como por ejemplo datos de población de cetáceos. Sin embargo, se está avanzando en el conocimiento del ruido submarino, y en el propio desarrollo de los indicadores
Criterio D11C1 (primario): para calcular la distribución espacial, la extensión temporal y los niveles de las fuentes de sonido impulsivo antropogénico se pondrá en marcha el programa de seguimiento RS1, cuya principal herramienta será un registro de actividades generadoras de ruido impulsivo que permita establecer la proporción de días y su distribución a lo lago de cada año, así como su distribución espacial, en que las fuentes de ruido impulsivo superen niveles que puedan afectar significativamente a los animales marinos. Se trata de un primer paso para conocer el nivel y tendencias del ruido impulsivo de baja y media frecuencia en las demarcaciones marinas españolas. Criterio D11C2 (primario): este criterio requiere estimar la distribución espacial, la extensión temporal y los niveles de sonido antropogénico de baja frecuencia, para lo cual el programa de seguimiento RS2 plantea una metodología consistente en el desarrollo y aplicación de un modelo computacional numérico para la elaboración de mapas de ruido continuo basados en el tráfico marítimo, y fondeos experimentales que permitan validar este modelo. Asimismo, se desarrollará una métrica que permita estimar la afección del ruido a especies, contrastando los mapas de ruido con los mapas de abundancia de especies de cetáceos. De forma general, las carencias principales en el desarrollo de las estrategias de seguimiento en el caso del descriptor 11 son principalmente la falta de datos históricos que permitan establecer tendencias anuales y la evolución del propio indicador, que requiere disponer de información adicional como por ejemplo datos de población de cetáceos. Sin embargo, se está avanzando en el conocimiento del ruido submarino, y en el propio desarrollo de los indicadores
Criterio D11C1 (primario): para calcular la distribución espacial, la extensión temporal y los niveles de las fuentes de sonido impulsivo antropogénico se pondrá en marcha el programa de seguimiento RS1, cuya principal herramienta será un registro de actividades generadoras de ruido impulsivo que permita establecer la proporción de días y su distribución a lo lago de cada año, así como su distribución espacial, en que las fuentes de ruido impulsivo superen niveles que puedan afectar significativamente a los animales marinos. Se trata de un primer paso para conocer el nivel y tendencias del ruido impulsivo de baja y media frecuencia en las demarcaciones marinas españolas. Criterio D11C2 (primario): este criterio requiere estimar la distribución espacial, la extensión temporal y los niveles de sonido antropogénico de baja frecuencia, para lo cual el programa de seguimiento RS2 plantea una metodología consistente en el desarrollo y aplicación de un modelo computacional numérico para la elaboración de mapas de ruido continuo basados en el tráfico marítimo, y fondeos experimentales que permitan validar este modelo. Asimismo, se desarrollará una métrica que permita estimar la afección del ruido a especies, contrastando los mapas de ruido con los mapas de abundancia de especies de cetáceos. De forma general, las carencias principales en el desarrollo de las estrategias de seguimiento en el caso del descriptor 11 son principalmente la falta de datos históricos que permitan establecer tendencias anuales y la evolución del propio indicador, que requiere disponer de información adicional como por ejemplo datos de población de cetáceos. Sin embargo, se está avanzando en el conocimiento del ruido submarino, y en el propio desarrollo de los indicadores
Criterio D11C1 (primario): para calcular la distribución espacial, la extensión temporal y los niveles de las fuentes de sonido impulsivo antropogénico se pondrá en marcha el programa de seguimiento RS1, cuya principal herramienta será un registro de actividades generadoras de ruido impulsivo que permita establecer la proporción de días y su distribución a lo lago de cada año, así como su distribución espacial, en que las fuentes de ruido impulsivo superen niveles que puedan afectar significativamente a los animales marinos. Se trata de un primer paso para conocer el nivel y tendencias del ruido impulsivo de baja y media frecuencia en las demarcaciones marinas españolas. Criterio D11C2 (primario): este criterio requiere estimar la distribución espacial, la extensión temporal y los niveles de sonido antropogénico de baja frecuencia, para lo cual el programa de seguimiento RS2 plantea una metodología consistente en el desarrollo y aplicación de un modelo computacional numérico para la elaboración de mapas de ruido continuo basados en el tráfico marítimo, y fondeos experimentales que permitan validar este modelo. Asimismo, se desarrollará una métrica que permita estimar la afección del ruido a especies, contrastando los mapas de ruido con los mapas de abundancia de especies de cetáceos. De forma general, las carencias principales en el desarrollo de las estrategias de seguimiento en el caso del descriptor 11 son principalmente la falta de datos históricos que permitan establecer tendencias anuales y la evolución del propio indicador, que requiere disponer de información adicional como por ejemplo datos de población de cetáceos. Sin embargo, se está avanzando en el conocimiento del ruido submarino, y en el propio desarrollo de los indicadores
Criterio D11C1 (primario): para calcular la distribución espacial, la extensión temporal y los niveles de las fuentes de sonido impulsivo antropogénico se pondrá en marcha el programa de seguimiento RS1, cuya principal herramienta será un registro de actividades generadoras de ruido impulsivo que permita establecer la proporción de días y su distribución a lo lago de cada año, así como su distribución espacial, en que las fuentes de ruido impulsivo superen niveles que puedan afectar significativamente a los animales marinos. Se trata de un primer paso para conocer el nivel y tendencias del ruido impulsivo de baja y media frecuencia en las demarcaciones marinas españolas. Criterio D11C2 (primario): este criterio requiere estimar la distribución espacial, la extensión temporal y los niveles de sonido antropogénico de baja frecuencia, para lo cual el programa de seguimiento RS2 plantea una metodología consistente en el desarrollo y aplicación de un modelo computacional numérico para la elaboración de mapas de ruido continuo basados en el tráfico marítimo, y fondeos experimentales que permitan validar este modelo. Asimismo, se desarrollará una métrica que permita estimar la afección del ruido a especies, contrastando los mapas de ruido con los mapas de abundancia de especies de cetáceos. De forma general, las carencias principales en el desarrollo de las estrategias de seguimiento en el caso del descriptor 11 son principalmente la falta de datos históricos que permitan establecer tendencias anuales y la evolución del propio indicador, que requiere disponer de información adicional como por ejemplo datos de población de cetáceos. Sin embargo, se está avanzando en el conocimiento del ruido submarino, y en el propio desarrollo de los indicadores
Related targets
  • B.C.11
  • B.C.15
  • B.E.14
  • B.E.18
  • B.L.14
  • B.L.18
  • B.N.12
  • B.N.16
  • B.S.12
  • B.S.16
  • B.C.11
  • B.C.15
  • B.E.14
  • B.E.18
  • B.L.14
  • B.L.18
  • B.N.12
  • B.N.16
  • B.S.12
  • B.S.16
  • B.C.11
  • B.C.15
  • B.E.14
  • B.E.18
  • B.L.14
  • B.L.18
  • B.N.12
  • B.N.16
  • B.S.12
  • B.S.16
  • B.C.11
  • B.C.15
  • B.E.14
  • B.E.18
  • B.L.14
  • B.L.18
  • B.N.12
  • B.N.16
  • B.S.12
  • B.S.16
  • B.C.11
  • B.C.15
  • B.E.14
  • B.E.18
  • B.L.14
  • B.L.18
  • B.N.12
  • B.N.16
  • B.S.12
  • B.S.16
  • B.C.11
  • B.C.15
  • B.E.14
  • B.E.18
  • B.L.14
  • B.L.18
  • B.N.12
  • B.N.16
  • B.S.12
  • B.S.16
  • B.C.11
  • B.C.15
  • B.E.14
  • B.E.18
  • B.L.14
  • B.L.18
  • B.N.12
  • B.N.16
  • B.S.12
  • B.S.16
  • B.C.11
  • B.C.15
  • B.E.14
  • B.E.18
  • B.L.14
  • B.L.18
  • B.N.12
  • B.N.16
  • B.S.12
  • B.S.16
  • B.C.11
  • B.C.15
  • B.E.14
  • B.E.18
  • B.L.14
  • B.L.18
  • B.N.12
  • B.N.16
  • B.S.12
  • B.S.16
  • B.C.11
  • B.C.15
  • B.E.14
  • B.E.18
  • B.L.14
  • B.L.18
  • B.N.12
  • B.N.16
  • B.S.12
  • B.S.16
  • B.C.11
  • B.C.15
  • B.E.14
  • B.E.18
  • B.L.14
  • B.L.18
  • B.N.12
  • B.N.16
  • B.S.12
  • B.S.16
  • B.C.11
  • B.C.15
  • B.E.14
  • B.E.18
  • B.L.14
  • B.L.18
  • B.N.12
  • B.N.16
  • B.S.12
  • B.S.16
  • B.C.11
  • B.C.15
  • B.E.14
  • B.E.18
  • B.L.14
  • B.L.18
  • B.N.12
  • B.N.16
  • B.S.12
  • B.S.16
Coverage of targets
Adequate monitoring is in place by July 2020
Adequate monitoring is in place by July 2020
Adequate monitoring is in place by July 2020
Adequate monitoring is in place by July 2020
Adequate monitoring is in place by July 2020
Adequate monitoring is in place by July 2020
Adequate monitoring is in place by July 2020
Adequate monitoring is in place by July 2020
Adequate monitoring is in place by July 2020
Adequate monitoring is in place by July 2020
Adequate monitoring is in place by July 2020
Adequate monitoring is in place by July 2020
Adequate monitoring is in place by July 2020
Related measures
  • RS1 - 'Regulation on criteria for projects generating sub-marine noise and for the development of EIAs for these projects'
  • RS1 - 'Regulation on criteria for projects generating sub-marine noise and for the development of EIAs for these projects'
  • RS1 - 'Regulation on criteria for projects generating sub-marine noise and for the development of EIAs for these projects'
  • RS1 - 'Regulation on criteria for projects generating sub-marine noise and for the development of EIAs for these projects'
  • RS1 - 'Regulation on criteria for projects generating sub-marine noise and for the development of EIAs for these projects'
  • RS1 - 'Regulation on criteria for projects generating sub-marine noise and for the development of EIAs for these projects'
  • RS1 - 'Regulation on criteria for projects generating sub-marine noise and for the development of EIAs for these projects'
  • RS1 - 'Regulation on criteria for projects generating sub-marine noise and for the development of EIAs for these projects'
  • RS1 - 'Regulation on criteria for projects generating sub-marine noise and for the development of EIAs for these projects'
  • RS1 - 'Regulation on criteria for projects generating sub-marine noise and for the development of EIAs for these projects'
  • RS1 - 'Regulation on criteria for projects generating sub-marine noise and for the development of EIAs for these projects'
  • RS1 - 'Regulation on criteria for projects generating sub-marine noise and for the development of EIAs for these projects'
  • RS1 - 'Regulation on criteria for projects generating sub-marine noise and for the development of EIAs for these projects'
Coverage of measures
Adequate monitoring is in place by July 2020
Adequate monitoring is in place by July 2020
Adequate monitoring is in place by July 2020
Adequate monitoring is in place by July 2020
Adequate monitoring is in place by July 2020
Adequate monitoring is in place by July 2020
Adequate monitoring is in place by July 2020
Adequate monitoring is in place by July 2020
Adequate monitoring is in place by July 2020
Adequate monitoring is in place by July 2020
Adequate monitoring is in place by July 2020
Adequate monitoring is in place by July 2020
Adequate monitoring is in place by July 2020
Related monitoring programmes
  • ES-A-07_Hidrocarburos
  • ES-A-22_TransporteMaritimo
  • ES-OA-B
  • ES-RS-1_RuidoImpulsivo
  • ES-RS-2_RuidoAmbiente
  • ES-A-07_Hidrocarburos
  • ES-A-22_TransporteMaritimo
  • ES-OA-B
  • ES-RS-1_RuidoImpulsivo
  • ES-RS-2_RuidoAmbiente
  • ES-A-07_Hidrocarburos
  • ES-A-22_TransporteMaritimo
  • ES-OA-B
  • ES-RS-1_RuidoImpulsivo
  • ES-RS-2_RuidoAmbiente
  • ES-A-07_Hidrocarburos
  • ES-A-22_TransporteMaritimo
  • ES-OA-B
  • ES-RS-1_RuidoImpulsivo
  • ES-RS-2_RuidoAmbiente
  • ES-A-07_Hidrocarburos
  • ES-A-22_TransporteMaritimo
  • ES-OA-B
  • ES-RS-1_RuidoImpulsivo
  • ES-RS-2_RuidoAmbiente
  • ES-A-07_Hidrocarburos
  • ES-A-22_TransporteMaritimo
  • ES-OA-B
  • ES-RS-1_RuidoImpulsivo
  • ES-RS-2_RuidoAmbiente
  • ES-A-07_Hidrocarburos
  • ES-A-22_TransporteMaritimo
  • ES-OA-B
  • ES-RS-1_RuidoImpulsivo
  • ES-RS-2_RuidoAmbiente
  • ES-A-07_Hidrocarburos
  • ES-A-22_TransporteMaritimo
  • ES-OA-B
  • ES-RS-1_RuidoImpulsivo
  • ES-RS-2_RuidoAmbiente
  • ES-A-07_Hidrocarburos
  • ES-A-22_TransporteMaritimo
  • ES-OA-B
  • ES-RS-1_RuidoImpulsivo
  • ES-RS-2_RuidoAmbiente
  • ES-A-07_Hidrocarburos
  • ES-A-22_TransporteMaritimo
  • ES-OA-B
  • ES-RS-1_RuidoImpulsivo
  • ES-RS-2_RuidoAmbiente
  • ES-A-07_Hidrocarburos
  • ES-A-22_TransporteMaritimo
  • ES-OA-B
  • ES-RS-1_RuidoImpulsivo
  • ES-RS-2_RuidoAmbiente
  • ES-A-07_Hidrocarburos
  • ES-A-22_TransporteMaritimo
  • ES-OA-B
  • ES-RS-1_RuidoImpulsivo
  • ES-RS-2_RuidoAmbiente
  • ES-A-07_Hidrocarburos
  • ES-A-22_TransporteMaritimo
  • ES-OA-B
  • ES-RS-1_RuidoImpulsivo
  • ES-RS-2_RuidoAmbiente
Programme code
ES-A-07_Hidrocarburos
ES-A-22_TransporteMaritimo
ES-OA-B
ES-OA-B
ES-OA-B
ES-OA-B
ES-OA-B
ES-OA-B
ES-OA-B
ES-OA-B
ES-OA-B
ES-RS-1_RuidoImpulsivo
ES-RS-2_RuidoAmbiente
Programme name
Extracción de petróleo y gas
Transporte marítimo
Objetivos ambientales sobre vertidos al medio marino (B)
Objetivos ambientales sobre vertidos al medio marino (B)
Objetivos ambientales sobre vertidos al medio marino (B)
Objetivos ambientales sobre vertidos al medio marino (B)
Objetivos ambientales sobre vertidos al medio marino (B)
Objetivos ambientales sobre vertidos al medio marino (B)
Objetivos ambientales sobre vertidos al medio marino (B)
Objetivos ambientales sobre vertidos al medio marino (B)
Objetivos ambientales sobre vertidos al medio marino (B)
Seguimiento de la distribución temporal y espacial de los ruidos impulsivos de baja y media frecuencia
Seguimiento del ruido continuo de baja frecuencia
Update type
Modified from 2014
Modified from 2014
New programme
New programme
New programme
New programme
New programme
New programme
New programme
New programme
New programme
Modified from 2014
Modified from 2014
Old programme codes
  • ABIES-NOR-ACT-8_Hidrocarburos
  • ABIES-SUD-ACT-8_Hidrocarburos
  • AMAES-CAN-ACT-8_Hidrocarburos
  • MWEES-ESAL-ACT-8_Hidrocarburos
  • MWEES-LEBA-ACT-8_Hidrocarburos
  • ABIES-NOR-ACT-5_Navegacion
  • ABIES-SUD-ACT-5_Navegacion
  • AMAES-CAN-ACT-5_Navegacion
  • MWEES-ESAL-ACT-5_Navegacion
  • MWEES-LEBA-ACT-5_Navegacion
  • ABIES‐NOR‐RS‐1_RuidoImpulsivo
  • ABIES‐SUD‐RS‐1_RuidoImpulsivo
  • AMAES-CAN-RS-1_RuidoImpulsivo
  • MWEES‐ESAL-RS‐1_RuidoImpulsivo
  • MWEES‐LEBA‐RS‐1_RuidoImpulsivo
  • ABIES‐NOR‐RS‐2_RuidoAmbiente
  • ABIES‐SUD‐RS‐2_RuidoAmbiente
  • AMAES-CAN-RS-2_RuidoAmbiente
  • MWEES‐ESAL-RS‐2_RuidoAmbiente
  • MWEES‐LEBA‐RS‐2_RuidoAmbiente
Programme description
The extraction of oil and gas from the seabed is assessed, as well as the infrastructure needed both for the extraction, temporary storage of gas and for transport to land in order to assess the occupation of the seabed. Account is also taken of the various permits that may exist for exploration or exploitation, as well as seismic surveys and prospecting surveys carried out during the exploration phase.
Se evalúa la intensidad del transporte marítimo que tiene como origen o destino un puerto de las aguas marinas españolas y aquel que únicamente utiliza las aguas españolas para navegar por ellas. Asimismo, se consideran otras formas de navegación que no pueden ser estrictamente consideradas como transporte marítimo pero que las presiones generadas y los descriptores afectados son similares a este, como los buques pesqueros y los barcos de salvamento marítimo. Respecto al transporte de pasajeros, se tienen en cuenta tanto las líneas regulares como los cruceros. Se analiza también el tráfico de buques, mercancías y pasajeros en los puertos de interés general.
Mediante la Resolución de 11 de junio de 2019 de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, se publicó el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de junio de 2019, por el que se aprueban los objetivos ambientales del segundo ciclo de las estrategias marinas españolas. Estos objetivos ambientales se clasificaron en tres categorías: • objetivos de estado; • objetivos de presión; • y objetivos operativos. Los objetivos operativos y sus indicadores asociados están relacionados con medidas de aplicación concretas que facilitan la consecución del resto de objetivos y abordan cuestiones que no son mensurables mediante los muestreos, censos y campañas que forman parte de los programas de seguimiento temáticos que abordan los distintos descriptores, presiones y actividades. Asimismo, en algunos casos, los objetivos de estado o de presión se apoyan en indicadores cualitativos (por ejemplo, “existencia de protocolos”, “existencia de metodologías o guías”, etc.) o cuantitativos, pero con un carácter eminentemente no científico o técnico (por ejemplo, “número de reuniones”, “número de personas formadas”, etc.). Tanto los indicadores asociados a los objetivos operativos, como los indicadores de estado y de presión con carácter no científico o técnico, se abordarán a través de programas de seguimiento específicos como el presente. Con ellos se pretende evaluar el cumplimiento de los objetivos ambientales de manera integral y cubrir los aspectos no tratados por los programas de seguimiento temáticos de descriptores, presiones y actividades. Por ello, se han definido tres programas de seguimiento de los objetivos ambientales, tomando como base los tres propósitos que se persiguen con la elaboración de las estrategias marinas, según el artículo 1.3 de la Ley 41/2010: .a. Proteger y preservar el medio marino, incluyendo su biodiversidad, evitar su deterioro y recuperar los ecosistemas marinos en las zonas que se hayan visto afectados negativamente; .b. Prevenir y reducir los vertidos al medio marino, con miras a eliminar progresivamente la contaminación del medio marino, para velar por que no se produzcan impactos o riesgos graves para la biodiversidad marina, los ecosistemas marinos, la salud humana o los usos permitidos del mar. .c. Garantizar que las actividades y usos en el medio marino sean compatibles con la preservación de su biodiversidad. En el presente programa se abordarán los indicadores de los objetivos de tipo B.
Mediante la Resolución de 11 de junio de 2019 de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, se publicó el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de junio de 2019, por el que se aprueban los objetivos ambientales del segundo ciclo de las estrategias marinas españolas. Estos objetivos ambientales se clasificaron en tres categorías: • objetivos de estado; • objetivos de presión; • y objetivos operativos. Los objetivos operativos y sus indicadores asociados están relacionados con medidas de aplicación concretas que facilitan la consecución del resto de objetivos y abordan cuestiones que no son mensurables mediante los muestreos, censos y campañas que forman parte de los programas de seguimiento temáticos que abordan los distintos descriptores, presiones y actividades. Asimismo, en algunos casos, los objetivos de estado o de presión se apoyan en indicadores cualitativos (por ejemplo, “existencia de protocolos”, “existencia de metodologías o guías”, etc.) o cuantitativos, pero con un carácter eminentemente no científico o técnico (por ejemplo, “número de reuniones”, “número de personas formadas”, etc.). Tanto los indicadores asociados a los objetivos operativos, como los indicadores de estado y de presión con carácter no científico o técnico, se abordarán a través de programas de seguimiento específicos como el presente. Con ellos se pretende evaluar el cumplimiento de los objetivos ambientales de manera integral y cubrir los aspectos no tratados por los programas de seguimiento temáticos de descriptores, presiones y actividades. Por ello, se han definido tres programas de seguimiento de los objetivos ambientales, tomando como base los tres propósitos que se persiguen con la elaboración de las estrategias marinas, según el artículo 1.3 de la Ley 41/2010: .a. Proteger y preservar el medio marino, incluyendo su biodiversidad, evitar su deterioro y recuperar los ecosistemas marinos en las zonas que se hayan visto afectados negativamente; .b. Prevenir y reducir los vertidos al medio marino, con miras a eliminar progresivamente la contaminación del medio marino, para velar por que no se produzcan impactos o riesgos graves para la biodiversidad marina, los ecosistemas marinos, la salud humana o los usos permitidos del mar. .c. Garantizar que las actividades y usos en el medio marino sean compatibles con la preservación de su biodiversidad. En el presente programa se abordarán los indicadores de los objetivos de tipo B.
Mediante la Resolución de 11 de junio de 2019 de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, se publicó el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de junio de 2019, por el que se aprueban los objetivos ambientales del segundo ciclo de las estrategias marinas españolas. Estos objetivos ambientales se clasificaron en tres categorías: • objetivos de estado; • objetivos de presión; • y objetivos operativos. Los objetivos operativos y sus indicadores asociados están relacionados con medidas de aplicación concretas que facilitan la consecución del resto de objetivos y abordan cuestiones que no son mensurables mediante los muestreos, censos y campañas que forman parte de los programas de seguimiento temáticos que abordan los distintos descriptores, presiones y actividades. Asimismo, en algunos casos, los objetivos de estado o de presión se apoyan en indicadores cualitativos (por ejemplo, “existencia de protocolos”, “existencia de metodologías o guías”, etc.) o cuantitativos, pero con un carácter eminentemente no científico o técnico (por ejemplo, “número de reuniones”, “número de personas formadas”, etc.). Tanto los indicadores asociados a los objetivos operativos, como los indicadores de estado y de presión con carácter no científico o técnico, se abordarán a través de programas de seguimiento específicos como el presente. Con ellos se pretende evaluar el cumplimiento de los objetivos ambientales de manera integral y cubrir los aspectos no tratados por los programas de seguimiento temáticos de descriptores, presiones y actividades. Por ello, se han definido tres programas de seguimiento de los objetivos ambientales, tomando como base los tres propósitos que se persiguen con la elaboración de las estrategias marinas, según el artículo 1.3 de la Ley 41/2010: .a. Proteger y preservar el medio marino, incluyendo su biodiversidad, evitar su deterioro y recuperar los ecosistemas marinos en las zonas que se hayan visto afectados negativamente; .b. Prevenir y reducir los vertidos al medio marino, con miras a eliminar progresivamente la contaminación del medio marino, para velar por que no se produzcan impactos o riesgos graves para la biodiversidad marina, los ecosistemas marinos, la salud humana o los usos permitidos del mar. .c. Garantizar que las actividades y usos en el medio marino sean compatibles con la preservación de su biodiversidad. En el presente programa se abordarán los indicadores de los objetivos de tipo B.
Mediante la Resolución de 11 de junio de 2019 de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, se publicó el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de junio de 2019, por el que se aprueban los objetivos ambientales del segundo ciclo de las estrategias marinas españolas. Estos objetivos ambientales se clasificaron en tres categorías: • objetivos de estado; • objetivos de presión; • y objetivos operativos. Los objetivos operativos y sus indicadores asociados están relacionados con medidas de aplicación concretas que facilitan la consecución del resto de objetivos y abordan cuestiones que no son mensurables mediante los muestreos, censos y campañas que forman parte de los programas de seguimiento temáticos que abordan los distintos descriptores, presiones y actividades. Asimismo, en algunos casos, los objetivos de estado o de presión se apoyan en indicadores cualitativos (por ejemplo, “existencia de protocolos”, “existencia de metodologías o guías”, etc.) o cuantitativos, pero con un carácter eminentemente no científico o técnico (por ejemplo, “número de reuniones”, “número de personas formadas”, etc.). Tanto los indicadores asociados a los objetivos operativos, como los indicadores de estado y de presión con carácter no científico o técnico, se abordarán a través de programas de seguimiento específicos como el presente. Con ellos se pretende evaluar el cumplimiento de los objetivos ambientales de manera integral y cubrir los aspectos no tratados por los programas de seguimiento temáticos de descriptores, presiones y actividades. Por ello, se han definido tres programas de seguimiento de los objetivos ambientales, tomando como base los tres propósitos que se persiguen con la elaboración de las estrategias marinas, según el artículo 1.3 de la Ley 41/2010: .a. Proteger y preservar el medio marino, incluyendo su biodiversidad, evitar su deterioro y recuperar los ecosistemas marinos en las zonas que se hayan visto afectados negativamente; .b. Prevenir y reducir los vertidos al medio marino, con miras a eliminar progresivamente la contaminación del medio marino, para velar por que no se produzcan impactos o riesgos graves para la biodiversidad marina, los ecosistemas marinos, la salud humana o los usos permitidos del mar. .c. Garantizar que las actividades y usos en el medio marino sean compatibles con la preservación de su biodiversidad. En el presente programa se abordarán los indicadores de los objetivos de tipo B.
Mediante la Resolución de 11 de junio de 2019 de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, se publicó el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de junio de 2019, por el que se aprueban los objetivos ambientales del segundo ciclo de las estrategias marinas españolas. Estos objetivos ambientales se clasificaron en tres categorías: • objetivos de estado; • objetivos de presión; • y objetivos operativos. Los objetivos operativos y sus indicadores asociados están relacionados con medidas de aplicación concretas que facilitan la consecución del resto de objetivos y abordan cuestiones que no son mensurables mediante los muestreos, censos y campañas que forman parte de los programas de seguimiento temáticos que abordan los distintos descriptores, presiones y actividades. Asimismo, en algunos casos, los objetivos de estado o de presión se apoyan en indicadores cualitativos (por ejemplo, “existencia de protocolos”, “existencia de metodologías o guías”, etc.) o cuantitativos, pero con un carácter eminentemente no científico o técnico (por ejemplo, “número de reuniones”, “número de personas formadas”, etc.). Tanto los indicadores asociados a los objetivos operativos, como los indicadores de estado y de presión con carácter no científico o técnico, se abordarán a través de programas de seguimiento específicos como el presente. Con ellos se pretende evaluar el cumplimiento de los objetivos ambientales de manera integral y cubrir los aspectos no tratados por los programas de seguimiento temáticos de descriptores, presiones y actividades. Por ello, se han definido tres programas de seguimiento de los objetivos ambientales, tomando como base los tres propósitos que se persiguen con la elaboración de las estrategias marinas, según el artículo 1.3 de la Ley 41/2010: .a. Proteger y preservar el medio marino, incluyendo su biodiversidad, evitar su deterioro y recuperar los ecosistemas marinos en las zonas que se hayan visto afectados negativamente; .b. Prevenir y reducir los vertidos al medio marino, con miras a eliminar progresivamente la contaminación del medio marino, para velar por que no se produzcan impactos o riesgos graves para la biodiversidad marina, los ecosistemas marinos, la salud humana o los usos permitidos del mar. .c. Garantizar que las actividades y usos en el medio marino sean compatibles con la preservación de su biodiversidad. En el presente programa se abordarán los indicadores de los objetivos de tipo B.
Mediante la Resolución de 11 de junio de 2019 de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, se publicó el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de junio de 2019, por el que se aprueban los objetivos ambientales del segundo ciclo de las estrategias marinas españolas. Estos objetivos ambientales se clasificaron en tres categorías: • objetivos de estado; • objetivos de presión; • y objetivos operativos. Los objetivos operativos y sus indicadores asociados están relacionados con medidas de aplicación concretas que facilitan la consecución del resto de objetivos y abordan cuestiones que no son mensurables mediante los muestreos, censos y campañas que forman parte de los programas de seguimiento temáticos que abordan los distintos descriptores, presiones y actividades. Asimismo, en algunos casos, los objetivos de estado o de presión se apoyan en indicadores cualitativos (por ejemplo, “existencia de protocolos”, “existencia de metodologías o guías”, etc.) o cuantitativos, pero con un carácter eminentemente no científico o técnico (por ejemplo, “número de reuniones”, “número de personas formadas”, etc.). Tanto los indicadores asociados a los objetivos operativos, como los indicadores de estado y de presión con carácter no científico o técnico, se abordarán a través de programas de seguimiento específicos como el presente. Con ellos se pretende evaluar el cumplimiento de los objetivos ambientales de manera integral y cubrir los aspectos no tratados por los programas de seguimiento temáticos de descriptores, presiones y actividades. Por ello, se han definido tres programas de seguimiento de los objetivos ambientales, tomando como base los tres propósitos que se persiguen con la elaboración de las estrategias marinas, según el artículo 1.3 de la Ley 41/2010: .a. Proteger y preservar el medio marino, incluyendo su biodiversidad, evitar su deterioro y recuperar los ecosistemas marinos en las zonas que se hayan visto afectados negativamente; .b. Prevenir y reducir los vertidos al medio marino, con miras a eliminar progresivamente la contaminación del medio marino, para velar por que no se produzcan impactos o riesgos graves para la biodiversidad marina, los ecosistemas marinos, la salud humana o los usos permitidos del mar. .c. Garantizar que las actividades y usos en el medio marino sean compatibles con la preservación de su biodiversidad. En el presente programa se abordarán los indicadores de los objetivos de tipo B.
Mediante la Resolución de 11 de junio de 2019 de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, se publicó el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de junio de 2019, por el que se aprueban los objetivos ambientales del segundo ciclo de las estrategias marinas españolas. Estos objetivos ambientales se clasificaron en tres categorías: • objetivos de estado; • objetivos de presión; • y objetivos operativos. Los objetivos operativos y sus indicadores asociados están relacionados con medidas de aplicación concretas que facilitan la consecución del resto de objetivos y abordan cuestiones que no son mensurables mediante los muestreos, censos y campañas que forman parte de los programas de seguimiento temáticos que abordan los distintos descriptores, presiones y actividades. Asimismo, en algunos casos, los objetivos de estado o de presión se apoyan en indicadores cualitativos (por ejemplo, “existencia de protocolos”, “existencia de metodologías o guías”, etc.) o cuantitativos, pero con un carácter eminentemente no científico o técnico (por ejemplo, “número de reuniones”, “número de personas formadas”, etc.). Tanto los indicadores asociados a los objetivos operativos, como los indicadores de estado y de presión con carácter no científico o técnico, se abordarán a través de programas de seguimiento específicos como el presente. Con ellos se pretende evaluar el cumplimiento de los objetivos ambientales de manera integral y cubrir los aspectos no tratados por los programas de seguimiento temáticos de descriptores, presiones y actividades. Por ello, se han definido tres programas de seguimiento de los objetivos ambientales, tomando como base los tres propósitos que se persiguen con la elaboración de las estrategias marinas, según el artículo 1.3 de la Ley 41/2010: .a. Proteger y preservar el medio marino, incluyendo su biodiversidad, evitar su deterioro y recuperar los ecosistemas marinos en las zonas que se hayan visto afectados negativamente; .b. Prevenir y reducir los vertidos al medio marino, con miras a eliminar progresivamente la contaminación del medio marino, para velar por que no se produzcan impactos o riesgos graves para la biodiversidad marina, los ecosistemas marinos, la salud humana o los usos permitidos del mar. .c. Garantizar que las actividades y usos en el medio marino sean compatibles con la preservación de su biodiversidad. En el presente programa se abordarán los indicadores de los objetivos de tipo B.
Mediante la Resolución de 11 de junio de 2019 de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, se publicó el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de junio de 2019, por el que se aprueban los objetivos ambientales del segundo ciclo de las estrategias marinas españolas. Estos objetivos ambientales se clasificaron en tres categorías: • objetivos de estado; • objetivos de presión; • y objetivos operativos. Los objetivos operativos y sus indicadores asociados están relacionados con medidas de aplicación concretas que facilitan la consecución del resto de objetivos y abordan cuestiones que no son mensurables mediante los muestreos, censos y campañas que forman parte de los programas de seguimiento temáticos que abordan los distintos descriptores, presiones y actividades. Asimismo, en algunos casos, los objetivos de estado o de presión se apoyan en indicadores cualitativos (por ejemplo, “existencia de protocolos”, “existencia de metodologías o guías”, etc.) o cuantitativos, pero con un carácter eminentemente no científico o técnico (por ejemplo, “número de reuniones”, “número de personas formadas”, etc.). Tanto los indicadores asociados a los objetivos operativos, como los indicadores de estado y de presión con carácter no científico o técnico, se abordarán a través de programas de seguimiento específicos como el presente. Con ellos se pretende evaluar el cumplimiento de los objetivos ambientales de manera integral y cubrir los aspectos no tratados por los programas de seguimiento temáticos de descriptores, presiones y actividades. Por ello, se han definido tres programas de seguimiento de los objetivos ambientales, tomando como base los tres propósitos que se persiguen con la elaboración de las estrategias marinas, según el artículo 1.3 de la Ley 41/2010: .a. Proteger y preservar el medio marino, incluyendo su biodiversidad, evitar su deterioro y recuperar los ecosistemas marinos en las zonas que se hayan visto afectados negativamente; .b. Prevenir y reducir los vertidos al medio marino, con miras a eliminar progresivamente la contaminación del medio marino, para velar por que no se produzcan impactos o riesgos graves para la biodiversidad marina, los ecosistemas marinos, la salud humana o los usos permitidos del mar. .c. Garantizar que las actividades y usos en el medio marino sean compatibles con la preservación de su biodiversidad. En el presente programa se abordarán los indicadores de los objetivos de tipo B.
Mediante la Resolución de 11 de junio de 2019 de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, se publicó el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de junio de 2019, por el que se aprueban los objetivos ambientales del segundo ciclo de las estrategias marinas españolas. Estos objetivos ambientales se clasificaron en tres categorías: • objetivos de estado; • objetivos de presión; • y objetivos operativos. Los objetivos operativos y sus indicadores asociados están relacionados con medidas de aplicación concretas que facilitan la consecución del resto de objetivos y abordan cuestiones que no son mensurables mediante los muestreos, censos y campañas que forman parte de los programas de seguimiento temáticos que abordan los distintos descriptores, presiones y actividades. Asimismo, en algunos casos, los objetivos de estado o de presión se apoyan en indicadores cualitativos (por ejemplo, “existencia de protocolos”, “existencia de metodologías o guías”, etc.) o cuantitativos, pero con un carácter eminentemente no científico o técnico (por ejemplo, “número de reuniones”, “número de personas formadas”, etc.). Tanto los indicadores asociados a los objetivos operativos, como los indicadores de estado y de presión con carácter no científico o técnico, se abordarán a través de programas de seguimiento específicos como el presente. Con ellos se pretende evaluar el cumplimiento de los objetivos ambientales de manera integral y cubrir los aspectos no tratados por los programas de seguimiento temáticos de descriptores, presiones y actividades. Por ello, se han definido tres programas de seguimiento de los objetivos ambientales, tomando como base los tres propósitos que se persiguen con la elaboración de las estrategias marinas, según el artículo 1.3 de la Ley 41/2010: .a. Proteger y preservar el medio marino, incluyendo su biodiversidad, evitar su deterioro y recuperar los ecosistemas marinos en las zonas que se hayan visto afectados negativamente; .b. Prevenir y reducir los vertidos al medio marino, con miras a eliminar progresivamente la contaminación del medio marino, para velar por que no se produzcan impactos o riesgos graves para la biodiversidad marina, los ecosistemas marinos, la salud humana o los usos permitidos del mar. .c. Garantizar que las actividades y usos en el medio marino sean compatibles con la preservación de su biodiversidad. En el presente programa se abordarán los indicadores de los objetivos de tipo B.
Este programa de seguimiento tiene por objeto obtener una visión global de las actividades generadoras de ruido impulsivo (ocurrencia y distribución espacial y temporal), como primer paso para conocer el nivel y tendencias del ruido impulsivo de baja y media frecuencia en las demarcaciones marinas españolas. El programa ha sido diseñado siguiendo la Guía para el Seguimiento del Ruido Submarino en mares Europeos, desarrollada en el TG-Noise de la Estrategia Común de Implementación de la DMEM, de acuerdo a la definición del criterio D11C1 de la Decisión 2017/848/UE sobre los criterios y las normas metodológicas aplicables al BEA de las aguas marinas, así como a las especificaciones técnicas del indicador en desarrollo en el marco del Convenio OSPAR y que sigue también la citada guía. El criterio D11C1, recogido en la Decisión 2017/848/UE, se define de la siguiente manera: “la distribución espacial, la extensión temporal y los niveles de las fuentes de sonido impulsivo antropogénico no superan los niveles que puedan afectar adversamente a las poblaciones de animales marinos”. La evaluación de este criterio se realiza mediante la recopilación de datos procedentes de proyectos generadores de ruido impulsivo llevados a cabo en las demarcaciones marinas españolas (por ejemplo, hinca de pilotes, sonar, sísmica marina), que se utilizan para calcular el indicador de ruido impulsivo propuesto por TG-Noise.
Este programa de seguimiento tiene por objeto conocer la evolución del ruido antropogénico, debido al tráfico marítimo. Ha sido diseñado siguiendo la Guía para el Seguimiento del Ruido Submarino en mares Europeos desarrollada en el TG-Noise de la Estrategia Común de Implementación de la DMEM, de acuerdo a la definición del criterio D11C2 de la Decisión 2017/848/UE sobre los criterios y las normas metodológicas aplicables al BEA de las aguas marinas, así como a las especificaciones técnicas del indicador en desarrollo en el marco del Convenio OSPAR y que sigue también la citada guía. El criterio D11C2, recogido en la Decisión 2017/848/UE se define de la siguiente manera: “la distribución espacial, la extensión temporal y los niveles de sonido antropogénico de baja frecuencia no superan los niveles que puedan afectar adversamente a las poblaciones de animales marinos”. La evaluación de este criterio se lleva a cabo mediante estaciones de observación y haciendo uso de modelos de propagación, cálculo de tendencias y mapas de ruido. Hasta ahora los comités técnicos (TG‐Noise, OSPAR, etc.) no han establecido un criterio acerca de cómo definir el BEA de una determinada zona marina mediante el uso de valores umbral. En principio se consideró que el nivel de presión asociado a tráfico marítimo sería una variable suficiente (calculando su valor medio, percentiles, etc.) para definir si el medio marino estudiado se encuentra o no en un buen estado ambiental. Sin embargo, parece que cada vez más, se contempla incluir también el efecto sobre diferentes especies susceptibles de ser afectadas. El Convenio OSPAR encomendó a su grupo de trabajo sobre ruido (ICG -Noise) la preparación de una propuesta de estándares técnicos para el establecimiento de un indicador sobre ruido ambiente. En el marco de este encargo se preparó recientemente el documento Proposal assesment framework, OSPAR candidate indicator ambient underwater sound, que propone el establecimiento de métricas que permitan asociar el ruido presente a un cierto riesgo de afección a especies o hábitats como un elemento imprescindible. Por tanto, sea cual sea la métrica adoptada, se considerarán, a nivel de demarcación marina, tanto los resultados del nivel de presión (Sound Pressure Level; SPL ref re 1µPa RMS), obtenidos mediante la parametrización del sonido emitido por embarcaciones (principalmente barcos de transporte de mercancías y pasajeros) y propagado a través del medio marino considerando las variables
Monitoring purpose
  • Human activities causing the pressures
  • Human activities causing the pressures
  • Effectiveness of measures
  • Effectiveness of measures
  • Effectiveness of measures
  • Effectiveness of measures
  • Effectiveness of measures
  • Effectiveness of measures
  • Effectiveness of measures
  • Effectiveness of measures
  • Effectiveness of measures
  • Effectiveness of measures
  • Environmental state and impacts
  • Pressures in the marine environment
  • Effectiveness of measures
  • Environmental state and impacts
  • Pressures in the marine environment
Other policies and conventions
  • Maritime Spatial Planning Directive
  • OSPAR Coordinated Environmental Monitoring Programme
  • Maritime Spatial Planning Directive
  • OSPAR Coordinated Environmental Monitoring Programme
  • UNEP-MAP Integrated Monitoring and Assessment Programme
  • BSC Integrated Monitoring and Assessment Programme
  • OSPAR Coordinated Environmental Monitoring Programme
Regional cooperation - coordinating body
  • BARCON
  • OSPAR
  • BARCON
  • OSPAR
Regional cooperation - countries involved
Regional cooperation - implementation level
Coordinated data collection
Common monitoring strategy
Common monitoring strategy
Monitoring details
Features
Extraction of oil and gas, including infrastructure
Transport – shipping
Acute pollution events
Contaminants - non UPBT substances
Contaminants - UPBT substances
Eutrophication
Litter in the environment
Micro-litter in the environment
Litter and micro-litter in species
Continuous low frequency sound
Impulsive sound in water
Impulsive sound in water
Continuous low frequency sound
Elements
  • Not Applicable
  • Continuous sound (1/3 octave frequency band centred on 125 Hz)
  • Continuous sound (1/3 octave frequency band centred on 63 Hz)
GES criteria
D11C1
D11C2
Parameters
  • Duration
  • Level of sound
  • Other
  • Other
  • Underwater sound level
Parameter Other
Directividad de la fuente de ruido (LEV-N/SPL); Pr
Máxima profundidad (DIST-DEPTH); Profundidad batim
Spatial scope
  • Coastal waters (WFD)
  • EEZ (or similar)
  • Territorial waters
  • Coastal waters (WFD)
  • EEZ (or similar)
  • Territorial waters
  • Transitional waters (WFD)
  • Coastal waters (WFD)
  • EEZ (or similar)
  • Terrestrial part of MS
  • Territorial waters
  • Coastal waters (WFD)
  • EEZ (or similar)
  • Terrestrial part of MS
  • Territorial waters
  • Coastal waters (WFD)
  • EEZ (or similar)
  • Terrestrial part of MS
  • Territorial waters
  • Coastal waters (WFD)
  • EEZ (or similar)
  • Terrestrial part of MS
  • Territorial waters
  • Coastal waters (WFD)
  • EEZ (or similar)
  • Terrestrial part of MS
  • Territorial waters
  • Coastal waters (WFD)
  • EEZ (or similar)
  • Terrestrial part of MS
  • Territorial waters
  • Coastal waters (WFD)
  • EEZ (or similar)
  • Terrestrial part of MS
  • Territorial waters
  • Coastal waters (WFD)
  • EEZ (or similar)
  • Terrestrial part of MS
  • Territorial waters
  • Coastal waters (WFD)
  • EEZ (or similar)
  • Terrestrial part of MS
  • Territorial waters
  • Coastal waters (WFD)
  • EEZ (or similar)
  • Territorial waters
  • Coastal waters (WFD)
  • EEZ (or similar)
  • Territorial waters
Marine reporting units
  • ABI-ES-SD-NOR
  • ABI-ES-SD-SUD
  • AMA-ES-SD-CAN
  • MWE-ES-SD-ESAL
  • MWE-ES-SD-LEV
  • ABI-ES-SD-NOR
  • ABI-ES-SD-SUD
  • AMA-ES-SD-CAN
  • MWE-ES-SD-ESAL
  • MWE-ES-SD-LEV
  • ABI-ES-SD-NOR
  • ABI-ES-SD-SUD
  • AMA-ES-SD-CAN
  • MWE-ES-SD-ESAL
  • MWE-ES-SD-LEV
  • ABI-ES-SD-NOR
  • ABI-ES-SD-SUD
  • AMA-ES-SD-CAN
  • MWE-ES-SD-ESAL
  • MWE-ES-SD-LEV
  • ABI-ES-SD-NOR
  • ABI-ES-SD-SUD
  • AMA-ES-SD-CAN
  • MWE-ES-SD-ESAL
  • MWE-ES-SD-LEV
  • ABI-ES-SD-NOR
  • ABI-ES-SD-SUD
  • AMA-ES-SD-CAN
  • MWE-ES-SD-ESAL
  • MWE-ES-SD-LEV
  • ABI-ES-SD-NOR
  • ABI-ES-SD-SUD
  • AMA-ES-SD-CAN
  • MWE-ES-SD-ESAL
  • MWE-ES-SD-LEV
  • ABI-ES-SD-NOR
  • ABI-ES-SD-SUD
  • AMA-ES-SD-CAN
  • MWE-ES-SD-ESAL
  • MWE-ES-SD-LEV
  • ABI-ES-SD-NOR
  • ABI-ES-SD-SUD
  • AMA-ES-SD-CAN
  • MWE-ES-SD-ESAL
  • MWE-ES-SD-LEV
  • ABI-ES-SD-NOR
  • ABI-ES-SD-SUD
  • AMA-ES-SD-CAN
  • MWE-ES-SD-ESAL
  • MWE-ES-SD-LEV
  • ABI-ES-SD-NOR
  • ABI-ES-SD-SUD
  • AMA-ES-SD-CAN
  • MWE-ES-SD-ESAL
  • MWE-ES-SD-LEV
  • ABI-ES-SD-NOR
  • ABI-ES-SD-SUD
  • AMA-ES-SD-CAN
  • MWE-ES-SD-ESAL
  • MWE-ES-SD-LEV
  • ABI-ES-SD-NOR
  • ABI-ES-SD-SUD
  • AMA-ES-SD-CAN
  • MWE-ES-SD-ESAL
  • MWE-ES-SD-LEV
Temporal scope (start date - end date)
2014-9999
2014-9999
2020-2026
2020-2026
2020-2026
2020-2026
2020-2026
2020-2026
2020-2026
2020-2026
2020-2026
2020-9999
2018-9999
Monitoring frequency
6-yearly
6-yearly
6-yearly
6-yearly
6-yearly
6-yearly
6-yearly
6-yearly
6-yearly
6-yearly
6-yearly
As needed
As needed
Monitoring type
  • Administrative data collection
  • Remote surveillance
  • Administrative data collection
  • Administrative data collection
  • Administrative data collection
  • Administrative data collection
  • Administrative data collection
  • Administrative data collection
  • Administrative data collection
  • Administrative data collection
  • Administrative data collection
  • Administrative data collection
  • Administrative data collection
  • Numerical modelling
  • Other
  • Remote surveillance
Monitoring method
  • Other monitoring method
  • Other monitoring method
  • Other monitoring method
  • Other monitoring method
  • Other monitoring method
  • Other monitoring method
  • Other monitoring method
  • Other monitoring method
  • Other monitoring method
  • Other monitoring method
  • Other monitoring method
  • Guidance on monitoring impulsive underwater noise
  • Other monitoring method
  • Guidance on monitoring continuous underwater noise
  • Other monitoring method
Monitoring method other
Se recopila y analiza la información publicada sobre las cantidades de hidrocarburos extraídos o inyectados, controladas en el marco de la política energética nacional y puesta a disposición del público a través de diferentes páginas web (www.cores.es, www.enagas.es).
El análisis de la densidad de tráfico marítimo se realiza mediante el procesado de datos AIS facilitados por SASEMAR. Los datos de intensidad de tráfico marítimo en dispositivos de separación de tráfico marítimo los publica SASEMAR mientras que la información relativa a los puertos de interés general la publica Puertos del Estado.
Se recopilará la información entre las unidades administrativas competentes en cada uno de los indicadores asociadas a los objetivos.
Se recopilará la información entre las unidades administrativas competentes en cada uno de los indicadores asociadas a los objetivos.
Se recopilará la información entre las unidades administrativas competentes en cada uno de los indicadores asociadas a los objetivos.
Se recopilará la información entre las unidades administrativas competentes en cada uno de los indicadores asociadas a los objetivos.
Se recopilará la información entre las unidades administrativas competentes en cada uno de los indicadores asociadas a los objetivos.
Se recopilará la información entre las unidades administrativas competentes en cada uno de los indicadores asociadas a los objetivos.
Se recopilará la información entre las unidades administrativas competentes en cada uno de los indicadores asociadas a los objetivos.
Se recopilará la información entre las unidades administrativas competentes en cada uno de los indicadores asociadas a los objetivos.
Se recopilará la información entre las unidades administrativas competentes en cada uno de los indicadores asociadas a los objetivos.
Como primer paso para conocer el nivel y tendencias del ruido impulsivo de baja y media frecuencia en las demarcaciones marinas españolas es necesario crear un registro de actividades generadoras de ruido impulsivo que permita establecer la proporción de días y su distribución a lo lago de cada año, así como su distribución espacial, en que las fuentes de ruido impulsivo superen niveles que puedan afectar significativamente a los animales marinos. Así, en colaboración con las administraciones competentes, se crea un registro de fuentes o actividades generadoras de ruido impulsivo que superen los umbrales establecidos en la Guía metodológica desarrollada por TG-Noise, donde se almacenarán sus características. Todas las actividades que impliquen inserción de pilotes por percusión se incluirán en el registro independientemente de su nivel de fuente. Los datos que alimentan el registro serán solicitados a los promotores en el Estudio de Impacto Ambiental de sus respectivos proyectos y deberán ser confirmados y/o corregidos como resultado del correspondiente programa de vigilancia ambiental. Los datos que nutren el registro podrán proceder también de Declaraciones de Impacto Ambiental, Planes de Vigilancia Ambiental o Informes de Compatibilidad con las estrategias marinas españolas de proyectos generadores de ruido ejecutados o a ejecutar. Con toda la información registrada se calcula la proporción de días y su distribución a lo largo del año (distribución temporal) en los que se hayan superado los niveles sonoros (umbrales) recomendados. Además, se elabora un mapa de distribución espacial de superación de dichos niveles, empleando un mallado.
La metodología establecida en este momento para evaluar el BEA en relación con ruido continuo se basa en la medida experimental de nivel de presión asociado a baja frecuencia en tercios de octava de 63 Hz y 125 Hz y en la simulación de ruido radiado al medio debido a tráfico marítimo. El objetivo final es disponer de mapas de predicción de ruido para cada demarcación marina que, a su vez, sean validados por las medidas experimentales. La metodología debe ajustarse al estado del arte del campo de la acústica submarina, ya que se cubre diferentes aspectos tales como emisión de ruido por parte de embarcaciones, propagación del ruido en el medio o desarrollo de fondeos con la posterior necesidad de analizar la señal capturada por el sistema acústico pasivo. La metodología a seguir podría resumirse en: • Desarrollo de modelos computacionales que permitan predecir, del modo más preciso posible, el ruido presente en una demarcación marina debido principalmente a tráfico marítimo. Para ello, en primer lugar se calcula, a partir de los datos AIS asociados a una determinada demarcación el nivel de presión sonora radiada al medio por parte de cada embarcación aplicando la modelización adecuada (ej. tomando los resultados del proyecto AQUO, documento AQUO Achieve QUieter Oceans by shipping noise footprint reduction FP7 - Collaborative Project n° 314227). Una vez se dispone de esta parametrización se aplican las técnicas de simulación precisas para propagar el sonido radiado al medio considerando las variables ambientales que afectan a dicha propagación (velocidad del sonido en columna de agua, tipo de fondo, batimetría, etc.). Finalmente, se obtiene un mapa de ruido a una determinada profundidad de interés. • Instalación del fondeo con el sensor acústico pasivo en aquellas zonas de cada demarcación que se consideren de especial interés (zonas de alto paso de buques o espacios protegidos) mediante las cuales se puedan validar las predicciones de ruido. • Validación del modelo teórico, a partir de las medidas experimentales obtenidas mediante el fondeo del equipo receptor. • Una vez se realice la validación de los resultados del modelo matemático, se calculan variables estadísticas que permitan establecer valores significativos y tendencias del nivel de presión asociado a un determinado rango frecuencial (ej. percentiles 90, 95, tendencia interanual, valor medio por demarcación, etc.). • En el caso de que se dispongan datos de poblaciones de especies que pueden ver
Quality control
Other quality checks: That applied by the competent authorities in the execution of the activity.
Otros controles de calidad: El aplicado por la autoridad competente en la ejecución de la actividad o por la autoridad ejecutora durante el análisis de los datos.
Internal controls will be implemented to review documentation by the Responsible Authority (MITERD, through the Subdirectorate-General for the Protection of the Sea).
Internal controls will be implemented to review documentation by the Responsible Authority (MITERD, through the Subdirectorate-General for the Protection of the Sea).
Internal controls will be implemented to review documentation by the Responsible Authority (MITERD, through the Subdirectorate-General for the Protection of the Sea).
Internal controls will be implemented to review documentation by the Responsible Authority (MITERD, through the Subdirectorate-General for the Protection of the Sea).
Internal controls will be implemented to review documentation by the Responsible Authority (MITERD, through the Subdirectorate-General for the Protection of the Sea).
Internal controls will be implemented to review documentation by the Responsible Authority (MITERD, through the Subdirectorate-General for the Protection of the Sea).
Internal controls will be implemented to review documentation by the Responsible Authority (MITERD, through the Subdirectorate-General for the Protection of the Sea).
Internal controls will be implemented to review documentation by the Responsible Authority (MITERD, through the Subdirectorate-General for the Protection of the Sea).
Internal controls will be implemented to review documentation by the Responsible Authority (MITERD, through the Subdirectorate-General for the Protection of the Sea).
Otros estándares: por el momento apenas existen actividades para las cuales se hayan desarrollado estándares internacionales para la monitorización de ruido impulsivo, como es el caso del estándar ISO 18406:2017, dedicado a la medición del ruido producido durante la inserción de pilotes en medio acuático. Serán tenidos en cuenta todos aquellos estándares y normas que se desarrollen.
Otros estándares: no existen estándares internacionales que puedan ser utilizados en la evaluación del BEA en relación al ruido continuo de baja frecuencia, por lo que el principal requisito para garantizar la calidad del seguimiento del ruido continuo en 1/3 de octava a 63Hz y 125Hz es seguir las recomendaciones técnicas descritas en la Guía para el Seguimiento del Ruido Submarino en mares Europeos desarrollada en el Grupo Técnico sobre Ruido submarino (TG-Noise). Sin embargo, y debido a la novedad de los estudios realizados en esta materia (por ejemplo, la metodología basada en modelo de riesgo desarrollada en el marco del proyecto RAGES sobre población de Tursiops Truncatus en la DM Noratlántica), estos serán divulgados en congresos internacionales y publicados en revistas científicas, contrastándose su veracidad a través de revisión por parte de editores y revisores. Otros controles de calidad: los mapas de ruido, resultado del modelo de propagación, serán validados con los datos experimentales procesados obtenidos del registro de ruido en las estaciones de observación. Esta validación deberá repetirse periódicamente ( con una frecuencia aún por determinar) para confirmar la calibración del modelo y, en consecuencia, los resultados del indicador. En el caso de que los modelos y los resultados experimentales no concuerden desde un punto de vista estadístico, se revisará la metodología y las asunciones teóricas consideradas en las modelizaciones, para identificar los posibles errores sistemáticos que puedan haberse pasado por alto.
Data management
Los datos experimentales registrados, se almacenan en servidores donde se analizan y los resultados sobre métricas de ruido (valores medios, promedios, percentiles, etc.) se comunican a las autoridades españolas competentes.
Data access
Related indicator/name
  • B.E.12., B.L.12.
  • B.N.1., B.S.1., B.C.1., B.E.1., B.L.1.
  • B.N.11., B.S.11., B.C.10., B.E.11., B.L.11.
  • B.N.12., B.S.12., B.C.11., B.E.14., B.L.14
  • B.N.13., B.S.13., B.C.12., B.E.15., B.L.15.
  • B.N.14., B.S.14., B.C.13., B.E.16., B.L.16.
  • B.N.15., B.S.15., B.C.14., B.E.17., B.L.17.
  • B.N.16., B.S.16., B.C.15., B.E.18., B.L.18.
  • B.N.2., B.S.2., B.C.2., B.E.2., B.L.2
  • B.N.4., B.S.4., B.C.3., B.E.4., B.L.4.
  • B.N.5., B.S.5., B.C.4., B.E.5., B.L.5
  • B.N.6., B.S.6., B.C.5., B.E.6., B.L.6.
  • B.N.7., B.S.7., B.C.6., B.E.7., B.L.7.
  • B.N.8., B.S.8., B.C.7., B.E.8., B.L.8.
  • B.N.9., B.S.9., B.C.8., B.E.9., B.L.9.
  • B.E.12., B.L.12.
  • B.N.1., B.S.1., B.C.1., B.E.1., B.L.1.
  • B.N.11., B.S.11., B.C.10., B.E.11., B.L.11.
  • B.N.12., B.S.12., B.C.11., B.E.14., B.L.14
  • B.N.13., B.S.13., B.C.12., B.E.15., B.L.15.
  • B.N.14., B.S.14., B.C.13., B.E.16., B.L.16.
  • B.N.15., B.S.15., B.C.14., B.E.17., B.L.17.
  • B.N.16., B.S.16., B.C.15., B.E.18., B.L.18.
  • B.N.2., B.S.2., B.C.2., B.E.2., B.L.2
  • B.N.4., B.S.4., B.C.3., B.E.4., B.L.4.
  • B.N.5., B.S.5., B.C.4., B.E.5., B.L.5
  • B.N.6., B.S.6., B.C.5., B.E.6., B.L.6.
  • B.N.7., B.S.7., B.C.6., B.E.7., B.L.7.
  • B.N.8., B.S.8., B.C.7., B.E.8., B.L.8.
  • B.N.9., B.S.9., B.C.8., B.E.9., B.L.9.
  • B.E.12., B.L.12.
  • B.N.1., B.S.1., B.C.1., B.E.1., B.L.1.
  • B.N.11., B.S.11., B.C.10., B.E.11., B.L.11.
  • B.N.12., B.S.12., B.C.11., B.E.14., B.L.14
  • B.N.13., B.S.13., B.C.12., B.E.15., B.L.15.
  • B.N.14., B.S.14., B.C.13., B.E.16., B.L.16.
  • B.N.15., B.S.15., B.C.14., B.E.17., B.L.17.
  • B.N.16., B.S.16., B.C.15., B.E.18., B.L.18.
  • B.N.2., B.S.2., B.C.2., B.E.2., B.L.2
  • B.N.4., B.S.4., B.C.3., B.E.4., B.L.4.
  • B.N.5., B.S.5., B.C.4., B.E.5., B.L.5
  • B.N.6., B.S.6., B.C.5., B.E.6., B.L.6.
  • B.N.7., B.S.7., B.C.6., B.E.7., B.L.7.
  • B.N.8., B.S.8., B.C.7., B.E.8., B.L.8.
  • B.N.9., B.S.9., B.C.8., B.E.9., B.L.9.
  • B.E.12., B.L.12.
  • B.N.1., B.S.1., B.C.1., B.E.1., B.L.1.
  • B.N.11., B.S.11., B.C.10., B.E.11., B.L.11.
  • B.N.12., B.S.12., B.C.11., B.E.14., B.L.14
  • B.N.13., B.S.13., B.C.12., B.E.15., B.L.15.
  • B.N.14., B.S.14., B.C.13., B.E.16., B.L.16.
  • B.N.15., B.S.15., B.C.14., B.E.17., B.L.17.
  • B.N.16., B.S.16., B.C.15., B.E.18., B.L.18.
  • B.N.2., B.S.2., B.C.2., B.E.2., B.L.2
  • B.N.4., B.S.4., B.C.3., B.E.4., B.L.4.
  • B.N.5., B.S.5., B.C.4., B.E.5., B.L.5
  • B.N.6., B.S.6., B.C.5., B.E.6., B.L.6.
  • B.N.7., B.S.7., B.C.6., B.E.7., B.L.7.
  • B.N.8., B.S.8., B.C.7., B.E.8., B.L.8.
  • B.N.9., B.S.9., B.C.8., B.E.9., B.L.9.
  • B.E.12., B.L.12.
  • B.N.1., B.S.1., B.C.1., B.E.1., B.L.1.
  • B.N.11., B.S.11., B.C.10., B.E.11., B.L.11.
  • B.N.12., B.S.12., B.C.11., B.E.14., B.L.14
  • B.N.13., B.S.13., B.C.12., B.E.15., B.L.15.
  • B.N.14., B.S.14., B.C.13., B.E.16., B.L.16.
  • B.N.15., B.S.15., B.C.14., B.E.17., B.L.17.
  • B.N.16., B.S.16., B.C.15., B.E.18., B.L.18.
  • B.N.2., B.S.2., B.C.2., B.E.2., B.L.2
  • B.N.4., B.S.4., B.C.3., B.E.4., B.L.4.
  • B.N.5., B.S.5., B.C.4., B.E.5., B.L.5
  • B.N.6., B.S.6., B.C.5., B.E.6., B.L.6.
  • B.N.7., B.S.7., B.C.6., B.E.7., B.L.7.
  • B.N.8., B.S.8., B.C.7., B.E.8., B.L.8.
  • B.N.9., B.S.9., B.C.8., B.E.9., B.L.9.
  • B.E.12., B.L.12.
  • B.N.1., B.S.1., B.C.1., B.E.1., B.L.1.
  • B.N.11., B.S.11., B.C.10., B.E.11., B.L.11.
  • B.N.12., B.S.12., B.C.11., B.E.14., B.L.14
  • B.N.13., B.S.13., B.C.12., B.E.15., B.L.15.
  • B.N.14., B.S.14., B.C.13., B.E.16., B.L.16.
  • B.N.15., B.S.15., B.C.14., B.E.17., B.L.17.
  • B.N.16., B.S.16., B.C.15., B.E.18., B.L.18.
  • B.N.2., B.S.2., B.C.2., B.E.2., B.L.2
  • B.N.4., B.S.4., B.C.3., B.E.4., B.L.4.
  • B.N.5., B.S.5., B.C.4., B.E.5., B.L.5
  • B.N.6., B.S.6., B.C.5., B.E.6., B.L.6.
  • B.N.7., B.S.7., B.C.6., B.E.7., B.L.7.
  • B.N.8., B.S.8., B.C.7., B.E.8., B.L.8.
  • B.N.9., B.S.9., B.C.8., B.E.9., B.L.9.
  • B.E.12., B.L.12.
  • B.N.1., B.S.1., B.C.1., B.E.1., B.L.1.
  • B.N.11., B.S.11., B.C.10., B.E.11., B.L.11.
  • B.N.12., B.S.12., B.C.11., B.E.14., B.L.14
  • B.N.13., B.S.13., B.C.12., B.E.15., B.L.15.
  • B.N.14., B.S.14., B.C.13., B.E.16., B.L.16.
  • B.N.15., B.S.15., B.C.14., B.E.17., B.L.17.
  • B.N.16., B.S.16., B.C.15., B.E.18., B.L.18.
  • B.N.2., B.S.2., B.C.2., B.E.2., B.L.2
  • B.N.4., B.S.4., B.C.3., B.E.4., B.L.4.
  • B.N.5., B.S.5., B.C.4., B.E.5., B.L.5
  • B.N.6., B.S.6., B.C.5., B.E.6., B.L.6.
  • B.N.7., B.S.7., B.C.6., B.E.7., B.L.7.
  • B.N.8., B.S.8., B.C.7., B.E.8., B.L.8.
  • B.N.9., B.S.9., B.C.8., B.E.9., B.L.9.
  • B.E.12., B.L.12.
  • B.N.1., B.S.1., B.C.1., B.E.1., B.L.1.
  • B.N.11., B.S.11., B.C.10., B.E.11., B.L.11.
  • B.N.12., B.S.12., B.C.11., B.E.14., B.L.14
  • B.N.13., B.S.13., B.C.12., B.E.15., B.L.15.
  • B.N.14., B.S.14., B.C.13., B.E.16., B.L.16.
  • B.N.15., B.S.15., B.C.14., B.E.17., B.L.17.
  • B.N.16., B.S.16., B.C.15., B.E.18., B.L.18.
  • B.N.2., B.S.2., B.C.2., B.E.2., B.L.2
  • B.N.4., B.S.4., B.C.3., B.E.4., B.L.4.
  • B.N.5., B.S.5., B.C.4., B.E.5., B.L.5
  • B.N.6., B.S.6., B.C.5., B.E.6., B.L.6.
  • B.N.7., B.S.7., B.C.6., B.E.7., B.L.7.
  • B.N.8., B.S.8., B.C.7., B.E.8., B.L.8.
  • B.N.9., B.S.9., B.C.8., B.E.9., B.L.9.
  • B.E.12., B.L.12.
  • B.N.1., B.S.1., B.C.1., B.E.1., B.L.1.
  • B.N.11., B.S.11., B.C.10., B.E.11., B.L.11.
  • B.N.12., B.S.12., B.C.11., B.E.14., B.L.14
  • B.N.13., B.S.13., B.C.12., B.E.15., B.L.15.
  • B.N.14., B.S.14., B.C.13., B.E.16., B.L.16.
  • B.N.15., B.S.15., B.C.14., B.E.17., B.L.17.
  • B.N.16., B.S.16., B.C.15., B.E.18., B.L.18.
  • B.N.2., B.S.2., B.C.2., B.E.2., B.L.2
  • B.N.4., B.S.4., B.C.3., B.E.4., B.L.4.
  • B.N.5., B.S.5., B.C.4., B.E.5., B.L.5
  • B.N.6., B.S.6., B.C.5., B.E.6., B.L.6.
  • B.N.7., B.S.7., B.C.6., B.E.7., B.L.7.
  • B.N.8., B.S.8., B.C.7., B.E.8., B.L.8.
  • B.N.9., B.S.9., B.C.8., B.E.9., B.L.9.
  • RS-imp
Contact
References