Member State report / Art11 / 2014 / D9 / North East Atlantic
Report type | Member State report to Commission |
MSFD Article | Art. 11 Monitoring programmes (and Art. 17 updates) |
Report due | 2014-10-15 |
GES Descriptor | D9 Contaminants in seafood |
Region/subregion | North East Atlantic |
Reported by | Swedish Agency for Marine and Water Management |
Member state | BE |
DK |
DK |
DK |
DK |
DK |
DK |
DK |
ES |
ES |
ES |
ES |
ES |
ES |
ES |
ES |
ES |
ES |
ES |
ES |
ES |
ES |
ES |
ES |
ES |
ES |
ES |
ES |
ES |
ES |
ES |
ES |
ES |
ES |
ES |
ES |
ES |
ES |
ES |
ES |
ES |
ES |
ES |
ES |
ES |
ES |
ES |
ES |
ES |
ES |
ES |
ES |
ES |
ES |
ES |
ES |
ES |
ES |
ES |
ES |
FR |
FR |
FR |
FR |
FR |
FR |
FR |
FR |
FR |
FR |
FR |
FR |
FR |
FR |
FR |
FR |
FR |
FR |
FR |
FR |
FR |
FR |
FR |
NL |
|
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Monitoring programme | Monitoring programme name | MP_D9 |
MP_D3 |
MP_D3 |
MP_D3 |
MP_D3 |
MP_D3 |
MP_D3 |
MP_D9 |
MP_D9 |
MP_D9 |
MP_D9 |
MP_D9 |
MP_D9 |
MP_D9 |
MP_D9 |
MP_D9 |
MP_D9 |
MP_D9 |
MP_D9 |
MP_D9 |
MP_D9 |
MP_D9 |
MP_D9 |
MP_D9 |
MP_D9 |
MP_D9 |
MP_D9 |
MP_D9 |
MP_D9 |
MP_D9 |
MP_D9 |
MP_D9 |
MP_D9 |
MP_D9 |
MP_D9 |
MP_D9 |
MP_D9 |
MP_D9 |
MP_D9 |
MP_D9 |
MP_D9 |
MP_D9 |
MP_D9 |
MP_D9 |
MP_D9 |
MP_D9 |
MP_D9 |
MP_D9 |
MP_D9 |
MP_D9 |
MP_D9 |
MP_D9 |
MP_D9 |
MP_D9 |
MP_D9 |
MP_D9 |
MP_D9 |
MP_D9 |
MP_D9 |
MP_D9 |
MP_D8 |
MP_D8 |
MP_D8 |
MP_D8 |
MP_D8 |
MP_D8 |
MP_D8 |
MP_D8 |
MP_D8 |
MP_D8 |
MP_D8 |
MP_D8 |
MP_D8 |
MP_D8 |
MP_D9 |
MP_D9 |
MP_D9 |
MP_D9 |
MP_D9 |
MP_D9 |
MP_D9 |
MP_D9 |
MP_D9 |
MP_D9 |
Monitoring programme | Reference existing programme | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Monitoring programme | Marine Unit ID |
|
|
|
|
|
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Q4e - Programme ID | ANSBE-D9 Contaminants in seafood |
ANSDK-D03 |
ANSDK-D03 |
ANSDK-D03 |
ANSDK-D03 |
ANSDK-D03 |
ANSDK-D03 |
ANSDK-D09 |
AMAES-CAN-CP_ContaminantesPescado |
AMAES-CAN-CP_ContaminantesPescado |
AMAES-CAN-CP_ContaminantesPescado |
AMAES-CAN-CP_ContaminantesPescado |
AMAES-CAN-CP_ContaminantesPescado |
ABIES-SUD-CP_ContaminantesPescado |
ABIES-SUD-CP_ContaminantesPescado |
ABIES-NOR-CP_ContaminantesPescado |
ABIES-NOR-CP_ContaminantesPescado |
ABIES-NOR-CP_ContaminantesPescado |
ABIES-NOR-CP_ContaminantesPescado |
ABIES-NOR-CP_ContaminantesPescado |
ABIES-NOR-CP_ContaminantesPescado |
ABIES-NOR-CP_ContaminantesPescado |
ABIES-NOR-CP_ContaminantesPescado |
ABIES-NOR-CP_ContaminantesPescado |
ABIES-NOR-CP_ContaminantesPescado |
ABIES-NOR-CP_ContaminantesPescado |
ABIES-NOR-CP_ContaminantesPescado |
ABIES-NOR-CP_ContaminantesPescado |
ABIES-NOR-CP_ContaminantesPescado |
ABIES-NOR-CP_ContaminantesPescado |
ABIES-NOR-CP_ContaminantesPescado |
ABIES-NOR-CP_ContaminantesPescado |
ABIES-NOR-CP_ContaminantesPescado |
ABIES-NOR-CP_ContaminantesPescado |
ABIES-NOR-CP_ContaminantesPescado |
ABIES-NOR-CP_ContaminantesPescado |
ABIES-NOR-CP_ContaminantesPescado |
ABIES-SUD-CP_ContaminantesPescado |
ABIES-SUD-CP_ContaminantesPescado |
ABIES-SUD-CP_ContaminantesPescado |
ABIES-SUD-CP_ContaminantesPescado |
ABIES-SUD-CP_ContaminantesPescado |
ABIES-SUD-CP_ContaminantesPescado |
ABIES-SUD-CP_ContaminantesPescado |
ABIES-SUD-CP_ContaminantesPescado |
ABIES-SUD-CP_ContaminantesPescado |
AMAES-CAN-CP_ContaminantesPescado |
AMAES-CAN-CP_ContaminantesPescado |
AMAES-CAN-CP_ContaminantesPescado |
AMAES-CAN-CP_ContaminantesPescado |
AMAES-CAN-CP_ContaminantesPescado |
AMAES-CAN-CP_ContaminantesPescado |
AMAES-CAN-CP_ContaminantesPescado |
AMAES-CAN-CP_ContaminantesPescado |
AMAES-CAN-CP_ContaminantesPescado |
AMAES-CAN-CP_ContaminantesPescado |
AMAES-CAN-CP_ContaminantesPescado |
AMAES-CAN-CP_ContaminantesPescado |
AMAES-CAN-CP_ContaminantesPescado |
AMAES-CAN-CP_ContaminantesPescado |
GDGFR-D8_Contaminants |
GDGFR-D8_Contaminants |
GDGFR-D8_Contaminants |
GDGFR-D8_Contaminants |
GDGFR-D8_Contaminants |
MCFR-D8_Contaminants |
MCFR-D8_Contaminants |
MCFR-D8_Contaminants |
MCFR-D8_Contaminants |
MMNFR-D8_Contaminants |
MMNFR-D8_Contaminants |
MMNFR-D8_Contaminants |
MMNFR-D8_Contaminants |
MMNFR-D8_Contaminants |
GDGFR-D9_QuestionsSanitaires |
GDGFR-D9_QuestionsSanitaires |
GDGFR-D9_QuestionsSanitaires |
MCFR-D9_QuestionsSanitaires |
MCFR-D9_QuestionsSanitaires |
MCFR-D9_QuestionsSanitaires |
MMNFR-D9_QuestionsSanitaires |
MMNFR-D9_QuestionsSanitaires |
MMNFR-D9_QuestionsSanitaires |
ANSNL-D09 |
|
Q4f - Programme description | The Belgian MSFD monitoring programme ‘Contaminants in seafood’ aims at assessing the following ETs:
• ET 44 – All measured contaminants in fish and shellfish for human consumption have concentrations below regulatory levels
One sub-programme can be discerned:
ANSBE_D9 Cont. seafood-SP25 (delivering data to assess ET44), targeting the occurrence of contaminants in fishery products at the level of import, auction halls, transformation and distribution |
The programme consists of a number of sub-programmes that are prepared in coordination with ICES. In addition the yearly programme may be supplemented to serve national managerial purposes. |
The programme consists of a number of sub-programmes that are prepared in coordination with ICES. In addition the yearly programme may be supplemented to serve national managerial purposes. |
The programme consists of a number of sub-programmes that are prepared in coordination with ICES. In addition the yearly programme may be supplemented to serve national managerial purposes. |
The programme consists of a number of sub-programmes that are prepared in coordination with ICES. In addition the yearly programme may be supplemented to serve national managerial purposes. |
The programme consists of a number of sub-programmes that are prepared in coordination with ICES. In addition the yearly programme may be supplemented to serve national managerial purposes. |
The programme consists of a number of sub-programmes that are prepared in coordination with ICES. In addition the yearly programme may be supplemented to serve national managerial purposes. |
Monitoring programme established in order to implement the COMMISSION REGULATION (EC) No 1881/2006, of 19 December 2006 setting maximum levels for certain contaminants in foodstuffs. |
El criterio sobre el buen estado ambiental aplicable para el descriptor 9 es que los contaminantes, patógenos y biotoxinas marinas presentes en el pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano no superen los niveles establecidos por la normativa comunitaria o por otras normas pertinentes. Para ello se debe controlar en los tejidos comestibles (músculo o tejido muscular, hígado, huevas, carne y partes blandas, según proceda) de peces, crustáceos, moluscos y equinodermos, así como en algas, que se hayan capturado o recogido en la naturaleza, la posible presencia de sustancias y microorganismos para los que se hayan establecido a escala europea, nacional o regional unos niveles máximos que deban respetarse en los productos destinados al consumo humano. Existen un gran número de sustancias químicas que son tóxicas, persistentes y bioacumulables en el pescado y en otros productos de la pesca (crustáceos, moluscos bivalvos, cefalópodos, equinodermos, gasterópodos marinos y algas) obtenidos en la naturaleza, por lo que la normativa es muy extensa. No obstante, desde el punto de vista de la implantación de las estrategias marinas de cara a alcanzar el Buen Estado Ambiental, los Reglamentos que establecen contenidos máximos y por tanto son de aplicación, son los siguientes:
El Reglamento (CE) nº 1881/2006 y sus modificaciones por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios, establece los contenidos máximos permitidos (CMP) para los siguientes contaminantes:
-Metales: cadmio (Cd), mercurio (Hg), plomo (Pb).
-Suma de dioxinas (PCDDs/Fs), suma de dioxinas y policlorobifenilos similares a dioxinas (DL-PCBs) y suma de policlorobifenilos no similares a las dioxinas (NDL-PCBs) (congéneres 28, 52, 101, 138, 153 y 180).
-Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAPs): benzo(a)pireno y suma de 4 HAPs (benzo(a)pireno, benzo(a)antraceno, benzo(b)fluoranteno y criseno).
El Reglamento (CE) nº 853/2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal delimita el contenido de biotoxinas marinas en moluscos bivalvos y el Reglamento (CE) nº 2073/2005 relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios, determinan la calidad microbiológica estableciendo límites máximos para Escherichia coli, y Salmonella en moluscos bivalvos, gasterópodos marinos, equinodermos y tunicados.
El Reglamento (CE) nº 854/2004 por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, controla que los productos de la pesca cumplan con la legislación sobre contaminantes y con los criterios microbiológicos establecidos.
Esta normativa, al establecer límites en las posibles sustancias y microorganismos presentes en el pescado y productos de la pesca, permite desarrollar los programas de seguimiento de los distintos indicadores, basándose en los programas de control existentes.
No obstante, estos productos de la pesca no deben proceder de las zonas de producción de cultivos marinos, sino que deben ser especies marinas obtenidas de la naturaleza en caladeros o zonas de extracción existentes en las demarcaciones, con la única excepción de los moluscos bivalvos que se cultivan en zonas clasificadas, ya que los capturados fuera de éstas no pueden ser comercializados para el consumo humano.
|
El criterio sobre el buen estado ambiental aplicable para el descriptor 9 es que los contaminantes, patógenos y biotoxinas marinas presentes en el pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano no superen los niveles establecidos por la normativa comunitaria o por otras normas pertinentes. Para ello se debe controlar en los tejidos comestibles (músculo o tejido muscular, hígado, huevas, carne y partes blandas, según proceda) de peces, crustáceos, moluscos y equinodermos, así como en algas, que se hayan capturado o recogido en la naturaleza, la posible presencia de sustancias y microorganismos para los que se hayan establecido a escala europea, nacional o regional unos niveles máximos que deban respetarse en los productos destinados al consumo humano. Existen un gran número de sustancias químicas que son tóxicas, persistentes y bioacumulables en el pescado y en otros productos de la pesca (crustáceos, moluscos bivalvos, cefalópodos, equinodermos, gasterópodos marinos y algas) obtenidos en la naturaleza, por lo que la normativa es muy extensa. No obstante, desde el punto de vista de la implantación de las estrategias marinas de cara a alcanzar el Buen Estado Ambiental, los Reglamentos que establecen contenidos máximos y por tanto son de aplicación, son los siguientes:
El Reglamento (CE) nº 1881/2006 y sus modificaciones por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios, establece los contenidos máximos permitidos (CMP) para los siguientes contaminantes:
-Metales: cadmio (Cd), mercurio (Hg), plomo (Pb).
-Suma de dioxinas (PCDDs/Fs), suma de dioxinas y policlorobifenilos similares a dioxinas (DL-PCBs) y suma de policlorobifenilos no similares a las dioxinas (NDL-PCBs) (congéneres 28, 52, 101, 138, 153 y 180).
-Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAPs): benzo(a)pireno y suma de 4 HAPs (benzo(a)pireno, benzo(a)antraceno, benzo(b)fluoranteno y criseno).
El Reglamento (CE) nº 853/2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal delimita el contenido de biotoxinas marinas en moluscos bivalvos y el Reglamento (CE) nº 2073/2005 relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios, determinan la calidad microbiológica estableciendo límites máximos para Escherichia coli, y Salmonella en moluscos bivalvos, gasterópodos marinos, equinodermos y tunicados.
El Reglamento (CE) nº 854/2004 por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, controla que los productos de la pesca cumplan con la legislación sobre contaminantes y con los criterios microbiológicos establecidos.
Esta normativa, al establecer límites en las posibles sustancias y microorganismos presentes en el pescado y productos de la pesca, permite desarrollar los programas de seguimiento de los distintos indicadores, basándose en los programas de control existentes.
No obstante, estos productos de la pesca no deben proceder de las zonas de producción de cultivos marinos, sino que deben ser especies marinas obtenidas de la naturaleza en caladeros o zonas de extracción existentes en las demarcaciones, con la única excepción de los moluscos bivalvos que se cultivan en zonas clasificadas, ya que los capturados fuera de éstas no pueden ser comercializados para el consumo humano.
|
El criterio sobre el buen estado ambiental aplicable para el descriptor 9 es que los contaminantes, patógenos y biotoxinas marinas presentes en el pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano no superen los niveles establecidos por la normativa comunitaria o por otras normas pertinentes. Para ello se debe controlar en los tejidos comestibles (músculo o tejido muscular, hígado, huevas, carne y partes blandas, según proceda) de peces, crustáceos, moluscos y equinodermos, así como en algas, que se hayan capturado o recogido en la naturaleza, la posible presencia de sustancias y microorganismos para los que se hayan establecido a escala europea, nacional o regional unos niveles máximos que deban respetarse en los productos destinados al consumo humano. Existen un gran número de sustancias químicas que son tóxicas, persistentes y bioacumulables en el pescado y en otros productos de la pesca (crustáceos, moluscos bivalvos, cefalópodos, equinodermos, gasterópodos marinos y algas) obtenidos en la naturaleza, por lo que la normativa es muy extensa. No obstante, desde el punto de vista de la implantación de las estrategias marinas de cara a alcanzar el Buen Estado Ambiental, los Reglamentos que establecen contenidos máximos y por tanto son de aplicación, son los siguientes:
El Reglamento (CE) nº 1881/2006 y sus modificaciones por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios, establece los contenidos máximos permitidos (CMP) para los siguientes contaminantes:
-Metales: cadmio (Cd), mercurio (Hg), plomo (Pb).
-Suma de dioxinas (PCDDs/Fs), suma de dioxinas y policlorobifenilos similares a dioxinas (DL-PCBs) y suma de policlorobifenilos no similares a las dioxinas (NDL-PCBs) (congéneres 28, 52, 101, 138, 153 y 180).
-Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAPs): benzo(a)pireno y suma de 4 HAPs (benzo(a)pireno, benzo(a)antraceno, benzo(b)fluoranteno y criseno).
El Reglamento (CE) nº 853/2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal delimita el contenido de biotoxinas marinas en moluscos bivalvos y el Reglamento (CE) nº 2073/2005 relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios, determinan la calidad microbiológica estableciendo límites máximos para Escherichia coli, y Salmonella en moluscos bivalvos, gasterópodos marinos, equinodermos y tunicados.
El Reglamento (CE) nº 854/2004 por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, controla que los productos de la pesca cumplan con la legislación sobre contaminantes y con los criterios microbiológicos establecidos.
Esta normativa, al establecer límites en las posibles sustancias y microorganismos presentes en el pescado y productos de la pesca, permite desarrollar los programas de seguimiento de los distintos indicadores, basándose en los programas de control existentes.
No obstante, estos productos de la pesca no deben proceder de las zonas de producción de cultivos marinos, sino que deben ser especies marinas obtenidas de la naturaleza en caladeros o zonas de extracción existentes en las demarcaciones, con la única excepción de los moluscos bivalvos que se cultivan en zonas clasificadas, ya que los capturados fuera de éstas no pueden ser comercializados para el consumo humano.
|
El criterio sobre el buen estado ambiental aplicable para el descriptor 9 es que los contaminantes, patógenos y biotoxinas marinas presentes en el pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano no superen los niveles establecidos por la normativa comunitaria o por otras normas pertinentes. Para ello se debe controlar en los tejidos comestibles (músculo o tejido muscular, hígado, huevas, carne y partes blandas, según proceda) de peces, crustáceos, moluscos y equinodermos, así como en algas, que se hayan capturado o recogido en la naturaleza, la posible presencia de sustancias y microorganismos para los que se hayan establecido a escala europea, nacional o regional unos niveles máximos que deban respetarse en los productos destinados al consumo humano. Existen un gran número de sustancias químicas que son tóxicas, persistentes y bioacumulables en el pescado y en otros productos de la pesca (crustáceos, moluscos bivalvos, cefalópodos, equinodermos, gasterópodos marinos y algas) obtenidos en la naturaleza, por lo que la normativa es muy extensa. No obstante, desde el punto de vista de la implantación de las estrategias marinas de cara a alcanzar el Buen Estado Ambiental, los Reglamentos que establecen contenidos máximos y por tanto son de aplicación, son los siguientes:
El Reglamento (CE) nº 1881/2006 y sus modificaciones por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios, establece los contenidos máximos permitidos (CMP) para los siguientes contaminantes:
-Metales: cadmio (Cd), mercurio (Hg), plomo (Pb).
-Suma de dioxinas (PCDDs/Fs), suma de dioxinas y policlorobifenilos similares a dioxinas (DL-PCBs) y suma de policlorobifenilos no similares a las dioxinas (NDL-PCBs) (congéneres 28, 52, 101, 138, 153 y 180).
-Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAPs): benzo(a)pireno y suma de 4 HAPs (benzo(a)pireno, benzo(a)antraceno, benzo(b)fluoranteno y criseno).
El Reglamento (CE) nº 853/2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal delimita el contenido de biotoxinas marinas en moluscos bivalvos y el Reglamento (CE) nº 2073/2005 relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios, determinan la calidad microbiológica estableciendo límites máximos para Escherichia coli, y Salmonella en moluscos bivalvos, gasterópodos marinos, equinodermos y tunicados.
El Reglamento (CE) nº 854/2004 por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, controla que los productos de la pesca cumplan con la legislación sobre contaminantes y con los criterios microbiológicos establecidos.
Esta normativa, al establecer límites en las posibles sustancias y microorganismos presentes en el pescado y productos de la pesca, permite desarrollar los programas de seguimiento de los distintos indicadores, basándose en los programas de control existentes.
No obstante, estos productos de la pesca no deben proceder de las zonas de producción de cultivos marinos, sino que deben ser especies marinas obtenidas de la naturaleza en caladeros o zonas de extracción existentes en las demarcaciones, con la única excepción de los moluscos bivalvos que se cultivan en zonas clasificadas, ya que los capturados fuera de éstas no pueden ser comercializados para el consumo humano.
|
El criterio sobre el buen estado ambiental aplicable para el descriptor 9 es que los contaminantes, patógenos y biotoxinas marinas presentes en el pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano no superen los niveles establecidos por la normativa comunitaria o por otras normas pertinentes. Para ello se debe controlar en los tejidos comestibles (músculo o tejido muscular, hígado, huevas, carne y partes blandas, según proceda) de peces, crustáceos, moluscos y equinodermos, así como en algas, que se hayan capturado o recogido en la naturaleza, la posible presencia de sustancias y microorganismos para los que se hayan establecido a escala europea, nacional o regional unos niveles máximos que deban respetarse en los productos destinados al consumo humano. Existen un gran número de sustancias químicas que son tóxicas, persistentes y bioacumulables en el pescado y en otros productos de la pesca (crustáceos, moluscos bivalvos, cefalópodos, equinodermos, gasterópodos marinos y algas) obtenidos en la naturaleza, por lo que la normativa es muy extensa. No obstante, desde el punto de vista de la implantación de las estrategias marinas de cara a alcanzar el Buen Estado Ambiental, los Reglamentos que establecen contenidos máximos y por tanto son de aplicación, son los siguientes:
El Reglamento (CE) nº 1881/2006 y sus modificaciones por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios, establece los contenidos máximos permitidos (CMP) para los siguientes contaminantes:
-Metales: cadmio (Cd), mercurio (Hg), plomo (Pb).
-Suma de dioxinas (PCDDs/Fs), suma de dioxinas y policlorobifenilos similares a dioxinas (DL-PCBs) y suma de policlorobifenilos no similares a las dioxinas (NDL-PCBs) (congéneres 28, 52, 101, 138, 153 y 180).
-Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAPs): benzo(a)pireno y suma de 4 HAPs (benzo(a)pireno, benzo(a)antraceno, benzo(b)fluoranteno y criseno).
El Reglamento (CE) nº 853/2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal delimita el contenido de biotoxinas marinas en moluscos bivalvos y el Reglamento (CE) nº 2073/2005 relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios, determinan la calidad microbiológica estableciendo límites máximos para Escherichia coli, y Salmonella en moluscos bivalvos, gasterópodos marinos, equinodermos y tunicados.
El Reglamento (CE) nº 854/2004 por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, controla que los productos de la pesca cumplan con la legislación sobre contaminantes y con los criterios microbiológicos establecidos.
Esta normativa, al establecer límites en las posibles sustancias y microorganismos presentes en el pescado y productos de la pesca, permite desarrollar los programas de seguimiento de los distintos indicadores, basándose en los programas de control existentes.
No obstante, estos productos de la pesca no deben proceder de las zonas de producción de cultivos marinos, sino que deben ser especies marinas obtenidas de la naturaleza en caladeros o zonas de extracción existentes en las demarcaciones, con la única excepción de los moluscos bivalvos que se cultivan en zonas clasificadas, ya que los capturados fuera de éstas no pueden ser comercializados para el consumo humano.
|
El criterio sobre el buen estado ambiental aplicable para el descriptor 9 es que los contaminantes, patógenos y biotoxinas marinas presentes en el pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano no superen los niveles establecidos por la normativa comunitaria o por otras normas pertinentes. Para ello se debe controlar en los tejidos comestibles (músculo o tejido muscular, hígado, huevas, carne y partes blandas, según proceda) de peces, crustáceos, moluscos y equinodermos, así como en algas, que se hayan capturado o recogido en la naturaleza, la posible presencia de sustancias y microorganismos para los que se hayan establecido a escala europea, nacional o regional unos niveles máximos que deban respetarse en los productos destinados al consumo humano. Existen un gran número de sustancias químicas que son tóxicas, persistentes y bioacumulables en el pescado y en otros productos de la pesca (crustáceos, moluscos bivalvos, cefalópodos, equinodermos, gasterópodos marinos y algas) obtenidos en la naturaleza, por lo que la normativa es muy extensa. No obstante, desde el punto de vista de la implantación de las estrategias marinas de cara a alcanzar el Buen Estado Ambiental, los Reglamentos que establecen contenidos máximos y por tanto son de aplicación, son los siguientes:
El Reglamento (CE) nº 1881/2006 y sus modificaciones por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios, establece los contenidos máximos permitidos (CMP) para los siguientes contaminantes:
-Metales: cadmio (Cd), mercurio (Hg), plomo (Pb).
-Suma de dioxinas (PCDDs/Fs), suma de dioxinas y policlorobifenilos similares a dioxinas (DL-PCBs) y suma de policlorobifenilos no similares a las dioxinas (NDL-PCBs) (congéneres 28, 52, 101, 138, 153 y 180).
-Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAPs): benzo(a)pireno y suma de 4 HAPs (benzo(a)pireno, benzo(a)antraceno, benzo(b)fluoranteno y criseno).
El Reglamento (CE) nº 853/2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal delimita el contenido de biotoxinas marinas en moluscos bivalvos y el Reglamento (CE) nº 2073/2005 relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios, determinan la calidad microbiológica estableciendo límites máximos para Escherichia coli, y Salmonella en moluscos bivalvos, gasterópodos marinos, equinodermos y tunicados.
El Reglamento (CE) nº 854/2004 por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, controla que los productos de la pesca cumplan con la legislación sobre contaminantes y con los criterios microbiológicos establecidos.
Esta normativa, al establecer límites en las posibles sustancias y microorganismos presentes en el pescado y productos de la pesca, permite desarrollar los programas de seguimiento de los distintos indicadores, basándose en los programas de control existentes.
No obstante, estos productos de la pesca no deben proceder de las zonas de producción de cultivos marinos, sino que deben ser especies marinas obtenidas de la naturaleza en caladeros o zonas de extracción existentes en las demarcaciones, con la única excepción de los moluscos bivalvos que se cultivan en zonas clasificadas, ya que los capturados fuera de éstas no pueden ser comercializados para el consumo humano.
|
El criterio sobre el buen estado ambiental aplicable para el descriptor 9 es que los contaminantes, patógenos y biotoxinas marinas presentes en el pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano no superen los niveles establecidos por la normativa comunitaria o por otras normas pertinentes. Para ello se debe controlar en los tejidos comestibles (músculo o tejido muscular, hígado, huevas, carne y partes blandas, según proceda) de peces, crustáceos, moluscos y equinodermos, así como en algas, que se hayan capturado o recogido en la naturaleza, la posible presencia de sustancias y microorganismos para los que se hayan establecido a escala europea, nacional o regional unos niveles máximos que deban respetarse en los productos destinados al consumo humano. Existen un gran número de sustancias químicas que son tóxicas, persistentes y bioacumulables en el pescado y en otros productos de la pesca (crustáceos, moluscos bivalvos, cefalópodos, equinodermos, gasterópodos marinos y algas) obtenidos en la naturaleza, por lo que la normativa es muy extensa. No obstante, desde el punto de vista de la implantación de las estrategias marinas de cara a alcanzar el Buen Estado Ambiental, los Reglamentos que establecen contenidos máximos y por tanto son de aplicación, son los siguientes:
El Reglamento (CE) nº 1881/2006 y sus modificaciones por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios, establece los contenidos máximos permitidos (CMP) para los siguientes contaminantes:
-Metales: cadmio (Cd), mercurio (Hg), plomo (Pb).
-Suma de dioxinas (PCDDs/Fs), suma de dioxinas y policlorobifenilos similares a dioxinas (DL-PCBs) y suma de policlorobifenilos no similares a las dioxinas (NDL-PCBs) (congéneres 28, 52, 101, 138, 153 y 180).
-Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAPs): benzo(a)pireno y suma de 4 HAPs (benzo(a)pireno, benzo(a)antraceno, benzo(b)fluoranteno y criseno).
El Reglamento (CE) nº 853/2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal delimita el contenido de biotoxinas marinas en moluscos bivalvos y el Reglamento (CE) nº 2073/2005 relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios, determinan la calidad microbiológica estableciendo límites máximos para Escherichia coli, y Salmonella en moluscos bivalvos, gasterópodos marinos, equinodermos y tunicados.
El Reglamento (CE) nº 854/2004 por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, controla que los productos de la pesca cumplan con la legislación sobre contaminantes y con los criterios microbiológicos establecidos.
Esta normativa, al establecer límites en las posibles sustancias y microorganismos presentes en el pescado y productos de la pesca, permite desarrollar los programas de seguimiento de los distintos indicadores, basándose en los programas de control existentes.
No obstante, estos productos de la pesca no deben proceder de las zonas de producción de cultivos marinos, sino que deben ser especies marinas obtenidas de la naturaleza en caladeros o zonas de extracción existentes en las demarcaciones, con la única excepción de los moluscos bivalvos que se cultivan en zonas clasificadas, ya que los capturados fuera de éstas no pueden ser comercializados para el consumo humano.
|
El criterio sobre el buen estado ambiental aplicable para el descriptor 9 es que los contaminantes, patógenos y biotoxinas marinas presentes en el pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano no superen los niveles establecidos por la normativa comunitaria o por otras normas pertinentes. Para ello se debe controlar en los tejidos comestibles (músculo o tejido muscular, hígado, huevas, carne y partes blandas, según proceda) de peces, crustáceos, moluscos y equinodermos, así como en algas, que se hayan capturado o recogido en la naturaleza, la posible presencia de sustancias y microorganismos para los que se hayan establecido a escala europea, nacional o regional unos niveles máximos que deban respetarse en los productos destinados al consumo humano. Existen un gran número de sustancias químicas que son tóxicas, persistentes y bioacumulables en el pescado y en otros productos de la pesca (crustáceos, moluscos bivalvos, cefalópodos, equinodermos, gasterópodos marinos y algas) obtenidos en la naturaleza, por lo que la normativa es muy extensa. No obstante, desde el punto de vista de la implantación de las estrategias marinas de cara a alcanzar el Buen Estado Ambiental, los Reglamentos que establecen contenidos máximos y por tanto son de aplicación, son los siguientes:
El Reglamento (CE) nº 1881/2006 y sus modificaciones por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios, establece los contenidos máximos permitidos (CMP) para los siguientes contaminantes:
-Metales: cadmio (Cd), mercurio (Hg), plomo (Pb).
-Suma de dioxinas (PCDDs/Fs), suma de dioxinas y policlorobifenilos similares a dioxinas (DL-PCBs) y suma de policlorobifenilos no similares a las dioxinas (NDL-PCBs) (congéneres 28, 52, 101, 138, 153 y 180).
-Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAPs): benzo(a)pireno y suma de 4 HAPs (benzo(a)pireno, benzo(a)antraceno, benzo(b)fluoranteno y criseno).
El Reglamento (CE) nº 853/2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal delimita el contenido de biotoxinas marinas en moluscos bivalvos y el Reglamento (CE) nº 2073/2005 relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios, determinan la calidad microbiológica estableciendo límites máximos para Escherichia coli, y Salmonella en moluscos bivalvos, gasterópodos marinos, equinodermos y tunicados.
El Reglamento (CE) nº 854/2004 por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, controla que los productos de la pesca cumplan con la legislación sobre contaminantes y con los criterios microbiológicos establecidos.
Esta normativa, al establecer límites en las posibles sustancias y microorganismos presentes en el pescado y productos de la pesca, permite desarrollar los programas de seguimiento de los distintos indicadores, basándose en los programas de control existentes.
No obstante, estos productos de la pesca no deben proceder de las zonas de producción de cultivos marinos, sino que deben ser especies marinas obtenidas de la naturaleza en caladeros o zonas de extracción existentes en las demarcaciones, con la única excepción de los moluscos bivalvos que se cultivan en zonas clasificadas, ya que los capturados fuera de éstas no pueden ser comercializados para el consumo humano.
|
El criterio sobre el buen estado ambiental aplicable para el descriptor 9 es que los contaminantes, patógenos y biotoxinas marinas presentes en el pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano no superen los niveles establecidos por la normativa comunitaria o por otras normas pertinentes. Para ello se debe controlar en los tejidos comestibles (músculo o tejido muscular, hígado, huevas, carne y partes blandas, según proceda) de peces, crustáceos, moluscos y equinodermos, así como en algas, que se hayan capturado o recogido en la naturaleza, la posible presencia de sustancias y microorganismos para los que se hayan establecido a escala europea, nacional o regional unos niveles máximos que deban respetarse en los productos destinados al consumo humano. Existen un gran número de sustancias químicas que son tóxicas, persistentes y bioacumulables en el pescado y en otros productos de la pesca (crustáceos, moluscos bivalvos, cefalópodos, equinodermos, gasterópodos marinos y algas) obtenidos en la naturaleza, por lo que la normativa es muy extensa. No obstante, desde el punto de vista de la implantación de las estrategias marinas de cara a alcanzar el Buen Estado Ambiental, los Reglamentos que establecen contenidos máximos y por tanto son de aplicación, son los siguientes:
El Reglamento (CE) nº 1881/2006 y sus modificaciones por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios, establece los contenidos máximos permitidos (CMP) para los siguientes contaminantes:
-Metales: cadmio (Cd), mercurio (Hg), plomo (Pb).
-Suma de dioxinas (PCDDs/Fs), suma de dioxinas y policlorobifenilos similares a dioxinas (DL-PCBs) y suma de policlorobifenilos no similares a las dioxinas (NDL-PCBs) (congéneres 28, 52, 101, 138, 153 y 180).
-Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAPs): benzo(a)pireno y suma de 4 HAPs (benzo(a)pireno, benzo(a)antraceno, benzo(b)fluoranteno y criseno).
El Reglamento (CE) nº 853/2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal delimita el contenido de biotoxinas marinas en moluscos bivalvos y el Reglamento (CE) nº 2073/2005 relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios, determinan la calidad microbiológica estableciendo límites máximos para Escherichia coli, y Salmonella en moluscos bivalvos, gasterópodos marinos, equinodermos y tunicados.
El Reglamento (CE) nº 854/2004 por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, controla que los productos de la pesca cumplan con la legislación sobre contaminantes y con los criterios microbiológicos establecidos.
Esta normativa, al establecer límites en las posibles sustancias y microorganismos presentes en el pescado y productos de la pesca, permite desarrollar los programas de seguimiento de los distintos indicadores, basándose en los programas de control existentes.
No obstante, estos productos de la pesca no deben proceder de las zonas de producción de cultivos marinos, sino que deben ser especies marinas obtenidas de la naturaleza en caladeros o zonas de extracción existentes en las demarcaciones, con la única excepción de los moluscos bivalvos que se cultivan en zonas clasificadas, ya que los capturados fuera de éstas no pueden ser comercializados para el consumo humano.
|
El criterio sobre el buen estado ambiental aplicable para el descriptor 9 es que los contaminantes, patógenos y biotoxinas marinas presentes en el pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano no superen los niveles establecidos por la normativa comunitaria o por otras normas pertinentes. Para ello se debe controlar en los tejidos comestibles (músculo o tejido muscular, hígado, huevas, carne y partes blandas, según proceda) de peces, crustáceos, moluscos y equinodermos, así como en algas, que se hayan capturado o recogido en la naturaleza, la posible presencia de sustancias y microorganismos para los que se hayan establecido a escala europea, nacional o regional unos niveles máximos que deban respetarse en los productos destinados al consumo humano. Existen un gran número de sustancias químicas que son tóxicas, persistentes y bioacumulables en el pescado y en otros productos de la pesca (crustáceos, moluscos bivalvos, cefalópodos, equinodermos, gasterópodos marinos y algas) obtenidos en la naturaleza, por lo que la normativa es muy extensa. No obstante, desde el punto de vista de la implantación de las estrategias marinas de cara a alcanzar el Buen Estado Ambiental, los Reglamentos que establecen contenidos máximos y por tanto son de aplicación, son los siguientes:
El Reglamento (CE) nº 1881/2006 y sus modificaciones por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios, establece los contenidos máximos permitidos (CMP) para los siguientes contaminantes:
-Metales: cadmio (Cd), mercurio (Hg), plomo (Pb).
-Suma de dioxinas (PCDDs/Fs), suma de dioxinas y policlorobifenilos similares a dioxinas (DL-PCBs) y suma de policlorobifenilos no similares a las dioxinas (NDL-PCBs) (congéneres 28, 52, 101, 138, 153 y 180).
-Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAPs): benzo(a)pireno y suma de 4 HAPs (benzo(a)pireno, benzo(a)antraceno, benzo(b)fluoranteno y criseno).
El Reglamento (CE) nº 853/2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal delimita el contenido de biotoxinas marinas en moluscos bivalvos y el Reglamento (CE) nº 2073/2005 relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios, determinan la calidad microbiológica estableciendo límites máximos para Escherichia coli, y Salmonella en moluscos bivalvos, gasterópodos marinos, equinodermos y tunicados.
El Reglamento (CE) nº 854/2004 por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, controla que los productos de la pesca cumplan con la legislación sobre contaminantes y con los criterios microbiológicos establecidos.
Esta normativa, al establecer límites en las posibles sustancias y microorganismos presentes en el pescado y productos de la pesca, permite desarrollar los programas de seguimiento de los distintos indicadores, basándose en los programas de control existentes.
No obstante, estos productos de la pesca no deben proceder de las zonas de producción de cultivos marinos, sino que deben ser especies marinas obtenidas de la naturaleza en caladeros o zonas de extracción existentes en las demarcaciones, con la única excepción de los moluscos bivalvos que se cultivan en zonas clasificadas, ya que los capturados fuera de éstas no pueden ser comercializados para el consumo humano.
|
El criterio sobre el buen estado ambiental aplicable para el descriptor 9 es que los contaminantes, patógenos y biotoxinas marinas presentes en el pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano no superen los niveles establecidos por la normativa comunitaria o por otras normas pertinentes. Para ello se debe controlar en los tejidos comestibles (músculo o tejido muscular, hígado, huevas, carne y partes blandas, según proceda) de peces, crustáceos, moluscos y equinodermos, así como en algas, que se hayan capturado o recogido en la naturaleza, la posible presencia de sustancias y microorganismos para los que se hayan establecido a escala europea, nacional o regional unos niveles máximos que deban respetarse en los productos destinados al consumo humano. Existen un gran número de sustancias químicas que son tóxicas, persistentes y bioacumulables en el pescado y en otros productos de la pesca (crustáceos, moluscos bivalvos, cefalópodos, equinodermos, gasterópodos marinos y algas) obtenidos en la naturaleza, por lo que la normativa es muy extensa. No obstante, desde el punto de vista de la implantación de las estrategias marinas de cara a alcanzar el Buen Estado Ambiental, los Reglamentos que establecen contenidos máximos y por tanto son de aplicación, son los siguientes:
El Reglamento (CE) nº 1881/2006 y sus modificaciones por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios, establece los contenidos máximos permitidos (CMP) para los siguientes contaminantes:
-Metales: cadmio (Cd), mercurio (Hg), plomo (Pb).
-Suma de dioxinas (PCDDs/Fs), suma de dioxinas y policlorobifenilos similares a dioxinas (DL-PCBs) y suma de policlorobifenilos no similares a las dioxinas (NDL-PCBs) (congéneres 28, 52, 101, 138, 153 y 180).
-Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAPs): benzo(a)pireno y suma de 4 HAPs (benzo(a)pireno, benzo(a)antraceno, benzo(b)fluoranteno y criseno).
El Reglamento (CE) nº 853/2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal delimita el contenido de biotoxinas marinas en moluscos bivalvos y el Reglamento (CE) nº 2073/2005 relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios, determinan la calidad microbiológica estableciendo límites máximos para Escherichia coli, y Salmonella en moluscos bivalvos, gasterópodos marinos, equinodermos y tunicados.
El Reglamento (CE) nº 854/2004 por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, controla que los productos de la pesca cumplan con la legislación sobre contaminantes y con los criterios microbiológicos establecidos.
Esta normativa, al establecer límites en las posibles sustancias y microorganismos presentes en el pescado y productos de la pesca, permite desarrollar los programas de seguimiento de los distintos indicadores, basándose en los programas de control existentes.
No obstante, estos productos de la pesca no deben proceder de las zonas de producción de cultivos marinos, sino que deben ser especies marinas obtenidas de la naturaleza en caladeros o zonas de extracción existentes en las demarcaciones, con la única excepción de los moluscos bivalvos que se cultivan en zonas clasificadas, ya que los capturados fuera de éstas no pueden ser comercializados para el consumo humano.
|
El criterio sobre el buen estado ambiental aplicable para el descriptor 9 es que los contaminantes, patógenos y biotoxinas marinas presentes en el pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano no superen los niveles establecidos por la normativa comunitaria o por otras normas pertinentes. Para ello se debe controlar en los tejidos comestibles (músculo o tejido muscular, hígado, huevas, carne y partes blandas, según proceda) de peces, crustáceos, moluscos y equinodermos, así como en algas, que se hayan capturado o recogido en la naturaleza, la posible presencia de sustancias y microorganismos para los que se hayan establecido a escala europea, nacional o regional unos niveles máximos que deban respetarse en los productos destinados al consumo humano. Existen un gran número de sustancias químicas que son tóxicas, persistentes y bioacumulables en el pescado y en otros productos de la pesca (crustáceos, moluscos bivalvos, cefalópodos, equinodermos, gasterópodos marinos y algas) obtenidos en la naturaleza, por lo que la normativa es muy extensa. No obstante, desde el punto de vista de la implantación de las estrategias marinas de cara a alcanzar el Buen Estado Ambiental, los Reglamentos que establecen contenidos máximos y por tanto son de aplicación, son los siguientes:
El Reglamento (CE) nº 1881/2006 y sus modificaciones por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios, establece los contenidos máximos permitidos (CMP) para los siguientes contaminantes:
-Metales: cadmio (Cd), mercurio (Hg), plomo (Pb).
-Suma de dioxinas (PCDDs/Fs), suma de dioxinas y policlorobifenilos similares a dioxinas (DL-PCBs) y suma de policlorobifenilos no similares a las dioxinas (NDL-PCBs) (congéneres 28, 52, 101, 138, 153 y 180).
-Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAPs): benzo(a)pireno y suma de 4 HAPs (benzo(a)pireno, benzo(a)antraceno, benzo(b)fluoranteno y criseno).
El Reglamento (CE) nº 853/2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal delimita el contenido de biotoxinas marinas en moluscos bivalvos y el Reglamento (CE) nº 2073/2005 relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios, determinan la calidad microbiológica estableciendo límites máximos para Escherichia coli, y Salmonella en moluscos bivalvos, gasterópodos marinos, equinodermos y tunicados.
El Reglamento (CE) nº 854/2004 por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, controla que los productos de la pesca cumplan con la legislación sobre contaminantes y con los criterios microbiológicos establecidos.
Esta normativa, al establecer límites en las posibles sustancias y microorganismos presentes en el pescado y productos de la pesca, permite desarrollar los programas de seguimiento de los distintos indicadores, basándose en los programas de control existentes.
No obstante, estos productos de la pesca no deben proceder de las zonas de producción de cultivos marinos, sino que deben ser especies marinas obtenidas de la naturaleza en caladeros o zonas de extracción existentes en las demarcaciones, con la única excepción de los moluscos bivalvos que se cultivan en zonas clasificadas, ya que los capturados fuera de éstas no pueden ser comercializados para el consumo humano.
|
El criterio sobre el buen estado ambiental aplicable para el descriptor 9 es que los contaminantes, patógenos y biotoxinas marinas presentes en el pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano no superen los niveles establecidos por la normativa comunitaria o por otras normas pertinentes. Para ello se debe controlar en los tejidos comestibles (músculo o tejido muscular, hígado, huevas, carne y partes blandas, según proceda) de peces, crustáceos, moluscos y equinodermos, así como en algas, que se hayan capturado o recogido en la naturaleza, la posible presencia de sustancias y microorganismos para los que se hayan establecido a escala europea, nacional o regional unos niveles máximos que deban respetarse en los productos destinados al consumo humano. Existen un gran número de sustancias químicas que son tóxicas, persistentes y bioacumulables en el pescado y en otros productos de la pesca (crustáceos, moluscos bivalvos, cefalópodos, equinodermos, gasterópodos marinos y algas) obtenidos en la naturaleza, por lo que la normativa es muy extensa. No obstante, desde el punto de vista de la implantación de las estrategias marinas de cara a alcanzar el Buen Estado Ambiental, los Reglamentos que establecen contenidos máximos y por tanto son de aplicación, son los siguientes:
El Reglamento (CE) nº 1881/2006 y sus modificaciones por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios, establece los contenidos máximos permitidos (CMP) para los siguientes contaminantes:
-Metales: cadmio (Cd), mercurio (Hg), plomo (Pb).
-Suma de dioxinas (PCDDs/Fs), suma de dioxinas y policlorobifenilos similares a dioxinas (DL-PCBs) y suma de policlorobifenilos no similares a las dioxinas (NDL-PCBs) (congéneres 28, 52, 101, 138, 153 y 180).
-Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAPs): benzo(a)pireno y suma de 4 HAPs (benzo(a)pireno, benzo(a)antraceno, benzo(b)fluoranteno y criseno).
El Reglamento (CE) nº 853/2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal delimita el contenido de biotoxinas marinas en moluscos bivalvos y el Reglamento (CE) nº 2073/2005 relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios, determinan la calidad microbiológica estableciendo límites máximos para Escherichia coli, y Salmonella en moluscos bivalvos, gasterópodos marinos, equinodermos y tunicados.
El Reglamento (CE) nº 854/2004 por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, controla que los productos de la pesca cumplan con la legislación sobre contaminantes y con los criterios microbiológicos establecidos.
Esta normativa, al establecer límites en las posibles sustancias y microorganismos presentes en el pescado y productos de la pesca, permite desarrollar los programas de seguimiento de los distintos indicadores, basándose en los programas de control existentes.
No obstante, estos productos de la pesca no deben proceder de las zonas de producción de cultivos marinos, sino que deben ser especies marinas obtenidas de la naturaleza en caladeros o zonas de extracción existentes en las demarcaciones, con la única excepción de los moluscos bivalvos que se cultivan en zonas clasificadas, ya que los capturados fuera de éstas no pueden ser comercializados para el consumo humano.
|
El criterio sobre el buen estado ambiental aplicable para el descriptor 9 es que los contaminantes, patógenos y biotoxinas marinas presentes en el pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano no superen los niveles establecidos por la normativa comunitaria o por otras normas pertinentes. Para ello se debe controlar en los tejidos comestibles (músculo o tejido muscular, hígado, huevas, carne y partes blandas, según proceda) de peces, crustáceos, moluscos y equinodermos, así como en algas, que se hayan capturado o recogido en la naturaleza, la posible presencia de sustancias y microorganismos para los que se hayan establecido a escala europea, nacional o regional unos niveles máximos que deban respetarse en los productos destinados al consumo humano. Existen un gran número de sustancias químicas que son tóxicas, persistentes y bioacumulables en el pescado y en otros productos de la pesca (crustáceos, moluscos bivalvos, cefalópodos, equinodermos, gasterópodos marinos y algas) obtenidos en la naturaleza, por lo que la normativa es muy extensa. No obstante, desde el punto de vista de la implantación de las estrategias marinas de cara a alcanzar el Buen Estado Ambiental, los Reglamentos que establecen contenidos máximos y por tanto son de aplicación, son los siguientes:
El Reglamento (CE) nº 1881/2006 y sus modificaciones por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios, establece los contenidos máximos permitidos (CMP) para los siguientes contaminantes:
-Metales: cadmio (Cd), mercurio (Hg), plomo (Pb).
-Suma de dioxinas (PCDDs/Fs), suma de dioxinas y policlorobifenilos similares a dioxinas (DL-PCBs) y suma de policlorobifenilos no similares a las dioxinas (NDL-PCBs) (congéneres 28, 52, 101, 138, 153 y 180).
-Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAPs): benzo(a)pireno y suma de 4 HAPs (benzo(a)pireno, benzo(a)antraceno, benzo(b)fluoranteno y criseno).
El Reglamento (CE) nº 853/2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal delimita el contenido de biotoxinas marinas en moluscos bivalvos y el Reglamento (CE) nº 2073/2005 relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios, determinan la calidad microbiológica estableciendo límites máximos para Escherichia coli, y Salmonella en moluscos bivalvos, gasterópodos marinos, equinodermos y tunicados.
El Reglamento (CE) nº 854/2004 por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, controla que los productos de la pesca cumplan con la legislación sobre contaminantes y con los criterios microbiológicos establecidos.
Esta normativa, al establecer límites en las posibles sustancias y microorganismos presentes en el pescado y productos de la pesca, permite desarrollar los programas de seguimiento de los distintos indicadores, basándose en los programas de control existentes.
No obstante, estos productos de la pesca no deben proceder de las zonas de producción de cultivos marinos, sino que deben ser especies marinas obtenidas de la naturaleza en caladeros o zonas de extracción existentes en las demarcaciones, con la única excepción de los moluscos bivalvos que se cultivan en zonas clasificadas, ya que los capturados fuera de éstas no pueden ser comercializados para el consumo humano.
|
El criterio sobre el buen estado ambiental aplicable para el descriptor 9 es que los contaminantes, patógenos y biotoxinas marinas presentes en el pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano no superen los niveles establecidos por la normativa comunitaria o por otras normas pertinentes. Para ello se debe controlar en los tejidos comestibles (músculo o tejido muscular, hígado, huevas, carne y partes blandas, según proceda) de peces, crustáceos, moluscos y equinodermos, así como en algas, que se hayan capturado o recogido en la naturaleza, la posible presencia de sustancias y microorganismos para los que se hayan establecido a escala europea, nacional o regional unos niveles máximos que deban respetarse en los productos destinados al consumo humano. Existen un gran número de sustancias químicas que son tóxicas, persistentes y bioacumulables en el pescado y en otros productos de la pesca (crustáceos, moluscos bivalvos, cefalópodos, equinodermos, gasterópodos marinos y algas) obtenidos en la naturaleza, por lo que la normativa es muy extensa. No obstante, desde el punto de vista de la implantación de las estrategias marinas de cara a alcanzar el Buen Estado Ambiental, los Reglamentos que establecen contenidos máximos y por tanto son de aplicación, son los siguientes:
El Reglamento (CE) nº 1881/2006 y sus modificaciones por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios, establece los contenidos máximos permitidos (CMP) para los siguientes contaminantes:
-Metales: cadmio (Cd), mercurio (Hg), plomo (Pb).
-Suma de dioxinas (PCDDs/Fs), suma de dioxinas y policlorobifenilos similares a dioxinas (DL-PCBs) y suma de policlorobifenilos no similares a las dioxinas (NDL-PCBs) (congéneres 28, 52, 101, 138, 153 y 180).
-Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAPs): benzo(a)pireno y suma de 4 HAPs (benzo(a)pireno, benzo(a)antraceno, benzo(b)fluoranteno y criseno).
El Reglamento (CE) nº 853/2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal delimita el contenido de biotoxinas marinas en moluscos bivalvos y el Reglamento (CE) nº 2073/2005 relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios, determinan la calidad microbiológica estableciendo límites máximos para Escherichia coli, y Salmonella en moluscos bivalvos, gasterópodos marinos, equinodermos y tunicados.
El Reglamento (CE) nº 854/2004 por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, controla que los productos de la pesca cumplan con la legislación sobre contaminantes y con los criterios microbiológicos establecidos.
Esta normativa, al establecer límites en las posibles sustancias y microorganismos presentes en el pescado y productos de la pesca, permite desarrollar los programas de seguimiento de los distintos indicadores, basándose en los programas de control existentes.
No obstante, estos productos de la pesca no deben proceder de las zonas de producción de cultivos marinos, sino que deben ser especies marinas obtenidas de la naturaleza en caladeros o zonas de extracción existentes en las demarcaciones, con la única excepción de los moluscos bivalvos que se cultivan en zonas clasificadas, ya que los capturados fuera de éstas no pueden ser comercializados para el consumo humano.
|
El criterio sobre el buen estado ambiental aplicable para el descriptor 9 es que los contaminantes, patógenos y biotoxinas marinas presentes en el pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano no superen los niveles establecidos por la normativa comunitaria o por otras normas pertinentes. Para ello se debe controlar en los tejidos comestibles (músculo o tejido muscular, hígado, huevas, carne y partes blandas, según proceda) de peces, crustáceos, moluscos y equinodermos, así como en algas, que se hayan capturado o recogido en la naturaleza, la posible presencia de sustancias y microorganismos para los que se hayan establecido a escala europea, nacional o regional unos niveles máximos que deban respetarse en los productos destinados al consumo humano. Existen un gran número de sustancias químicas que son tóxicas, persistentes y bioacumulables en el pescado y en otros productos de la pesca (crustáceos, moluscos bivalvos, cefalópodos, equinodermos, gasterópodos marinos y algas) obtenidos en la naturaleza, por lo que la normativa es muy extensa. No obstante, desde el punto de vista de la implantación de las estrategias marinas de cara a alcanzar el Buen Estado Ambiental, los Reglamentos que establecen contenidos máximos y por tanto son de aplicación, son los siguientes:
El Reglamento (CE) nº 1881/2006 y sus modificaciones por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios, establece los contenidos máximos permitidos (CMP) para los siguientes contaminantes:
-Metales: cadmio (Cd), mercurio (Hg), plomo (Pb).
-Suma de dioxinas (PCDDs/Fs), suma de dioxinas y policlorobifenilos similares a dioxinas (DL-PCBs) y suma de policlorobifenilos no similares a las dioxinas (NDL-PCBs) (congéneres 28, 52, 101, 138, 153 y 180).
-Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAPs): benzo(a)pireno y suma de 4 HAPs (benzo(a)pireno, benzo(a)antraceno, benzo(b)fluoranteno y criseno).
El Reglamento (CE) nº 853/2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal delimita el contenido de biotoxinas marinas en moluscos bivalvos y el Reglamento (CE) nº 2073/2005 relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios, determinan la calidad microbiológica estableciendo límites máximos para Escherichia coli, y Salmonella en moluscos bivalvos, gasterópodos marinos, equinodermos y tunicados.
El Reglamento (CE) nº 854/2004 por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, controla que los productos de la pesca cumplan con la legislación sobre contaminantes y con los criterios microbiológicos establecidos.
Esta normativa, al establecer límites en las posibles sustancias y microorganismos presentes en el pescado y productos de la pesca, permite desarrollar los programas de seguimiento de los distintos indicadores, basándose en los programas de control existentes.
No obstante, estos productos de la pesca no deben proceder de las zonas de producción de cultivos marinos, sino que deben ser especies marinas obtenidas de la naturaleza en caladeros o zonas de extracción existentes en las demarcaciones, con la única excepción de los moluscos bivalvos que se cultivan en zonas clasificadas, ya que los capturados fuera de éstas no pueden ser comercializados para el consumo humano.
|
El criterio sobre el buen estado ambiental aplicable para el descriptor 9 es que los contaminantes, patógenos y biotoxinas marinas presentes en el pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano no superen los niveles establecidos por la normativa comunitaria o por otras normas pertinentes. Para ello se debe controlar en los tejidos comestibles (músculo o tejido muscular, hígado, huevas, carne y partes blandas, según proceda) de peces, crustáceos, moluscos y equinodermos, así como en algas, que se hayan capturado o recogido en la naturaleza, la posible presencia de sustancias y microorganismos para los que se hayan establecido a escala europea, nacional o regional unos niveles máximos que deban respetarse en los productos destinados al consumo humano. Existen un gran número de sustancias químicas que son tóxicas, persistentes y bioacumulables en el pescado y en otros productos de la pesca (crustáceos, moluscos bivalvos, cefalópodos, equinodermos, gasterópodos marinos y algas) obtenidos en la naturaleza, por lo que la normativa es muy extensa. No obstante, desde el punto de vista de la implantación de las estrategias marinas de cara a alcanzar el Buen Estado Ambiental, los Reglamentos que establecen contenidos máximos y por tanto son de aplicación, son los siguientes:
El Reglamento (CE) nº 1881/2006 y sus modificaciones por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios, establece los contenidos máximos permitidos (CMP) para los siguientes contaminantes:
-Metales: cadmio (Cd), mercurio (Hg), plomo (Pb).
-Suma de dioxinas (PCDDs/Fs), suma de dioxinas y policlorobifenilos similares a dioxinas (DL-PCBs) y suma de policlorobifenilos no similares a las dioxinas (NDL-PCBs) (congéneres 28, 52, 101, 138, 153 y 180).
-Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAPs): benzo(a)pireno y suma de 4 HAPs (benzo(a)pireno, benzo(a)antraceno, benzo(b)fluoranteno y criseno).
El Reglamento (CE) nº 853/2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal delimita el contenido de biotoxinas marinas en moluscos bivalvos y el Reglamento (CE) nº 2073/2005 relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios, determinan la calidad microbiológica estableciendo límites máximos para Escherichia coli, y Salmonella en moluscos bivalvos, gasterópodos marinos, equinodermos y tunicados.
El Reglamento (CE) nº 854/2004 por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, controla que los productos de la pesca cumplan con la legislación sobre contaminantes y con los criterios microbiológicos establecidos.
Esta normativa, al establecer límites en las posibles sustancias y microorganismos presentes en el pescado y productos de la pesca, permite desarrollar los programas de seguimiento de los distintos indicadores, basándose en los programas de control existentes.
No obstante, estos productos de la pesca no deben proceder de las zonas de producción de cultivos marinos, sino que deben ser especies marinas obtenidas de la naturaleza en caladeros o zonas de extracción existentes en las demarcaciones, con la única excepción de los moluscos bivalvos que se cultivan en zonas clasificadas, ya que los capturados fuera de éstas no pueden ser comercializados para el consumo humano.
|
El criterio sobre el buen estado ambiental aplicable para el descriptor 9 es que los contaminantes, patógenos y biotoxinas marinas presentes en el pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano no superen los niveles establecidos por la normativa comunitaria o por otras normas pertinentes. Para ello se debe controlar en los tejidos comestibles (músculo o tejido muscular, hígado, huevas, carne y partes blandas, según proceda) de peces, crustáceos, moluscos y equinodermos, así como en algas, que se hayan capturado o recogido en la naturaleza, la posible presencia de sustancias y microorganismos para los que se hayan establecido a escala europea, nacional o regional unos niveles máximos que deban respetarse en los productos destinados al consumo humano. Existen un gran número de sustancias químicas que son tóxicas, persistentes y bioacumulables en el pescado y en otros productos de la pesca (crustáceos, moluscos bivalvos, cefalópodos, equinodermos, gasterópodos marinos y algas) obtenidos en la naturaleza, por lo que la normativa es muy extensa. No obstante, desde el punto de vista de la implantación de las estrategias marinas de cara a alcanzar el Buen Estado Ambiental, los Reglamentos que establecen contenidos máximos y por tanto son de aplicación, son los siguientes:
El Reglamento (CE) nº 1881/2006 y sus modificaciones por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios, establece los contenidos máximos permitidos (CMP) para los siguientes contaminantes:
-Metales: cadmio (Cd), mercurio (Hg), plomo (Pb).
-Suma de dioxinas (PCDDs/Fs), suma de dioxinas y policlorobifenilos similares a dioxinas (DL-PCBs) y suma de policlorobifenilos no similares a las dioxinas (NDL-PCBs) (congéneres 28, 52, 101, 138, 153 y 180).
-Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAPs): benzo(a)pireno y suma de 4 HAPs (benzo(a)pireno, benzo(a)antraceno, benzo(b)fluoranteno y criseno).
El Reglamento (CE) nº 853/2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal delimita el contenido de biotoxinas marinas en moluscos bivalvos y el Reglamento (CE) nº 2073/2005 relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios, determinan la calidad microbiológica estableciendo límites máximos para Escherichia coli, y Salmonella en moluscos bivalvos, gasterópodos marinos, equinodermos y tunicados.
El Reglamento (CE) nº 854/2004 por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, controla que los productos de la pesca cumplan con la legislación sobre contaminantes y con los criterios microbiológicos establecidos.
Esta normativa, al establecer límites en las posibles sustancias y microorganismos presentes en el pescado y productos de la pesca, permite desarrollar los programas de seguimiento de los distintos indicadores, basándose en los programas de control existentes.
No obstante, estos productos de la pesca no deben proceder de las zonas de producción de cultivos marinos, sino que deben ser especies marinas obtenidas de la naturaleza en caladeros o zonas de extracción existentes en las demarcaciones, con la única excepción de los moluscos bivalvos que se cultivan en zonas clasificadas, ya que los capturados fuera de éstas no pueden ser comercializados para el consumo humano.
|
El criterio sobre el buen estado ambiental aplicable para el descriptor 9 es que los contaminantes, patógenos y biotoxinas marinas presentes en el pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano no superen los niveles establecidos por la normativa comunitaria o por otras normas pertinentes. Para ello se debe controlar en los tejidos comestibles (músculo o tejido muscular, hígado, huevas, carne y partes blandas, según proceda) de peces, crustáceos, moluscos y equinodermos, así como en algas, que se hayan capturado o recogido en la naturaleza, la posible presencia de sustancias y microorganismos para los que se hayan establecido a escala europea, nacional o regional unos niveles máximos que deban respetarse en los productos destinados al consumo humano. Existen un gran número de sustancias químicas que son tóxicas, persistentes y bioacumulables en el pescado y en otros productos de la pesca (crustáceos, moluscos bivalvos, cefalópodos, equinodermos, gasterópodos marinos y algas) obtenidos en la naturaleza, por lo que la normativa es muy extensa. No obstante, desde el punto de vista de la implantación de las estrategias marinas de cara a alcanzar el Buen Estado Ambiental, los Reglamentos que establecen contenidos máximos y por tanto son de aplicación, son los siguientes:
El Reglamento (CE) nº 1881/2006 y sus modificaciones por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios, establece los contenidos máximos permitidos (CMP) para los siguientes contaminantes:
-Metales: cadmio (Cd), mercurio (Hg), plomo (Pb).
-Suma de dioxinas (PCDDs/Fs), suma de dioxinas y policlorobifenilos similares a dioxinas (DL-PCBs) y suma de policlorobifenilos no similares a las dioxinas (NDL-PCBs) (congéneres 28, 52, 101, 138, 153 y 180).
-Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAPs): benzo(a)pireno y suma de 4 HAPs (benzo(a)pireno, benzo(a)antraceno, benzo(b)fluoranteno y criseno).
El Reglamento (CE) nº 853/2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal delimita el contenido de biotoxinas marinas en moluscos bivalvos y el Reglamento (CE) nº 2073/2005 relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios, determinan la calidad microbiológica estableciendo límites máximos para Escherichia coli, y Salmonella en moluscos bivalvos, gasterópodos marinos, equinodermos y tunicados.
El Reglamento (CE) nº 854/2004 por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, controla que los productos de la pesca cumplan con la legislación sobre contaminantes y con los criterios microbiológicos establecidos.
Esta normativa, al establecer límites en las posibles sustancias y microorganismos presentes en el pescado y productos de la pesca, permite desarrollar los programas de seguimiento de los distintos indicadores, basándose en los programas de control existentes.
No obstante, estos productos de la pesca no deben proceder de las zonas de producción de cultivos marinos, sino que deben ser especies marinas obtenidas de la naturaleza en caladeros o zonas de extracción existentes en las demarcaciones, con la única excepción de los moluscos bivalvos que se cultivan en zonas clasificadas, ya que los capturados fuera de éstas no pueden ser comercializados para el consumo humano.
|
El criterio sobre el buen estado ambiental aplicable para el descriptor 9 es que los contaminantes, patógenos y biotoxinas marinas presentes en el pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano no superen los niveles establecidos por la normativa comunitaria o por otras normas pertinentes. Para ello se debe controlar en los tejidos comestibles (músculo o tejido muscular, hígado, huevas, carne y partes blandas, según proceda) de peces, crustáceos, moluscos y equinodermos, así como en algas, que se hayan capturado o recogido en la naturaleza, la posible presencia de sustancias y microorganismos para los que se hayan establecido a escala europea, nacional o regional unos niveles máximos que deban respetarse en los productos destinados al consumo humano. Existen un gran número de sustancias químicas que son tóxicas, persistentes y bioacumulables en el pescado y en otros productos de la pesca (crustáceos, moluscos bivalvos, cefalópodos, equinodermos, gasterópodos marinos y algas) obtenidos en la naturaleza, por lo que la normativa es muy extensa. No obstante, desde el punto de vista de la implantación de las estrategias marinas de cara a alcanzar el Buen Estado Ambiental, los Reglamentos que establecen contenidos máximos y por tanto son de aplicación, son los siguientes:
El Reglamento (CE) nº 1881/2006 y sus modificaciones por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios, establece los contenidos máximos permitidos (CMP) para los siguientes contaminantes:
-Metales: cadmio (Cd), mercurio (Hg), plomo (Pb).
-Suma de dioxinas (PCDDs/Fs), suma de dioxinas y policlorobifenilos similares a dioxinas (DL-PCBs) y suma de policlorobifenilos no similares a las dioxinas (NDL-PCBs) (congéneres 28, 52, 101, 138, 153 y 180).
-Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAPs): benzo(a)pireno y suma de 4 HAPs (benzo(a)pireno, benzo(a)antraceno, benzo(b)fluoranteno y criseno).
El Reglamento (CE) nº 853/2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal delimita el contenido de biotoxinas marinas en moluscos bivalvos y el Reglamento (CE) nº 2073/2005 relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios, determinan la calidad microbiológica estableciendo límites máximos para Escherichia coli, y Salmonella en moluscos bivalvos, gasterópodos marinos, equinodermos y tunicados.
El Reglamento (CE) nº 854/2004 por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, controla que los productos de la pesca cumplan con la legislación sobre contaminantes y con los criterios microbiológicos establecidos.
Esta normativa, al establecer límites en las posibles sustancias y microorganismos presentes en el pescado y productos de la pesca, permite desarrollar los programas de seguimiento de los distintos indicadores, basándose en los programas de control existentes.
No obstante, estos productos de la pesca no deben proceder de las zonas de producción de cultivos marinos, sino que deben ser especies marinas obtenidas de la naturaleza en caladeros o zonas de extracción existentes en las demarcaciones, con la única excepción de los moluscos bivalvos que se cultivan en zonas clasificadas, ya que los capturados fuera de éstas no pueden ser comercializados para el consumo humano.
|
El criterio sobre el buen estado ambiental aplicable para el descriptor 9 es que los contaminantes, patógenos y biotoxinas marinas presentes en el pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano no superen los niveles establecidos por la normativa comunitaria o por otras normas pertinentes. Para ello se debe controlar en los tejidos comestibles (músculo o tejido muscular, hígado, huevas, carne y partes blandas, según proceda) de peces, crustáceos, moluscos y equinodermos, así como en algas, que se hayan capturado o recogido en la naturaleza, la posible presencia de sustancias y microorganismos para los que se hayan establecido a escala europea, nacional o regional unos niveles máximos que deban respetarse en los productos destinados al consumo humano. Existen un gran número de sustancias químicas que son tóxicas, persistentes y bioacumulables en el pescado y en otros productos de la pesca (crustáceos, moluscos bivalvos, cefalópodos, equinodermos, gasterópodos marinos y algas) obtenidos en la naturaleza, por lo que la normativa es muy extensa. No obstante, desde el punto de vista de la implantación de las estrategias marinas de cara a alcanzar el Buen Estado Ambiental, los Reglamentos que establecen contenidos máximos y por tanto son de aplicación, son los siguientes:
El Reglamento (CE) nº 1881/2006 y sus modificaciones por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios, establece los contenidos máximos permitidos (CMP) para los siguientes contaminantes:
-Metales: cadmio (Cd), mercurio (Hg), plomo (Pb).
-Suma de dioxinas (PCDDs/Fs), suma de dioxinas y policlorobifenilos similares a dioxinas (DL-PCBs) y suma de policlorobifenilos no similares a las dioxinas (NDL-PCBs) (congéneres 28, 52, 101, 138, 153 y 180).
-Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAPs): benzo(a)pireno y suma de 4 HAPs (benzo(a)pireno, benzo(a)antraceno, benzo(b)fluoranteno y criseno).
El Reglamento (CE) nº 853/2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal delimita el contenido de biotoxinas marinas en moluscos bivalvos y el Reglamento (CE) nº 2073/2005 relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios, determinan la calidad microbiológica estableciendo límites máximos para Escherichia coli, y Salmonella en moluscos bivalvos, gasterópodos marinos, equinodermos y tunicados.
El Reglamento (CE) nº 854/2004 por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, controla que los productos de la pesca cumplan con la legislación sobre contaminantes y con los criterios microbiológicos establecidos.
Esta normativa, al establecer límites en las posibles sustancias y microorganismos presentes en el pescado y productos de la pesca, permite desarrollar los programas de seguimiento de los distintos indicadores, basándose en los programas de control existentes.
No obstante, estos productos de la pesca no deben proceder de las zonas de producción de cultivos marinos, sino que deben ser especies marinas obtenidas de la naturaleza en caladeros o zonas de extracción existentes en las demarcaciones, con la única excepción de los moluscos bivalvos que se cultivan en zonas clasificadas, ya que los capturados fuera de éstas no pueden ser comercializados para el consumo humano.
|
El criterio sobre el buen estado ambiental aplicable para el descriptor 9 es que los contaminantes, patógenos y biotoxinas marinas presentes en el pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano no superen los niveles establecidos por la normativa comunitaria o por otras normas pertinentes. Para ello se debe controlar en los tejidos comestibles (músculo o tejido muscular, hígado, huevas, carne y partes blandas, según proceda) de peces, crustáceos, moluscos y equinodermos, así como en algas, que se hayan capturado o recogido en la naturaleza, la posible presencia de sustancias y microorganismos para los que se hayan establecido a escala europea, nacional o regional unos niveles máximos que deban respetarse en los productos destinados al consumo humano. Existen un gran número de sustancias químicas que son tóxicas, persistentes y bioacumulables en el pescado y en otros productos de la pesca (crustáceos, moluscos bivalvos, cefalópodos, equinodermos, gasterópodos marinos y algas) obtenidos en la naturaleza, por lo que la normativa es muy extensa. No obstante, desde el punto de vista de la implantación de las estrategias marinas de cara a alcanzar el Buen Estado Ambiental, los Reglamentos que establecen contenidos máximos y por tanto son de aplicación, son los siguientes:
El Reglamento (CE) nº 1881/2006 y sus modificaciones por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios, establece los contenidos máximos permitidos (CMP) para los siguientes contaminantes:
-Metales: cadmio (Cd), mercurio (Hg), plomo (Pb).
-Suma de dioxinas (PCDDs/Fs), suma de dioxinas y policlorobifenilos similares a dioxinas (DL-PCBs) y suma de policlorobifenilos no similares a las dioxinas (NDL-PCBs) (congéneres 28, 52, 101, 138, 153 y 180).
-Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAPs): benzo(a)pireno y suma de 4 HAPs (benzo(a)pireno, benzo(a)antraceno, benzo(b)fluoranteno y criseno).
El Reglamento (CE) nº 853/2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal delimita el contenido de biotoxinas marinas en moluscos bivalvos y el Reglamento (CE) nº 2073/2005 relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios, determinan la calidad microbiológica estableciendo límites máximos para Escherichia coli, y Salmonella en moluscos bivalvos, gasterópodos marinos, equinodermos y tunicados.
El Reglamento (CE) nº 854/2004 por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, controla que los productos de la pesca cumplan con la legislación sobre contaminantes y con los criterios microbiológicos establecidos.
Esta normativa, al establecer límites en las posibles sustancias y microorganismos presentes en el pescado y productos de la pesca, permite desarrollar los programas de seguimiento de los distintos indicadores, basándose en los programas de control existentes.
No obstante, estos productos de la pesca no deben proceder de las zonas de producción de cultivos marinos, sino que deben ser especies marinas obtenidas de la naturaleza en caladeros o zonas de extracción existentes en las demarcaciones, con la única excepción de los moluscos bivalvos que se cultivan en zonas clasificadas, ya que los capturados fuera de éstas no pueden ser comercializados para el consumo humano.
|
El criterio sobre el buen estado ambiental aplicable para el descriptor 9 es que los contaminantes, patógenos y biotoxinas marinas presentes en el pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano no superen los niveles establecidos por la normativa comunitaria o por otras normas pertinentes. Para ello se debe controlar en los tejidos comestibles (músculo o tejido muscular, hígado, huevas, carne y partes blandas, según proceda) de peces, crustáceos, moluscos y equinodermos, así como en algas, que se hayan capturado o recogido en la naturaleza, la posible presencia de sustancias y microorganismos para los que se hayan establecido a escala europea, nacional o regional unos niveles máximos que deban respetarse en los productos destinados al consumo humano. Existen un gran número de sustancias químicas que son tóxicas, persistentes y bioacumulables en el pescado y en otros productos de la pesca (crustáceos, moluscos bivalvos, cefalópodos, equinodermos, gasterópodos marinos y algas) obtenidos en la naturaleza, por lo que la normativa es muy extensa. No obstante, desde el punto de vista de la implantación de las estrategias marinas de cara a alcanzar el Buen Estado Ambiental, los Reglamentos que establecen contenidos máximos y por tanto son de aplicación, son los siguientes:
El Reglamento (CE) nº 1881/2006 y sus modificaciones por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios, establece los contenidos máximos permitidos (CMP) para los siguientes contaminantes:
-Metales: cadmio (Cd), mercurio (Hg), plomo (Pb).
-Suma de dioxinas (PCDDs/Fs), suma de dioxinas y policlorobifenilos similares a dioxinas (DL-PCBs) y suma de policlorobifenilos no similares a las dioxinas (NDL-PCBs) (congéneres 28, 52, 101, 138, 153 y 180).
-Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAPs): benzo(a)pireno y suma de 4 HAPs (benzo(a)pireno, benzo(a)antraceno, benzo(b)fluoranteno y criseno).
El Reglamento (CE) nº 853/2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal delimita el contenido de biotoxinas marinas en moluscos bivalvos y el Reglamento (CE) nº 2073/2005 relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios, determinan la calidad microbiológica estableciendo límites máximos para Escherichia coli, y Salmonella en moluscos bivalvos, gasterópodos marinos, equinodermos y tunicados.
El Reglamento (CE) nº 854/2004 por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, controla que los productos de la pesca cumplan con la legislación sobre contaminantes y con los criterios microbiológicos establecidos.
Esta normativa, al establecer límites en las posibles sustancias y microorganismos presentes en el pescado y productos de la pesca, permite desarrollar los programas de seguimiento de los distintos indicadores, basándose en los programas de control existentes.
No obstante, estos productos de la pesca no deben proceder de las zonas de producción de cultivos marinos, sino que deben ser especies marinas obtenidas de la naturaleza en caladeros o zonas de extracción existentes en las demarcaciones, con la única excepción de los moluscos bivalvos que se cultivan en zonas clasificadas, ya que los capturados fuera de éstas no pueden ser comercializados para el consumo humano.
|
El criterio sobre el buen estado ambiental aplicable para el descriptor 9 es que los contaminantes, patógenos y biotoxinas marinas presentes en el pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano no superen los niveles establecidos por la normativa comunitaria o por otras normas pertinentes. Para ello se debe controlar en los tejidos comestibles (músculo o tejido muscular, hígado, huevas, carne y partes blandas, según proceda) de peces, crustáceos, moluscos y equinodermos, así como en algas, que se hayan capturado o recogido en la naturaleza, la posible presencia de sustancias y microorganismos para los que se hayan establecido a escala europea, nacional o regional unos niveles máximos que deban respetarse en los productos destinados al consumo humano. Existen un gran número de sustancias químicas que son tóxicas, persistentes y bioacumulables en el pescado y en otros productos de la pesca (crustáceos, moluscos bivalvos, cefalópodos, equinodermos, gasterópodos marinos y algas) obtenidos en la naturaleza, por lo que la normativa es muy extensa. No obstante, desde el punto de vista de la implantación de las estrategias marinas de cara a alcanzar el Buen Estado Ambiental, los Reglamentos que establecen contenidos máximos y por tanto son de aplicación, son los siguientes:
El Reglamento (CE) nº 1881/2006 y sus modificaciones por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios, establece los contenidos máximos permitidos (CMP) para los siguientes contaminantes:
-Metales: cadmio (Cd), mercurio (Hg), plomo (Pb).
-Suma de dioxinas (PCDDs/Fs), suma de dioxinas y policlorobifenilos similares a dioxinas (DL-PCBs) y suma de policlorobifenilos no similares a las dioxinas (NDL-PCBs) (congéneres 28, 52, 101, 138, 153 y 180).
-Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAPs): benzo(a)pireno y suma de 4 HAPs (benzo(a)pireno, benzo(a)antraceno, benzo(b)fluoranteno y criseno).
El Reglamento (CE) nº 853/2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal delimita el contenido de biotoxinas marinas en moluscos bivalvos y el Reglamento (CE) nº 2073/2005 relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios, determinan la calidad microbiológica estableciendo límites máximos para Escherichia coli, y Salmonella en moluscos bivalvos, gasterópodos marinos, equinodermos y tunicados.
El Reglamento (CE) nº 854/2004 por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, controla que los productos de la pesca cumplan con la legislación sobre contaminantes y con los criterios microbiológicos establecidos.
Esta normativa, al establecer límites en las posibles sustancias y microorganismos presentes en el pescado y productos de la pesca, permite desarrollar los programas de seguimiento de los distintos indicadores, basándose en los programas de control existentes.
No obstante, estos productos de la pesca no deben proceder de las zonas de producción de cultivos marinos, sino que deben ser especies marinas obtenidas de la naturaleza en caladeros o zonas de extracción existentes en las demarcaciones, con la única excepción de los moluscos bivalvos que se cultivan en zonas clasificadas, ya que los capturados fuera de éstas no pueden ser comercializados para el consumo humano.
|
El criterio sobre el buen estado ambiental aplicable para el descriptor 9 es que los contaminantes, patógenos y biotoxinas marinas presentes en el pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano no superen los niveles establecidos por la normativa comunitaria o por otras normas pertinentes. Para ello se debe controlar en los tejidos comestibles (músculo o tejido muscular, hígado, huevas, carne y partes blandas, según proceda) de peces, crustáceos, moluscos y equinodermos, así como en algas, que se hayan capturado o recogido en la naturaleza, la posible presencia de sustancias y microorganismos para los que se hayan establecido a escala europea, nacional o regional unos niveles máximos que deban respetarse en los productos destinados al consumo humano. Existen un gran número de sustancias químicas que son tóxicas, persistentes y bioacumulables en el pescado y en otros productos de la pesca (crustáceos, moluscos bivalvos, cefalópodos, equinodermos, gasterópodos marinos y algas) obtenidos en la naturaleza, por lo que la normativa es muy extensa. No obstante, desde el punto de vista de la implantación de las estrategias marinas de cara a alcanzar el Buen Estado Ambiental, los Reglamentos que establecen contenidos máximos y por tanto son de aplicación, son los siguientes:
El Reglamento (CE) nº 1881/2006 y sus modificaciones por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios, establece los contenidos máximos permitidos (CMP) para los siguientes contaminantes:
-Metales: cadmio (Cd), mercurio (Hg), plomo (Pb).
-Suma de dioxinas (PCDDs/Fs), suma de dioxinas y policlorobifenilos similares a dioxinas (DL-PCBs) y suma de policlorobifenilos no similares a las dioxinas (NDL-PCBs) (congéneres 28, 52, 101, 138, 153 y 180).
-Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAPs): benzo(a)pireno y suma de 4 HAPs (benzo(a)pireno, benzo(a)antraceno, benzo(b)fluoranteno y criseno).
El Reglamento (CE) nº 853/2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal delimita el contenido de biotoxinas marinas en moluscos bivalvos y el Reglamento (CE) nº 2073/2005 relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios, determinan la calidad microbiológica estableciendo límites máximos para Escherichia coli, y Salmonella en moluscos bivalvos, gasterópodos marinos, equinodermos y tunicados.
El Reglamento (CE) nº 854/2004 por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, controla que los productos de la pesca cumplan con la legislación sobre contaminantes y con los criterios microbiológicos establecidos.
Esta normativa, al establecer límites en las posibles sustancias y microorganismos presentes en el pescado y productos de la pesca, permite desarrollar los programas de seguimiento de los distintos indicadores, basándose en los programas de control existentes.
No obstante, estos productos de la pesca no deben proceder de las zonas de producción de cultivos marinos, sino que deben ser especies marinas obtenidas de la naturaleza en caladeros o zonas de extracción existentes en las demarcaciones, con la única excepción de los moluscos bivalvos que se cultivan en zonas clasificadas, ya que los capturados fuera de éstas no pueden ser comercializados para el consumo humano.
|
El criterio sobre el buen estado ambiental aplicable para el descriptor 9 es que los contaminantes, patógenos y biotoxinas marinas presentes en el pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano no superen los niveles establecidos por la normativa comunitaria o por otras normas pertinentes. Para ello se debe controlar en los tejidos comestibles (músculo o tejido muscular, hígado, huevas, carne y partes blandas, según proceda) de peces, crustáceos, moluscos y equinodermos, así como en algas, que se hayan capturado o recogido en la naturaleza, la posible presencia de sustancias y microorganismos para los que se hayan establecido a escala europea, nacional o regional unos niveles máximos que deban respetarse en los productos destinados al consumo humano. Existen un gran número de sustancias químicas que son tóxicas, persistentes y bioacumulables en el pescado y en otros productos de la pesca (crustáceos, moluscos bivalvos, cefalópodos, equinodermos, gasterópodos marinos y algas) obtenidos en la naturaleza, por lo que la normativa es muy extensa. No obstante, desde el punto de vista de la implantación de las estrategias marinas de cara a alcanzar el Buen Estado Ambiental, los Reglamentos que establecen contenidos máximos y por tanto son de aplicación, son los siguientes:
El Reglamento (CE) nº 1881/2006 y sus modificaciones por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios, establece los contenidos máximos permitidos (CMP) para los siguientes contaminantes:
-Metales: cadmio (Cd), mercurio (Hg), plomo (Pb).
-Suma de dioxinas (PCDDs/Fs), suma de dioxinas y policlorobifenilos similares a dioxinas (DL-PCBs) y suma de policlorobifenilos no similares a las dioxinas (NDL-PCBs) (congéneres 28, 52, 101, 138, 153 y 180).
-Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAPs): benzo(a)pireno y suma de 4 HAPs (benzo(a)pireno, benzo(a)antraceno, benzo(b)fluoranteno y criseno).
El Reglamento (CE) nº 853/2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal delimita el contenido de biotoxinas marinas en moluscos bivalvos y el Reglamento (CE) nº 2073/2005 relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios, determinan la calidad microbiológica estableciendo límites máximos para Escherichia coli, y Salmonella en moluscos bivalvos, gasterópodos marinos, equinodermos y tunicados.
El Reglamento (CE) nº 854/2004 por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, controla que los productos de la pesca cumplan con la legislación sobre contaminantes y con los criterios microbiológicos establecidos.
Esta normativa, al establecer límites en las posibles sustancias y microorganismos presentes en el pescado y productos de la pesca, permite desarrollar los programas de seguimiento de los distintos indicadores, basándose en los programas de control existentes.
No obstante, estos productos de la pesca no deben proceder de las zonas de producción de cultivos marinos, sino que deben ser especies marinas obtenidas de la naturaleza en caladeros o zonas de extracción existentes en las demarcaciones, con la única excepción de los moluscos bivalvos que se cultivan en zonas clasificadas, ya que los capturados fuera de éstas no pueden ser comercializados para el consumo humano.
|
El criterio sobre el buen estado ambiental aplicable para el descriptor 9 es que los contaminantes, patógenos y biotoxinas marinas presentes en el pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano no superen los niveles establecidos por la normativa comunitaria o por otras normas pertinentes. Para ello se debe controlar en los tejidos comestibles (músculo o tejido muscular, hígado, huevas, carne y partes blandas, según proceda) de peces, crustáceos, moluscos y equinodermos, así como en algas, que se hayan capturado o recogido en la naturaleza, la posible presencia de sustancias y microorganismos para los que se hayan establecido a escala europea, nacional o regional unos niveles máximos que deban respetarse en los productos destinados al consumo humano. Existen un gran número de sustancias químicas que son tóxicas, persistentes y bioacumulables en el pescado y en otros productos de la pesca (crustáceos, moluscos bivalvos, cefalópodos, equinodermos, gasterópodos marinos y algas) obtenidos en la naturaleza, por lo que la normativa es muy extensa. No obstante, desde el punto de vista de la implantación de las estrategias marinas de cara a alcanzar el Buen Estado Ambiental, los Reglamentos que establecen contenidos máximos y por tanto son de aplicación, son los siguientes:
El Reglamento (CE) nº 1881/2006 y sus modificaciones por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios, establece los contenidos máximos permitidos (CMP) para los siguientes contaminantes:
-Metales: cadmio (Cd), mercurio (Hg), plomo (Pb).
-Suma de dioxinas (PCDDs/Fs), suma de dioxinas y policlorobifenilos similares a dioxinas (DL-PCBs) y suma de policlorobifenilos no similares a las dioxinas (NDL-PCBs) (congéneres 28, 52, 101, 138, 153 y 180).
-Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAPs): benzo(a)pireno y suma de 4 HAPs (benzo(a)pireno, benzo(a)antraceno, benzo(b)fluoranteno y criseno).
El Reglamento (CE) nº 853/2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal delimita el contenido de biotoxinas marinas en moluscos bivalvos y el Reglamento (CE) nº 2073/2005 relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios, determinan la calidad microbiológica estableciendo límites máximos para Escherichia coli, y Salmonella en moluscos bivalvos, gasterópodos marinos, equinodermos y tunicados.
El Reglamento (CE) nº 854/2004 por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, controla que los productos de la pesca cumplan con la legislación sobre contaminantes y con los criterios microbiológicos establecidos.
Esta normativa, al establecer límites en las posibles sustancias y microorganismos presentes en el pescado y productos de la pesca, permite desarrollar los programas de seguimiento de los distintos indicadores, basándose en los programas de control existentes.
No obstante, estos productos de la pesca no deben proceder de las zonas de producción de cultivos marinos, sino que deben ser especies marinas obtenidas de la naturaleza en caladeros o zonas de extracción existentes en las demarcaciones, con la única excepción de los moluscos bivalvos que se cultivan en zonas clasificadas, ya que los capturados fuera de éstas no pueden ser comercializados para el consumo humano.
|
El criterio sobre el buen estado ambiental aplicable para el descriptor 9 es que los contaminantes, patógenos y biotoxinas marinas presentes en el pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano no superen los niveles establecidos por la normativa comunitaria o por otras normas pertinentes. Para ello se debe controlar en los tejidos comestibles (músculo o tejido muscular, hígado, huevas, carne y partes blandas, según proceda) de peces, crustáceos, moluscos y equinodermos, así como en algas, que se hayan capturado o recogido en la naturaleza, la posible presencia de sustancias y microorganismos para los que se hayan establecido a escala europea, nacional o regional unos niveles máximos que deban respetarse en los productos destinados al consumo humano. Existen un gran número de sustancias químicas que son tóxicas, persistentes y bioacumulables en el pescado y en otros productos de la pesca (crustáceos, moluscos bivalvos, cefalópodos, equinodermos, gasterópodos marinos y algas) obtenidos en la naturaleza, por lo que la normativa es muy extensa. No obstante, desde el punto de vista de la implantación de las estrategias marinas de cara a alcanzar el Buen Estado Ambiental, los Reglamentos que establecen contenidos máximos y por tanto son de aplicación, son los siguientes:
El Reglamento (CE) nº 1881/2006 y sus modificaciones por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios, establece los contenidos máximos permitidos (CMP) para los siguientes contaminantes:
-Metales: cadmio (Cd), mercurio (Hg), plomo (Pb).
-Suma de dioxinas (PCDDs/Fs), suma de dioxinas y policlorobifenilos similares a dioxinas (DL-PCBs) y suma de policlorobifenilos no similares a las dioxinas (NDL-PCBs) (congéneres 28, 52, 101, 138, 153 y 180).
-Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAPs): benzo(a)pireno y suma de 4 HAPs (benzo(a)pireno, benzo(a)antraceno, benzo(b)fluoranteno y criseno).
El Reglamento (CE) nº 853/2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal delimita el contenido de biotoxinas marinas en moluscos bivalvos y el Reglamento (CE) nº 2073/2005 relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios, determinan la calidad microbiológica estableciendo límites máximos para Escherichia coli, y Salmonella en moluscos bivalvos, gasterópodos marinos, equinodermos y tunicados.
El Reglamento (CE) nº 854/2004 por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, controla que los productos de la pesca cumplan con la legislación sobre contaminantes y con los criterios microbiológicos establecidos.
Esta normativa, al establecer límites en las posibles sustancias y microorganismos presentes en el pescado y productos de la pesca, permite desarrollar los programas de seguimiento de los distintos indicadores, basándose en los programas de control existentes.
No obstante, estos productos de la pesca no deben proceder de las zonas de producción de cultivos marinos, sino que deben ser especies marinas obtenidas de la naturaleza en caladeros o zonas de extracción existentes en las demarcaciones, con la única excepción de los moluscos bivalvos que se cultivan en zonas clasificadas, ya que los capturados fuera de éstas no pueden ser comercializados para el consumo humano.
|
El criterio sobre el buen estado ambiental aplicable para el descriptor 9 es que los contaminantes, patógenos y biotoxinas marinas presentes en el pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano no superen los niveles establecidos por la normativa comunitaria o por otras normas pertinentes. Para ello se debe controlar en los tejidos comestibles (músculo o tejido muscular, hígado, huevas, carne y partes blandas, según proceda) de peces, crustáceos, moluscos y equinodermos, así como en algas, que se hayan capturado o recogido en la naturaleza, la posible presencia de sustancias y microorganismos para los que se hayan establecido a escala europea, nacional o regional unos niveles máximos que deban respetarse en los productos destinados al consumo humano. Existen un gran número de sustancias químicas que son tóxicas, persistentes y bioacumulables en el pescado y en otros productos de la pesca (crustáceos, moluscos bivalvos, cefalópodos, equinodermos, gasterópodos marinos y algas) obtenidos en la naturaleza, por lo que la normativa es muy extensa. No obstante, desde el punto de vista de la implantación de las estrategias marinas de cara a alcanzar el Buen Estado Ambiental, los Reglamentos que establecen contenidos máximos y por tanto son de aplicación, son los siguientes:
El Reglamento (CE) nº 1881/2006 y sus modificaciones por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios, establece los contenidos máximos permitidos (CMP) para los siguientes contaminantes:
-Metales: cadmio (Cd), mercurio (Hg), plomo (Pb).
-Suma de dioxinas (PCDDs/Fs), suma de dioxinas y policlorobifenilos similares a dioxinas (DL-PCBs) y suma de policlorobifenilos no similares a las dioxinas (NDL-PCBs) (congéneres 28, 52, 101, 138, 153 y 180).
-Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAPs): benzo(a)pireno y suma de 4 HAPs (benzo(a)pireno, benzo(a)antraceno, benzo(b)fluoranteno y criseno).
El Reglamento (CE) nº 853/2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal delimita el contenido de biotoxinas marinas en moluscos bivalvos y el Reglamento (CE) nº 2073/2005 relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios, determinan la calidad microbiológica estableciendo límites máximos para Escherichia coli, y Salmonella en moluscos bivalvos, gasterópodos marinos, equinodermos y tunicados.
El Reglamento (CE) nº 854/2004 por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, controla que los productos de la pesca cumplan con la legislación sobre contaminantes y con los criterios microbiológicos establecidos.
Esta normativa, al establecer límites en las posibles sustancias y microorganismos presentes en el pescado y productos de la pesca, permite desarrollar los programas de seguimiento de los distintos indicadores, basándose en los programas de control existentes.
No obstante, estos productos de la pesca no deben proceder de las zonas de producción de cultivos marinos, sino que deben ser especies marinas obtenidas de la naturaleza en caladeros o zonas de extracción existentes en las demarcaciones, con la única excepción de los moluscos bivalvos que se cultivan en zonas clasificadas, ya que los capturados fuera de éstas no pueden ser comercializados para el consumo humano.
|
El criterio sobre el buen estado ambiental aplicable para el descriptor 9 es que los contaminantes, patógenos y biotoxinas marinas presentes en el pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano no superen los niveles establecidos por la normativa comunitaria o por otras normas pertinentes. Para ello se debe controlar en los tejidos comestibles (músculo o tejido muscular, hígado, huevas, carne y partes blandas, según proceda) de peces, crustáceos, moluscos y equinodermos, así como en algas, que se hayan capturado o recogido en la naturaleza, la posible presencia de sustancias y microorganismos para los que se hayan establecido a escala europea, nacional o regional unos niveles máximos que deban respetarse en los productos destinados al consumo humano. Existen un gran número de sustancias químicas que son tóxicas, persistentes y bioacumulables en el pescado y en otros productos de la pesca (crustáceos, moluscos bivalvos, cefalópodos, equinodermos, gasterópodos marinos y algas) obtenidos en la naturaleza, por lo que la normativa es muy extensa. No obstante, desde el punto de vista de la implantación de las estrategias marinas de cara a alcanzar el Buen Estado Ambiental, los Reglamentos que establecen contenidos máximos y por tanto son de aplicación, son los siguientes:
El Reglamento (CE) nº 1881/2006 y sus modificaciones por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios, establece los contenidos máximos permitidos (CMP) para los siguientes contaminantes:
-Metales: cadmio (Cd), mercurio (Hg), plomo (Pb).
-Suma de dioxinas (PCDDs/Fs), suma de dioxinas y policlorobifenilos similares a dioxinas (DL-PCBs) y suma de policlorobifenilos no similares a las dioxinas (NDL-PCBs) (congéneres 28, 52, 101, 138, 153 y 180).
-Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAPs): benzo(a)pireno y suma de 4 HAPs (benzo(a)pireno, benzo(a)antraceno, benzo(b)fluoranteno y criseno).
El Reglamento (CE) nº 853/2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal delimita el contenido de biotoxinas marinas en moluscos bivalvos y el Reglamento (CE) nº 2073/2005 relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios, determinan la calidad microbiológica estableciendo límites máximos para Escherichia coli, y Salmonella en moluscos bivalvos, gasterópodos marinos, equinodermos y tunicados.
El Reglamento (CE) nº 854/2004 por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, controla que los productos de la pesca cumplan con la legislación sobre contaminantes y con los criterios microbiológicos establecidos.
Esta normativa, al establecer límites en las posibles sustancias y microorganismos presentes en el pescado y productos de la pesca, permite desarrollar los programas de seguimiento de los distintos indicadores, basándose en los programas de control existentes.
No obstante, estos productos de la pesca no deben proceder de las zonas de producción de cultivos marinos, sino que deben ser especies marinas obtenidas de la naturaleza en caladeros o zonas de extracción existentes en las demarcaciones, con la única excepción de los moluscos bivalvos que se cultivan en zonas clasificadas, ya que los capturados fuera de éstas no pueden ser comercializados para el consumo humano.
|
El criterio sobre el buen estado ambiental aplicable para el descriptor 9 es que los contaminantes, patógenos y biotoxinas marinas presentes en el pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano no superen los niveles establecidos por la normativa comunitaria o por otras normas pertinentes. Para ello se debe controlar en los tejidos comestibles (músculo o tejido muscular, hígado, huevas, carne y partes blandas, según proceda) de peces, crustáceos, moluscos y equinodermos, así como en algas, que se hayan capturado o recogido en la naturaleza, la posible presencia de sustancias y microorganismos para los que se hayan establecido a escala europea, nacional o regional unos niveles máximos que deban respetarse en los productos destinados al consumo humano. Existen un gran número de sustancias químicas que son tóxicas, persistentes y bioacumulables en el pescado y en otros productos de la pesca (crustáceos, moluscos bivalvos, cefalópodos, equinodermos, gasterópodos marinos y algas) obtenidos en la naturaleza, por lo que la normativa es muy extensa. No obstante, desde el punto de vista de la implantación de las estrategias marinas de cara a alcanzar el Buen Estado Ambiental, los Reglamentos que establecen contenidos máximos y por tanto son de aplicación, son los siguientes:
El Reglamento (CE) nº 1881/2006 y sus modificaciones por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios, establece los contenidos máximos permitidos (CMP) para los siguientes contaminantes:
-Metales: cadmio (Cd), mercurio (Hg), plomo (Pb).
-Suma de dioxinas (PCDDs/Fs), suma de dioxinas y policlorobifenilos similares a dioxinas (DL-PCBs) y suma de policlorobifenilos no similares a las dioxinas (NDL-PCBs) (congéneres 28, 52, 101, 138, 153 y 180).
-Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAPs): benzo(a)pireno y suma de 4 HAPs (benzo(a)pireno, benzo(a)antraceno, benzo(b)fluoranteno y criseno).
El Reglamento (CE) nº 853/2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal delimita el contenido de biotoxinas marinas en moluscos bivalvos y el Reglamento (CE) nº 2073/2005 relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios, determinan la calidad microbiológica estableciendo límites máximos para Escherichia coli, y Salmonella en moluscos bivalvos, gasterópodos marinos, equinodermos y tunicados.
El Reglamento (CE) nº 854/2004 por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, controla que los productos de la pesca cumplan con la legislación sobre contaminantes y con los criterios microbiológicos establecidos.
Esta normativa, al establecer límites en las posibles sustancias y microorganismos presentes en el pescado y productos de la pesca, permite desarrollar los programas de seguimiento de los distintos indicadores, basándose en los programas de control existentes.
No obstante, estos productos de la pesca no deben proceder de las zonas de producción de cultivos marinos, sino que deben ser especies marinas obtenidas de la naturaleza en caladeros o zonas de extracción existentes en las demarcaciones, con la única excepción de los moluscos bivalvos que se cultivan en zonas clasificadas, ya que los capturados fuera de éstas no pueden ser comercializados para el consumo humano.
|
El criterio sobre el buen estado ambiental aplicable para el descriptor 9 es que los contaminantes, patógenos y biotoxinas marinas presentes en el pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano no superen los niveles establecidos por la normativa comunitaria o por otras normas pertinentes. Para ello se debe controlar en los tejidos comestibles (músculo o tejido muscular, hígado, huevas, carne y partes blandas, según proceda) de peces, crustáceos, moluscos y equinodermos, así como en algas, que se hayan capturado o recogido en la naturaleza, la posible presencia de sustancias y microorganismos para los que se hayan establecido a escala europea, nacional o regional unos niveles máximos que deban respetarse en los productos destinados al consumo humano. Existen un gran número de sustancias químicas que son tóxicas, persistentes y bioacumulables en el pescado y en otros productos de la pesca (crustáceos, moluscos bivalvos, cefalópodos, equinodermos, gasterópodos marinos y algas) obtenidos en la naturaleza, por lo que la normativa es muy extensa. No obstante, desde el punto de vista de la implantación de las estrategias marinas de cara a alcanzar el Buen Estado Ambiental, los Reglamentos que establecen contenidos máximos y por tanto son de aplicación, son los siguientes:
El Reglamento (CE) nº 1881/2006 y sus modificaciones por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios, establece los contenidos máximos permitidos (CMP) para los siguientes contaminantes:
-Metales: cadmio (Cd), mercurio (Hg), plomo (Pb).
-Suma de dioxinas (PCDDs/Fs), suma de dioxinas y policlorobifenilos similares a dioxinas (DL-PCBs) y suma de policlorobifenilos no similares a las dioxinas (NDL-PCBs) (congéneres 28, 52, 101, 138, 153 y 180).
-Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAPs): benzo(a)pireno y suma de 4 HAPs (benzo(a)pireno, benzo(a)antraceno, benzo(b)fluoranteno y criseno).
El Reglamento (CE) nº 853/2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal delimita el contenido de biotoxinas marinas en moluscos bivalvos y el Reglamento (CE) nº 2073/2005 relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios, determinan la calidad microbiológica estableciendo límites máximos para Escherichia coli, y Salmonella en moluscos bivalvos, gasterópodos marinos, equinodermos y tunicados.
El Reglamento (CE) nº 854/2004 por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, controla que los productos de la pesca cumplan con la legislación sobre contaminantes y con los criterios microbiológicos establecidos.
Esta normativa, al establecer límites en las posibles sustancias y microorganismos presentes en el pescado y productos de la pesca, permite desarrollar los programas de seguimiento de los distintos indicadores, basándose en los programas de control existentes.
No obstante, estos productos de la pesca no deben proceder de las zonas de producción de cultivos marinos, sino que deben ser especies marinas obtenidas de la naturaleza en caladeros o zonas de extracción existentes en las demarcaciones, con la única excepción de los moluscos bivalvos que se cultivan en zonas clasificadas, ya que los capturados fuera de éstas no pueden ser comercializados para el consumo humano.
|
El criterio sobre el buen estado ambiental aplicable para el descriptor 9 es que los contaminantes, patógenos y biotoxinas marinas presentes en el pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano no superen los niveles establecidos por la normativa comunitaria o por otras normas pertinentes. Para ello se debe controlar en los tejidos comestibles (músculo o tejido muscular, hígado, huevas, carne y partes blandas, según proceda) de peces, crustáceos, moluscos y equinodermos, así como en algas, que se hayan capturado o recogido en la naturaleza, la posible presencia de sustancias y microorganismos para los que se hayan establecido a escala europea, nacional o regional unos niveles máximos que deban respetarse en los productos destinados al consumo humano. Existen un gran número de sustancias químicas que son tóxicas, persistentes y bioacumulables en el pescado y en otros productos de la pesca (crustáceos, moluscos bivalvos, cefalópodos, equinodermos, gasterópodos marinos y algas) obtenidos en la naturaleza, por lo que la normativa es muy extensa. No obstante, desde el punto de vista de la implantación de las estrategias marinas de cara a alcanzar el Buen Estado Ambiental, los Reglamentos que establecen contenidos máximos y por tanto son de aplicación, son los siguientes:
El Reglamento (CE) nº 1881/2006 y sus modificaciones por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios, establece los contenidos máximos permitidos (CMP) para los siguientes contaminantes:
-Metales: cadmio (Cd), mercurio (Hg), plomo (Pb).
-Suma de dioxinas (PCDDs/Fs), suma de dioxinas y policlorobifenilos similares a dioxinas (DL-PCBs) y suma de policlorobifenilos no similares a las dioxinas (NDL-PCBs) (congéneres 28, 52, 101, 138, 153 y 180).
-Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAPs): benzo(a)pireno y suma de 4 HAPs (benzo(a)pireno, benzo(a)antraceno, benzo(b)fluoranteno y criseno).
El Reglamento (CE) nº 853/2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal delimita el contenido de biotoxinas marinas en moluscos bivalvos y el Reglamento (CE) nº 2073/2005 relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios, determinan la calidad microbiológica estableciendo límites máximos para Escherichia coli, y Salmonella en moluscos bivalvos, gasterópodos marinos, equinodermos y tunicados.
El Reglamento (CE) nº 854/2004 por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, controla que los productos de la pesca cumplan con la legislación sobre contaminantes y con los criterios microbiológicos establecidos.
Esta normativa, al establecer límites en las posibles sustancias y microorganismos presentes en el pescado y productos de la pesca, permite desarrollar los programas de seguimiento de los distintos indicadores, basándose en los programas de control existentes.
No obstante, estos productos de la pesca no deben proceder de las zonas de producción de cultivos marinos, sino que deben ser especies marinas obtenidas de la naturaleza en caladeros o zonas de extracción existentes en las demarcaciones, con la única excepción de los moluscos bivalvos que se cultivan en zonas clasificadas, ya que los capturados fuera de éstas no pueden ser comercializados para el consumo humano.
|
El criterio sobre el buen estado ambiental aplicable para el descriptor 9 es que los contaminantes, patógenos y biotoxinas marinas presentes en el pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano no superen los niveles establecidos por la normativa comunitaria o por otras normas pertinentes. Para ello se debe controlar en los tejidos comestibles (músculo o tejido muscular, hígado, huevas, carne y partes blandas, según proceda) de peces, crustáceos, moluscos y equinodermos, así como en algas, que se hayan capturado o recogido en la naturaleza, la posible presencia de sustancias y microorganismos para los que se hayan establecido a escala europea, nacional o regional unos niveles máximos que deban respetarse en los productos destinados al consumo humano. Existen un gran número de sustancias químicas que son tóxicas, persistentes y bioacumulables en el pescado y en otros productos de la pesca (crustáceos, moluscos bivalvos, cefalópodos, equinodermos, gasterópodos marinos y algas) obtenidos en la naturaleza, por lo que la normativa es muy extensa. No obstante, desde el punto de vista de la implantación de las estrategias marinas de cara a alcanzar el Buen Estado Ambiental, los Reglamentos que establecen contenidos máximos y por tanto son de aplicación, son los siguientes:
El Reglamento (CE) nº 1881/2006 y sus modificaciones por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios, establece los contenidos máximos permitidos (CMP) para los siguientes contaminantes:
-Metales: cadmio (Cd), mercurio (Hg), plomo (Pb).
-Suma de dioxinas (PCDDs/Fs), suma de dioxinas y policlorobifenilos similares a dioxinas (DL-PCBs) y suma de policlorobifenilos no similares a las dioxinas (NDL-PCBs) (congéneres 28, 52, 101, 138, 153 y 180).
-Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAPs): benzo(a)pireno y suma de 4 HAPs (benzo(a)pireno, benzo(a)antraceno, benzo(b)fluoranteno y criseno).
El Reglamento (CE) nº 853/2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal delimita el contenido de biotoxinas marinas en moluscos bivalvos y el Reglamento (CE) nº 2073/2005 relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios, determinan la calidad microbiológica estableciendo límites máximos para Escherichia coli, y Salmonella en moluscos bivalvos, gasterópodos marinos, equinodermos y tunicados.
El Reglamento (CE) nº 854/2004 por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, controla que los productos de la pesca cumplan con la legislación sobre contaminantes y con los criterios microbiológicos establecidos.
Esta normativa, al establecer límites en las posibles sustancias y microorganismos presentes en el pescado y productos de la pesca, permite desarrollar los programas de seguimiento de los distintos indicadores, basándose en los programas de control existentes.
No obstante, estos productos de la pesca no deben proceder de las zonas de producción de cultivos marinos, sino que deben ser especies marinas obtenidas de la naturaleza en caladeros o zonas de extracción existentes en las demarcaciones, con la única excepción de los moluscos bivalvos que se cultivan en zonas clasificadas, ya que los capturados fuera de éstas no pueden ser comercializados para el consumo humano.
|
El criterio sobre el buen estado ambiental aplicable para el descriptor 9 es que los contaminantes, patógenos y biotoxinas marinas presentes en el pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano no superen los niveles establecidos por la normativa comunitaria o por otras normas pertinentes. Para ello se debe controlar en los tejidos comestibles (músculo o tejido muscular, hígado, huevas, carne y partes blandas, según proceda) de peces, crustáceos, moluscos y equinodermos, así como en algas, que se hayan capturado o recogido en la naturaleza, la posible presencia de sustancias y microorganismos para los que se hayan establecido a escala europea, nacional o regional unos niveles máximos que deban respetarse en los productos destinados al consumo humano. Existen un gran número de sustancias químicas que son tóxicas, persistentes y bioacumulables en el pescado y en otros productos de la pesca (crustáceos, moluscos bivalvos, cefalópodos, equinodermos, gasterópodos marinos y algas) obtenidos en la naturaleza, por lo que la normativa es muy extensa. No obstante, desde el punto de vista de la implantación de las estrategias marinas de cara a alcanzar el Buen Estado Ambiental, los Reglamentos que establecen contenidos máximos y por tanto son de aplicación, son los siguientes:
El Reglamento (CE) nº 1881/2006 y sus modificaciones por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios, establece los contenidos máximos permitidos (CMP) para los siguientes contaminantes:
-Metales: cadmio (Cd), mercurio (Hg), plomo (Pb).
-Suma de dioxinas (PCDDs/Fs), suma de dioxinas y policlorobifenilos similares a dioxinas (DL-PCBs) y suma de policlorobifenilos no similares a las dioxinas (NDL-PCBs) (congéneres 28, 52, 101, 138, 153 y 180).
-Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAPs): benzo(a)pireno y suma de 4 HAPs (benzo(a)pireno, benzo(a)antraceno, benzo(b)fluoranteno y criseno).
El Reglamento (CE) nº 853/2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal delimita el contenido de biotoxinas marinas en moluscos bivalvos y el Reglamento (CE) nº 2073/2005 relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios, determinan la calidad microbiológica estableciendo límites máximos para Escherichia coli, y Salmonella en moluscos bivalvos, gasterópodos marinos, equinodermos y tunicados.
El Reglamento (CE) nº 854/2004 por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, controla que los productos de la pesca cumplan con la legislación sobre contaminantes y con los criterios microbiológicos establecidos.
Esta normativa, al establecer límites en las posibles sustancias y microorganismos presentes en el pescado y productos de la pesca, permite desarrollar los programas de seguimiento de los distintos indicadores, basándose en los programas de control existentes.
No obstante, estos productos de la pesca no deben proceder de las zonas de producción de cultivos marinos, sino que deben ser especies marinas obtenidas de la naturaleza en caladeros o zonas de extracción existentes en las demarcaciones, con la única excepción de los moluscos bivalvos que se cultivan en zonas clasificadas, ya que los capturados fuera de éstas no pueden ser comercializados para el consumo humano.
|
El criterio sobre el buen estado ambiental aplicable para el descriptor 9 es que los contaminantes, patógenos y biotoxinas marinas presentes en el pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano no superen los niveles establecidos por la normativa comunitaria o por otras normas pertinentes. Para ello se debe controlar en los tejidos comestibles (músculo o tejido muscular, hígado, huevas, carne y partes blandas, según proceda) de peces, crustáceos, moluscos y equinodermos, así como en algas, que se hayan capturado o recogido en la naturaleza, la posible presencia de sustancias y microorganismos para los que se hayan establecido a escala europea, nacional o regional unos niveles máximos que deban respetarse en los productos destinados al consumo humano. Existen un gran número de sustancias químicas que son tóxicas, persistentes y bioacumulables en el pescado y en otros productos de la pesca (crustáceos, moluscos bivalvos, cefalópodos, equinodermos, gasterópodos marinos y algas) obtenidos en la naturaleza, por lo que la normativa es muy extensa. No obstante, desde el punto de vista de la implantación de las estrategias marinas de cara a alcanzar el Buen Estado Ambiental, los Reglamentos que establecen contenidos máximos y por tanto son de aplicación, son los siguientes:
El Reglamento (CE) nº 1881/2006 y sus modificaciones por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios, establece los contenidos máximos permitidos (CMP) para los siguientes contaminantes:
-Metales: cadmio (Cd), mercurio (Hg), plomo (Pb).
-Suma de dioxinas (PCDDs/Fs), suma de dioxinas y policlorobifenilos similares a dioxinas (DL-PCBs) y suma de policlorobifenilos no similares a las dioxinas (NDL-PCBs) (congéneres 28, 52, 101, 138, 153 y 180).
-Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAPs): benzo(a)pireno y suma de 4 HAPs (benzo(a)pireno, benzo(a)antraceno, benzo(b)fluoranteno y criseno).
El Reglamento (CE) nº 853/2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal delimita el contenido de biotoxinas marinas en moluscos bivalvos y el Reglamento (CE) nº 2073/2005 relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios, determinan la calidad microbiológica estableciendo límites máximos para Escherichia coli, y Salmonella en moluscos bivalvos, gasterópodos marinos, equinodermos y tunicados.
El Reglamento (CE) nº 854/2004 por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, controla que los productos de la pesca cumplan con la legislación sobre contaminantes y con los criterios microbiológicos establecidos.
Esta normativa, al establecer límites en las posibles sustancias y microorganismos presentes en el pescado y productos de la pesca, permite desarrollar los programas de seguimiento de los distintos indicadores, basándose en los programas de control existentes.
No obstante, estos productos de la pesca no deben proceder de las zonas de producción de cultivos marinos, sino que deben ser especies marinas obtenidas de la naturaleza en caladeros o zonas de extracción existentes en las demarcaciones, con la única excepción de los moluscos bivalvos que se cultivan en zonas clasificadas, ya que los capturados fuera de éstas no pueden ser comercializados para el consumo humano.
|
El criterio sobre el buen estado ambiental aplicable para el descriptor 9 es que los contaminantes, patógenos y biotoxinas marinas presentes en el pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano no superen los niveles establecidos por la normativa comunitaria o por otras normas pertinentes. Para ello se debe controlar en los tejidos comestibles (músculo o tejido muscular, hígado, huevas, carne y partes blandas, según proceda) de peces, crustáceos, moluscos y equinodermos, así como en algas, que se hayan capturado o recogido en la naturaleza, la posible presencia de sustancias y microorganismos para los que se hayan establecido a escala europea, nacional o regional unos niveles máximos que deban respetarse en los productos destinados al consumo humano. Existen un gran número de sustancias químicas que son tóxicas, persistentes y bioacumulables en el pescado y en otros productos de la pesca (crustáceos, moluscos bivalvos, cefalópodos, equinodermos, gasterópodos marinos y algas) obtenidos en la naturaleza, por lo que la normativa es muy extensa. No obstante, desde el punto de vista de la implantación de las estrategias marinas de cara a alcanzar el Buen Estado Ambiental, los Reglamentos que establecen contenidos máximos y por tanto son de aplicación, son los siguientes:
El Reglamento (CE) nº 1881/2006 y sus modificaciones por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios, establece los contenidos máximos permitidos (CMP) para los siguientes contaminantes:
-Metales: cadmio (Cd), mercurio (Hg), plomo (Pb).
-Suma de dioxinas (PCDDs/Fs), suma de dioxinas y policlorobifenilos similares a dioxinas (DL-PCBs) y suma de policlorobifenilos no similares a las dioxinas (NDL-PCBs) (congéneres 28, 52, 101, 138, 153 y 180).
-Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAPs): benzo(a)pireno y suma de 4 HAPs (benzo(a)pireno, benzo(a)antraceno, benzo(b)fluoranteno y criseno).
El Reglamento (CE) nº 853/2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal delimita el contenido de biotoxinas marinas en moluscos bivalvos y el Reglamento (CE) nº 2073/2005 relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios, determinan la calidad microbiológica estableciendo límites máximos para Escherichia coli, y Salmonella en moluscos bivalvos, gasterópodos marinos, equinodermos y tunicados.
El Reglamento (CE) nº 854/2004 por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, controla que los productos de la pesca cumplan con la legislación sobre contaminantes y con los criterios microbiológicos establecidos.
Esta normativa, al establecer límites en las posibles sustancias y microorganismos presentes en el pescado y productos de la pesca, permite desarrollar los programas de seguimiento de los distintos indicadores, basándose en los programas de control existentes.
No obstante, estos productos de la pesca no deben proceder de las zonas de producción de cultivos marinos, sino que deben ser especies marinas obtenidas de la naturaleza en caladeros o zonas de extracción existentes en las demarcaciones, con la única excepción de los moluscos bivalvos que se cultivan en zonas clasificadas, ya que los capturados fuera de éstas no pueden ser comercializados para el consumo humano.
|
El criterio sobre el buen estado ambiental aplicable para el descriptor 9 es que los contaminantes, patógenos y biotoxinas marinas presentes en el pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano no superen los niveles establecidos por la normativa comunitaria o por otras normas pertinentes. Para ello se debe controlar en los tejidos comestibles (músculo o tejido muscular, hígado, huevas, carne y partes blandas, según proceda) de peces, crustáceos, moluscos y equinodermos, así como en algas, que se hayan capturado o recogido en la naturaleza, la posible presencia de sustancias y microorganismos para los que se hayan establecido a escala europea, nacional o regional unos niveles máximos que deban respetarse en los productos destinados al consumo humano. Existen un gran número de sustancias químicas que son tóxicas, persistentes y bioacumulables en el pescado y en otros productos de la pesca (crustáceos, moluscos bivalvos, cefalópodos, equinodermos, gasterópodos marinos y algas) obtenidos en la naturaleza, por lo que la normativa es muy extensa. No obstante, desde el punto de vista de la implantación de las estrategias marinas de cara a alcanzar el Buen Estado Ambiental, los Reglamentos que establecen contenidos máximos y por tanto son de aplicación, son los siguientes:
El Reglamento (CE) nº 1881/2006 y sus modificaciones por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios, establece los contenidos máximos permitidos (CMP) para los siguientes contaminantes:
-Metales: cadmio (Cd), mercurio (Hg), plomo (Pb).
-Suma de dioxinas (PCDDs/Fs), suma de dioxinas y policlorobifenilos similares a dioxinas (DL-PCBs) y suma de policlorobifenilos no similares a las dioxinas (NDL-PCBs) (congéneres 28, 52, 101, 138, 153 y 180).
-Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAPs): benzo(a)pireno y suma de 4 HAPs (benzo(a)pireno, benzo(a)antraceno, benzo(b)fluoranteno y criseno).
El Reglamento (CE) nº 853/2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal delimita el contenido de biotoxinas marinas en moluscos bivalvos y el Reglamento (CE) nº 2073/2005 relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios, determinan la calidad microbiológica estableciendo límites máximos para Escherichia coli, y Salmonella en moluscos bivalvos, gasterópodos marinos, equinodermos y tunicados.
El Reglamento (CE) nº 854/2004 por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, controla que los productos de la pesca cumplan con la legislación sobre contaminantes y con los criterios microbiológicos establecidos.
Esta normativa, al establecer límites en las posibles sustancias y microorganismos presentes en el pescado y productos de la pesca, permite desarrollar los programas de seguimiento de los distintos indicadores, basándose en los programas de control existentes.
No obstante, estos productos de la pesca no deben proceder de las zonas de producción de cultivos marinos, sino que deben ser especies marinas obtenidas de la naturaleza en caladeros o zonas de extracción existentes en las demarcaciones, con la única excepción de los moluscos bivalvos que se cultivan en zonas clasificadas, ya que los capturados fuera de éstas no pueden ser comercializados para el consumo humano.
|
El criterio sobre el buen estado ambiental aplicable para el descriptor 9 es que los contaminantes, patógenos y biotoxinas marinas presentes en el pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano no superen los niveles establecidos por la normativa comunitaria o por otras normas pertinentes. Para ello se debe controlar en los tejidos comestibles (músculo o tejido muscular, hígado, huevas, carne y partes blandas, según proceda) de peces, crustáceos, moluscos y equinodermos, así como en algas, que se hayan capturado o recogido en la naturaleza, la posible presencia de sustancias y microorganismos para los que se hayan establecido a escala europea, nacional o regional unos niveles máximos que deban respetarse en los productos destinados al consumo humano. Existen un gran número de sustancias químicas que son tóxicas, persistentes y bioacumulables en el pescado y en otros productos de la pesca (crustáceos, moluscos bivalvos, cefalópodos, equinodermos, gasterópodos marinos y algas) obtenidos en la naturaleza, por lo que la normativa es muy extensa. No obstante, desde el punto de vista de la implantación de las estrategias marinas de cara a alcanzar el Buen Estado Ambiental, los Reglamentos que establecen contenidos máximos y por tanto son de aplicación, son los siguientes:
El Reglamento (CE) nº 1881/2006 y sus modificaciones por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios, establece los contenidos máximos permitidos (CMP) para los siguientes contaminantes:
-Metales: cadmio (Cd), mercurio (Hg), plomo (Pb).
-Suma de dioxinas (PCDDs/Fs), suma de dioxinas y policlorobifenilos similares a dioxinas (DL-PCBs) y suma de policlorobifenilos no similares a las dioxinas (NDL-PCBs) (congéneres 28, 52, 101, 138, 153 y 180).
-Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAPs): benzo(a)pireno y suma de 4 HAPs (benzo(a)pireno, benzo(a)antraceno, benzo(b)fluoranteno y criseno).
El Reglamento (CE) nº 853/2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal delimita el contenido de biotoxinas marinas en moluscos bivalvos y el Reglamento (CE) nº 2073/2005 relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios, determinan la calidad microbiológica estableciendo límites máximos para Escherichia coli, y Salmonella en moluscos bivalvos, gasterópodos marinos, equinodermos y tunicados.
El Reglamento (CE) nº 854/2004 por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, controla que los productos de la pesca cumplan con la legislación sobre contaminantes y con los criterios microbiológicos establecidos.
Esta normativa, al establecer límites en las posibles sustancias y microorganismos presentes en el pescado y productos de la pesca, permite desarrollar los programas de seguimiento de los distintos indicadores, basándose en los programas de control existentes.
No obstante, estos productos de la pesca no deben proceder de las zonas de producción de cultivos marinos, sino que deben ser especies marinas obtenidas de la naturaleza en caladeros o zonas de extracción existentes en las demarcaciones, con la única excepción de los moluscos bivalvos que se cultivan en zonas clasificadas, ya que los capturados fuera de éstas no pueden ser comercializados para el consumo humano.
|
El criterio sobre el buen estado ambiental aplicable para el descriptor 9 es que los contaminantes, patógenos y biotoxinas marinas presentes en el pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano no superen los niveles establecidos por la normativa comunitaria o por otras normas pertinentes. Para ello se debe controlar en los tejidos comestibles (músculo o tejido muscular, hígado, huevas, carne y partes blandas, según proceda) de peces, crustáceos, moluscos y equinodermos, así como en algas, que se hayan capturado o recogido en la naturaleza, la posible presencia de sustancias y microorganismos para los que se hayan establecido a escala europea, nacional o regional unos niveles máximos que deban respetarse en los productos destinados al consumo humano. Existen un gran número de sustancias químicas que son tóxicas, persistentes y bioacumulables en el pescado y en otros productos de la pesca (crustáceos, moluscos bivalvos, cefalópodos, equinodermos, gasterópodos marinos y algas) obtenidos en la naturaleza, por lo que la normativa es muy extensa. No obstante, desde el punto de vista de la implantación de las estrategias marinas de cara a alcanzar el Buen Estado Ambiental, los Reglamentos que establecen contenidos máximos y por tanto son de aplicación, son los siguientes:
El Reglamento (CE) nº 1881/2006 y sus modificaciones por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios, establece los contenidos máximos permitidos (CMP) para los siguientes contaminantes:
-Metales: cadmio (Cd), mercurio (Hg), plomo (Pb).
-Suma de dioxinas (PCDDs/Fs), suma de dioxinas y policlorobifenilos similares a dioxinas (DL-PCBs) y suma de policlorobifenilos no similares a las dioxinas (NDL-PCBs) (congéneres 28, 52, 101, 138, 153 y 180).
-Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAPs): benzo(a)pireno y suma de 4 HAPs (benzo(a)pireno, benzo(a)antraceno, benzo(b)fluoranteno y criseno).
El Reglamento (CE) nº 853/2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal delimita el contenido de biotoxinas marinas en moluscos bivalvos y el Reglamento (CE) nº 2073/2005 relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios, determinan la calidad microbiológica estableciendo límites máximos para Escherichia coli, y Salmonella en moluscos bivalvos, gasterópodos marinos, equinodermos y tunicados.
El Reglamento (CE) nº 854/2004 por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, controla que los productos de la pesca cumplan con la legislación sobre contaminantes y con los criterios microbiológicos establecidos.
Esta normativa, al establecer límites en las posibles sustancias y microorganismos presentes en el pescado y productos de la pesca, permite desarrollar los programas de seguimiento de los distintos indicadores, basándose en los programas de control existentes.
No obstante, estos productos de la pesca no deben proceder de las zonas de producción de cultivos marinos, sino que deben ser especies marinas obtenidas de la naturaleza en caladeros o zonas de extracción existentes en las demarcaciones, con la única excepción de los moluscos bivalvos que se cultivan en zonas clasificadas, ya que los capturados fuera de éstas no pueden ser comercializados para el consumo humano.
|
El criterio sobre el buen estado ambiental aplicable para el descriptor 9 es que los contaminantes, patógenos y biotoxinas marinas presentes en el pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano no superen los niveles establecidos por la normativa comunitaria o por otras normas pertinentes. Para ello se debe controlar en los tejidos comestibles (músculo o tejido muscular, hígado, huevas, carne y partes blandas, según proceda) de peces, crustáceos, moluscos y equinodermos, así como en algas, que se hayan capturado o recogido en la naturaleza, la posible presencia de sustancias y microorganismos para los que se hayan establecido a escala europea, nacional o regional unos niveles máximos que deban respetarse en los productos destinados al consumo humano. Existen un gran número de sustancias químicas que son tóxicas, persistentes y bioacumulables en el pescado y en otros productos de la pesca (crustáceos, moluscos bivalvos, cefalópodos, equinodermos, gasterópodos marinos y algas) obtenidos en la naturaleza, por lo que la normativa es muy extensa. No obstante, desde el punto de vista de la implantación de las estrategias marinas de cara a alcanzar el Buen Estado Ambiental, los Reglamentos que establecen contenidos máximos y por tanto son de aplicación, son los siguientes:
El Reglamento (CE) nº 1881/2006 y sus modificaciones por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios, establece los contenidos máximos permitidos (CMP) para los siguientes contaminantes:
-Metales: cadmio (Cd), mercurio (Hg), plomo (Pb).
-Suma de dioxinas (PCDDs/Fs), suma de dioxinas y policlorobifenilos similares a dioxinas (DL-PCBs) y suma de policlorobifenilos no similares a las dioxinas (NDL-PCBs) (congéneres 28, 52, 101, 138, 153 y 180).
-Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAPs): benzo(a)pireno y suma de 4 HAPs (benzo(a)pireno, benzo(a)antraceno, benzo(b)fluoranteno y criseno).
El Reglamento (CE) nº 853/2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal delimita el contenido de biotoxinas marinas en moluscos bivalvos y el Reglamento (CE) nº 2073/2005 relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios, determinan la calidad microbiológica estableciendo límites máximos para Escherichia coli, y Salmonella en moluscos bivalvos, gasterópodos marinos, equinodermos y tunicados.
El Reglamento (CE) nº 854/2004 por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, controla que los productos de la pesca cumplan con la legislación sobre contaminantes y con los criterios microbiológicos establecidos.
Esta normativa, al establecer límites en las posibles sustancias y microorganismos presentes en el pescado y productos de la pesca, permite desarrollar los programas de seguimiento de los distintos indicadores, basándose en los programas de control existentes.
No obstante, estos productos de la pesca no deben proceder de las zonas de producción de cultivos marinos, sino que deben ser especies marinas obtenidas de la naturaleza en caladeros o zonas de extracción existentes en las demarcaciones, con la única excepción de los moluscos bivalvos que se cultivan en zonas clasificadas, ya que los capturados fuera de éstas no pueden ser comercializados para el consumo humano.
|
El criterio sobre el buen estado ambiental aplicable para el descriptor 9 es que los contaminantes, patógenos y biotoxinas marinas presentes en el pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano no superen los niveles establecidos por la normativa comunitaria o por otras normas pertinentes. Para ello se debe controlar en los tejidos comestibles (músculo o tejido muscular, hígado, huevas, carne y partes blandas, según proceda) de peces, crustáceos, moluscos y equinodermos, así como en algas, que se hayan capturado o recogido en la naturaleza, la posible presencia de sustancias y microorganismos para los que se hayan establecido a escala europea, nacional o regional unos niveles máximos que deban respetarse en los productos destinados al consumo humano. Existen un gran número de sustancias químicas que son tóxicas, persistentes y bioacumulables en el pescado y en otros productos de la pesca (crustáceos, moluscos bivalvos, cefalópodos, equinodermos, gasterópodos marinos y algas) obtenidos en la naturaleza, por lo que la normativa es muy extensa. No obstante, desde el punto de vista de la implantación de las estrategias marinas de cara a alcanzar el Buen Estado Ambiental, los Reglamentos que establecen contenidos máximos y por tanto son de aplicación, son los siguientes:
El Reglamento (CE) nº 1881/2006 y sus modificaciones por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios, establece los contenidos máximos permitidos (CMP) para los siguientes contaminantes:
-Metales: cadmio (Cd), mercurio (Hg), plomo (Pb).
-Suma de dioxinas (PCDDs/Fs), suma de dioxinas y policlorobifenilos similares a dioxinas (DL-PCBs) y suma de policlorobifenilos no similares a las dioxinas (NDL-PCBs) (congéneres 28, 52, 101, 138, 153 y 180).
-Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAPs): benzo(a)pireno y suma de 4 HAPs (benzo(a)pireno, benzo(a)antraceno, benzo(b)fluoranteno y criseno).
El Reglamento (CE) nº 853/2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal delimita el contenido de biotoxinas marinas en moluscos bivalvos y el Reglamento (CE) nº 2073/2005 relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios, determinan la calidad microbiológica estableciendo límites máximos para Escherichia coli, y Salmonella en moluscos bivalvos, gasterópodos marinos, equinodermos y tunicados.
El Reglamento (CE) nº 854/2004 por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, controla que los productos de la pesca cumplan con la legislación sobre contaminantes y con los criterios microbiológicos establecidos.
Esta normativa, al establecer límites en las posibles sustancias y microorganismos presentes en el pescado y productos de la pesca, permite desarrollar los programas de seguimiento de los distintos indicadores, basándose en los programas de control existentes.
No obstante, estos productos de la pesca no deben proceder de las zonas de producción de cultivos marinos, sino que deben ser especies marinas obtenidas de la naturaleza en caladeros o zonas de extracción existentes en las demarcaciones, con la única excepción de los moluscos bivalvos que se cultivan en zonas clasificadas, ya que los capturados fuera de éstas no pueden ser comercializados para el consumo humano.
|
El criterio sobre el buen estado ambiental aplicable para el descriptor 9 es que los contaminantes, patógenos y biotoxinas marinas presentes en el pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano no superen los niveles establecidos por la normativa comunitaria o por otras normas pertinentes. Para ello se debe controlar en los tejidos comestibles (músculo o tejido muscular, hígado, huevas, carne y partes blandas, según proceda) de peces, crustáceos, moluscos y equinodermos, así como en algas, que se hayan capturado o recogido en la naturaleza, la posible presencia de sustancias y microorganismos para los que se hayan establecido a escala europea, nacional o regional unos niveles máximos que deban respetarse en los productos destinados al consumo humano. Existen un gran número de sustancias químicas que son tóxicas, persistentes y bioacumulables en el pescado y en otros productos de la pesca (crustáceos, moluscos bivalvos, cefalópodos, equinodermos, gasterópodos marinos y algas) obtenidos en la naturaleza, por lo que la normativa es muy extensa. No obstante, desde el punto de vista de la implantación de las estrategias marinas de cara a alcanzar el Buen Estado Ambiental, los Reglamentos que establecen contenidos máximos y por tanto son de aplicación, son los siguientes:
El Reglamento (CE) nº 1881/2006 y sus modificaciones por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios, establece los contenidos máximos permitidos (CMP) para los siguientes contaminantes:
-Metales: cadmio (Cd), mercurio (Hg), plomo (Pb).
-Suma de dioxinas (PCDDs/Fs), suma de dioxinas y policlorobifenilos similares a dioxinas (DL-PCBs) y suma de policlorobifenilos no similares a las dioxinas (NDL-PCBs) (congéneres 28, 52, 101, 138, 153 y 180).
-Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAPs): benzo(a)pireno y suma de 4 HAPs (benzo(a)pireno, benzo(a)antraceno, benzo(b)fluoranteno y criseno).
El Reglamento (CE) nº 853/2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal delimita el contenido de biotoxinas marinas en moluscos bivalvos y el Reglamento (CE) nº 2073/2005 relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios, determinan la calidad microbiológica estableciendo límites máximos para Escherichia coli, y Salmonella en moluscos bivalvos, gasterópodos marinos, equinodermos y tunicados.
El Reglamento (CE) nº 854/2004 por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, controla que los productos de la pesca cumplan con la legislación sobre contaminantes y con los criterios microbiológicos establecidos.
Esta normativa, al establecer límites en las posibles sustancias y microorganismos presentes en el pescado y productos de la pesca, permite desarrollar los programas de seguimiento de los distintos indicadores, basándose en los programas de control existentes.
No obstante, estos productos de la pesca no deben proceder de las zonas de producción de cultivos marinos, sino que deben ser especies marinas obtenidas de la naturaleza en caladeros o zonas de extracción existentes en las demarcaciones, con la única excepción de los moluscos bivalvos que se cultivan en zonas clasificadas, ya que los capturados fuera de éstas no pueden ser comercializados para el consumo humano.
|
El criterio sobre el buen estado ambiental aplicable para el descriptor 9 es que los contaminantes, patógenos y biotoxinas marinas presentes en el pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano no superen los niveles establecidos por la normativa comunitaria o por otras normas pertinentes. Para ello se debe controlar en los tejidos comestibles (músculo o tejido muscular, hígado, huevas, carne y partes blandas, según proceda) de peces, crustáceos, moluscos y equinodermos, así como en algas, que se hayan capturado o recogido en la naturaleza, la posible presencia de sustancias y microorganismos para los que se hayan establecido a escala europea, nacional o regional unos niveles máximos que deban respetarse en los productos destinados al consumo humano. Existen un gran número de sustancias químicas que son tóxicas, persistentes y bioacumulables en el pescado y en otros productos de la pesca (crustáceos, moluscos bivalvos, cefalópodos, equinodermos, gasterópodos marinos y algas) obtenidos en la naturaleza, por lo que la normativa es muy extensa. No obstante, desde el punto de vista de la implantación de las estrategias marinas de cara a alcanzar el Buen Estado Ambiental, los Reglamentos que establecen contenidos máximos y por tanto son de aplicación, son los siguientes:
El Reglamento (CE) nº 1881/2006 y sus modificaciones por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios, establece los contenidos máximos permitidos (CMP) para los siguientes contaminantes:
-Metales: cadmio (Cd), mercurio (Hg), plomo (Pb).
-Suma de dioxinas (PCDDs/Fs), suma de dioxinas y policlorobifenilos similares a dioxinas (DL-PCBs) y suma de policlorobifenilos no similares a las dioxinas (NDL-PCBs) (congéneres 28, 52, 101, 138, 153 y 180).
-Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAPs): benzo(a)pireno y suma de 4 HAPs (benzo(a)pireno, benzo(a)antraceno, benzo(b)fluoranteno y criseno).
El Reglamento (CE) nº 853/2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal delimita el contenido de biotoxinas marinas en moluscos bivalvos y el Reglamento (CE) nº 2073/2005 relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios, determinan la calidad microbiológica estableciendo límites máximos para Escherichia coli, y Salmonella en moluscos bivalvos, gasterópodos marinos, equinodermos y tunicados.
El Reglamento (CE) nº 854/2004 por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, controla que los productos de la pesca cumplan con la legislación sobre contaminantes y con los criterios microbiológicos establecidos.
Esta normativa, al establecer límites en las posibles sustancias y microorganismos presentes en el pescado y productos de la pesca, permite desarrollar los programas de seguimiento de los distintos indicadores, basándose en los programas de control existentes.
No obstante, estos productos de la pesca no deben proceder de las zonas de producción de cultivos marinos, sino que deben ser especies marinas obtenidas de la naturaleza en caladeros o zonas de extracción existentes en las demarcaciones, con la única excepción de los moluscos bivalvos que se cultivan en zonas clasificadas, ya que los capturados fuera de éstas no pueden ser comercializados para el consumo humano.
|
El criterio sobre el buen estado ambiental aplicable para el descriptor 9 es que los contaminantes, patógenos y biotoxinas marinas presentes en el pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano no superen los niveles establecidos por la normativa comunitaria o por otras normas pertinentes. Para ello se debe controlar en los tejidos comestibles (músculo o tejido muscular, hígado, huevas, carne y partes blandas, según proceda) de peces, crustáceos, moluscos y equinodermos, así como en algas, que se hayan capturado o recogido en la naturaleza, la posible presencia de sustancias y microorganismos para los que se hayan establecido a escala europea, nacional o regional unos niveles máximos que deban respetarse en los productos destinados al consumo humano. Existen un gran número de sustancias químicas que son tóxicas, persistentes y bioacumulables en el pescado y en otros productos de la pesca (crustáceos, moluscos bivalvos, cefalópodos, equinodermos, gasterópodos marinos y algas) obtenidos en la naturaleza, por lo que la normativa es muy extensa. No obstante, desde el punto de vista de la implantación de las estrategias marinas de cara a alcanzar el Buen Estado Ambiental, los Reglamentos que establecen contenidos máximos y por tanto son de aplicación, son los siguientes:
El Reglamento (CE) nº 1881/2006 y sus modificaciones por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios, establece los contenidos máximos permitidos (CMP) para los siguientes contaminantes:
-Metales: cadmio (Cd), mercurio (Hg), plomo (Pb).
-Suma de dioxinas (PCDDs/Fs), suma de dioxinas y policlorobifenilos similares a dioxinas (DL-PCBs) y suma de policlorobifenilos no similares a las dioxinas (NDL-PCBs) (congéneres 28, 52, 101, 138, 153 y 180).
-Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAPs): benzo(a)pireno y suma de 4 HAPs (benzo(a)pireno, benzo(a)antraceno, benzo(b)fluoranteno y criseno).
El Reglamento (CE) nº 853/2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal delimita el contenido de biotoxinas marinas en moluscos bivalvos y el Reglamento (CE) nº 2073/2005 relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios, determinan la calidad microbiológica estableciendo límites máximos para Escherichia coli, y Salmonella en moluscos bivalvos, gasterópodos marinos, equinodermos y tunicados.
El Reglamento (CE) nº 854/2004 por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, controla que los productos de la pesca cumplan con la legislación sobre contaminantes y con los criterios microbiológicos establecidos.
Esta normativa, al establecer límites en las posibles sustancias y microorganismos presentes en el pescado y productos de la pesca, permite desarrollar los programas de seguimiento de los distintos indicadores, basándose en los programas de control existentes.
No obstante, estos productos de la pesca no deben proceder de las zonas de producción de cultivos marinos, sino que deben ser especies marinas obtenidas de la naturaleza en caladeros o zonas de extracción existentes en las demarcaciones, con la única excepción de los moluscos bivalvos que se cultivan en zonas clasificadas, ya que los capturados fuera de éstas no pueden ser comercializados para el consumo humano.
|
El criterio sobre el buen estado ambiental aplicable para el descriptor 9 es que los contaminantes, patógenos y biotoxinas marinas presentes en el pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano no superen los niveles establecidos por la normativa comunitaria o por otras normas pertinentes. Para ello se debe controlar en los tejidos comestibles (músculo o tejido muscular, hígado, huevas, carne y partes blandas, según proceda) de peces, crustáceos, moluscos y equinodermos, así como en algas, que se hayan capturado o recogido en la naturaleza, la posible presencia de sustancias y microorganismos para los que se hayan establecido a escala europea, nacional o regional unos niveles máximos que deban respetarse en los productos destinados al consumo humano. Existen un gran número de sustancias químicas que son tóxicas, persistentes y bioacumulables en el pescado y en otros productos de la pesca (crustáceos, moluscos bivalvos, cefalópodos, equinodermos, gasterópodos marinos y algas) obtenidos en la naturaleza, por lo que la normativa es muy extensa. No obstante, desde el punto de vista de la implantación de las estrategias marinas de cara a alcanzar el Buen Estado Ambiental, los Reglamentos que establecen contenidos máximos y por tanto son de aplicación, son los siguientes:
El Reglamento (CE) nº 1881/2006 y sus modificaciones por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios, establece los contenidos máximos permitidos (CMP) para los siguientes contaminantes:
-Metales: cadmio (Cd), mercurio (Hg), plomo (Pb).
-Suma de dioxinas (PCDDs/Fs), suma de dioxinas y policlorobifenilos similares a dioxinas (DL-PCBs) y suma de policlorobifenilos no similares a las dioxinas (NDL-PCBs) (congéneres 28, 52, 101, 138, 153 y 180).
-Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAPs): benzo(a)pireno y suma de 4 HAPs (benzo(a)pireno, benzo(a)antraceno, benzo(b)fluoranteno y criseno).
El Reglamento (CE) nº 853/2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal delimita el contenido de biotoxinas marinas en moluscos bivalvos y el Reglamento (CE) nº 2073/2005 relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios, determinan la calidad microbiológica estableciendo límites máximos para Escherichia coli, y Salmonella en moluscos bivalvos, gasterópodos marinos, equinodermos y tunicados.
El Reglamento (CE) nº 854/2004 por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, controla que los productos de la pesca cumplan con la legislación sobre contaminantes y con los criterios microbiológicos establecidos.
Esta normativa, al establecer límites en las posibles sustancias y microorganismos presentes en el pescado y productos de la pesca, permite desarrollar los programas de seguimiento de los distintos indicadores, basándose en los programas de control existentes.
No obstante, estos productos de la pesca no deben proceder de las zonas de producción de cultivos marinos, sino que deben ser especies marinas obtenidas de la naturaleza en caladeros o zonas de extracción existentes en las demarcaciones, con la única excepción de los moluscos bivalvos que se cultivan en zonas clasificadas, ya que los capturados fuera de éstas no pueden ser comercializados para el consumo humano.
|
El criterio sobre el buen estado ambiental aplicable para el descriptor 9 es que los contaminantes, patógenos y biotoxinas marinas presentes en el pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano no superen los niveles establecidos por la normativa comunitaria o por otras normas pertinentes. Para ello se debe controlar en los tejidos comestibles (músculo o tejido muscular, hígado, huevas, carne y partes blandas, según proceda) de peces, crustáceos, moluscos y equinodermos, así como en algas, que se hayan capturado o recogido en la naturaleza, la posible presencia de sustancias y microorganismos para los que se hayan establecido a escala europea, nacional o regional unos niveles máximos que deban respetarse en los productos destinados al consumo humano. Existen un gran número de sustancias químicas que son tóxicas, persistentes y bioacumulables en el pescado y en otros productos de la pesca (crustáceos, moluscos bivalvos, cefalópodos, equinodermos, gasterópodos marinos y algas) obtenidos en la naturaleza, por lo que la normativa es muy extensa. No obstante, desde el punto de vista de la implantación de las estrategias marinas de cara a alcanzar el Buen Estado Ambiental, los Reglamentos que establecen contenidos máximos y por tanto son de aplicación, son los siguientes:
El Reglamento (CE) nº 1881/2006 y sus modificaciones por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios, establece los contenidos máximos permitidos (CMP) para los siguientes contaminantes:
-Metales: cadmio (Cd), mercurio (Hg), plomo (Pb).
-Suma de dioxinas (PCDDs/Fs), suma de dioxinas y policlorobifenilos similares a dioxinas (DL-PCBs) y suma de policlorobifenilos no similares a las dioxinas (NDL-PCBs) (congéneres 28, 52, 101, 138, 153 y 180).
-Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAPs): benzo(a)pireno y suma de 4 HAPs (benzo(a)pireno, benzo(a)antraceno, benzo(b)fluoranteno y criseno).
El Reglamento (CE) nº 853/2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal delimita el contenido de biotoxinas marinas en moluscos bivalvos y el Reglamento (CE) nº 2073/2005 relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios, determinan la calidad microbiológica estableciendo límites máximos para Escherichia coli, y Salmonella en moluscos bivalvos, gasterópodos marinos, equinodermos y tunicados.
El Reglamento (CE) nº 854/2004 por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, controla que los productos de la pesca cumplan con la legislación sobre contaminantes y con los criterios microbiológicos establecidos.
Esta normativa, al establecer límites en las posibles sustancias y microorganismos presentes en el pescado y productos de la pesca, permite desarrollar los programas de seguimiento de los distintos indicadores, basándose en los programas de control existentes.
No obstante, estos productos de la pesca no deben proceder de las zonas de producción de cultivos marinos, sino que deben ser especies marinas obtenidas de la naturaleza en caladeros o zonas de extracción existentes en las demarcaciones, con la única excepción de los moluscos bivalvos que se cultivan en zonas clasificadas, ya que los capturados fuera de éstas no pueden ser comercializados para el consumo humano.
|
El criterio sobre el buen estado ambiental aplicable para el descriptor 9 es que los contaminantes, patógenos y biotoxinas marinas presentes en el pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano no superen los niveles establecidos por la normativa comunitaria o por otras normas pertinentes. Para ello se debe controlar en los tejidos comestibles (músculo o tejido muscular, hígado, huevas, carne y partes blandas, según proceda) de peces, crustáceos, moluscos y equinodermos, así como en algas, que se hayan capturado o recogido en la naturaleza, la posible presencia de sustancias y microorganismos para los que se hayan establecido a escala europea, nacional o regional unos niveles máximos que deban respetarse en los productos destinados al consumo humano. Existen un gran número de sustancias químicas que son tóxicas, persistentes y bioacumulables en el pescado y en otros productos de la pesca (crustáceos, moluscos bivalvos, cefalópodos, equinodermos, gasterópodos marinos y algas) obtenidos en la naturaleza, por lo que la normativa es muy extensa. No obstante, desde el punto de vista de la implantación de las estrategias marinas de cara a alcanzar el Buen Estado Ambiental, los Reglamentos que establecen contenidos máximos y por tanto son de aplicación, son los siguientes:
El Reglamento (CE) nº 1881/2006 y sus modificaciones por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios, establece los contenidos máximos permitidos (CMP) para los siguientes contaminantes:
-Metales: cadmio (Cd), mercurio (Hg), plomo (Pb).
-Suma de dioxinas (PCDDs/Fs), suma de dioxinas y policlorobifenilos similares a dioxinas (DL-PCBs) y suma de policlorobifenilos no similares a las dioxinas (NDL-PCBs) (congéneres 28, 52, 101, 138, 153 y 180).
-Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAPs): benzo(a)pireno y suma de 4 HAPs (benzo(a)pireno, benzo(a)antraceno, benzo(b)fluoranteno y criseno).
El Reglamento (CE) nº 853/2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal delimita el contenido de biotoxinas marinas en moluscos bivalvos y el Reglamento (CE) nº 2073/2005 relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios, determinan la calidad microbiológica estableciendo límites máximos para Escherichia coli, y Salmonella en moluscos bivalvos, gasterópodos marinos, equinodermos y tunicados.
El Reglamento (CE) nº 854/2004 por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, controla que los productos de la pesca cumplan con la legislación sobre contaminantes y con los criterios microbiológicos establecidos.
Esta normativa, al establecer límites en las posibles sustancias y microorganismos presentes en el pescado y productos de la pesca, permite desarrollar los programas de seguimiento de los distintos indicadores, basándose en los programas de control existentes.
No obstante, estos productos de la pesca no deben proceder de las zonas de producción de cultivos marinos, sino que deben ser especies marinas obtenidas de la naturaleza en caladeros o zonas de extracción existentes en las demarcaciones, con la única excepción de los moluscos bivalvos que se cultivan en zonas clasificadas, ya que los capturados fuera de éstas no pueden ser comercializados para el consumo humano.
|
El criterio sobre el buen estado ambiental aplicable para el descriptor 9 es que los contaminantes, patógenos y biotoxinas marinas presentes en el pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano no superen los niveles establecidos por la normativa comunitaria o por otras normas pertinentes. Para ello se debe controlar en los tejidos comestibles (músculo o tejido muscular, hígado, huevas, carne y partes blandas, según proceda) de peces, crustáceos, moluscos y equinodermos, así como en algas, que se hayan capturado o recogido en la naturaleza, la posible presencia de sustancias y microorganismos para los que se hayan establecido a escala europea, nacional o regional unos niveles máximos que deban respetarse en los productos destinados al consumo humano. Existen un gran número de sustancias químicas que son tóxicas, persistentes y bioacumulables en el pescado y en otros productos de la pesca (crustáceos, moluscos bivalvos, cefalópodos, equinodermos, gasterópodos marinos y algas) obtenidos en la naturaleza, por lo que la normativa es muy extensa. No obstante, desde el punto de vista de la implantación de las estrategias marinas de cara a alcanzar el Buen Estado Ambiental, los Reglamentos que establecen contenidos máximos y por tanto son de aplicación, son los siguientes:
El Reglamento (CE) nº 1881/2006 y sus modificaciones por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios, establece los contenidos máximos permitidos (CMP) para los siguientes contaminantes:
-Metales: cadmio (Cd), mercurio (Hg), plomo (Pb).
-Suma de dioxinas (PCDDs/Fs), suma de dioxinas y policlorobifenilos similares a dioxinas (DL-PCBs) y suma de policlorobifenilos no similares a las dioxinas (NDL-PCBs) (congéneres 28, 52, 101, 138, 153 y 180).
-Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAPs): benzo(a)pireno y suma de 4 HAPs (benzo(a)pireno, benzo(a)antraceno, benzo(b)fluoranteno y criseno).
El Reglamento (CE) nº 853/2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal delimita el contenido de biotoxinas marinas en moluscos bivalvos y el Reglamento (CE) nº 2073/2005 relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios, determinan la calidad microbiológica estableciendo límites máximos para Escherichia coli, y Salmonella en moluscos bivalvos, gasterópodos marinos, equinodermos y tunicados.
El Reglamento (CE) nº 854/2004 por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, controla que los productos de la pesca cumplan con la legislación sobre contaminantes y con los criterios microbiológicos establecidos.
Esta normativa, al establecer límites en las posibles sustancias y microorganismos presentes en el pescado y productos de la pesca, permite desarrollar los programas de seguimiento de los distintos indicadores, basándose en los programas de control existentes.
No obstante, estos productos de la pesca no deben proceder de las zonas de producción de cultivos marinos, sino que deben ser especies marinas obtenidas de la naturaleza en caladeros o zonas de extracción existentes en las demarcaciones, con la única excepción de los moluscos bivalvos que se cultivan en zonas clasificadas, ya que los capturados fuera de éstas no pueden ser comercializados para el consumo humano.
|
El criterio sobre el buen estado ambiental aplicable para el descriptor 9 es que los contaminantes, patógenos y biotoxinas marinas presentes en el pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano no superen los niveles establecidos por la normativa comunitaria o por otras normas pertinentes. Para ello se debe controlar en los tejidos comestibles (músculo o tejido muscular, hígado, huevas, carne y partes blandas, según proceda) de peces, crustáceos, moluscos y equinodermos, así como en algas, que se hayan capturado o recogido en la naturaleza, la posible presencia de sustancias y microorganismos para los que se hayan establecido a escala europea, nacional o regional unos niveles máximos que deban respetarse en los productos destinados al consumo humano. Existen un gran número de sustancias químicas que son tóxicas, persistentes y bioacumulables en el pescado y en otros productos de la pesca (crustáceos, moluscos bivalvos, cefalópodos, equinodermos, gasterópodos marinos y algas) obtenidos en la naturaleza, por lo que la normativa es muy extensa. No obstante, desde el punto de vista de la implantación de las estrategias marinas de cara a alcanzar el Buen Estado Ambiental, los Reglamentos que establecen contenidos máximos y por tanto son de aplicación, son los siguientes:
El Reglamento (CE) nº 1881/2006 y sus modificaciones por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios, establece los contenidos máximos permitidos (CMP) para los siguientes contaminantes:
-Metales: cadmio (Cd), mercurio (Hg), plomo (Pb).
-Suma de dioxinas (PCDDs/Fs), suma de dioxinas y policlorobifenilos similares a dioxinas (DL-PCBs) y suma de policlorobifenilos no similares a las dioxinas (NDL-PCBs) (congéneres 28, 52, 101, 138, 153 y 180).
-Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAPs): benzo(a)pireno y suma de 4 HAPs (benzo(a)pireno, benzo(a)antraceno, benzo(b)fluoranteno y criseno).
El Reglamento (CE) nº 853/2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal delimita el contenido de biotoxinas marinas en moluscos bivalvos y el Reglamento (CE) nº 2073/2005 relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios, determinan la calidad microbiológica estableciendo límites máximos para Escherichia coli, y Salmonella en moluscos bivalvos, gasterópodos marinos, equinodermos y tunicados.
El Reglamento (CE) nº 854/2004 por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, controla que los productos de la pesca cumplan con la legislación sobre contaminantes y con los criterios microbiológicos establecidos.
Esta normativa, al establecer límites en las posibles sustancias y microorganismos presentes en el pescado y productos de la pesca, permite desarrollar los programas de seguimiento de los distintos indicadores, basándose en los programas de control existentes.
No obstante, estos productos de la pesca no deben proceder de las zonas de producción de cultivos marinos, sino que deben ser especies marinas obtenidas de la naturaleza en caladeros o zonas de extracción existentes en las demarcaciones, con la única excepción de los moluscos bivalvos que se cultivan en zonas clasificadas, ya que los capturados fuera de éstas no pueden ser comercializados para el consumo humano.
|
El criterio sobre el buen estado ambiental aplicable para el descriptor 9 es que los contaminantes, patógenos y biotoxinas marinas presentes en el pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano no superen los niveles establecidos por la normativa comunitaria o por otras normas pertinentes. Para ello se debe controlar en los tejidos comestibles (músculo o tejido muscular, hígado, huevas, carne y partes blandas, según proceda) de peces, crustáceos, moluscos y equinodermos, así como en algas, que se hayan capturado o recogido en la naturaleza, la posible presencia de sustancias y microorganismos para los que se hayan establecido a escala europea, nacional o regional unos niveles máximos que deban respetarse en los productos destinados al consumo humano. Existen un gran número de sustancias químicas que son tóxicas, persistentes y bioacumulables en el pescado y en otros productos de la pesca (crustáceos, moluscos bivalvos, cefalópodos, equinodermos, gasterópodos marinos y algas) obtenidos en la naturaleza, por lo que la normativa es muy extensa. No obstante, desde el punto de vista de la implantación de las estrategias marinas de cara a alcanzar el Buen Estado Ambiental, los Reglamentos que establecen contenidos máximos y por tanto son de aplicación, son los siguientes:
El Reglamento (CE) nº 1881/2006 y sus modificaciones por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios, establece los contenidos máximos permitidos (CMP) para los siguientes contaminantes:
-Metales: cadmio (Cd), mercurio (Hg), plomo (Pb).
-Suma de dioxinas (PCDDs/Fs), suma de dioxinas y policlorobifenilos similares a dioxinas (DL-PCBs) y suma de policlorobifenilos no similares a las dioxinas (NDL-PCBs) (congéneres 28, 52, 101, 138, 153 y 180).
-Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAPs): benzo(a)pireno y suma de 4 HAPs (benzo(a)pireno, benzo(a)antraceno, benzo(b)fluoranteno y criseno).
El Reglamento (CE) nº 853/2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal delimita el contenido de biotoxinas marinas en moluscos bivalvos y el Reglamento (CE) nº 2073/2005 relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios, determinan la calidad microbiológica estableciendo límites máximos para Escherichia coli, y Salmonella en moluscos bivalvos, gasterópodos marinos, equinodermos y tunicados.
El Reglamento (CE) nº 854/2004 por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, controla que los productos de la pesca cumplan con la legislación sobre contaminantes y con los criterios microbiológicos establecidos.
Esta normativa, al establecer límites en las posibles sustancias y microorganismos presentes en el pescado y productos de la pesca, permite desarrollar los programas de seguimiento de los distintos indicadores, basándose en los programas de control existentes.
No obstante, estos productos de la pesca no deben proceder de las zonas de producción de cultivos marinos, sino que deben ser especies marinas obtenidas de la naturaleza en caladeros o zonas de extracción existentes en las demarcaciones, con la única excepción de los moluscos bivalvos que se cultivan en zonas clasificadas, ya que los capturados fuera de éstas no pueden ser comercializados para el consumo humano.
|
El criterio sobre el buen estado ambiental aplicable para el descriptor 9 es que los contaminantes, patógenos y biotoxinas marinas presentes en el pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano no superen los niveles establecidos por la normativa comunitaria o por otras normas pertinentes. Para ello se debe controlar en los tejidos comestibles (músculo o tejido muscular, hígado, huevas, carne y partes blandas, según proceda) de peces, crustáceos, moluscos y equinodermos, así como en algas, que se hayan capturado o recogido en la naturaleza, la posible presencia de sustancias y microorganismos para los que se hayan establecido a escala europea, nacional o regional unos niveles máximos que deban respetarse en los productos destinados al consumo humano. Existen un gran número de sustancias químicas que son tóxicas, persistentes y bioacumulables en el pescado y en otros productos de la pesca (crustáceos, moluscos bivalvos, cefalópodos, equinodermos, gasterópodos marinos y algas) obtenidos en la naturaleza, por lo que la normativa es muy extensa. No obstante, desde el punto de vista de la implantación de las estrategias marinas de cara a alcanzar el Buen Estado Ambiental, los Reglamentos que establecen contenidos máximos y por tanto son de aplicación, son los siguientes:
El Reglamento (CE) nº 1881/2006 y sus modificaciones por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios, establece los contenidos máximos permitidos (CMP) para los siguientes contaminantes:
-Metales: cadmio (Cd), mercurio (Hg), plomo (Pb).
-Suma de dioxinas (PCDDs/Fs), suma de dioxinas y policlorobifenilos similares a dioxinas (DL-PCBs) y suma de policlorobifenilos no similares a las dioxinas (NDL-PCBs) (congéneres 28, 52, 101, 138, 153 y 180).
-Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAPs): benzo(a)pireno y suma de 4 HAPs (benzo(a)pireno, benzo(a)antraceno, benzo(b)fluoranteno y criseno).
El Reglamento (CE) nº 853/2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal delimita el contenido de biotoxinas marinas en moluscos bivalvos y el Reglamento (CE) nº 2073/2005 relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios, determinan la calidad microbiológica estableciendo límites máximos para Escherichia coli, y Salmonella en moluscos bivalvos, gasterópodos marinos, equinodermos y tunicados.
El Reglamento (CE) nº 854/2004 por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, controla que los productos de la pesca cumplan con la legislación sobre contaminantes y con los criterios microbiológicos establecidos.
Esta normativa, al establecer límites en las posibles sustancias y microorganismos presentes en el pescado y productos de la pesca, permite desarrollar los programas de seguimiento de los distintos indicadores, basándose en los programas de control existentes.
No obstante, estos productos de la pesca no deben proceder de las zonas de producción de cultivos marinos, sino que deben ser especies marinas obtenidas de la naturaleza en caladeros o zonas de extracción existentes en las demarcaciones, con la única excepción de los moluscos bivalvos que se cultivan en zonas clasificadas, ya que los capturados fuera de éstas no pueden ser comercializados para el consumo humano.
|
Le programme « contaminants » a pour finalité de suivre l’évolution de la contamination par les substances chimiques problématiques issues de rejets anthropiques (industriels, urbains, agricoles) et naturels dans le milieu marin (c’est-à-dire dans le biote, le sédiment et la colonne d’eau). Les impacts causés sur la faune marine sont également étudiés.
Ce programme est composé de 5 sous-programmes :
Sous-programme 1 – Contaminants chimiques dans les organismes marins
Sous-programme 2 – Contaminants chimiques dans le milieu
Sous-programme 3 – Effets des contaminants chez les organismes marins
Sous-programme 4 – Apports fluviaux de contaminants
Sous-programme 5 – Épisodes de pollutions aiguës
|
Le programme « contaminants » a pour finalité de suivre l’évolution de la contamination par les substances chimiques problématiques issues de rejets anthropiques (industriels, urbains, agricoles) et naturels dans le milieu marin (c’est-à-dire dans le biote, le sédiment et la colonne d’eau). Les impacts causés sur la faune marine sont également étudiés.
Ce programme est composé de 5 sous-programmes :
Sous-programme 1 – Contaminants chimiques dans les organismes marins
Sous-programme 2 – Contaminants chimiques dans le milieu
Sous-programme 3 – Effets des contaminants chez les organismes marins
Sous-programme 4 – Apports fluviaux de contaminants
Sous-programme 5 – Épisodes de pollutions aiguës
|
Le programme « contaminants » a pour finalité de suivre l’évolution de la contamination par les substances chimiques problématiques issues de rejets anthropiques (industriels, urbains, agricoles) et naturels dans le milieu marin (c’est-à-dire dans le biote, le sédiment et la colonne d’eau). Les impacts causés sur la faune marine sont également étudiés.
Ce programme est composé de 5 sous-programmes :
Sous-programme 1 – Contaminants chimiques dans les organismes marins
Sous-programme 2 – Contaminants chimiques dans le milieu
Sous-programme 3 – Effets des contaminants chez les organismes marins
Sous-programme 4 – Apports fluviaux de contaminants
Sous-programme 5 – Épisodes de pollutions aiguës
|
Le programme « contaminants » a pour finalité de suivre l’évolution de la contamination par les substances chimiques problématiques issues de rejets anthropiques (industriels, urbains, agricoles) et naturels dans le milieu marin (c’est-à-dire dans le biote, le sédiment et la colonne d’eau). Les impacts causés sur la faune marine sont également étudiés.
Ce programme est composé de 5 sous-programmes :
Sous-programme 1 – Contaminants chimiques dans les organismes marins
Sous-programme 2 – Contaminants chimiques dans le milieu
Sous-programme 3 – Effets des contaminants chez les organismes marins
Sous-programme 4 – Apports fluviaux de contaminants
Sous-programme 5 – Épisodes de pollutions aiguës
|
Le programme « contaminants » a pour finalité de suivre l’évolution de la contamination par les substances chimiques problématiques issues de rejets anthropiques (industriels, urbains, agricoles) et naturels dans le milieu marin (c’est-à-dire dans le biote, le sédiment et la colonne d’eau). Les impacts causés sur la faune marine sont également étudiés.
Ce programme est composé de 5 sous-programmes :
Sous-programme 1 – Contaminants chimiques dans les organismes marins
Sous-programme 2 – Contaminants chimiques dans le milieu
Sous-programme 3 – Effets des contaminants chez les organismes marins
Sous-programme 4 – Apports fluviaux de contaminants
Sous-programme 5 – Épisodes de pollutions aiguës
|
Le programme « contaminants » a pour finalité de suivre l’évolution de la contamination par les substances chimiques problématiques issues de rejets anthropiques (industriels, urbains, agricoles) et naturels dans le milieu marin (c’est-à-dire dans le biote, le sédiment et la colonne d’eau). Les impacts causés sur la faune marine sont également étudiés. Ce programme ne prévoit pas d’évaluation des sources de contaminants liées aux apports fluviaux et atmosphériques (bien qu’ils contribuent à la contamination de la colonne d’eau océanique, ils sont difficiles à suivre sans biais). Il est par contre prévu de valoriser dans ce programme les suivis des apports fluviaux de contaminants existants, même si leur mise en œuvre et leur exploitation ne sont pas toujours aisées.
Ce programme est relativement bien couvert par des suivis existants, notamment mis en œuvre dans le cadre de l’application de la directive cadre sur l’eau, et qui à ce titre peuvent être considérés comme pérennes. Il existe cependant un besoin d’extension vers le large de ces dispositifs. Ce programme est composé de 4 sous-programmes :
Sous-programme 1 – Contaminants chimiques dans les organismes marins
Sous-programme 2 – Contaminants chimiques dans le milieu
Sous-programme 3 – Effets des contaminants chez les organismes marins
Sous-programme 4 – Épisodes de pollutions aiguës
|
Le programme « contaminants » a pour finalité de suivre l’évolution de la contamination par les substances chimiques problématiques issues de rejets anthropiques (industriels, urbains, agricoles) et naturels dans le milieu marin (c’est-à-dire dans le biote, le sédiment et la colonne d’eau). Les impacts causés sur la faune marine sont également étudiés. Ce programme ne prévoit pas d’évaluation des sources de contaminants liées aux apports fluviaux et atmosphériques (bien qu’ils contribuent à la contamination de la colonne d’eau océanique, ils sont difficiles à suivre sans biais). Il est par contre prévu de valoriser dans ce programme les suivis des apports fluviaux de contaminants existants, même si leur mise en œuvre et leur exploitation ne sont pas toujours aisées.
Ce programme est relativement bien couvert par des suivis existants, notamment mis en œuvre dans le cadre de l’application de la directive cadre sur l’eau, et qui à ce titre peuvent être considérés comme pérennes. Il existe cependant un besoin d’extension vers le large de ces dispositifs. Ce programme est composé de 4 sous-programmes :
Sous-programme 1 – Contaminants chimiques dans les organismes marins
Sous-programme 2 – Contaminants chimiques dans le milieu
Sous-programme 3 – Effets des contaminants chez les organismes marins
Sous-programme 4 – Épisodes de pollutions aiguës
|
Le programme « contaminants » a pour finalité de suivre l’évolution de la contamination par les substances chimiques problématiques issues de rejets anthropiques (industriels, urbains, agricoles) et naturels dans le milieu marin (c’est-à-dire dans le biote, le sédiment et la colonne d’eau). Les impacts causés sur la faune marine sont également étudiés. Ce programme ne prévoit pas d’évaluation des sources de contaminants liées aux apports fluviaux et atmosphériques (bien qu’ils contribuent à la contamination de la colonne d’eau océanique, ils sont difficiles à suivre sans biais). Il est par contre prévu de valoriser dans ce programme les suivis des apports fluviaux de contaminants existants, même si leur mise en œuvre et leur exploitation ne sont pas toujours aisées.
Ce programme est relativement bien couvert par des suivis existants, notamment mis en œuvre dans le cadre de l’application de la directive cadre sur l’eau, et qui à ce titre peuvent être considérés comme pérennes. Il existe cependant un besoin d’extension vers le large de ces dispositifs. Ce programme est composé de 4 sous-programmes :
Sous-programme 1 – Contaminants chimiques dans les organismes marins
Sous-programme 2 – Contaminants chimiques dans le milieu
Sous-programme 3 – Effets des contaminants chez les organismes marins
Sous-programme 4 – Épisodes de pollutions aiguës
|
Le programme « contaminants » a pour finalité de suivre l’évolution de la contamination par les substances chimiques problématiques issues de rejets anthropiques (industriels, urbains, agricoles) et naturels dans le milieu marin (c’est-à-dire dans le biote, le sédiment et la colonne d’eau). Les impacts causés sur la faune marine sont également étudiés. Ce programme ne prévoit pas d’évaluation des sources de contaminants liées aux apports fluviaux et atmosphériques (bien qu’ils contribuent à la contamination de la colonne d’eau océanique, ils sont difficiles à suivre sans biais). Il est par contre prévu de valoriser dans ce programme les suivis des apports fluviaux de contaminants existants, même si leur mise en œuvre et leur exploitation ne sont pas toujours aisées.
Ce programme est relativement bien couvert par des suivis existants, notamment mis en œuvre dans le cadre de l’application de la directive cadre sur l’eau, et qui à ce titre peuvent être considérés comme pérennes. Il existe cependant un besoin d’extension vers le large de ces dispositifs. Ce programme est composé de 4 sous-programmes :
Sous-programme 1 – Contaminants chimiques dans les organismes marins
Sous-programme 2 – Contaminants chimiques dans le milieu
Sous-programme 3 – Effets des contaminants chez les organismes marins
Sous-programme 4 – Épisodes de pollutions aiguës
|
Le programme « contaminants » a pour finalité de suivre l’évolution de la contamination par les substances chimiques problématiques issues de rejets anthropiques (industriels, urbains, agricoles) et naturels dans le milieu marin (c’est-à-dire dans le biote, le sédiment et la colonne d’eau). Les impacts causés sur la faune marine sont également étudiés.
Ce programme ne prévoit pas d’évaluation des sources de contaminants liées aux apports fluviaux et atmosphériques (bien qu’ils contribuent à la contamination de la colonne d’eau océanique, ils sont difficiles à suivre sans biais). Il est par contre prévu de valoriser dans ce programme les suivis des apports fluviaux de contaminants existants, même si leur mise en œuvre et leur exploitation ne sont pas toujours aisées.
Ce programme est relativement bien couvert par des suivis existants, notamment mis en œuvre dans le cadre de l’application de la directive cadre sur l’eau, et qui à ce titre peuvent être considérés comme pérennes. Il existe cependant un besoin d’extension vers le large de ces dispositifs.
Ce programme est composé de 5 sous-programmes :
Sous-programme 1 – Contaminants chimiques dans les organismes marins
Sous-programme 2 – Contaminants chimiques dans le milieu
Sous-programme 3 – Effets des contaminants chez les organismes marins
Sous-programme 4 – Apports fluviaux de contaminants
Sous-programme 5 – Épisodes de pollutions aiguës
Le suivi correspondant à l’indicateur 8.2.2 (Origine, occurrence, étendue des épisodes de pollution) est traité via la fréquence de ramassage des oiseaux mazoutés (voir programme « oiseaux ») et via le dispositif « rapport de pollution » du Cedre.
|
Le programme « contaminants » a pour finalité de suivre l’évolution de la contamination par les substances chimiques problématiques issues de rejets anthropiques (industriels, urbains, agricoles) et naturels dans le milieu marin (c’est-à-dire dans le biote, le sédiment et la colonne d’eau). Les impacts causés sur la faune marine sont également étudiés.
Ce programme ne prévoit pas d’évaluation des sources de contaminants liées aux apports fluviaux et atmosphériques (bien qu’ils contribuent à la contamination de la colonne d’eau océanique, ils sont difficiles à suivre sans biais). Il est par contre prévu de valoriser dans ce programme les suivis des apports fluviaux de contaminants existants, même si leur mise en œuvre et leur exploitation ne sont pas toujours aisées.
Ce programme est relativement bien couvert par des suivis existants, notamment mis en œuvre dans le cadre de l’application de la directive cadre sur l’eau, et qui à ce titre peuvent être considérés comme pérennes. Il existe cependant un besoin d’extension vers le large de ces dispositifs.
Ce programme est composé de 5 sous-programmes :
Sous-programme 1 – Contaminants chimiques dans les organismes marins
Sous-programme 2 – Contaminants chimiques dans le milieu
Sous-programme 3 – Effets des contaminants chez les organismes marins
Sous-programme 4 – Apports fluviaux de contaminants
Sous-programme 5 – Épisodes de pollutions aiguës
Le suivi correspondant à l’indicateur 8.2.2 (Origine, occurrence, étendue des épisodes de pollution) est traité via la fréquence de ramassage des oiseaux mazoutés (voir programme « oiseaux ») et via le dispositif « rapport de pollution » du Cedre.
|
Le programme « contaminants » a pour finalité de suivre l’évolution de la contamination par les substances chimiques problématiques issues de rejets anthropiques (industriels, urbains, agricoles) et naturels dans le milieu marin (c’est-à-dire dans le biote, le sédiment et la colonne d’eau). Les impacts causés sur la faune marine sont également étudiés.
Ce programme ne prévoit pas d’évaluation des sources de contaminants liées aux apports fluviaux et atmosphériques (bien qu’ils contribuent à la contamination de la colonne d’eau océanique, ils sont difficiles à suivre sans biais). Il est par contre prévu de valoriser dans ce programme les suivis des apports fluviaux de contaminants existants, même si leur mise en œuvre et leur exploitation ne sont pas toujours aisées.
Ce programme est relativement bien couvert par des suivis existants, notamment mis en œuvre dans le cadre de l’application de la directive cadre sur l’eau, et qui à ce titre peuvent être considérés comme pérennes. Il existe cependant un besoin d’extension vers le large de ces dispositifs.
Ce programme est composé de 5 sous-programmes :
Sous-programme 1 – Contaminants chimiques dans les organismes marins
Sous-programme 2 – Contaminants chimiques dans le milieu
Sous-programme 3 – Effets des contaminants chez les organismes marins
Sous-programme 4 – Apports fluviaux de contaminants
Sous-programme 5 – Épisodes de pollutions aiguës
Le suivi correspondant à l’indicateur 8.2.2 (Origine, occurrence, étendue des épisodes de pollution) est traité via la fréquence de ramassage des oiseaux mazoutés (voir programme « oiseaux ») et via le dispositif « rapport de pollution » du Cedre.
|
Le programme « contaminants » a pour finalité de suivre l’évolution de la contamination par les substances chimiques problématiques issues de rejets anthropiques (industriels, urbains, agricoles) et naturels dans le milieu marin (c’est-à-dire dans le biote, le sédiment et la colonne d’eau). Les impacts causés sur la faune marine sont également étudiés.
Ce programme ne prévoit pas d’évaluation des sources de contaminants liées aux apports fluviaux et atmosphériques (bien qu’ils contribuent à la contamination de la colonne d’eau océanique, ils sont difficiles à suivre sans biais). Il est par contre prévu de valoriser dans ce programme les suivis des apports fluviaux de contaminants existants, même si leur mise en œuvre et leur exploitation ne sont pas toujours aisées.
Ce programme est relativement bien couvert par des suivis existants, notamment mis en œuvre dans le cadre de l’application de la directive cadre sur l’eau, et qui à ce titre peuvent être considérés comme pérennes. Il existe cependant un besoin d’extension vers le large de ces dispositifs.
Ce programme est composé de 5 sous-programmes :
Sous-programme 1 – Contaminants chimiques dans les organismes marins
Sous-programme 2 – Contaminants chimiques dans le milieu
Sous-programme 3 – Effets des contaminants chez les organismes marins
Sous-programme 4 – Apports fluviaux de contaminants
Sous-programme 5 – Épisodes de pollutions aiguës
Le suivi correspondant à l’indicateur 8.2.2 (Origine, occurrence, étendue des épisodes de pollution) est traité via la fréquence de ramassage des oiseaux mazoutés (voir programme « oiseaux ») et via le dispositif « rapport de pollution » du Cedre.
|
Le programme « contaminants » a pour finalité de suivre l’évolution de la contamination par les substances chimiques problématiques issues de rejets anthropiques (industriels, urbains, agricoles) et naturels dans le milieu marin (c’est-à-dire dans le biote, le sédiment et la colonne d’eau). Les impacts causés sur la faune marine sont également étudiés.
Ce programme ne prévoit pas d’évaluation des sources de contaminants liées aux apports fluviaux et atmosphériques (bien qu’ils contribuent à la contamination de la colonne d’eau océanique, ils sont difficiles à suivre sans biais). Il est par contre prévu de valoriser dans ce programme les suivis des apports fluviaux de contaminants existants, même si leur mise en œuvre et leur exploitation ne sont pas toujours aisées.
Ce programme est relativement bien couvert par des suivis existants, notamment mis en œuvre dans le cadre de l’application de la directive cadre sur l’eau, et qui à ce titre peuvent être considérés comme pérennes. Il existe cependant un besoin d’extension vers le large de ces dispositifs.
Ce programme est composé de 5 sous-programmes :
Sous-programme 1 – Contaminants chimiques dans les organismes marins
Sous-programme 2 – Contaminants chimiques dans le milieu
Sous-programme 3 – Effets des contaminants chez les organismes marins
Sous-programme 4 – Apports fluviaux de contaminants
Sous-programme 5 – Épisodes de pollutions aiguës
Le suivi correspondant à l’indicateur 8.2.2 (Origine, occurrence, étendue des épisodes de pollution) est traité via la fréquence de ramassage des oiseaux mazoutés (voir programme « oiseaux ») et via le dispositif « rapport de pollution » du Cedre.
|
Le programme « questions sanitaires » a pour finalité de suivre d’une part la qualité sanitaire des produits de la mer en considérant l’ensemble des propriétés et des caractéristiques de la denrée qui lui confèrent des garanties de sécurité pour le consommateur (contamination chimique et microbiologique, contamination par les phycotoxines), et d’autre part, la qualité sanitaire des eaux de baignade (contamination microbiologique).
Ce programme est composé de 3 sous-programmes :
Sous-programme 1 - Contaminants chimiques dans les organismes marins
Sous-programme 2 - Contamination par les phycotoxines
Sous-programme 3 - Contamination microbiologique
Le sous-programme « contaminants chimiques dans les organismes marins » est commun avec celui du programme « contaminants » (et décrit au sein de ce dernier). Le sous-programme « contamination par les phycotoxines » décrit des dispositifs produisant des données également utiles aux programmes « habitats pélagiques » et « eutrophisation ».
|
Le programme « questions sanitaires » a pour finalité de suivre d’une part la qualité sanitaire des produits de la mer en considérant l’ensemble des propriétés et des caractéristiques de la denrée qui lui confèrent des garanties de sécurité pour le consommateur (contamination chimique et microbiologique, contamination par les phycotoxines), et d’autre part, la qualité sanitaire des eaux de baignade (contamination microbiologique).
Ce programme est composé de 3 sous-programmes :
Sous-programme 1 - Contaminants chimiques dans les organismes marins
Sous-programme 2 - Contamination par les phycotoxines
Sous-programme 3 - Contamination microbiologique
Le sous-programme « contaminants chimiques dans les organismes marins » est commun avec celui du programme « contaminants » (et décrit au sein de ce dernier). Le sous-programme « contamination par les phycotoxines » décrit des dispositifs produisant des données également utiles aux programmes « habitats pélagiques » et « eutrophisation ».
|
Le programme « questions sanitaires » a pour finalité de suivre d’une part la qualité sanitaire des produits de la mer en considérant l’ensemble des propriétés et des caractéristiques de la denrée qui lui confèrent des garanties de sécurité pour le consommateur (contamination chimique et microbiologique, contamination par les phycotoxines), et d’autre part, la qualité sanitaire des eaux de baignade (contamination microbiologique).
Ce programme est composé de 3 sous-programmes :
Sous-programme 1 - Contaminants chimiques dans les organismes marins
Sous-programme 2 - Contamination par les phycotoxines
Sous-programme 3 - Contamination microbiologique
Le sous-programme « contaminants chimiques dans les organismes marins » est commun avec celui du programme « contaminants » (et décrit au sein de ce dernier). Le sous-programme « contamination par les phycotoxines » décrit des dispositifs produisant des données également utiles aux programmes « habitats pélagiques » et « eutrophisation ».
|
Le programme « questions sanitaires » a pour finalité de suivre d’une part la qualité sanitaire des produits de la mer en considérant l’ensemble des propriétés et des caractéristiques de la denrée qui lui confèrent des garanties de sécurité pour le consommateur (contamination chimique et microbiologique, contamination par les phycotoxines), et d’autre part, la qualité sanitaire des eaux de baignade (contamination microbiologique).
Ce programme est composé de 3 sous-programmes :
Sous-programme 1 – Contaminants chimiques dans les organismes marins ;
Sous-programme 2 – Contamination par les phycotoxines ;
Sous-programme 3 – Contamination microbiologique.
Le sous-programme « Contaminants chimiques dans les organismes marins » est commun avec celui du programme « Contaminants » (et décrit au sein de ce dernier). Le sous-programme « contamination par les phycotoxines » décrit des dispositifs produisant des données également utiles aux programmes « habitats pélagiques » et « eutrophisation ».
|
Le programme « questions sanitaires » a pour finalité de suivre d’une part la qualité sanitaire des produits de la mer en considérant l’ensemble des propriétés et des caractéristiques de la denrée qui lui confèrent des garanties de sécurité pour le consommateur (contamination chimique et microbiologique, contamination par les phycotoxines), et d’autre part, la qualité sanitaire des eaux de baignade (contamination microbiologique).
Ce programme est composé de 3 sous-programmes :
Sous-programme 1 – Contaminants chimiques dans les organismes marins ;
Sous-programme 2 – Contamination par les phycotoxines ;
Sous-programme 3 – Contamination microbiologique.
Le sous-programme « Contaminants chimiques dans les organismes marins » est commun avec celui du programme « Contaminants » (et décrit au sein de ce dernier). Le sous-programme « contamination par les phycotoxines » décrit des dispositifs produisant des données également utiles aux programmes « habitats pélagiques » et « eutrophisation ».
|
Le programme « questions sanitaires » a pour finalité de suivre d’une part la qualité sanitaire des produits de la mer en considérant l’ensemble des propriétés et des caractéristiques de la denrée qui lui confèrent des garanties de sécurité pour le consommateur (contamination chimique et microbiologique, contamination par les phycotoxines), et d’autre part, la qualité sanitaire des eaux de baignade (contamination microbiologique).
Ce programme est composé de 3 sous-programmes :
Sous-programme 1 – Contaminants chimiques dans les organismes marins ;
Sous-programme 2 – Contamination par les phycotoxines ;
Sous-programme 3 – Contamination microbiologique.
Le sous-programme « Contaminants chimiques dans les organismes marins » est commun avec celui du programme « Contaminants » (et décrit au sein de ce dernier). Le sous-programme « contamination par les phycotoxines » décrit des dispositifs produisant des données également utiles aux programmes « habitats pélagiques » et « eutrophisation ».
|
Le programme « questions sanitaires » a pour finalité :
- d’une part de suivre d’une part la qualité sanitaire des produits de la mer, en considérant l’ensemble des propriétés et des caractéristiques de la denrée qui confèrent des garanties de sécurité pour le consommateur (contamination chimique et microbiologique, contamination par les phycotoxines) ;
- d’autre part, la qualité sanitaire des eaux de baignade (contamination microbiologique).
Ce programme est composé de 3 sous-programmes :
Sous-programme 1 - Contaminants chimiques dans les organismes marins
Sous-programme 2 - Contamination par les phycotoxines
Sous-programme 3 - Contamination microbiologique
Le sous-programme « contaminants chimiques dans les organismes marins » est commun avec celui du programme « contaminants » (et décrit au sein de ce dernier). Le sous-programme « contamination par les phycotoxines » décrit des dispositifs produisant des données également utiles aux programmes « habitats pélagiques » et « eutrophisation ».
|
Le programme « questions sanitaires » a pour finalité :
- d’une part de suivre d’une part la qualité sanitaire des produits de la mer, en considérant l’ensemble des propriétés et des caractéristiques de la denrée qui confèrent des garanties de sécurité pour le consommateur (contamination chimique et microbiologique, contamination par les phycotoxines) ;
- d’autre part, la qualité sanitaire des eaux de baignade (contamination microbiologique).
Ce programme est composé de 3 sous-programmes :
Sous-programme 1 - Contaminants chimiques dans les organismes marins
Sous-programme 2 - Contamination par les phycotoxines
Sous-programme 3 - Contamination microbiologique
Le sous-programme « contaminants chimiques dans les organismes marins » est commun avec celui du programme « contaminants » (et décrit au sein de ce dernier). Le sous-programme « contamination par les phycotoxines » décrit des dispositifs produisant des données également utiles aux programmes « habitats pélagiques » et « eutrophisation ».
|
Le programme « questions sanitaires » a pour finalité :
- d’une part de suivre d’une part la qualité sanitaire des produits de la mer, en considérant l’ensemble des propriétés et des caractéristiques de la denrée qui confèrent des garanties de sécurité pour le consommateur (contamination chimique et microbiologique, contamination par les phycotoxines) ;
- d’autre part, la qualité sanitaire des eaux de baignade (contamination microbiologique).
Ce programme est composé de 3 sous-programmes :
Sous-programme 1 - Contaminants chimiques dans les organismes marins
Sous-programme 2 - Contamination par les phycotoxines
Sous-programme 3 - Contamination microbiologique
Le sous-programme « contaminants chimiques dans les organismes marins » est commun avec celui du programme « contaminants » (et décrit au sein de ce dernier). Le sous-programme « contamination par les phycotoxines » décrit des dispositifs produisant des données également utiles aux programmes « habitats pélagiques » et « eutrophisation ».
|
The Cabinet views this MSFD Monitoring Programme as a guiding component of the approach to ensure a good status of the marine environment in the Dutch part of the North Sea. The MSFD Monitoring Programme has been drawn up in accordance with Article 11 of the Directive. It details the actual monitoring of the 32 indicators outlined in the Marine Strategy Part 1. Based on the measurement data, the Monitoring Programme provides insight into:
1. The status of the indicators, thereby indicating the extent to which an environmental target is achieved (MSFD, Art. 10), in order to facilitate the ongoing assessment and periodic updating of the environmental targets (MSFD, Art. 5) in order to maintain or reach good environmental status.
2. The effectiveness of the programme of measures to be implemented under the MSFD.
Although the Monitoring Programme focuses primarily on the 32 indicators from the Marine Strategy Part 1, it also uses, for the purpose of interpreting the results, a number of supporting parameters that are included as standard during sampling (such as temperature, acidity, conductivity, salinity and dissolved oxygen). For the purpose of the next assessment of the environmental status in 2017-2018 and assessments thereafter, use will also be made of the information resulting from monitoring for research or from other statutory frameworks and policy areas. This includes information from national monitoring under the Bathing Water Directive in the area of microbial pathogens, shipping intensity monitoring (including fishing vessels) for the purpose of shipping traffic safety and bathymetric information obtained from hydrographic measurements. In determing spatial and temporal distribution of the monitoring, natural variation is taken into account as well as the possibilities to distinguish changes from natural variability. Important parameters for climate change and ocean acidification, such as temperature and pH are incorporated in the regular monitoring programmes. Economic data is collected by Statistics Netherlands (abbreviated as CBS in Dutch). CBS supplies the required data following receipt of a specified request for information. Thus, the requirements of MSFD Art. 8 are met and the indicative list of elements included in MSFD Appendix III is incorporated.
In this way, the MSFD Monitoring Programme provides a solid basis for updating the Marine Strategy during the second implementation cycle of the MSFD. This begins by updating the initial assessment (MSFD Art. 8) and describing the good environmental status (MSFD Art. 9), environmental targets and indicators (MSFD Art. 10) in 2018, and continues through to the adjustment of the existing programme of measures (Art. 13) in 2021.
References:
-More information on the rationale for the balance between monitoring of state/impact, pressures, activities and measures: MS II paragraph 2.3 (DPSIR –model)
-MS II Annex 4 |
|
Q5e - Natural variability |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Q5d - Adequacy for assessment of GES | Q5d - Adequate data | Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Q5d - Adequacy for assessment of GES | Q5d - Established methods | Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
|||||||||||||||||||||||
Q5d - Adequacy for assessment of GES | Q5d - Adequate understanding of GES | Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
|||||||||||||||||||||||
Q5d - Adequacy for assessment of GES | Q5d - Adequate capacity | Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
|||||||||||||||||||||||
Q5f - Description of programme for GES assessment |
According to coordination in ICES
|
According to coordination in ICES
|
According to coordination in ICES
|
According to coordination in ICES
|
According to coordination in ICES
|
According to coordination in ICES
|
"The sampling and the analysis for the official control of the maximum levels specified in the Annex of Regulation EC No 1881/2006 is performed in accordance with Commission Regulations (EC) No 1883/2006 and Commission Directives 2001/22/EC, 2004/16/EC and 2005/10/EC. |
(Apartado 9.1 del documento VI.3.Propuesta de programas de seguimiento)
Se aplicará la evaluación en base a la definición de BEA que se realizó en el artículo 9, que incluye 3 niveles de agregación. El BEA se analizará a través de un conjunto de indicadores de estado y presión que se medirán en los subprogramas de CP, y que son:
CP-niv: niveles reales de contaminantes detectados en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano
CP-num: número de contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano que hayan sobrepasado los contenidos máximos permitidos
CP-frec: frecuencia con la que se sobrepasan los contenidos máximos permitidos de los contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano
CP-pat: patógenos en moluscos bivalvos, gasterópodos, equinodermos y tunicados y biotoxinas marinas en moluscos bivalvos
Además, se recogerán otra serie de indicadores de presión, actividades humanas, así como indicadores operativos, que son explicados en el apartado 7.
Varios de estos indicadores cuentan con una DEFINICIÓN CUANTITATIVA DEL BUEN ESTADO AMBIENTAL (ver fichas de cada indicador en el Anexo del Documento VI.1.Indicadores). La definición cuantitativa del BEA ha sido heredada de los valores (CMP) tal y como se definen en la normativa europea. Estos límites se han establecido teniendo en cuenta la toxicidad del contaminante así como su incidencia en la cadena alimentaria. Son niveles adecuados para proteger al ser humano pero son demasiado elevados para detectar, en una fase temprana, los cambios críticos en los ecosistemas marinos debidos al impacto de estos contaminantes.
|
(Apartado 9.1 del documento VI.3.Propuesta de programas de seguimiento)
Se aplicará la evaluación en base a la definición de BEA que se realizó en el artículo 9, que incluye 3 niveles de agregación. El BEA se analizará a través de un conjunto de indicadores de estado y presión que se medirán en los subprogramas de CP, y que son:
CP-niv: niveles reales de contaminantes detectados en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano
CP-num: número de contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano que hayan sobrepasado los contenidos máximos permitidos
CP-frec: frecuencia con la que se sobrepasan los contenidos máximos permitidos de los contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano
CP-pat: patógenos en moluscos bivalvos, gasterópodos, equinodermos y tunicados y biotoxinas marinas en moluscos bivalvos
Además, se recogerán otra serie de indicadores de presión, actividades humanas, así como indicadores operativos, que son explicados en el apartado 7.
Varios de estos indicadores cuentan con una DEFINICIÓN CUANTITATIVA DEL BUEN ESTADO AMBIENTAL (ver fichas de cada indicador en el Anexo del Documento VI.1.Indicadores). La definición cuantitativa del BEA ha sido heredada de los valores (CMP) tal y como se definen en la normativa europea. Estos límites se han establecido teniendo en cuenta la toxicidad del contaminante así como su incidencia en la cadena alimentaria. Son niveles adecuados para proteger al ser humano pero son demasiado elevados para detectar, en una fase temprana, los cambios críticos en los ecosistemas marinos debidos al impacto de estos contaminantes.
|
(Apartado 9.1 del documento VI.3.Propuesta de programas de seguimiento)
Se aplicará la evaluación en base a la definición de BEA que se realizó en el artículo 9, que incluye 3 niveles de agregación. El BEA se analizará a través de un conjunto de indicadores de estado y presión que se medirán en los subprogramas de CP, y que son:
CP-niv: niveles reales de contaminantes detectados en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano
CP-num: número de contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano que hayan sobrepasado los contenidos máximos permitidos
CP-frec: frecuencia con la que se sobrepasan los contenidos máximos permitidos de los contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano
CP-pat: patógenos en moluscos bivalvos, gasterópodos, equinodermos y tunicados y biotoxinas marinas en moluscos bivalvos
Además, se recogerán otra serie de indicadores de presión, actividades humanas, así como indicadores operativos, que son explicados en el apartado 7.
Varios de estos indicadores cuentan con una DEFINICIÓN CUANTITATIVA DEL BUEN ESTADO AMBIENTAL (ver fichas de cada indicador en el Anexo del Documento VI.1.Indicadores). La definición cuantitativa del BEA ha sido heredada de los valores (CMP) tal y como se definen en la normativa europea. Estos límites se han establecido teniendo en cuenta la toxicidad del contaminante así como su incidencia en la cadena alimentaria. Son niveles adecuados para proteger al ser humano pero son demasiado elevados para detectar, en una fase temprana, los cambios críticos en los ecosistemas marinos debidos al impacto de estos contaminantes.
|
(Apartado 9.1 del documento VI.3.Propuesta de programas de seguimiento)
Se aplicará la evaluación en base a la definición de BEA que se realizó en el artículo 9, que incluye 3 niveles de agregación. El BEA se analizará a través de un conjunto de indicadores de estado y presión que se medirán en los subprogramas de CP, y que son:
CP-niv: niveles reales de contaminantes detectados en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano
CP-num: número de contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano que hayan sobrepasado los contenidos máximos permitidos
CP-frec: frecuencia con la que se sobrepasan los contenidos máximos permitidos de los contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano
CP-pat: patógenos en moluscos bivalvos, gasterópodos, equinodermos y tunicados y biotoxinas marinas en moluscos bivalvos
Además, se recogerán otra serie de indicadores de presión, actividades humanas, así como indicadores operativos, que son explicados en el apartado 7.
Varios de estos indicadores cuentan con una DEFINICIÓN CUANTITATIVA DEL BUEN ESTADO AMBIENTAL (ver fichas de cada indicador en el Anexo del Documento VI.1.Indicadores). La definición cuantitativa del BEA ha sido heredada de los valores (CMP) tal y como se definen en la normativa europea. Estos límites se han establecido teniendo en cuenta la toxicidad del contaminante así como su incidencia en la cadena alimentaria. Son niveles adecuados para proteger al ser humano pero son demasiado elevados para detectar, en una fase temprana, los cambios críticos en los ecosistemas marinos debidos al impacto de estos contaminantes.
|
(Apartado 9.1 del documento VI.3.Propuesta de programas de seguimiento)
Se aplicará la evaluación en base a la definición de BEA que se realizó en el artículo 9, que incluye 3 niveles de agregación. El BEA se analizará a través de un conjunto de indicadores de estado y presión que se medirán en los subprogramas de CP, y que son:
CP-niv: niveles reales de contaminantes detectados en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano
CP-num: número de contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano que hayan sobrepasado los contenidos máximos permitidos
CP-frec: frecuencia con la que se sobrepasan los contenidos máximos permitidos de los contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano
CP-pat: patógenos en moluscos bivalvos, gasterópodos, equinodermos y tunicados y biotoxinas marinas en moluscos bivalvos
Además, se recogerán otra serie de indicadores de presión, actividades humanas, así como indicadores operativos, que son explicados en el apartado 7.
Varios de estos indicadores cuentan con una DEFINICIÓN CUANTITATIVA DEL BUEN ESTADO AMBIENTAL (ver fichas de cada indicador en el Anexo del Documento VI.1.Indicadores). La definición cuantitativa del BEA ha sido heredada de los valores (CMP) tal y como se definen en la normativa europea. Estos límites se han establecido teniendo en cuenta la toxicidad del contaminante así como su incidencia en la cadena alimentaria. Son niveles adecuados para proteger al ser humano pero son demasiado elevados para detectar, en una fase temprana, los cambios críticos en los ecosistemas marinos debidos al impacto de estos contaminantes.
|
(Apartado 9.1 del documento VI.3.Propuesta de programas de seguimiento)
Se aplicará la evaluación en base a la definición de BEA que se realizó en el artículo 9, que incluye 3 niveles de agregación. El BEA se analizará a través de un conjunto de indicadores de estado y presión que se medirán en los subprogramas de CP, y que son:
CP-niv: niveles reales de contaminantes detectados en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano
CP-num: número de contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano que hayan sobrepasado los contenidos máximos permitidos
CP-frec: frecuencia con la que se sobrepasan los contenidos máximos permitidos de los contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano
CP-pat: patógenos en moluscos bivalvos, gasterópodos, equinodermos y tunicados y biotoxinas marinas en moluscos bivalvos
Además, se recogerán otra serie de indicadores de presión, actividades humanas, así como indicadores operativos, que son explicados en el apartado 7.
Varios de estos indicadores cuentan con una DEFINICIÓN CUANTITATIVA DEL BUEN ESTADO AMBIENTAL (ver fichas de cada indicador en el Anexo del Documento VI.1.Indicadores). La definición cuantitativa del BEA ha sido heredada de los valores (CMP) tal y como se definen en la normativa europea. Estos límites se han establecido teniendo en cuenta la toxicidad del contaminante así como su incidencia en la cadena alimentaria. Son niveles adecuados para proteger al ser humano pero son demasiado elevados para detectar, en una fase temprana, los cambios críticos en los ecosistemas marinos debidos al impacto de estos contaminantes.
|
(Apartado 9.1 del documento VI.3.Propuesta de programas de seguimiento)
Se aplicará la evaluación en base a la definición de BEA que se realizó en el artículo 9, que incluye 3 niveles de agregación. El BEA se analizará a través de un conjunto de indicadores de estado y presión que se medirán en los subprogramas de CP, y que son:
CP-niv: niveles reales de contaminantes detectados en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano
CP-num: número de contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano que hayan sobrepasado los contenidos máximos permitidos
CP-frec: frecuencia con la que se sobrepasan los contenidos máximos permitidos de los contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano
CP-pat: patógenos en moluscos bivalvos, gasterópodos, equinodermos y tunicados y biotoxinas marinas en moluscos bivalvos
Además, se recogerán otra serie de indicadores de presión, actividades humanas, así como indicadores operativos, que son explicados en el apartado 7.
Varios de estos indicadores cuentan con una DEFINICIÓN CUANTITATIVA DEL BUEN ESTADO AMBIENTAL (ver fichas de cada indicador en el Anexo del Documento VI.1.Indicadores). La definición cuantitativa del BEA ha sido heredada de los valores (CMP) tal y como se definen en la normativa europea. Estos límites se han establecido teniendo en cuenta la toxicidad del contaminante así como su incidencia en la cadena alimentaria. Son niveles adecuados para proteger al ser humano pero son demasiado elevados para detectar, en una fase temprana, los cambios críticos en los ecosistemas marinos debidos al impacto de estos contaminantes.
|
(Apartado 9.1 del documento VI.3.Propuesta de programas de seguimiento)
Se aplicará la evaluación en base a la definición de BEA que se realizó en el artículo 9, que incluye 3 niveles de agregación. El BEA se analizará a través de un conjunto de indicadores de estado y presión que se medirán en los subprogramas de CP, y que son:
CP-niv: niveles reales de contaminantes detectados en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano
CP-num: número de contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano que hayan sobrepasado los contenidos máximos permitidos
CP-frec: frecuencia con la que se sobrepasan los contenidos máximos permitidos de los contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano
CP-pat: patógenos en moluscos bivalvos, gasterópodos, equinodermos y tunicados y biotoxinas marinas en moluscos bivalvos
Además, se recogerán otra serie de indicadores de presión, actividades humanas, así como indicadores operativos, que son explicados en el apartado 7.
Varios de estos indicadores cuentan con una DEFINICIÓN CUANTITATIVA DEL BUEN ESTADO AMBIENTAL (ver fichas de cada indicador en el Anexo del Documento VI.1.Indicadores). La definición cuantitativa del BEA ha sido heredada de los valores (CMP) tal y como se definen en la normativa europea. Estos límites se han establecido teniendo en cuenta la toxicidad del contaminante así como su incidencia en la cadena alimentaria. Son niveles adecuados para proteger al ser humano pero son demasiado elevados para detectar, en una fase temprana, los cambios críticos en los ecosistemas marinos debidos al impacto de estos contaminantes.
|
(Apartado 9.1 del documento VI.3.Propuesta de programas de seguimiento)
Se aplicará la evaluación en base a la definición de BEA que se realizó en el artículo 9, que incluye 3 niveles de agregación. El BEA se analizará a través de un conjunto de indicadores de estado y presión que se medirán en los subprogramas de CP, y que son:
CP-niv: niveles reales de contaminantes detectados en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano
CP-num: número de contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano que hayan sobrepasado los contenidos máximos permitidos
CP-frec: frecuencia con la que se sobrepasan los contenidos máximos permitidos de los contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano
CP-pat: patógenos en moluscos bivalvos, gasterópodos, equinodermos y tunicados y biotoxinas marinas en moluscos bivalvos
Además, se recogerán otra serie de indicadores de presión, actividades humanas, así como indicadores operativos, que son explicados en el apartado 7.
Varios de estos indicadores cuentan con una DEFINICIÓN CUANTITATIVA DEL BUEN ESTADO AMBIENTAL (ver fichas de cada indicador en el Anexo del Documento VI.1.Indicadores). La definición cuantitativa del BEA ha sido heredada de los valores (CMP) tal y como se definen en la normativa europea. Estos límites se han establecido teniendo en cuenta la toxicidad del contaminante así como su incidencia en la cadena alimentaria. Son niveles adecuados para proteger al ser humano pero son demasiado elevados para detectar, en una fase temprana, los cambios críticos en los ecosistemas marinos debidos al impacto de estos contaminantes.
|
(Apartado 9.1 del documento VI.3.Propuesta de programas de seguimiento)
Se aplicará la evaluación en base a la definición de BEA que se realizó en el artículo 9, que incluye 3 niveles de agregación. El BEA se analizará a través de un conjunto de indicadores de estado y presión que se medirán en los subprogramas de CP, y que son:
CP-niv: niveles reales de contaminantes detectados en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano
CP-num: número de contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano que hayan sobrepasado los contenidos máximos permitidos
CP-frec: frecuencia con la que se sobrepasan los contenidos máximos permitidos de los contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano
CP-pat: patógenos en moluscos bivalvos, gasterópodos, equinodermos y tunicados y biotoxinas marinas en moluscos bivalvos
Además, se recogerán otra serie de indicadores de presión, actividades humanas, así como indicadores operativos, que son explicados en el apartado 7.
Varios de estos indicadores cuentan con una DEFINICIÓN CUANTITATIVA DEL BUEN ESTADO AMBIENTAL (ver fichas de cada indicador en el Anexo del Documento VI.1.Indicadores). La definición cuantitativa del BEA ha sido heredada de los valores (CMP) tal y como se definen en la normativa europea. Estos límites se han establecido teniendo en cuenta la toxicidad del contaminante así como su incidencia en la cadena alimentaria. Son niveles adecuados para proteger al ser humano pero son demasiado elevados para detectar, en una fase temprana, los cambios críticos en los ecosistemas marinos debidos al impacto de estos contaminantes.
|
(Apartado 9.1 del documento VI.3.Propuesta de programas de seguimiento)
Se aplicará la evaluación en base a la definición de BEA que se realizó en el artículo 9, que incluye 3 niveles de agregación. El BEA se analizará a través de un conjunto de indicadores de estado y presión que se medirán en los subprogramas de CP, y que son:
CP-niv: niveles reales de contaminantes detectados en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano
CP-num: número de contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano que hayan sobrepasado los contenidos máximos permitidos
CP-frec: frecuencia con la que se sobrepasan los contenidos máximos permitidos de los contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano
CP-pat: patógenos en moluscos bivalvos, gasterópodos, equinodermos y tunicados y biotoxinas marinas en moluscos bivalvos
Además, se recogerán otra serie de indicadores de presión, actividades humanas, así como indicadores operativos, que son explicados en el apartado 7.
Varios de estos indicadores cuentan con una DEFINICIÓN CUANTITATIVA DEL BUEN ESTADO AMBIENTAL (ver fichas de cada indicador en el Anexo del Documento VI.1.Indicadores). La definición cuantitativa del BEA ha sido heredada de los valores (CMP) tal y como se definen en la normativa europea. Estos límites se han establecido teniendo en cuenta la toxicidad del contaminante así como su incidencia en la cadena alimentaria. Son niveles adecuados para proteger al ser humano pero son demasiado elevados para detectar, en una fase temprana, los cambios críticos en los ecosistemas marinos debidos al impacto de estos contaminantes.
|
(Apartado 9.1 del documento VI.3.Propuesta de programas de seguimiento)
Se aplicará la evaluación en base a la definición de BEA que se realizó en el artículo 9, que incluye 3 niveles de agregación. El BEA se analizará a través de un conjunto de indicadores de estado y presión que se medirán en los subprogramas de CP, y que son:
CP-niv: niveles reales de contaminantes detectados en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano
CP-num: número de contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano que hayan sobrepasado los contenidos máximos permitidos
CP-frec: frecuencia con la que se sobrepasan los contenidos máximos permitidos de los contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano
CP-pat: patógenos en moluscos bivalvos, gasterópodos, equinodermos y tunicados y biotoxinas marinas en moluscos bivalvos
Además, se recogerán otra serie de indicadores de presión, actividades humanas, así como indicadores operativos, que son explicados en el apartado 7.
Varios de estos indicadores cuentan con una DEFINICIÓN CUANTITATIVA DEL BUEN ESTADO AMBIENTAL (ver fichas de cada indicador en el Anexo del Documento VI.1.Indicadores). La definición cuantitativa del BEA ha sido heredada de los valores (CMP) tal y como se definen en la normativa europea. Estos límites se han establecido teniendo en cuenta la toxicidad del contaminante así como su incidencia en la cadena alimentaria. Son niveles adecuados para proteger al ser humano pero son demasiado elevados para detectar, en una fase temprana, los cambios críticos en los ecosistemas marinos debidos al impacto de estos contaminantes.
|
(Apartado 9.1 del documento VI.3.Propuesta de programas de seguimiento)
Se aplicará la evaluación en base a la definición de BEA que se realizó en el artículo 9, que incluye 3 niveles de agregación. El BEA se analizará a través de un conjunto de indicadores de estado y presión que se medirán en los subprogramas de CP, y que son:
CP-niv: niveles reales de contaminantes detectados en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano
CP-num: número de contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano que hayan sobrepasado los contenidos máximos permitidos
CP-frec: frecuencia con la que se sobrepasan los contenidos máximos permitidos de los contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano
CP-pat: patógenos en moluscos bivalvos, gasterópodos, equinodermos y tunicados y biotoxinas marinas en moluscos bivalvos
Además, se recogerán otra serie de indicadores de presión, actividades humanas, así como indicadores operativos, que son explicados en el apartado 7.
Varios de estos indicadores cuentan con una DEFINICIÓN CUANTITATIVA DEL BUEN ESTADO AMBIENTAL (ver fichas de cada indicador en el Anexo del Documento VI.1.Indicadores). La definición cuantitativa del BEA ha sido heredada de los valores (CMP) tal y como se definen en la normativa europea. Estos límites se han establecido teniendo en cuenta la toxicidad del contaminante así como su incidencia en la cadena alimentaria. Son niveles adecuados para proteger al ser humano pero son demasiado elevados para detectar, en una fase temprana, los cambios críticos en los ecosistemas marinos debidos al impacto de estos contaminantes.
|
(Apartado 9.1 del documento VI.3.Propuesta de programas de seguimiento)
Se aplicará la evaluación en base a la definición de BEA que se realizó en el artículo 9, que incluye 3 niveles de agregación. El BEA se analizará a través de un conjunto de indicadores de estado y presión que se medirán en los subprogramas de CP, y que son:
CP-niv: niveles reales de contaminantes detectados en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano
CP-num: número de contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano que hayan sobrepasado los contenidos máximos permitidos
CP-frec: frecuencia con la que se sobrepasan los contenidos máximos permitidos de los contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano
CP-pat: patógenos en moluscos bivalvos, gasterópodos, equinodermos y tunicados y biotoxinas marinas en moluscos bivalvos
Además, se recogerán otra serie de indicadores de presión, actividades humanas, así como indicadores operativos, que son explicados en el apartado 7.
Varios de estos indicadores cuentan con una DEFINICIÓN CUANTITATIVA DEL BUEN ESTADO AMBIENTAL (ver fichas de cada indicador en el Anexo del Documento VI.1.Indicadores). La definición cuantitativa del BEA ha sido heredada de los valores (CMP) tal y como se definen en la normativa europea. Estos límites se han establecido teniendo en cuenta la toxicidad del contaminante así como su incidencia en la cadena alimentaria. Son niveles adecuados para proteger al ser humano pero son demasiado elevados para detectar, en una fase temprana, los cambios críticos en los ecosistemas marinos debidos al impacto de estos contaminantes.
|
(Apartado 9.1 del documento VI.3.Propuesta de programas de seguimiento)
Se aplicará la evaluación en base a la definición de BEA que se realizó en el artículo 9, que incluye 3 niveles de agregación. El BEA se analizará a través de un conjunto de indicadores de estado y presión que se medirán en los subprogramas de CP, y que son:
CP-niv: niveles reales de contaminantes detectados en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano
CP-num: número de contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano que hayan sobrepasado los contenidos máximos permitidos
CP-frec: frecuencia con la que se sobrepasan los contenidos máximos permitidos de los contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano
CP-pat: patógenos en moluscos bivalvos, gasterópodos, equinodermos y tunicados y biotoxinas marinas en moluscos bivalvos
Además, se recogerán otra serie de indicadores de presión, actividades humanas, así como indicadores operativos, que son explicados en el apartado 7.
Varios de estos indicadores cuentan con una DEFINICIÓN CUANTITATIVA DEL BUEN ESTADO AMBIENTAL (ver fichas de cada indicador en el Anexo del Documento VI.1.Indicadores). La definición cuantitativa del BEA ha sido heredada de los valores (CMP) tal y como se definen en la normativa europea. Estos límites se han establecido teniendo en cuenta la toxicidad del contaminante así como su incidencia en la cadena alimentaria. Son niveles adecuados para proteger al ser humano pero son demasiado elevados para detectar, en una fase temprana, los cambios críticos en los ecosistemas marinos debidos al impacto de estos contaminantes.
|
(Apartado 9.1 del documento VI.3.Propuesta de programas de seguimiento)
Se aplicará la evaluación en base a la definición de BEA que se realizó en el artículo 9, que incluye 3 niveles de agregación. El BEA se analizará a través de un conjunto de indicadores de estado y presión que se medirán en los subprogramas de CP, y que son:
CP-niv: niveles reales de contaminantes detectados en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano
CP-num: número de contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano que hayan sobrepasado los contenidos máximos permitidos
CP-frec: frecuencia con la que se sobrepasan los contenidos máximos permitidos de los contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano
CP-pat: patógenos en moluscos bivalvos, gasterópodos, equinodermos y tunicados y biotoxinas marinas en moluscos bivalvos
Además, se recogerán otra serie de indicadores de presión, actividades humanas, así como indicadores operativos, que son explicados en el apartado 7.
Varios de estos indicadores cuentan con una DEFINICIÓN CUANTITATIVA DEL BUEN ESTADO AMBIENTAL (ver fichas de cada indicador en el Anexo del Documento VI.1.Indicadores). La definición cuantitativa del BEA ha sido heredada de los valores (CMP) tal y como se definen en la normativa europea. Estos límites se han establecido teniendo en cuenta la toxicidad del contaminante así como su incidencia en la cadena alimentaria. Son niveles adecuados para proteger al ser humano pero son demasiado elevados para detectar, en una fase temprana, los cambios críticos en los ecosistemas marinos debidos al impacto de estos contaminantes.
|
(Apartado 9.1 del documento VI.3.Propuesta de programas de seguimiento)
Se aplicará la evaluación en base a la definición de BEA que se realizó en el artículo 9, que incluye 3 niveles de agregación. El BEA se analizará a través de un conjunto de indicadores de estado y presión que se medirán en los subprogramas de CP, y que son:
CP-niv: niveles reales de contaminantes detectados en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano
CP-num: número de contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano que hayan sobrepasado los contenidos máximos permitidos
CP-frec: frecuencia con la que se sobrepasan los contenidos máximos permitidos de los contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano
CP-pat: patógenos en moluscos bivalvos, gasterópodos, equinodermos y tunicados y biotoxinas marinas en moluscos bivalvos
Además, se recogerán otra serie de indicadores de presión, actividades humanas, así como indicadores operativos, que son explicados en el apartado 7.
Varios de estos indicadores cuentan con una DEFINICIÓN CUANTITATIVA DEL BUEN ESTADO AMBIENTAL (ver fichas de cada indicador en el Anexo del Documento VI.1.Indicadores). La definición cuantitativa del BEA ha sido heredada de los valores (CMP) tal y como se definen en la normativa europea. Estos límites se han establecido teniendo en cuenta la toxicidad del contaminante así como su incidencia en la cadena alimentaria. Son niveles adecuados para proteger al ser humano pero son demasiado elevados para detectar, en una fase temprana, los cambios críticos en los ecosistemas marinos debidos al impacto de estos contaminantes.
|
(Apartado 9.1 del documento VI.3.Propuesta de programas de seguimiento)
Se aplicará la evaluación en base a la definición de BEA que se realizó en el artículo 9, que incluye 3 niveles de agregación. El BEA se analizará a través de un conjunto de indicadores de estado y presión que se medirán en los subprogramas de CP, y que son:
CP-niv: niveles reales de contaminantes detectados en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano
CP-num: número de contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano que hayan sobrepasado los contenidos máximos permitidos
CP-frec: frecuencia con la que se sobrepasan los contenidos máximos permitidos de los contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano
CP-pat: patógenos en moluscos bivalvos, gasterópodos, equinodermos y tunicados y biotoxinas marinas en moluscos bivalvos
Además, se recogerán otra serie de indicadores de presión, actividades humanas, así como indicadores operativos, que son explicados en el apartado 7.
Varios de estos indicadores cuentan con una DEFINICIÓN CUANTITATIVA DEL BUEN ESTADO AMBIENTAL (ver fichas de cada indicador en el Anexo del Documento VI.1.Indicadores). La definición cuantitativa del BEA ha sido heredada de los valores (CMP) tal y como se definen en la normativa europea. Estos límites se han establecido teniendo en cuenta la toxicidad del contaminante así como su incidencia en la cadena alimentaria. Son niveles adecuados para proteger al ser humano pero son demasiado elevados para detectar, en una fase temprana, los cambios críticos en los ecosistemas marinos debidos al impacto de estos contaminantes.
|
(Apartado 9.1 del documento VI.3.Propuesta de programas de seguimiento)
Se aplicará la evaluación en base a la definición de BEA que se realizó en el artículo 9, que incluye 3 niveles de agregación. El BEA se analizará a través de un conjunto de indicadores de estado y presión que se medirán en los subprogramas de CP, y que son:
CP-niv: niveles reales de contaminantes detectados en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano
CP-num: número de contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano que hayan sobrepasado los contenidos máximos permitidos
CP-frec: frecuencia con la que se sobrepasan los contenidos máximos permitidos de los contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano
CP-pat: patógenos en moluscos bivalvos, gasterópodos, equinodermos y tunicados y biotoxinas marinas en moluscos bivalvos
Además, se recogerán otra serie de indicadores de presión, actividades humanas, así como indicadores operativos, que son explicados en el apartado 7.
Varios de estos indicadores cuentan con una DEFINICIÓN CUANTITATIVA DEL BUEN ESTADO AMBIENTAL (ver fichas de cada indicador en el Anexo del Documento VI.1.Indicadores). La definición cuantitativa del BEA ha sido heredada de los valores (CMP) tal y como se definen en la normativa europea. Estos límites se han establecido teniendo en cuenta la toxicidad del contaminante así como su incidencia en la cadena alimentaria. Son niveles adecuados para proteger al ser humano pero son demasiado elevados para detectar, en una fase temprana, los cambios críticos en los ecosistemas marinos debidos al impacto de estos contaminantes.
|
(Apartado 9.1 del documento VI.3.Propuesta de programas de seguimiento)
Se aplicará la evaluación en base a la definición de BEA que se realizó en el artículo 9, que incluye 3 niveles de agregación. El BEA se analizará a través de un conjunto de indicadores de estado y presión que se medirán en los subprogramas de CP, y que son:
CP-niv: niveles reales de contaminantes detectados en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano
CP-num: número de contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano que hayan sobrepasado los contenidos máximos permitidos
CP-frec: frecuencia con la que se sobrepasan los contenidos máximos permitidos de los contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano
CP-pat: patógenos en moluscos bivalvos, gasterópodos, equinodermos y tunicados y biotoxinas marinas en moluscos bivalvos
Además, se recogerán otra serie de indicadores de presión, actividades humanas, así como indicadores operativos, que son explicados en el apartado 7.
Varios de estos indicadores cuentan con una DEFINICIÓN CUANTITATIVA DEL BUEN ESTADO AMBIENTAL (ver fichas de cada indicador en el Anexo del Documento VI.1.Indicadores). La definición cuantitativa del BEA ha sido heredada de los valores (CMP) tal y como se definen en la normativa europea. Estos límites se han establecido teniendo en cuenta la toxicidad del contaminante así como su incidencia en la cadena alimentaria. Son niveles adecuados para proteger al ser humano pero son demasiado elevados para detectar, en una fase temprana, los cambios críticos en los ecosistemas marinos debidos al impacto de estos contaminantes.
|
(Apartado 9.1 del documento VI.3.Propuesta de programas de seguimiento)
Se aplicará la evaluación en base a la definición de BEA que se realizó en el artículo 9, que incluye 3 niveles de agregación. El BEA se analizará a través de un conjunto de indicadores de estado y presión que se medirán en los subprogramas de CP, y que son:
CP-niv: niveles reales de contaminantes detectados en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano
CP-num: número de contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano que hayan sobrepasado los contenidos máximos permitidos
CP-frec: frecuencia con la que se sobrepasan los contenidos máximos permitidos de los contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano
CP-pat: patógenos en moluscos bivalvos, gasterópodos, equinodermos y tunicados y biotoxinas marinas en moluscos bivalvos
Además, se recogerán otra serie de indicadores de presión, actividades humanas, así como indicadores operativos, que son explicados en el apartado 7.
Varios de estos indicadores cuentan con una DEFINICIÓN CUANTITATIVA DEL BUEN ESTADO AMBIENTAL (ver fichas de cada indicador en el Anexo del Documento VI.1.Indicadores). La definición cuantitativa del BEA ha sido heredada de los valores (CMP) tal y como se definen en la normativa europea. Estos límites se han establecido teniendo en cuenta la toxicidad del contaminante así como su incidencia en la cadena alimentaria. Son niveles adecuados para proteger al ser humano pero son demasiado elevados para detectar, en una fase temprana, los cambios críticos en los ecosistemas marinos debidos al impacto de estos contaminantes.
|
(Apartado 9.1 del documento VI.3.Propuesta de programas de seguimiento)
Se aplicará la evaluación en base a la definición de BEA que se realizó en el artículo 9, que incluye 3 niveles de agregación. El BEA se analizará a través de un conjunto de indicadores de estado y presión que se medirán en los subprogramas de CP, y que son:
CP-niv: niveles reales de contaminantes detectados en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano
CP-num: número de contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano que hayan sobrepasado los contenidos máximos permitidos
CP-frec: frecuencia con la que se sobrepasan los contenidos máximos permitidos de los contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano
CP-pat: patógenos en moluscos bivalvos, gasterópodos, equinodermos y tunicados y biotoxinas marinas en moluscos bivalvos
Además, se recogerán otra serie de indicadores de presión, actividades humanas, así como indicadores operativos, que son explicados en el apartado 7.
Varios de estos indicadores cuentan con una DEFINICIÓN CUANTITATIVA DEL BUEN ESTADO AMBIENTAL (ver fichas de cada indicador en el Anexo del Documento VI.1.Indicadores). La definición cuantitativa del BEA ha sido heredada de los valores (CMP) tal y como se definen en la normativa europea. Estos límites se han establecido teniendo en cuenta la toxicidad del contaminante así como su incidencia en la cadena alimentaria. Son niveles adecuados para proteger al ser humano pero son demasiado elevados para detectar, en una fase temprana, los cambios críticos en los ecosistemas marinos debidos al impacto de estos contaminantes.
|
(Apartado 9.1 del documento VI.3.Propuesta de programas de seguimiento)
Se aplicará la evaluación en base a la definición de BEA que se realizó en el artículo 9, que incluye 3 niveles de agregación. El BEA se analizará a través de un conjunto de indicadores de estado y presión que se medirán en los subprogramas de CP, y que son:
CP-niv: niveles reales de contaminantes detectados en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano
CP-num: número de contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano que hayan sobrepasado los contenidos máximos permitidos
CP-frec: frecuencia con la que se sobrepasan los contenidos máximos permitidos de los contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano
CP-pat: patógenos en moluscos bivalvos, gasterópodos, equinodermos y tunicados y biotoxinas marinas en moluscos bivalvos
Además, se recogerán otra serie de indicadores de presión, actividades humanas, así como indicadores operativos, que son explicados en el apartado 7.
Varios de estos indicadores cuentan con una DEFINICIÓN CUANTITATIVA DEL BUEN ESTADO AMBIENTAL (ver fichas de cada indicador en el Anexo del Documento VI.1.Indicadores). La definición cuantitativa del BEA ha sido heredada de los valores (CMP) tal y como se definen en la normativa europea. Estos límites se han establecido teniendo en cuenta la toxicidad del contaminante así como su incidencia en la cadena alimentaria. Son niveles adecuados para proteger al ser humano pero son demasiado elevados para detectar, en una fase temprana, los cambios críticos en los ecosistemas marinos debidos al impacto de estos contaminantes.
|
(Apartado 9.1 del documento VI.3.Propuesta de programas de seguimiento)
Se aplicará la evaluación en base a la definición de BEA que se realizó en el artículo 9, que incluye 3 niveles de agregación. El BEA se analizará a través de un conjunto de indicadores de estado y presión que se medirán en los subprogramas de CP, y que son:
CP-niv: niveles reales de contaminantes detectados en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano
CP-num: número de contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano que hayan sobrepasado los contenidos máximos permitidos
CP-frec: frecuencia con la que se sobrepasan los contenidos máximos permitidos de los contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano
CP-pat: patógenos en moluscos bivalvos, gasterópodos, equinodermos y tunicados y biotoxinas marinas en moluscos bivalvos
Además, se recogerán otra serie de indicadores de presión, actividades humanas, así como indicadores operativos, que son explicados en el apartado 7.
Varios de estos indicadores cuentan con una DEFINICIÓN CUANTITATIVA DEL BUEN ESTADO AMBIENTAL (ver fichas de cada indicador en el Anexo del Documento VI.1.Indicadores). La definición cuantitativa del BEA ha sido heredada de los valores (CMP) tal y como se definen en la normativa europea. Estos límites se han establecido teniendo en cuenta la toxicidad del contaminante así como su incidencia en la cadena alimentaria. Son niveles adecuados para proteger al ser humano pero son demasiado elevados para detectar, en una fase temprana, los cambios críticos en los ecosistemas marinos debidos al impacto de estos contaminantes.
|
(Apartado 9.1 del documento VI.3.Propuesta de programas de seguimiento)
Se aplicará la evaluación en base a la definición de BEA que se realizó en el artículo 9, que incluye 3 niveles de agregación. El BEA se analizará a través de un conjunto de indicadores de estado y presión que se medirán en los subprogramas de CP, y que son:
CP-niv: niveles reales de contaminantes detectados en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano
CP-num: número de contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano que hayan sobrepasado los contenidos máximos permitidos
CP-frec: frecuencia con la que se sobrepasan los contenidos máximos permitidos de los contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano
CP-pat: patógenos en moluscos bivalvos, gasterópodos, equinodermos y tunicados y biotoxinas marinas en moluscos bivalvos
Además, se recogerán otra serie de indicadores de presión, actividades humanas, así como indicadores operativos, que son explicados en el apartado 7.
Varios de estos indicadores cuentan con una DEFINICIÓN CUANTITATIVA DEL BUEN ESTADO AMBIENTAL (ver fichas de cada indicador en el Anexo del Documento VI.1.Indicadores). La definición cuantitativa del BEA ha sido heredada de los valores (CMP) tal y como se definen en la normativa europea. Estos límites se han establecido teniendo en cuenta la toxicidad del contaminante así como su incidencia en la cadena alimentaria. Son niveles adecuados para proteger al ser humano pero son demasiado elevados para detectar, en una fase temprana, los cambios críticos en los ecosistemas marinos debidos al impacto de estos contaminantes.
|
(Apartado 9.1 del documento VI.3.Propuesta de programas de seguimiento)
Se aplicará la evaluación en base a la definición de BEA que se realizó en el artículo 9, que incluye 3 niveles de agregación. El BEA se analizará a través de un conjunto de indicadores de estado y presión que se medirán en los subprogramas de CP, y que son:
CP-niv: niveles reales de contaminantes detectados en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano
CP-num: número de contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano que hayan sobrepasado los contenidos máximos permitidos
CP-frec: frecuencia con la que se sobrepasan los contenidos máximos permitidos de los contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano
CP-pat: patógenos en moluscos bivalvos, gasterópodos, equinodermos y tunicados y biotoxinas marinas en moluscos bivalvos
Además, se recogerán otra serie de indicadores de presión, actividades humanas, así como indicadores operativos, que son explicados en el apartado 7.
Varios de estos indicadores cuentan con una DEFINICIÓN CUANTITATIVA DEL BUEN ESTADO AMBIENTAL (ver fichas de cada indicador en el Anexo del Documento VI.1.Indicadores). La definición cuantitativa del BEA ha sido heredada de los valores (CMP) tal y como se definen en la normativa europea. Estos límites se han establecido teniendo en cuenta la toxicidad del contaminante así como su incidencia en la cadena alimentaria. Son niveles adecuados para proteger al ser humano pero son demasiado elevados para detectar, en una fase temprana, los cambios críticos en los ecosistemas marinos debidos al impacto de estos contaminantes.
|
(Apartado 9.1 del documento VI.3.Propuesta de programas de seguimiento)
Se aplicará la evaluación en base a la definición de BEA que se realizó en el artículo 9, que incluye 3 niveles de agregación. El BEA se analizará a través de un conjunto de indicadores de estado y presión que se medirán en los subprogramas de CP, y que son:
CP-niv: niveles reales de contaminantes detectados en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano
CP-num: número de contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano que hayan sobrepasado los contenidos máximos permitidos
CP-frec: frecuencia con la que se sobrepasan los contenidos máximos permitidos de los contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano
CP-pat: patógenos en moluscos bivalvos, gasterópodos, equinodermos y tunicados y biotoxinas marinas en moluscos bivalvos
Además, se recogerán otra serie de indicadores de presión, actividades humanas, así como indicadores operativos, que son explicados en el apartado 7.
Varios de estos indicadores cuentan con una DEFINICIÓN CUANTITATIVA DEL BUEN ESTADO AMBIENTAL (ver fichas de cada indicador en el Anexo del Documento VI.1.Indicadores). La definición cuantitativa del BEA ha sido heredada de los valores (CMP) tal y como se definen en la normativa europea. Estos límites se han establecido teniendo en cuenta la toxicidad del contaminante así como su incidencia en la cadena alimentaria. Son niveles adecuados para proteger al ser humano pero son demasiado elevados para detectar, en una fase temprana, los cambios críticos en los ecosistemas marinos debidos al impacto de estos contaminantes.
|
(Apartado 9.1 del documento VI.3.Propuesta de programas de seguimiento)
Se aplicará la evaluación en base a la definición de BEA que se realizó en el artículo 9, que incluye 3 niveles de agregación. El BEA se analizará a través de un conjunto de indicadores de estado y presión que se medirán en los subprogramas de CP, y que son:
CP-niv: niveles reales de contaminantes detectados en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano
CP-num: número de contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano que hayan sobrepasado los contenidos máximos permitidos
CP-frec: frecuencia con la que se sobrepasan los contenidos máximos permitidos de los contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano
CP-pat: patógenos en moluscos bivalvos, gasterópodos, equinodermos y tunicados y biotoxinas marinas en moluscos bivalvos
Además, se recogerán otra serie de indicadores de presión, actividades humanas, así como indicadores operativos, que son explicados en el apartado 7.
Varios de estos indicadores cuentan con una DEFINICIÓN CUANTITATIVA DEL BUEN ESTADO AMBIENTAL (ver fichas de cada indicador en el Anexo del Documento VI.1.Indicadores). La definición cuantitativa del BEA ha sido heredada de los valores (CMP) tal y como se definen en la normativa europea. Estos límites se han establecido teniendo en cuenta la toxicidad del contaminante así como su incidencia en la cadena alimentaria. Son niveles adecuados para proteger al ser humano pero son demasiado elevados para detectar, en una fase temprana, los cambios críticos en los ecosistemas marinos debidos al impacto de estos contaminantes.
|
(Apartado 9.1 del documento VI.3.Propuesta de programas de seguimiento)
Se aplicará la evaluación en base a la definición de BEA que se realizó en el artículo 9, que incluye 3 niveles de agregación. El BEA se analizará a través de un conjunto de indicadores de estado y presión que se medirán en los subprogramas de CP, y que son:
CP-niv: niveles reales de contaminantes detectados en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano
CP-num: número de contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano que hayan sobrepasado los contenidos máximos permitidos
CP-frec: frecuencia con la que se sobrepasan los contenidos máximos permitidos de los contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano
CP-pat: patógenos en moluscos bivalvos, gasterópodos, equinodermos y tunicados y biotoxinas marinas en moluscos bivalvos
Además, se recogerán otra serie de indicadores de presión, actividades humanas, así como indicadores operativos, que son explicados en el apartado 7.
Varios de estos indicadores cuentan con una DEFINICIÓN CUANTITATIVA DEL BUEN ESTADO AMBIENTAL (ver fichas de cada indicador en el Anexo del Documento VI.1.Indicadores). La definición cuantitativa del BEA ha sido heredada de los valores (CMP) tal y como se definen en la normativa europea. Estos límites se han establecido teniendo en cuenta la toxicidad del contaminante así como su incidencia en la cadena alimentaria. Son niveles adecuados para proteger al ser humano pero son demasiado elevados para detectar, en una fase temprana, los cambios críticos en los ecosistemas marinos debidos al impacto de estos contaminantes.
|
(Apartado 9.1 del documento VI.3.Propuesta de programas de seguimiento)
Se aplicará la evaluación en base a la definición de BEA que se realizó en el artículo 9, que incluye 3 niveles de agregación. El BEA se analizará a través de un conjunto de indicadores de estado y presión que se medirán en los subprogramas de CP, y que son:
CP-niv: niveles reales de contaminantes detectados en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano
CP-num: número de contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano que hayan sobrepasado los contenidos máximos permitidos
CP-frec: frecuencia con la que se sobrepasan los contenidos máximos permitidos de los contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano
CP-pat: patógenos en moluscos bivalvos, gasterópodos, equinodermos y tunicados y biotoxinas marinas en moluscos bivalvos
Además, se recogerán otra serie de indicadores de presión, actividades humanas, así como indicadores operativos, que son explicados en el apartado 7.
Varios de estos indicadores cuentan con una DEFINICIÓN CUANTITATIVA DEL BUEN ESTADO AMBIENTAL (ver fichas de cada indicador en el Anexo del Documento VI.1.Indicadores). La definición cuantitativa del BEA ha sido heredada de los valores (CMP) tal y como se definen en la normativa europea. Estos límites se han establecido teniendo en cuenta la toxicidad del contaminante así como su incidencia en la cadena alimentaria. Son niveles adecuados para proteger al ser humano pero son demasiado elevados para detectar, en una fase temprana, los cambios críticos en los ecosistemas marinos debidos al impacto de estos contaminantes.
|
(Apartado 9.1 del documento VI.3.Propuesta de programas de seguimiento)
Se aplicará la evaluación en base a la definición de BEA que se realizó en el artículo 9, que incluye 3 niveles de agregación. El BEA se analizará a través de un conjunto de indicadores de estado y presión que se medirán en los subprogramas de CP, y que son:
CP-niv: niveles reales de contaminantes detectados en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano
CP-num: número de contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano que hayan sobrepasado los contenidos máximos permitidos
CP-frec: frecuencia con la que se sobrepasan los contenidos máximos permitidos de los contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano
CP-pat: patógenos en moluscos bivalvos, gasterópodos, equinodermos y tunicados y biotoxinas marinas en moluscos bivalvos
Además, se recogerán otra serie de indicadores de presión, actividades humanas, así como indicadores operativos, que son explicados en el apartado 7.
Varios de estos indicadores cuentan con una DEFINICIÓN CUANTITATIVA DEL BUEN ESTADO AMBIENTAL (ver fichas de cada indicador en el Anexo del Documento VI.1.Indicadores). La definición cuantitativa del BEA ha sido heredada de los valores (CMP) tal y como se definen en la normativa europea. Estos límites se han establecido teniendo en cuenta la toxicidad del contaminante así como su incidencia en la cadena alimentaria. Son niveles adecuados para proteger al ser humano pero son demasiado elevados para detectar, en una fase temprana, los cambios críticos en los ecosistemas marinos debidos al impacto de estos contaminantes.
|
(Apartado 9.1 del documento VI.3.Propuesta de programas de seguimiento)
Se aplicará la evaluación en base a la definición de BEA que se realizó en el artículo 9, que incluye 3 niveles de agregación. El BEA se analizará a través de un conjunto de indicadores de estado y presión que se medirán en los subprogramas de CP, y que son:
CP-niv: niveles reales de contaminantes detectados en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano
CP-num: número de contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano que hayan sobrepasado los contenidos máximos permitidos
CP-frec: frecuencia con la que se sobrepasan los contenidos máximos permitidos de los contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano
CP-pat: patógenos en moluscos bivalvos, gasterópodos, equinodermos y tunicados y biotoxinas marinas en moluscos bivalvos
Además, se recogerán otra serie de indicadores de presión, actividades humanas, así como indicadores operativos, que son explicados en el apartado 7.
Varios de estos indicadores cuentan con una DEFINICIÓN CUANTITATIVA DEL BUEN ESTADO AMBIENTAL (ver fichas de cada indicador en el Anexo del Documento VI.1.Indicadores). La definición cuantitativa del BEA ha sido heredada de los valores (CMP) tal y como se definen en la normativa europea. Estos límites se han establecido teniendo en cuenta la toxicidad del contaminante así como su incidencia en la cadena alimentaria. Son niveles adecuados para proteger al ser humano pero son demasiado elevados para detectar, en una fase temprana, los cambios críticos en los ecosistemas marinos debidos al impacto de estos contaminantes.
|
(Apartado 9.1 del documento VI.3.Propuesta de programas de seguimiento)
Se aplicará la evaluación en base a la definición de BEA que se realizó en el artículo 9, que incluye 3 niveles de agregación. El BEA se analizará a través de un conjunto de indicadores de estado y presión que se medirán en los subprogramas de CP, y que son:
CP-niv: niveles reales de contaminantes detectados en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano
CP-num: número de contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano que hayan sobrepasado los contenidos máximos permitidos
CP-frec: frecuencia con la que se sobrepasan los contenidos máximos permitidos de los contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano
CP-pat: patógenos en moluscos bivalvos, gasterópodos, equinodermos y tunicados y biotoxinas marinas en moluscos bivalvos
Además, se recogerán otra serie de indicadores de presión, actividades humanas, así como indicadores operativos, que son explicados en el apartado 7.
Varios de estos indicadores cuentan con una DEFINICIÓN CUANTITATIVA DEL BUEN ESTADO AMBIENTAL (ver fichas de cada indicador en el Anexo del Documento VI.1.Indicadores). La definición cuantitativa del BEA ha sido heredada de los valores (CMP) tal y como se definen en la normativa europea. Estos límites se han establecido teniendo en cuenta la toxicidad del contaminante así como su incidencia en la cadena alimentaria. Son niveles adecuados para proteger al ser humano pero son demasiado elevados para detectar, en una fase temprana, los cambios críticos en los ecosistemas marinos debidos al impacto de estos contaminantes.
|
(Apartado 9.1 del documento VI.3.Propuesta de programas de seguimiento)
Se aplicará la evaluación en base a la definición de BEA que se realizó en el artículo 9, que incluye 3 niveles de agregación. El BEA se analizará a través de un conjunto de indicadores de estado y presión que se medirán en los subprogramas de CP, y que son:
CP-niv: niveles reales de contaminantes detectados en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano
CP-num: número de contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano que hayan sobrepasado los contenidos máximos permitidos
CP-frec: frecuencia con la que se sobrepasan los contenidos máximos permitidos de los contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano
CP-pat: patógenos en moluscos bivalvos, gasterópodos, equinodermos y tunicados y biotoxinas marinas en moluscos bivalvos
Además, se recogerán otra serie de indicadores de presión, actividades humanas, así como indicadores operativos, que son explicados en el apartado 7.
Varios de estos indicadores cuentan con una DEFINICIÓN CUANTITATIVA DEL BUEN ESTADO AMBIENTAL (ver fichas de cada indicador en el Anexo del Documento VI.1.Indicadores). La definición cuantitativa del BEA ha sido heredada de los valores (CMP) tal y como se definen en la normativa europea. Estos límites se han establecido teniendo en cuenta la toxicidad del contaminante así como su incidencia en la cadena alimentaria. Son niveles adecuados para proteger al ser humano pero son demasiado elevados para detectar, en una fase temprana, los cambios críticos en los ecosistemas marinos debidos al impacto de estos contaminantes.
|
(Apartado 9.1 del documento VI.3.Propuesta de programas de seguimiento)
Se aplicará la evaluación en base a la definición de BEA que se realizó en el artículo 9, que incluye 3 niveles de agregación. El BEA se analizará a través de un conjunto de indicadores de estado y presión que se medirán en los subprogramas de CP, y que son:
CP-niv: niveles reales de contaminantes detectados en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano
CP-num: número de contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano que hayan sobrepasado los contenidos máximos permitidos
CP-frec: frecuencia con la que se sobrepasan los contenidos máximos permitidos de los contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano
CP-pat: patógenos en moluscos bivalvos, gasterópodos, equinodermos y tunicados y biotoxinas marinas en moluscos bivalvos
Además, se recogerán otra serie de indicadores de presión, actividades humanas, así como indicadores operativos, que son explicados en el apartado 7.
Varios de estos indicadores cuentan con una DEFINICIÓN CUANTITATIVA DEL BUEN ESTADO AMBIENTAL (ver fichas de cada indicador en el Anexo del Documento VI.1.Indicadores). La definición cuantitativa del BEA ha sido heredada de los valores (CMP) tal y como se definen en la normativa europea. Estos límites se han establecido teniendo en cuenta la toxicidad del contaminante así como su incidencia en la cadena alimentaria. Son niveles adecuados para proteger al ser humano pero son demasiado elevados para detectar, en una fase temprana, los cambios críticos en los ecosistemas marinos debidos al impacto de estos contaminantes.
|
(Apartado 9.1 del documento VI.3.Propuesta de programas de seguimiento)
Se aplicará la evaluación en base a la definición de BEA que se realizó en el artículo 9, que incluye 3 niveles de agregación. El BEA se analizará a través de un conjunto de indicadores de estado y presión que se medirán en los subprogramas de CP, y que son:
CP-niv: niveles reales de contaminantes detectados en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano
CP-num: número de contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano que hayan sobrepasado los contenidos máximos permitidos
CP-frec: frecuencia con la que se sobrepasan los contenidos máximos permitidos de los contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano
CP-pat: patógenos en moluscos bivalvos, gasterópodos, equinodermos y tunicados y biotoxinas marinas en moluscos bivalvos
Además, se recogerán otra serie de indicadores de presión, actividades humanas, así como indicadores operativos, que son explicados en el apartado 7.
Varios de estos indicadores cuentan con una DEFINICIÓN CUANTITATIVA DEL BUEN ESTADO AMBIENTAL (ver fichas de cada indicador en el Anexo del Documento VI.1.Indicadores). La definición cuantitativa del BEA ha sido heredada de los valores (CMP) tal y como se definen en la normativa europea. Estos límites se han establecido teniendo en cuenta la toxicidad del contaminante así como su incidencia en la cadena alimentaria. Son niveles adecuados para proteger al ser humano pero son demasiado elevados para detectar, en una fase temprana, los cambios críticos en los ecosistemas marinos debidos al impacto de estos contaminantes.
|
(Apartado 9.1 del documento VI.3.Propuesta de programas de seguimiento)
Se aplicará la evaluación en base a la definición de BEA que se realizó en el artículo 9, que incluye 3 niveles de agregación. El BEA se analizará a través de un conjunto de indicadores de estado y presión que se medirán en los subprogramas de CP, y que son:
CP-niv: niveles reales de contaminantes detectados en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano
CP-num: número de contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano que hayan sobrepasado los contenidos máximos permitidos
CP-frec: frecuencia con la que se sobrepasan los contenidos máximos permitidos de los contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano
CP-pat: patógenos en moluscos bivalvos, gasterópodos, equinodermos y tunicados y biotoxinas marinas en moluscos bivalvos
Además, se recogerán otra serie de indicadores de presión, actividades humanas, así como indicadores operativos, que son explicados en el apartado 7.
Varios de estos indicadores cuentan con una DEFINICIÓN CUANTITATIVA DEL BUEN ESTADO AMBIENTAL (ver fichas de cada indicador en el Anexo del Documento VI.1.Indicadores). La definición cuantitativa del BEA ha sido heredada de los valores (CMP) tal y como se definen en la normativa europea. Estos límites se han establecido teniendo en cuenta la toxicidad del contaminante así como su incidencia en la cadena alimentaria. Son niveles adecuados para proteger al ser humano pero son demasiado elevados para detectar, en una fase temprana, los cambios críticos en los ecosistemas marinos debidos al impacto de estos contaminantes.
|
(Apartado 9.1 del documento VI.3.Propuesta de programas de seguimiento)
Se aplicará la evaluación en base a la definición de BEA que se realizó en el artículo 9, que incluye 3 niveles de agregación. El BEA se analizará a través de un conjunto de indicadores de estado y presión que se medirán en los subprogramas de CP, y que son:
CP-niv: niveles reales de contaminantes detectados en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano
CP-num: número de contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano que hayan sobrepasado los contenidos máximos permitidos
CP-frec: frecuencia con la que se sobrepasan los contenidos máximos permitidos de los contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano
CP-pat: patógenos en moluscos bivalvos, gasterópodos, equinodermos y tunicados y biotoxinas marinas en moluscos bivalvos
Además, se recogerán otra serie de indicadores de presión, actividades humanas, así como indicadores operativos, que son explicados en el apartado 7.
Varios de estos indicadores cuentan con una DEFINICIÓN CUANTITATIVA DEL BUEN ESTADO AMBIENTAL (ver fichas de cada indicador en el Anexo del Documento VI.1.Indicadores). La definición cuantitativa del BEA ha sido heredada de los valores (CMP) tal y como se definen en la normativa europea. Estos límites se han establecido teniendo en cuenta la toxicidad del contaminante así como su incidencia en la cadena alimentaria. Son niveles adecuados para proteger al ser humano pero son demasiado elevados para detectar, en una fase temprana, los cambios críticos en los ecosistemas marinos debidos al impacto de estos contaminantes.
|
(Apartado 9.1 del documento VI.3.Propuesta de programas de seguimiento)
Se aplicará la evaluación en base a la definición de BEA que se realizó en el artículo 9, que incluye 3 niveles de agregación. El BEA se analizará a través de un conjunto de indicadores de estado y presión que se medirán en los subprogramas de CP, y que son:
CP-niv: niveles reales de contaminantes detectados en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano
CP-num: número de contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano que hayan sobrepasado los contenidos máximos permitidos
CP-frec: frecuencia con la que se sobrepasan los contenidos máximos permitidos de los contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano
CP-pat: patógenos en moluscos bivalvos, gasterópodos, equinodermos y tunicados y biotoxinas marinas en moluscos bivalvos
Además, se recogerán otra serie de indicadores de presión, actividades humanas, así como indicadores operativos, que son explicados en el apartado 7.
Varios de estos indicadores cuentan con una DEFINICIÓN CUANTITATIVA DEL BUEN ESTADO AMBIENTAL (ver fichas de cada indicador en el Anexo del Documento VI.1.Indicadores). La definición cuantitativa del BEA ha sido heredada de los valores (CMP) tal y como se definen en la normativa europea. Estos límites se han establecido teniendo en cuenta la toxicidad del contaminante así como su incidencia en la cadena alimentaria. Son niveles adecuados para proteger al ser humano pero son demasiado elevados para detectar, en una fase temprana, los cambios críticos en los ecosistemas marinos debidos al impacto de estos contaminantes.
|
(Apartado 9.1 del documento VI.3.Propuesta de programas de seguimiento)
Se aplicará la evaluación en base a la definición de BEA que se realizó en el artículo 9, que incluye 3 niveles de agregación. El BEA se analizará a través de un conjunto de indicadores de estado y presión que se medirán en los subprogramas de CP, y que son:
CP-niv: niveles reales de contaminantes detectados en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano
CP-num: número de contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano que hayan sobrepasado los contenidos máximos permitidos
CP-frec: frecuencia con la que se sobrepasan los contenidos máximos permitidos de los contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano
CP-pat: patógenos en moluscos bivalvos, gasterópodos, equinodermos y tunicados y biotoxinas marinas en moluscos bivalvos
Además, se recogerán otra serie de indicadores de presión, actividades humanas, así como indicadores operativos, que son explicados en el apartado 7.
Varios de estos indicadores cuentan con una DEFINICIÓN CUANTITATIVA DEL BUEN ESTADO AMBIENTAL (ver fichas de cada indicador en el Anexo del Documento VI.1.Indicadores). La definición cuantitativa del BEA ha sido heredada de los valores (CMP) tal y como se definen en la normativa europea. Estos límites se han establecido teniendo en cuenta la toxicidad del contaminante así como su incidencia en la cadena alimentaria. Son niveles adecuados para proteger al ser humano pero son demasiado elevados para detectar, en una fase temprana, los cambios críticos en los ecosistemas marinos debidos al impacto de estos contaminantes.
|
(Apartado 9.1 del documento VI.3.Propuesta de programas de seguimiento)
Se aplicará la evaluación en base a la definición de BEA que se realizó en el artículo 9, que incluye 3 niveles de agregación. El BEA se analizará a través de un conjunto de indicadores de estado y presión que se medirán en los subprogramas de CP, y que son:
CP-niv: niveles reales de contaminantes detectados en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano
CP-num: número de contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano que hayan sobrepasado los contenidos máximos permitidos
CP-frec: frecuencia con la que se sobrepasan los contenidos máximos permitidos de los contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano
CP-pat: patógenos en moluscos bivalvos, gasterópodos, equinodermos y tunicados y biotoxinas marinas en moluscos bivalvos
Además, se recogerán otra serie de indicadores de presión, actividades humanas, así como indicadores operativos, que son explicados en el apartado 7.
Varios de estos indicadores cuentan con una DEFINICIÓN CUANTITATIVA DEL BUEN ESTADO AMBIENTAL (ver fichas de cada indicador en el Anexo del Documento VI.1.Indicadores). La definición cuantitativa del BEA ha sido heredada de los valores (CMP) tal y como se definen en la normativa europea. Estos límites se han establecido teniendo en cuenta la toxicidad del contaminante así como su incidencia en la cadena alimentaria. Son niveles adecuados para proteger al ser humano pero son demasiado elevados para detectar, en una fase temprana, los cambios críticos en los ecosistemas marinos debidos al impacto de estos contaminantes.
|
(Apartado 9.1 del documento VI.3.Propuesta de programas de seguimiento)
Se aplicará la evaluación en base a la definición de BEA que se realizó en el artículo 9, que incluye 3 niveles de agregación. El BEA se analizará a través de un conjunto de indicadores de estado y presión que se medirán en los subprogramas de CP, y que son:
CP-niv: niveles reales de contaminantes detectados en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano
CP-num: número de contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano que hayan sobrepasado los contenidos máximos permitidos
CP-frec: frecuencia con la que se sobrepasan los contenidos máximos permitidos de los contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano
CP-pat: patógenos en moluscos bivalvos, gasterópodos, equinodermos y tunicados y biotoxinas marinas en moluscos bivalvos
Además, se recogerán otra serie de indicadores de presión, actividades humanas, así como indicadores operativos, que son explicados en el apartado 7.
Varios de estos indicadores cuentan con una DEFINICIÓN CUANTITATIVA DEL BUEN ESTADO AMBIENTAL (ver fichas de cada indicador en el Anexo del Documento VI.1.Indicadores). La definición cuantitativa del BEA ha sido heredada de los valores (CMP) tal y como se definen en la normativa europea. Estos límites se han establecido teniendo en cuenta la toxicidad del contaminante así como su incidencia en la cadena alimentaria. Son niveles adecuados para proteger al ser humano pero son demasiado elevados para detectar, en una fase temprana, los cambios críticos en los ecosistemas marinos debidos al impacto de estos contaminantes.
|
(Apartado 9.1 del documento VI.3.Propuesta de programas de seguimiento)
Se aplicará la evaluación en base a la definición de BEA que se realizó en el artículo 9, que incluye 3 niveles de agregación. El BEA se analizará a través de un conjunto de indicadores de estado y presión que se medirán en los subprogramas de CP, y que son:
CP-niv: niveles reales de contaminantes detectados en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano
CP-num: número de contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano que hayan sobrepasado los contenidos máximos permitidos
CP-frec: frecuencia con la que se sobrepasan los contenidos máximos permitidos de los contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano
CP-pat: patógenos en moluscos bivalvos, gasterópodos, equinodermos y tunicados y biotoxinas marinas en moluscos bivalvos
Además, se recogerán otra serie de indicadores de presión, actividades humanas, así como indicadores operativos, que son explicados en el apartado 7.
Varios de estos indicadores cuentan con una DEFINICIÓN CUANTITATIVA DEL BUEN ESTADO AMBIENTAL (ver fichas de cada indicador en el Anexo del Documento VI.1.Indicadores). La definición cuantitativa del BEA ha sido heredada de los valores (CMP) tal y como se definen en la normativa europea. Estos límites se han establecido teniendo en cuenta la toxicidad del contaminante así como su incidencia en la cadena alimentaria. Son niveles adecuados para proteger al ser humano pero son demasiado elevados para detectar, en una fase temprana, los cambios críticos en los ecosistemas marinos debidos al impacto de estos contaminantes.
|
(Apartado 9.1 del documento VI.3.Propuesta de programas de seguimiento)
Se aplicará la evaluación en base a la definición de BEA que se realizó en el artículo 9, que incluye 3 niveles de agregación. El BEA se analizará a través de un conjunto de indicadores de estado y presión que se medirán en los subprogramas de CP, y que son:
CP-niv: niveles reales de contaminantes detectados en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano
CP-num: número de contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano que hayan sobrepasado los contenidos máximos permitidos
CP-frec: frecuencia con la que se sobrepasan los contenidos máximos permitidos de los contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano
CP-pat: patógenos en moluscos bivalvos, gasterópodos, equinodermos y tunicados y biotoxinas marinas en moluscos bivalvos
Además, se recogerán otra serie de indicadores de presión, actividades humanas, así como indicadores operativos, que son explicados en el apartado 7.
Varios de estos indicadores cuentan con una DEFINICIÓN CUANTITATIVA DEL BUEN ESTADO AMBIENTAL (ver fichas de cada indicador en el Anexo del Documento VI.1.Indicadores). La definición cuantitativa del BEA ha sido heredada de los valores (CMP) tal y como se definen en la normativa europea. Estos límites se han establecido teniendo en cuenta la toxicidad del contaminante así como su incidencia en la cadena alimentaria. Son niveles adecuados para proteger al ser humano pero son demasiado elevados para detectar, en una fase temprana, los cambios críticos en los ecosistemas marinos debidos al impacto de estos contaminantes.
|
(Apartado 9.1 del documento VI.3.Propuesta de programas de seguimiento)
Se aplicará la evaluación en base a la definición de BEA que se realizó en el artículo 9, que incluye 3 niveles de agregación. El BEA se analizará a través de un conjunto de indicadores de estado y presión que se medirán en los subprogramas de CP, y que son:
CP-niv: niveles reales de contaminantes detectados en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano
CP-num: número de contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano que hayan sobrepasado los contenidos máximos permitidos
CP-frec: frecuencia con la que se sobrepasan los contenidos máximos permitidos de los contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano
CP-pat: patógenos en moluscos bivalvos, gasterópodos, equinodermos y tunicados y biotoxinas marinas en moluscos bivalvos
Además, se recogerán otra serie de indicadores de presión, actividades humanas, así como indicadores operativos, que son explicados en el apartado 7.
Varios de estos indicadores cuentan con una DEFINICIÓN CUANTITATIVA DEL BUEN ESTADO AMBIENTAL (ver fichas de cada indicador en el Anexo del Documento VI.1.Indicadores). La definición cuantitativa del BEA ha sido heredada de los valores (CMP) tal y como se definen en la normativa europea. Estos límites se han establecido teniendo en cuenta la toxicidad del contaminante así como su incidencia en la cadena alimentaria. Son niveles adecuados para proteger al ser humano pero son demasiado elevados para detectar, en una fase temprana, los cambios críticos en los ecosistemas marinos debidos al impacto de estos contaminantes.
|
(Apartado 9.1 del documento VI.3.Propuesta de programas de seguimiento)
Se aplicará la evaluación en base a la definición de BEA que se realizó en el artículo 9, que incluye 3 niveles de agregación. El BEA se analizará a través de un conjunto de indicadores de estado y presión que se medirán en los subprogramas de CP, y que son:
CP-niv: niveles reales de contaminantes detectados en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano
CP-num: número de contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano que hayan sobrepasado los contenidos máximos permitidos
CP-frec: frecuencia con la que se sobrepasan los contenidos máximos permitidos de los contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano
CP-pat: patógenos en moluscos bivalvos, gasterópodos, equinodermos y tunicados y biotoxinas marinas en moluscos bivalvos
Además, se recogerán otra serie de indicadores de presión, actividades humanas, así como indicadores operativos, que son explicados en el apartado 7.
Varios de estos indicadores cuentan con una DEFINICIÓN CUANTITATIVA DEL BUEN ESTADO AMBIENTAL (ver fichas de cada indicador en el Anexo del Documento VI.1.Indicadores). La definición cuantitativa del BEA ha sido heredada de los valores (CMP) tal y como se definen en la normativa europea. Estos límites se han establecido teniendo en cuenta la toxicidad del contaminante así como su incidencia en la cadena alimentaria. Son niveles adecuados para proteger al ser humano pero son demasiado elevados para detectar, en una fase temprana, los cambios críticos en los ecosistemas marinos debidos al impacto de estos contaminantes.
|
(Apartado 9.1 del documento VI.3.Propuesta de programas de seguimiento)
Se aplicará la evaluación en base a la definición de BEA que se realizó en el artículo 9, que incluye 3 niveles de agregación. El BEA se analizará a través de un conjunto de indicadores de estado y presión que se medirán en los subprogramas de CP, y que son:
CP-niv: niveles reales de contaminantes detectados en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano
CP-num: número de contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano que hayan sobrepasado los contenidos máximos permitidos
CP-frec: frecuencia con la que se sobrepasan los contenidos máximos permitidos de los contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano
CP-pat: patógenos en moluscos bivalvos, gasterópodos, equinodermos y tunicados y biotoxinas marinas en moluscos bivalvos
Además, se recogerán otra serie de indicadores de presión, actividades humanas, así como indicadores operativos, que son explicados en el apartado 7.
Varios de estos indicadores cuentan con una DEFINICIÓN CUANTITATIVA DEL BUEN ESTADO AMBIENTAL (ver fichas de cada indicador en el Anexo del Documento VI.1.Indicadores). La definición cuantitativa del BEA ha sido heredada de los valores (CMP) tal y como se definen en la normativa europea. Estos límites se han establecido teniendo en cuenta la toxicidad del contaminante así como su incidencia en la cadena alimentaria. Son niveles adecuados para proteger al ser humano pero son demasiado elevados para detectar, en una fase temprana, los cambios críticos en los ecosistemas marinos debidos al impacto de estos contaminantes.
|
(Apartado 9.1 del documento VI.3.Propuesta de programas de seguimiento)
Se aplicará la evaluación en base a la definición de BEA que se realizó en el artículo 9, que incluye 3 niveles de agregación. El BEA se analizará a través de un conjunto de indicadores de estado y presión que se medirán en los subprogramas de CP, y que son:
CP-niv: niveles reales de contaminantes detectados en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano
CP-num: número de contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano que hayan sobrepasado los contenidos máximos permitidos
CP-frec: frecuencia con la que se sobrepasan los contenidos máximos permitidos de los contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano
CP-pat: patógenos en moluscos bivalvos, gasterópodos, equinodermos y tunicados y biotoxinas marinas en moluscos bivalvos
Además, se recogerán otra serie de indicadores de presión, actividades humanas, así como indicadores operativos, que son explicados en el apartado 7.
Varios de estos indicadores cuentan con una DEFINICIÓN CUANTITATIVA DEL BUEN ESTADO AMBIENTAL (ver fichas de cada indicador en el Anexo del Documento VI.1.Indicadores). La definición cuantitativa del BEA ha sido heredada de los valores (CMP) tal y como se definen en la normativa europea. Estos límites se han establecido teniendo en cuenta la toxicidad del contaminante así como su incidencia en la cadena alimentaria. Son niveles adecuados para proteger al ser humano pero son demasiado elevados para detectar, en una fase temprana, los cambios críticos en los ecosistemas marinos debidos al impacto de estos contaminantes.
|
(Apartado 9.1 del documento VI.3.Propuesta de programas de seguimiento)
Se aplicará la evaluación en base a la definición de BEA que se realizó en el artículo 9, que incluye 3 niveles de agregación. El BEA se analizará a través de un conjunto de indicadores de estado y presión que se medirán en los subprogramas de CP, y que son:
CP-niv: niveles reales de contaminantes detectados en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano
CP-num: número de contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano que hayan sobrepasado los contenidos máximos permitidos
CP-frec: frecuencia con la que se sobrepasan los contenidos máximos permitidos de los contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano
CP-pat: patógenos en moluscos bivalvos, gasterópodos, equinodermos y tunicados y biotoxinas marinas en moluscos bivalvos
Además, se recogerán otra serie de indicadores de presión, actividades humanas, así como indicadores operativos, que son explicados en el apartado 7.
Varios de estos indicadores cuentan con una DEFINICIÓN CUANTITATIVA DEL BUEN ESTADO AMBIENTAL (ver fichas de cada indicador en el Anexo del Documento VI.1.Indicadores). La definición cuantitativa del BEA ha sido heredada de los valores (CMP) tal y como se definen en la normativa europea. Estos límites se han establecido teniendo en cuenta la toxicidad del contaminante así como su incidencia en la cadena alimentaria. Son niveles adecuados para proteger al ser humano pero son demasiado elevados para detectar, en una fase temprana, los cambios críticos en los ecosistemas marinos debidos al impacto de estos contaminantes.
|
(Apartado 9.1 del documento VI.3.Propuesta de programas de seguimiento)
Se aplicará la evaluación en base a la definición de BEA que se realizó en el artículo 9, que incluye 3 niveles de agregación. El BEA se analizará a través de un conjunto de indicadores de estado y presión que se medirán en los subprogramas de CP, y que son:
CP-niv: niveles reales de contaminantes detectados en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano
CP-num: número de contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano que hayan sobrepasado los contenidos máximos permitidos
CP-frec: frecuencia con la que se sobrepasan los contenidos máximos permitidos de los contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano
CP-pat: patógenos en moluscos bivalvos, gasterópodos, equinodermos y tunicados y biotoxinas marinas en moluscos bivalvos
Además, se recogerán otra serie de indicadores de presión, actividades humanas, así como indicadores operativos, que son explicados en el apartado 7.
Varios de estos indicadores cuentan con una DEFINICIÓN CUANTITATIVA DEL BUEN ESTADO AMBIENTAL (ver fichas de cada indicador en el Anexo del Documento VI.1.Indicadores). La definición cuantitativa del BEA ha sido heredada de los valores (CMP) tal y como se definen en la normativa europea. Estos límites se han establecido teniendo en cuenta la toxicidad del contaminante así como su incidencia en la cadena alimentaria. Son niveles adecuados para proteger al ser humano pero son demasiado elevados para detectar, en una fase temprana, los cambios críticos en los ecosistemas marinos debidos al impacto de estos contaminantes.
|
(Apartado 9.1 del documento VI.3.Propuesta de programas de seguimiento)
Se aplicará la evaluación en base a la definición de BEA que se realizó en el artículo 9, que incluye 3 niveles de agregación. El BEA se analizará a través de un conjunto de indicadores de estado y presión que se medirán en los subprogramas de CP, y que son:
CP-niv: niveles reales de contaminantes detectados en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano
CP-num: número de contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano que hayan sobrepasado los contenidos máximos permitidos
CP-frec: frecuencia con la que se sobrepasan los contenidos máximos permitidos de los contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano
CP-pat: patógenos en moluscos bivalvos, gasterópodos, equinodermos y tunicados y biotoxinas marinas en moluscos bivalvos
Además, se recogerán otra serie de indicadores de presión, actividades humanas, así como indicadores operativos, que son explicados en el apartado 7.
Varios de estos indicadores cuentan con una DEFINICIÓN CUANTITATIVA DEL BUEN ESTADO AMBIENTAL (ver fichas de cada indicador en el Anexo del Documento VI.1.Indicadores). La definición cuantitativa del BEA ha sido heredada de los valores (CMP) tal y como se definen en la normativa europea. Estos límites se han establecido teniendo en cuenta la toxicidad del contaminante así como su incidencia en la cadena alimentaria. Son niveles adecuados para proteger al ser humano pero son demasiado elevados para detectar, en una fase temprana, los cambios críticos en los ecosistemas marinos debidos al impacto de estos contaminantes.
|
(Apartado 9.1 del documento VI.3.Propuesta de programas de seguimiento)
Se aplicará la evaluación en base a la definición de BEA que se realizó en el artículo 9, que incluye 3 niveles de agregación. El BEA se analizará a través de un conjunto de indicadores de estado y presión que se medirán en los subprogramas de CP, y que son:
CP-niv: niveles reales de contaminantes detectados en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano
CP-num: número de contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano que hayan sobrepasado los contenidos máximos permitidos
CP-frec: frecuencia con la que se sobrepasan los contenidos máximos permitidos de los contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano
CP-pat: patógenos en moluscos bivalvos, gasterópodos, equinodermos y tunicados y biotoxinas marinas en moluscos bivalvos
Además, se recogerán otra serie de indicadores de presión, actividades humanas, así como indicadores operativos, que son explicados en el apartado 7.
Varios de estos indicadores cuentan con una DEFINICIÓN CUANTITATIVA DEL BUEN ESTADO AMBIENTAL (ver fichas de cada indicador en el Anexo del Documento VI.1.Indicadores). La definición cuantitativa del BEA ha sido heredada de los valores (CMP) tal y como se definen en la normativa europea. Estos límites se han establecido teniendo en cuenta la toxicidad del contaminante así como su incidencia en la cadena alimentaria. Son niveles adecuados para proteger al ser humano pero son demasiado elevados para detectar, en una fase temprana, los cambios críticos en los ecosistemas marinos debidos al impacto de estos contaminantes.
|
Les indicateurs du BEE sont, avec les échelles d’évaluation, les niveaux et tendances et les éventuelles règles d’agrégation, l’outil principal de la méthode d’évaluation de l’atteinte du BEE. Le programme de surveillance a été conçu en identifiant les données nécessaires pour permettre le renseignement de ces indicateurs puis en définissant la manière dont ces données devront être collectées.
La mise en œuvre du programme de surveillance permettra donc la collecte des données qui seront ensuite traitées pour renseigner les indicateurs du BEE. Ces indicateurs seront utilisés selon les modalités prévues dans la définition du BEE afin d’estimer l’atteinte du BEE ou la progression vers le BEE.
Les indicateurs du BEE sont définis dans la mesure du possible pour permettre de mesurer les effets des pressions anthropiques en les distinguant de la variabilité naturelle et climatique.
Le programme « contaminants » a pour finalité de suivre l’évolution de la contamination par les substances chimiques problématiques issues de rejets anthropiques (industriels, urbains, agricoles) et naturels dans le milieu marin (c’est-à-dire dans le biote, le sédiment et la colonne d’eau). Les impacts causés sur la faune marine sont également étudiés. Il permettra de ce fait de renseigner les critères et indicateurs du Bon État Écologique du Descripteur « contaminants» et donc soutenir l’évaluation du BEE pour ce descripteur.
|
Les indicateurs du BEE sont, avec les échelles d’évaluation, les niveaux et tendances et les éventuelles règles d’agrégation, l’outil principal de la méthode d’évaluation de l’atteinte du BEE. Le programme de surveillance a été conçu en identifiant les données nécessaires pour permettre le renseignement de ces indicateurs puis en définissant la manière dont ces données devront être collectées.
La mise en œuvre du programme de surveillance permettra donc la collecte des données qui seront ensuite traitées pour renseigner les indicateurs du BEE. Ces indicateurs seront utilisés selon les modalités prévues dans la définition du BEE afin d’estimer l’atteinte du BEE ou la progression vers le BEE.
Les indicateurs du BEE sont définis dans la mesure du possible pour permettre de mesurer les effets des pressions anthropiques en les distinguant de la variabilité naturelle et climatique.
Le programme « contaminants » a pour finalité de suivre l’évolution de la contamination par les substances chimiques problématiques issues de rejets anthropiques (industriels, urbains, agricoles) et naturels dans le milieu marin (c’est-à-dire dans le biote, le sédiment et la colonne d’eau). Les impacts causés sur la faune marine sont également étudiés. Il permettra de ce fait de renseigner les critères et indicateurs du Bon État Écologique du Descripteur « contaminants» et donc soutenir l’évaluation du BEE pour ce descripteur.
|
Les indicateurs du BEE sont, avec les échelles d’évaluation, les niveaux et tendances et les éventuelles règles d’agrégation, l’outil principal de la méthode d’évaluation de l’atteinte du BEE. Le programme de surveillance a été conçu en identifiant les données nécessaires pour permettre le renseignement de ces indicateurs puis en définissant la manière dont ces données devront être collectées.
La mise en œuvre du programme de surveillance permettra donc la collecte des données qui seront ensuite traitées pour renseigner les indicateurs du BEE. Ces indicateurs seront utilisés selon les modalités prévues dans la définition du BEE afin d’estimer l’atteinte du BEE ou la progression vers le BEE.
Les indicateurs du BEE sont définis dans la mesure du possible pour permettre de mesurer les effets des pressions anthropiques en les distinguant de la variabilité naturelle et climatique.
Le programme « contaminants » a pour finalité de suivre l’évolution de la contamination par les substances chimiques problématiques issues de rejets anthropiques (industriels, urbains, agricoles) et naturels dans le milieu marin (c’est-à-dire dans le biote, le sédiment et la colonne d’eau). Les impacts causés sur la faune marine sont également étudiés. Il permettra de ce fait de renseigner les critères et indicateurs du Bon État Écologique du Descripteur « contaminants» et donc soutenir l’évaluation du BEE pour ce descripteur.
|
Les indicateurs du BEE sont, avec les échelles d’évaluation, les niveaux et tendances et les éventuelles règles d’agrégation, l’outil principal de la méthode d’évaluation de l’atteinte du BEE. Le programme de surveillance a été conçu en identifiant les données nécessaires pour permettre le renseignement de ces indicateurs puis en définissant la manière dont ces données devront être collectées.
La mise en œuvre du programme de surveillance permettra donc la collecte des données qui seront ensuite traitées pour renseigner les indicateurs du BEE. Ces indicateurs seront utilisés selon les modalités prévues dans la définition du BEE afin d’estimer l’atteinte du BEE ou la progression vers le BEE.
Les indicateurs du BEE sont définis dans la mesure du possible pour permettre de mesurer les effets des pressions anthropiques en les distinguant de la variabilité naturelle et climatique.
Le programme « contaminants » a pour finalité de suivre l’évolution de la contamination par les substances chimiques problématiques issues de rejets anthropiques (industriels, urbains, agricoles) et naturels dans le milieu marin (c’est-à-dire dans le biote, le sédiment et la colonne d’eau). Les impacts causés sur la faune marine sont également étudiés. Il permettra de ce fait de renseigner les critères et indicateurs du Bon État Écologique du Descripteur « contaminants» et donc soutenir l’évaluation du BEE pour ce descripteur.
|
Les indicateurs du BEE sont, avec les échelles d’évaluation, les niveaux et tendances et les éventuelles règles d’agrégation, l’outil principal de la méthode d’évaluation de l’atteinte du BEE. Le programme de surveillance a été conçu en identifiant les données nécessaires pour permettre le renseignement de ces indicateurs puis en définissant la manière dont ces données devront être collectées.
La mise en œuvre du programme de surveillance permettra donc la collecte des données qui seront ensuite traitées pour renseigner les indicateurs du BEE. Ces indicateurs seront utilisés selon les modalités prévues dans la définition du BEE afin d’estimer l’atteinte du BEE ou la progression vers le BEE.
Les indicateurs du BEE sont définis dans la mesure du possible pour permettre de mesurer les effets des pressions anthropiques en les distinguant de la variabilité naturelle et climatique.
Le programme « contaminants » a pour finalité de suivre l’évolution de la contamination par les substances chimiques problématiques issues de rejets anthropiques (industriels, urbains, agricoles) et naturels dans le milieu marin (c’est-à-dire dans le biote, le sédiment et la colonne d’eau). Les impacts causés sur la faune marine sont également étudiés. Il permettra de ce fait de renseigner les critères et indicateurs du Bon État Écologique du Descripteur « contaminants» et donc soutenir l’évaluation du BEE pour ce descripteur.
|
Les indicateurs du BEE sont, avec les échelles d’évaluation, les niveaux et tendances et les éventuelles règles d’agrégation, l’outil principal de la méthode d’évaluation de l’atteinte du BEE. Le programme de surveillance a été conçu en identifiant les données nécessaires pour permettre le renseignement de ces indicateurs puis en définissant la manière dont ces données devront être collectées. La mise en œuvre du programme de surveillance permettra donc la collecte des données qui seront ensuite traitées pour renseigner les indicateurs du BEE. Ces indicateurs seront utilisés selon les modalités prévues dans la définition du BEE afin d’estimer l’atteinte du BEE ou la progression vers le BEE. Les indicateurs du BEE sont définis dans la mesure du possible pour permettre de mesurer les effets des pressions anthropiques en les distinguant de la variabilité naturelle et climatique.
Le programme « contaminants » a pour finalité de suivre l’évolution de la contamination par les substances chimiques problématiques issues de rejets anthropiques (industriels, urbains, agricoles) et naturels dans le milieu marin (c’est-à-dire dans le biote, le sédiment et la colonne d’eau). Les impacts causés sur la faune marine sont également étudiés. Il permettra de ce fait de renseigner les critères et indicateurs du Bon État Écologique du Descripteur « contaminants» et donc soutenir l’évaluation du BEE pour ce descripteur.
|
Les indicateurs du BEE sont, avec les échelles d’évaluation, les niveaux et tendances et les éventuelles règles d’agrégation, l’outil principal de la méthode d’évaluation de l’atteinte du BEE. Le programme de surveillance a été conçu en identifiant les données nécessaires pour permettre le renseignement de ces indicateurs puis en définissant la manière dont ces données devront être collectées. La mise en œuvre du programme de surveillance permettra donc la collecte des données qui seront ensuite traitées pour renseigner les indicateurs du BEE. Ces indicateurs seront utilisés selon les modalités prévues dans la définition du BEE afin d’estimer l’atteinte du BEE ou la progression vers le BEE. Les indicateurs du BEE sont définis dans la mesure du possible pour permettre de mesurer les effets des pressions anthropiques en les distinguant de la variabilité naturelle et climatique.
Le programme « contaminants » a pour finalité de suivre l’évolution de la contamination par les substances chimiques problématiques issues de rejets anthropiques (industriels, urbains, agricoles) et naturels dans le milieu marin (c’est-à-dire dans le biote, le sédiment et la colonne d’eau). Les impacts causés sur la faune marine sont également étudiés. Il permettra de ce fait de renseigner les critères et indicateurs du Bon État Écologique du Descripteur « contaminants» et donc soutenir l’évaluation du BEE pour ce descripteur.
|
Les indicateurs du BEE sont, avec les échelles d’évaluation, les niveaux et tendances et les éventuelles règles d’agrégation, l’outil principal de la méthode d’évaluation de l’atteinte du BEE. Le programme de surveillance a été conçu en identifiant les données nécessaires pour permettre le renseignement de ces indicateurs puis en définissant la manière dont ces données devront être collectées. La mise en œuvre du programme de surveillance permettra donc la collecte des données qui seront ensuite traitées pour renseigner les indicateurs du BEE. Ces indicateurs seront utilisés selon les modalités prévues dans la définition du BEE afin d’estimer l’atteinte du BEE ou la progression vers le BEE. Les indicateurs du BEE sont définis dans la mesure du possible pour permettre de mesurer les effets des pressions anthropiques en les distinguant de la variabilité naturelle et climatique.
Le programme « contaminants » a pour finalité de suivre l’évolution de la contamination par les substances chimiques problématiques issues de rejets anthropiques (industriels, urbains, agricoles) et naturels dans le milieu marin (c’est-à-dire dans le biote, le sédiment et la colonne d’eau). Les impacts causés sur la faune marine sont également étudiés. Il permettra de ce fait de renseigner les critères et indicateurs du Bon État Écologique du Descripteur « contaminants» et donc soutenir l’évaluation du BEE pour ce descripteur.
|
Les indicateurs du BEE sont, avec les échelles d’évaluation, les niveaux et tendances et les éventuelles règles d’agrégation, l’outil principal de la méthode d’évaluation de l’atteinte du BEE. Le programme de surveillance a été conçu en identifiant les données nécessaires pour permettre le renseignement de ces indicateurs puis en définissant la manière dont ces données devront être collectées. La mise en œuvre du programme de surveillance permettra donc la collecte des données qui seront ensuite traitées pour renseigner les indicateurs du BEE. Ces indicateurs seront utilisés selon les modalités prévues dans la définition du BEE afin d’estimer l’atteinte du BEE ou la progression vers le BEE. Les indicateurs du BEE sont définis dans la mesure du possible pour permettre de mesurer les effets des pressions anthropiques en les distinguant de la variabilité naturelle et climatique.
Le programme « contaminants » a pour finalité de suivre l’évolution de la contamination par les substances chimiques problématiques issues de rejets anthropiques (industriels, urbains, agricoles) et naturels dans le milieu marin (c’est-à-dire dans le biote, le sédiment et la colonne d’eau). Les impacts causés sur la faune marine sont également étudiés. Il permettra de ce fait de renseigner les critères et indicateurs du Bon État Écologique du Descripteur « contaminants» et donc soutenir l’évaluation du BEE pour ce descripteur.
|
Les indicateurs du BEE sont, avec les échelles d’évaluation, les niveaux et tendances et les éventuelles règles d’agrégation, l’outil principal de la méthode d’évaluation de l’atteinte du BEE. Le programme de surveillance a été conçu en identifiant les données nécessaires pour permettre le renseignement de ces indicateurs puis en définissant la manière dont ces données devront être collectées.
La mise en œuvre du programme de surveillance permettra donc la collecte des données qui seront ensuite traitées pour renseigner les indicateurs du BEE. Ces indicateurs seront utilisés selon les modalités prévues dans la définition du BEE afin d’estimer l’atteinte du BEE ou la progression vers le BEE.
Les indicateurs du BEE sont définis dans la mesure du possible pour permettre de mesurer les effets des pressions anthropiques en les distinguant de la variabilité naturelle et climatique.
Le programme « contaminants » a pour finalité de suivre l’évolution de la contamination par les substances chimiques problématiques issues de rejets anthropiques (industriels, urbains, agricoles) et naturels dans le milieu marin (c’est-à-dire dans le biote, le sédiment et la colonne d’eau). Les impacts causés sur la faune marine sont également étudiés. Il permettra de ce fait de renseigner les critères et indicateurs du Bon État Écologique du Descripteur « contaminants» et donc soutenir l’évaluation du BEE pour ce descripteur.
|
Les indicateurs du BEE sont, avec les échelles d’évaluation, les niveaux et tendances et les éventuelles règles d’agrégation, l’outil principal de la méthode d’évaluation de l’atteinte du BEE. Le programme de surveillance a été conçu en identifiant les données nécessaires pour permettre le renseignement de ces indicateurs puis en définissant la manière dont ces données devront être collectées.
La mise en œuvre du programme de surveillance permettra donc la collecte des données qui seront ensuite traitées pour renseigner les indicateurs du BEE. Ces indicateurs seront utilisés selon les modalités prévues dans la définition du BEE afin d’estimer l’atteinte du BEE ou la progression vers le BEE.
Les indicateurs du BEE sont définis dans la mesure du possible pour permettre de mesurer les effets des pressions anthropiques en les distinguant de la variabilité naturelle et climatique.
Le programme « contaminants » a pour finalité de suivre l’évolution de la contamination par les substances chimiques problématiques issues de rejets anthropiques (industriels, urbains, agricoles) et naturels dans le milieu marin (c’est-à-dire dans le biote, le sédiment et la colonne d’eau). Les impacts causés sur la faune marine sont également étudiés. Il permettra de ce fait de renseigner les critères et indicateurs du Bon État Écologique du Descripteur « contaminants» et donc soutenir l’évaluation du BEE pour ce descripteur.
|
Les indicateurs du BEE sont, avec les échelles d’évaluation, les niveaux et tendances et les éventuelles règles d’agrégation, l’outil principal de la méthode d’évaluation de l’atteinte du BEE. Le programme de surveillance a été conçu en identifiant les données nécessaires pour permettre le renseignement de ces indicateurs puis en définissant la manière dont ces données devront être collectées.
La mise en œuvre du programme de surveillance permettra donc la collecte des données qui seront ensuite traitées pour renseigner les indicateurs du BEE. Ces indicateurs seront utilisés selon les modalités prévues dans la définition du BEE afin d’estimer l’atteinte du BEE ou la progression vers le BEE.
Les indicateurs du BEE sont définis dans la mesure du possible pour permettre de mesurer les effets des pressions anthropiques en les distinguant de la variabilité naturelle et climatique.
Le programme « contaminants » a pour finalité de suivre l’évolution de la contamination par les substances chimiques problématiques issues de rejets anthropiques (industriels, urbains, agricoles) et naturels dans le milieu marin (c’est-à-dire dans le biote, le sédiment et la colonne d’eau). Les impacts causés sur la faune marine sont également étudiés. Il permettra de ce fait de renseigner les critères et indicateurs du Bon État Écologique du Descripteur « contaminants» et donc soutenir l’évaluation du BEE pour ce descripteur.
|
Les indicateurs du BEE sont, avec les échelles d’évaluation, les niveaux et tendances et les éventuelles règles d’agrégation, l’outil principal de la méthode d’évaluation de l’atteinte du BEE. Le programme de surveillance a été conçu en identifiant les données nécessaires pour permettre le renseignement de ces indicateurs puis en définissant la manière dont ces données devront être collectées.
La mise en œuvre du programme de surveillance permettra donc la collecte des données qui seront ensuite traitées pour renseigner les indicateurs du BEE. Ces indicateurs seront utilisés selon les modalités prévues dans la définition du BEE afin d’estimer l’atteinte du BEE ou la progression vers le BEE.
Les indicateurs du BEE sont définis dans la mesure du possible pour permettre de mesurer les effets des pressions anthropiques en les distinguant de la variabilité naturelle et climatique.
Le programme « contaminants » a pour finalité de suivre l’évolution de la contamination par les substances chimiques problématiques issues de rejets anthropiques (industriels, urbains, agricoles) et naturels dans le milieu marin (c’est-à-dire dans le biote, le sédiment et la colonne d’eau). Les impacts causés sur la faune marine sont également étudiés. Il permettra de ce fait de renseigner les critères et indicateurs du Bon État Écologique du Descripteur « contaminants» et donc soutenir l’évaluation du BEE pour ce descripteur.
|
Les indicateurs du BEE sont, avec les échelles d’évaluation, les niveaux et tendances et les éventuelles règles d’agrégation, l’outil principal de la méthode d’évaluation de l’atteinte du BEE. Le programme de surveillance a été conçu en identifiant les données nécessaires pour permettre le renseignement de ces indicateurs puis en définissant la manière dont ces données devront être collectées.
La mise en œuvre du programme de surveillance permettra donc la collecte des données qui seront ensuite traitées pour renseigner les indicateurs du BEE. Ces indicateurs seront utilisés selon les modalités prévues dans la définition du BEE afin d’estimer l’atteinte du BEE ou la progression vers le BEE.
Les indicateurs du BEE sont définis dans la mesure du possible pour permettre de mesurer les effets des pressions anthropiques en les distinguant de la variabilité naturelle et climatique.
Le programme « contaminants » a pour finalité de suivre l’évolution de la contamination par les substances chimiques problématiques issues de rejets anthropiques (industriels, urbains, agricoles) et naturels dans le milieu marin (c’est-à-dire dans le biote, le sédiment et la colonne d’eau). Les impacts causés sur la faune marine sont également étudiés. Il permettra de ce fait de renseigner les critères et indicateurs du Bon État Écologique du Descripteur « contaminants» et donc soutenir l’évaluation du BEE pour ce descripteur.
|
Les indicateurs du BEE sont, avec les échelles d’évaluation, les niveaux et tendances et les éventuelles règles d’agrégation, l’outil principal de la méthode d’évaluation de l’atteinte du BEE. Le programme de surveillance a été conçu en identifiant les données nécessaires pour permettre le renseignement de ces indicateurs puis en définissant la manière dont ces données devront être collectées. La mise en œuvre du programme de surveillance permettra donc la collecte des données qui seront ensuite traitées pour renseigner les indicateurs du BEE. Ces indicateurs seront utilisés selon les modalités prévues dans la définition du BEE afin d’estimer l’atteinte du BEE ou la progression vers le BEE. Les indicateurs du BEE sont définis dans la mesure du possible pour permettre de mesurer les effets des pressions anthropiques en les distinguant de la variabilité naturelle et climatique. L’acquisition de données sur le long terme permettra de mieux distinguer les évolutions d’origine naturelle de celles dues aux pressions liées aux activités humaines et de mieux comprendre les variations de l’écosystème liées aux changements globaux.
Le programme « questions sanitaires » a pour finalité de suivre d’une part la qualité sanitaire des produits de la mer, et d'autre part, la qualité sanitaire des eaux de baignade (contamination microbiologique). Il permettra de ce fait de renseigner les critères et indicateurs du Bon État Écologique du Descripteur « questions sanitaires » et donc soutenir l’évaluation du BEE pour ce descripteur.
|
Les indicateurs du BEE sont, avec les échelles d’évaluation, les niveaux et tendances et les éventuelles règles d’agrégation, l’outil principal de la méthode d’évaluation de l’atteinte du BEE. Le programme de surveillance a été conçu en identifiant les données nécessaires pour permettre le renseignement de ces indicateurs puis en définissant la manière dont ces données devront être collectées. La mise en œuvre du programme de surveillance permettra donc la collecte des données qui seront ensuite traitées pour renseigner les indicateurs du BEE. Ces indicateurs seront utilisés selon les modalités prévues dans la définition du BEE afin d’estimer l’atteinte du BEE ou la progression vers le BEE. Les indicateurs du BEE sont définis dans la mesure du possible pour permettre de mesurer les effets des pressions anthropiques en les distinguant de la variabilité naturelle et climatique. L’acquisition de données sur le long terme permettra de mieux distinguer les évolutions d’origine naturelle de celles dues aux pressions liées aux activités humaines et de mieux comprendre les variations de l’écosystème liées aux changements globaux.
Le programme « questions sanitaires » a pour finalité de suivre d’une part la qualité sanitaire des produits de la mer, et d'autre part, la qualité sanitaire des eaux de baignade (contamination microbiologique). Il permettra de ce fait de renseigner les critères et indicateurs du Bon État Écologique du Descripteur « questions sanitaires » et donc soutenir l’évaluation du BEE pour ce descripteur.
|
Les indicateurs du BEE sont, avec les échelles d’évaluation, les niveaux et tendances et les éventuelles règles d’agrégation, l’outil principal de la méthode d’évaluation de l’atteinte du BEE. Le programme de surveillance a été conçu en identifiant les données nécessaires pour permettre le renseignement de ces indicateurs puis en définissant la manière dont ces données devront être collectées. La mise en œuvre du programme de surveillance permettra donc la collecte des données qui seront ensuite traitées pour renseigner les indicateurs du BEE. Ces indicateurs seront utilisés selon les modalités prévues dans la définition du BEE afin d’estimer l’atteinte du BEE ou la progression vers le BEE. Les indicateurs du BEE sont définis dans la mesure du possible pour permettre de mesurer les effets des pressions anthropiques en les distinguant de la variabilité naturelle et climatique. L’acquisition de données sur le long terme permettra de mieux distinguer les évolutions d’origine naturelle de celles dues aux pressions liées aux activités humaines et de mieux comprendre les variations de l’écosystème liées aux changements globaux.
Le programme « questions sanitaires » a pour finalité de suivre d’une part la qualité sanitaire des produits de la mer, et d'autre part, la qualité sanitaire des eaux de baignade (contamination microbiologique). Il permettra de ce fait de renseigner les critères et indicateurs du Bon État Écologique du Descripteur « questions sanitaires » et donc soutenir l’évaluation du BEE pour ce descripteur.
|
Les indicateurs du BEE sont, avec les échelles d’évaluation, les niveaux et tendances et les éventuelles règles d’agrégation, l’outil principal de la méthode d’évaluation de l’atteinte du BEE. Le programme de surveillance a été conçu en identifiant les données nécessaires pour permettre le renseignement de ces indicateurs puis en définissant la manière dont ces données devront être collectées. La mise en œuvre du programme de surveillance permettra donc la collecte des données qui seront ensuite traitées pour renseigner les indicateurs du BEE. Ces indicateurs seront utilisés selon les modalités prévues dans la définition du BEE afin d’estimer l’atteinte du BEE ou la progression vers le BEE. Les indicateurs du BEE sont définis dans la mesure du possible pour permettre de mesurer les effets des pressions anthropiques en les distinguant de la variabilité naturelle et climatique. L’acquisition de données sur le long terme permettra de mieux distinguer les évolutions d’origine naturelle de celles dues aux pressions liées aux activités humaines et de mieux comprendre les variations de l’écosystème liées aux changements globaux.
Le programme « questions sanitaires » a pour finalité de suivre d’une part la qualité sanitaire des produits de la mer, et d'autre part, la qualité sanitaire des eaux de baignade (contamination microbiologique). Il permettra de ce fait de renseigner les critères et indicateurs du Bon État Écologique du Descripteur « questions sanitaires » et donc soutenir l’évaluation du BEE pour ce descripteur.
|
Les indicateurs du BEE sont, avec les échelles d’évaluation, les niveaux et tendances et les éventuelles règles d’agrégation, l’outil principal de la méthode d’évaluation de l’atteinte du BEE. Le programme de surveillance a été conçu en identifiant les données nécessaires pour permettre le renseignement de ces indicateurs puis en définissant la manière dont ces données devront être collectées. La mise en œuvre du programme de surveillance permettra donc la collecte des données qui seront ensuite traitées pour renseigner les indicateurs du BEE. Ces indicateurs seront utilisés selon les modalités prévues dans la définition du BEE afin d’estimer l’atteinte du BEE ou la progression vers le BEE. Les indicateurs du BEE sont définis dans la mesure du possible pour permettre de mesurer les effets des pressions anthropiques en les distinguant de la variabilité naturelle et climatique. L’acquisition de données sur le long terme permettra de mieux distinguer les évolutions d’origine naturelle de celles dues aux pressions liées aux activités humaines et de mieux comprendre les variations de l’écosystème liées aux changements globaux.
Le programme « questions sanitaires » a pour finalité de suivre d’une part la qualité sanitaire des produits de la mer, et d'autre part, la qualité sanitaire des eaux de baignade (contamination microbiologique). Il permettra de ce fait de renseigner les critères et indicateurs du Bon État Écologique du Descripteur « questions sanitaires » et donc soutenir l’évaluation du BEE pour ce descripteur.
|
Les indicateurs du BEE sont, avec les échelles d’évaluation, les niveaux et tendances et les éventuelles règles d’agrégation, l’outil principal de la méthode d’évaluation de l’atteinte du BEE. Le programme de surveillance a été conçu en identifiant les données nécessaires pour permettre le renseignement de ces indicateurs puis en définissant la manière dont ces données devront être collectées. La mise en œuvre du programme de surveillance permettra donc la collecte des données qui seront ensuite traitées pour renseigner les indicateurs du BEE. Ces indicateurs seront utilisés selon les modalités prévues dans la définition du BEE afin d’estimer l’atteinte du BEE ou la progression vers le BEE. Les indicateurs du BEE sont définis dans la mesure du possible pour permettre de mesurer les effets des pressions anthropiques en les distinguant de la variabilité naturelle et climatique. L’acquisition de données sur le long terme permettra de mieux distinguer les évolutions d’origine naturelle de celles dues aux pressions liées aux activités humaines et de mieux comprendre les variations de l’écosystème liées aux changements globaux.
Le programme « questions sanitaires » a pour finalité de suivre d’une part la qualité sanitaire des produits de la mer, et d'autre part, la qualité sanitaire des eaux de baignade (contamination microbiologique). Il permettra de ce fait de renseigner les critères et indicateurs du Bon État Écologique du Descripteur « questions sanitaires » et donc soutenir l’évaluation du BEE pour ce descripteur.
|
Les indicateurs du BEE sont, avec les échelles d’évaluation, les niveaux et tendances et les éventuelles règles d’agrégation, l’outil principal de la méthode d’évaluation de l’atteinte du BEE. Le programme de surveillance a été conçu en identifiant les données nécessaires pour permettre le renseignement de ces indicateurs puis en définissant la manière dont ces données devront être collectées.
La mise en œuvre du programme de surveillance permettra donc la collecte des données qui seront ensuite traitées pour renseigner les indicateurs du BEE. Ces indicateurs seront utilisés selon les modalités prévues dans la définition du BEE afin d’estimer l’atteinte du BEE ou la progression vers le BEE.
Les indicateurs du BEE sont définis dans la mesure du possible pour permettre de mesurer les effets des pressions anthropiques en les distinguant de la variabilité naturelle et climatique. L’acquisition de données sur le long terme permettra de mieux distinguer les évolutions d’origine naturelle de celles dues aux pressions liées aux activités humaines et de mieux comprendre les variations de l’écosystème liées aux changements globaux.
Le programme « questions sanitaires » a pour finalité de suivre d’une part la qualité sanitaire des produits de la mer, et d'autre part, la qualité sanitaire des eaux de baignade (contamination microbiologique). Il permettra de ce fait de renseigner les critères et indicateurs du Bon État Écologique du Descripteur « questions sanitaires » et donc soutenir l’évaluation du BEE pour ce descripteur.
|
Les indicateurs du BEE sont, avec les échelles d’évaluation, les niveaux et tendances et les éventuelles règles d’agrégation, l’outil principal de la méthode d’évaluation de l’atteinte du BEE. Le programme de surveillance a été conçu en identifiant les données nécessaires pour permettre le renseignement de ces indicateurs puis en définissant la manière dont ces données devront être collectées.
La mise en œuvre du programme de surveillance permettra donc la collecte des données qui seront ensuite traitées pour renseigner les indicateurs du BEE. Ces indicateurs seront utilisés selon les modalités prévues dans la définition du BEE afin d’estimer l’atteinte du BEE ou la progression vers le BEE.
Les indicateurs du BEE sont définis dans la mesure du possible pour permettre de mesurer les effets des pressions anthropiques en les distinguant de la variabilité naturelle et climatique. L’acquisition de données sur le long terme permettra de mieux distinguer les évolutions d’origine naturelle de celles dues aux pressions liées aux activités humaines et de mieux comprendre les variations de l’écosystème liées aux changements globaux.
Le programme « questions sanitaires » a pour finalité de suivre d’une part la qualité sanitaire des produits de la mer, et d'autre part, la qualité sanitaire des eaux de baignade (contamination microbiologique). Il permettra de ce fait de renseigner les critères et indicateurs du Bon État Écologique du Descripteur « questions sanitaires » et donc soutenir l’évaluation du BEE pour ce descripteur.
|
Les indicateurs du BEE sont, avec les échelles d’évaluation, les niveaux et tendances et les éventuelles règles d’agrégation, l’outil principal de la méthode d’évaluation de l’atteinte du BEE. Le programme de surveillance a été conçu en identifiant les données nécessaires pour permettre le renseignement de ces indicateurs puis en définissant la manière dont ces données devront être collectées.
La mise en œuvre du programme de surveillance permettra donc la collecte des données qui seront ensuite traitées pour renseigner les indicateurs du BEE. Ces indicateurs seront utilisés selon les modalités prévues dans la définition du BEE afin d’estimer l’atteinte du BEE ou la progression vers le BEE.
Les indicateurs du BEE sont définis dans la mesure du possible pour permettre de mesurer les effets des pressions anthropiques en les distinguant de la variabilité naturelle et climatique. L’acquisition de données sur le long terme permettra de mieux distinguer les évolutions d’origine naturelle de celles dues aux pressions liées aux activités humaines et de mieux comprendre les variations de l’écosystème liées aux changements globaux.
Le programme « questions sanitaires » a pour finalité de suivre d’une part la qualité sanitaire des produits de la mer, et d'autre part, la qualité sanitaire des eaux de baignade (contamination microbiologique). Il permettra de ce fait de renseigner les critères et indicateurs du Bon État Écologique du Descripteur « questions sanitaires » et donc soutenir l’évaluation du BEE pour ce descripteur.
|
a,b) In the art 9 and 10 report in 2012 the Netherlands has opted for a general description of GES under art 9 and a further elaboration of the targets and associated indicators under art 10. These targets and indicators cover all criteria from the Commission Decision as far as they are considered relevant for the Netherlands part of the North Sea. Therefore, they also cover the information requirement for the assessment of the descriptors and targets.
See paragraph 9.2.11 of the Marine Strategy II for a detailed description of how the targets and the information required to describe GES, via the elaboration of an information strategy, functional requirements and a monitoring strategy, are translated into the monitoring plan
c) In the initial assessment it was concluded that GES has been reached for this descriptor. The monitoring allows for the quantitative assessment of both deviation from GES and trends.
d) The measurements in the monitoring programme cannot distinguish natural (background) concentrations of metals and other naturally occurring compounds such as PAHs from anthropogenic sources. This has to be taken into account in the assessment.
e) e) The MSFD Monitoring Plan will be updated annually in a digitally amended supplement based on the latest developments and insights in the area of indicator definitions and measurement methods, for example as a result from (sub) regional coordination within OSPAR. |
||
Q5g - Gap-filling date for GES assessment | By2014 |
By2014 |
By2014 |
By2014 |
By2014 |
By2014 |
By2014 |
By2014 |
By2014 |
By2014 |
By2014 |
By2014 |
By2014 |
By2014 |
By2014 |
By2014 |
By2014 |
By2014 |
By2014 |
By2014 |
By2014 |
By2014 |
By2014 |
By2014 |
By2014 |
By2014 |
By2014 |
By2014 |
By2014 |
By2014 |
By2014 |
By2014 |
By2014 |
By2014 |
By2014 |
By2014 |
By2014 |
By2014 |
By2014 |
By2014 |
By2014 |
By2014 |
By2014 |
By2014 |
By2014 |
By2014 |
By2014 |
By2014 |
By2014 |
By2014 |
By2014 |
By2014 |
By2014 |
By2014 |
By2014 |
By2014 |
By2014 |
By2014 |
By2014 |
By2014 |
By2014 |
By2014 |
By2014 |
By2014 |
By2014 |
By2014 |
By2014 |
By2014 |
By2014 |
By2014 |
By2014 |
By2014 |
By2014 |
By2014 |
By2014 |
By2014 |
By2014 |
By2014 |
By2014 |
By2014 |
By2014 |
By2014 |
By2014 |
By2014 |
|
Q5h - Plans to implement monitoring for GES assessment |
N.A.
|
La utilización de la información procedente de los programas de control alimentario es útil pero tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta.
Es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador y en consecuencia tener una idea aproximada del estado ambiental de las aguas marinas de la demarcación. Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
|
La utilización de la información procedente de los programas de control alimentario es útil pero tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta.
Es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador y en consecuencia tener una idea aproximada del estado ambiental de las aguas marinas de la demarcación. Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
|
La utilización de la información procedente de los programas de control alimentario es útil pero tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta.
Es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador y en consecuencia tener una idea aproximada del estado ambiental de las aguas marinas de la demarcación. Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
|
La utilización de la información procedente de los programas de control alimentario es útil pero tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta.
Es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador y en consecuencia tener una idea aproximada del estado ambiental de las aguas marinas de la demarcación. Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
|
La utilización de la información procedente de los programas de control alimentario es útil pero tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta.
Es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador y en consecuencia tener una idea aproximada del estado ambiental de las aguas marinas de la demarcación. Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
|
La utilización de la información procedente de los programas de control alimentario es útil pero tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta.
Es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador y en consecuencia tener una idea aproximada del estado ambiental de las aguas marinas de la demarcación. Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
|
La utilización de la información procedente de los programas de control alimentario es útil pero tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta.
Es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador y en consecuencia tener una idea aproximada del estado ambiental de las aguas marinas de la demarcación. Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
|
La utilización de la información procedente de los programas de control alimentario es útil pero tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta.
Es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador y en consecuencia tener una idea aproximada del estado ambiental de las aguas marinas de la demarcación. Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
|
La utilización de la información procedente de los programas de control alimentario es útil pero tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta.
Es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador y en consecuencia tener una idea aproximada del estado ambiental de las aguas marinas de la demarcación. Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
|
La utilización de la información procedente de los programas de control alimentario es útil pero tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta.
Es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador y en consecuencia tener una idea aproximada del estado ambiental de las aguas marinas de la demarcación. Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
|
La utilización de la información procedente de los programas de control alimentario es útil pero tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta.
Es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador y en consecuencia tener una idea aproximada del estado ambiental de las aguas marinas de la demarcación. Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
|
La utilización de la información procedente de los programas de control alimentario es útil pero tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta.
Es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador y en consecuencia tener una idea aproximada del estado ambiental de las aguas marinas de la demarcación. Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
|
La utilización de la información procedente de los programas de control alimentario es útil pero tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta.
Es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador y en consecuencia tener una idea aproximada del estado ambiental de las aguas marinas de la demarcación. Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
|
La utilización de la información procedente de los programas de control alimentario es útil pero tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta.
Es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador y en consecuencia tener una idea aproximada del estado ambiental de las aguas marinas de la demarcación. Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
|
La utilización de la información procedente de los programas de control alimentario es útil pero tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta.
Es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador y en consecuencia tener una idea aproximada del estado ambiental de las aguas marinas de la demarcación. Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
|
La utilización de la información procedente de los programas de control alimentario es útil pero tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta.
Es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador y en consecuencia tener una idea aproximada del estado ambiental de las aguas marinas de la demarcación. Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
|
La utilización de la información procedente de los programas de control alimentario es útil pero tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta.
Es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador y en consecuencia tener una idea aproximada del estado ambiental de las aguas marinas de la demarcación. Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
|
La utilización de la información procedente de los programas de control alimentario es útil pero tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta.
Es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador y en consecuencia tener una idea aproximada del estado ambiental de las aguas marinas de la demarcación. Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
|
La utilización de la información procedente de los programas de control alimentario es útil pero tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta.
Es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador y en consecuencia tener una idea aproximada del estado ambiental de las aguas marinas de la demarcación. Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
|
La utilización de la información procedente de los programas de control alimentario es útil pero tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta.
Es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador y en consecuencia tener una idea aproximada del estado ambiental de las aguas marinas de la demarcación. Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
|
La utilización de la información procedente de los programas de control alimentario es útil pero tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta.
Es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador y en consecuencia tener una idea aproximada del estado ambiental de las aguas marinas de la demarcación. Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
|
La utilización de la información procedente de los programas de control alimentario es útil pero tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta.
Es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador y en consecuencia tener una idea aproximada del estado ambiental de las aguas marinas de la demarcación. Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
|
La utilización de la información procedente de los programas de control alimentario es útil pero tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta.
Es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador y en consecuencia tener una idea aproximada del estado ambiental de las aguas marinas de la demarcación. Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
|
La utilización de la información procedente de los programas de control alimentario es útil pero tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta.
Es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador y en consecuencia tener una idea aproximada del estado ambiental de las aguas marinas de la demarcación. Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
|
La utilización de la información procedente de los programas de control alimentario es útil pero tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta.
Es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador y en consecuencia tener una idea aproximada del estado ambiental de las aguas marinas de la demarcación. Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
|
La utilización de la información procedente de los programas de control alimentario es útil pero tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta.
Es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador y en consecuencia tener una idea aproximada del estado ambiental de las aguas marinas de la demarcación. Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
|
La utilización de la información procedente de los programas de control alimentario es útil pero tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta.
Es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador y en consecuencia tener una idea aproximada del estado ambiental de las aguas marinas de la demarcación. Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
|
La utilización de la información procedente de los programas de control alimentario es útil pero tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta.
Es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador y en consecuencia tener una idea aproximada del estado ambiental de las aguas marinas de la demarcación. Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
|
La utilización de la información procedente de los programas de control alimentario es útil pero tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta.
Es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador y en consecuencia tener una idea aproximada del estado ambiental de las aguas marinas de la demarcación. Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
|
La utilización de la información procedente de los programas de control alimentario es útil pero tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta.
Es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador y en consecuencia tener una idea aproximada del estado ambiental de las aguas marinas de la demarcación. Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
|
La utilización de la información procedente de los programas de control alimentario es útil pero tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta.
Es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador y en consecuencia tener una idea aproximada del estado ambiental de las aguas marinas de la demarcación. Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
|
La utilización de la información procedente de los programas de control alimentario es útil pero tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta.
Es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador y en consecuencia tener una idea aproximada del estado ambiental de las aguas marinas de la demarcación. Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
|
La utilización de la información procedente de los programas de control alimentario es útil pero tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta.
Es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador y en consecuencia tener una idea aproximada del estado ambiental de las aguas marinas de la demarcación. Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
|
La utilización de la información procedente de los programas de control alimentario es útil pero tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta.
Es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador y en consecuencia tener una idea aproximada del estado ambiental de las aguas marinas de la demarcación. Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
|
La utilización de la información procedente de los programas de control alimentario es útil pero tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta.
Es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador y en consecuencia tener una idea aproximada del estado ambiental de las aguas marinas de la demarcación. Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
|
La utilización de la información procedente de los programas de control alimentario es útil pero tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta.
Es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador y en consecuencia tener una idea aproximada del estado ambiental de las aguas marinas de la demarcación. Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
|
La utilización de la información procedente de los programas de control alimentario es útil pero tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta.
Es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador y en consecuencia tener una idea aproximada del estado ambiental de las aguas marinas de la demarcación. Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
|
La utilización de la información procedente de los programas de control alimentario es útil pero tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta.
Es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador y en consecuencia tener una idea aproximada del estado ambiental de las aguas marinas de la demarcación. Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
|
La utilización de la información procedente de los programas de control alimentario es útil pero tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta.
Es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador y en consecuencia tener una idea aproximada del estado ambiental de las aguas marinas de la demarcación. Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
|
La utilización de la información procedente de los programas de control alimentario es útil pero tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta.
Es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador y en consecuencia tener una idea aproximada del estado ambiental de las aguas marinas de la demarcación. Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
|
La utilización de la información procedente de los programas de control alimentario es útil pero tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta.
Es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador y en consecuencia tener una idea aproximada del estado ambiental de las aguas marinas de la demarcación. Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
|
La utilización de la información procedente de los programas de control alimentario es útil pero tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta.
Es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador y en consecuencia tener una idea aproximada del estado ambiental de las aguas marinas de la demarcación. Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
|
La utilización de la información procedente de los programas de control alimentario es útil pero tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta.
Es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador y en consecuencia tener una idea aproximada del estado ambiental de las aguas marinas de la demarcación. Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
|
La utilización de la información procedente de los programas de control alimentario es útil pero tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta.
Es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador y en consecuencia tener una idea aproximada del estado ambiental de las aguas marinas de la demarcación. Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
|
La utilización de la información procedente de los programas de control alimentario es útil pero tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta.
Es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador y en consecuencia tener una idea aproximada del estado ambiental de las aguas marinas de la demarcación. Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
|
La utilización de la información procedente de los programas de control alimentario es útil pero tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta.
Es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador y en consecuencia tener una idea aproximada del estado ambiental de las aguas marinas de la demarcación. Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
|
La utilización de la información procedente de los programas de control alimentario es útil pero tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta.
Es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador y en consecuencia tener una idea aproximada del estado ambiental de las aguas marinas de la demarcación. Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
|
La utilización de la información procedente de los programas de control alimentario es útil pero tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta.
Es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador y en consecuencia tener una idea aproximada del estado ambiental de las aguas marinas de la demarcación. Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
|
La utilización de la información procedente de los programas de control alimentario es útil pero tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta.
Es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador y en consecuencia tener una idea aproximada del estado ambiental de las aguas marinas de la demarcación. Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
|
La utilización de la información procedente de los programas de control alimentario es útil pero tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta.
Es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador y en consecuencia tener una idea aproximada del estado ambiental de las aguas marinas de la demarcación. Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
|
La utilización de la información procedente de los programas de control alimentario es útil pero tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta.
Es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador y en consecuencia tener una idea aproximada del estado ambiental de las aguas marinas de la demarcación. Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
|
La utilización de la información procedente de los programas de control alimentario es útil pero tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta.
Es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador y en consecuencia tener una idea aproximada del estado ambiental de las aguas marinas de la demarcación. Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
|
For the assessment of contaminants in the marine environment monitoring in biota is used (See sub-programme ANSNL-D08-Sub2-OSPAR-ConcBiota). It is being investigated whether there is could be an advantage in combining these monitoring programmes. Coordinated monitoring and assessment are already taking place under the applicable European laws and regulations. |
|||||||||||||||||||||||||||||||
Q6a -Relevant targets | Q6a - Environmental target | Target 44 |
DK_14_ANS DK_17_ANS DK_29_ANS DK_30_ANS DK_34_ANS DK_36_ANS DK_41_ANS DK_48_ANS |
DK_14_ANS DK_17_ANS DK_29_ANS DK_30_ANS DK_34_ANS DK_36_ANS DK_41_ANS DK_48_ANS |
DK_14_ANS DK_17_ANS DK_29_ANS DK_30_ANS DK_34_ANS DK_36_ANS DK_41_ANS DK_48_ANS |
DK_14_ANS DK_17_ANS DK_29_ANS DK_30_ANS DK_34_ANS DK_36_ANS DK_41_ANS DK_48_ANS |
DK_14_ANS DK_17_ANS DK_29_ANS DK_30_ANS DK_34_ANS DK_36_ANS DK_41_ANS DK_48_ANS |
DK_14_ANS DK_17_ANS DK_29_ANS DK_30_ANS DK_34_ANS DK_36_ANS DK_41_ANS DK_48_ANS |
DK_40_ANS |
B.2.4 C.3.10 |
B.2.4 C.3.10 |
B.2.4 C.3.10 |
B.2.4 C.3.10 |
B.2.4 C.3.10 |
B.2.4 C.3.10 |
B.2.4 C.3.10 |
B.2.4 C.3.10 |
B.2.4 C.3.10 |
B.2.4 C.3.10 |
B.2.4 C.3.10 |
B.2.4 C.3.10 |
B.2.4 C.3.10 |
B.2.4 C.3.10 |
B.2.4 C.3.10 |
B.2.4 C.3.10 |
B.2.4 C.3.10 |
B.2.4 C.3.10 |
B.2.4 C.3.10 |
OE_GDG_gen_D8.1 OE_GDG_part_D8.1.1 OE_GDG_part_D8.1.2 |
OE_GDG_gen_D8.1 OE_GDG_part_D8.1.1 OE_GDG_part_D8.1.2 |
OE_GDG_gen_D8.1 OE_GDG_part_D8.1.1 OE_GDG_part_D8.1.2 |
OE_GDG_gen_D8.1 OE_GDG_part_D8.1.1 OE_GDG_part_D8.1.2 |
OE_GDG_gen_D8.1 OE_GDG_part_D8.1.1 OE_GDG_part_D8.1.2 |
OE_CEL_gen_D8.1 OE_CEL_part_D8.1.1 OE_CEL_part_D8.1.2 |
OE_CEL_gen_D8.1 OE_CEL_part_D8.1.1 OE_CEL_part_D8.1.2 |
OE_CEL_gen_D8.1 OE_CEL_part_D8.1.1 OE_CEL_part_D8.1.2 |
OE_CEL_gen_D8.1 OE_CEL_part_D8.1.1 OE_CEL_part_D8.1.2 |
OE_MMN_gen_D8.1 OE_MMN_part_D8.1.1 OE_MMN_part_D8.1.2 OE_MMN_part_D8.1.3 OE_MMN_part_D8.1.4 |
OE_MMN_gen_D8.1 OE_MMN_part_D8.1.1 OE_MMN_part_D8.1.2 OE_MMN_part_D8.1.3 OE_MMN_part_D8.1.4 |
OE_MMN_gen_D8.1 OE_MMN_part_D8.1.1 OE_MMN_part_D8.1.2 OE_MMN_part_D8.1.3 OE_MMN_part_D8.1.4 |
OE_MMN_gen_D8.1 OE_MMN_part_D8.1.1 OE_MMN_part_D8.1.2 OE_MMN_part_D8.1.3 OE_MMN_part_D8.1.4 |
OE_MMN_gen_D8.1 OE_MMN_part_D8.1.1 OE_MMN_part_D8.1.2 OE_MMN_part_D8.1.3 OE_MMN_part_D8.1.4 |
OE_GDG_gen_D9.1 OE_GDG_gen_D9.2 OE_GDG_part_D9.1.1 OE_GDG_part_D9.1.2 OE_GDG_part_D9.2.1 OE_GDG_part_D9.2.2 |
OE_GDG_gen_D9.1 OE_GDG_gen_D9.2 OE_GDG_part_D9.1.1 OE_GDG_part_D9.1.2 OE_GDG_part_D9.2.1 OE_GDG_part_D9.2.2 |
OE_GDG_gen_D9.1 OE_GDG_gen_D9.2 OE_GDG_part_D9.1.1 OE_GDG_part_D9.1.2 OE_GDG_part_D9.2.1 OE_GDG_part_D9.2.2 |
OE_CEL_gen_D9.1 OE_CEL_gen_D9.2 OE_CEL_part_D9.1.1 OE_CEL_part_D9.1.2 OE_CEL_part_D9.2.1 OE_CEL_part_D9.2.2 |
OE_CEL_gen_D9.1 OE_CEL_gen_D9.2 OE_CEL_part_D9.1.1 OE_CEL_part_D9.1.2 OE_CEL_part_D9.2.1 OE_CEL_part_D9.2.2 |
OE_CEL_gen_D9.1 OE_CEL_gen_D9.2 OE_CEL_part_D9.1.1 OE_CEL_part_D9.1.2 OE_CEL_part_D9.2.1 OE_CEL_part_D9.2.2 |
OE_MMN_gen_D9.1 OE_MMN_gen_D9.2 OE_MMN_part_D9.1.1 OE_MMN_part_D9.1.2 OE_MMN_part_D9.2.1 OE_MMN_part_D9.2.2 |
OE_MMN_gen_D9.1 OE_MMN_gen_D9.2 OE_MMN_part_D9.1.1 OE_MMN_part_D9.1.2 OE_MMN_part_D9.2.1 OE_MMN_part_D9.2.2 |
OE_MMN_gen_D9.1 OE_MMN_gen_D9.2 OE_MMN_part_D9.1.1 OE_MMN_part_D9.1.2 OE_MMN_part_D9.2.1 OE_MMN_part_D9.2.2 |
9 |
|||||||||||||||||||||||||||||||||
Q6a -Relevant targets | Q6a - Associated indicator | Target 44 |
DK_14_ANS DK_17_ANS DK_29_ANS DK_30_ANS DK_34_ANS DK_36_ANS DK_41_ANS DK_48_ANS |
DK_14_ANS DK_17_ANS DK_29_ANS DK_30_ANS DK_34_ANS DK_36_ANS DK_41_ANS DK_48_ANS |
DK_14_ANS DK_17_ANS DK_29_ANS DK_30_ANS DK_34_ANS DK_36_ANS DK_41_ANS DK_48_ANS |
DK_14_ANS DK_17_ANS DK_29_ANS DK_30_ANS DK_34_ANS DK_36_ANS DK_41_ANS DK_48_ANS |
DK_14_ANS DK_17_ANS DK_29_ANS DK_30_ANS DK_34_ANS DK_36_ANS DK_41_ANS DK_48_ANS |
DK_14_ANS DK_17_ANS DK_29_ANS DK_30_ANS DK_34_ANS DK_36_ANS DK_41_ANS DK_48_ANS |
DK_40_ANS |
B.2.4 C.3.10 |
B.2.4 C.3.10 |
B.2.4 C.3.10 |
B.2.4 C.3.10 |
B.2.4 C.3.10 |
B.2.4 C.3.10 |
B.2.4 C.3.10 |
B.2.4 C.3.10 |
B.2.4 C.3.10 |
B.2.4 C.3.10 |
B.2.4 C.3.10 |
B.2.4 C.3.10 |
B.2.4 C.3.10 |
B.2.4 C.3.10 |
B.2.4 C.3.10 |
B.2.4 C.3.10 |
B.2.4 C.3.10 |
B.2.4 C.3.10 |
B.2.4 C.3.10 |
9 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Q6b - Adequacy for assessment of targets | Q6b_SuitableData | Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Q6b - Adequacy for assessment of targets | Q6b_EstablishedMethods | Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
|||||||||||||||||||||||
Q6b - Adequacy for assessment of targets | Q6d_AdequateCapacity | Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
|||||||||||||||||||||||
Q6c - Target updating | N |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
Y |
|
Q6d - Description of programme for targets assessment |
N.A.
|
The programme provides data on key indicators for descriptor 3. Existing dta series will provide information on variability, trends and distances from levels recorded previously and/or provide data for the assessment of possible progress towards reaching targets. |
The programme provides data on key indicators for descriptor 3. Existing dta series will provide information on variability, trends and distances from levels recorded previously and/or provide data for the assessment of possible progress towards reaching targets. |
The programme provides data on key indicators for descriptor 3. Existing dta series will provide information on variability, trends and distances from levels recorded previously and/or provide data for the assessment of possible progress towards reaching targets. |
The programme provides data on key indicators for descriptor 3. Existing dta series will provide information on variability, trends and distances from levels recorded previously and/or provide data for the assessment of possible progress towards reaching targets. |
The programme provides data on key indicators for descriptor 3. Existing dta series will provide information on variability, trends and distances from levels recorded previously and/or provide data for the assessment of possible progress towards reaching targets. |
The programme provides data on key indicators for descriptor 3. Existing dta series will provide information on variability, trends and distances from levels recorded previously and/or provide data for the assessment of possible progress towards reaching targets. |
The programme provides data that enables authorities to safegueard consumers from any health risks. At the same time the programme may provide supplementary information on sources for inputs of hazardous substances. |
El apartado 3 del documento VI.1.Indicadores realiza un análisis detallado de la relación entre los indicadores propuestos en los programas de seguimiento, con los respectivos objetivos ambientales y sus indicadores asociados. En ocasiones la relación es uno a uno, pero en otros casos se considera que un mismo objetivo ambiental podrá ser evaluado por uno conjunto de varios indicadores.
El programa proporcionará información para cubrir los indicadores asociados a los siguientes objetivos ambientales reportados en el artículo 10:
-B.2.4: Niveles de contaminantes en especies comercializadas
-C.3.10: Porcentaje de los productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida
|
El apartado 3 del documento VI.1.Indicadores realiza un análisis detallado de la relación entre los indicadores propuestos en los programas de seguimiento, con los respectivos objetivos ambientales y sus indicadores asociados. En ocasiones la relación es uno a uno, pero en otros casos se considera que un mismo objetivo ambiental podrá ser evaluado por uno conjunto de varios indicadores.
El programa proporcionará información para cubrir los indicadores asociados a los siguientes objetivos ambientales reportados en el artículo 10:
-B.2.4: Niveles de contaminantes en especies comercializadas
-C.3.10: Porcentaje de los productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida
|
El apartado 3 del documento VI.1.Indicadores realiza un análisis detallado de la relación entre los indicadores propuestos en los programas de seguimiento, con los respectivos objetivos ambientales y sus indicadores asociados. En ocasiones la relación es uno a uno, pero en otros casos se considera que un mismo objetivo ambiental podrá ser evaluado por uno conjunto de varios indicadores.
El programa proporcionará información para cubrir los indicadores asociados a los siguientes objetivos ambientales reportados en el artículo 10:
-B.2.4: Niveles de contaminantes en especies comercializadas
-C.3.10: Porcentaje de los productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida
|
El apartado 3 del documento VI.1.Indicadores realiza un análisis detallado de la relación entre los indicadores propuestos en los programas de seguimiento, con los respectivos objetivos ambientales y sus indicadores asociados. En ocasiones la relación es uno a uno, pero en otros casos se considera que un mismo objetivo ambiental podrá ser evaluado por uno conjunto de varios indicadores.
El programa proporcionará información para cubrir los indicadores asociados a los siguientes objetivos ambientales reportados en el artículo 10:
-B.2.4: Niveles de contaminantes en especies comercializadas
-C.3.10: Porcentaje de los productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida
|
El apartado 3 del documento VI.1.Indicadores realiza un análisis detallado de la relación entre los indicadores propuestos en los programas de seguimiento, con los respectivos objetivos ambientales y sus indicadores asociados. En ocasiones la relación es uno a uno, pero en otros casos se considera que un mismo objetivo ambiental podrá ser evaluado por uno conjunto de varios indicadores.
El programa proporcionará información para cubrir los indicadores asociados a los siguientes objetivos ambientales reportados en el artículo 10:
-B.2.4: Niveles de contaminantes en especies comercializadas
-C.3.10: Porcentaje de los productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida
|
El apartado 3 del documento VI.1.Indicadores realiza un análisis detallado de la relación entre los indicadores propuestos en los programas de seguimiento, con los respectivos objetivos ambientales y sus indicadores asociados. En ocasiones la relación es uno a uno, pero en otros casos se considera que un mismo objetivo ambiental podrá ser evaluado por uno conjunto de varios indicadores.
El programa proporcionará información para cubrir los indicadores asociados a los siguientes objetivos ambientales reportados en el artículo 10:
B.2.5: Niveles de contaminantes en especies comercializadas
C.3.10: Porcentaje de los productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida
|
El apartado 3 del documento VI.1.Indicadores realiza un análisis detallado de la relación entre los indicadores propuestos en los programas de seguimiento, con los respectivos objetivos ambientales y sus indicadores asociados. En ocasiones la relación es uno a uno, pero en otros casos se considera que un mismo objetivo ambiental podrá ser evaluado por uno conjunto de varios indicadores.
El programa proporcionará información para cubrir los indicadores asociados a los siguientes objetivos ambientales reportados en el artículo 10:
B.2.5: Niveles de contaminantes en especies comercializadas
C.3.10: Porcentaje de los productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida
|
El apartado 3 del documento VI.1.Indicadores realiza un análisis detallado de la relación entre los indicadores propuestos en los programas de seguimiento, con los respectivos objetivos ambientales y sus indicadores asociados. En ocasiones la relación es uno a uno, pero en otros casos se considera que un mismo objetivo ambiental podrá ser evaluado por uno conjunto de varios indicadores.
El programa proporcionará información para cubrir los indicadores asociados a los siguientes objetivos ambientales reportados en el artículo 10:
B.2.5: Niveles de contaminantes en especies comercializadas
C.3.10: Porcentaje de los productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida
|
El apartado 3 del documento VI.1.Indicadores realiza un análisis detallado de la relación entre los indicadores propuestos en los programas de seguimiento, con los respectivos objetivos ambientales y sus indicadores asociados. En ocasiones la relación es uno a uno, pero en otros casos se considera que un mismo objetivo ambiental podrá ser evaluado por uno conjunto de varios indicadores.
El programa proporcionará información para cubrir los indicadores asociados a los siguientes objetivos ambientales reportados en el artículo 10:
B.2.5: Niveles de contaminantes en especies comercializadas
C.3.10: Porcentaje de los productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida
|
El apartado 3 del documento VI.1.Indicadores realiza un análisis detallado de la relación entre los indicadores propuestos en los programas de seguimiento, con los respectivos objetivos ambientales y sus indicadores asociados. En ocasiones la relación es uno a uno, pero en otros casos se considera que un mismo objetivo ambiental podrá ser evaluado por uno conjunto de varios indicadores.
El programa proporcionará información para cubrir los indicadores asociados a los siguientes objetivos ambientales reportados en el artículo 10:
B.2.5: Niveles de contaminantes en especies comercializadas
C.3.10: Porcentaje de los productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida
|
El apartado 3 del documento VI.1.Indicadores realiza un análisis detallado de la relación entre los indicadores propuestos en los programas de seguimiento, con los respectivos objetivos ambientales y sus indicadores asociados. En ocasiones la relación es uno a uno, pero en otros casos se considera que un mismo objetivo ambiental podrá ser evaluado por uno conjunto de varios indicadores.
El programa proporcionará información para cubrir los indicadores asociados a los siguientes objetivos ambientales reportados en el artículo 10:
B.2.5: Niveles de contaminantes en especies comercializadas
C.3.10: Porcentaje de los productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida
|
El apartado 3 del documento VI.1.Indicadores realiza un análisis detallado de la relación entre los indicadores propuestos en los programas de seguimiento, con los respectivos objetivos ambientales y sus indicadores asociados. En ocasiones la relación es uno a uno, pero en otros casos se considera que un mismo objetivo ambiental podrá ser evaluado por uno conjunto de varios indicadores.
El programa proporcionará información para cubrir los indicadores asociados a los siguientes objetivos ambientales reportados en el artículo 10:
B.2.5: Niveles de contaminantes en especies comercializadas
C.3.10: Porcentaje de los productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida
|
El apartado 3 del documento VI.1.Indicadores realiza un análisis detallado de la relación entre los indicadores propuestos en los programas de seguimiento, con los respectivos objetivos ambientales y sus indicadores asociados. En ocasiones la relación es uno a uno, pero en otros casos se considera que un mismo objetivo ambiental podrá ser evaluado por uno conjunto de varios indicadores.
El programa proporcionará información para cubrir los indicadores asociados a los siguientes objetivos ambientales reportados en el artículo 10:
B.2.5: Niveles de contaminantes en especies comercializadas
C.3.10: Porcentaje de los productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida
|
El apartado 3 del documento VI.1.Indicadores realiza un análisis detallado de la relación entre los indicadores propuestos en los programas de seguimiento, con los respectivos objetivos ambientales y sus indicadores asociados. En ocasiones la relación es uno a uno, pero en otros casos se considera que un mismo objetivo ambiental podrá ser evaluado por uno conjunto de varios indicadores.
El programa proporcionará información para cubrir los indicadores asociados a los siguientes objetivos ambientales reportados en el artículo 10:
B.2.5: Niveles de contaminantes en especies comercializadas
C.3.10: Porcentaje de los productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida
|
El apartado 3 del documento VI.1.Indicadores realiza un análisis detallado de la relación entre los indicadores propuestos en los programas de seguimiento, con los respectivos objetivos ambientales y sus indicadores asociados. En ocasiones la relación es uno a uno, pero en otros casos se considera que un mismo objetivo ambiental podrá ser evaluado por uno conjunto de varios indicadores.
El programa proporcionará información para cubrir los indicadores asociados a los siguientes objetivos ambientales reportados en el artículo 10:
B.2.5: Niveles de contaminantes en especies comercializadas
C.3.10: Porcentaje de los productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida
|
El apartado 3 del documento VI.1.Indicadores realiza un análisis detallado de la relación entre los indicadores propuestos en los programas de seguimiento, con los respectivos objetivos ambientales y sus indicadores asociados. En ocasiones la relación es uno a uno, pero en otros casos se considera que un mismo objetivo ambiental podrá ser evaluado por uno conjunto de varios indicadores.
El programa proporcionará información para cubrir los indicadores asociados a los siguientes objetivos ambientales reportados en el artículo 10:
B.2.5: Niveles de contaminantes en especies comercializadas
C.3.10: Porcentaje de los productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida
|
El apartado 3 del documento VI.1.Indicadores realiza un análisis detallado de la relación entre los indicadores propuestos en los programas de seguimiento, con los respectivos objetivos ambientales y sus indicadores asociados. En ocasiones la relación es uno a uno, pero en otros casos se considera que un mismo objetivo ambiental podrá ser evaluado por uno conjunto de varios indicadores.
El programa proporcionará información para cubrir los indicadores asociados a los siguientes objetivos ambientales reportados en el artículo 10:
B.2.5: Niveles de contaminantes en especies comercializadas
C.3.10: Porcentaje de los productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida
|
El apartado 3 del documento VI.1.Indicadores realiza un análisis detallado de la relación entre los indicadores propuestos en los programas de seguimiento, con los respectivos objetivos ambientales y sus indicadores asociados. En ocasiones la relación es uno a uno, pero en otros casos se considera que un mismo objetivo ambiental podrá ser evaluado por uno conjunto de varios indicadores.
El programa proporcionará información para cubrir los indicadores asociados a los siguientes objetivos ambientales reportados en el artículo 10:
B.2.5: Niveles de contaminantes en especies comercializadas
C.3.10: Porcentaje de los productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida
|
El apartado 3 del documento VI.1.Indicadores realiza un análisis detallado de la relación entre los indicadores propuestos en los programas de seguimiento, con los respectivos objetivos ambientales y sus indicadores asociados. En ocasiones la relación es uno a uno, pero en otros casos se considera que un mismo objetivo ambiental podrá ser evaluado por uno conjunto de varios indicadores.
El programa proporcionará información para cubrir los indicadores asociados a los siguientes objetivos ambientales reportados en el artículo 10:
B.2.5: Niveles de contaminantes en especies comercializadas
C.3.10: Porcentaje de los productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida
|
El apartado 3 del documento VI.1.Indicadores realiza un análisis detallado de la relación entre los indicadores propuestos en los programas de seguimiento, con los respectivos objetivos ambientales y sus indicadores asociados. En ocasiones la relación es uno a uno, pero en otros casos se considera que un mismo objetivo ambiental podrá ser evaluado por uno conjunto de varios indicadores.
El programa proporcionará información para cubrir los indicadores asociados a los siguientes objetivos ambientales reportados en el artículo 10:
B.2.5: Niveles de contaminantes en especies comercializadas
C.3.10: Porcentaje de los productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida
|
El apartado 3 del documento VI.1.Indicadores realiza un análisis detallado de la relación entre los indicadores propuestos en los programas de seguimiento, con los respectivos objetivos ambientales y sus indicadores asociados. En ocasiones la relación es uno a uno, pero en otros casos se considera que un mismo objetivo ambiental podrá ser evaluado por uno conjunto de varios indicadores.
El programa proporcionará información para cubrir los indicadores asociados a los siguientes objetivos ambientales reportados en el artículo 10:
B.2.5: Niveles de contaminantes en especies comercializadas
C.3.10: Porcentaje de los productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida
|
El apartado 3 del documento VI.1.Indicadores realiza un análisis detallado de la relación entre los indicadores propuestos en los programas de seguimiento, con los respectivos objetivos ambientales y sus indicadores asociados. En ocasiones la relación es uno a uno, pero en otros casos se considera que un mismo objetivo ambiental podrá ser evaluado por uno conjunto de varios indicadores.
El programa proporcionará información para cubrir los indicadores asociados a los siguientes objetivos ambientales reportados en el artículo 10:
B.2.5: Niveles de contaminantes en especies comercializadas
C.3.10: Porcentaje de los productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida
|
El apartado 3 del documento VI.1.Indicadores realiza un análisis detallado de la relación entre los indicadores propuestos en los programas de seguimiento, con los respectivos objetivos ambientales y sus indicadores asociados. En ocasiones la relación es uno a uno, pero en otros casos se considera que un mismo objetivo ambiental podrá ser evaluado por uno conjunto de varios indicadores.
El programa proporcionará información para cubrir los indicadores asociados a los siguientes objetivos ambientales reportados en el artículo 10:
B.2.5: Niveles de contaminantes en especies comercializadas
C.3.10: Porcentaje de los productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida
|
El apartado 3 del documento VI.1.Indicadores realiza un análisis detallado de la relación entre los indicadores propuestos en los programas de seguimiento, con los respectivos objetivos ambientales y sus indicadores asociados. En ocasiones la relación es uno a uno, pero en otros casos se considera que un mismo objetivo ambiental podrá ser evaluado por uno conjunto de varios indicadores.
El programa proporcionará información para cubrir los indicadores asociados a los siguientes objetivos ambientales reportados en el artículo 10:
B.2.5: Niveles de contaminantes en especies comercializadas
C.3.10: Porcentaje de los productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida
|
El apartado 3 del documento VI.1.Indicadores realiza un análisis detallado de la relación entre los indicadores propuestos en los programas de seguimiento, con los respectivos objetivos ambientales y sus indicadores asociados. En ocasiones la relación es uno a uno, pero en otros casos se considera que un mismo objetivo ambiental podrá ser evaluado por uno conjunto de varios indicadores.
El programa proporcionará información para cubrir los indicadores asociados a los siguientes objetivos ambientales reportados en el artículo 10:
B.2.5: Niveles de contaminantes en especies comercializadas
C.3.10: Porcentaje de los productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida
|
El apartado 3 del documento VI.1.Indicadores realiza un análisis detallado de la relación entre los indicadores propuestos en los programas de seguimiento, con los respectivos objetivos ambientales y sus indicadores asociados. En ocasiones la relación es uno a uno, pero en otros casos se considera que un mismo objetivo ambiental podrá ser evaluado por uno conjunto de varios indicadores.
El programa proporcionará información para cubrir los indicadores asociados a los siguientes objetivos ambientales reportados en el artículo 10:
B.2.5: Niveles de contaminantes en especies comercializadas
C.3.10: Porcentaje de los productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida
|
El apartado 3 del documento VI.1.Indicadores realiza un análisis detallado de la relación entre los indicadores propuestos en los programas de seguimiento, con los respectivos objetivos ambientales y sus indicadores asociados. En ocasiones la relación es uno a uno, pero en otros casos se considera que un mismo objetivo ambiental podrá ser evaluado por uno conjunto de varios indicadores.
El programa proporcionará información para cubrir los indicadores asociados a los siguientes objetivos ambientales reportados en el artículo 10:
B.2.5: Niveles de contaminantes en especies comercializadas
C.3.10: Porcentaje de los productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida
|
El apartado 3 del documento VI.1.Indicadores realiza un análisis detallado de la relación entre los indicadores propuestos en los programas de seguimiento, con los respectivos objetivos ambientales y sus indicadores asociados. En ocasiones la relación es uno a uno, pero en otros casos se considera que un mismo objetivo ambiental podrá ser evaluado por uno conjunto de varios indicadores.
El programa proporcionará información para cubrir los indicadores asociados a los siguientes objetivos ambientales reportados en el artículo 10:
B.2.5: Niveles de contaminantes en especies comercializadas
C.3.10: Porcentaje de los productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida
|
El apartado 3 del documento VI.1.Indicadores realiza un análisis detallado de la relación entre los indicadores propuestos en los programas de seguimiento, con los respectivos objetivos ambientales y sus indicadores asociados. En ocasiones la relación es uno a uno, pero en otros casos se considera que un mismo objetivo ambiental podrá ser evaluado por uno conjunto de varios indicadores.
El programa proporcionará información para cubrir los indicadores asociados a los siguientes objetivos ambientales reportados en el artículo 10:
B.2.5: Niveles de contaminantes en especies comercializadas
C.3.10: Porcentaje de los productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida
|
El apartado 3 del documento VI.1.Indicadores realiza un análisis detallado de la relación entre los indicadores propuestos en los programas de seguimiento, con los respectivos objetivos ambientales y sus indicadores asociados. En ocasiones la relación es uno a uno, pero en otros casos se considera que un mismo objetivo ambiental podrá ser evaluado por uno conjunto de varios indicadores.
El programa proporcionará información para cubrir los indicadores asociados a los siguientes objetivos ambientales reportados en el artículo 10:
B.2.5: Niveles de contaminantes en especies comercializadas
C.3.10: Porcentaje de los productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida
|
El apartado 3 del documento VI.1.Indicadores realiza un análisis detallado de la relación entre los indicadores propuestos en los programas de seguimiento, con los respectivos objetivos ambientales y sus indicadores asociados. En ocasiones la relación es uno a uno, pero en otros casos se considera que un mismo objetivo ambiental podrá ser evaluado por uno conjunto de varios indicadores.
El programa proporcionará información para cubrir los indicadores asociados a los siguientes objetivos ambientales reportados en el artículo 10:
B.2.5: Niveles de contaminantes en especies comercializadas
C.3.10: Porcentaje de los productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida
|
El apartado 3 del documento VI.1.Indicadores realiza un análisis detallado de la relación entre los indicadores propuestos en los programas de seguimiento, con los respectivos objetivos ambientales y sus indicadores asociados. En ocasiones la relación es uno a uno, pero en otros casos se considera que un mismo objetivo ambiental podrá ser evaluado por uno conjunto de varios indicadores.
El programa proporcionará información para cubrir los indicadores asociados a los siguientes objetivos ambientales reportados en el artículo 10:
B.2.5: Niveles de contaminantes en especies comercializadas
C.3.10: Porcentaje de los productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida
|
El apartado 3 del documento VI.1.Indicadores realiza un análisis detallado de la relación entre los indicadores propuestos en los programas de seguimiento, con los respectivos objetivos ambientales y sus indicadores asociados. En ocasiones la relación es uno a uno, pero en otros casos se considera que un mismo objetivo ambiental podrá ser evaluado por uno conjunto de varios indicadores.
El programa proporcionará información para cubrir los indicadores asociados a los siguientes objetivos ambientales reportados en el artículo 10:
B.2.5: Niveles de contaminantes en especies comercializadas
C.3.10: Porcentaje de los productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida
|
El apartado 3 del documento VI.1.Indicadores realiza un análisis detallado de la relación entre los indicadores propuestos en los programas de seguimiento, con los respectivos objetivos ambientales y sus indicadores asociados. En ocasiones la relación es uno a uno, pero en otros casos se considera que un mismo objetivo ambiental podrá ser evaluado por uno conjunto de varios indicadores.
El programa proporcionará información para cubrir los indicadores asociados a los siguientes objetivos ambientales reportados en el artículo 10:
B.2.5: Niveles de contaminantes en especies comercializadas
C.3.10: Porcentaje de los productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida
|
El apartado 3 del documento VI.1.Indicadores realiza un análisis detallado de la relación entre los indicadores propuestos en los programas de seguimiento, con los respectivos objetivos ambientales y sus indicadores asociados. En ocasiones la relación es uno a uno, pero en otros casos se considera que un mismo objetivo ambiental podrá ser evaluado por uno conjunto de varios indicadores.
El programa proporcionará información para cubrir los indicadores asociados a los siguientes objetivos ambientales reportados en el artículo 10:
B.2.5: Niveles de contaminantes en especies comercializadas
C.3.10: Porcentaje de los productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida
|
El apartado 3 del documento VI.1.Indicadores realiza un análisis detallado de la relación entre los indicadores propuestos en los programas de seguimiento, con los respectivos objetivos ambientales y sus indicadores asociados. En ocasiones la relación es uno a uno, pero en otros casos se considera que un mismo objetivo ambiental podrá ser evaluado por uno conjunto de varios indicadores.
El programa proporcionará información para cubrir los indicadores asociados a los siguientes objetivos ambientales reportados en el artículo 10:
B.2.5: Niveles de contaminantes en especies comercializadas
C.3.10: Porcentaje de los productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida
|
El apartado 3 del documento VI.1.Indicadores realiza un análisis detallado de la relación entre los indicadores propuestos en los programas de seguimiento, con los respectivos objetivos ambientales y sus indicadores asociados. En ocasiones la relación es uno a uno, pero en otros casos se considera que un mismo objetivo ambiental podrá ser evaluado por uno conjunto de varios indicadores.
El programa proporcionará información para cubrir los indicadores asociados a los siguientes objetivos ambientales reportados en el artículo 10:
B.2.5: Niveles de contaminantes en especies comercializadas
C.3.10: Porcentaje de los productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida
|
El apartado 3 del documento VI.1.Indicadores realiza un análisis detallado de la relación entre los indicadores propuestos en los programas de seguimiento, con los respectivos objetivos ambientales y sus indicadores asociados. En ocasiones la relación es uno a uno, pero en otros casos se considera que un mismo objetivo ambiental podrá ser evaluado por uno conjunto de varios indicadores.
El programa proporcionará información para cubrir los indicadores asociados a los siguientes objetivos ambientales reportados en el artículo 10:
B.2.5: Niveles de contaminantes en especies comercializadas
C.3.10: Porcentaje de los productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida
|
El apartado 3 del documento VI.1.Indicadores realiza un análisis detallado de la relación entre los indicadores propuestos en los programas de seguimiento, con los respectivos objetivos ambientales y sus indicadores asociados. En ocasiones la relación es uno a uno, pero en otros casos se considera que un mismo objetivo ambiental podrá ser evaluado por uno conjunto de varios indicadores.
El programa proporcionará información para cubrir los indicadores asociados a los siguientes objetivos ambientales reportados en el artículo 10:
-B.2.4: Niveles de contaminantes en especies comercializadas
-C.3.10: Porcentaje de los productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida
|
El apartado 3 del documento VI.1.Indicadores realiza un análisis detallado de la relación entre los indicadores propuestos en los programas de seguimiento, con los respectivos objetivos ambientales y sus indicadores asociados. En ocasiones la relación es uno a uno, pero en otros casos se considera que un mismo objetivo ambiental podrá ser evaluado por uno conjunto de varios indicadores.
El programa proporcionará información para cubrir los indicadores asociados a los siguientes objetivos ambientales reportados en el artículo 10:
-B.2.4: Niveles de contaminantes en especies comercializadas
-C.3.10: Porcentaje de los productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida
|
El apartado 3 del documento VI.1.Indicadores realiza un análisis detallado de la relación entre los indicadores propuestos en los programas de seguimiento, con los respectivos objetivos ambientales y sus indicadores asociados. En ocasiones la relación es uno a uno, pero en otros casos se considera que un mismo objetivo ambiental podrá ser evaluado por uno conjunto de varios indicadores.
El programa proporcionará información para cubrir los indicadores asociados a los siguientes objetivos ambientales reportados en el artículo 10:
-B.2.4: Niveles de contaminantes en especies comercializadas
-C.3.10: Porcentaje de los productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida
|
El apartado 3 del documento VI.1.Indicadores realiza un análisis detallado de la relación entre los indicadores propuestos en los programas de seguimiento, con los respectivos objetivos ambientales y sus indicadores asociados. En ocasiones la relación es uno a uno, pero en otros casos se considera que un mismo objetivo ambiental podrá ser evaluado por uno conjunto de varios indicadores.
El programa proporcionará información para cubrir los indicadores asociados a los siguientes objetivos ambientales reportados en el artículo 10:
-B.2.4: Niveles de contaminantes en especies comercializadas
-C.3.10: Porcentaje de los productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida
|
El apartado 3 del documento VI.1.Indicadores realiza un análisis detallado de la relación entre los indicadores propuestos en los programas de seguimiento, con los respectivos objetivos ambientales y sus indicadores asociados. En ocasiones la relación es uno a uno, pero en otros casos se considera que un mismo objetivo ambiental podrá ser evaluado por uno conjunto de varios indicadores.
El programa proporcionará información para cubrir los indicadores asociados a los siguientes objetivos ambientales reportados en el artículo 10:
-B.2.4: Niveles de contaminantes en especies comercializadas
-C.3.10: Porcentaje de los productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida
|
El apartado 3 del documento VI.1.Indicadores realiza un análisis detallado de la relación entre los indicadores propuestos en los programas de seguimiento, con los respectivos objetivos ambientales y sus indicadores asociados. En ocasiones la relación es uno a uno, pero en otros casos se considera que un mismo objetivo ambiental podrá ser evaluado por uno conjunto de varios indicadores.
El programa proporcionará información para cubrir los indicadores asociados a los siguientes objetivos ambientales reportados en el artículo 10:
-B.2.4: Niveles de contaminantes en especies comercializadas
-C.3.10: Porcentaje de los productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida
|
El apartado 3 del documento VI.1.Indicadores realiza un análisis detallado de la relación entre los indicadores propuestos en los programas de seguimiento, con los respectivos objetivos ambientales y sus indicadores asociados. En ocasiones la relación es uno a uno, pero en otros casos se considera que un mismo objetivo ambiental podrá ser evaluado por uno conjunto de varios indicadores.
El programa proporcionará información para cubrir los indicadores asociados a los siguientes objetivos ambientales reportados en el artículo 10:
-B.2.4: Niveles de contaminantes en especies comercializadas
-C.3.10: Porcentaje de los productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida
|
El apartado 3 del documento VI.1.Indicadores realiza un análisis detallado de la relación entre los indicadores propuestos en los programas de seguimiento, con los respectivos objetivos ambientales y sus indicadores asociados. En ocasiones la relación es uno a uno, pero en otros casos se considera que un mismo objetivo ambiental podrá ser evaluado por uno conjunto de varios indicadores.
El programa proporcionará información para cubrir los indicadores asociados a los siguientes objetivos ambientales reportados en el artículo 10:
-B.2.4: Niveles de contaminantes en especies comercializadas
-C.3.10: Porcentaje de los productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida
|
El apartado 3 del documento VI.1.Indicadores realiza un análisis detallado de la relación entre los indicadores propuestos en los programas de seguimiento, con los respectivos objetivos ambientales y sus indicadores asociados. En ocasiones la relación es uno a uno, pero en otros casos se considera que un mismo objetivo ambiental podrá ser evaluado por uno conjunto de varios indicadores.
El programa proporcionará información para cubrir los indicadores asociados a los siguientes objetivos ambientales reportados en el artículo 10:
-B.2.4: Niveles de contaminantes en especies comercializadas
-C.3.10: Porcentaje de los productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida
|
El apartado 3 del documento VI.1.Indicadores realiza un análisis detallado de la relación entre los indicadores propuestos en los programas de seguimiento, con los respectivos objetivos ambientales y sus indicadores asociados. En ocasiones la relación es uno a uno, pero en otros casos se considera que un mismo objetivo ambiental podrá ser evaluado por uno conjunto de varios indicadores.
El programa proporcionará información para cubrir los indicadores asociados a los siguientes objetivos ambientales reportados en el artículo 10:
-B.2.4: Niveles de contaminantes en especies comercializadas
-C.3.10: Porcentaje de los productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida
|
El apartado 3 del documento VI.1.Indicadores realiza un análisis detallado de la relación entre los indicadores propuestos en los programas de seguimiento, con los respectivos objetivos ambientales y sus indicadores asociados. En ocasiones la relación es uno a uno, pero en otros casos se considera que un mismo objetivo ambiental podrá ser evaluado por uno conjunto de varios indicadores.
El programa proporcionará información para cubrir los indicadores asociados a los siguientes objetivos ambientales reportados en el artículo 10:
-B.2.4: Niveles de contaminantes en especies comercializadas
-C.3.10: Porcentaje de los productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida
|
El apartado 3 del documento VI.1.Indicadores realiza un análisis detallado de la relación entre los indicadores propuestos en los programas de seguimiento, con los respectivos objetivos ambientales y sus indicadores asociados. En ocasiones la relación es uno a uno, pero en otros casos se considera que un mismo objetivo ambiental podrá ser evaluado por uno conjunto de varios indicadores.
El programa proporcionará información para cubrir los indicadores asociados a los siguientes objetivos ambientales reportados en el artículo 10:
-B.2.4: Niveles de contaminantes en especies comercializadas
-C.3.10: Porcentaje de los productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida
|
El apartado 3 del documento VI.1.Indicadores realiza un análisis detallado de la relación entre los indicadores propuestos en los programas de seguimiento, con los respectivos objetivos ambientales y sus indicadores asociados. En ocasiones la relación es uno a uno, pero en otros casos se considera que un mismo objetivo ambiental podrá ser evaluado por uno conjunto de varios indicadores.
El programa proporcionará información para cubrir los indicadores asociados a los siguientes objetivos ambientales reportados en el artículo 10:
-B.2.4: Niveles de contaminantes en especies comercializadas
-C.3.10: Porcentaje de los productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida
|
El apartado 3 del documento VI.1.Indicadores realiza un análisis detallado de la relación entre los indicadores propuestos en los programas de seguimiento, con los respectivos objetivos ambientales y sus indicadores asociados. En ocasiones la relación es uno a uno, pero en otros casos se considera que un mismo objetivo ambiental podrá ser evaluado por uno conjunto de varios indicadores.
El programa proporcionará información para cubrir los indicadores asociados a los siguientes objetivos ambientales reportados en el artículo 10:
-B.2.4: Niveles de contaminantes en especies comercializadas
-C.3.10: Porcentaje de los productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida
|
L'analyse des tendances sur plusieurs années permettra de contribuer à l'évaluation de l'atteinte des objectifs environnementaux.
|
L'analyse des tendances sur plusieurs années permettra de contribuer à l'évaluation de l'atteinte des objectifs environnementaux.
|
L'analyse des tendances sur plusieurs années permettra de contribuer à l'évaluation de l'atteinte des objectifs environnementaux.
|
L'analyse des tendances sur plusieurs années permettra de contribuer à l'évaluation de l'atteinte des objectifs environnementaux.
|
L'analyse des tendances sur plusieurs années permettra de contribuer à l'évaluation de l'atteinte des objectifs environnementaux.
|
L'analyse des tendances sur plusieurs années permettra de contribuer à l'évaluation de l'atteinte des objectifs environnementaux.
|
L'analyse des tendances sur plusieurs années permettra de contribuer à l'évaluation de l'atteinte des objectifs environnementaux.
|
L'analyse des tendances sur plusieurs années permettra de contribuer à l'évaluation de l'atteinte des objectifs environnementaux.
|
L'analyse des tendances sur plusieurs années permettra de contribuer à l'évaluation de l'atteinte des objectifs environnementaux.
|
L'analyse des tendances sur plusieurs années permettra de contribuer à l'évaluation de l'atteinte des objectifs environnementaux.
|
L'analyse des tendances sur plusieurs années permettra de contribuer à l'évaluation de l'atteinte des objectifs environnementaux.
|
L'analyse des tendances sur plusieurs années permettra de contribuer à l'évaluation de l'atteinte des objectifs environnementaux.
|
L'analyse des tendances sur plusieurs années permettra de contribuer à l'évaluation de l'atteinte des objectifs environnementaux.
|
L'analyse des tendances sur plusieurs années permettra de contribuer à l'évaluation de l'atteinte des objectifs environnementaux.
|
L'analyse des tendances sur plusieurs années permettra de contribuer à l'évaluation de l'atteinte des objectifs environnementaux.
|
L'analyse des tendances sur plusieurs années permettra de contribuer à l'évaluation de l'atteinte des objectifs environnementaux.
|
L'analyse des tendances sur plusieurs années permettra de contribuer à l'évaluation de l'atteinte des objectifs environnementaux.
|
L'analyse des tendances sur plusieurs années permettra de contribuer à l'évaluation de l'atteinte des objectifs environnementaux.
|
L'analyse des tendances sur plusieurs années permettra de contribuer à l'évaluation de l'atteinte des objectifs environnementaux.
|
L'analyse des tendances sur plusieurs années permettra de contribuer à l'évaluation de l'atteinte des objectifs environnementaux.
|
L'analyse des tendances sur plusieurs années permettra de contribuer à l'évaluation de l'atteinte des objectifs environnementaux.
|
L'analyse des tendances sur plusieurs années permettra de contribuer à l'évaluation de l'atteinte des objectifs environnementaux.
|
L'analyse des tendances sur plusieurs années permettra de contribuer à l'évaluation de l'atteinte des objectifs environnementaux.
|
See 5f
|
|
Q6e - Gap-filling date for targets assessment | By2014 |
By2014 |
By2014 |
By2014 |
By2014 |
By2014 |
By2014 |
By2014 |
By2020 |
By2020 |
By2020 |
By2020 |
By2020 |
By2020 |
By2020 |
By2020 |
By2020 |
By2020 |
By2020 |
By2020 |
By2020 |
By2020 |
By2020 |
By2020 |
By2020 |
By2020 |
By2020 |
By2020 |
By2020 |
By2020 |
By2020 |
By2020 |
By2020 |
By2020 |
By2020 |
By2020 |
By2020 |
By2020 |
By2020 |
By2020 |
By2020 |
By2020 |
By2020 |
By2020 |
By2020 |
By2020 |
By2020 |
By2020 |
By2020 |
By2020 |
By2020 |
By2020 |
By2020 |
By2020 |
By2020 |
By2020 |
By2020 |
By2020 |
By2020 |
By2020 |
By2014 |
By2014 |
By2014 |
By2014 |
By2014 |
By2014 |
By2014 |
By2014 |
By2014 |
By2014 |
By2014 |
By2014 |
By2014 |
By2014 |
By2014 |
By2014 |
By2014 |
By2014 |
By2014 |
By2014 |
By2014 |
By2014 |
By2014 |
By2014 |
|
Q6f - Plans to implement monitoring for targets assessment |
N.A.
|
Se considera que el programa cubre el seguimiento de todos aquellos indicadores y objetivos ambientales reportados en el art 10. No obstante, como ya se ha indicado en el apartado 5h, la utilización de la información procedente de los programas de control alimentario tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta. Asimismo, es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador.Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
|
Se considera que el programa cubre el seguimiento de todos aquellos indicadores y objetivos ambientales reportados en el art 10. No obstante, como ya se ha indicado en el apartado 5h, la utilización de la información procedente de los programas de control alimentario tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta. Asimismo, es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador.Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
|
Se considera que el programa cubre el seguimiento de todos aquellos indicadores y objetivos ambientales reportados en el art 10. No obstante, como ya se ha indicado en el apartado 5h, la utilización de la información procedente de los programas de control alimentario tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta. Asimismo, es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador.Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
|
Se considera que el programa cubre el seguimiento de todos aquellos indicadores y objetivos ambientales reportados en el art 10. No obstante, como ya se ha indicado en el apartado 5h, la utilización de la información procedente de los programas de control alimentario tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta. Asimismo, es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador.Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
|
Se considera que el programa cubre el seguimiento de todos aquellos indicadores y objetivos ambientales reportados en el art 10. No obstante, como ya se ha indicado en el apartado 5h, la utilización de la información procedente de los programas de control alimentario tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta. Asimismo, es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador.Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
|
Se considera que el programa cubre el seguimiento de todos aquellos indicadores y objetivos ambientales reportados en el art 10. No obstante, como ya se ha indicado en el apartado 5h, la utilización de la información procedente de los programas de control alimentario tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta. Asimismo, es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador.Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
|
Se considera que el programa cubre el seguimiento de todos aquellos indicadores y objetivos ambientales reportados en el art 10. No obstante, como ya se ha indicado en el apartado 5h, la utilización de la información procedente de los programas de control alimentario tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta. Asimismo, es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador.Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
|
Se considera que el programa cubre el seguimiento de todos aquellos indicadores y objetivos ambientales reportados en el art 10. No obstante, como ya se ha indicado en el apartado 5h, la utilización de la información procedente de los programas de control alimentario tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta. Asimismo, es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador.Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
|
Se considera que el programa cubre el seguimiento de todos aquellos indicadores y objetivos ambientales reportados en el art 10. No obstante, como ya se ha indicado en el apartado 5h, la utilización de la información procedente de los programas de control alimentario tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta. Asimismo, es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador.Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
|
Se considera que el programa cubre el seguimiento de todos aquellos indicadores y objetivos ambientales reportados en el art 10. No obstante, como ya se ha indicado en el apartado 5h, la utilización de la información procedente de los programas de control alimentario tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta. Asimismo, es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador.Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
|
Se considera que el programa cubre el seguimiento de todos aquellos indicadores y objetivos ambientales reportados en el art 10. No obstante, como ya se ha indicado en el apartado 5h, la utilización de la información procedente de los programas de control alimentario tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta. Asimismo, es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador.Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
|
Se considera que el programa cubre el seguimiento de todos aquellos indicadores y objetivos ambientales reportados en el art 10. No obstante, como ya se ha indicado en el apartado 5h, la utilización de la información procedente de los programas de control alimentario tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta. Asimismo, es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador.Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
|
Se considera que el programa cubre el seguimiento de todos aquellos indicadores y objetivos ambientales reportados en el art 10. No obstante, como ya se ha indicado en el apartado 5h, la utilización de la información procedente de los programas de control alimentario tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta. Asimismo, es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador.Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
|
Se considera que el programa cubre el seguimiento de todos aquellos indicadores y objetivos ambientales reportados en el art 10. No obstante, como ya se ha indicado en el apartado 5h, la utilización de la información procedente de los programas de control alimentario tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta. Asimismo, es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador.Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
|
Se considera que el programa cubre el seguimiento de todos aquellos indicadores y objetivos ambientales reportados en el art 10. No obstante, como ya se ha indicado en el apartado 5h, la utilización de la información procedente de los programas de control alimentario tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta. Asimismo, es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador.Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
|
Se considera que el programa cubre el seguimiento de todos aquellos indicadores y objetivos ambientales reportados en el art 10. No obstante, como ya se ha indicado en el apartado 5h, la utilización de la información procedente de los programas de control alimentario tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta. Asimismo, es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador.Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
|
Se considera que el programa cubre el seguimiento de todos aquellos indicadores y objetivos ambientales reportados en el art 10. No obstante, como ya se ha indicado en el apartado 5h, la utilización de la información procedente de los programas de control alimentario tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta. Asimismo, es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador.Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
|
Se considera que el programa cubre el seguimiento de todos aquellos indicadores y objetivos ambientales reportados en el art 10. No obstante, como ya se ha indicado en el apartado 5h, la utilización de la información procedente de los programas de control alimentario tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta. Asimismo, es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador.Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
|
Se considera que el programa cubre el seguimiento de todos aquellos indicadores y objetivos ambientales reportados en el art 10. No obstante, como ya se ha indicado en el apartado 5h, la utilización de la información procedente de los programas de control alimentario tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta. Asimismo, es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador.Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
|
Se considera que el programa cubre el seguimiento de todos aquellos indicadores y objetivos ambientales reportados en el art 10. No obstante, como ya se ha indicado en el apartado 5h, la utilización de la información procedente de los programas de control alimentario tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta. Asimismo, es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador.Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
|
Se considera que el programa cubre el seguimiento de todos aquellos indicadores y objetivos ambientales reportados en el art 10. No obstante, como ya se ha indicado en el apartado 5h, la utilización de la información procedente de los programas de control alimentario tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta. Asimismo, es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador.Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
|
Se considera que el programa cubre el seguimiento de todos aquellos indicadores y objetivos ambientales reportados en el art 10. No obstante, como ya se ha indicado en el apartado 5h, la utilización de la información procedente de los programas de control alimentario tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta. Asimismo, es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador.Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
|
Se considera que el programa cubre el seguimiento de todos aquellos indicadores y objetivos ambientales reportados en el art 10. No obstante, como ya se ha indicado en el apartado 5h, la utilización de la información procedente de los programas de control alimentario tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta. Asimismo, es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador.Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
|
Se considera que el programa cubre el seguimiento de todos aquellos indicadores y objetivos ambientales reportados en el art 10. No obstante, como ya se ha indicado en el apartado 5h, la utilización de la información procedente de los programas de control alimentario tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta. Asimismo, es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador.Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
|
Se considera que el programa cubre el seguimiento de todos aquellos indicadores y objetivos ambientales reportados en el art 10. No obstante, como ya se ha indicado en el apartado 5h, la utilización de la información procedente de los programas de control alimentario tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta. Asimismo, es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador.Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
|
Se considera que el programa cubre el seguimiento de todos aquellos indicadores y objetivos ambientales reportados en el art 10. No obstante, como ya se ha indicado en el apartado 5h, la utilización de la información procedente de los programas de control alimentario tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta. Asimismo, es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador.Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
|
Se considera que el programa cubre el seguimiento de todos aquellos indicadores y objetivos ambientales reportados en el art 10. No obstante, como ya se ha indicado en el apartado 5h, la utilización de la información procedente de los programas de control alimentario tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta. Asimismo, es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador.Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
|
Se considera que el programa cubre el seguimiento de todos aquellos indicadores y objetivos ambientales reportados en el art 10. No obstante, como ya se ha indicado en el apartado 5h, la utilización de la información procedente de los programas de control alimentario tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta. Asimismo, es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador.Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
|
Se considera que el programa cubre el seguimiento de todos aquellos indicadores y objetivos ambientales reportados en el art 10. No obstante, como ya se ha indicado en el apartado 5h, la utilización de la información procedente de los programas de control alimentario tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta. Asimismo, es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador.Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
|
Se considera que el programa cubre el seguimiento de todos aquellos indicadores y objetivos ambientales reportados en el art 10. No obstante, como ya se ha indicado en el apartado 5h, la utilización de la información procedente de los programas de control alimentario tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta. Asimismo, es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador.Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
|
Se considera que el programa cubre el seguimiento de todos aquellos indicadores y objetivos ambientales reportados en el art 10. No obstante, como ya se ha indicado en el apartado 5h, la utilización de la información procedente de los programas de control alimentario tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta. Asimismo, es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador.Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
|
Se considera que el programa cubre el seguimiento de todos aquellos indicadores y objetivos ambientales reportados en el art 10. No obstante, como ya se ha indicado en el apartado 5h, la utilización de la información procedente de los programas de control alimentario tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta. Asimismo, es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador.Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
|
Se considera que el programa cubre el seguimiento de todos aquellos indicadores y objetivos ambientales reportados en el art 10. No obstante, como ya se ha indicado en el apartado 5h, la utilización de la información procedente de los programas de control alimentario tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta. Asimismo, es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador.Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
|
Se considera que el programa cubre el seguimiento de todos aquellos indicadores y objetivos ambientales reportados en el art 10. No obstante, como ya se ha indicado en el apartado 5h, la utilización de la información procedente de los programas de control alimentario tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta. Asimismo, es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador.Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
|
Se considera que el programa cubre el seguimiento de todos aquellos indicadores y objetivos ambientales reportados en el art 10. No obstante, como ya se ha indicado en el apartado 5h, la utilización de la información procedente de los programas de control alimentario tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta. Asimismo, es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador.Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
|
Se considera que el programa cubre el seguimiento de todos aquellos indicadores y objetivos ambientales reportados en el art 10. No obstante, como ya se ha indicado en el apartado 5h, la utilización de la información procedente de los programas de control alimentario tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta. Asimismo, es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador.Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
|
Se considera que el programa cubre el seguimiento de todos aquellos indicadores y objetivos ambientales reportados en el art 10. No obstante, como ya se ha indicado en el apartado 5h, la utilización de la información procedente de los programas de control alimentario tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta. Asimismo, es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador.Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
|
Se considera que el programa cubre el seguimiento de todos aquellos indicadores y objetivos ambientales reportados en el art 10. No obstante, como ya se ha indicado en el apartado 5h, la utilización de la información procedente de los programas de control alimentario tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta. Asimismo, es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador.Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
|
Se considera que el programa cubre el seguimiento de todos aquellos indicadores y objetivos ambientales reportados en el art 10. No obstante, como ya se ha indicado en el apartado 5h, la utilización de la información procedente de los programas de control alimentario tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta. Asimismo, es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador.Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
|
Se considera que el programa cubre el seguimiento de todos aquellos indicadores y objetivos ambientales reportados en el art 10. No obstante, como ya se ha indicado en el apartado 5h, la utilización de la información procedente de los programas de control alimentario tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta. Asimismo, es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador.Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
|
Se considera que el programa cubre el seguimiento de todos aquellos indicadores y objetivos ambientales reportados en el art 10. No obstante, como ya se ha indicado en el apartado 5h, la utilización de la información procedente de los programas de control alimentario tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta. Asimismo, es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador.Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
|
Se considera que el programa cubre el seguimiento de todos aquellos indicadores y objetivos ambientales reportados en el art 10. No obstante, como ya se ha indicado en el apartado 5h, la utilización de la información procedente de los programas de control alimentario tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta. Asimismo, es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador.Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
|
Se considera que el programa cubre el seguimiento de todos aquellos indicadores y objetivos ambientales reportados en el art 10. No obstante, como ya se ha indicado en el apartado 5h, la utilización de la información procedente de los programas de control alimentario tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta. Asimismo, es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador.Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
|
Se considera que el programa cubre el seguimiento de todos aquellos indicadores y objetivos ambientales reportados en el art 10. No obstante, como ya se ha indicado en el apartado 5h, la utilización de la información procedente de los programas de control alimentario tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta. Asimismo, es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador.Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
|
Se considera que el programa cubre el seguimiento de todos aquellos indicadores y objetivos ambientales reportados en el art 10. No obstante, como ya se ha indicado en el apartado 5h, la utilización de la información procedente de los programas de control alimentario tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta. Asimismo, es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador.Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
|
Se considera que el programa cubre el seguimiento de todos aquellos indicadores y objetivos ambientales reportados en el art 10. No obstante, como ya se ha indicado en el apartado 5h, la utilización de la información procedente de los programas de control alimentario tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta. Asimismo, es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador.Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
|
Se considera que el programa cubre el seguimiento de todos aquellos indicadores y objetivos ambientales reportados en el art 10. No obstante, como ya se ha indicado en el apartado 5h, la utilización de la información procedente de los programas de control alimentario tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta. Asimismo, es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador.Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
|
Se considera que el programa cubre el seguimiento de todos aquellos indicadores y objetivos ambientales reportados en el art 10. No obstante, como ya se ha indicado en el apartado 5h, la utilización de la información procedente de los programas de control alimentario tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta. Asimismo, es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador.Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
|
Se considera que el programa cubre el seguimiento de todos aquellos indicadores y objetivos ambientales reportados en el art 10. No obstante, como ya se ha indicado en el apartado 5h, la utilización de la información procedente de los programas de control alimentario tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta. Asimismo, es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador.Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
|
Se considera que el programa cubre el seguimiento de todos aquellos indicadores y objetivos ambientales reportados en el art 10. No obstante, como ya se ha indicado en el apartado 5h, la utilización de la información procedente de los programas de control alimentario tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta. Asimismo, es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador.Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
|
Se considera que el programa cubre el seguimiento de todos aquellos indicadores y objetivos ambientales reportados en el art 10. No obstante, como ya se ha indicado en el apartado 5h, la utilización de la información procedente de los programas de control alimentario tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta. Asimismo, es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador.Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
|
Se considera que el programa cubre el seguimiento de todos aquellos indicadores y objetivos ambientales reportados en el art 10. No obstante, como ya se ha indicado en el apartado 5h, la utilización de la información procedente de los programas de control alimentario tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta. Asimismo, es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador.Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
|
||||||||||||||||||||||||||||||||
Q7a - Relevant activities |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|||
Q7b - Description of monitoring of activities |
According to guidelines of ICES agreements
|
According to guidelines of ICES agreements
|
According to guidelines of ICES agreements
|
According to guidelines of ICES agreements
|
According to guidelines of ICES agreements
|
According to guidelines of ICES agreements
|
"The sampling and the analysis for the official control of the maximum levels specified in the Annex of Regulation EC No 1881/2006 is performed in accordance with Commission Regulations (EC) No 1883/2006 and Commission Directives 2001/22/EC, 2004/16/EC and 2005/10/EC. |
El programa se alimentará de la información generada en los programas CONT (CONT.1, CONT.2, CONT.4 y CONT.5) y también en los subprogramas de presiones (inputs): PRES.3. Es decir, toda la información generada respecto a contaminantes contribuirá a la adecuada interpretación de la problemática relacionada con los contaminantes en los productos de la pesca. Además, en este programa se integrará información de los diferentes subprogramas de actividades humanas: ACT-1: Pesca marítima. Podrá generar información sobre las especies más pescadas en cada demarcación marina.
|
El programa se alimentará de la información generada en los programas CONT (CONT.1, CONT.2, CONT.4 y CONT.5) y también en los subprogramas de presiones (inputs): PRES.3. Es decir, toda la información generada respecto a contaminantes contribuirá a la adecuada interpretación de la problemática relacionada con los contaminantes en los productos de la pesca. Además, en este programa se integrará información de los diferentes subprogramas de actividades humanas: ACT-1: Pesca marítima. Podrá generar información sobre las especies más pescadas en cada demarcación marina.
|
El programa se alimentará de la información generada en los programas CONT (CONT.1, CONT.2, CONT.4 y CONT.5) y también en los subprogramas de presiones (inputs): PRES.1, PRES.2 y PRES.3. Es decir, toda la información generada respecto a contaminantes contribuirá a la adecuada interpretación de la problemática relacionada con los contaminantes en los productos de la pesca. Además, en este programa se integrará información de los diferentes subprogramas de actividades humanas: ACT-1: Pesca marítima. Podrá generar información sobre las especies más pescadas en cada demarcación marina.
|
El programa se alimentará de la información generada en los programas CONT (CONT.1, CONT.2, CONT.4 y CONT.5) y también en los subprogramas de presiones (inputs): PRES.1, PRES.2 y PRES.3. Es decir, toda la información generada respecto a contaminantes contribuirá a la adecuada interpretación de la problemática relacionada con los contaminantes en los productos de la pesca. Además, en este programa se integrará información de los diferentes subprogramas de actividades humanas: ACT-1: Pesca marítima. Podrá generar información sobre las especies más pescadas en cada demarcación marina.
|
El programa se alimentará de la información generada en los programas CONT (CONT.1, CONT.2, CONT.4 y CONT.5) y también en los subprogramas de presiones (inputs): PRES.1, PRES.2 y PRES.3. Es decir, toda la información generada respecto a contaminantes contribuirá a la adecuada interpretación de la problemática relacionada con los contaminantes en los productos de la pesca. Además, en este programa se integrará información de los diferentes subprogramas de actividades humanas: ACT-1: Pesca marítima. Podrá generar información sobre las especies más pescadas en cada demarcación marina.
|
El programa se alimentará de la información generada en los programas CONT (CONT.1, CONT.2, CONT.4 y CONT.5) y también en los subprogramas de presiones (inputs): PRES.1, PRES.2 y PRES.3. Es decir, toda la información generada respecto a contaminantes contribuirá a la adecuada interpretación de la problemática relacionada con los contaminantes en los productos de la pesca. Además, en este programa se integrará información de los diferentes subprogramas de actividades humanas: ACT-1: Pesca marítima. Podrá generar información sobre las especies más pescadas en cada demarcación marina.
|
El programa se alimentará de la información generada en los programas CONT (CONT.1, CONT.2, CONT.4 y CONT.5) y también en los subprogramas de presiones (inputs): PRES.1, PRES.2 y PRES.3. Es decir, toda la información generada respecto a contaminantes contribuirá a la adecuada interpretación de la problemática relacionada con los contaminantes en los productos de la pesca. Además, en este programa se integrará información de los diferentes subprogramas de actividades humanas: ACT-1: Pesca marítima. Podrá generar información sobre las especies más pescadas en cada demarcación marina.
|
El programa se alimentará de la información generada en los programas CONT (CONT.1, CONT.2, CONT.4 y CONT.5) y también en los subprogramas de presiones (inputs): PRES.1, PRES.2 y PRES.3. Es decir, toda la información generada respecto a contaminantes contribuirá a la adecuada interpretación de la problemática relacionada con los contaminantes en los productos de la pesca. En este programa se integrará igualmente la información de los diferentes subprogramas de actividades humanas: ACT-1: Pesca marítima. Podrá generar información sobre las especies más pescadas en cada demarcación marina.
|
El programa se alimentará de la información generada en los programas CONT (CONT.1, CONT.2, CONT.4 y CONT.5) y también en los subprogramas de presiones (inputs): PRES.1, PRES.2 y PRES.3. Es decir, toda la información generada respecto a contaminantes contribuirá a la adecuada interpretación de la problemática relacionada con los contaminantes en los productos de la pesca. En este programa se integrará igualmente la información de los diferentes subprogramas de actividades humanas: ACT-1: Pesca marítima. Podrá generar información sobre las especies más pescadas en cada demarcación marina.
|
En este programa se integrará información de los diferentes subprogramas de actividades humanas:
ACT-1: Pesca marítima. Podrá generar información sobre las especies más pescadas en cada demarcación marina.
|
En este programa se integrará información de los diferentes subprogramas de actividades humanas:
ACT-1: Pesca marítima. Podrá generar información sobre las especies más pescadas en cada demarcación marina.
|
El programa se alimentará de la información generada en los programas CONT (CONT.1, CONT.2, CONT.4 y CONT.5) y también en los subprogramas de presiones (inputs): PRES.1, PRES.2 y PRES.3. Es decir, toda la información generada respecto a contaminantes contribuirá a la adecuada interpretación de la problemática relacionada con los contaminantes en los productos de la pesca. En este programa se integrará igualmente la información de los diferentes subprogramas de actividades humanas: ACT-1: Pesca marítima. Podrá generar información sobre las especies más pescadas en cada demarcación marina.
|
En este programa se integrará información de los diferentes subprogramas de actividades humanas:
ACT-1: Pesca marítima. Podrá generar información sobre las especies más pescadas en cada demarcación marina.
|
El programa se alimentará de la información generada en los programas CONT (CONT.1, CONT.2, CONT.4 y CONT.5) y también en los subprogramas de presiones (inputs): PRES.1, PRES.2 y PRES.3. Es decir, toda la información generada respecto a contaminantes contribuirá a la adecuada interpretación de la problemática relacionada con los contaminantes en los productos de la pesca. En este programa se integrará igualmente la información de los diferentes subprogramas de actividades humanas: ACT-1: Pesca marítima. Podrá generar información sobre las especies más pescadas en cada demarcación marina.
|
En este programa se integrará información de los diferentes subprogramas de actividades humanas:
ACT-1: Pesca marítima. Podrá generar información sobre las especies más pescadas en cada demarcación marina.
|
El programa se alimentará de la información generada en los programas CONT (CONT.1, CONT.2, CONT.4 y CONT.5) y también en los subprogramas de presiones (inputs): PRES.1, PRES.2 y PRES.3. Es decir, toda la información generada respecto a contaminantes contribuirá a la adecuada interpretación de la problemática relacionada con los contaminantes en los productos de la pesca. En este programa se integrará igualmente la información de los diferentes subprogramas de actividades humanas: ACT-1: Pesca marítima. Podrá generar información sobre las especies más pescadas en cada demarcación marina.
|
En este programa se integrará información de los diferentes subprogramas de actividades humanas:
ACT-1: Pesca marítima. Podrá generar información sobre las especies más pescadas en cada demarcación marina.
|
El programa se alimentará de la información generada en los programas CONT (CONT.1, CONT.2, CONT.4 y CONT.5) y también en los subprogramas de presiones (inputs): PRES.1, PRES.2 y PRES.3. Es decir, toda la información generada respecto a contaminantes contribuirá a la adecuada interpretación de la problemática relacionada con los contaminantes en los productos de la pesca. En este programa se integrará igualmente la información de los diferentes subprogramas de actividades humanas: ACT-1: Pesca marítima. Podrá generar información sobre las especies más pescadas en cada demarcación marina.
|
En este programa se integrará información de los diferentes subprogramas de actividades humanas:
ACT-1: Pesca marítima. Podrá generar información sobre las especies más pescadas en cada demarcación marina.
|
El programa se alimentará de la información generada en los programas CONT (CONT.1, CONT.2, CONT.4 y CONT.5) y también en los subprogramas de presiones (inputs): PRES.1, PRES.2 y PRES.3. Es decir, toda la información generada respecto a contaminantes contribuirá a la adecuada interpretación de la problemática relacionada con los contaminantes en los productos de la pesca. En este programa se integrará igualmente la información de los diferentes subprogramas de actividades humanas: ACT-1: Pesca marítima. Podrá generar información sobre las especies más pescadas en cada demarcación marina.
|
En este programa se integrará información de los diferentes subprogramas de actividades humanas:
ACT-1: Pesca marítima. Podrá generar información sobre las especies más pescadas en cada demarcación marina.
|
El programa se alimentará de la información generada en los programas CONT (CONT.1, CONT.2, CONT.4 y CONT.5) y también en los subprogramas de presiones (inputs): PRES.1, PRES.2 y PRES.3. Es decir, toda la información generada respecto a contaminantes contribuirá a la adecuada interpretación de la problemática relacionada con los contaminantes en los productos de la pesca. En este programa se integrará igualmente la información de los diferentes subprogramas de actividades humanas: ACT-1: Pesca marítima. Podrá generar información sobre las especies más pescadas en cada demarcación marina.
|
En este programa se integrará información de los diferentes subprogramas de actividades humanas:
ACT-1: Pesca marítima. Podrá generar información sobre las especies más pescadas en cada demarcación marina.
|
El programa se alimentará de la información generada en los programas CONT (CONT.1, CONT.2, CONT.4 y CONT.5) y también en los subprogramas de presiones (inputs): PRES.1, PRES.2 y PRES.3. Es decir, toda la información generada respecto a contaminantes contribuirá a la adecuada interpretación de la problemática relacionada con los contaminantes en los productos de la pesca. En este programa se integrará igualmente la información de los diferentes subprogramas de actividades humanas: ACT-1: Pesca marítima. Podrá generar información sobre las especies más pescadas en cada demarcación marina.
|
En este programa se integrará información de los diferentes subprogramas de actividades humanas:
ACT-1: Pesca marítima. Podrá generar información sobre las especies más pescadas en cada demarcación marina.
|
El programa se alimentará de la información generada en los programas CONT (CONT.1, CONT.2, CONT.4 y CONT.5) y también en los subprogramas de presiones (inputs): PRES.1, PRES.2 y PRES.3. Es decir, toda la información generada respecto a contaminantes contribuirá a la adecuada interpretación de la problemática relacionada con los contaminantes en los productos de la pesca. En este programa se integrará igualmente la información de los diferentes subprogramas de actividades humanas: ACT-1: Pesca marítima. Podrá generar información sobre las especies más pescadas en cada demarcación marina.
|
En este programa se integrará información de los diferentes subprogramas de actividades humanas:
ACT-1: Pesca marítima. Podrá generar información sobre las especies más pescadas en cada demarcación marina.
|
El programa se alimentará de la información generada en los programas CONT (CONT.1, CONT.2, CONT.4 y CONT.5) y también en los subprogramas de presiones (inputs): PRES.1, PRES.2 y PRES.3. Es decir, toda la información generada respecto a contaminantes contribuirá a la adecuada interpretación de la problemática relacionada con los contaminantes en los productos de la pesca. En este programa se integrará igualmente la información de los diferentes subprogramas de actividades humanas: ACT-1: Pesca marítima. Podrá generar información sobre las especies más pescadas en cada demarcación marina.
|
En este programa se integrará información de los diferentes subprogramas de actividades humanas:
ACT-1: Pesca marítima. Podrá generar información sobre las especies más pescadas en cada demarcación marina.
|
El programa se alimentará de la información generada en los programas CONT (CONT.1, CONT.2, CONT.4 y CONT.5) y también en los subprogramas de presiones (inputs): PRES.1, PRES.2 y PRES.3. Es decir, toda la información generada respecto a contaminantes contribuirá a la adecuada interpretación de la problemática relacionada con los contaminantes en los productos de la pesca. Además, en este programa se integrará información de los diferentes subprogramas de actividades humanas: ACT-1: Pesca marítima. Podrá generar información sobre las especies más pescadas en cada demarcación marina.
|
El programa se alimentará de la información generada en los programas CONT (CONT.1, CONT.2, CONT.4 y CONT.5) y también en los subprogramas de presiones (inputs): PRES.1, PRES.2 y PRES.3. Es decir, toda la información generada respecto a contaminantes contribuirá a la adecuada interpretación de la problemática relacionada con los contaminantes en los productos de la pesca. Además, en este programa se integrará información de los diferentes subprogramas de actividades humanas: ACT-1: Pesca marítima. Podrá generar información sobre las especies más pescadas en cada demarcación marina.
|
El programa se alimentará de la información generada en los programas CONT (CONT.1, CONT.2, CONT.4 y CONT.5) y también en los subprogramas de presiones (inputs): PRES.1, PRES.2 y PRES.3. Es decir, toda la información generada respecto a contaminantes contribuirá a la adecuada interpretación de la problemática relacionada con los contaminantes en los productos de la pesca. Además, en este programa se integrará información de los diferentes subprogramas de actividades humanas: ACT-1: Pesca marítima. Podrá generar información sobre las especies más pescadas en cada demarcación marina.
|
El programa se alimentará de la información generada en los programas CONT (CONT.1, CONT.2, CONT.4 y CONT.5) y también en los subprogramas de presiones (inputs): PRES.1, PRES.2 y PRES.3. Es decir, toda la información generada respecto a contaminantes contribuirá a la adecuada interpretación de la problemática relacionada con los contaminantes en los productos de la pesca. Además, en este programa se integrará información de los diferentes subprogramas de actividades humanas: ACT-1: Pesca marítima. Podrá generar información sobre las especies más pescadas en cada demarcación marina.
|
El programa se alimentará de la información generada en los programas CONT (CONT.1, CONT.2, CONT.4 y CONT.5) y también en los subprogramas de presiones (inputs): PRES.1, PRES.2 y PRES.3. Es decir, toda la información generada respecto a contaminantes contribuirá a la adecuada interpretación de la problemática relacionada con los contaminantes en los productos de la pesca. Además, en este programa se integrará información de los diferentes subprogramas de actividades humanas: ACT-1: Pesca marítima. Podrá generar información sobre las especies más pescadas en cada demarcación marina.
|
El programa se alimentará de la información generada en los programas CONT (CONT.1, CONT.2, CONT.4 y CONT.5) y también en los subprogramas de presiones (inputs): PRES.1, PRES.2 y PRES.3. Es decir, toda la información generada respecto a contaminantes contribuirá a la adecuada interpretación de la problemática relacionada con los contaminantes en los productos de la pesca. Además, en este programa se integrará información de los diferentes subprogramas de actividades humanas: ACT-1: Pesca marítima. Podrá generar información sobre las especies más pescadas en cada demarcación marina.
|
El programa se alimentará de la información generada en los programas CONT (CONT.1, CONT.2, CONT.4 y CONT.5) y también en los subprogramas de presiones (inputs): PRES.1, PRES.2 y PRES.3. Es decir, toda la información generada respecto a contaminantes contribuirá a la adecuada interpretación de la problemática relacionada con los contaminantes en los productos de la pesca. Además, en este programa se integrará información de los diferentes subprogramas de actividades humanas: ACT-1: Pesca marítima. Podrá generar información sobre las especies más pescadas en cada demarcación marina.
|
El programa se alimentará de la información generada en los programas CONT (CONT.1, CONT.2, CONT.4 y CONT.5) y también en los subprogramas de presiones (inputs): PRES.1, PRES.2 y PRES.3. Es decir, toda la información generada respecto a contaminantes contribuirá a la adecuada interpretación de la problemática relacionada con los contaminantes en los productos de la pesca. Además, en este programa se integrará información de los diferentes subprogramas de actividades humanas: ACT-1: Pesca marítima. Podrá generar información sobre las especies más pescadas en cada demarcación marina.
|
El programa se alimentará de la información generada en los programas CONT (CONT.1, CONT.2, CONT.4 y CONT.5) y también en los subprogramas de presiones (inputs): PRES.1, PRES.2 y PRES.3. Es decir, toda la información generada respecto a contaminantes contribuirá a la adecuada interpretación de la problemática relacionada con los contaminantes en los productos de la pesca. Además, en este programa se integrará información de los diferentes subprogramas de actividades humanas: ACT-1: Pesca marítima. Podrá generar información sobre las especies más pescadas en cada demarcación marina.
|
El programa se alimentará de la información generada en los programas CONT (CONT.1, CONT.2, CONT.4 y CONT.5) y también en los subprogramas de presiones (inputs): PRES.3. Es decir, toda la información generada respecto a contaminantes contribuirá a la adecuada interpretación de la problemática relacionada con los contaminantes en los productos de la pesca. Además, en este programa se integrará información de los diferentes subprogramas de actividades humanas: ACT-1: Pesca marítima. Podrá generar información sobre las especies más pescadas en cada demarcación marina.
|
El programa se alimentará de la información generada en los programas CONT (CONT.1, CONT.2, CONT.4 y CONT.5) y también en los subprogramas de presiones (inputs): PRES.1, PRES.2 y PRES.3. Es decir, toda la información generada respecto a contaminantes contribuirá a la adecuada interpretación de la problemática relacionada con los contaminantes en los productos de la pesca. Además, en este programa se integrará información de los diferentes subprogramas de actividades humanas: ACT-1: Pesca marítima. Podrá generar información sobre las especies más pescadas en cada demarcación marina.
|
El programa se alimentará de la información generada en los programas CONT (CONT.1, CONT.2, CONT.4 y CONT.5) y también en los subprogramas de presiones (inputs): PRES.3. Es decir, toda la información generada respecto a contaminantes contribuirá a la adecuada interpretación de la problemática relacionada con los contaminantes en los productos de la pesca. Además, en este programa se integrará información de los diferentes subprogramas de actividades humanas: ACT-1: Pesca marítima. Podrá generar información sobre las especies más pescadas en cada demarcación marina.
|
El programa se alimentará de la información generada en los programas CONT (CONT.1, CONT.2, CONT.4 y CONT.5) y también en los subprogramas de presiones (inputs): PRES.1, PRES.2 y PRES.3. Es decir, toda la información generada respecto a contaminantes contribuirá a la adecuada interpretación de la problemática relacionada con los contaminantes en los productos de la pesca. Además, en este programa se integrará información de los diferentes subprogramas de actividades humanas: ACT-1: Pesca marítima. Podrá generar información sobre las especies más pescadas en cada demarcación marina.
|
El programa se alimentará de la información generada en los programas CONT (CONT.1, CONT.2, CONT.4 y CONT.5) y también en los subprogramas de presiones (inputs): PRES.3. Es decir, toda la información generada respecto a contaminantes contribuirá a la adecuada interpretación de la problemática relacionada con los contaminantes en los productos de la pesca. Además, en este programa se integrará información de los diferentes subprogramas de actividades humanas: ACT-1: Pesca marítima. Podrá generar información sobre las especies más pescadas en cada demarcación marina.
|
El programa se alimentará de la información generada en los programas CONT (CONT.1, CONT.2, CONT.4 y CONT.5) y también en los subprogramas de presiones (inputs): PRES.1, PRES.2 y PRES.3. Es decir, toda la información generada respecto a contaminantes contribuirá a la adecuada interpretación de la problemática relacionada con los contaminantes en los productos de la pesca. Además, en este programa se integrará información de los diferentes subprogramas de actividades humanas: ACT-1: Pesca marítima. Podrá generar información sobre las especies más pescadas en cada demarcación marina.
|
El programa se alimentará de la información generada en los programas CONT (CONT.1, CONT.2, CONT.4 y CONT.5) y también en los subprogramas de presiones (inputs): PRES.3. Es decir, toda la información generada respecto a contaminantes contribuirá a la adecuada interpretación de la problemática relacionada con los contaminantes en los productos de la pesca. Además, en este programa se integrará información de los diferentes subprogramas de actividades humanas: ACT-1: Pesca marítima. Podrá generar información sobre las especies más pescadas en cada demarcación marina.
|
El programa se alimentará de la información generada en los programas CONT (CONT.1, CONT.2, CONT.4 y CONT.5) y también en los subprogramas de presiones (inputs): PRES.1, PRES.2 y PRES.3. Es decir, toda la información generada respecto a contaminantes contribuirá a la adecuada interpretación de la problemática relacionada con los contaminantes en los productos de la pesca. Además, en este programa se integrará información de los diferentes subprogramas de actividades humanas: ACT-1: Pesca marítima. Podrá generar información sobre las especies más pescadas en cada demarcación marina.
|
El programa se alimentará de la información generada en los programas CONT (CONT.1, CONT.2, CONT.4 y CONT.5) y también en los subprogramas de presiones (inputs): PRES.3. Es decir, toda la información generada respecto a contaminantes contribuirá a la adecuada interpretación de la problemática relacionada con los contaminantes en los productos de la pesca. Además, en este programa se integrará información de los diferentes subprogramas de actividades humanas: ACT-1: Pesca marítima. Podrá generar información sobre las especies más pescadas en cada demarcación marina.
|
El programa se alimentará de la información generada en los programas CONT (CONT.1, CONT.2, CONT.4 y CONT.5) y también en los subprogramas de presiones (inputs): PRES.1, PRES.2 y PRES.3. Es decir, toda la información generada respecto a contaminantes contribuirá a la adecuada interpretación de la problemática relacionada con los contaminantes en los productos de la pesca. Además, en este programa se integrará información de los diferentes subprogramas de actividades humanas: ACT-1: Pesca marítima. Podrá generar información sobre las especies más pescadas en cada demarcación marina.
|
El programa se alimentará de la información generada en los programas CONT (CONT.1, CONT.2, CONT.4 y CONT.5) y también en los subprogramas de presiones (inputs): PRES.3. Es decir, toda la información generada respecto a contaminantes contribuirá a la adecuada interpretación de la problemática relacionada con los contaminantes en los productos de la pesca. Además, en este programa se integrará información de los diferentes subprogramas de actividades humanas: ACT-1: Pesca marítima. Podrá generar información sobre las especies más pescadas en cada demarcación marina.
|
El programa se alimentará de la información generada en los programas CONT (CONT.1, CONT.2, CONT.4 y CONT.5) y también en los subprogramas de presiones (inputs): PRES.1, PRES.2 y PRES.3. Es decir, toda la información generada respecto a contaminantes contribuirá a la adecuada interpretación de la problemática relacionada con los contaminantes en los productos de la pesca. Además, en este programa se integrará información de los diferentes subprogramas de actividades humanas: ACT-1: Pesca marítima. Podrá generar información sobre las especies más pescadas en cada demarcación marina.
|
El programa se alimentará de la información generada en los programas CONT (CONT.1, CONT.2, CONT.4 y CONT.5) y también en los subprogramas de presiones (inputs): PRES.3. Es decir, toda la información generada respecto a contaminantes contribuirá a la adecuada interpretación de la problemática relacionada con los contaminantes en los productos de la pesca. Además, en este programa se integrará información de los diferentes subprogramas de actividades humanas: ACT-1: Pesca marítima. Podrá generar información sobre las especies más pescadas en cada demarcación marina.
|
El programa se alimentará de la información generada en los programas CONT (CONT.1, CONT.2, CONT.4 y CONT.5) y también en los subprogramas de presiones (inputs): PRES.1, PRES.2 y PRES.3. Es decir, toda la información generada respecto a contaminantes contribuirá a la adecuada interpretación de la problemática relacionada con los contaminantes en los productos de la pesca. Además, en este programa se integrará información de los diferentes subprogramas de actividades humanas: ACT-1: Pesca marítima. Podrá generar información sobre las especies más pescadas en cada demarcación marina.
|
Il n'y a pas de lien entre les questions 7b et 7f.
|
Il n'y a pas de lien entre les questions 7b et 7f.
|
Il n'y a pas de lien entre les questions 7b et 7f.
|
Il n'y a pas de lien entre les questions 7b et 7f.
|
Il n'y a pas de lien entre les questions 7b et 7f.
|
Il n'y a pas de lien entre les questions 7b et 7f.
|
Il n'y a pas de lien entre les questions 7b et 7f.
|
Il n'y a pas de lien entre les questions 7b et 7f.
|
Il n'y a pas de lien entre les questions 7b et 7f.
|
Il n'y a pas de lien entre les questions 7b et 7f.
|
Il n'y a pas de lien entre les questions 7b et 7f.
|
Il n'y a pas de lien entre les questions 7b et 7f.
|
Il n'y a pas de lien entre les questions 7b et 7f.
|
Il n'y a pas de lien entre les questions 7b et 7f.
|
Il n'y a pas de lien entre les questions 7b et 7f.
|
Il n'y a pas de lien entre les questions 7b et 7f.
|
Il n'y a pas de lien entre les questions 7b et 7f.
|
Il n'y a pas de lien entre les questions 7b et 7f.
|
Il n'y a pas de lien entre les questions 7b et 7f.
|
Il n'y a pas de lien entre les questions 7b et 7f.
|
Il n'y a pas de lien entre les questions 7b et 7f.
|
Il n'y a pas de lien entre les questions 7b et 7f.
|
Il n'y a pas de lien entre les questions 7b et 7f.
|
Annex 4 of the Marine Strategy part 2 shows the DPSIR relations between ecosystem elements/descriptors, pressures and activities, as well as how the pressures and activities and their effects are monitored.
Annex 3 of the Marine Strategy part 2 gives the relation between elements from the MSFD Annex 3 and the MSFD monitoring programme. |
||
Q7c - Relevant measures | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Q7e - Adequacy for assessment of measures | Q7d - Adequate data | Y |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Q7e - Adequacy for assessment of measures | Q7d - Established methods | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Q7e - Adequacy for assessment of measures | Q7d - Adequate understanding of GES | Y |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Q7e - Adequacy for assessment of measures | Q7d - Adequate capacity | Y |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Q7e - Adequacy for assessment of measures | Q7d - Addresses activities and pressures | Y |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Q7e - Adequacy for assessment of measures | Q7d - Addresses effectiveness of measures | Y |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Q7d - Description of monitoring for measures |
Algunos de los objetivos ambientales que se aprobaron en 2012, contemplaban objetivos ambientales operativos, en el sentido del Anexo IV de la Dir 2008/56/UE, como•”relacionados con medidas de aplicación concretas que faciliten su ejecución”. Para la evaluación de la consecución de estos objetivos operativos se han propuesto un conjunto de 25 indicadores operativos (indicadores OP), cuya lista puede encontrarse en el Documento VI.1. Indicadores. El indicador operativo más directamente relacionado con el programa CP es: OP-22: % de productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida. Otros indicadores relacionados con la mayoría de programas (por su carácter transversal) son:
OP-2 Existencia de sistemas de vigilancia del medio marino
OP-11 Nº de iniciativas de participación social y evaluación de sus resultados
OP-12 Nº de iniciativas, proyectos y reuniones de coordinación
OP-16 Grado de acceso y calidad de la información disponible sobre medio marino
|
Algunos de los objetivos ambientales que se aprobaron en 2012, contemplaban objetivos ambientales operativos, en el sentido del Anexo IV de la Dir 2008/56/UE, como•”relacionados con medidas de aplicación concretas que faciliten su ejecución”. Para la evaluación de la consecución de estos objetivos operativos se han propuesto un conjunto de 25 indicadores operativos (indicadores OP), cuya lista puede encontrarse en el Documento VI.1. Indicadores. El indicador operativo más directamente relacionado con el programa CP es: OP-22: % de productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida. Otros indicadores relacionados con la mayoría de programas (por su carácter transversal) son:
OP-2 Existencia de sistemas de vigilancia del medio marino
OP-11 Nº de iniciativas de participación social y evaluación de sus resultados
OP-12 Nº de iniciativas, proyectos y reuniones de coordinación
OP-16 Grado de acceso y calidad de la información disponible sobre medio marino
|
Algunos de los objetivos ambientales que se aprobaron en 2012, contemplaban objetivos ambientales operativos, en el sentido del Anexo IV de la Dir 2008/56/UE, como•”relacionados con medidas de aplicación concretas que faciliten su ejecución”. Para la evaluación de la consecución de estos objetivos operativos se han propuesto un conjunto de 25 indicadores operativos (indicadores OP), cuya lista puede encontrarse en el Documento VI.1. Indicadores. El indicador operativo más directamente relacionado con el programa CP es: OP-22: % de productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida. Otros indicadores relacionados con la mayoría de programas (por su carácter transversal) son:
OP-2 Existencia de sistemas de vigilancia del medio marino
OP-11 Nº de iniciativas de participación social y evaluación de sus resultados
OP-12 Nº de iniciativas, proyectos y reuniones de coordinación
OP-16 Grado de acceso y calidad de la información disponible sobre medio marino
|
Algunos de los objetivos ambientales que se aprobaron en 2012, contemplaban objetivos ambientales operativos, en el sentido del Anexo IV de la Dir 2008/56/UE, como•”relacionados con medidas de aplicación concretas que faciliten su ejecución”. Para la evaluación de la consecución de estos objetivos operativos se han propuesto un conjunto de 25 indicadores operativos (indicadores OP), cuya lista puede encontrarse en el Documento VI.1. Indicadores. El indicador operativo más directamente relacionado con el programa CP es: OP-22: % de productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida. Otros indicadores relacionados con la mayoría de programas (por su carácter transversal) son:
OP-2 Existencia de sistemas de vigilancia del medio marino
OP-11 Nº de iniciativas de participación social y evaluación de sus resultados
OP-12 Nº de iniciativas, proyectos y reuniones de coordinación
OP-16 Grado de acceso y calidad de la información disponible sobre medio marino
|
Algunos de los objetivos ambientales que se aprobaron en 2012, contemplaban objetivos ambientales operativos, en el sentido del Anexo IV de la Dir 2008/56/UE, como•”relacionados con medidas de aplicación concretas que faciliten su ejecución”. Para la evaluación de la consecución de estos objetivos operativos se han propuesto un conjunto de 25 indicadores operativos (indicadores OP), cuya lista puede encontrarse en el Documento VI.1. Indicadores. El indicador operativo más directamente relacionado con el programa CP es: OP-22: % de productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida. Otros indicadores relacionados con la mayoría de programas (por su carácter transversal) son:
OP-2 Existencia de sistemas de vigilancia del medio marino
OP-11 Nº de iniciativas de participación social y evaluación de sus resultados
OP-12 Nº de iniciativas, proyectos y reuniones de coordinación
OP-16 Grado de acceso y calidad de la información disponible sobre medio marino
|
Algunos de los objetivos ambientales que se aprobaron en 2012, contemplaban objetivos ambientales operativos, en el sentido del Anexo IV de la Dir 2008/56/UE, como•”relacionados con medidas de aplicación concretas que faciliten su ejecución”. Para la evaluación de la consecución de estos objetivos operativos se han propuesto un conjunto de 25 indicadores operativos (indicadores OP), cuya lista puede encontrarse en el Documento VI.1. Indicadores. El indicador operativo más directamente relacionado con el programa CP es: OP-22: % de productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida. Otros indicadores relacionados con la mayoría de programas (por su carácter transversal) son:
OP-2 Existencia de sistemas de vigilancia del medio marino
OP-11 Nº de iniciativas de participación social y evaluación de sus resultados
OP-12 Nº de iniciativas, proyectos y reuniones de coordinación
OP-16 Grado de acceso y calidad de la información disponible sobre medio marino
|
Algunos de los objetivos ambientales que se aprobaron en 2012, contemplaban objetivos ambientales operativos, en el sentido del Anexo IV de la Dir 2008/56/UE, como•”relacionados con medidas de aplicación concretas que faciliten su ejecución”. Para la evaluación de la consecución de estos objetivos operativos se han propuesto un conjunto de 25 indicadores operativos (indicadores OP), cuya lista puede encontrarse en el Documento VI.1. Indicadores. El indicador operativo más directamente relacionado con el programa CP es: OP-22: % de productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida. Otros indicadores relacionados con la mayoría de programas (por su carácter transversal) son:
OP-2 Existencia de sistemas de vigilancia del medio marino
OP-11 Nº de iniciativas de participación social y evaluación de sus resultados
OP-12 Nº de iniciativas, proyectos y reuniones de coordinación
OP-16 Grado de acceso y calidad de la información disponible sobre medio marino
|
Algunos de los objetivos ambientales que se aprobaron en 2012, contemplaban objetivos ambientales operativos, en el sentido del Anexo IV de la Dir 2008/56/UE, como•”relacionados con medidas de aplicación concretas que faciliten su ejecución”. Para la evaluación de la consecución de estos objetivos operativos se han propuesto un conjunto de 25 indicadores operativos (indicadores OP), cuya lista puede encontrarse en el Documento VI.1. Indicadores. El indicador operativo más directamente relacionado con el programa CP es: OP-22: % de productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida. Otros indicadores relacionados con la mayoría de programas (por su carácter transversal) son:
OP-2 Existencia de sistemas de vigilancia del medio marino
OP-11 Nº de iniciativas de participación social y evaluación de sus resultados
OP-12 Nº de iniciativas, proyectos y reuniones de coordinación
OP-16 Grado de acceso y calidad de la información disponible sobre medio marino
|
Algunos de los objetivos ambientales que se aprobaron en 2012, contemplaban objetivos ambientales operativos, en el sentido del Anexo IV de la Dir 2008/56/UE, como•”relacionados con medidas de aplicación concretas que faciliten su ejecución”. Para la evaluación de la consecución de estos objetivos operativos se han propuesto un conjunto de 25 indicadores operativos (indicadores OP), cuya lista puede encontrarse en el Documento VI.1. Indicadores. El indicador operativo más directamente relacionado con el programa CP es: OP-22: % de productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida. Otros indicadores relacionados con la mayoría de programas (por su carácter transversal) son:
OP-2 Existencia de sistemas de vigilancia del medio marino
OP-11 Nº de iniciativas de participación social y evaluación de sus resultados
OP-12 Nº de iniciativas, proyectos y reuniones de coordinación
OP-16 Grado de acceso y calidad de la información disponible sobre medio marino
|
Algunos de los objetivos ambientales que se aprobaron en 2012, contemplaban objetivos ambientales operativos, en el sentido del Anexo IV de la Dir 2008/56/UE, como•”relacionados con medidas de aplicación concretas que faciliten su ejecución”. Para la evaluación de la consecución de estos objetivos operativos se han propuesto un conjunto de 25 indicadores operativos (indicadores OP), cuya lista puede encontrarse en el Documento VI.1. Indicadores. El indicador operativo más directamente relacionado con el programa CP es: OP-22: % de productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida. Otros indicadores relacionados con la mayoría de programas (por su carácter transversal) son:
OP-2 Existencia de sistemas de vigilancia del medio marino
OP-11 Nº de iniciativas de participación social y evaluación de sus resultados
OP-12 Nº de iniciativas, proyectos y reuniones de coordinación
OP-16 Grado de acceso y calidad de la información disponible sobre medio marino
|
Algunos de los objetivos ambientales que se aprobaron en 2012, contemplaban objetivos ambientales operativos, en el sentido del Anexo IV de la Dir 2008/56/UE, como•”relacionados con medidas de aplicación concretas que faciliten su ejecución”. Para la evaluación de la consecución de estos objetivos operativos se han propuesto un conjunto de 25 indicadores operativos (indicadores OP), cuya lista puede encontrarse en el Documento VI.1. Indicadores. El indicador operativo más directamente relacionado con el programa CP es: OP-22: % de productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida. Otros indicadores relacionados con la mayoría de programas (por su carácter transversal) son:
OP-2 Existencia de sistemas de vigilancia del medio marino
OP-11 Nº de iniciativas de participación social y evaluación de sus resultados
OP-12 Nº de iniciativas, proyectos y reuniones de coordinación
OP-16 Grado de acceso y calidad de la información disponible sobre medio marino
|
Algunos de los objetivos ambientales que se aprobaron en 2012, contemplaban objetivos ambientales operativos, en el sentido del Anexo IV de la Dir 2008/56/UE, como•”relacionados con medidas de aplicación concretas que faciliten su ejecución”. Para la evaluación de la consecución de estos objetivos operativos se han propuesto un conjunto de 25 indicadores operativos (indicadores OP), cuya lista puede encontrarse en el Documento VI.1. Indicadores. El indicador operativo más directamente relacionado con el programa CP es: OP-22: % de productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida. Otros indicadores relacionados con la mayoría de programas (por su carácter transversal) son:
OP-2 Existencia de sistemas de vigilancia del medio marino
OP-11 Nº de iniciativas de participación social y evaluación de sus resultados
OP-12 Nº de iniciativas, proyectos y reuniones de coordinación
OP-16 Grado de acceso y calidad de la información disponible sobre medio marino
|
Algunos de los objetivos ambientales que se aprobaron en 2012, contemplaban objetivos ambientales operativos, en el sentido del Anexo IV de la Dir 2008/56/UE, como•”relacionados con medidas de aplicación concretas que faciliten su ejecución”. Para la evaluación de la consecución de estos objetivos operativos se han propuesto un conjunto de 25 indicadores operativos (indicadores OP), cuya lista puede encontrarse en el Documento VI.1. Indicadores. El indicador operativo más directamente relacionado con el programa CP es: OP-22: % de productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida. Otros indicadores relacionados con la mayoría de programas (por su carácter transversal) son:
OP-2 Existencia de sistemas de vigilancia del medio marino
OP-11 Nº de iniciativas de participación social y evaluación de sus resultados
OP-12 Nº de iniciativas, proyectos y reuniones de coordinación
OP-16 Grado de acceso y calidad de la información disponible sobre medio marino
|
Algunos de los objetivos ambientales que se aprobaron en 2012, contemplaban objetivos ambientales operativos, en el sentido del Anexo IV de la Dir 2008/56/UE, como•”relacionados con medidas de aplicación concretas que faciliten su ejecución”. Para la evaluación de la consecución de estos objetivos operativos se han propuesto un conjunto de 25 indicadores operativos (indicadores OP), cuya lista puede encontrarse en el Documento VI.1. Indicadores. El indicador operativo más directamente relacionado con el programa CP es: OP-22: % de productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida. Otros indicadores relacionados con la mayoría de programas (por su carácter transversal) son:
OP-2 Existencia de sistemas de vigilancia del medio marino
OP-11 Nº de iniciativas de participación social y evaluación de sus resultados
OP-12 Nº de iniciativas, proyectos y reuniones de coordinación
OP-16 Grado de acceso y calidad de la información disponible sobre medio marino
|
Algunos de los objetivos ambientales que se aprobaron en 2012, contemplaban objetivos ambientales operativos, en el sentido del Anexo IV de la Dir 2008/56/UE, como•”relacionados con medidas de aplicación concretas que faciliten su ejecución”. Para la evaluación de la consecución de estos objetivos operativos se han propuesto un conjunto de 25 indicadores operativos (indicadores OP), cuya lista puede encontrarse en el Documento VI.1. Indicadores. El indicador operativo más directamente relacionado con el programa CP es: OP-22: % de productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida. Otros indicadores relacionados con la mayoría de programas (por su carácter transversal) son:
OP-2 Existencia de sistemas de vigilancia del medio marino
OP-11 Nº de iniciativas de participación social y evaluación de sus resultados
OP-12 Nº de iniciativas, proyectos y reuniones de coordinación
OP-16 Grado de acceso y calidad de la información disponible sobre medio marino
|
Algunos de los objetivos ambientales que se aprobaron en 2012, contemplaban objetivos ambientales operativos, en el sentido del Anexo IV de la Dir 2008/56/UE, como•”relacionados con medidas de aplicación concretas que faciliten su ejecución”. Para la evaluación de la consecución de estos objetivos operativos se han propuesto un conjunto de 25 indicadores operativos (indicadores OP), cuya lista puede encontrarse en el Documento VI.1. Indicadores. El indicador operativo más directamente relacionado con el programa CP es: OP-22: % de productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida. Otros indicadores relacionados con la mayoría de programas (por su carácter transversal) son:
OP-2 Existencia de sistemas de vigilancia del medio marino
OP-11 Nº de iniciativas de participación social y evaluación de sus resultados
OP-12 Nº de iniciativas, proyectos y reuniones de coordinación
OP-16 Grado de acceso y calidad de la información disponible sobre medio marino
|
Algunos de los objetivos ambientales que se aprobaron en 2012, contemplaban objetivos ambientales operativos, en el sentido del Anexo IV de la Dir 2008/56/UE, como•”relacionados con medidas de aplicación concretas que faciliten su ejecución”. Para la evaluación de la consecución de estos objetivos operativos se han propuesto un conjunto de 25 indicadores operativos (indicadores OP), cuya lista puede encontrarse en el Documento VI.1. Indicadores. El indicador operativo más directamente relacionado con el programa CP es: OP-22: % de productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida. Otros indicadores relacionados con la mayoría de programas (por su carácter transversal) son:
OP-2 Existencia de sistemas de vigilancia del medio marino
OP-11 Nº de iniciativas de participación social y evaluación de sus resultados
OP-12 Nº de iniciativas, proyectos y reuniones de coordinación
OP-16 Grado de acceso y calidad de la información disponible sobre medio marino
|
Algunos de los objetivos ambientales que se aprobaron en 2012, contemplaban objetivos ambientales operativos, en el sentido del Anexo IV de la Dir 2008/56/UE, como•”relacionados con medidas de aplicación concretas que faciliten su ejecución”. Para la evaluación de la consecución de estos objetivos operativos se han propuesto un conjunto de 25 indicadores operativos (indicadores OP), cuya lista puede encontrarse en el Documento VI.1. Indicadores. El indicador operativo más directamente relacionado con el programa CP es: OP-22: % de productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida. Otros indicadores relacionados con la mayoría de programas (por su carácter transversal) son:
OP-2 Existencia de sistemas de vigilancia del medio marino
OP-11 Nº de iniciativas de participación social y evaluación de sus resultados
OP-12 Nº de iniciativas, proyectos y reuniones de coordinación
OP-16 Grado de acceso y calidad de la información disponible sobre medio marino
|
Algunos de los objetivos ambientales que se aprobaron en 2012, contemplaban objetivos ambientales operativos, en el sentido del Anexo IV de la Dir 2008/56/UE, como•”relacionados con medidas de aplicación concretas que faciliten su ejecución”. Para la evaluación de la consecución de estos objetivos operativos se han propuesto un conjunto de 25 indicadores operativos (indicadores OP), cuya lista puede encontrarse en el Documento VI.1. Indicadores. El indicador operativo más directamente relacionado con el programa CP es: OP-22: % de productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida. Otros indicadores relacionados con la mayoría de programas (por su carácter transversal) son:
OP-2 Existencia de sistemas de vigilancia del medio marino
OP-11 Nº de iniciativas de participación social y evaluación de sus resultados
OP-12 Nº de iniciativas, proyectos y reuniones de coordinación
OP-16 Grado de acceso y calidad de la información disponible sobre medio marino
|
Algunos de los objetivos ambientales que se aprobaron en 2012, contemplaban objetivos ambientales operativos, en el sentido del Anexo IV de la Dir 2008/56/UE, como•”relacionados con medidas de aplicación concretas que faciliten su ejecución”. Para la evaluación de la consecución de estos objetivos operativos se han propuesto un conjunto de 25 indicadores operativos (indicadores OP), cuya lista puede encontrarse en el Documento VI.1. Indicadores. El indicador operativo más directamente relacionado con el programa CP es: OP-22: % de productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida. Otros indicadores relacionados con la mayoría de programas (por su carácter transversal) son:
OP-2 Existencia de sistemas de vigilancia del medio marino
OP-11 Nº de iniciativas de participación social y evaluación de sus resultados
OP-12 Nº de iniciativas, proyectos y reuniones de coordinación
OP-16 Grado de acceso y calidad de la información disponible sobre medio marino
|
Algunos de los objetivos ambientales que se aprobaron en 2012, contemplaban objetivos ambientales operativos, en el sentido del Anexo IV de la Dir 2008/56/UE, como•”relacionados con medidas de aplicación concretas que faciliten su ejecución”. Para la evaluación de la consecución de estos objetivos operativos se han propuesto un conjunto de 25 indicadores operativos (indicadores OP), cuya lista puede encontrarse en el Documento VI.1. Indicadores. El indicador operativo más directamente relacionado con el programa CP es: OP-22: % de productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida. Otros indicadores relacionados con la mayoría de programas (por su carácter transversal) son:
OP-2 Existencia de sistemas de vigilancia del medio marino
OP-11 Nº de iniciativas de participación social y evaluación de sus resultados
OP-12 Nº de iniciativas, proyectos y reuniones de coordinación
OP-16 Grado de acceso y calidad de la información disponible sobre medio marino
|
Algunos de los objetivos ambientales que se aprobaron en 2012, contemplaban objetivos ambientales operativos, en el sentido del Anexo IV de la Dir 2008/56/UE, como•”relacionados con medidas de aplicación concretas que faciliten su ejecución”. Para la evaluación de la consecución de estos objetivos operativos se han propuesto un conjunto de 25 indicadores operativos (indicadores OP), cuya lista puede encontrarse en el Documento VI.1. Indicadores. El indicador operativo más directamente relacionado con el programa CP es: OP-22: % de productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida. Otros indicadores relacionados con la mayoría de programas (por su carácter transversal) son:
OP-2 Existencia de sistemas de vigilancia del medio marino
OP-11 Nº de iniciativas de participación social y evaluación de sus resultados
OP-12 Nº de iniciativas, proyectos y reuniones de coordinación
OP-16 Grado de acceso y calidad de la información disponible sobre medio marino
|
Algunos de los objetivos ambientales que se aprobaron en 2012, contemplaban objetivos ambientales operativos, en el sentido del Anexo IV de la Dir 2008/56/UE, como•”relacionados con medidas de aplicación concretas que faciliten su ejecución”. Para la evaluación de la consecución de estos objetivos operativos se han propuesto un conjunto de 25 indicadores operativos (indicadores OP), cuya lista puede encontrarse en el Documento VI.1. Indicadores. El indicador operativo más directamente relacionado con el programa CP es: OP-22: % de productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida. Otros indicadores relacionados con la mayoría de programas (por su carácter transversal) son:
OP-2 Existencia de sistemas de vigilancia del medio marino
OP-11 Nº de iniciativas de participación social y evaluación de sus resultados
OP-12 Nº de iniciativas, proyectos y reuniones de coordinación
OP-16 Grado de acceso y calidad de la información disponible sobre medio marino
|
Algunos de los objetivos ambientales que se aprobaron en 2012, contemplaban objetivos ambientales operativos, en el sentido del Anexo IV de la Dir 2008/56/UE, como•”relacionados con medidas de aplicación concretas que faciliten su ejecución”. Para la evaluación de la consecución de estos objetivos operativos se han propuesto un conjunto de 25 indicadores operativos (indicadores OP), cuya lista puede encontrarse en el Documento VI.1. Indicadores. El indicador operativo más directamente relacionado con el programa CP es: OP-22: % de productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida. Otros indicadores relacionados con la mayoría de programas (por su carácter transversal) son:
OP-2 Existencia de sistemas de vigilancia del medio marino
OP-11 Nº de iniciativas de participación social y evaluación de sus resultados
OP-12 Nº de iniciativas, proyectos y reuniones de coordinación
OP-16 Grado de acceso y calidad de la información disponible sobre medio marino
|
Algunos de los objetivos ambientales que se aprobaron en 2012, contemplaban objetivos ambientales operativos, en el sentido del Anexo IV de la Dir 2008/56/UE, como•”relacionados con medidas de aplicación concretas que faciliten su ejecución”. Para la evaluación de la consecución de estos objetivos operativos se han propuesto un conjunto de 25 indicadores operativos (indicadores OP), cuya lista puede encontrarse en el Documento VI.1. Indicadores. El indicador operativo más directamente relacionado con el programa CP es: OP-22: % de productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida. Otros indicadores relacionados con la mayoría de programas (por su carácter transversal) son:
OP-2 Existencia de sistemas de vigilancia del medio marino
OP-11 Nº de iniciativas de participación social y evaluación de sus resultados
OP-12 Nº de iniciativas, proyectos y reuniones de coordinación
OP-16 Grado de acceso y calidad de la información disponible sobre medio marino
|
Algunos de los objetivos ambientales que se aprobaron en 2012, contemplaban objetivos ambientales operativos, en el sentido del Anexo IV de la Dir 2008/56/UE, como•”relacionados con medidas de aplicación concretas que faciliten su ejecución”. Para la evaluación de la consecución de estos objetivos operativos se han propuesto un conjunto de 25 indicadores operativos (indicadores OP), cuya lista puede encontrarse en el Documento VI.1. Indicadores. El indicador operativo más directamente relacionado con el programa CP es: OP-22: % de productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida. Otros indicadores relacionados con la mayoría de programas (por su carácter transversal) son:
OP-2 Existencia de sistemas de vigilancia del medio marino
OP-11 Nº de iniciativas de participación social y evaluación de sus resultados
OP-12 Nº de iniciativas, proyectos y reuniones de coordinación
OP-16 Grado de acceso y calidad de la información disponible sobre medio marino
|
Algunos de los objetivos ambientales que se aprobaron en 2012, contemplaban objetivos ambientales operativos, en el sentido del Anexo IV de la Dir 2008/56/UE, como•”relacionados con medidas de aplicación concretas que faciliten su ejecución”. Para la evaluación de la consecución de estos objetivos operativos se han propuesto un conjunto de 25 indicadores operativos (indicadores OP), cuya lista puede encontrarse en el Documento VI.1. Indicadores. El indicador operativo más directamente relacionado con el programa CP es: OP-22: % de productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida. Otros indicadores relacionados con la mayoría de programas (por su carácter transversal) son:
OP-2 Existencia de sistemas de vigilancia del medio marino
OP-11 Nº de iniciativas de participación social y evaluación de sus resultados
OP-12 Nº de iniciativas, proyectos y reuniones de coordinación
OP-16 Grado de acceso y calidad de la información disponible sobre medio marino
|
Algunos de los objetivos ambientales que se aprobaron en 2012, contemplaban objetivos ambientales operativos, en el sentido del Anexo IV de la Dir 2008/56/UE, como•”relacionados con medidas de aplicación concretas que faciliten su ejecución”. Para la evaluación de la consecución de estos objetivos operativos se han propuesto un conjunto de 25 indicadores operativos (indicadores OP), cuya lista puede encontrarse en el Documento VI.1. Indicadores. El indicador operativo más directamente relacionado con el programa CP es: OP-22: % de productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida. Otros indicadores relacionados con la mayoría de programas (por su carácter transversal) son:
OP-2 Existencia de sistemas de vigilancia del medio marino
OP-11 Nº de iniciativas de participación social y evaluación de sus resultados
OP-12 Nº de iniciativas, proyectos y reuniones de coordinación
OP-16 Grado de acceso y calidad de la información disponible sobre medio marino
|
Algunos de los objetivos ambientales que se aprobaron en 2012, contemplaban objetivos ambientales operativos, en el sentido del Anexo IV de la Dir 2008/56/UE, como•”relacionados con medidas de aplicación concretas que faciliten su ejecución”. Para la evaluación de la consecución de estos objetivos operativos se han propuesto un conjunto de 25 indicadores operativos (indicadores OP), cuya lista puede encontrarse en el Documento VI.1. Indicadores. El indicador operativo más directamente relacionado con el programa CP es: OP-22: % de productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida. Otros indicadores relacionados con la mayoría de programas (por su carácter transversal) son:
OP-2 Existencia de sistemas de vigilancia del medio marino
OP-11 Nº de iniciativas de participación social y evaluación de sus resultados
OP-12 Nº de iniciativas, proyectos y reuniones de coordinación
OP-16 Grado de acceso y calidad de la información disponible sobre medio marino
|
Algunos de los objetivos ambientales que se aprobaron en 2012, contemplaban objetivos ambientales operativos, en el sentido del Anexo IV de la Dir 2008/56/UE, como•”relacionados con medidas de aplicación concretas que faciliten su ejecución”. Para la evaluación de la consecución de estos objetivos operativos se han propuesto un conjunto de 25 indicadores operativos (indicadores OP), cuya lista puede encontrarse en el Documento VI.1. Indicadores. El indicador operativo más directamente relacionado con el programa CP es: OP-22: % de productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida. Otros indicadores relacionados con la mayoría de programas (por su carácter transversal) son:
OP-2 Existencia de sistemas de vigilancia del medio marino
OP-11 Nº de iniciativas de participación social y evaluación de sus resultados
OP-12 Nº de iniciativas, proyectos y reuniones de coordinación
OP-16 Grado de acceso y calidad de la información disponible sobre medio marino
|
Algunos de los objetivos ambientales que se aprobaron en 2012, contemplaban objetivos ambientales operativos, en el sentido del Anexo IV de la Dir 2008/56/UE, como•”relacionados con medidas de aplicación concretas que faciliten su ejecución”. Para la evaluación de la consecución de estos objetivos operativos se han propuesto un conjunto de 25 indicadores operativos (indicadores OP), cuya lista puede encontrarse en el Documento VI.1. Indicadores. El indicador operativo más directamente relacionado con el programa CP es: OP-22: % de productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida. Otros indicadores relacionados con la mayoría de programas (por su carácter transversal) son:
OP-2 Existencia de sistemas de vigilancia del medio marino
OP-11 Nº de iniciativas de participación social y evaluación de sus resultados
OP-12 Nº de iniciativas, proyectos y reuniones de coordinación
OP-16 Grado de acceso y calidad de la información disponible sobre medio marino
|
Algunos de los objetivos ambientales que se aprobaron en 2012, contemplaban objetivos ambientales operativos, en el sentido del Anexo IV de la Dir 2008/56/UE, como•”relacionados con medidas de aplicación concretas que faciliten su ejecución”. Para la evaluación de la consecución de estos objetivos operativos se han propuesto un conjunto de 25 indicadores operativos (indicadores OP), cuya lista puede encontrarse en el Documento VI.1. Indicadores. El indicador operativo más directamente relacionado con el programa CP es: OP-22: % de productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida. Otros indicadores relacionados con la mayoría de programas (por su carácter transversal) son:
OP-2 Existencia de sistemas de vigilancia del medio marino
OP-11 Nº de iniciativas de participación social y evaluación de sus resultados
OP-12 Nº de iniciativas, proyectos y reuniones de coordinación
OP-16 Grado de acceso y calidad de la información disponible sobre medio marino
|
Algunos de los objetivos ambientales que se aprobaron en 2012, contemplaban objetivos ambientales operativos, en el sentido del Anexo IV de la Dir 2008/56/UE, como•”relacionados con medidas de aplicación concretas que faciliten su ejecución”. Para la evaluación de la consecución de estos objetivos operativos se han propuesto un conjunto de 25 indicadores operativos (indicadores OP), cuya lista puede encontrarse en el Documento VI.1. Indicadores. El indicador operativo más directamente relacionado con el programa CP es: OP-22: % de productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida. Otros indicadores relacionados con la mayoría de programas (por su carácter transversal) son:
OP-2 Existencia de sistemas de vigilancia del medio marino
OP-11 Nº de iniciativas de participación social y evaluación de sus resultados
OP-12 Nº de iniciativas, proyectos y reuniones de coordinación
OP-16 Grado de acceso y calidad de la información disponible sobre medio marino
|
Algunos de los objetivos ambientales que se aprobaron en 2012, contemplaban objetivos ambientales operativos, en el sentido del Anexo IV de la Dir 2008/56/UE, como•”relacionados con medidas de aplicación concretas que faciliten su ejecución”. Para la evaluación de la consecución de estos objetivos operativos se han propuesto un conjunto de 25 indicadores operativos (indicadores OP), cuya lista puede encontrarse en el Documento VI.1. Indicadores. El indicador operativo más directamente relacionado con el programa CP es: OP-22: % de productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida. Otros indicadores relacionados con la mayoría de programas (por su carácter transversal) son:
OP-2 Existencia de sistemas de vigilancia del medio marino
OP-11 Nº de iniciativas de participación social y evaluación de sus resultados
OP-12 Nº de iniciativas, proyectos y reuniones de coordinación
OP-16 Grado de acceso y calidad de la información disponible sobre medio marino
|
Algunos de los objetivos ambientales que se aprobaron en 2012, contemplaban objetivos ambientales operativos, en el sentido del Anexo IV de la Dir 2008/56/UE, como•”relacionados con medidas de aplicación concretas que faciliten su ejecución”. Para la evaluación de la consecución de estos objetivos operativos se han propuesto un conjunto de 25 indicadores operativos (indicadores OP), cuya lista puede encontrarse en el Documento VI.1. Indicadores. El indicador operativo más directamente relacionado con el programa CP es: OP-22: % de productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida. Otros indicadores relacionados con la mayoría de programas (por su carácter transversal) son:
OP-2 Existencia de sistemas de vigilancia del medio marino
OP-11 Nº de iniciativas de participación social y evaluación de sus resultados
OP-12 Nº de iniciativas, proyectos y reuniones de coordinación
OP-16 Grado de acceso y calidad de la información disponible sobre medio marino
|
Algunos de los objetivos ambientales que se aprobaron en 2012, contemplaban objetivos ambientales operativos, en el sentido del Anexo IV de la Dir 2008/56/UE, como•”relacionados con medidas de aplicación concretas que faciliten su ejecución”. Para la evaluación de la consecución de estos objetivos operativos se han propuesto un conjunto de 25 indicadores operativos (indicadores OP), cuya lista puede encontrarse en el Documento VI.1. Indicadores. El indicador operativo más directamente relacionado con el programa CP es: OP-22: % de productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida. Otros indicadores relacionados con la mayoría de programas (por su carácter transversal) son:
OP-2 Existencia de sistemas de vigilancia del medio marino
OP-11 Nº de iniciativas de participación social y evaluación de sus resultados
OP-12 Nº de iniciativas, proyectos y reuniones de coordinación
OP-16 Grado de acceso y calidad de la información disponible sobre medio marino
|
Algunos de los objetivos ambientales que se aprobaron en 2012, contemplaban objetivos ambientales operativos, en el sentido del Anexo IV de la Dir 2008/56/UE, como•”relacionados con medidas de aplicación concretas que faciliten su ejecución”. Para la evaluación de la consecución de estos objetivos operativos se han propuesto un conjunto de 25 indicadores operativos (indicadores OP), cuya lista puede encontrarse en el Documento VI.1. Indicadores. El indicador operativo más directamente relacionado con el programa CP es: OP-22: % de productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida. Otros indicadores relacionados con la mayoría de programas (por su carácter transversal) son:
OP-2 Existencia de sistemas de vigilancia del medio marino
OP-11 Nº de iniciativas de participación social y evaluación de sus resultados
OP-12 Nº de iniciativas, proyectos y reuniones de coordinación
OP-16 Grado de acceso y calidad de la información disponible sobre medio marino
|
Algunos de los objetivos ambientales que se aprobaron en 2012, contemplaban objetivos ambientales operativos, en el sentido del Anexo IV de la Dir 2008/56/UE, como•”relacionados con medidas de aplicación concretas que faciliten su ejecución”. Para la evaluación de la consecución de estos objetivos operativos se han propuesto un conjunto de 25 indicadores operativos (indicadores OP), cuya lista puede encontrarse en el Documento VI.1. Indicadores. El indicador operativo más directamente relacionado con el programa CP es: OP-22: % de productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida. Otros indicadores relacionados con la mayoría de programas (por su carácter transversal) son:
OP-2 Existencia de sistemas de vigilancia del medio marino
OP-11 Nº de iniciativas de participación social y evaluación de sus resultados
OP-12 Nº de iniciativas, proyectos y reuniones de coordinación
OP-16 Grado de acceso y calidad de la información disponible sobre medio marino
|
Algunos de los objetivos ambientales que se aprobaron en 2012, contemplaban objetivos ambientales operativos, en el sentido del Anexo IV de la Dir 2008/56/UE, como•”relacionados con medidas de aplicación concretas que faciliten su ejecución”. Para la evaluación de la consecución de estos objetivos operativos se han propuesto un conjunto de 25 indicadores operativos (indicadores OP), cuya lista puede encontrarse en el Documento VI.1. Indicadores. El indicador operativo más directamente relacionado con el programa CP es: OP-22: % de productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida. Otros indicadores relacionados con la mayoría de programas (por su carácter transversal) son:
OP-2 Existencia de sistemas de vigilancia del medio marino
OP-11 Nº de iniciativas de participación social y evaluación de sus resultados
OP-12 Nº de iniciativas, proyectos y reuniones de coordinación
OP-16 Grado de acceso y calidad de la información disponible sobre medio marino
|
Algunos de los objetivos ambientales que se aprobaron en 2012, contemplaban objetivos ambientales operativos, en el sentido del Anexo IV de la Dir 2008/56/UE, como•”relacionados con medidas de aplicación concretas que faciliten su ejecución”. Para la evaluación de la consecución de estos objetivos operativos se han propuesto un conjunto de 25 indicadores operativos (indicadores OP), cuya lista puede encontrarse en el Documento VI.1. Indicadores. El indicador operativo más directamente relacionado con el programa CP es: OP-22: % de productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida. Otros indicadores relacionados con la mayoría de programas (por su carácter transversal) son:
OP-2 Existencia de sistemas de vigilancia del medio marino
OP-11 Nº de iniciativas de participación social y evaluación de sus resultados
OP-12 Nº de iniciativas, proyectos y reuniones de coordinación
OP-16 Grado de acceso y calidad de la información disponible sobre medio marino
|
Algunos de los objetivos ambientales que se aprobaron en 2012, contemplaban objetivos ambientales operativos, en el sentido del Anexo IV de la Dir 2008/56/UE, como•”relacionados con medidas de aplicación concretas que faciliten su ejecución”. Para la evaluación de la consecución de estos objetivos operativos se han propuesto un conjunto de 25 indicadores operativos (indicadores OP), cuya lista puede encontrarse en el Documento VI.1. Indicadores. El indicador operativo más directamente relacionado con el programa CP es: OP-22: % de productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida. Otros indicadores relacionados con la mayoría de programas (por su carácter transversal) son:
OP-2 Existencia de sistemas de vigilancia del medio marino
OP-11 Nº de iniciativas de participación social y evaluación de sus resultados
OP-12 Nº de iniciativas, proyectos y reuniones de coordinación
OP-16 Grado de acceso y calidad de la información disponible sobre medio marino
|
Algunos de los objetivos ambientales que se aprobaron en 2012, contemplaban objetivos ambientales operativos, en el sentido del Anexo IV de la Dir 2008/56/UE, como•”relacionados con medidas de aplicación concretas que faciliten su ejecución”. Para la evaluación de la consecución de estos objetivos operativos se han propuesto un conjunto de 25 indicadores operativos (indicadores OP), cuya lista puede encontrarse en el Documento VI.1. Indicadores. El indicador operativo más directamente relacionado con el programa CP es: OP-22: % de productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida. Otros indicadores relacionados con la mayoría de programas (por su carácter transversal) son:
OP-2 Existencia de sistemas de vigilancia del medio marino
OP-11 Nº de iniciativas de participación social y evaluación de sus resultados
OP-12 Nº de iniciativas, proyectos y reuniones de coordinación
OP-16 Grado de acceso y calidad de la información disponible sobre medio marino
|
Algunos de los objetivos ambientales que se aprobaron en 2012, contemplaban objetivos ambientales operativos, en el sentido del Anexo IV de la Dir 2008/56/UE, como•”relacionados con medidas de aplicación concretas que faciliten su ejecución”. Para la evaluación de la consecución de estos objetivos operativos se han propuesto un conjunto de 25 indicadores operativos (indicadores OP), cuya lista puede encontrarse en el Documento VI.1. Indicadores. El indicador operativo más directamente relacionado con el programa CP es: OP-22: % de productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida. Otros indicadores relacionados con la mayoría de programas (por su carácter transversal) son:
OP-2 Existencia de sistemas de vigilancia del medio marino
OP-11 Nº de iniciativas de participación social y evaluación de sus resultados
OP-12 Nº de iniciativas, proyectos y reuniones de coordinación
OP-16 Grado de acceso y calidad de la información disponible sobre medio marino
|
Algunos de los objetivos ambientales que se aprobaron en 2012, contemplaban objetivos ambientales operativos, en el sentido del Anexo IV de la Dir 2008/56/UE, como•”relacionados con medidas de aplicación concretas que faciliten su ejecución”. Para la evaluación de la consecución de estos objetivos operativos se han propuesto un conjunto de 25 indicadores operativos (indicadores OP), cuya lista puede encontrarse en el Documento VI.1. Indicadores. El indicador operativo más directamente relacionado con el programa CP es: OP-22: % de productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida. Otros indicadores relacionados con la mayoría de programas (por su carácter transversal) son:
OP-2 Existencia de sistemas de vigilancia del medio marino
OP-11 Nº de iniciativas de participación social y evaluación de sus resultados
OP-12 Nº de iniciativas, proyectos y reuniones de coordinación
OP-16 Grado de acceso y calidad de la información disponible sobre medio marino
|
Algunos de los objetivos ambientales que se aprobaron en 2012, contemplaban objetivos ambientales operativos, en el sentido del Anexo IV de la Dir 2008/56/UE, como•”relacionados con medidas de aplicación concretas que faciliten su ejecución”. Para la evaluación de la consecución de estos objetivos operativos se han propuesto un conjunto de 25 indicadores operativos (indicadores OP), cuya lista puede encontrarse en el Documento VI.1. Indicadores. El indicador operativo más directamente relacionado con el programa CP es: OP-22: % de productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida. Otros indicadores relacionados con la mayoría de programas (por su carácter transversal) son:
OP-2 Existencia de sistemas de vigilancia del medio marino
OP-11 Nº de iniciativas de participación social y evaluación de sus resultados
OP-12 Nº de iniciativas, proyectos y reuniones de coordinación
OP-16 Grado de acceso y calidad de la información disponible sobre medio marino
|
Algunos de los objetivos ambientales que se aprobaron en 2012, contemplaban objetivos ambientales operativos, en el sentido del Anexo IV de la Dir 2008/56/UE, como•”relacionados con medidas de aplicación concretas que faciliten su ejecución”. Para la evaluación de la consecución de estos objetivos operativos se han propuesto un conjunto de 25 indicadores operativos (indicadores OP), cuya lista puede encontrarse en el Documento VI.1. Indicadores. El indicador operativo más directamente relacionado con el programa CP es: OP-22: % de productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida. Otros indicadores relacionados con la mayoría de programas (por su carácter transversal) son:
OP-2 Existencia de sistemas de vigilancia del medio marino
OP-11 Nº de iniciativas de participación social y evaluación de sus resultados
OP-12 Nº de iniciativas, proyectos y reuniones de coordinación
OP-16 Grado de acceso y calidad de la información disponible sobre medio marino
|
Algunos de los objetivos ambientales que se aprobaron en 2012, contemplaban objetivos ambientales operativos, en el sentido del Anexo IV de la Dir 2008/56/UE, como•”relacionados con medidas de aplicación concretas que faciliten su ejecución”. Para la evaluación de la consecución de estos objetivos operativos se han propuesto un conjunto de 25 indicadores operativos (indicadores OP), cuya lista puede encontrarse en el Documento VI.1. Indicadores. El indicador operativo más directamente relacionado con el programa CP es: OP-22: % de productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida. Otros indicadores relacionados con la mayoría de programas (por su carácter transversal) son:
OP-2 Existencia de sistemas de vigilancia del medio marino
OP-11 Nº de iniciativas de participación social y evaluación de sus resultados
OP-12 Nº de iniciativas, proyectos y reuniones de coordinación
OP-16 Grado de acceso y calidad de la información disponible sobre medio marino
|
Algunos de los objetivos ambientales que se aprobaron en 2012, contemplaban objetivos ambientales operativos, en el sentido del Anexo IV de la Dir 2008/56/UE, como•”relacionados con medidas de aplicación concretas que faciliten su ejecución”. Para la evaluación de la consecución de estos objetivos operativos se han propuesto un conjunto de 25 indicadores operativos (indicadores OP), cuya lista puede encontrarse en el Documento VI.1. Indicadores. El indicador operativo más directamente relacionado con el programa CP es: OP-22: % de productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida. Otros indicadores relacionados con la mayoría de programas (por su carácter transversal) son:
OP-2 Existencia de sistemas de vigilancia del medio marino
OP-11 Nº de iniciativas de participación social y evaluación de sus resultados
OP-12 Nº de iniciativas, proyectos y reuniones de coordinación
OP-16 Grado de acceso y calidad de la información disponible sobre medio marino
|
Algunos de los objetivos ambientales que se aprobaron en 2012, contemplaban objetivos ambientales operativos, en el sentido del Anexo IV de la Dir 2008/56/UE, como•”relacionados con medidas de aplicación concretas que faciliten su ejecución”. Para la evaluación de la consecución de estos objetivos operativos se han propuesto un conjunto de 25 indicadores operativos (indicadores OP), cuya lista puede encontrarse en el Documento VI.1. Indicadores. El indicador operativo más directamente relacionado con el programa CP es: OP-22: % de productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida. Otros indicadores relacionados con la mayoría de programas (por su carácter transversal) son:
OP-2 Existencia de sistemas de vigilancia del medio marino
OP-11 Nº de iniciativas de participación social y evaluación de sus resultados
OP-12 Nº de iniciativas, proyectos y reuniones de coordinación
OP-16 Grado de acceso y calidad de la información disponible sobre medio marino
|
Algunos de los objetivos ambientales que se aprobaron en 2012, contemplaban objetivos ambientales operativos, en el sentido del Anexo IV de la Dir 2008/56/UE, como•”relacionados con medidas de aplicación concretas que faciliten su ejecución”. Para la evaluación de la consecución de estos objetivos operativos se han propuesto un conjunto de 25 indicadores operativos (indicadores OP), cuya lista puede encontrarse en el Documento VI.1. Indicadores. El indicador operativo más directamente relacionado con el programa CP es: OP-22: % de productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida. Otros indicadores relacionados con la mayoría de programas (por su carácter transversal) son:
OP-2 Existencia de sistemas de vigilancia del medio marino
OP-11 Nº de iniciativas de participación social y evaluación de sus resultados
OP-12 Nº de iniciativas, proyectos y reuniones de coordinación
OP-16 Grado de acceso y calidad de la información disponible sobre medio marino
|
Algunos de los objetivos ambientales que se aprobaron en 2012, contemplaban objetivos ambientales operativos, en el sentido del Anexo IV de la Dir 2008/56/UE, como•”relacionados con medidas de aplicación concretas que faciliten su ejecución”. Para la evaluación de la consecución de estos objetivos operativos se han propuesto un conjunto de 25 indicadores operativos (indicadores OP), cuya lista puede encontrarse en el Documento VI.1. Indicadores. El indicador operativo más directamente relacionado con el programa CP es: OP-22: % de productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida. Otros indicadores relacionados con la mayoría de programas (por su carácter transversal) son:
OP-2 Existencia de sistemas de vigilancia del medio marino
OP-11 Nº de iniciativas de participación social y evaluación de sus resultados
OP-12 Nº de iniciativas, proyectos y reuniones de coordinación
OP-16 Grado de acceso y calidad de la información disponible sobre medio marino
|
Algunos de los objetivos ambientales que se aprobaron en 2012, contemplaban objetivos ambientales operativos, en el sentido del Anexo IV de la Dir 2008/56/UE, como•”relacionados con medidas de aplicación concretas que faciliten su ejecución”. Para la evaluación de la consecución de estos objetivos operativos se han propuesto un conjunto de 25 indicadores operativos (indicadores OP), cuya lista puede encontrarse en el Documento VI.1. Indicadores. El indicador operativo más directamente relacionado con el programa CP es: OP-22: % de productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida. Otros indicadores relacionados con la mayoría de programas (por su carácter transversal) son:
OP-2 Existencia de sistemas de vigilancia del medio marino
OP-11 Nº de iniciativas de participación social y evaluación de sus resultados
OP-12 Nº de iniciativas, proyectos y reuniones de coordinación
OP-16 Grado de acceso y calidad de la información disponible sobre medio marino
|
The monitoring programme renders quantitative information on the levels of contaminants in fish and seafood in the Netherlands part of the Greater North Sea. This information gives insight in the effectiveness of current and future measures |
||||||||||||||||||||||||||||||||
Q7f - Gap-filling date for activities and measures | By2014 |
By2014 |
By2014 |
By2014 |
By2014 |
By2014 |
By2014 |
By2014 |
By2020 |
By2020 |
By2020 |
By2020 |
By2020 |
By2020 |
By2020 |
By2020 |
By2020 |
By2020 |
By2020 |
By2020 |
By2020 |
By2020 |
By2020 |
By2020 |
By2020 |
By2020 |
By2020 |
By2020 |
By2020 |
By2020 |
By2020 |
By2020 |
By2020 |
By2020 |
By2020 |
By2020 |
By2020 |
By2020 |
By2020 |
By2020 |
By2020 |
By2020 |
By2020 |
By2020 |
By2020 |
By2020 |
By2020 |
By2020 |
By2020 |
By2020 |
By2020 |
By2020 |
By2020 |
By2020 |
By2020 |
By2020 |
By2020 |
By2020 |
By2020 |
By2020 |
After2020 |
After2020 |
After2020 |
After2020 |
After2020 |
After2020 |
After2020 |
After2020 |
After2020 |
After2020 |
After2020 |
After2020 |
After2020 |
After2020 |
After2020 |
After2020 |
After2020 |
After2020 |
After2020 |
After2020 |
After2020 |
After2020 |
After2020 |
By2014 |
|
Q8a - Links to existing Monitoring Programmes |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Reference sub-programme | Sub-programme ID | ANSDK-D03-04_mortal_fisheries_birds |
ANSDK-D03-05_mortal_fisheries_porpoise |
ANSDK-D03-06_mortal_fisheries_seals |
ANSDK-D03-08_mortal_fish_coastal |
ANSDK-D03-09_mortal_fish_migrat_pelagic |
ANSDK-D03-10_mortal_fish_offsh_commercial |
ANSDK-D09-01_CONTAMINAN_species |
ABIES-NOR-ACT-1_PescaMaritima |
ABIES-NOR-ACT-1_PescaMaritima |
ABIES-NOR-CONT-4_ContaminacionAccidental |
ABIES-NOR-CONT-4_ContaminacionAccidental |
ABIES-NOR-CONT-5_PatogenosAgua |
ABIES-NOR-CONT-5_PatogenosAgua |
ABIES-NOR-CP-1_ContaminantesPescado |
ABIES-NOR-CP-1_ContaminantesPescado |
ABIES-NOR-CP-2_PatogenosPescado |
ABIES-NOR-CP-2_PatogenosPescado |
ABIES-NOR-OP_ObjetivosOperativos |
ABIES-NOR-OP_ObjetivosOperativos |
ABIES-NOR-PRES-1_CargasRios |
ABIES-NOR-PRES-1_CargasRios |
ABIES-NOR-PRES-2_CargasAtmosfera |
ABIES-NOR-PRES-2_CargasAtmosfera |
ABIES-NOR-PRES-3_CargasFuentesPuntuales |
ABIES-NOR-PRES-3_CargasFuentesPuntuales |
ABIES-SUD-ACT-1_PescaMaritima |
ABIES-SUD-CONT-4_ContaminacionAccidental |
ABIES-SUD-CONT-5_PatogenosAgua |
ABIES-SUD-CP-1_ContaminantesPescado |
ABIES-SUD-CP-2_PatogenosPescado |
ABIES-SUD-OP_ObjetivosOperativos |
ABIES-SUD-PRES-1_CargasRios |
ABIES-SUD-PRES-2_CargasAtmosfera |
ABIES-SUD-PRES-3_CargasFuentesPuntuales |
AMAES-CAN-ACT-1_PescaMaritima |
AMAES-CAN-ACT-1_PescaMaritima |
AMAES-CAN-CONT-4_ContaminacionAccidental |
AMAES-CAN-CONT-4_ContaminacionAccidental |
AMAES-CAN-CONT-5_PatogenosAgua |
AMAES-CAN-CONT-5_PatogenosAgua |
AMAES-CAN-CP-1_ContaminantesPescado |
AMAES-CAN-CP-1_ContaminantesPescado |
AMAES-CAN-CP-2_PatogenosPescado |
AMAES-CAN-CP-2_PatogenosPescado |
AMAES-CAN-OP_ObjetivosOperativos |
AMAES-CAN-OP_ObjetivosOperativos |
AMAES-CAN-PRES-3_CargasFuentesPuntuales |
AMAES-CAN-PRES-3_CargasFuentesPuntuales |
GDGFR-D8_Contaminants-1-Organismes_Marins |
GDGFR-D8_Contaminants-2-Milieu |
GDGFR-D8_Contaminants-3-Effets_Org_Marins |
GDGFR-D8_Contaminants-4-Apports_Fluviaux |
GDGFR-D8_Contaminants-5-Pollutions_Aigues |
MCFR-D8_Contaminants-1-Organismes_Marins |
MCFR-D8_Contaminants-2-Milieu |
MCFR-D8_Contaminants-3-Effets_Org_Marins |
MCFR-D8_Contaminants-5-Pollutions_Aigues |
MMNFR-D8_Contaminants-1-Organismes_Marins |
MMNFR-D8_Contaminants-2-Milieu |
MMNFR-D8_Contaminants-3-Effets_Org_Marins |
MMNFR-D8_Contaminants-4-Apports_Fluviaux |
MMNFR-D8_Contaminants-5-Pollutions_Aigues |
GDGFR-D8_Contaminants-1-Organismes_Marins |
GDGFR-D9_QS-2-Contamination_Phycotoxines |
GDGFR-D9_QS-3-Contam_Microbiologique |
MCFR-D8_Contaminants-1-Organismes_Marins |
MCFR-D9_QS-2-Contamination_Phycotoxines |
MCFR-D9_QS-3-Contamination_Microbiologique |
MMNFR-D8_Contaminants-1-Organismes_Marins |
MMNFR-D9_QS-2-Contamination_Phycotoxines |
MMNFR-D9_QS-3-Contam_Microbiologique |
ANSNL-D09-Sub1 |
||||||||||||
Reference sub-programme | Sub-programme name | Contaminant levels - in species, including seafood |
Mobile species - mortality/injury rates from fisheries (targeted and/or incidental) |
Mobile species - mortality/injury rates from fisheries (targeted and/or incidental) |
Mobile species - mortality/injury rates from fisheries (targeted and/or incidental) |
Mobile species - mortality/injury rates from fisheries (targeted and/or incidental) |
Mobile species - mortality/injury rates from fisheries (targeted and/or incidental) |
Mobile species - mortality/injury rates from fisheries (targeted and/or incidental) |
Contaminant levels - in species, including seafood |
Contaminant levels - in water/sediment |
Contaminant levels - in water/sediment |
Contaminant inputs - from atmosphere |
Contaminant levels - in water/sediment |
Contaminant levels - in water/sediment |
Contaminant levels - in water/sediment |
Contaminant levels - in water/sediment |
Contaminant levels - in water/sediment |
Contaminant levels - in water/sediment |
Contaminant levels - in water/sediment |
Contaminant levels - in water/sediment |
Activities extracting living resources (fisheries including recreational, maerl, seaweed) |
Activities extracting living resources (fisheries including recreational, maerl, seaweed) |
Contaminant inputs - sea-based acute events, incl. oil spills |
Contaminant inputs - sea-based acute events, incl. oil spills |
Microbial pathogen levels - in water column (bathing waters) |
Microbial pathogen levels - in water column (bathing waters) |
Contaminant levels - in species, including seafood |
Contaminant levels - in species, including seafood |
Microbial pathogen levels - in biota (seafood) |
Microbial pathogen levels - in biota (seafood) |
Other |
Other |
Contaminant inputs - land-based sources |
Contaminant inputs - land-based sources |
Contaminant inputs - from atmosphere |
Contaminant inputs - from atmosphere |
Contaminant inputs - land-based sources |
Contaminant inputs - land-based sources |
Activities extracting living resources (fisheries including recreational, maerl, seaweed) |
Contaminant inputs - sea-based acute events, incl. oil spills |
Microbial pathogen levels - in water column (bathing waters) |
Contaminant levels - in species, including seafood |
Microbial pathogen levels - in biota (seafood) |
Other |
Contaminant inputs - land-based sources |
Contaminant inputs - from atmosphere |
Contaminant inputs - land-based sources |
Activities extracting living resources (fisheries including recreational, maerl, seaweed) |
Activities extracting living resources (fisheries including recreational, maerl, seaweed) |
Contaminant inputs - sea-based acute events, incl. oil spills |
Contaminant inputs - sea-based acute events, incl. oil spills |
Microbial pathogen levels - in water column (bathing waters) |
Microbial pathogen levels - in water column (bathing waters) |
Contaminant levels - in species, including seafood |
Contaminant levels - in species, including seafood |
Microbial pathogen levels - in biota (seafood) |
Microbial pathogen levels - in biota (seafood) |
Other |
Other |
Contaminant inputs - land-based sources |
Contaminant inputs - land-based sources |
Contaminant levels - in species, including seafood |
Contaminant levels - in water/sediment |
Other |
Contaminant inputs - land-based sources |
Contaminant inputs - sea-based acute events, incl. oil spills |
Contaminant levels - in species, including seafood |
Contaminant levels - in water/sediment |
Other |
Contaminant inputs - sea-based acute events, incl. oil spills |
Contaminant levels - in species, including seafood |
Contaminant levels - in water/sediment |
Other |
Contaminant inputs - land-based sources |
Contaminant inputs - sea-based acute events, incl. oil spills |
Contaminant levels - in species, including seafood |
Contaminant levels - in species, including seafood |
Other |
Contaminant levels - in species, including seafood |
Contaminant levels - in species, including seafood |
Other |
Contaminant levels - in species, including seafood |
Contaminant levels - in species, including seafood |
Other |
Contaminant levels - in species, including seafood |
Q4g - Sub-programmes | Sub-programme ID | ANSDK-D03-04_mortal_fisheries_birds |
ANSDK-D03-05_mortal_fisheries_porpoise |
ANSDK-D03-06_mortal_fisheries_seals |
ANSDK-D03-08_mortal_fish_coastal |
ANSDK-D03-09_mortal_fish_migrat_pelagic |
ANSDK-D03-10_mortal_fish_offsh_commercial |
ANSDK-D09-01_CONTAMINAN_species |
ABIES-NOR-ACT-1_PescaMaritima |
ABIES-NOR-ACT-1_PescaMaritima |
ABIES-NOR-CONT-4_ContaminacionAccidental |
ABIES-NOR-CONT-4_ContaminacionAccidental |
ABIES-NOR-CONT-5_PatogenosAgua |
ABIES-NOR-CONT-5_PatogenosAgua |
ABIES-NOR-CP-1_ContaminantesPescado |
ABIES-NOR-CP-1_ContaminantesPescado |
ABIES-NOR-CP-2_PatogenosPescado |
ABIES-NOR-CP-2_PatogenosPescado |
ABIES-NOR-OP_ObjetivosOperativos |
ABIES-NOR-OP_ObjetivosOperativos |
ABIES-NOR-PRES-1_CargasRios |
ABIES-NOR-PRES-1_CargasRios |
ABIES-NOR-PRES-2_CargasAtmosfera |
ABIES-NOR-PRES-2_CargasAtmosfera |
ABIES-NOR-PRES-3_CargasFuentesPuntuales |
ABIES-NOR-PRES-3_CargasFuentesPuntuales |
ABIES-SUD-ACT-1_PescaMaritima |
ABIES-SUD-CONT-4_ContaminacionAccidental |
ABIES-SUD-CONT-5_PatogenosAgua |
ABIES-SUD-CP-1_ContaminantesPescado |
ABIES-SUD-CP-2_PatogenosPescado |
ABIES-SUD-OP_ObjetivosOperativos |
ABIES-SUD-PRES-1_CargasRios |
ABIES-SUD-PRES-2_CargasAtmosfera |
ABIES-SUD-PRES-3_CargasFuentesPuntuales |
AMAES-CAN-ACT-1_PescaMaritima |
AMAES-CAN-ACT-1_PescaMaritima |
AMAES-CAN-CONT-4_ContaminacionAccidental |
AMAES-CAN-CONT-4_ContaminacionAccidental |
AMAES-CAN-CONT-5_PatogenosAgua |
AMAES-CAN-CONT-5_PatogenosAgua |
AMAES-CAN-CP-1_ContaminantesPescado |
AMAES-CAN-CP-1_ContaminantesPescado |
AMAES-CAN-CP-2_PatogenosPescado |
AMAES-CAN-CP-2_PatogenosPescado |
AMAES-CAN-OP_ObjetivosOperativos |
AMAES-CAN-OP_ObjetivosOperativos |
AMAES-CAN-PRES-3_CargasFuentesPuntuales |
AMAES-CAN-PRES-3_CargasFuentesPuntuales |
GDGFR-D8_Contaminants-1-Organismes_Marins |
GDGFR-D8_Contaminants-2-Milieu |
GDGFR-D8_Contaminants-3-Effets_Org_Marins |
GDGFR-D8_Contaminants-4-Apports_Fluviaux |
GDGFR-D8_Contaminants-5-Pollutions_Aigues |
MCFR-D8_Contaminants-1-Organismes_Marins |
MCFR-D8_Contaminants-2-Milieu |
MCFR-D8_Contaminants-3-Effets_Org_Marins |
MCFR-D8_Contaminants-5-Pollutions_Aigues |
MMNFR-D8_Contaminants-1-Organismes_Marins |
MMNFR-D8_Contaminants-2-Milieu |
MMNFR-D8_Contaminants-3-Effets_Org_Marins |
MMNFR-D8_Contaminants-4-Apports_Fluviaux |
MMNFR-D8_Contaminants-5-Pollutions_Aigues |
GDGFR-D8_Contaminants-1-Organismes_Marins |
GDGFR-D9_QS-2-Contamination_Phycotoxines |
GDGFR-D9_QS-3-Contam_Microbiologique |
MCFR-D8_Contaminants-1-Organismes_Marins |
MCFR-D9_QS-2-Contamination_Phycotoxines |
MCFR-D9_QS-3-Contamination_Microbiologique |
MMNFR-D8_Contaminants-1-Organismes_Marins |
MMNFR-D9_QS-2-Contamination_Phycotoxines |
MMNFR-D9_QS-3-Contam_Microbiologique |
ANSNL-D09-Sub1 |
||||||||||||
Q4g - Sub-programmes | Sub-programme name | Contaminant levels - in species, including seafood |
Mobile species - mortality/injury rates from fisheries (targeted and/or incidental) |
Mobile species - mortality/injury rates from fisheries (targeted and/or incidental) |
Mobile species - mortality/injury rates from fisheries (targeted and/or incidental) |
Mobile species - mortality/injury rates from fisheries (targeted and/or incidental) |
Mobile species - mortality/injury rates from fisheries (targeted and/or incidental) |
Mobile species - mortality/injury rates from fisheries (targeted and/or incidental) |
Contaminant levels - in species, including seafood |
Contaminant levels - in water/sediment |
Contaminant levels - in water/sediment |
Contaminant inputs - from atmosphere |
Contaminant levels - in water/sediment |
Contaminant levels - in water/sediment |
Contaminant levels - in water/sediment |
Contaminant levels - in water/sediment |
Contaminant levels - in water/sediment |
Contaminant levels - in water/sediment |
Contaminant levels - in water/sediment |
Contaminant levels - in water/sediment |
Activities extracting living resources (fisheries including recreational, maerl, seaweed) |
Activities extracting living resources (fisheries including recreational, maerl, seaweed) |
Contaminant inputs - sea-based acute events, incl. oil spills |
Contaminant inputs - sea-based acute events, incl. oil spills |
Microbial pathogen levels - in water column (bathing waters) |
Microbial pathogen levels - in water column (bathing waters) |
Contaminant levels - in species, including seafood |
Contaminant levels - in species, including seafood |
Microbial pathogen levels - in biota (seafood) |
Microbial pathogen levels - in biota (seafood) |
Other |
Other |
Contaminant inputs - land-based sources |
Contaminant inputs - land-based sources |
Contaminant inputs - from atmosphere |
Contaminant inputs - from atmosphere |
Contaminant inputs - land-based sources |
Contaminant inputs - land-based sources |
Activities extracting living resources (fisheries including recreational, maerl, seaweed) |
Contaminant inputs - sea-based acute events, incl. oil spills |
Microbial pathogen levels - in water column (bathing waters) |
Contaminant levels - in species, including seafood |
Microbial pathogen levels - in biota (seafood) |
Other |
Contaminant inputs - land-based sources |
Contaminant inputs - from atmosphere |
Contaminant inputs - land-based sources |
Activities extracting living resources (fisheries including recreational, maerl, seaweed) |
Activities extracting living resources (fisheries including recreational, maerl, seaweed) |
Contaminant inputs - sea-based acute events, incl. oil spills |
Contaminant inputs - sea-based acute events, incl. oil spills |
Microbial pathogen levels - in water column (bathing waters) |
Microbial pathogen levels - in water column (bathing waters) |
Contaminant levels - in species, including seafood |
Contaminant levels - in species, including seafood |
Microbial pathogen levels - in biota (seafood) |
Microbial pathogen levels - in biota (seafood) |
Other |
Other |
Contaminant inputs - land-based sources |
Contaminant inputs - land-based sources |
Contaminant levels - in species, including seafood |
Contaminant levels - in water/sediment |
Other |
Contaminant inputs - land-based sources |
Contaminant inputs - sea-based acute events, incl. oil spills |
Contaminant levels - in species, including seafood |
Contaminant levels - in water/sediment |
Other |
Contaminant inputs - sea-based acute events, incl. oil spills |
Contaminant levels - in species, including seafood |
Contaminant levels - in water/sediment |
Other |
Contaminant inputs - land-based sources |
Contaminant inputs - sea-based acute events, incl. oil spills |
Contaminant levels - in species, including seafood |
Contaminant levels - in species, including seafood |
Other |
Contaminant levels - in species, including seafood |
Contaminant levels - in species, including seafood |
Other |
Contaminant levels - in species, including seafood |
Contaminant levels - in species, including seafood |
Other |
Contaminant levels - in species, including seafood |
Q4k - Monitoring purpose | Activities |
Activities |
Activities |
StateImpact |
StateImpact |
Activities |
Pressurse Measures |
Activities |
Activities |
StateImpact |
StateImpact |
Pressurse |
Pressurse |
StateImpact |
StateImpact |
StateImpact |
StateImpact |
Measures |
Measures |
Pressurse |
Pressurse |
Pressurse |
Pressurse |
Pressurse |
Pressurse |
Activities |
StateImpact |
Pressurse |
StateImpact |
StateImpact |
Measures |
Pressurse |
Pressurse |
Pressurse |
Activities |
Activities |
StateImpact |
StateImpact |
Pressurse |
Pressurse |
StateImpact |
StateImpact |
StateImpact |
StateImpact |
Measures |
Measures |
Pressurse |
Pressurse |
Pressurse |
Pressurse |
StateImpact |
Pressurse |
Pressurse |
Pressurse |
Pressurse |
StateImpact |
Pressurse |
Pressurse |
Pressurse |
StateImpact |
Pressurse |
Pressurse |
Pressurse |
Pressurse |
Pressurse |
Pressurse |
Pressurse |
Pressurse |
Pressurse |
Pressurse |
Pressurse |
StateImpact |
|||||||||||||
Q4l - Links of monitoring programmes of other Directives and Conventions | The Danish Sea Sampling Program is the main source for information concerning discards. Scientific observers are on board commercial vessels during regular fishery. All relevant information concerning catch, vessel and gear characteristics, mesh size and selective gear devices, fishing ground, weather, ownership etc. are collected. All observers have a detailed manual describing the procedure for handling the catch on board. The data are used for estimating the total discard by number and weight by species, age group, area, quarter and métiers. The primary sampling unit was in 2014 was vessel. The selection of vessels for sampling is described below.
As a part of the program a limited part of the gillnet fleet is conducting self-sampling. These vessels are relatively small and it is therefore difficult to conduct a traditional observer trip. They are all conducting 1 day trips. An arrangement has been made with a selected number of vessels where DTU Aqua at randomly chosen days calls the fishermen and ask them to bring all discard to land where it will be handled as a normal discard trip. On one of the vessels an observer is onboard to have a reference. A danish manual is avalible. |
The Danish Sea Sampling Program is the main source for information concerning discards. Scientific observers are on board commercial vessels during regular fishery. All relevant information concerning catch, vessel and gear characteristics, mesh size and selective gear devices, fishing ground, weather, ownership etc. are collected. All observers have a detailed manual describing the procedure for handling the catch on board. The data are used for estimating the total discard by number and weight by species, age group, area, quarter and métiers. The primary sampling unit was in 2014 was vessel. The selection of vessels for sampling is described below.
As a part of the program a limited part of the gillnet fleet is conducting self-sampling. These vessels are relatively small and it is therefore difficult to conduct a traditional observer trip. They are all conducting 1 day trips. An arrangement has been made with a selected number of vessels where DTU Aqua at randomly chosen days calls the fishermen and ask them to bring all discard to land where it will be handled as a normal discard trip. On one of the vessels an observer is onboard to have a reference.
A danish manual is avalible. |
The Danish Sea Sampling Program is the main source for information concerning discards. Scientific observers are on board commercial vessels during regular fishery. All relevant information concerning catch, vessel and gear characteristics, mesh size and selective gear devices, fishing ground, weather, ownership etc. are collected. All observers have a detailed manual describing the procedure for handling the catch on board. The data are used for estimating the total discard by number and weight by species, age group, area, quarter and métiers. The primary sampling unit was in 2014 was vessel. The selection of vessels for sampling is described below.
As a part of the program a limited part of the gillnet fleet is conducting self-sampling. These vessels are relatively small and it is therefore difficult to conduct a traditional observer trip. They are all conducting 1 day trips. An arrangement has been made with a selected number of vessels where DTU Aqua at randomly chosen days calls the fishermen and ask them to bring all discard to land where it will be handled as a normal discard trip. On one of the vessels an observer is onboard to have a reference.
A danish manual is avalible. |
Catches from the recreational fisheries are registered on a voluntary basis by ”key” fishermen at fixed stations in most parts of the Danish coasts. The catches are performed with standard gillnets (one mesh size, 65 mm) and/or fyke nets, with up to 3 samples monthly in the beginning of each month, and from around April to November. Because of the mesh size used, the gillnets sample mostly adults, whereas juveniles of flounder and cod may be caught in the fyke nets. At present about 100+ fishers are invovled in the project. the last report with a detailed description can be downloaded:
http://orbit.dtu.dk/files/100552186/Publishers_version.pdf |
ICES Working Group of International Pelagic surveys (WGIPS) has conducted a guide to the methodologies adhered to during the planning, execution and analysis phases of WGIPS coordinated surveys. The manual is not yet avalible in an online version but will be attached as an appendix. The survey coordination and documentation is done in this ICES working group and the details can be found in the ICES repport http://www.ices.dk/sites/pub/Publication%20Reports/Expert%20Group%20Report/SSGESST/2014/WGIPS14.pdf. The survey objectives are listed below:
• Carry out a pre-determined survey cruise track
• Determine an age stratified estimate of relative abundance of herring within the survey area
• Determine an age stratified estimate of relative abundance of blue whiting within the survey area
• Collect biological samples from directed trawling on insonified fish echotraces to determine age structure and maturity state of the herring stock
• Collect physical oceanography data from vertical profiles (CTD).
• Plankton sampling (WP2 and Dyedi)
A survey manual is included as an appendix MANUAL FOR INTERNATIONAL PELAGIC SURVEYS (IPS) page 7-12. |
The Danish Sea Sampling Program is the main source for information concerning discards. Scientific observers are on board commercial vessels during regular fishery. All relevant information concerning catch, vessel and gear characteristics, mesh size and selective gear devices, fishing ground, weather, ownership etc. are collected. All observers have a detailed manual describing the procedure for handling the catch on board. The data are used for estimating the total discard by number and weight by species, age group, area, quarter and métiers. The primary sampling unit was in 2014 was vessel. The selection of vessels for sampling is described below.
As a part of the program a limited part of the gillnet fleet is conducting self-sampling. These vessels are relatively small and it is therefore difficult to conduct a traditional observer trip. They are all conducting 1 day trips. An arrangement has been made with a selected number of vessels where DTU Aqua at randomly chosen days calls the fishermen and ask them to bring all discard to land where it will be handled as a normal discard trip. On one of the vessels an observer is onboard to have a reference.
A danish manual is avalible. |
COMMISSION REGULATION (EC) No 1881/2006 of 19 December 2006 setting maximum levels for certain contaminants in foodstuffs and guidelines in the National Monitoring Programme for Water and Nature, NOVANA and RSC programmes in OSPAR CEMP and HELCOM COMBINE. |
Este seguimiento se realiza en cumplimiento de las obligaciones de seguimiento de la Política Pesquera
Común. También relacionado con la Directiva 2006/113/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a la calidad exigida a las aguas para cría de moluscos
|
Este seguimiento se realiza en cumplimiento de las obligaciones de seguimiento de la Política Pesquera
Común. También relacionado con la Directiva 2006/113/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a la calidad exigida a las aguas para cría de moluscos
|
Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los Buques (MARPOL 73/78).
|
Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los Buques (MARPOL 73/78).
|
Directiva 2006/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de febrero de 2006, relativa a la gestión de la calidad de las aguas de baño. En base a la información recopilada a través del sistema Náyade, se emite un informe anual a la Comisión Europea sobre la calidad de las aguas de baño en España.
|
Directiva 2006/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de febrero de 2006, relativa a la gestión de la calidad de las aguas de baño. En base a la información recopilada a través del sistema Náyade, se emite un informe anual a la Comisión Europea sobre la calidad de las aguas de baño en España.
|
Reglamento (CE) nº 1881/2006; Reglamento (CE) nº 853/2004; Reglamento (CE) nº 854/2004; Reglamento
(CE) nº 2073/2005; Convenio OSPAR.;http://www.magrama.gob.es/es/ministerio/planes-estrategias/plan-nacional-de-control-de-la-cadena-alimentaria/
|
Reglamento (CE) nº 1881/2006; Reglamento (CE) nº 853/2004; Reglamento (CE) nº 854/2004; Reglamento
(CE) nº 2073/2005; Convenio OSPAR.;http://www.magrama.gob.es/es/ministerio/planes-estrategias/plan-nacional-de-control-de-la-cadena-alimentaria/
|
Reglamento (CE) nº 1881/2006; Reglamento (CE) nº 853/2004; Reglamento (CE) nº 854/2004; Reglamento
(CE) nº 2073/2005; Convenio OSPAR.;http://www.magrama.gob.es/es/ministerio/planes-estrategias/plan-nacional-de-control-de-la-cadena-alimentaria/
|
Reglamento (CE) nº 1881/2006; Reglamento (CE) nº 853/2004; Reglamento (CE) nº 854/2004; Reglamento
(CE) nº 2073/2005; Convenio OSPAR.;http://www.magrama.gob.es/es/ministerio/planes-estrategias/plan-nacional-de-control-de-la-cadena-alimentaria/
|
Directivas Hábitats y Aves. Convenio de OSPAR.
|
Directivas Hábitats y Aves. Convenio de OSPAR.
|
La información recopilada sobre cargas aportadas al mar se remite al Convenio OSPAR, en el marco del Programa RID (Riverine Inputs and Direct Discharges). Por otro lado, los datos referentes al uso y almacenamiento de recursos hídricos se recopilan en los trabajos de planificación hidrológica, en la actualidad regulados por la Directiva 2000/60/CE, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.;http://www.ospar.org/content/content.asp?menu=00920301420000_000000_000000
|
La información recopilada sobre cargas aportadas al mar se remite al Convenio OSPAR, en el marco del Programa RID (Riverine Inputs and Direct Discharges). Por otro lado, los datos referentes al uso y almacenamiento de recursos hídricos se recopilan en los trabajos de planificación hidrológica, en la actualidad regulados por la Directiva 2000/60/CE, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.;http://www.ospar.org/content/content.asp?menu=00920301420000_000000_000000
|
La información recopilada a través de la red se remite al Convenio OSPAR, en el marco del Programa CAMP, así como al Programa EMEP, que da respuesta al Convenio sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia (Ginebra, 1979) y al Programa VAG de la OMM.;http://www.wmo.int/pages/prog/arep/gaw/precip_chem.html
|
La información recopilada a través de la red se remite al Convenio OSPAR, en el marco del Programa CAMP, así como al Programa EMEP, que da respuesta al Convenio sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia (Ginebra, 1979) y al Programa VAG de la OMM.;http://www.wmo.int/pages/prog/arep/gaw/precip_chem.html
|
No existen vínculos con normativa supraestatal. El Censo se realiza en cumplimiento del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas (en adelante, RDPH), que establece que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Dirección General del Agua, elaborará y mantendrá el censo nacional de vertidos, en el que figurarán los datos correspondientes a los vertidos cuya autorización corresponde a los organismos de cuenca y a las administraciones hidráulicas autonómicas, así como los vertidos efectuados desde tierra al mar, según los datos proporcionados por las comunidades autónomas.
|
No existen vínculos con normativa supraestatal. El Censo se realiza en cumplimiento del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas (en adelante, RDPH), que establece que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Dirección General del Agua, elaborará y mantendrá el censo nacional de vertidos, en el que figurarán los datos correspondientes a los vertidos cuya autorización corresponde a los organismos de cuenca y a las administraciones hidráulicas autonómicas, así como los vertidos efectuados desde tierra al mar, según los datos proporcionados por las comunidades autónomas.
|
Este seguimiento se realiza en cumplimiento de las obligaciones de seguimiento de la Política Pesquera
Común. También relacionado con la Directiva 2006/113/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a la calidad exigida a las aguas para cría de moluscos
|
Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los Buques (MARPOL 73/78).
|
Directiva 2006/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de febrero de 2006, relativa a la gestión de la calidad de las aguas de baño. En base a la información recopilada a través del sistema Náyade, se emite un informe anual a la Comisión Europea sobre la calidad de las aguas de baño en España.
|
Reglamento (CE) nº 1881/2006; Reglamento (CE) nº 853/2004; Reglamento (CE) nº 854/2004; Reglamento
(CE) nº 2073/2005; Convenio OSPAR.;http://www.magrama.gob.es/es/ministerio/planes-estrategias/plan-nacional-de-control-de-la-cadena-alimentaria/
|
Reglamento (CE) nº 1881/2006; Reglamento (CE) nº 853/2004; Reglamento (CE) nº 854/2004; Reglamento
(CE) nº 2073/2005; Convenio OSPAR.;http://www.magrama.gob.es/es/ministerio/planes-estrategias/plan-nacional-de-control-de-la-cadena-alimentaria/
|
Directivas Hábitats y Aves. Convenio de OSPAR.
|
La información recopilada sobre cargas aportadas al mar se remite al Convenio OSPAR, en el marco del Programa RID (Riverine Inputs and Direct Discharges). Por otro lado, los datos referentes al uso y almacenamiento de recursos hídricos se recopilan en los trabajos de planificación hidrológica, en la actualidad regulados por la Directiva 2000/60/CE, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.;http://www.ospar.org/content/content.asp?menu=00920301420000_000000_000000
|
La información recopilada a través de la red se remite al Convenio OSPAR, en el marco del Programa CAMP, así como al Programa EMEP, que da respuesta al Convenio sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia (Ginebra, 1979) y al Programa VAG de la OMM.;http://www.wmo.int/pages/prog/arep/gaw/precip_chem.html
|
No existen vínculos con normativa supraestatal. El Censo se realiza en cumplimiento del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas (en adelante, RDPH), que establece que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Dirección General del Agua, elaborará y mantendrá el censo nacional de vertidos, en el que figurarán los datos correspondientes a los vertidos cuya autorización corresponde a los organismos de cuenca y a las administraciones hidráulicas autonómicas, así como los vertidos efectuados desde tierra al mar, según los datos proporcionados por las comunidades autónomas.
|
Este seguimiento se realiza en cumplimiento de las obligaciones de seguimiento de la Política Pesquera
Común. También relacionado con la Directiva 2006/113/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a la calidad exigida a las aguas para cría de moluscos
|
Este seguimiento se realiza en cumplimiento de las obligaciones de seguimiento de la Política Pesquera
Común. También relacionado con la Directiva 2006/113/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a la calidad exigida a las aguas para cría de moluscos
|
Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los Buques (MARPOL 73/78).
|
Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los Buques (MARPOL 73/78).
|
Directiva 2006/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de febrero de 2006, relativa a la gestión de la calidad de las aguas de baño. En base a la información recopilada a través del sistema Náyade, se emite un informe anual a la Comisión Europea sobre la calidad de las aguas de baño en España.
|
Directiva 2006/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de febrero de 2006, relativa a la gestión de la calidad de las aguas de baño. En base a la información recopilada a través del sistema Náyade, se emite un informe anual a la Comisión Europea sobre la calidad de las aguas de baño en España.
|
Reglamento (CE) nº 1881/2006; Reglamento (CE) nº 853/2004; Reglamento (CE) nº 854/2004; Reglamento
(CE) nº 2073/2005.;http://www.magrama.gob.es/es/ministerio/planes-estrategias/plan-nacional-de-control-de-la-cadena-alimentaria/
|
Reglamento (CE) nº 1881/2006; Reglamento (CE) nº 853/2004; Reglamento (CE) nº 854/2004; Reglamento
(CE) nº 2073/2005.;http://www.magrama.gob.es/es/ministerio/planes-estrategias/plan-nacional-de-control-de-la-cadena-alimentaria/
|
Reglamento (CE) nº 1881/2006; Reglamento (CE) nº 853/2004; Reglamento (CE) nº 854/2004; Reglamento
(CE) nº 2073/2005;http://www.magrama.gob.es/es/ministerio/planes-estrategias/plan-nacional-de-control-de-la-cadena-alimentaria/
|
Reglamento (CE) nº 1881/2006; Reglamento (CE) nº 853/2004; Reglamento (CE) nº 854/2004; Reglamento
(CE) nº 2073/2005;http://www.magrama.gob.es/es/ministerio/planes-estrategias/plan-nacional-de-control-de-la-cadena-alimentaria/
|
Directivas Hábitats y Aves.
|
Directivas Hábitats y Aves.
|
No existen vínculos con normativa supraestatal. El Censo se realiza en cumplimiento del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas (en adelante, RDPH), que establece que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Dirección General del Agua, elaborará y mantendrá el censo nacional de vertidos, en el que figurarán los datos correspondientes a los vertidos cuya autorización corresponde a los organismos de cuenca y a las administraciones hidráulicas autonómicas, así como los vertidos efectuados desde tierra al mar, según los datos proporcionados por las comunidades autónomas.
|
No existen vínculos con normativa supraestatal. El Censo se realiza en cumplimiento del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas (en adelante, RDPH), que establece que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Dirección General del Agua, elaborará y mantendrá el censo nacional de vertidos, en el que figurarán los datos correspondientes a los vertidos cuya autorización corresponde a los organismos de cuenca y a las administraciones hidráulicas autonómicas, así como los vertidos efectuados desde tierra al mar, según los datos proporcionados por las comunidades autónomas.
|
OSPAR , DCE
http://www.ospar.org/html_documents/ospar/html/data/msfd_factsheets/d8_contaminants_in_biota.pdf
Le ROCCH, dispositif important du sous-programme, a pour objectif de répondre aux obligations des conventions OSPAR et de la DCE en matière de surveillance chimique
|
OSPAR-DCE
Le dispositif ROCCH sédiment répond à la stratégie OSPAR (ainsi qu'à la DCE). Le protocole est disponible à l'adresse suivante : http://www.google.fr/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=1&cad=rja&uact=8&ved=0CCYQFjAAahUKEwiEv6nTzofGAhUBPRQKHcYbAJQ&url=http%3A%2F%2Fwww.ospar.org%2Fdocuments%2Fdbase%2Fdecrecs%2Fagreements%2F02-16e_jamp%2520guidelines%2520contaminants%2520in%2520sediments.doc&ei=WXt5VcSuHoH6UMa3gKAJ&usg=AFQjCNENFAzLLvyAZH3K2EgjQNzM_7fQmA&bvm=bv.95277229,d.d24
|
OSPAR
Le dispositif OSPAR IMPOSEX sera utilisé en l’état pour les besoins de la surveillance DCSMM. http://www.google.fr/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=2&ved=0CDEQFjAB&url=http%3A%2F%2Fwww.ospar.org%2Fdocuments%2Fdbase%2Fdecrecs%2Fagreements%2F08-09e_contaminants%2520specific%2520bef.doc&ei=VVVsVZ68Kcm0UcyIgJAI&usg=AFQjCNGKKbbHSnNYsovqqt-CdqMrCXlJzg&bvm=bv.94455598,d.d24&cad=rja ou http://www.ospar.org/content/content.asp?menu=00170301000116_000000_000000
|
DCE
Pour le premier cycle, il est prévu de mettre en œuvre ce sous programme sur la base des dispositifs existants réalisant le suivi de ces apports fluviaux en contaminants, notamment dans le cadre de la mise en œuvre de la DCE ou d’une convention ou d’un protocole international.
|
sous-programme non concerné
|
OSPAR, DCE
http://www.ospar.org/html_documents/ospar/html/data/msfd_factsheets/d8_contaminants_in_biota.pdf
Le ROCCH, dispositif important du sous-programme, a pour objectif de répondre aux obligations de la convention OSPAR et de la DCE en matière de surveillance chimique
|
OSPAR, DCE
Le dispositif ROCCH sédiment répond à la stratégie OSPAR et à la DCE. Le protocole est disponible à l'adresse suivante : http://www.google.fr/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=1&cad=rja&uact=8&ved=0CCYQFjAAahUKEwiEv6nTzofGAhUBPRQKHcYbAJQ&url=http%3A%2F%2Fwww.ospar.org%2Fdocuments%2Fdbase%2Fdecrecs%2Fagreements%2F02-16e_jamp%2520guidelines%2520contaminants%2520in%2520sediments.doc&ei=WXt5VcSuHoH6UMa3gKAJ&usg=AFQjCNENFAzLLvyAZH3K2EgjQNzM_7fQmA&bvm=bv.95277229,d.d24
|
OSPAR
Le dispositif OSPAR IMPOSEX sera utilisé en l’état pour les besoins de la surveillance DCSMM.
http://www.google.fr/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=2&ved=0CDEQFjAB&url=http%3A%2F%2Fwww.ospar.org%2Fdocuments%2Fdbase%2Fdecrecs%2Fagreements%2F08-09e_contaminants%2520specific%2520bef.doc&ei=VVVsVZ68Kcm0UcyIgJAI&usg=AFQjCNGKKbbHSnNYsovqqt-CdqMrCXlJzg&bvm=bv.94455598,d.d24&cad=rja ou http://www.ospar.org/content/content.asp?menu=00170301000116_000000_000000
|
sous-programme non concerné
|
OSPAR, DCE
http://www.ospar.org/html_documents/ospar/html/data/msfd_factsheets/d8_contaminants_in_biota.pdf
Le ROCCH, dispositif important du sous-programme, a pour objectif de répondre aux obligations de la convention OSPAR et de la DCE en matière de surveillance chimique
|
OSPAR, DCE
Le dispositif ROCCH sédiment répond à la stratégie OSPAR et à la DCE. Le protocole est disponible à l'adresse suivante : http://www.google.fr/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=1&cad=rja&uact=8&ved=0CCYQFjAAahUKEwiEv6nTzofGAhUBPRQKHcYbAJQ&url=http%3A%2F%2Fwww.ospar.org%2Fdocuments%2Fdbase%2Fdecrecs%2Fagreements%2F02-16e_jamp%2520guidelines%2520contaminants%2520in%2520sediments.doc&ei=WXt5VcSuHoH6UMa3gKAJ&usg=AFQjCNENFAzLLvyAZH3K2EgjQNzM_7fQmA&bvm=bv.95277229,d.d24
|
Le dispositif OSPAR IMPOSEX sera utilisé en l’état pour les besoins de la surveillance DCSMM.
http://www.google.fr/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=2&ved=0CDEQFjAB&url=http%3A%2F%2Fwww.ospar.org%2Fdocuments%2Fdbase%2Fdecrecs%2Fagreements%2F08-09e_contaminants%2520specific%2520bef.doc&ei=VVVsVZ68Kcm0UcyIgJAI&usg=AFQjCNGKKbbHSnNYsovqqt-CdqMrCXlJzg&bvm=bv.94455598,d.d24&cad=rja
ou
http://www.ospar.org/content/content.asp?menu=00170301000116_000000_000000
|
OSPAR
L’un des axes de la convention OSPAR, « évaluation et surveillance continue de l’environnement », comprend une étude annuelle et exhaustive des apports fluviaux et rejets directs de polluants, ou programme RID. La méthodologie mise en oeuvre dans le cadre de RID est décrite dans le document Riverine Inputs and Direct Discharges Monitoring Programme (RID), disponible ici : http://www.ospar.org/documents/DBASE/DECRECS/Agreements/14-04e_RID.doc
Site RID OSPAR : http://www.ospar.org/content/content.asp?menu=00920301420000_000000_000000
DCE
|
OSPAR
Pour le suivi des oiseaux mazoutés, la méthode utilisée est celle du calcul de l’indicateur EcOQO « Guillemots mazoutés » prévu dans le cadre de la mise en œuvre de la convention OSPAR. Des éléments de protocole sont disponibles à l’adresse suivante : http://qsr2010.ospar.org/fr/ch09_01_03.html#box_9_2 (cf. programme « oiseaux », sous-programme 4 « échouage des oiseaux »)
|
OSPAR , DCE
http://www.ospar.org/html_documents/ospar/html/data/msfd_factsheets/d8_contaminants_in_biota.pdf
Le ROCCH, dispositif important du sous-programme, a pour objectif de répondre aux obligations des conventions OSPAR et de la DCE en matière de surveillance chimique
|
sous-programme non concerné
|
Directive Eaux de Baignade
http://baignades.sante.gouv.fr/baignades/editorial/fr/accueil.html
Le suivi des eaux de baignade se fait selon les normes établies par la directive européenne eaux de baignade.
|
OSPAR, DCE
http://www.ospar.org/html_documents/ospar/html/data/msfd_factsheets/d8_contaminants_in_biota.pdf
Le ROCCH, dispositif important du sous-programme, a pour objectif de répondre aux obligations de la convention OSPAR et de la DCE en matière de surveillance chimique
|
sous-programme non concerné
|
Directive Eaux de Baignade
http://baignades.sante.gouv.fr/baignades/editorial/fr/accueil.html
Le suivi des eaux de baignade se fait selon les normes établies par la directive européenne eaux de baignade.
|
OSPAR, DCE
http://www.ospar.org/html_documents/ospar/html/data/msfd_factsheets/d8_contaminants_in_biota.pdf
Le ROCCH, dispositif important du sous-programme, a pour objectif de répondre aux obligations de la convention OSPAR et de la DCE en matière de surveillance chimique
|
sous-programme non concerné
|
Directive Eaux de Baignade
http://baignades.sante.gouv.fr/baignades/editorial/fr/accueil.html
Le suivi des eaux de baignade se fait selon les normes établies par la directive européenne Eaux de baignade.
|
EC maximum levels for contamininants in foodstuffs:
COMMISSION REGULATION (EC) No 1881/2006 of 19 December 2006 setting maximum levels for certain contaminants in foodstuffs
COMMISSION RECOMMENDATION of 17 March 2010 on the monitoring of perfluoroalkylated substances in food (2010/161/EU)
Table 1 on page 8 of the report http://edepot.wur.nl/274433 gives an overview of the maximum levels that the monitored values are compared to. http://edepot.wur.nl/274433 |
|||||||||||||
Q5c - Features | Q5c - Habitats |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||||||||||||||||||||||||
Q5c - Features | Q5c - Species list |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||||||||||||||||||||||||
Q5c - Features | Q5c - Physical/Chemical features |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||||||||||||||||||||||||||
Q5c - Features | Q5c - Pressures |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Q9a - Elements |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|||||||||||||
Q5a - GES criteria | Relevant GES criteria |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Q5b - GES indicators | Relevant GES indicators |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Q9b - Parameters monitored (state/impact) | Species distribution |
|
|
|
|
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Q9b - Parameters monitored (state/impact) | Species population size |
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Q9b - Parameters monitored (state/impact) | Species population characteristics |
|
|
|
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Q9b - Parameters monitored (state/impact) | Species impacts |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Q9b - Parameters monitored (state/impact) | Habitat distribution | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Q9b - Parameters monitored (state/impact) | Habitat extent | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Q9b - Parameters monitored (state/impact) | Habitat condition (physical-chemical) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Q9b - Parameters monitored (state/impact) | Habitat condition (biological) |
|
|
|
|
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Q9b - Parameters monitored (state/impact) | Habitat impacts |
|
|
|
|
|
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Q9b - Parameters monitored (pressures) | Pressure input |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Q9b - Parameters monitored (pressures) | Pressure output |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Q9b - Parameters monitored (activity) | Activity |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Q9b Parameters monitored (other) | Other |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Q41 Spatial scope | WFD_CW EEZ BeyondMSwaters |
WFD_CW EEZ BeyondMSwaters |
WFD_CW EEZ BeyondMSwaters |
WFD_CW |
BeyondMSwaters |
WFD_CW EEZ BeyondMSwaters |
WFD_CW TerritorialWaters |
Aguas territoriales;ZEE;Aguas interiores;Aguas exteriores |
Aguas territoriales;ZEE;Aguas interiores;Aguas exteriores |
Aguas territoriales;ZEE |
Aguas territoriales;ZEE |
WFD_CW |
WFD_CW |
Aguas interiores;Aguas exteriores |
Aguas interiores;Aguas exteriores |
Aguas interiores;Aguas exteriores |
Aguas interiores;Aguas exteriores |
Parte terrestre EM;Aguas territoriales;ZEE;Aguas interiores;Aguas exteriores |
Parte terrestre EM;Aguas territoriales;ZEE;Aguas interiores;Aguas exteriores |
Rios/lagos DMA |
Rios/lagos DMA |
Aguas territoriales;ZEE |
Aguas territoriales;ZEE |
WFD_CW |
WFD_CW |
Aguas territoriales;ZEE;Aguas interiores;Aguas exteriores |
Aguas territoriales;ZEE |
WFD_CW |
Aguas interiores;Aguas exteriores |
Aguas interiores;Aguas exteriores |
Parte terrestre EM;Aguas territoriales;ZEE;Aguas interiores;Aguas exteriores |
Rios/lagos DMA |
Aguas territoriales;ZEE |
WFD_CW |
Aguas territoriales;ZEE;Aguas interiores;Aguas exteriores |
Aguas territoriales;ZEE;Aguas interiores;Aguas exteriores |
Aguas territoriales;ZEE |
Aguas territoriales;ZEE |
WFD_CW |
WFD_CW |
Aguas interiores;Aguas exteriores |
Aguas interiores;Aguas exteriores |
Aguas interiores;Aguas exteriores |
Aguas interiores;Aguas exteriores |
Parte terrestre EM;Aguas territoriales;ZEE;Aguas interiores;Aguas exteriores |
Parte terrestre EM;Aguas territoriales;ZEE;Aguas interiores;Aguas exteriores |
WFD_CW |
WFD_CW |
WFD_CW TerritorialWaters EEZ |
WFD_TW WFD_CW TerritorialWaters EEZ |
MSland_FW WFD_CW TerritorialWaters |
MSland_FW WFD_TW |
WFD_CW TerritorialWaters EEZ |
WFD_CW TerritorialWaters EEZ |
WFD_CW TerritorialWaters EEZ |
MSland_FW WFD_CW TerritorialWaters |
WFD_CW TerritorialWaters EEZ |
WFD_CW TerritorialWaters EEZ |
WFD_TW WFD_CW TerritorialWaters EEZ |
MSland_FW WFD_CW TerritorialWaters |
MSland_FW WFD_TW |
MSland_FW WFD_CW TerritorialWaters EEZ |
WFD_CW TerritorialWaters EEZ |
WFD_CW TerritorialWaters EEZ |
WFD_TW WFD_CW |
WFD_CW TerritorialWaters EEZ |
WFD_CW TerritorialWaters EEZ |
WFD_CW |
WFD_CW TerritorialWaters EEZ |
WFD_CW TerritorialWaters EEZ |
WFD_TW WFD_CW |
WFD_CW TerritorialWaters EEZ |
|||||||||||||
Q4j - Description of spatial scope | Commercial vessels are selected randomly and success rate is recorded. Success rate is defined as the number of fishermen willing to participate in allowing the observers to come onboard. A new sampling system was introduced in 2011, where vessels are selected on a stratified random basis, based on last year’s data. For each métier and quarter a vessel selection spreadsheet has been computed and the change of selecting a vessel are weighted with the amount of trips conducted in the same quarter and area one year earlier. When a vessel is selected by the computer the observers are oblique to call the skipper to ask for the possibility to conduct an observer trip with his vessel. As the system is weighting the amounts of trips conducted by the vessel it is possible to select the same ship more than once within a quarter.
The fishermen answers are registered in a log. If a skipper decisively refuses to have an observer on board he is not contacted again within that year even though the ship is selected again by the system. However, the ship is registered with the same answer. If the skipper says “no” but is given a more vague answer (try again later or it is not fitting very good right now) he will be called again the next time the vessel is being selected by the system. |
Commercial vessels are selected randomly and success rate is recorded. Success rate is defined as the number of fishermen willing to participate in allowing the observers to come onboard. A new sampling system was introduced in 2011, where vessels are selected on a stratified random basis, based on last year’s data. For each métier and quarter a vessel selection spreadsheet has been computed and the change of selecting a vessel are weighted with the amount of trips conducted in the same quarter and area one year earlier. When a vessel is selected by the computer the observers are oblique to call the skipper to ask for the possibility to conduct an observer trip with his vessel. As the system is weighting the amounts of trips conducted by the vessel it is possible to select the same ship more than once within a quarter.
The fishermen answers are registered in a log. If a skipper decisively refuses to have an observer on board he is not contacted again within that year even though the ship is selected again by the system. However, the ship is registered with the same answer. If the skipper says “no” but is given a more vague answer (try again later or it is not fitting very good right now) he will be called again the next time the vessel is being selected by the system. |
Commercial vessels are selected randomly and success rate is recorded. Success rate is defined as the number of fishermen willing to participate in allowing the observers to come onboard. A new sampling system was introduced in 2011, where vessels are selected on a stratified random basis, based on last year’s data. For each métier and quarter a vessel selection spreadsheet has been computed and the change of selecting a vessel are weighted with the amount of trips conducted in the same quarter and area one year earlier. When a vessel is selected by the computer the observers are oblique to call the skipper to ask for the possibility to conduct an observer trip with his vessel. As the system is weighting the amounts of trips conducted by the vessel it is possible to select the same ship more than once within a quarter.
The fishermen answers are registered in a log. If a skipper decisively refuses to have an observer on board he is not contacted again within that year even though the ship is selected again by the system. However, the ship is registered with the same answer. If the skipper says “no” but is given a more vague answer (try again later or it is not fitting very good right now) he will be called again the next time the vessel is being selected by the system. |
Project has been launched in order to ascertain the species distribution along the coastal strips of Denmark. |
This survey is carried out in order to investigate abundance, distribution and migrations of the Atlanto-Scandian herring, blue whiting and other pelagic fish in the Norweigian Sea and adjacent waters . Furthermore, hydrographical conditions and plankton abundance are monitored. The survey was coordinated with Norway as an international survey with participation of Norway, Iceland, Faroe Islands and EU, where the Danish R/V Dana conducted the EU survey part. The survey is carried out as a joint EU survey with participation of UK, Ireland, Netherlands, Germany, Sweden and Denmark. |
Commercial vessels are selected randomly and success rate is recorded. Success rate is defined as the number of fishermen willing to participate in allowing the observers to come onboard. A new sampling system was introduced in 2011, where vessels are selected on a stratified random basis, based on last year’s data. For each métier and quarter a vessel selection spreadsheet has been computed and the change of selecting a vessel are weighted with the amount of trips conducted in the same quarter and area one year earlier. When a vessel is selected by the computer the observers are oblique to call the skipper to ask for the possibility to conduct an observer trip with his vessel. As the system is weighting the amounts of trips conducted by the vessel it is possible to select the same ship more than once within a quarter.
The fishermen answers are registered in a log. If a skipper decisively refuses to have an observer on board he is not contacted again within that year even though the ship is selected again by the system. However, the ship is registered with the same answer. If the skipper says “no” but is given a more vague answer (try again later or it is not fitting very good right now) he will be called again the next time the vessel is being selected by the system. |
Danish part of OSPAR convention. Mussel stations mainly coastal, fish stations more open stations in the North Sea. |
Se tienen en cuenta todas las aguas territoriales dentro de la demarcación
|
Se tienen en cuenta todas las aguas territoriales dentro de la demarcación
|
El subprograma cubre toda la Demarcación.
|
El subprograma cubre toda la Demarcación.
|
El subprograma cubre las aguas de baño declaradas por las Comunidades Autónomas de la Demarcación.
|
El subprograma cubre las aguas de baño declaradas por las Comunidades Autónomas de la Demarcación.
|
Demarcación marina
|
Demarcación marina
|
Demarcación marina
|
Demarcación marina
|
Toda la Demarcacación marina. Variable según los indicadores empleados.
|
Toda la Demarcacación marina. Variable según los indicadores empleados.
|
El subprograma está vinculado a los ríos que descargan sus aguas en la Demarcación.
|
El subprograma está vinculado a los ríos que descargan sus aguas en la Demarcación.
|
El subprograma cubre gran parte de las aguas españolas, a partir de modelos de simulación de deposiciones atmosféricas.
|
El subprograma cubre gran parte de las aguas españolas, a partir de modelos de simulación de deposiciones atmosféricas.
|
El subprograma está vinculado a las aguas de transición y costeras (cubiertas por la Directiva Marco del Agua).
|
El subprograma está vinculado a las aguas de transición y costeras (cubiertas por la Directiva Marco del Agua).
|
Se tienen en cuenta todas las aguas territoriales dentro de la demarcación
|
El subprograma cubre toda la Demarcación.
|
El subprograma cubre las aguas de baño declaradas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en la Demarcación.
|
Demarcación marina sudatlántica
|
Demarcación marina sudatlántica
|
Toda la Demarcacación marina. Variable según los indicadores empleados.
|
El subprograma está vinculado a los ríos que descargan sus aguas en la Demarcación.
|
El subprograma cubre gran parte de las aguas españolas, a partir de modelos de simulación de deposiciones atmosféricas.
|
El subprograma está vinculado a las aguas de transición y costeras (cubiertas por la Directiva Marco del Agua).
|
Se tienen en cuenta todas las aguas territoriales dentro de la demarcación
|
Se tienen en cuenta todas las aguas territoriales dentro de la demarcación
|
El subprograma cubre toda la Demarcación.
|
El subprograma cubre toda la Demarcación.
|
El subprograma cubre las aguas de baño declaradas por la Comunidad Autónoma de Canarias en la Demarcación.
|
El subprograma cubre las aguas de baño declaradas por la Comunidad Autónoma de Canarias en la Demarcación.
|
Demarcación marina
|
Demarcación marina
|
Demarcación marina
|
Demarcación marina
|
Toda la Demarcacación marina. Variable según los indicadores empleados.
|
Toda la Demarcacación marina. Variable según los indicadores empleados.
|
El subprograma está vinculado a las aguas de transición y costeras (cubiertas por la Directiva Marco del Agua).
|
El subprograma está vinculado a las aguas de transición y costeras (cubiertas por la Directiva Marco del Agua).
|
Actuellement, les contaminants font l’objet d’un suivi systématique en France pour les poissons et les mollusques côtiers. La surveillance existante s’opère de diverses manières : prélèvements dans les ports et criées, à pied sur le littoral, en plongée, ou à l’aide de petits navires côtiers. Ce suivi sera étendu aux navires hauturiers pour acquérir des données sur les organismes du large.
|
La couverture spatiale est celle du réseau « ROCCH sédiment », qui concerne actuellement les eaux côtières, depuis les estuaires jusqu’à la limite des masses d’eau identifiées au titre de la DCE (couverture actuelle à étendre au plateau continental). Le suivi dans les sédiments côtiers et du plateau continental sera complété par un suivi de la contamination dans les sédiments portuaires. Les ports, bien que peu étendus par rapport aux surfaces des sous-régions marines, constituent des zones intéressantes à suivre en tant que zones souvent impactées par la contamination et elles-mêmes sources de contamination.
|
Au niveau spatial, les zones cibles sont celles où les sources sont identifiées et où les risques de contamination sont présents (littoral) , ainsi que certains secteurs du large qui peuvent être contaminés.
|
La couverture spatiale et la stratégie d ‘échantillonnage sont en cours de précision dans le cadre des SDAGE.
|
Ce sous-programme a pour objectif de suivre les pollutions accidentelles, notamment par hydrocarbures. La totalité de la sous-région marine est concernée.
|
Actuellement, les contaminants font l’objet d’un suivi systématique en France dans les poissons et les mollusques côtiers. La surveillance existante s’opère par prélèvements dans les ports ou en criées, sur le littoral, à pied ou en plongée, ou à l’aide de petits navires côtiers. Ce suivi sera étendu aux navires hauturiers pour acquérir des données sur les organismes du large.
|
Actuellement, les contaminants dans les sédiments font l’objet d’un suivi systématique en France mais seulement en milieu côtier. Il sera étendu au large sur les plateaux vaseux.
Le suivi dans les sédiments côtiers et du plateau continental sera complété par un suivi de la contamination dans les sédiments portuaires. Ces espaces, bien que peu étendus par rapport aux surfaces des sous-régions marines, constituent des zones qu’il pourrait en effet être intéressant de suivre en tant que zones marines très impactées par la contamination et pouvant constituer des sources de contamination.
|
Au niveau spatial, les zones cibles sont celles où les sources sont identifiées (littoral) et où les risques de contamination sont présents, ainsi que certains secteurs du large qui peuvent être contaminés.
|
Ce sous-programme a pour objectif de suivre les pollutions accidentelles, notamment par hydrocarbures. La totalité de la sous-région marine est concernée.
|
Actuellement, les contaminants font l’objet d’un suivi systématique en France dans les poissons et les mollusques côtiers. La surveillance existante s’opère par prélèvements dans les ports ou en criées, sur le littoral, à pied ou en plongée, ou à l’aide de petits navires côtiers. Ce suivi sera étendu aux navires hauturiers pour acquérir des données sur les organismes du large.
|
La couverture spatiale est celle du réseau « ROCCH sédiment », qui concerne actuellement les eaux côtières, depuis les estuaires jusqu’à la limite des masses d’eau identifiées au titre de la DCE (couverture actuelle à étendre au plateau continental).
Le suivi dans les sédiments côtiers et du plateau continental sera complété par un suivi de la contamination dans les sédiments portuaires. Les ports, bien que peu étendus par rapport aux surfaces des sous-régions marines, constituent des zones intéressantes à suivre en tant que zones souvent impactées par la contamination et elles-mêmes sources de contamination potentielles.
|
Les zones cibles sont celles où les sources de contaminants sont identifiées (littoral) et où les risques de contamination sont présents, ce qui inclut certains secteurs du large.
|
L’objectif de ce sous-programme est d’évaluer les apports en contaminants des fleuves afin de mesurer les pressions auxquelles sont soumises les eaux littorales. La zone suivie correspond à l’ensemble de la sous-région marine.
|
Ce sous-programme a pour objectif de suivre les pollutions accidentelles, notamment par hydrocarbures. Il concerne donc toute la sous-région marine.
Le suivi des oiseaux mazoutés se fait sur les plages.
|
Actuellement, les contaminants font l’objet d’un suivi systématique en France pour les poissons et les mollusques côtiers. La surveillance existante s’opère de diverses manières : prélèvements dans les ports et criées, à pied sur le littoral, en plongée, ou à l’aide de petits navires côtiers. Ce suivi sera étendu aux navires hauturiers pour acquérir des données sur les organismes du large.
|
Le suivi de la contamination par les phycotoxines est effectué par le REPHY (réseau de surveillance du phytoplancton et des phycotoxines) pour les coquillages dans leur milieu naturel, c’est-à-dire dans les zones de production (parcs, filières, bouchots, etc.) ou dans les zones de pêche professionnelle.
Pour ce qui concerne les coquillages sortis du milieu marin (c’est-à-dire dans les établissements d’expédition conchylicoles, sur les marchés, dans le circuit de distribution, avant l’exportation), un suivi est organisé par les plans de surveillance et de contrôle (PSPC) de la direction générale de l’alimentation (DGAL).
|
Les zones suivies sont celles à risques d’un point de vue de la contamination des coquillages (pêche récréative, zones de production aquacole) et des eaux de baignade.
|
Actuellement, les contaminants font l’objet d’un suivi systématique en France dans les poissons et les mollusques côtiers. La surveillance existante s’opère par prélèvements dans les ports ou en criées, sur le littoral, à pied ou en plongée, ou à l’aide de petits navires côtiers. Ce suivi sera étendu aux navires hauturiers pour acquérir des données sur les organismes du large.
|
Le suivi de la contamination par les phycotoxines est effectué par le REPHY (réseau de surveillance du phytoplancton et des phycotoxines) pour les coquillages dans leur milieu naturel, c’est-à-dire dans les zones de production (parcs, filières, bouchots, etc.) ou dans les zones de pêche professionnelle.
Pour ce qui concerne les coquillages sortis du milieu marin (c’est-à-dire dans les établissements d’expédition conchylicoles, sur les marchés, dans le circuit de distribution, avant l’exportation), un suivi est organisé par les plans de surveillance et de contrôle (PSPC) de la direction générale de l’alimentation (DGAL).
|
Les zones suivies sont celles à risques d’un point de vue de la contamination des coquillages (pêche récréative, zones de production aquacole) et des eaux de baignade.
|
Actuellement, les contaminants font l’objet d’un suivi systématique en France dans les poissons et les mollusques côtiers. La surveillance existante s’opère par prélèvements dans les ports ou en criées, sur le littoral, à pied ou en plongée, ou à l’aide de petits navires côtiers. Ce suivi sera étendu aux navires hauturiers pour acquérir des données sur les organismes du large.
|
Le suivi de la contamination par les phycotoxines est effectué par le REPHY (réseau de surveillance du phytoplancton et des phycotoxines) pour les coquillages dans leur milieu naturel, c’est-à-dire dans les zones de production (parcs, filières, bouchots, etc.) ou dans les zones de pêche professionnelle.
Pour ce qui concerne les coquillages sortis du milieu marin (c’est-à-dire dans les établissements d’expédition conchylicoles, sur les marchés, dans le circuit de distribution, avant l’exportation), un suivi est organisé par les plans de surveillance et de contrôle (PSPC) de la direction générale de l’alimentation (DGAL).
|
Les zones suivies sont les eaux à risque du point de vue de la contamination des coquillages (pêche récréative, zones de production aquacole) et des eaux de baignade.
|
Since 2004, the WOT-programme includes a yearly analysis of a wide range of contaminants in several species of fish, shellfish and cod-livers originating from the North Sea. See the report for more information: http://edepot.wur.nl/274433 |
|||||||||||||
Marine Unit IDs |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Q4h - Temporal scope | Start date- End date | - |
1995-9999 |
1995-9999 |
1995-9999 |
2005-9999 |
2004-9999 |
1995-9999 |
1998-9999 |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
2016-9999 |
2016-9999 |
2017-9999 |
2017-9999 |
2007-9999 |
2007-9999 |
2011-9999 |
2011-9999 |
2011-9999 |
2011-9999 |
2015-9999 |
2015-9999 |
1998-9999 |
1998-9999 |
2006-9999 |
2006-9999 |
2007-9999 |
2007-9999 |
2016-9999 |
2017-9999 |
2007-9999 |
2011-9999 |
2011-9999 |
2015-9999 |
1998-9999 |
2006-9999 |
2007-9999 |
2016-9999 |
2016-9999 |
2017-9999 |
2017-9999 |
2007-9999 |
2007-9999 |
2011-9999 |
2011-9999 |
2011-9999 |
2011-9999 |
2015-9999 |
2015-9999 |
2007-9999 |
2007-9999 |
2015-9999 |
2015-9999 |
2015-9999 |
2015-9999 |
2015-9999 |
2015-9999 |
2015-9999 |
2015-9999 |
2015-9999 |
2015-9999 |
2015-9999 |
2015-9999 |
2015-9999 |
2015-9999 |
2015-9999 |
2015-9999 |
2015-9999 |
2015-9999 |
2015-9999 |
2015-9999 |
2015-9999 |
2015-9999 |
2015-9999 |
1977-9999 |
Q9h - Temporal resolution of sampling |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|||||||||||||
Q9c - Monitoring method | ICES methods for best pratice in on shore and at sea sampling. SGPIDS, WKPICS, PGCCDBS, RCM Baltic and RCM North Sea. As age and length and weight by age is followed continually it is possible to follow the development over time, to estimate if the population is in a healthy state.Data derived from this program is used in stock assessment to estimate the fishing mortality on the commercial important stocks. |
ICES methods for best pratice in on shore and at sea sampling. SGPIDS, WKPICS, PGCCDBS, RCM Baltic and RCM North Sea. As age and length and weight by age is followed continually it is possible to follow the development over time, to estimate if the population is in a healthy state.Data derived from this program is used in stock assessment to estimate the fishing mortality on the commercial important stocks. |
ICES methods for best pratice in on shore and at sea sampling. SGPIDS, WKPICS, PGCCDBS, RCM Baltic and RCM North Sea. As age and length and weight by age is followed continually it is possible to follow the development over time, to estimate if the population is in a healthy state.Data derived from this program is used in stock assessment to estimate the fishing mortality on the commercial important stocks. |
In this project 102 voluntary recreational fishermen participated, using either gillnets, fyke-nets or both gear types. Note that the results resented in this report represent catches reported by recreational fishermen. All species have caught have been registered and length measurements have been taken. The results showed a high fish biodiversity in Danish coastal waters. A total of 49 fish species were registered in gillnets and 72 in fyke-nets. This projec represent the largest and longest time series on catches in gillnets and fyke-nets along the Danish coasts. As age and length and weight by age are followed on a regular basis it is possible to follow the development over time, to estimate if the population is in a healthy state. |
ICES methods - following the international coordinated manual "MANUAL FOR INTERNATIONAL PELAGIC SURVEYS (IPS) " Biological sampling is carried out with large og midsized pelagic midwater trawls (countrydependent), with a vertical opening of 25-35 m. Trawl metrics are monitored using a net sonde. All components of the catch from the trawl hauls is sorted and weighed; fish and other taxa are identified to species level. Fish samples are divided into species composition by weight. Length frequency and length weight data is collected for each component of the catch. Length measurements of herring, and blue whiting to be taken to the nearest 0.5cm below.
Biological sampling is used to verify the composition of echotraces during echo integration. Decisions to fish on particular echotraces are largely subjective and an attempt should be made to target echotraces low density scattering layers not just high density shoals. No bottom trawl gear is used during this survey. The data can be used to evaluate the development in the length and weight distribution for commercial species over time, as the gears are standardized between years. |
ICES methods for best pratice in on shore and at sea sampling. SGPIDS, WKPICS, PGCCDBS, RCM Baltic and RCM North Sea. As age and length and weight by age is followed continually it is possible to follow the development over time, to estimate if the population is in a healthy state.Data derived from this program is used in stock assessment to estimate the fishing mortality on the commercial important stocks. |
OSPAR Aggrement 2002-16, JAMP Guidelines for Monitoring Contaminants in Sediments (rev. 2011). www.ospar.org in “Program and measures” under “aggrements”, incoorporated into technical annexes for the national NOVANA program http://bios.au.dk/fileadmin/bioscience/Fagdatacentre/MarintFagdatacenter/TekniskeAnvisninger2011_2015/TA_M25_Miljoefarlige_stoffer_i_fisk.pdf http://bios.au.dk/fileadmin/bioscience/Fagdatacentre/MarintFagdatacenter/TekniskeAnvisninger2011_2015/TA_M26_Biologisk_effektmonitering_i_fisk__ver_1_.pdf http://bios.au.dk/fileadmin/bioscience/Fagdatacentre/MarintFagdatacenter/TekniskeAnvisninger2011_2015/TA_M28_Biologisk_effektmonitering_i_muslinger__VERSION_2_.pdf |
- Actividad Pesquera con VMS (MAGRAMA):
En este caso se utilizará el Programa de Seguimiento Existente de Sistemas de Seguimiento de Buques VMS, junto con el resto de Programas de Seguimiento que nos permiten obtener las variables asociadas a la captura y el esfuerzo. Además se complementará con el Programa de Seguimiento de Navegación Marítima (AIS) que nos proporcionará una mejora importante en cuanto a frecuencia de señales (1').
- Actividad Pesquera Sin VMS (CCAA/MAGRAMA)
En la Demarcación Noratlántica destacan varias iniciativas de seguimiento de embarcaciones menores de 15 m. Además de los llevados a cabo por distintas instituciones científicas (IEO, CSIC, AZTI), destaca el caso de la Comunidad Autónoma de Galicia, que tiene implantado un sistema de observadores a bordo en la flota pesquera de aguas interiores.
En el taller de expertos de seguimiento de pesquerías artesanales se acordó la siguiente propuesta de una
metodología estandarizada para el seguimiento de estas embarcaciones, que se recogen aquí a modo de recomendaciones:
Implantación en todas las unidades pesqueras de un Sistema de Localización de Unidades Pesquera (SLUP)
Para la implantación este sistema se han identificado tres fases:
Fase 1. Elección del sistema de seguimiento óptimo. Frecuencia: Una vez
Fase 2. Instalación en toda las unidades de pesca tanto embarcaciones como actividades a pie de los sistemas de localización/seguimiento. Frecuencia: Una vez
Fase 3. Validación, ajuste y calibrado de los datos. Frecuencia: Cada 3 años Muestreo: Con observadores a bordo. Intensidad de muestreo: 4 replicas por métier
- Actividades de pesca recreativas (MAGRAMA/CCAA)
Se adjunta una propuesta metodológica del taller de expertos, la cual se realizaría en tres fases (no puede garantizarse su puesta en marcha en el presente ciclo de las estrategias marinas):
Fase 1. Encuesta de ámbito nacional para identificar los comportamientos generales de la población respecto a la pesca recreativa, recogiendo información básica y comportamiento respecto a la tenencia de licencias. Frecuencia: Cada 5 años. Muestreo: al azar (encuesta telefónica)
Fase 2. Encuesta (telefónica, presencial, vía e‐mail) de ámbito autonómico con metodología de panel. Muestreo: En base a licencias emitidas por cada comunidad autónoma se tomara una muestra significativa por tipo de licencia. Las encuestas se realizarán a los tenedores de licencia.
Periodicidad: Dentro de un año hacer la encuesta cara tres meses. Realizar las cuatro oleadas estacionales cada 3 años.
Fase 3. Recogida de datos sobre el terreno, enfocada a incrementar la precisión y resolución de la información sobre esfuerzo y capturas georreferenciadas, así como información cualitativa sobre comportamiento de los pescadores, tipología, recreativos, implicaciones de gobernanza, etc. Esta información habrá de ser recogida por cada modalidad de licencias y al menos respecto al
comportamiento de las pescas desde la orilla, embarcación, submarina y marisqueo en su caso, teniendo en cuenta en el caso de que sea posible una descripción de potenciales modalidades en cada una. Muestreo: Dadas las peculiaridades de cada litoral y las especificidades de los medios de recogida de información de cada comunidad autónoma, el diseño concreto será específico de cada
una de ellas, utilizando potencialmente los siguientes instrumentos de recogida de información: Sistemas de posicionamiento de embarcaciones; Observadores a bordo; Encuestas de acceso telemático al sector; Muestreos en puntos de desembarco; Encuestas postales o de otro tipo;
Itinerarios de vigilancia y observación de los servicios de inspección pesquera; Métodos aéreos de observación; Monitoreo de los concursos de pesca; Búsqueda de colaboración con las asociaciones, clubs, federaciones, puertos del estado/ autonómicos, y organizaciones similares para la obtención de datos de esfuerzo, captura o de otro tipo; Trabajo de campo y entrevistas personales sobre el terreno.
Para los indicadores ACT.1‐2 y ACT.1‐3 se utilizará información de producción de moluscos de Comunidades Autónomas. Asimismo se definirán las zonas a partir de las coordenadas publicadas en el BOE. |
- Actividad Pesquera con VMS (MAGRAMA):
En este caso se utilizará el Programa de Seguimiento Existente de Sistemas de Seguimiento de Buques VMS, junto con el resto de Programas de Seguimiento que nos permiten obtener las variables asociadas a la captura y el esfuerzo. Además se complementará con el Programa de Seguimiento de Navegación Marítima (AIS) que nos proporcionará una mejora importante en cuanto a frecuencia de señales (1').
- Actividad Pesquera Sin VMS (CCAA/MAGRAMA)
En la Demarcación Noratlántica destacan varias iniciativas de seguimiento de embarcaciones menores de 15 m. Además de los llevados a cabo por distintas instituciones científicas (IEO, CSIC, AZTI), destaca el caso de la Comunidad Autónoma de Galicia, que tiene implantado un sistema de observadores a bordo en la flota pesquera de aguas interiores.
En el taller de expertos de seguimiento de pesquerías artesanales se acordó la siguiente propuesta de una
metodología estandarizada para el seguimiento de estas embarcaciones, que se recogen aquí a modo de recomendaciones:
Implantación en todas las unidades pesqueras de un Sistema de Localización de Unidades Pesquera (SLUP)
Para la implantación este sistema se han identificado tres fases:
Fase 1. Elección del sistema de seguimiento óptimo. Frecuencia: Una vez
Fase 2. Instalación en toda las unidades de pesca tanto embarcaciones como actividades a pie de los sistemas de localización/seguimiento. Frecuencia: Una vez
Fase 3. Validación, ajuste y calibrado de los datos. Frecuencia: Cada 3 años Muestreo: Con observadores a bordo. Intensidad de muestreo: 4 replicas por métier
- Actividades de pesca recreativas (MAGRAMA/CCAA)
Se adjunta una propuesta metodológica del taller de expertos, la cual se realizaría en tres fases (no puede garantizarse su puesta en marcha en el presente ciclo de las estrategias marinas):
Fase 1. Encuesta de ámbito nacional para identificar los comportamientos generales de la población respecto a la pesca recreativa, recogiendo información básica y comportamiento respecto a la tenencia de licencias. Frecuencia: Cada 5 años. Muestreo: al azar (encuesta telefónica)
Fase 2. Encuesta (telefónica, presencial, vía e‐mail) de ámbito autonómico con metodología de panel. Muestreo: En base a licencias emitidas por cada comunidad autónoma se tomara una muestra significativa por tipo de licencia. Las encuestas se realizarán a los tenedores de licencia.
Periodicidad: Dentro de un año hacer la encuesta cara tres meses. Realizar las cuatro oleadas estacionales cada 3 años.
Fase 3. Recogida de datos sobre el terreno, enfocada a incrementar la precisión y resolución de la información sobre esfuerzo y capturas georreferenciadas, así como información cualitativa sobre comportamiento de los pescadores, tipología, recreativos, implicaciones de gobernanza, etc. Esta información habrá de ser recogida por cada modalidad de licencias y al menos respecto al
comportamiento de las pescas desde la orilla, embarcación, submarina y marisqueo en su caso, teniendo en cuenta en el caso de que sea posible una descripción de potenciales modalidades en cada una. Muestreo: Dadas las peculiaridades de cada litoral y las especificidades de los medios de recogida de información de cada comunidad autónoma, el diseño concreto será específico de cada
una de ellas, utilizando potencialmente los siguientes instrumentos de recogida de información: Sistemas de posicionamiento de embarcaciones; Observadores a bordo; Encuestas de acceso telemático al sector; Muestreos en puntos de desembarco; Encuestas postales o de otro tipo;
Itinerarios de vigilancia y observación de los servicios de inspección pesquera; Métodos aéreos de observación; Monitoreo de los concursos de pesca; Búsqueda de colaboración con las asociaciones, clubs, federaciones, puertos del estado/ autonómicos, y organizaciones similares para la obtención de datos de esfuerzo, captura o de otro tipo; Trabajo de campo y entrevistas personales sobre el terreno.
Para los indicadores ACT.1‐2 y ACT.1‐3 se utilizará información de producción de moluscos de Comunidades Autónomas. Asimismo se definirán las zonas a partir de las coordenadas publicadas en el BOE. |
Se llevará a cabo un análisis de la información que facilitará la Dirección General de Marina Mercante, que previsiblemente incluirá coordenadas geográficas del lugar donde se producen los accidentes, así como el volumen de contaminante vertido y, en los casos en los que se pueda estimar, la superficie afectada por los mismos. |
Se llevará a cabo un análisis de la información que facilitará la Dirección General de Marina Mercante, que previsiblemente incluirá coordenadas geográficas del lugar donde se producen los accidentes, así como el volumen de contaminante vertido y, en los casos en los que se pueda estimar, la superficie afectada por los mismos. |
Se utilizará la información registrada en el Sistema Náyade del MSSSI en el marco de colaboración con el MAGRAMA para las Estrategias Marinas. |
Se utilizará la información registrada en el Sistema Náyade del MSSSI en el marco de colaboración con el MAGRAMA para las Estrategias Marinas. |
El muestreo y análisis de los contenidos máximos permitidos se efectuará según los Reglamentos (CE)
589/2014 y el Reglamento(CE) 333/2007. |
El muestreo y análisis de los contenidos máximos permitidos se efectuará según los Reglamentos (CE)
589/2014 y el Reglamento(CE) 333/2007. |
El muestreo y análisis de los contenidos máximos permitidos se efectuará según los Reglamentos (CE)
853/2004, (CE) 854/2004 y (CE) 2073/2005. |
El muestreo y análisis de los contenidos máximos permitidos se efectuará según los Reglamentos (CE)
853/2004, (CE) 854/2004 y (CE) 2073/2005. |
En el documento VI.1 se han propuesto un total de 25 indicadores (indicadores “OP”) que serán utilizados para evaluar la consecución de los objetivos ambientales operativos. Su fuente de información será, en la mayoría de los casos, de tipo estadístico. Este subconjunto de indicadores puede considerarse como el “germen” de los subprogramas de seguimiento relativos a los programas de medidas. Como tal, es esperable que el subprograma vaya enriqueciéndose y sea moldeado una vez los programas de medidas hayan sido aprobados (lo cual está previsto para finales del año 2015) y puestos en marcha (a partir de 2016) |
En el documento VI.1 se han propuesto un total de 25 indicadores (indicadores “OP”) que serán utilizados para evaluar la consecución de los objetivos ambientales operativos. Su fuente de información será, en la mayoría de los casos, de tipo estadístico. Este subconjunto de indicadores puede considerarse como el “germen” de los subprogramas de seguimiento relativos a los programas de medidas. Como tal, es esperable que el subprograma vaya enriqueciéndose y sea moldeado una vez los programas de medidas hayan sido aprobados (lo cual está previsto para finales del año 2015) y puestos en marcha (a partir de 2016) |
Se utilizará la información suministrada por el MAGRAMA. En lo relativo a las cargas aportadas de nutrientes y sustancias contaminantes, ver ficha descriptiva del Programa RID de OSPAR. |
Se utilizará la información suministrada por el MAGRAMA. En lo relativo a las cargas aportadas de nutrientes y sustancias contaminantes, ver ficha descriptiva del Programa RID de OSPAR. |
Se utilizará la información generada por el programa EMEP, disponible para descarga en su página web. Para más información, ver ficha descriptiva del Programa CAMP de OSPAR. |
Se utilizará la información generada por el programa EMEP, disponible para descarga en su página web. Para más información, ver ficha descriptiva del Programa CAMP de OSPAR. |
Se utilizará la información suministrada por el MAGRAMA y las CCAA para el análisis de las cargas |
Se utilizará la información suministrada por el MAGRAMA y las CCAA para el análisis de las cargas |
- Actividad Pesquera con VMS (MAGRAMA):
En este caso se utilizará el Programa de Seguimiento Existente de Sistemas de Seguimiento de Buques VMS, junto con el resto de Programas de Seguimiento que nos permiten obtener las variables asociadas a la captura y el esfuerzo. Además se complementará con el Programa de Seguimiento de Navegación Marítima (AIS) que nos proporcionará una mejora importante en cuanto a frecuencia de señales (1').
- Actividad Pesquera Sin VMS (CCAA/MAGRAMA)
En la Demarcación Sudatlántica destacan varias iniciativas de seguimiento de embarcaciones menores de 15 m. Además de los llevados a cabo por distintas instituciones científicas (IEO, CSIC, AZTI), destaca sistema de seguimiento implantado por la Junta de Andalucía, equivalente al VMS pero mediante sistema de telefonía. Está prevista su extensión a todas las unidades pesqueras (barcos) en los próximos dos años. El seguimiento de este segmento de la flota pesquera se considera, por lo tanto, bien cubierto en esta Demarcación Marina.
En el taller de expertos de seguimiento de pesquerías artesanales se acordó la siguiente propuesta de una
metodología estandarizada para el seguimiento de estas embarcaciones, que se recogen aquí a modo de recomendaciones:
Implantación en todas las unidades pesqueras de un Sistema de Localización de Unidades Pesquera (SLUP)
Para la implantación este sistema se han identificado tres fases:
Fase 1. Elección del sistema de seguimiento óptimo. Frecuencia: Una vez
Fase 2. Instalación en toda las unidades de pesca tanto embarcaciones como actividades a pie de los sistemas de localización/seguimiento. Frecuencia: Una vez
Fase 3. Validación, ajuste y calibrado de los datos. Frecuencia: Cada 3 años Muestreo: Con observadores a bordo. Intensidad de muestreo: 4 replicas por métier
- Actividades de pesca recreativas (MAGRAMA/CCAA)
Se adjunta una propuesta metodológica del taller de expertos, la cual se realizaría en tres fases (no puede garantizarse su puesta en marcha en el presente ciclo de las estrategias marinas):
Fase 1. Encuesta de ámbito nacional para identificar los comportamientos generales de la población respecto a la pesca recreativa, recogiendo información básica y comportamiento respecto a la tenencia de licencias. Frecuencia: Cada 5 años. Muestreo: al azar (encuesta telefónica)
Fase 2. Encuesta (telefónica, presencial, vía e‐mail) de ámbito autonómico con metodología de panel. Muestreo: En base a licencias emitidas por cada comunidad autónoma se tomara una muestra significativa por tipo de licencia. Las encuestas se realizarán a los tenedores de licencia.
Periodicidad: Dentro de un año hacer la encuesta cara tres meses. Realizar las cuatro oleadas estacionales cada 3 años.
Fase 3. Recogida de datos sobre el terreno, enfocada a incrementar la precisión y resolución de la información sobre esfuerzo y capturas georreferenciadas, así como información cualitativa sobre comportamiento de los pescadores, tipología, recreativos, implicaciones de gobernanza, etc. Esta información habrá de ser recogida por cada modalidad de licencias y al menos respecto al
comportamiento de las pescas desde la orilla, embarcación, submarina y marisqueo en su caso, teniendo en cuenta en el caso de que sea posible una descripción de potenciales modalidades en cada una. Muestreo: Dadas las peculiaridades de cada litoral y las especificidades de los medios de recogida de información de cada comunidad autónoma, el diseño concreto será específico de cada
una de ellas, utilizando potencialmente los siguientes instrumentos de recogida de información: Sistemas de posicionamiento de embarcaciones; Observadores a bordo; Encuestas de acceso telemático al sector; Muestreos en puntos de desembarco; Encuestas postales o de otro tipo;
Itinerarios de vigilancia y observación de los servicios de inspección pesquera; Métodos aéreos de observación; Monitoreo de los concursos de pesca; Búsqueda de colaboración con las asociaciones, clubs, federaciones, puertos del estado/ autonómicos, y organizaciones similares para la obtención de datos de esfuerzo, captura o de otro tipo; Trabajo de campo y entrevistas personales sobre el terreno.
Para los indicadores ACT.1‐2 y ACT.1‐3 se utilizará información de producción de moluscos de Comunidades Autónomas. Asimismo se definirán las zonas a partir de las coordenadas publicadas en el BOE. |
Se llevará a cabo un análisis de la información que facilitará la Dirección General de Marina Mercante, que previsiblemente incluirá coordenadas geográficas del lugar donde se producen los accidentes, así como el volumen de contaminante vertido y, en los casos en los que se pueda estimar, la superficie afectada por los mismos. |
Se utilizará la información registrada en el Sistema Náyade del MSSSI en el marco de colaboración con el MAGRAMA para las Estrategias Marinas. |
El muestreo y análisis de los contenidos máximos permitidos se efectuará según los Reglamentos (CE)
589/2014 y Reglamento(CE) 333/2007. |
El muestreo y análisis de los contenidos máximos permitidos se efectuará según los Reglamentos (CE)
853/2004, (CE) 854/2004 y (CE) 2073/2005 |
En el documento VI.1 se han propuesto un total de 25 indicadores (indicadores “OP”) que serán utilizados para evaluar la consecución de los objetivos ambientales operativos. Su fuente de información será, en la mayoría de los casos, de tipo estadístico. Este subconjunto de indicadores puede considerarse como el “germen” de los subprogramas de seguimiento relativos a los programas de medidas. Como tal, es esperable que el subprograma vaya enriqueciéndose y sea moldeado una vez los programas de medidas hayan sido aprobados (lo cual está previsto para finales del año 2015) y puestos en marcha (a partir de 2016) |
Se utilizará la información suministrada por el MAGRAMA. En lo relativo a las cargas aportadas de nutrientes y sustancias contaminantes, ver ficha descriptiva del Programa RID de OSPAR. |
Ver ficha descriptiva del Programa CAMP de OSPAR. |
Se utilizará la información suministrada por el MAGRAMA y la Comunidad Autónoma de Andalucía para el análisis de las cargas. |
- Actividad Pesquera con VMS (MAGRAMA):
En este caso se utilizará el Programa de Seguimiento Existente de Sistemas de Seguimiento de Buques VMS, junto con el resto de Programas de Seguimiento que nos permiten obtener las variables asociadas a la captura y el esfuerzo. Además se complementará con el Programa de Seguimiento de Navegación Marítima (AIS) que nos proporcionará una mejora importante en cuanto a frecuencia de señales (1').
- Actividad Pesquera Sin VMS (CCAA/MAGRAMA)
En la Demarcación canaria destacan varias iniciativas de seguimiento de embarcaciones menores de 15 m, llevados a cabo por distintas instituciones científicas (IEO, CSIC).
En el taller de expertos de seguimiento de pesquerías artesanales se acordó la siguiente propuesta de una
metodología estandarizada para el seguimiento de estas embarcaciones, que se recogen aquí a modo de recomendaciones:
Implantación en todas las unidades pesqueras de un Sistema de Localización de Unidades Pesquera (SLUP)
Para la implantación este sistema se han identificado tres fases:
Fase 1. Elección del sistema de seguimiento óptimo. Frecuencia: Una vez
Fase 2. Instalación en toda las unidades de pesca tanto embarcaciones como actividades a pie de los sistemas de localización/seguimiento. Frecuencia: Una vez
Fase 3. Validación, ajuste y calibrado de los datos. Frecuencia: Cada 3 años Muestreo: Con observadores a bordo. Intensidad de muestreo: 4 replicas por métier
- Actividades de pesca recreativas (MAGRAMA/CCAA)
Se adjunta una propuesta metodológica del taller de expertos, la cual se realizaría en tres fases (no puede garantizarse su puesta en marcha en el presente ciclo de las estrategias marinas):
Fase 1. Encuesta de ámbito nacional para identificar los comportamientos generales de la población respecto a la pesca recreativa, recogiendo información básica y comportamiento respecto a la tenencia de licencias. Frecuencia: Cada 5 años. Muestreo: al azar (encuesta telefónica)
Fase 2. Encuesta (telefónica, presencial, vía e‐mail) de ámbito autonómico con metodología de panel. Muestreo: En base a licencias emitidas por cada comunidad autónoma se tomara una muestra significativa por tipo de licencia. Las encuestas se realizarán a los tenedores de licencia.
Periodicidad: Dentro de un año hacer la encuesta cara tres meses. Realizar las cuatro oleadas estacionales cada 3 años.
Fase 3. Recogida de datos sobre el terreno, enfocada a incrementar la precisión y resolución de la información sobre esfuerzo y capturas georreferenciadas, así como información cualitativa sobre comportamiento de los pescadores, tipología, recreativos, implicaciones de gobernanza, etc. Esta información habrá de ser recogida por cada modalidad de licencias y al menos respecto al
comportamiento de las pescas desde la orilla, embarcación, submarina y marisqueo en su caso, teniendo en cuenta en el caso de que sea posible una descripción de potenciales modalidades en cada una. Muestreo: Dadas las peculiaridades de cada litoral y las especificidades de los medios de recogida de información de cada comunidad autónoma, el diseño concreto será específico de cada
una de ellas, utilizando potencialmente los siguientes instrumentos de recogida de información: Sistemas de posicionamiento de embarcaciones; Observadores a bordo; Encuestas de acceso telemático al sector; Muestreos en puntos de desembarco; Encuestas postales o de otro tipo;
Itinerarios de vigilancia y observación de los servicios de inspección pesquera; Métodos aéreos de observación; Monitoreo de los concursos de pesca; Búsqueda de colaboración con las asociaciones, clubs, federaciones, puertos del estado/ autonómicos, y organizaciones similares para la obtención de datos de esfuerzo, captura o de otro tipo; Trabajo de campo y entrevistas personales sobre el terreno.
Para los indicadores ACT.1‐2 y ACT.1‐3 se utilizará información de producción de moluscos de Comunidades Autónomas. Asimismo se definirán las zonas a partir de las coordenadas publicadas en el BOE. |
- Actividad Pesquera con VMS (MAGRAMA):
En este caso se utilizará el Programa de Seguimiento Existente de Sistemas de Seguimiento de Buques VMS, junto con el resto de Programas de Seguimiento que nos permiten obtener las variables asociadas a la captura y el esfuerzo. Además se complementará con el Programa de Seguimiento de Navegación Marítima (AIS) que nos proporcionará una mejora importante en cuanto a frecuencia de señales (1').
- Actividad Pesquera Sin VMS (CCAA/MAGRAMA)
En la Demarcación canaria destacan varias iniciativas de seguimiento de embarcaciones menores de 15 m, llevados a cabo por distintas instituciones científicas (IEO, CSIC).
En el taller de expertos de seguimiento de pesquerías artesanales se acordó la siguiente propuesta de una
metodología estandarizada para el seguimiento de estas embarcaciones, que se recogen aquí a modo de recomendaciones:
Implantación en todas las unidades pesqueras de un Sistema de Localización de Unidades Pesquera (SLUP)
Para la implantación este sistema se han identificado tres fases:
Fase 1. Elección del sistema de seguimiento óptimo. Frecuencia: Una vez
Fase 2. Instalación en toda las unidades de pesca tanto embarcaciones como actividades a pie de los sistemas de localización/seguimiento. Frecuencia: Una vez
Fase 3. Validación, ajuste y calibrado de los datos. Frecuencia: Cada 3 años Muestreo: Con observadores a bordo. Intensidad de muestreo: 4 replicas por métier
- Actividades de pesca recreativas (MAGRAMA/CCAA)
Se adjunta una propuesta metodológica del taller de expertos, la cual se realizaría en tres fases (no puede garantizarse su puesta en marcha en el presente ciclo de las estrategias marinas):
Fase 1. Encuesta de ámbito nacional para identificar los comportamientos generales de la población respecto a la pesca recreativa, recogiendo información básica y comportamiento respecto a la tenencia de licencias. Frecuencia: Cada 5 años. Muestreo: al azar (encuesta telefónica)
Fase 2. Encuesta (telefónica, presencial, vía e‐mail) de ámbito autonómico con metodología de panel. Muestreo: En base a licencias emitidas por cada comunidad autónoma se tomara una muestra significativa por tipo de licencia. Las encuestas se realizarán a los tenedores de licencia.
Periodicidad: Dentro de un año hacer la encuesta cara tres meses. Realizar las cuatro oleadas estacionales cada 3 años.
Fase 3. Recogida de datos sobre el terreno, enfocada a incrementar la precisión y resolución de la información sobre esfuerzo y capturas georreferenciadas, así como información cualitativa sobre comportamiento de los pescadores, tipología, recreativos, implicaciones de gobernanza, etc. Esta información habrá de ser recogida por cada modalidad de licencias y al menos respecto al
comportamiento de las pescas desde la orilla, embarcación, submarina y marisqueo en su caso, teniendo en cuenta en el caso de que sea posible una descripción de potenciales modalidades en cada una. Muestreo: Dadas las peculiaridades de cada litoral y las especificidades de los medios de recogida de información de cada comunidad autónoma, el diseño concreto será específico de cada
una de ellas, utilizando potencialmente los siguientes instrumentos de recogida de información: Sistemas de posicionamiento de embarcaciones; Observadores a bordo; Encuestas de acceso telemático al sector; Muestreos en puntos de desembarco; Encuestas postales o de otro tipo;
Itinerarios de vigilancia y observación de los servicios de inspección pesquera; Métodos aéreos de observación; Monitoreo de los concursos de pesca; Búsqueda de colaboración con las asociaciones, clubs, federaciones, puertos del estado/ autonómicos, y organizaciones similares para la obtención de datos de esfuerzo, captura o de otro tipo; Trabajo de campo y entrevistas personales sobre el terreno.
Para los indicadores ACT.1‐2 y ACT.1‐3 se utilizará información de producción de moluscos de Comunidades Autónomas. Asimismo se definirán las zonas a partir de las coordenadas publicadas en el BOE. |
Se llevará a cabo un análisis de la información que facilitará la Dirección General de Marina Mercante, que previsiblemente incluirá coordenadas geográficas del lugar donde se producen los accidentes, así como el volumen de contaminante vertido y, en los casos en los que se pueda estimar, la superficie afectada por los mismos. |
Se llevará a cabo un análisis de la información que facilitará la Dirección General de Marina Mercante, que previsiblemente incluirá coordenadas geográficas del lugar donde se producen los accidentes, así como el volumen de contaminante vertido y, en los casos en los que se pueda estimar, la superficie afectada por los mismos. |
Se utilizará la información registrada en el Sistema Náyade del MSSSI en el marco de colaboración con el MAGRAMA para las Estrategias Marinas. |
Se utilizará la información registrada en el Sistema Náyade del MSSSI en el marco de colaboración con el MAGRAMA para las Estrategias Marinas. |
El muestreo y análisis de los contenidos máximos permitidos se efectuará según los Reglamentos (CE)
589/2014 y Reglamento(CE) 333/2007. |
El muestreo y análisis de los contenidos máximos permitidos se efectuará según los Reglamentos (CE)
589/2014 y Reglamento(CE) 333/2007. |
El muestreo y análisis de los contenidos máximos permitidos se efectuará según los Reglamentos (CE)
853/2004, (CE) 854/2004 y (CE) 2073/2005. |
El muestreo y análisis de los contenidos máximos permitidos se efectuará según los Reglamentos (CE)
853/2004, (CE) 854/2004 y (CE) 2073/2005. |
En el documento VI.1 se han propuesto un total de 25 indicadores (indicadores “OP”) que serán utilizados para evaluar la consecución de los objetivos ambientales operativos. Su fuente de información será, en la mayoría de los casos, de tipo estadístico. Este subconjunto de indicadores puede considerarse como el “germen” de los subprogramas de seguimiento relativos a los programas de medidas. Como tal, es esperable que el subprograma vaya enriqueciéndose y sea moldeado una vez los programas de medidas hayan sido aprobados (lo cual está previsto para finales del año 2015) y puestos en marcha (a partir de 2016) |
En el documento VI.1 se han propuesto un total de 25 indicadores (indicadores “OP”) que serán utilizados para evaluar la consecución de los objetivos ambientales operativos. Su fuente de información será, en la mayoría de los casos, de tipo estadístico. Este subconjunto de indicadores puede considerarse como el “germen” de los subprogramas de seguimiento relativos a los programas de medidas. Como tal, es esperable que el subprograma vaya enriqueciéndose y sea moldeado una vez los programas de medidas hayan sido aprobados (lo cual está previsto para finales del año 2015) y puestos en marcha (a partir de 2016) |
Se utilizará la información suministrada por el MAGRAMA y las CCAA para el análisis de las cargas |
Se utilizará la información suministrada por el MAGRAMA y las CCAA para el análisis de las cargas |
La surveillance s’opère à terre (ports et criées), à pied sur le littoral, en plongée (rarement), via des navires côtiers et hauturiers.
La surveillance des mollusques côtiers mobilise : le ROCCH (cahier de procédure disponible ici : http://envlit.ifremer.fr/content/download/80833/552225/version/2/file/DPROCT1A.pdf).
La surveillance des poissons, mollusques, céphalopodes et crustacés mobilise :
-les PSPC de la DGAl, qui échantillonne les produits dans le circuit de distribution (voir http://alimentation.gouv.fr/securite-sanitaire-surveillance-controle )
- les moyens dédiés aux campagnes halieutiques (sous réserve de faisabilité).
La surveillance de la contamination des mammifères marins se fait sur un échantillon d'individus d'une ou quelques espèces selon opportunité (traité dans le programme "Mammifères marins") |
La collecte de données se fait par navires côtiers.
Le protocole OSPAR (auquel répond le ROCCH) est décrit dans le document cité question 4l.
Le REPOM permet d'apporter des informations sur l'état de la contamination des sédiments portuaires.
Site du REPOM : http://www.developpement-durable.gouv.fr/L-objectif-du-REPOM.html |
La surveillance s’opère à pied sur le littoral ou à l’aide de navires côtiers et hauturiers scientifiques. Le suivi des effets biologiques conduit à prélever, lors de campagnes hauturières, une liste spécifique d’espèces, et d’opérer des observations directes (pathologies externes) et des prélèvements de bile, assez rapidement après la capture.
Le protocole pour l'imposex est décrit dans le document JAMP Guidelines for Contaminant-Specific Biological Effects : http://www.google.fr/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=2&ved=0CDEQFjAB&url=http%3A%2F%2Fwww.ospar.org%2Fdocuments%2Fdbase%2Fdecrecs%2Fagreements%2F08-09e_contaminants%2520specific%2520bef.doc&ei=VVVsVZ68Kcm0UcyIgJAI&usg=AFQjCNGKKbbHSnNYsovqqt-CdqMrCXlJzg&bvm=bv.94455598,d.d24&cad=rja
L’extension de la surveillance au large et sur les poissons nécessite la mise en place d’un nouveau suivi. Au vu de la difficulté rencontrée pour le réaliser dans le cadre des campagnes halieutiques existantes pour des raisons logistiques, il sera mis en place des campagnes dédiées au suivi des effets biologiques. |
Les moyens et outils utilisés sont en cours de précision dans le cadre des SDAGE. |
Au niveau national, le dispositif « rapport de pollution » du CEDRE permettra de suivre l’origine, l’occurrence, et l’étendue des épisodes de pollution.
http://wwz.cedre.fr/Nos-ressources/Rejets-en-mer/Rejets-d-hydrocarbures/Rapport-de-pollution
Site du Cedre : http://wwz.cedre.fr/ |
La surveillance s’opère à terre (ports et criées), à pied sur le littoral, en plongée (rarement), via des navires côtiers et hauturiers.
La surveillance des mollusques côtiers mobilise : le ROCCH (cahier de procédure disponible ici : http://envlit.ifremer.fr/content/download/80833/552225/version/2/file/DPROCT1A.pdf)
La surveillance des poissons, mollusques, céphalopodes et crustacés mobilise
-les PSPC de la DGAl, qui échantillonne les produits dans le circuit de distribution (voir http://alimentation.gouv.fr/securite-sanitaire-surveillance-controle )
- les moyens dédiés aux campagnes halieutiques (sous réserve de faisabilité)
La surveillance de la contamination des mammifères marins se fait sur un échantillon d'individus d'une ou quelques espèces selon opportunité (traité dans le programme "Mammifères marins") |
La surveillance se fait à l'aide de navires côtiers.
Le protocole concernant le réseau ROCCH sédiment est décrit dans le document cité en question 4l.
Le REPOM permet d’apporter des informations complémentaires via l’état de la contamination des sédiments portuaires.
Site du REPOM : http://www.developpement-durable.gouv.fr/L-objectif-du-REPOM.html |
La surveillance s’opère à pied sur le littoral ou à l’aide de navires côtiers et hauturiers scientifiques. Le suivi des effets biologiques conduit à prélever, lors de campagnes hauturières, une liste spécifique d’espèces, et d’opérer des observations directes (pathologies externes) et des prélèvements de bile, assez rapidement après la capture.
Le protocole pour l'imposex est décrit dans le document JAMP Guidelines for Contaminant-Specific Biological Effects : http://www.google.fr/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=2&ved=0CDEQFjAB&url=http%3A%2F%2Fwww.ospar.org%2Fdocuments%2Fdbase%2Fdecrecs%2Fagreements%2F08-09e_contaminants%2520specific%2520bef.doc&ei=VVVsVZ68Kcm0UcyIgJAI&usg=AFQjCNGKKbbHSnNYsovqqt-CdqMrCXlJzg&bvm=bv.94455598,d.d24&cad=rja
L’extension de la surveillance au large et sur les poissons nécessite la mise en place d’un nouveau suivi. Au vu de la difficulté rencontrée pour le réaliser dans le cadre des campagnes halieutiques existantes (CGFS, EVHOE (ou PELGAS), MEDITS (ou PELMED)) pour des raisons logistiques, il sera mis en place des campagnes dédiées au suivi des effets biologiques. |
Au niveau national, le dispositif « rapport de pollution » du Cedre permettra de suivre l’origine, l’occurrence, et l’étendue des épisodes de pollution.
http://wwz.cedre.fr/Nos-ressources/Rejets-en-mer/Rejets-d-hydrocarbures/Rapport-de-pollution
Site du Cedre : http://wwz.cedre.fr/ |
La surveillance s’opère à terre (ports et criées), sur le littoral à pied ou en plongée (rarement), et via des navires côtiers et hauturiers.
La surveillance dans les mollusques côtiers est effectuée par le réseau ROCCH. Le cahier de procédures est disponible en ligne : http://envlit.ifremer.fr/content/download/80833/552225/version/2/file/DPROCT1A.pdf
La surveillance dans les poissons, mollusques, céphalopodes et crustacés mobilise :
- les PSPC de la DGAl : http://agriculture.gouv.fr/IMG/pdf/DGALN20138185Z_cle8cfbbd-2.pdf (voir aussi http://alimentation.gouv.fr/securite-sanitaire-surveillance-controle)
- des moyens dédiés aux campagnes halieutiques (sous réserve de faisabilité)
- des analyses effectuées par l'Agence de l'eau Seine-Normandie sur les micropolluants dans le biote
La surveillance de la contamination des mammifères marins s'appuie sur le RNE (voir le programme "mammifères marins") |
La collecte de données se fait par navires côtiers.
Le protocole OSPAR (auquel répond le ROCCH) est décrit dans le document cité question 4l
Le REPOM permet d'apporter des informations sur l'état de la contamination des sédiments portuaires.
Site du REPOM : http://www.developpement-durable.gouv.fr/L-objectif-du-REPOM.html |
La surveillance s’opère à pied sur le littoral ou à l’aide de navires côtiers et hauturiers scientifiques. Le suivi des effets biologiques conduit à prélever, lors de campagnes hauturières, une liste spécifique d’espèces, à opérer des observations directes (pathologies externes), et à prélever de la bile dès la capture.
Le protocole pour l'imposex est décrit dans le document JAMP Guidelines for Contaminant-Specific Biological Effects : http://www.google.fr/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=2&ved=0CDEQFjAB&url=http%3A%2F%2Fwww.ospar.org%2Fdocuments%2Fdbase%2Fdecrecs%2Fagreements%2F08-09e_contaminants%2520specific%2520bef.doc&ei=VVVsVZ68Kcm0UcyIgJAI&usg=AFQjCNGKKbbHSnNYsovqqt-CdqMrCXlJzg&bvm=bv.94455598,d.d24&cad=rja
L’extension de la surveillance au large et sur les poissons nécessite la mise en place d’un nouveau suivi. Au vu de la difficulté rencontrée pour le réaliser dans le cadre des campagnes halieutiques existantes (CGFS, EVHOE (ou PELGAS)) pour des raisons logistiques, il sera mis en place des campagnes dédiées au suivi des effets biologiques. |
La méthode de suivi (pour le programme RID OSPAR) est décrite dans le document Evolution des Flux polluants à la mer : http://www.developpement-durable.gouv.fr/IMG/pdf/ED34.pdf
Le réseau local « flux nutriments Artois-Picardie » sera valorisé pour le suivi des apports fluviaux en contaminants dans le cadre de la mise en œuvre de la DCSMM. En effet, les données d’hydrométrie acquises dans le cadre de ce réseau permettront, lorsque les stations de mesure coïncideront avec des stations de mesure de la qualité chimique des eaux de surface et des polluants spécifiques de l’état écologique au titre de la DCE, de calculer des données de flux. |
Pour le suivi des oiseaux mazoutés, la méthode utilisée est celle du calcul de l’indicateur EcOQO « Guillemots mazoutés » prévu dans le cadre de la mise en œuvre de la convention OSPAR. Des éléments de protocole sont disponibles à l’adresse suivante : http://qsr2010.ospar.org/fr/ch09_01_03.html#box_9_2
Pour le suivi des épisodes de pollution, mobilisation du dispositif « rapport de pollution » du Cedre.
http://wwz.cedre.fr/Nos-ressources/Rejets-en-mer/Rejets-d-hydrocarbures/Rapport-de-pollution
Site du Cedre : http://wwz.cedre.fr/ |
La surveillance s’opère à terre (ports et criées), à pied sur le littoral, en plongée (rarement), via des navires côtiers et hauturiers.
La surveillance des mollusques côtiers mobilise : le ROCCH (cahier de procédure disponible ici : http://envlit.ifremer.fr/content/download/80833/552225/version/2/file/DPROCT1A.pdf).
La surveillance des poissons, mollusques, céphalopodes et crustacés mobilise :
-les PSPC de la DGAl, qui échantillonne les produits dans le circuit de distribution (voir http://alimentation.gouv.fr/securite-sanitaire-surveillance-controle )
- les moyens dédiés aux campagnes halieutiques (sous réserve de faisabilité).
La surveillance de la contamination des mammifères marins se fait sur un échantillon d'individus d'une ou quelques espèces selon opportunité (traité dans le programme "Mammifères marins") |
La surveillance de la contamination des bivalves par les phycotoxines est opérée par le Rephy à pied sur le littoral, en plongée (rarement), et à l’aide de petits navires côtiers ou de navires professionnels de pêche (pour les gisements au large) http://envlit.ifremer.fr/content/download/81386/558742/version/4/file/Cahier_REPHY_2012_version_finale_12_sep_+2012.pdf (cahier de procédure REPHY).
Pour ce qui concerne les coquillages sortis du milieu marin (c’est-à-dire dans les établissements d’expédition conchylicoles, sur les marchés, dans le circuit de distribution, avant l’exportation), le suivi est organisé par les plans de surveillance et de contrôle (PSPC) de la direction générale de l’alimentation.
http://agriculture.gouv.fr/securite-sanitaire-les-plans-de-surveillance-et-de-controle |
La surveillance s’opère à pied sur le littoral.
Les dispositifs « suivi de la qualité des eaux de baignade » (Agence Régionale de Santé, ARS), « suivi des zones de pêche à pied récréative » (ARS), « plan de surveillance et de contrôle de la DGAL » et « REMI » seront utilisés pour le suivi des contaminants microbiologiques côtiers.
La méthode mise en oeuvre par les ARS pour le suivi des eaux de baignade est décrite sur la page suivante : http://baignades.sante.gouv.fr/baignades/editorial/fr/controle/realisation.html
Pour les zones de pêche à pied récréative : http://baignades.sante.gouv.fr/baignades/editorial/fr/conseils/peche_sanitaire_s.html
Le protocole de suivi du REMI est décrit ici : http://envlit.ifremer.fr/content/download/82438/584844/version/2/file/Cahier_REMI_dpmicsO-2014.pdf
Présentation de la mise en oeuvre des PSPC : http://agriculture.gouv.fr/securite-sanitaire-les-plans-de-surveillance-et-de-controle |
La surveillance s’opère à terre (ports et criées), à pied sur le littoral, en plongée (rarement), via des navires côtiers et hauturiers.
La surveillance des mollusques côtiers mobilise : le ROCCH (cahier de procédure disponible ici : http://envlit.ifremer.fr/content/download/80833/552225/version/2/file/DPROCT1A.pdf)
La surveillance des poissons, mollusques, céphalopodes et crustacés mobilise
-les PSPC de la DGAl, qui échantillonne les produits dans le circuit de distribution (voir http://alimentation.gouv.fr/securite-sanitaire-surveillance-controle )
- les moyens dédiés aux campagnes halieutiques (sous réserve de faisabilité)
La surveillance de la contamination des mammifères marins se fait sur un échantillon d'individus d'une ou quelques espèces selon opportunité (traité dans le programme "Mammifères marins") |
La surveillance de la contamination des bivalves par les phycotoxines est opérée par le Rephy à pied sur le littoral, en plongée (rarement), et à l’aide de petits navires côtiers.
http://envlit.ifremer.fr/content/download/81386/558742/version/4/file/Cahier_REPHY_2012_version_finale_12_sep_+2012.pdf (cahier de procédure REPHY)
Pour ce qui concerne les coquillages sortis du milieu marin (c’est-à-dire dans les établissements d’expédition conchylicoles, sur les marchés, dans le circuit de distribution, avant l’exportation), le suivi est organisé par les plans de surveillance et de contrôle (PSPC) de la direction générale de l’alimentation.
http://agriculture.gouv.fr/securite-sanitaire-les-plans-de-surveillance-et-de-controle |
La surveillance s’opère essentiellement à pied sur le littoral. Les dispositifs « suivi de la qualité des eaux de baignade » (Agence Régionale de Santé, ARS), « suivi des zones de pêche à pied récréative » (ARS), et « plan de surveillance et de contrôle de la DGAL » seront utilisés pour le suivi des contaminants microbiologiques côtiers.
La méthode mise en oeuvre par les ARS pour le suivi des eaux de baignade est décrite sur la page suivante : http://baignades.sante.gouv.fr/baignades/editorial/fr/controle/realisation.html
Pour les zones de pêche à pied récréative : http://baignades.sante.gouv.fr/baignades/editorial/fr/conseils/peche_sanitaire_s.html
Présentation de la mise en oeuvre des PSPC : http://agriculture.gouv.fr/IMG/pdf/DGALN20138185Z_cle8cfbbd-2.pdf |
La surveillance s’opère à terre (ports et criées), sur le littoral à pied ou en plongée (rarement), et via des navires côtiers et hauturiers.
La surveillance dans les mollusques côtiers est effectuée par le réseau ROCCH. Le cahier de procédures est disponible en ligne : http://envlit.ifremer.fr/content/download/80833/552225/version/2/file/DPROCT1A.pdf
La surveillance dans les poissons, mollusques, céphalopodes et crustacés mobilise :
- les PSPC de la DGAl : http://agriculture.gouv.fr/IMG/pdf/DGALN20138185Z_cle8cfbbd-2.pdf (voir aussi http://alimentation.gouv.fr/securite-sanitaire-surveillance-controle)
- des moyens dédiés aux campagnes halieutiques (sous réserve de faisabilité)
- des analyses effectuées par l'Agence de l'eau Seine-Normandie sur les micropolluants dans le biote
La surveillance de la contamination des mammifères marins s'appuie sur le RNE (voir le programme "mammifères marins") |
La surveillance de la contamination des bivalves par les phycotoxines est opérée par le Rephy à pied sur le littoral, en plongée (rarement), et à l’aide de petits navires côtiers ou de navires professionnels de pêche (pour les gisements au large)
http://envlit.ifremer.fr/content/download/81386/558742/version/4/file/Cahier_REPHY_2012_version_finale_12_sep_+2012.pdf (cahier de procédure REPHY)
Pour ce qui concerne les coquillages sortis du milieu marin (c’est-à-dire dans les établissements d’expédition conchylicoles, sur les marchés, dans le circuit de distribution, avant l’exportation), le suivi est organisé par les plans de surveillance et de contrôle (PSPC) de la direction générale de l’alimentation.
http://agriculture.gouv.fr/securite-sanitaire-les-plans-de-surveillance-et-de-controle |
La surveillance s’opère essentiellement à pied sur le littoral.
Les dispositifs « suivi de la qualité des eaux de baignade » (Agence Régionale de Santé, ARS), « suivi des zones de pêche à pied récréative » (ARS), « plan de surveillance et de contrôle de la DGAL » et « REMI » seront utilisés pour le suivi des contaminants microbiologiques côtiers.
La méthode mise en oeuvre par les ARS pour le suivi des eaux de baignade est décrite sur la page suivante : http://baignades.sante.gouv.fr/baignades/editorial/fr/controle/realisation.html
Pour les zones de pêche à pied récréative : http://baignades.sante.gouv.fr/baignades/editorial/fr/conseils/peche_sanitaire_s.html
Le protocole de suivi du REMI est décrit ici : http://envlit.ifremer.fr/content/download/82438/584844/version/2/file/Cahier_REMI_dpmicsO-2014.pdf
Présentation de la mise en oeuvre des PSPC : http://agriculture.gouv.fr/securite-sanitaire-les-plans-de-surveillance-et-de-controle |
The WOT programme runs since 2004. For the programme, each year 15-20 samples of North Sea fish and shellfish are taken and analysed on a wide range of contaminants. Every fish-sample is a mixed sample consisting of the edible parts of 25 individual fishes. http://edepot.wur.nl/274433 |
|||||||||||||
Q9d - Description of alteration to method | This program is registering all birds by species caught in the commercial vessels were the program is operating. However, the program is not design to target by-catch of breeding or wintering birds by is mainly registration if the bird is catch in the commercial gear. Furthermore, it should be highlighted that the main part of the targeted fleet in this program is trawlers and not the gillnetters who would probably have a larger rate of by-catch of birds. |
This program is registering all mammals by species caught in the commercial vessels were the program is operating. However, the program is not design to target by-catch mammals it is mainly registration if the mammals are caught in the commercial gear. Furthermore, it should be highlighted that the main part of the targeted fleet in this program is trawlers and not the gillnetters who would probably have a larger rate of by-catch of mammals. |
This program is registering all mammals by species caught in the commercial vessels were the program is operating. However, the program is not design to target by-catch mammals it is mainly registration if the mammals are caught in the commercial gear. Furthermore, it should be highlighted that the main part of the targeted fleet in this program is trawlers and not the gillnetters who would probably have a larger rate of by-catch of mammals. |
The method can be seen in the manual. No age are estimated but length and weight. The data can be used to evaluate the development in the length and weight distribution for commercial species over time, as the gears are standardized. |
Acoustic data are collected using a Simrad EK60 scientific echosounder. Split-beam transducers are mounted on the various vessels in different configurations. Several operating frequencies are used during the surveys (e.g. 18, 38, 120 and 200 kHz) for trace recognition purposes, but with 38 kHz data used to generate the abundance estimate All frequencies are to be calibrated prior to the survey. Details to be found in the manual. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Q9e - Quality assurance |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|||||||||||||
Q9f - Quality control | RealandDelayedValidation |
RealandDelayedValidation |
RealandDelayedValidation |
DelayedValidation |
RealandDelayedValidation |
RealandDelayedValidation |
DelayedValidation |
OtherQC |
OtherQC |
OtherQC |
OtherQC |
OtherQC |
OtherQC |
OtherQC |
OtherQC |
OtherQC |
OtherQC |
OtherQC |
OtherQC |
OtherQC |
OtherQC |
OtherQC |
OtherQC |
OtherQC |
OtherQC |
OtherQC |
OtherQC |
OtherQC |
OtherQC |
OtherQC |
OtherQC |
OtherQC |
OtherQC |
OtherQC |
OtherQC |
OtherQC |
OtherQC |
OtherQC |
OtherQC |
OtherQC |
OtherQC |
OtherQC |
OtherQC |
OtherQC |
OtherQC |
OtherQC |
OtherQC |
OtherQC |
Unknown |
Unknown |
Unknown |
Unknown |
Unknown |
Unknown |
Unknown |
Unknown |
Unknown |
Unknown |
Unknown |
Unknown |
Unknown |
Unknown |
Unknown |
Unknown |
Unknown |
Unknown |
Unknown |
Unknown |
Unknown |
Unknown |
Unknown |
OtherQC |
|||||||||||||
Q9g - Spatial resolution of sampling | Q9g - Proportion of area covered % | 0.67 |
0.67 |
0.67 |
0.3 |
0.67 |
75 |
100 |
100 |
100 |
-9999 |
100 |
100 |
-9999 |
100 |
100 |
100 |
100 |
100 |
100 |
100 |
100 |
100 |
100 |
100 |
100 |
100 |
100 |
100 |
100 |
100 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Q9g - Spatial resolution of sampling | Q9g - No. of samples | around 150 trips are conducted on an annual basis and this corrispond to 325 days at sea. Indicating that 1 trip equals to 0.67%.
From minimum 1 station per day we sample all species with length and weight and only selected species for age. |
Around 150 trips are conducted on an annual basis and this corrispond to 325 days at sea. Indicating that 1 trip equals to 0.67%
From minimum 1 station per day we sample all species with length and weight and only selected speces for age. |
Around 150 trips are conducted on an annual basis and this corrispond to 325 days at sea. Indicating that 1 trip equals to 0.67%.
From minimum 1 station per day we sample all species with length and weight and only selected speces for age. |
around 150 trips are conducted on an annual basis and this corrispond to 325 days at sea. Indicating that 1 trip equals to 0.67%.
From minimum 1 station per day we sample all species with length and weight and only selected species for age. |
25+4 (mussels+fish) |
El seguimiento de la flota con VMS cubrirá el 100% de la actividad pesquera demarcación marina. También se cubrirán el 100% de toda la zona de explotación de moluscos. |
El seguimiento de la flota con VMS cubrirá el 100% de la actividad pesquera demarcación marina. También se cubrirán el 100% de toda la zona de explotación de moluscos. |
El subprograma cubrirá el 100% de la superficie de la Demarcación. |
El subprograma cubrirá el 100% de la superficie de la Demarcación. |
El subprograma cubre el 100% de las aguas de baño. |
El subprograma cubre el 100% de las aguas de baño. |
No aplica puesto que el muestreo se hace en lonjas y mercados mayoristas. |
No aplica puesto que el muestreo se hace en lonjas y mercados mayoristas. |
5% de las zonas de producción de moluscos bivalvos, para otros productos de la pesca no aplica puesto que el muestreo se hace en lonjas y mercados mayoristas. |
5% de las zonas de producción de moluscos bivalvos, para otros productos de la pesca no aplica puesto que el muestreo se hace en lonjas y mercados mayoristas. |
Se cubrirá la información disponible para la totalidad de la demarcación marina. |
Se cubrirá la información disponible para la totalidad de la demarcación marina. |
El programa RID trata de cubrir un 90% del total de cargas de la zona OSPAR española (demarcación noratlántica y sudatlántica). En cuanto a la información hidrológica, se aportaría del 100% de las Demarcaciones hidrográficas. |
El programa RID trata de cubrir un 90% del total de cargas de la zona OSPAR española (demarcación noratlántica y sudatlántica). En cuanto a la información hidrológica, se aportaría del 100% de las Demarcaciones hidrográficas. |
Ver ficha descriptiva del Programa CAMP de OSPAR. |
Ver ficha descriptiva del Programa CAMP de OSPAR. |
El subprograma cubrirá todas aquellas zonas donde se produzcan vertidos tierra-mar. |
El subprograma cubrirá todas aquellas zonas donde se produzcan vertidos tierra-mar. |
El seguimiento de la flota con VMS cubrirá el 100% de la actividad pesquera demarcación marina. También se cubrirán el 100% de toda la zona de explotación de moluscos. |
El subprograma cubrirá el 100% de la superficie de la Demarcación. |
El subprograma cubre el 100% de las aguas de baño. |
No aplica puesto que el muestreo se hace en lonjas y mercados mayoristas. |
5% de las zonas de producción de moluscos bivalvos, para otros productos de la pesca no aplica puesto que el muestreo se hace en lonjas y mercados mayoristas. |
Se cubrirá la información disponible para la totalidad de la demarcación marina. |
El programa RID trata de cubrir un 90% del total de cargas de la zona OSPAR española (demarcación noratlántica y sudatlántica). En cuanto a la información hidrológica, se aportaría del 100% de las Demarcaciones hidrográficas. |
Ver ficha descriptiva del Programa CAMP de OSPAR. |
El subprograma cubrirá todas aquellas zonas donde se produzcan vertidos tierra-mar. |
El seguimiento de la flota con VMS cubrirá el 100% de la actividad pesquera demarcación marina. También se cubrirán el 100% de toda la zona de explotación de moluscos. |
El seguimiento de la flota con VMS cubrirá el 100% de la actividad pesquera demarcación marina. También se cubrirán el 100% de toda la zona de explotación de moluscos. |
El subprograma cubrirá el 100% de la superficie de la Demarcación. |
El subprograma cubrirá el 100% de la superficie de la Demarcación. |
El subprograma cubre el 100% de las aguas de baño. |
El subprograma cubre el 100% de las aguas de baño. |
No aplica puesto que el muestreo se hace en lonjas y mercados mayoristas. |
No aplica puesto que el muestreo se hace en lonjas y mercados mayoristas. |
5% de las zonas de producción de moluscos bivalvos, para otros productos de la pesca no aplica puesto que
el muestreo se hace en lonjas y mercados mayoristas. |
5% de las zonas de producción de moluscos bivalvos, para otros productos de la pesca no aplica puesto que
el muestreo se hace en lonjas y mercados mayoristas. |
Se cubrirá la información disponible para la totalidad de la demarcación marina. |
Se cubrirá la información disponible para la totalidad de la demarcación marina. |
El subprograma cubrirá todas aquellas zonas donde se produzcan vertidos tierra-mar. |
El subprograma cubrirá todas aquellas zonas donde se produzcan vertidos tierra-mar. |
Plusieurs dispositifs sont utilisés, notamment le réseau ROCCH qui comporte 22 stations dans la sous-région. |
Le ROCCH suit 35 à 40 stations dans la sous-région marine.
Le REPOM suit 188 ports en France métropolitaine. |
Parmi les dispositifs utilisés, le dispositif OSPAR Imposex compte 10 stations échantillonnées chaque année dans la sous-région marine |
Inconnu |
Plusieurs dispositifs sont utilisés, notamment le réseau ROCCH qui comportera 1 station dans la sous-région. |
faible |
Inconnu |
Inconnu |
Plusieurs dispositifs sont utilisés, notamment le réseau ROCCH qui comporte 22 stations dans la sous-région. |
Le ROCCH suit 30 stations dans la sous-région marine
Le REPOM suit 188 ports en France métropolitaine |
Parmi les dispositifs utilisés, le dispositif OSPAR Imposex compte 30 stations échantillonnées chaque année |
21 stations de débit et de surveillance physico-chimiques sont utilisées pour le dispositif OSPAR. |
Inconnu |
Plusieurs dispositifs sont utilisés, notamment le réseau ROCCH qui comporte 22 stations dans la sous-région. |
Dans le cadre du REPHY, des prélèvements d’eau sont réalisés régulièrement toute l’année sur une soixantaine de points de prélèvement répartis sur l’ensemble du littoral français. |
Le REMI suit 347 points de manière pérenne sur le littoral français. Toutes les zones de baignade sont également suivies. |
Plusieurs dispositifs sont utilisés, notamment le réseau ROCCH qui comportera 1 station dans la sous-région. |
Dans le cadre du REPHY, des prélèvements d’eau sont réalisés régulièrement toute l’année sur une soixantaine de points de prélèvement répartis sur l’ensemble du littoral français. |
Le REMI suit 347 points de manière pérenne sur le littoral français. Toutes les zones de baignade sont également suivies. |
Plusieurs dispositifs sont utilisés, notamment le réseau ROCCH qui comporte 22 stations dans la sous-région. |
Dans le cadre du REPHY, des prélèvements d’eau sont réalisés régulièrement toute l’année sur une soixantaine de points de prélèvement répartis sur l’ensemble du littoral français. |
Le REMI suit 347 points de manière pérenne sur le littoral français.
Toutes les zones de baignade sont également suivies. |
Each year 15-20 samples of North Sea fish and shellfish are taken and analysed on a wide range of contaminants. Every fish-sample is a mixed sample consisting of the edible parts of 25 individual fishes. |
|||||||||||||||
Q9i - Description of sample representivity | 103 fishermen are participating with 3 sites eac. Indicating that each site represent 0.3% of the total.
In total 52,000 individuals were caught in the last three year. Eelpout topped the list of species most frequently caught, mostly in fyke-nets. Next on the list was flounder with 23,000 individuals being caught over 3 years. An equal number of cod and eel were caught; 9,000 individuals. The catches reflect the fac. |
The survey is conducted as an acustic survey and trawl samples are only taken when it can be detected on the acustic. The survey has planned to conduct 10 fishing stations and 35 planktonic stations each year. This indicates that 1 fishing station will have the influence of 10% and a plankton station will influence around 3% of the total stations carried out by Denmark
Catches from trawl hauls are sorted and weighed; fish are identified to species level, when possible, and other taxa to higher taxonomic levels. Normally a subsample of 30–100 herring and blue whiting are sexed, aged, and measured for length and weight, and their maturity status is estimated using established methods. An additional sample of 70–300 fish is measured for length. |
Fish stations are timetrend, 4 mussel stations timetrend stations (revisited yearly). Other mussel stations are placed every year to extend spatial coverage and support for MPAs or areas in risk of higher pressures |
El análisis de los datos será similar en toda la demarcación, no existiendo zonas que requieran de una mayor frecuencia de muestreo espacial o temporal. |
El análisis de los datos será similar en toda la demarcación, no existiendo zonas que requieran de una mayor frecuencia de muestreo espacial o temporal. |
El subprograma tiene como objeto la monitorización de la contaminación microbiológica en aguas de baño. |
El subprograma tiene como objeto la monitorización de la contaminación microbiológica en aguas de baño. |
El subprograma CP.1 se sustenta en el seguimiento que realizan las comunidades autónomas en cumplimiento de sus competencias y obligaciones de control de los productos de origen animal destinados al consumo humano. |
El subprograma CP.1 se sustenta en el seguimiento que realizan las comunidades autónomas en cumplimiento de sus competencias y obligaciones de control de los productos de origen animal destinados al consumo humano. |
El subprograma CP.2 se sustenta en el seguimiento que realizan las comunidades autónomas en cumplimiento de sus competencias y obligaciones de control de los productos de origen animal destinados al consumo humano. |
El subprograma CP.2 se sustenta en el seguimiento que realizan las comunidades autónomas en cumplimiento de sus competencias y obligaciones de control de los productos de origen animal destinados al consumo humano. |
El subprograma tiene como objeto la monitorización de la influencia de los ríos sobre el mar. En particular, recopilará la información relativa al aporte de cargas de nutrientes y sustancias contaminantes, así como datos de la regulación fluvial y consumo de los recursos hídricos, factores que pueden afectar a la hidrodinámica de las desembocaduras. |
El subprograma tiene como objeto la monitorización de la influencia de los ríos sobre el mar. En particular, recopilará la información relativa al aporte de cargas de nutrientes y sustancias contaminantes, así como datos de la regulación fluvial y consumo de los recursos hídricos, factores que pueden afectar a la hidrodinámica de las desembocaduras. |
Ver ficha descriptiva del Programa CAMP de OSPAR. |
Ver ficha descriptiva del Programa CAMP de OSPAR. |
El subprograma tiene como objeto la monitorización de los vertidos directos tierra-mar. En particular, recopilará la información relativa al aporte de cargas autorizadas de nutrientes y sustancias contaminantes. |
El subprograma tiene como objeto la monitorización de los vertidos directos tierra-mar. En particular, recopilará la información relativa al aporte de cargas autorizadas de nutrientes y sustancias contaminantes. |
El objetivo de este subprograma es obtener una distribución espacial y la serie temporal del esfuerzo pesquero por métier, ejercido tanto por actividades profesionales como recreativas en todo el territorio español, sin tener en cuenta las aguas continentales ni las de transición. Se tendrán en cuenta tanto actividades desde embarcación como "a pie".
Los métodos de evaluación del esfuerzo, tanto en cuanto a unidades como métodos, serán adaptativos en función del métier y de los hábitats con los que interacciona, con el objeto de que describan la presión ejercida de la forma más adecuada. |
El análisis de los datos será similar en toda la demarcación, no existiendo zonas que requieran de una mayor frecuencia de muestreo espacial o temporal. |
El subprograma tiene como objeto la monitorización de la contaminación microbiológica en aguas de baño. |
El subprograma CP.1 se sustenta en el seguimiento que realiza la comunidad autónoma en cumplimiento
de sus competencias y obligaciones de control de los productos de origen animal destinados al consumo
humano. |
El subprograma CP.2 se sustenta en el seguimiento que realizan las comunidades autónomas en cumplimiento de sus competencias y obligaciones de control de los productos de origen animal destinados al consumo humano. |
El subprograma tiene como objeto la monitorización de la influencia de los ríos sobre el mar. En particular, recopilará la información relativa al aporte de cargas de nutrientes y sustancias contaminantes, así como datos de la regulación fluvial y consumo de los recursos hídricos, factores que pueden afectar a la hidrodinámica de las desembocaduras. |
Ver ficha descriptiva del Programa CAMP de OSPAR. |
El subprograma tiene como objeto la monitorización de los vertidos directos tierra-mar. En particular, recopilará la información relativa al aporte de cargas autorizadas de nutrientes y sustancias contaminantes. |
El objetivo de este subprograma es obtener una distribución espacial y la serie temporal del esfuerzo pesquero por métier, ejercido tanto por actividades profesionales como recreativas en todo el territorio español, sin tener en cuenta las aguas continentales ni las de transición. Se tendrán en cuenta tanto actividades desde embarcación como "a pie".
Los métodos de evaluación del esfuerzo, tanto en cuanto a unidades como métodos, serán adaptativos en función del métier y de los hábitats con los que interacciona, con el objeto de que describan la presión ejercida de la forma más adecuada. |
El objetivo de este subprograma es obtener una distribución espacial y la serie temporal del esfuerzo pesquero por métier, ejercido tanto por actividades profesionales como recreativas en todo el territorio español, sin tener en cuenta las aguas continentales ni las de transición. Se tendrán en cuenta tanto actividades desde embarcación como "a pie".
Los métodos de evaluación del esfuerzo, tanto en cuanto a unidades como métodos, serán adaptativos en función del métier y de los hábitats con los que interacciona, con el objeto de que describan la presión ejercida de la forma más adecuada. |
El análisis de los datos será similar en toda la demarcación, no existiendo zonas que requieran de una mayor frecuencia de muestreo espacial o temporal. |
El análisis de los datos será similar en toda la demarcación, no existiendo zonas que requieran de una mayor frecuencia de muestreo espacial o temporal. |
El subprograma tiene como objeto la monitorización de la contaminación microbiológica en aguas de baño. |
El subprograma tiene como objeto la monitorización de la contaminación microbiológica en aguas de baño. |
El subprograma CP.1 se sustenta en el seguimiento que realizan las comunidades autónomas en cumplimiento de sus competencias y obligaciones de control de los productos de origen animal destinados al consumo humano. |
El subprograma CP.1 se sustenta en el seguimiento que realizan las comunidades autónomas en cumplimiento de sus competencias y obligaciones de control de los productos de origen animal destinados al consumo humano. |
El subprograma CP.2 se sustenta en el seguimiento que realizan las comunidades autónomas en cumplimiento de sus competencias y obligaciones de control de los productos de origen animal destinados al consumo humano. |
El subprograma CP.2 se sustenta en el seguimiento que realizan las comunidades autónomas en cumplimiento de sus competencias y obligaciones de control de los productos de origen animal destinados al consumo humano. |
El subprograma tiene como objeto la monitorización de los vertidos directos tierra-mar. En particular, recopilará la información relativa al aporte de cargas autorizadas de nutrientes y sustancias contaminantes. |
El subprograma tiene como objeto la monitorización de los vertidos directos tierra-mar. En particular, recopilará la información relativa al aporte de cargas autorizadas de nutrientes y sustancias contaminantes. |
L'échantillonnage se fait une fois par an pour les réseaux spécifiques aux mollusques, et tout au long de l’année pour les suivis sanitaires de la DGAl. L’ajout du suivi des contaminants dans les mammifères marins est prévu par le biais du Réseau National d’Échouages (RNE) avec une fréquence de 6 ans. |
L’échantillonnage a lieu tous les 6 ans pour le sédiment du plateau (stratégie ROCCH) et tous les 3 ans pour les sédiments portuaires (stratégie REPOM). |
Il est proposé de mettre en place le dispositif suivant :
Imposex selon les dispositions de la convention OSPAR pour l’Atlantique Nord-est : il s’agit de suivre annuellement cet effet provoqué par le TBT sur des gastéropodes côtiers (10 stations en golfe de Gascogne)..
Autres effets biologiques : l’échantillonnage sera effectué lors de campagnes côtières dédiées.
Échantillonnage tous les 3 ans. |
L'échantillonnage se fait une fois par an pour les réseaux spécifiques aux mollusques, et tout au long de l’année pour les suivis sanitaires de la DGAl. L’ajout du suivi des contaminants dans les mammifères marins est prévu par le biais du Réseau National d’Échouages (RNE) avec une fréquence de 6 ans. |
L’échantillonnage a lieu tous les 6 ans pour le sédiment du plateau (stratégie ROCCH) et tous les 3 ans pour les sédiments portuaires (stratégie REPOM). |
Il est proposé de mettre en place le dispositif suivant :
Imposex selon les dispositions de la convention OSPAR pour l’Atlantique Nord-est : il s’agit de suivre cet effet provoqué par le TBT sur des gastéropodes côtiers.
Échantillonnage tous les ans. |
La fréquence d’échantillonnage est d’une fois par an pour les réseaux spécifiques aux mollusques, et tout au long de l’année pour les suivis sanitaires de la DGAL.
Le suivi des contaminants dans les mammifères marins est prévu par le réseau national d’échouages (RNE) avec une fréquence de 6 ans. |
L'échantillonnage a lieu tous les 6 ans pour le sédiment du plateau (dispositif ROCCH) et tous les 3 ans pour les sédiments portuaires (dispositif REPOM).
L’expérience du premier plan de gestion pris en application de la DCE, de même que l’inventaire exceptionnel en cours, semblent indiquer que certains contaminants dont le suivi est requis par la DCE ne sont pas décelables dans les sédiments ni dans la colonne d’eau. Les modalités de mesure pourraient ainsi être modifiées, ou la liste des contaminants effectivement mesurables réduite. |
Il est proposé de mettre en place le dispositif suivant :
Imposex selon les dispositions de la convention OSPAR : suivi annuel de l’effet provoqué par le TBT sur des gastéropodes côtiers (30 stations en Manche - mer du Nord) ;
Autres effets biologiques : l’échantillonnage sera effectué lors de campagnes côtières dédiées ;
Échantillonnage tous les 3 ans. |
Concernant la stratégie d’échantillonnage, un minimum de 12 mesures par an est requis pour les « rivières principales ». Un minimum de 4 mesures est demandé dans les autres cas. |
Le suivi des oiseaux mazoutés est réalisé dans la sous-région marine Manche - mer du Nord selon les conditions d’échantillonnage prévues pour le calcul de l’indicateur EcOQO « Guillemots mazoutés » prévu dans le cadre de la mise en œuvre de la convention OSPAR .
Pour le suivi l’origine, l’occurrence et l’étendue des épisodes de pollution ; le détail de l’échantillonnage sera précisé ultérieurement. |
L'échantillonnage se fait une fois par an pour les réseaux spécifiques aux mollusques, et tout au long de l’année pour les suivis sanitaires de la DGAl. L’ajout du suivi des contaminants dans les mammifères marins est prévu par le biais du Réseau National d’Échouages (RNE) avec une fréquence de 6 ans. |
Dans le cadre du REPHY, des prélèvements d’eau sont réalisés régulièrement toute l’année sur une soixantaine de points de prélèvement répartis sur l’ensemble du littoral français. Lors des occurrences d’espèces toxiques, la surveillance est renforcée : des points supplémentaires sont activés (200 points mobilisables au total) et la fréquence des prélèvements d’eau est augmentée. En outre, les coquillages du secteur concerné sont simultanément prélevés et soumis à des analyses visant à évaluer leur toxicité. Les suivis des PSPC de la DGAL sont effectués tout au long de l’année, avec une couverture nationale. |
Le suivi des eaux de baignade se fait dans les sites de baignade durant la saison balnéaire. La fréquence de surveillance des eaux de baignade dépend de la saison ainsi que de divers facteurs (qualité des années précédentes, dégradation de la qualité au cours de la saison, etc.).
Les prélèvements de coquillages pour le REMI sont effectués mensuellement, ou si le niveau de contamination de la zone est stable de façon bimestrielle. Les PSPC sont réalisés tout au long de l'année. |
L'échantillonnage se fait une fois par an pour les réseaux spécifiques aux mollusques, et tout au long de l’année pour les suivis sanitaires de la DGAl. L’ajout du suivi des contaminants dans les mammifères marins est prévu par le biais du Réseau National d’Échouages (RNE) avec une fréquence de 6 ans. |
Dans le cadre du REPHY, des prélèvements d’eau sont réalisés régulièrement toute l’année sur une soixantaine de points de prélèvement répartis sur l’ensemble du littoral français. Lors des occurrences d’espèces toxiques, la surveillance est renforcée : des points supplémentaires sont activés (200 points mobilisables au total) et la fréquence des prélèvements d’eau est augmentée. En outre, les coquillages du secteur concerné sont simultanément prélevés et soumis à des analyses visant à évaluer leur toxicité. Le suivi des PSPC de la DGAL est effectué tout au long de l’année, avec une couverture nationale. |
Le contrôle sanitaire lié à la qualité des eaux mis en œuvre par les ARS porte sur l’ensemble des zones accessibles au public où la baignade est habituellement pratiquée par un nombre important d’utilisateurs et qui n’ont pas fait l’objet d’un arrêté d’interdiction. Les suivis ARS concernent aussi les zones de pêche à pied récréatives. Les PSPC sont réalisés à terre tout au long de l'année. |
La fréquence d’échantillonnage est d’une fois par an pour les réseaux spécifiques aux mollusques, et tout au long de l’année pour les suivis sanitaires de la DGAL.
Le suivi des contaminants dans les mammifères marins est prévu par le réseau national d’échouages (RNE) avec une fréquence de 6 ans. |
Dans le cadre du REPHY, des prélèvements d’eau sont réalisés régulièrement toute l’année sur une soixantaine de points de prélèvement répartis sur l’ensemble du littoral français. Lors des occurrences d’espèces toxiques, la surveillance est renforcée : des points supplémentaires sont activés (200 points mobilisables au total) et la fréquence des prélèvements d’eau est augmentée. En outre, les coquillages du secteur concerné sont simultanément prélevés et soumis à des analyses visant à évaluer leur toxicité.
Les suivis des PSPC de la DGAl sont effectués tout au long de l’année, avec une couverture nationale. |
Le suivi des eaux de baignade se fait dans les sites de baignade durant la saison balnéaire.
La fréquence de surveillance des eaux de baignade dépend de la saison ainsi que de divers facteurs (qualité des années précédentes, dégradation de la qualité au cours de la saison, etc.)
Les prélèvements de coquillages pour le REMI sont effectués mensuellement, ou si le niveau de contamination de la zone est stable de façon bimestrielle.
Les PSPC sont réalisés tout au long de l'année |
||||||||||||||||||||||||||||
Q10a - Scale for aggregation of data |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|||||||||||||
Q10b - Other scale for aggregation of data | Demarcación marina/Subregión/Región |
Demarcación marina/Subregión/Región |
Nivel estatal. |
Nivel estatal. |
Los datos son agregados a nivel de la Unión Europea por la Agencia Europea de Medio Ambiente. |
Los datos son agregados a nivel de la Unión Europea por la Agencia Europea de Medio Ambiente. |
Demarcación marina/Subregión/Región |
Demarcación marina/Subregión/Región |
Demarcación marina/Subregión/Región |
Demarcación marina/Subregión/Región |
Nacional / Demarcación marina |
Nacional / Demarcación marina |
Los datos relativos a cargas son agregados a nivel de la región OSPAR, mientras que los referentes a la gestión de recursos hídricos pueden ser agregados a nivel de la Unión Europea. |
Los datos relativos a cargas son agregados a nivel de la región OSPAR, mientras que los referentes a la gestión de recursos hídricos pueden ser agregados a nivel de la Unión Europea. |
Ver ficha descriptiva del Programa CAMP de OSPAR. |
Ver ficha descriptiva del Programa CAMP de OSPAR. |
En función de los datos producidos por cada Estado Miembro y las metodologías aplicadas, los datos podrían ser agregados a nivel de la Unión Europea. |
En función de los datos producidos por cada Estado Miembro y las metodologías aplicadas, los datos podrían ser agregados a nivel de la Unión Europea. |
Demarcación marina/Subregión/Región |
Nivel estatal. |
Los datos son agregados a nivel de la Unión Europea por la Agencia Europea de Medio Ambiente. |
Demarcación marina/Subregión/Región |
Demarcación marina |
Nacional / Demarcación marina |
Los datos relativos a cargas son agregados a nivel de la región OSPAR, mientras que los referentes a la gestión de recursos hídricos pueden ser agregados a nivel de la Unión Europea. |
Ver ficha descriptiva del Programa CAMP de OSPAR. |
En función de los datos producidos por cada Estado Miembro y las metodologías aplicadas, los datos podrían ser agregados a nivel de la Unión Europea. |
Demarcación marina/Subregión/Región |
Demarcación marina/Subregión/Región |
Nivel estatal. |
Nivel estatal. |
Los datos son agregados a nivel de la Unión Europea por la Agencia Europea de Medio Ambiente. |
Los datos son agregados a nivel de la Unión Europea por la Agencia Europea de Medio Ambiente. |
Demarcación marina/Subregión/Región |
Demarcación marina/Subregión/Región |
Demarcación marina/Subregión/Región |
Demarcación marina/Subregión/Región |
Nacional / Demarcación marina |
Nacional / Demarcación marina |
En función de los datos producidos por cada Estado Miembro y las metodologías aplicadas, los datos podrían ser agregados a nivel de la Unión Europea. |
En función de los datos producidos por cada Estado Miembro y las metodologías aplicadas, los datos podrían ser agregados a nivel de la Unión Europea. |
Le REPOM récolte des données à l'échelle nationale. Le réseau ROCCH sédiment s'inscrit dans le cadre d'OSPAR et de la DCE. |
Les données du Cedre sont recueillies au niveau national. |
Le REPOM récolte des données à l'échelle nationale. Le réseau ROCCH sédiment s'inscrit dans le cadre d'OSPAR et de la DCE. |
Les données du Cedre sont recueillies au niveau national. |
Le REPOM récolte des données à l'échelle nationale. Le réseau ROCCH sédiment s'inscrit dans le cadre d'OSPAR et de la DCE. |
Les données oiseaux mazoutés sont collectées dans le cadre d'OSPAR, et peuvent donc être agrégées au niveau sous-régional et régional.
Les données du Cedre sont recueillies au niveau national. |
Le REMI et les PSPC sont des réseaux nationaux. Le suivi des eaux de baignade se fait conformément à la directive européenne. |
Les PSPC sont à portée nationale. Le suivi des eaux de baignade se fait conformément à la directive européenne eaux de baignade. |
Le REMI et les PSPC sont des réseaux nationaux. Le suivi des eaux de baignade se fait conformément à la directive européenne. |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||
Q10c - Access to monitoring data | Q10c - Data type | ProcessedData DataProducts |
ProcessedData DataProducts |
ProcessedData DataProducts |
ProcessedData |
Simulated |
ProcessedData DataProducts |
ProcessedData DataProducts |
ProcessedData |
ProcessedData |
DataProducts |
DataProducts |
ProcessedData |
ProcessedData |
DataProducts |
DataProducts |
DataProducts |
DataProducts |
ProcessedData |
ProcessedData |
ProcessedData |
ProcessedData |
Simulated |
Simulated |
ProcessedData |
ProcessedData |
ProcessedData |
DataProducts |
ProcessedData |
DataProducts |
DataProducts |
ProcessedData |
ProcessedData |
Simulated |
ProcessedData |
ProcessedData |
ProcessedData |
DataProducts |
DataProducts |
ProcessedData |
ProcessedData |
DataProducts |
DataProducts |
DataProducts |
DataProducts |
ProcessedData |
ProcessedData |
ProcessedData |
ProcessedData |
ProcessedData DataProducts |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||
Q10c - Access to monitoring data | Q10c - Data access mechanism | LocationInternationalDC |
LocationInternationalDC |
LocationInternationalDC |
LocationNationalDC |
LocationInternationalDC |
LocationInternationalDC |
LocationInternationalDC |
LocationNationalDC |
LocationNationalDC |
LocationNationalDC |
LocationNationalDC |
URLdownload |
URLdownload |
URLview |
URLview |
URLview |
URLview |
LocationNationalDC |
LocationNationalDC |
LocationNationalDC |
LocationNationalDC |
URLdownload |
URLdownload |
LocationNationalDC |
LocationNationalDC |
LocationNationalDC |
LocationNationalDC |
URLdownload |
URLview |
URLview |
LocationNationalDC |
LocationNationalDC |
URLdownload |
LocationNationalDC |
LocationNationalDC |
LocationNationalDC |
LocationNationalDC |
LocationNationalDC |
URLdownload |
URLdownload |
URLview |
URLview |
URLview |
URLview |
LocationNationalDC |
LocationNationalDC |
LocationNationalDC |
LocationNationalDC |
URLdownload |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||
Q10c - Access to monitoring data | Q10c - Data access rights | RestrictedSpecific |
RestrictedSpecific |
RestrictedSpecific |
RestrictedSpecific |
RestrictedSpecific |
RestrictedSpecific |
Open |
RestrictedGeneral |
RestrictedGeneral |
Open |
Open |
Open |
Open |
RestrictedSpecific |
RestrictedSpecific |
RestrictedSpecific |
RestrictedSpecific |
Open |
Open |
Open |
Open |
Open |
Open |
Open |
Open |
RestrictedGeneral |
Open |
Open |
RestrictedSpecific |
RestrictedSpecific |
Open |
Open |
Open |
Open |
RestrictedGeneral |
RestrictedGeneral |
Open |
Open |
Open |
Open |
RestrictedSpecific |
RestrictedSpecific |
RestrictedSpecific |
RestrictedSpecific |
Open |
Open |
Open |
Open |
Open |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||
Q10c - Access to monitoring data | Q10c - INSPIRE standard | HabitatsBiotopes SpeciesDistribution |
HabitatsBiotopes SeaRegions SpeciesDistribution |
OceanographicFeatures SeaRegions SpeciesDistribution |
SeaRegions SpeciesDistribution |
OceanographicFeatures SpeciesDistribution |
OceanographicFeatures SeaRegions SpeciesDistribution |
OceanographicFeatures SeaRegions |
Hydrography |
Hydrography |
Hydrography |
EnvMonitoringFacilities |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Q10c - Access to monitoring data | Q10c Date data are available | 2015-04 |
2015-04 |
2015-04 |
2015-10 |
2015-03 |
2015-04 |
1999-01 |
2018-01 |
2018-01 |
2017-01 |
2017-01 |
2014-07 |
2014-07 |
2014-07 |
2014-07 |
2014-07 |
2014-07 |
2017-01 |
2017-01 |
2017-01 |
2017-01 |
2014-07 |
2014-07 |
2017-01 |
2017-01 |
2018-01 |
2017-01 |
2014-07 |
2014-07 |
2014-07 |
2017-01 |
2017-01 |
2014-07 |
2017-01 |
2018-01 |
2018-01 |
2017-01 |
2017-01 |
2014-07 |
2014-07 |
2014-07 |
2014-07 |
2014-07 |
2014-07 |
2017-01 |
2017-01 |
2017-01 |
2017-01 |
2015-12 |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||
Q10c - Access to monitoring data | Q10c - Data update frequency | Yearly |
Yearly |
Yearly |
Yearly |
Yearly |
Yearly |
Yearly |
Asneeded |
Asneeded |
Asneeded |
Asneeded |
Yearly |
Yearly |
Yearly |
Yearly |
Yearly |
Yearly |
6yearly |
6yearly |
Yearly |
Yearly |
Yearly |
Yearly |
Yearly |
Yearly |
Asneeded |
Asneeded |
Yearly |
Yearly |
Yearly |
6yearly |
Yearly |
Yearly |
Yearly |
Asneeded |
Asneeded |
Asneeded |
Asneeded |
Yearly |
Yearly |
Yearly |
Yearly |
Yearly |
Yearly |
6yearly |
6yearly |
Yearly |
Yearly |
Yearly |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||
Q10d - Description of data access |
In ICES Regional data base (RDB).
|
In ICES Regional data base (RDB).
|
In ICES Regional data base (RDB).
|
A national data base is holding the data.
|
ICES is presently working on constructing a database where all aquatic data can be uploaded and stored. Presently DTU Aqua is hosting this database. |
In ICES Regional data base (RDB).
|
Data will be reported in yearly reports under the National Monitoring Progrqmme for Water and Nature, NOVANA and in the forthcoming MSFD art 8 initial assessment in 2018. |
Los datos estarán accesibles previa solicitud
|
Los datos estarán accesibles previa solicitud
|
Los datos serán almacenados en un repositorio nacional, cuya consulta será abierta.
|
Los datos serán almacenados en un repositorio nacional, cuya consulta será abierta.
|
Los datos se pueden consultar en la página-web del sistema Náyade: http://nayade.msssi.es/Splayas/home.html (en la pestaña “Temporada de baño” se pueden consultar, a nivel de playa, los datos relativos a los muestreos, y en la pestaña de “Informes técnicos”, se pueden descargar los informes anuales de Calidad de las aguas de baño en España).
|
Los datos se pueden consultar en la página-web del sistema Náyade: http://nayade.msssi.es/Splayas/home.html (en la pestaña “Temporada de baño” se pueden consultar, a nivel de playa, los datos relativos a los muestreos, y en la pestaña de “Informes técnicos”, se pueden descargar los informes anuales de Calidad de las aguas de baño en España).
|
http://www.magrama.gob.es/es/ministerio/planes-estrategias/plan-nacional-de-control-de-la-cadena-alimentaria/
|
http://www.magrama.gob.es/es/ministerio/planes-estrategias/plan-nacional-de-control-de-la-cadena-alimentaria/
|
http://www.magrama.gob.es/es/ministerio/planes-estrategias/plan-nacional-de-control-de-la-cadena-alimentaria/
|
http://www.magrama.gob.es/es/ministerio/planes-estrategias/plan-nacional-de-control-de-la-cadena-alimentaria/
|
Previa solicitud.
|
Previa solicitud.
|
La ubicación de las estaciones de medición de aportes de ríos se puede visualizar en http://sig.magrama.es/geoportal/ (Servicio de Controles de emisiones al mar y transfronterizas: http://sig.magrama.es/Docs/PDFServiciosProd2/CAS_RedSeguimiento.pdf). El resto de la información se recopilará y almacenará en un repositorio nacional de datos, que estará abierto a consulta.
|
La ubicación de las estaciones de medición de aportes de ríos se puede visualizar en http://sig.magrama.es/geoportal/ (Servicio de Controles de emisiones al mar y transfronterizas: http://sig.magrama.es/Docs/PDFServiciosProd2/CAS_RedSeguimiento.pdf). El resto de la información se recopilará y almacenará en un repositorio nacional de datos, que estará abierto a consulta.
|
La información se puede descargar de http://www.emep.int/
|
La información se puede descargar de http://www.emep.int/
|
En la dirección http://www.magrama.gob.es/es/agua/publicaciones/inf_autorizacion_vertido.aspx se pueden consultar los informes anuales elaborados por la DGA sobre las autorizaciones de vertidos. El resto de datos se recopilarán y almacenarán en un repositorio nacional de datos, que estará abierto a consulta.
|
En la dirección http://www.magrama.gob.es/es/agua/publicaciones/inf_autorizacion_vertido.aspx se pueden consultar los informes anuales elaborados por la DGA sobre las autorizaciones de vertidos. El resto de datos se recopilarán y almacenarán en un repositorio nacional de datos, que estará abierto a consulta.
|
Los datos estarán accesibles previa solicitud
|
Los datos serán almacenados en un repositorio nacional, cuya consulta será abierta.
|
Los datos se pueden consultar en la página-web del sistema Náyade: http://nayade.msssi.es/Splayas/home.html (en la pestaña “Temporada de baño” se pueden consultar, a nivel de playa, los datos relativos a los muestreos, y en la pestaña de “Informes técnicos”, se pueden descargar los informes anuales de Calidad de las aguas de baño en España).
|
http://www.magrama.gob.es/es/ministerio/planes-estrategias/plan-nacional-de-control-de-la-cadena-alimentaria/
|
http://www.magrama.gob.es/es/ministerio/planes-estrategias/plan-nacional-de-control-de-la-cadena-alimentaria/
|
Previa solicitud.
|
Los datos serán almacenados en un Repositorio nacional, cuya consulta será abierta.
|
La información se puede descargar de http://www.emep.int/
|
En la dirección http://www.magrama.gob.es/es/agua/publicaciones/inf_autorizacion_vertido.aspx se pueden consultar los informes anuales elaborados por la DGA sobre las autorizaciones de vertidos. El resto de datos se recopilarán y almacenarán en un repositorio nacional de datos, que estará abierto a consulta.
|
Los datos estarán accesibles previa solicitud
|
Los datos estarán accesibles previa solicitud
|
Los datos serán almacenados en un Repositorio nacional, cuya consulta será abierta.
|
Los datos serán almacenados en un Repositorio nacional, cuya consulta será abierta.
|
Los datos se pueden consultar en la página-web del sistema Náyade: http://nayade.msssi.es/Splayas/home.html (en la pestaña “Temporada de baño” se pueden consultar, a nivel de playa, los datos relativos a los muestreos, y en la pestaña de “Informes técnicos”, se pueden descargar los informes anuales de Calidad de las aguas de baño en España).
|
Los datos se pueden consultar en la página-web del sistema Náyade: http://nayade.msssi.es/Splayas/home.html (en la pestaña “Temporada de baño” se pueden consultar, a nivel de playa, los datos relativos a los muestreos, y en la pestaña de “Informes técnicos”, se pueden descargar los informes anuales de Calidad de las aguas de baño en España).
|
http://www.magrama.gob.es/es/ministerio/planes-estrategias/plan-nacional-de-control-de-la-cadena-alimentaria/
|
http://www.magrama.gob.es/es/ministerio/planes-estrategias/plan-nacional-de-control-de-la-cadena-alimentaria/
|
http://www.magrama.gob.es/es/ministerio/planes-estrategias/plan-nacional-de-control-de-la-cadena-alimentaria/
|
http://www.magrama.gob.es/es/ministerio/planes-estrategias/plan-nacional-de-control-de-la-cadena-alimentaria/
|
Previa solicitud.
|
Previa solicitud.
|
En la dirección http://www.magrama.gob.es/es/agua/publicaciones/inf_autorizacion_vertido.aspx se pueden consultar los informes anuales elaborados por la DGA sobre las autorizaciones de vertidos. El resto de datos se recopilarán y almacenarán en un repositorio nacional de datos, que estará abierto a consulta.
|
En la dirección http://www.magrama.gob.es/es/agua/publicaciones/inf_autorizacion_vertido.aspx se pueden consultar los informes anuales elaborados por la DGA sobre las autorizaciones de vertidos. El resto de datos se recopilarán y almacenarán en un repositorio nacional de datos, que estará abierto a consulta.
|
Each year in December a basic MSFD-datafile will be made available via the website of the Informatiehuis Marien (http://www.informatiehuismarien.nl/) |