Member State report / Art11 / 2014 / D9 / Mediterranean

Report type Member State report to Commission
MSFD Article Art. 11 Monitoring programmes (and Art. 17 updates)
Report due 2014-10-15
GES Descriptor D9 Contaminants in seafood
Region/subregion Mediterranean
Reported by Ministerio de Agricultura, Alimentacion y Medio Ambiente
Member state
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Monitoring programme Monitoring programme name
MP_D9
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MP_D8
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Monitoring programme Reference existing programme
MADHR-D09
MADHR-D09
MADHR-D09
Monitoring programme Marine Unit ID
  • MAD-HR-MS-ADRIATIC
  • MAD-HR-MS-ADRIATIC
  • MAD-HR-MS-ADRIATIC
Q4e - Programme ID
MWEES-LEBA-CP_ContaminantesPescado
MWEES-LEBA-CP_ContaminantesPescado
MWEES-ESAL-CP_ContaminantesPescado
MWEES-ESAL-CP_ContaminantesPescado
MWEES-ESAL-CP_ContaminantesPescado
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MWEES-ESAL-CP_ContaminantesPescado
MWEES-ESAL-CP_ContaminantesPescado
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MWEES-LEBA-CP_ContaminantesPescado
MWEES-LEBA-CP_ContaminantesPescado
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MWEES-LEBA-CP_ContaminantesPescado
MWEES-LEBA-CP_ContaminantesPescado
MWEES-LEBA-CP_ContaminantesPescado
MWEES-LEBA-CP_ContaminantesPescado
MWEES-LEBA-CP_ContaminantesPescado
MWEES-LEBA-CP_ContaminantesPescado
MOFR-D8_Contaminants
MOFR-D8_Contaminants
MOFR-D8_Contaminants
MOFR-D8_Contaminants
MOFR-D8_Contaminants
MOFR-D9_QuestionsSanitaires
MOFR-D9_QuestionsSanitaires
MOFR-D9_QuestionsSanitaires
MADHR-D09
MADHR-D09
MADHR-D09
Q4f - Programme description
(COMMON MONITORING FACT SHEET AGREED BY MEDITERRANEAN MS): Description: Monitoring of the presence of hazardous substances (i.e. chemical elements and compounds) or groups of substances that are toxic, persistent and liable to bio-accumulate, and other substances or groups of substances which give rise to an equivalent level of concern, in wild caught fish, crustaceans, molluscs, echinoderms, roe and seaweed harvested in the different (sub) regions destined for human consumption against regulatory levels set for human consumption. Criteria to be assessed: 1. Actual levels of contaminants that have been detected and number of contaminants which have exceeded maximum regulatory levels (9.1.1) 2. Frequency of regulatory levels being exceeded (9.1.2) NATIONAL REPORT: El criterio sobre el buen estado ambiental aplicable para el descriptor 9 es que los contaminantes, patógenos y biotoxinas marinas presentes en el pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano no superen los niveles establecidos por la normativa comunitaria o por otras normas pertinentes. Para ello se debe controlar en los tejidos comestibles (músculo o tejido muscular, hígado, huevas, carne y partes blandas, según proceda) de peces, crustáceos, moluscos y equinodermos, así como en algas, que se hayan capturado o recogido en la naturaleza, la posible presencia de sustancias y microorganismos para los que se hayan establecido a escala europea, nacional o regional unos niveles máximos que deban respetarse en los productos destinados al consumo humano. Existen un gran número de sustancias químicas que son tóxicas, persistentes y bioacumulables en el pescado y en otros productos de la pesca (crustáceos, moluscos bivalvos, cefalópodos, equinodermos, gasterópodos marinos y algas) obtenidos en la naturaleza, por lo que la normativa es muy extensa. No obstante, desde el punto de vista de la implantación de las estrategias marinas de cara a alcanzar el Buen Estado Ambiental, los Reglamentos que establecen contenidos máximos y por tanto son de aplicación, son los siguientes: El Reglamento (CE) nº 1881/2006 y sus modificaciones por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios, establece los contenidos máximos permitidos (CMP) para los siguientes contaminantes: -Metales: cadmio (Cd), mercurio (Hg), plomo (Pb). -Suma de dioxinas (PCDDs/Fs), suma de dioxinas y policlorobifenilos similares a dioxinas (DL-PCBs) y suma de policlorobifenilos no similares a las dioxinas (NDL-PCBs) (congéneres 28, 52, 101, 138, 153 y 180). -Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAPs): benzo(a)pireno y suma de 4 HAPs (benzo(a)pireno, benzo(a)antraceno, benzo(b)fluoranteno y criseno). El Reglamento (CE) nº 853/2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal delimita el contenido de biotoxinas marinas en moluscos bivalvos y el Reglamento (CE) nº 2073/2005 relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios, determinan la calidad microbiológica estableciendo límites máximos para Escherichia coli, y Salmonella en moluscos bivalvos, gasterópodos marinos, equinodermos y tunicados. El Reglamento (CE) nº 854/2004 por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, controla que los productos de la pesca cumplan con la legislación sobre contaminantes y con los criterios microbiológicos establecidos. Esta normativa, al establecer límites en las posibles sustancias y microorganismos presentes en el pescado y productos de la pesca, permite desarrollar los programas de seguimiento de los distintos indicadores, basándose en los programas de control existentes. No obstante, estos productos de la pesca no deben proceder de las zonas de producción de cultivos marinos, sino que deben ser especies marinas obtenidas de la naturaleza en caladeros o zonas de extracción existentes en las demarcaciones, con la única excepción de los moluscos bivalvos que se cultivan en zonas clasificadas, ya que los capturados fuera de éstas no pueden ser comercializados para el consumo humano.
(COMMON MONITORING FACT SHEET AGREED BY MEDITERRANEAN MS): Description: Monitoring of the presence of hazardous substances (i.e. chemical elements and compounds) or groups of substances that are toxic, persistent and liable to bio-accumulate, and other substances or groups of substances which give rise to an equivalent level of concern, in wild caught fish, crustaceans, molluscs, echinoderms, roe and seaweed harvested in the different (sub) regions destined for human consumption against regulatory levels set for human consumption. Criteria to be assessed: 1. Actual levels of contaminants that have been detected and number of contaminants which have exceeded maximum regulatory levels (9.1.1) 2. Frequency of regulatory levels being exceeded (9.1.2) NATIONAL REPORT: El criterio sobre el buen estado ambiental aplicable para el descriptor 9 es que los contaminantes, patógenos y biotoxinas marinas presentes en el pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano no superen los niveles establecidos por la normativa comunitaria o por otras normas pertinentes. Para ello se debe controlar en los tejidos comestibles (músculo o tejido muscular, hígado, huevas, carne y partes blandas, según proceda) de peces, crustáceos, moluscos y equinodermos, así como en algas, que se hayan capturado o recogido en la naturaleza, la posible presencia de sustancias y microorganismos para los que se hayan establecido a escala europea, nacional o regional unos niveles máximos que deban respetarse en los productos destinados al consumo humano. Existen un gran número de sustancias químicas que son tóxicas, persistentes y bioacumulables en el pescado y en otros productos de la pesca (crustáceos, moluscos bivalvos, cefalópodos, equinodermos, gasterópodos marinos y algas) obtenidos en la naturaleza, por lo que la normativa es muy extensa. No obstante, desde el punto de vista de la implantación de las estrategias marinas de cara a alcanzar el Buen Estado Ambiental, los Reglamentos que establecen contenidos máximos y por tanto son de aplicación, son los siguientes: El Reglamento (CE) nº 1881/2006 y sus modificaciones por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios, establece los contenidos máximos permitidos (CMP) para los siguientes contaminantes: -Metales: cadmio (Cd), mercurio (Hg), plomo (Pb). -Suma de dioxinas (PCDDs/Fs), suma de dioxinas y policlorobifenilos similares a dioxinas (DL-PCBs) y suma de policlorobifenilos no similares a las dioxinas (NDL-PCBs) (congéneres 28, 52, 101, 138, 153 y 180). -Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAPs): benzo(a)pireno y suma de 4 HAPs (benzo(a)pireno, benzo(a)antraceno, benzo(b)fluoranteno y criseno). El Reglamento (CE) nº 853/2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal delimita el contenido de biotoxinas marinas en moluscos bivalvos y el Reglamento (CE) nº 2073/2005 relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios, determinan la calidad microbiológica estableciendo límites máximos para Escherichia coli, y Salmonella en moluscos bivalvos, gasterópodos marinos, equinodermos y tunicados. El Reglamento (CE) nº 854/2004 por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, controla que los productos de la pesca cumplan con la legislación sobre contaminantes y con los criterios microbiológicos establecidos. Esta normativa, al establecer límites en las posibles sustancias y microorganismos presentes en el pescado y productos de la pesca, permite desarrollar los programas de seguimiento de los distintos indicadores, basándose en los programas de control existentes. No obstante, estos productos de la pesca no deben proceder de las zonas de producción de cultivos marinos, sino que deben ser especies marinas obtenidas de la naturaleza en caladeros o zonas de extracción existentes en las demarcaciones, con la única excepción de los moluscos bivalvos que se cultivan en zonas clasificadas, ya que los capturados fuera de éstas no pueden ser comercializados para el consumo humano.
(COMMON MONITORING FACT SHEET AGREED BY MEDITERRANEAN MS): Description: Monitoring of the presence of hazardous substances (i.e. chemical elements and compounds) or groups of substances that are toxic, persistent and liable to bio-accumulate, and other substances or groups of substances which give rise to an equivalent level of concern, in wild caught fish, crustaceans, molluscs, echinoderms, roe and seaweed harvested in the different (sub) regions destined for human consumption against regulatory levels set for human consumption. Criteria to be assessed: 1. Actual levels of contaminants that have been detected and number of contaminants which have exceeded maximum regulatory levels (9.1.1) 2. Frequency of regulatory levels being exceeded (9.1.2) NATIONAL REPORT: El criterio sobre el buen estado ambiental aplicable para el descriptor 9 es que los contaminantes, patógenos y biotoxinas marinas presentes en el pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano no superen los niveles establecidos por la normativa comunitaria o por otras normas pertinentes. Para ello se debe controlar en los tejidos comestibles (músculo o tejido muscular, hígado, huevas, carne y partes blandas, según proceda) de peces, crustáceos, moluscos y equinodermos, así como en algas, que se hayan capturado o recogido en la naturaleza, la posible presencia de sustancias y microorganismos para los que se hayan establecido a escala europea, nacional o regional unos niveles máximos que deban respetarse en los productos destinados al consumo humano. Existen un gran número de sustancias químicas que son tóxicas, persistentes y bioacumulables en el pescado y en otros productos de la pesca (crustáceos, moluscos bivalvos, cefalópodos, equinodermos, gasterópodos marinos y algas) obtenidos en la naturaleza, por lo que la normativa es muy extensa. No obstante, desde el punto de vista de la implantación de las estrategias marinas de cara a alcanzar el Buen Estado Ambiental, los Reglamentos que establecen contenidos máximos y por tanto son de aplicación, son los siguientes: El Reglamento (CE) nº 1881/2006 y sus modificaciones por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios, establece los contenidos máximos permitidos (CMP) para los siguientes contaminantes: -Metales: cadmio (Cd), mercurio (Hg), plomo (Pb). -Suma de dioxinas (PCDDs/Fs), suma de dioxinas y policlorobifenilos similares a dioxinas (DL-PCBs) y suma de policlorobifenilos no similares a las dioxinas (NDL-PCBs) (congéneres 28, 52, 101, 138, 153 y 180). -Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAPs): benzo(a)pireno y suma de 4 HAPs (benzo(a)pireno, benzo(a)antraceno, benzo(b)fluoranteno y criseno). El Reglamento (CE) nº 853/2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal delimita el contenido de biotoxinas marinas en moluscos bivalvos y el Reglamento (CE) nº 2073/2005 relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios, determinan la calidad microbiológica estableciendo límites máximos para Escherichia coli, y Salmonella en moluscos bivalvos, gasterópodos marinos, equinodermos y tunicados. El Reglamento (CE) nº 854/2004 por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, controla que los productos de la pesca cumplan con la legislación sobre contaminantes y con los criterios microbiológicos establecidos. Esta normativa, al establecer límites en las posibles sustancias y microorganismos presentes en el pescado y productos de la pesca, permite desarrollar los programas de seguimiento de los distintos indicadores, basándose en los programas de control existentes. No obstante, estos productos de la pesca no deben proceder de las zonas de producción de cultivos marinos, sino que deben ser especies marinas obtenidas de la naturaleza en caladeros o zonas de extracción existentes en las demarcaciones, con la única excepción de los moluscos bivalvos que se cultivan en zonas clasificadas, ya que los capturados fuera de éstas no pueden ser comercializados para el consumo humano.
(COMMON MONITORING FACT SHEET AGREED BY MEDITERRANEAN MS): Description: Monitoring of the presence of hazardous substances (i.e. chemical elements and compounds) or groups of substances that are toxic, persistent and liable to bio-accumulate, and other substances or groups of substances which give rise to an equivalent level of concern, in wild caught fish, crustaceans, molluscs, echinoderms, roe and seaweed harvested in the different (sub) regions destined for human consumption against regulatory levels set for human consumption. Criteria to be assessed: 1. Actual levels of contaminants that have been detected and number of contaminants which have exceeded maximum regulatory levels (9.1.1) 2. Frequency of regulatory levels being exceeded (9.1.2) NATIONAL REPORT: El criterio sobre el buen estado ambiental aplicable para el descriptor 9 es que los contaminantes, patógenos y biotoxinas marinas presentes en el pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano no superen los niveles establecidos por la normativa comunitaria o por otras normas pertinentes. Para ello se debe controlar en los tejidos comestibles (músculo o tejido muscular, hígado, huevas, carne y partes blandas, según proceda) de peces, crustáceos, moluscos y equinodermos, así como en algas, que se hayan capturado o recogido en la naturaleza, la posible presencia de sustancias y microorganismos para los que se hayan establecido a escala europea, nacional o regional unos niveles máximos que deban respetarse en los productos destinados al consumo humano. Existen un gran número de sustancias químicas que son tóxicas, persistentes y bioacumulables en el pescado y en otros productos de la pesca (crustáceos, moluscos bivalvos, cefalópodos, equinodermos, gasterópodos marinos y algas) obtenidos en la naturaleza, por lo que la normativa es muy extensa. No obstante, desde el punto de vista de la implantación de las estrategias marinas de cara a alcanzar el Buen Estado Ambiental, los Reglamentos que establecen contenidos máximos y por tanto son de aplicación, son los siguientes: El Reglamento (CE) nº 1881/2006 y sus modificaciones por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios, establece los contenidos máximos permitidos (CMP) para los siguientes contaminantes: -Metales: cadmio (Cd), mercurio (Hg), plomo (Pb). -Suma de dioxinas (PCDDs/Fs), suma de dioxinas y policlorobifenilos similares a dioxinas (DL-PCBs) y suma de policlorobifenilos no similares a las dioxinas (NDL-PCBs) (congéneres 28, 52, 101, 138, 153 y 180). -Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAPs): benzo(a)pireno y suma de 4 HAPs (benzo(a)pireno, benzo(a)antraceno, benzo(b)fluoranteno y criseno). El Reglamento (CE) nº 853/2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal delimita el contenido de biotoxinas marinas en moluscos bivalvos y el Reglamento (CE) nº 2073/2005 relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios, determinan la calidad microbiológica estableciendo límites máximos para Escherichia coli, y Salmonella en moluscos bivalvos, gasterópodos marinos, equinodermos y tunicados. El Reglamento (CE) nº 854/2004 por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, controla que los productos de la pesca cumplan con la legislación sobre contaminantes y con los criterios microbiológicos establecidos. Esta normativa, al establecer límites en las posibles sustancias y microorganismos presentes en el pescado y productos de la pesca, permite desarrollar los programas de seguimiento de los distintos indicadores, basándose en los programas de control existentes. No obstante, estos productos de la pesca no deben proceder de las zonas de producción de cultivos marinos, sino que deben ser especies marinas obtenidas de la naturaleza en caladeros o zonas de extracción existentes en las demarcaciones, con la única excepción de los moluscos bivalvos que se cultivan en zonas clasificadas, ya que los capturados fuera de éstas no pueden ser comercializados para el consumo humano.
(COMMON MONITORING FACT SHEET AGREED BY MEDITERRANEAN MS): Description: Monitoring of the presence of hazardous substances (i.e. chemical elements and compounds) or groups of substances that are toxic, persistent and liable to bio-accumulate, and other substances or groups of substances which give rise to an equivalent level of concern, in wild caught fish, crustaceans, molluscs, echinoderms, roe and seaweed harvested in the different (sub) regions destined for human consumption against regulatory levels set for human consumption. Criteria to be assessed: 1. Actual levels of contaminants that have been detected and number of contaminants which have exceeded maximum regulatory levels (9.1.1) 2. Frequency of regulatory levels being exceeded (9.1.2) NATIONAL REPORT: El criterio sobre el buen estado ambiental aplicable para el descriptor 9 es que los contaminantes, patógenos y biotoxinas marinas presentes en el pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano no superen los niveles establecidos por la normativa comunitaria o por otras normas pertinentes. Para ello se debe controlar en los tejidos comestibles (músculo o tejido muscular, hígado, huevas, carne y partes blandas, según proceda) de peces, crustáceos, moluscos y equinodermos, así como en algas, que se hayan capturado o recogido en la naturaleza, la posible presencia de sustancias y microorganismos para los que se hayan establecido a escala europea, nacional o regional unos niveles máximos que deban respetarse en los productos destinados al consumo humano. Existen un gran número de sustancias químicas que son tóxicas, persistentes y bioacumulables en el pescado y en otros productos de la pesca (crustáceos, moluscos bivalvos, cefalópodos, equinodermos, gasterópodos marinos y algas) obtenidos en la naturaleza, por lo que la normativa es muy extensa. No obstante, desde el punto de vista de la implantación de las estrategias marinas de cara a alcanzar el Buen Estado Ambiental, los Reglamentos que establecen contenidos máximos y por tanto son de aplicación, son los siguientes: El Reglamento (CE) nº 1881/2006 y sus modificaciones por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios, establece los contenidos máximos permitidos (CMP) para los siguientes contaminantes: -Metales: cadmio (Cd), mercurio (Hg), plomo (Pb). -Suma de dioxinas (PCDDs/Fs), suma de dioxinas y policlorobifenilos similares a dioxinas (DL-PCBs) y suma de policlorobifenilos no similares a las dioxinas (NDL-PCBs) (congéneres 28, 52, 101, 138, 153 y 180). -Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAPs): benzo(a)pireno y suma de 4 HAPs (benzo(a)pireno, benzo(a)antraceno, benzo(b)fluoranteno y criseno). El Reglamento (CE) nº 853/2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal delimita el contenido de biotoxinas marinas en moluscos bivalvos y el Reglamento (CE) nº 2073/2005 relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios, determinan la calidad microbiológica estableciendo límites máximos para Escherichia coli, y Salmonella en moluscos bivalvos, gasterópodos marinos, equinodermos y tunicados. El Reglamento (CE) nº 854/2004 por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, controla que los productos de la pesca cumplan con la legislación sobre contaminantes y con los criterios microbiológicos establecidos. Esta normativa, al establecer límites en las posibles sustancias y microorganismos presentes en el pescado y productos de la pesca, permite desarrollar los programas de seguimiento de los distintos indicadores, basándose en los programas de control existentes. No obstante, estos productos de la pesca no deben proceder de las zonas de producción de cultivos marinos, sino que deben ser especies marinas obtenidas de la naturaleza en caladeros o zonas de extracción existentes en las demarcaciones, con la única excepción de los moluscos bivalvos que se cultivan en zonas clasificadas, ya que los capturados fuera de éstas no pueden ser comercializados para el consumo humano.
(COMMON MONITORING FACT SHEET AGREED BY MEDITERRANEAN MS): Description: Monitoring of the presence of hazardous substances (i.e. chemical elements and compounds) or groups of substances that are toxic, persistent and liable to bio-accumulate, and other substances or groups of substances which give rise to an equivalent level of concern, in wild caught fish, crustaceans, molluscs, echinoderms, roe and seaweed harvested in the different (sub) regions destined for human consumption against regulatory levels set for human consumption. Criteria to be assessed: 1. Actual levels of contaminants that have been detected and number of contaminants which have exceeded maximum regulatory levels (9.1.1) 2. Frequency of regulatory levels being exceeded (9.1.2) NATIONAL REPORT: El criterio sobre el buen estado ambiental aplicable para el descriptor 9 es que los contaminantes, patógenos y biotoxinas marinas presentes en el pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano no superen los niveles establecidos por la normativa comunitaria o por otras normas pertinentes. Para ello se debe controlar en los tejidos comestibles (músculo o tejido muscular, hígado, huevas, carne y partes blandas, según proceda) de peces, crustáceos, moluscos y equinodermos, así como en algas, que se hayan capturado o recogido en la naturaleza, la posible presencia de sustancias y microorganismos para los que se hayan establecido a escala europea, nacional o regional unos niveles máximos que deban respetarse en los productos destinados al consumo humano. Existen un gran número de sustancias químicas que son tóxicas, persistentes y bioacumulables en el pescado y en otros productos de la pesca (crustáceos, moluscos bivalvos, cefalópodos, equinodermos, gasterópodos marinos y algas) obtenidos en la naturaleza, por lo que la normativa es muy extensa. No obstante, desde el punto de vista de la implantación de las estrategias marinas de cara a alcanzar el Buen Estado Ambiental, los Reglamentos que establecen contenidos máximos y por tanto son de aplicación, son los siguientes: El Reglamento (CE) nº 1881/2006 y sus modificaciones por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios, establece los contenidos máximos permitidos (CMP) para los siguientes contaminantes: -Metales: cadmio (Cd), mercurio (Hg), plomo (Pb). -Suma de dioxinas (PCDDs/Fs), suma de dioxinas y policlorobifenilos similares a dioxinas (DL-PCBs) y suma de policlorobifenilos no similares a las dioxinas (NDL-PCBs) (congéneres 28, 52, 101, 138, 153 y 180). -Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAPs): benzo(a)pireno y suma de 4 HAPs (benzo(a)pireno, benzo(a)antraceno, benzo(b)fluoranteno y criseno). El Reglamento (CE) nº 853/2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal delimita el contenido de biotoxinas marinas en moluscos bivalvos y el Reglamento (CE) nº 2073/2005 relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios, determinan la calidad microbiológica estableciendo límites máximos para Escherichia coli, y Salmonella en moluscos bivalvos, gasterópodos marinos, equinodermos y tunicados. El Reglamento (CE) nº 854/2004 por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, controla que los productos de la pesca cumplan con la legislación sobre contaminantes y con los criterios microbiológicos establecidos. Esta normativa, al establecer límites en las posibles sustancias y microorganismos presentes en el pescado y productos de la pesca, permite desarrollar los programas de seguimiento de los distintos indicadores, basándose en los programas de control existentes. No obstante, estos productos de la pesca no deben proceder de las zonas de producción de cultivos marinos, sino que deben ser especies marinas obtenidas de la naturaleza en caladeros o zonas de extracción existentes en las demarcaciones, con la única excepción de los moluscos bivalvos que se cultivan en zonas clasificadas, ya que los capturados fuera de éstas no pueden ser comercializados para el consumo humano.
(COMMON MONITORING FACT SHEET AGREED BY MEDITERRANEAN MS): Description: Monitoring of the presence of hazardous substances (i.e. chemical elements and compounds) or groups of substances that are toxic, persistent and liable to bio-accumulate, and other substances or groups of substances which give rise to an equivalent level of concern, in wild caught fish, crustaceans, molluscs, echinoderms, roe and seaweed harvested in the different (sub) regions destined for human consumption against regulatory levels set for human consumption. Criteria to be assessed: 1. Actual levels of contaminants that have been detected and number of contaminants which have exceeded maximum regulatory levels (9.1.1) 2. Frequency of regulatory levels being exceeded (9.1.2) NATIONAL REPORT: El criterio sobre el buen estado ambiental aplicable para el descriptor 9 es que los contaminantes, patógenos y biotoxinas marinas presentes en el pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano no superen los niveles establecidos por la normativa comunitaria o por otras normas pertinentes. Para ello se debe controlar en los tejidos comestibles (músculo o tejido muscular, hígado, huevas, carne y partes blandas, según proceda) de peces, crustáceos, moluscos y equinodermos, así como en algas, que se hayan capturado o recogido en la naturaleza, la posible presencia de sustancias y microorganismos para los que se hayan establecido a escala europea, nacional o regional unos niveles máximos que deban respetarse en los productos destinados al consumo humano. Existen un gran número de sustancias químicas que son tóxicas, persistentes y bioacumulables en el pescado y en otros productos de la pesca (crustáceos, moluscos bivalvos, cefalópodos, equinodermos, gasterópodos marinos y algas) obtenidos en la naturaleza, por lo que la normativa es muy extensa. No obstante, desde el punto de vista de la implantación de las estrategias marinas de cara a alcanzar el Buen Estado Ambiental, los Reglamentos que establecen contenidos máximos y por tanto son de aplicación, son los siguientes: El Reglamento (CE) nº 1881/2006 y sus modificaciones por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios, establece los contenidos máximos permitidos (CMP) para los siguientes contaminantes: -Metales: cadmio (Cd), mercurio (Hg), plomo (Pb). -Suma de dioxinas (PCDDs/Fs), suma de dioxinas y policlorobifenilos similares a dioxinas (DL-PCBs) y suma de policlorobifenilos no similares a las dioxinas (NDL-PCBs) (congéneres 28, 52, 101, 138, 153 y 180). -Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAPs): benzo(a)pireno y suma de 4 HAPs (benzo(a)pireno, benzo(a)antraceno, benzo(b)fluoranteno y criseno). El Reglamento (CE) nº 853/2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal delimita el contenido de biotoxinas marinas en moluscos bivalvos y el Reglamento (CE) nº 2073/2005 relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios, determinan la calidad microbiológica estableciendo límites máximos para Escherichia coli, y Salmonella en moluscos bivalvos, gasterópodos marinos, equinodermos y tunicados. El Reglamento (CE) nº 854/2004 por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, controla que los productos de la pesca cumplan con la legislación sobre contaminantes y con los criterios microbiológicos establecidos. Esta normativa, al establecer límites en las posibles sustancias y microorganismos presentes en el pescado y productos de la pesca, permite desarrollar los programas de seguimiento de los distintos indicadores, basándose en los programas de control existentes. No obstante, estos productos de la pesca no deben proceder de las zonas de producción de cultivos marinos, sino que deben ser especies marinas obtenidas de la naturaleza en caladeros o zonas de extracción existentes en las demarcaciones, con la única excepción de los moluscos bivalvos que se cultivan en zonas clasificadas, ya que los capturados fuera de éstas no pueden ser comercializados para el consumo humano.
(COMMON MONITORING FACT SHEET AGREED BY MEDITERRANEAN MS): Description: Monitoring of the presence of hazardous substances (i.e. chemical elements and compounds) or groups of substances that are toxic, persistent and liable to bio-accumulate, and other substances or groups of substances which give rise to an equivalent level of concern, in wild caught fish, crustaceans, molluscs, echinoderms, roe and seaweed harvested in the different (sub) regions destined for human consumption against regulatory levels set for human consumption. Criteria to be assessed: 1. Actual levels of contaminants that have been detected and number of contaminants which have exceeded maximum regulatory levels (9.1.1) 2. Frequency of regulatory levels being exceeded (9.1.2) NATIONAL REPORT: El criterio sobre el buen estado ambiental aplicable para el descriptor 9 es que los contaminantes, patógenos y biotoxinas marinas presentes en el pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano no superen los niveles establecidos por la normativa comunitaria o por otras normas pertinentes. Para ello se debe controlar en los tejidos comestibles (músculo o tejido muscular, hígado, huevas, carne y partes blandas, según proceda) de peces, crustáceos, moluscos y equinodermos, así como en algas, que se hayan capturado o recogido en la naturaleza, la posible presencia de sustancias y microorganismos para los que se hayan establecido a escala europea, nacional o regional unos niveles máximos que deban respetarse en los productos destinados al consumo humano. Existen un gran número de sustancias químicas que son tóxicas, persistentes y bioacumulables en el pescado y en otros productos de la pesca (crustáceos, moluscos bivalvos, cefalópodos, equinodermos, gasterópodos marinos y algas) obtenidos en la naturaleza, por lo que la normativa es muy extensa. No obstante, desde el punto de vista de la implantación de las estrategias marinas de cara a alcanzar el Buen Estado Ambiental, los Reglamentos que establecen contenidos máximos y por tanto son de aplicación, son los siguientes: El Reglamento (CE) nº 1881/2006 y sus modificaciones por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios, establece los contenidos máximos permitidos (CMP) para los siguientes contaminantes: -Metales: cadmio (Cd), mercurio (Hg), plomo (Pb). -Suma de dioxinas (PCDDs/Fs), suma de dioxinas y policlorobifenilos similares a dioxinas (DL-PCBs) y suma de policlorobifenilos no similares a las dioxinas (NDL-PCBs) (congéneres 28, 52, 101, 138, 153 y 180). -Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAPs): benzo(a)pireno y suma de 4 HAPs (benzo(a)pireno, benzo(a)antraceno, benzo(b)fluoranteno y criseno). El Reglamento (CE) nº 853/2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal delimita el contenido de biotoxinas marinas en moluscos bivalvos y el Reglamento (CE) nº 2073/2005 relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios, determinan la calidad microbiológica estableciendo límites máximos para Escherichia coli, y Salmonella en moluscos bivalvos, gasterópodos marinos, equinodermos y tunicados. El Reglamento (CE) nº 854/2004 por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, controla que los productos de la pesca cumplan con la legislación sobre contaminantes y con los criterios microbiológicos establecidos. Esta normativa, al establecer límites en las posibles sustancias y microorganismos presentes en el pescado y productos de la pesca, permite desarrollar los programas de seguimiento de los distintos indicadores, basándose en los programas de control existentes. No obstante, estos productos de la pesca no deben proceder de las zonas de producción de cultivos marinos, sino que deben ser especies marinas obtenidas de la naturaleza en caladeros o zonas de extracción existentes en las demarcaciones, con la única excepción de los moluscos bivalvos que se cultivan en zonas clasificadas, ya que los capturados fuera de éstas no pueden ser comercializados para el consumo humano.
(COMMON MONITORING FACT SHEET AGREED BY MEDITERRANEAN MS): Description: Monitoring of the presence of hazardous substances (i.e. chemical elements and compounds) or groups of substances that are toxic, persistent and liable to bio-accumulate, and other substances or groups of substances which give rise to an equivalent level of concern, in wild caught fish, crustaceans, molluscs, echinoderms, roe and seaweed harvested in the different (sub) regions destined for human consumption against regulatory levels set for human consumption. Criteria to be assessed: 1. Actual levels of contaminants that have been detected and number of contaminants which have exceeded maximum regulatory levels (9.1.1) 2. Frequency of regulatory levels being exceeded (9.1.2) NATIONAL REPORT: El criterio sobre el buen estado ambiental aplicable para el descriptor 9 es que los contaminantes, patógenos y biotoxinas marinas presentes en el pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano no superen los niveles establecidos por la normativa comunitaria o por otras normas pertinentes. Para ello se debe controlar en los tejidos comestibles (músculo o tejido muscular, hígado, huevas, carne y partes blandas, según proceda) de peces, crustáceos, moluscos y equinodermos, así como en algas, que se hayan capturado o recogido en la naturaleza, la posible presencia de sustancias y microorganismos para los que se hayan establecido a escala europea, nacional o regional unos niveles máximos que deban respetarse en los productos destinados al consumo humano. Existen un gran número de sustancias químicas que son tóxicas, persistentes y bioacumulables en el pescado y en otros productos de la pesca (crustáceos, moluscos bivalvos, cefalópodos, equinodermos, gasterópodos marinos y algas) obtenidos en la naturaleza, por lo que la normativa es muy extensa. No obstante, desde el punto de vista de la implantación de las estrategias marinas de cara a alcanzar el Buen Estado Ambiental, los Reglamentos que establecen contenidos máximos y por tanto son de aplicación, son los siguientes: El Reglamento (CE) nº 1881/2006 y sus modificaciones por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios, establece los contenidos máximos permitidos (CMP) para los siguientes contaminantes: -Metales: cadmio (Cd), mercurio (Hg), plomo (Pb). -Suma de dioxinas (PCDDs/Fs), suma de dioxinas y policlorobifenilos similares a dioxinas (DL-PCBs) y suma de policlorobifenilos no similares a las dioxinas (NDL-PCBs) (congéneres 28, 52, 101, 138, 153 y 180). -Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAPs): benzo(a)pireno y suma de 4 HAPs (benzo(a)pireno, benzo(a)antraceno, benzo(b)fluoranteno y criseno). El Reglamento (CE) nº 853/2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal delimita el contenido de biotoxinas marinas en moluscos bivalvos y el Reglamento (CE) nº 2073/2005 relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios, determinan la calidad microbiológica estableciendo límites máximos para Escherichia coli, y Salmonella en moluscos bivalvos, gasterópodos marinos, equinodermos y tunicados. El Reglamento (CE) nº 854/2004 por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, controla que los productos de la pesca cumplan con la legislación sobre contaminantes y con los criterios microbiológicos establecidos. Esta normativa, al establecer límites en las posibles sustancias y microorganismos presentes en el pescado y productos de la pesca, permite desarrollar los programas de seguimiento de los distintos indicadores, basándose en los programas de control existentes. No obstante, estos productos de la pesca no deben proceder de las zonas de producción de cultivos marinos, sino que deben ser especies marinas obtenidas de la naturaleza en caladeros o zonas de extracción existentes en las demarcaciones, con la única excepción de los moluscos bivalvos que se cultivan en zonas clasificadas, ya que los capturados fuera de éstas no pueden ser comercializados para el consumo humano.
(COMMON MONITORING FACT SHEET AGREED BY MEDITERRANEAN MS): Description: Monitoring of the presence of hazardous substances (i.e. chemical elements and compounds) or groups of substances that are toxic, persistent and liable to bio-accumulate, and other substances or groups of substances which give rise to an equivalent level of concern, in wild caught fish, crustaceans, molluscs, echinoderms, roe and seaweed harvested in the different (sub) regions destined for human consumption against regulatory levels set for human consumption. Criteria to be assessed: 1. Actual levels of contaminants that have been detected and number of contaminants which have exceeded maximum regulatory levels (9.1.1) 2. Frequency of regulatory levels being exceeded (9.1.2) NATIONAL REPORT: El criterio sobre el buen estado ambiental aplicable para el descriptor 9 es que los contaminantes, patógenos y biotoxinas marinas presentes en el pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano no superen los niveles establecidos por la normativa comunitaria o por otras normas pertinentes. Para ello se debe controlar en los tejidos comestibles (músculo o tejido muscular, hígado, huevas, carne y partes blandas, según proceda) de peces, crustáceos, moluscos y equinodermos, así como en algas, que se hayan capturado o recogido en la naturaleza, la posible presencia de sustancias y microorganismos para los que se hayan establecido a escala europea, nacional o regional unos niveles máximos que deban respetarse en los productos destinados al consumo humano. Existen un gran número de sustancias químicas que son tóxicas, persistentes y bioacumulables en el pescado y en otros productos de la pesca (crustáceos, moluscos bivalvos, cefalópodos, equinodermos, gasterópodos marinos y algas) obtenidos en la naturaleza, por lo que la normativa es muy extensa. No obstante, desde el punto de vista de la implantación de las estrategias marinas de cara a alcanzar el Buen Estado Ambiental, los Reglamentos que establecen contenidos máximos y por tanto son de aplicación, son los siguientes: El Reglamento (CE) nº 1881/2006 y sus modificaciones por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios, establece los contenidos máximos permitidos (CMP) para los siguientes contaminantes: -Metales: cadmio (Cd), mercurio (Hg), plomo (Pb). -Suma de dioxinas (PCDDs/Fs), suma de dioxinas y policlorobifenilos similares a dioxinas (DL-PCBs) y suma de policlorobifenilos no similares a las dioxinas (NDL-PCBs) (congéneres 28, 52, 101, 138, 153 y 180). -Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAPs): benzo(a)pireno y suma de 4 HAPs (benzo(a)pireno, benzo(a)antraceno, benzo(b)fluoranteno y criseno). El Reglamento (CE) nº 853/2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal delimita el contenido de biotoxinas marinas en moluscos bivalvos y el Reglamento (CE) nº 2073/2005 relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios, determinan la calidad microbiológica estableciendo límites máximos para Escherichia coli, y Salmonella en moluscos bivalvos, gasterópodos marinos, equinodermos y tunicados. El Reglamento (CE) nº 854/2004 por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, controla que los productos de la pesca cumplan con la legislación sobre contaminantes y con los criterios microbiológicos establecidos. Esta normativa, al establecer límites en las posibles sustancias y microorganismos presentes en el pescado y productos de la pesca, permite desarrollar los programas de seguimiento de los distintos indicadores, basándose en los programas de control existentes. No obstante, estos productos de la pesca no deben proceder de las zonas de producción de cultivos marinos, sino que deben ser especies marinas obtenidas de la naturaleza en caladeros o zonas de extracción existentes en las demarcaciones, con la única excepción de los moluscos bivalvos que se cultivan en zonas clasificadas, ya que los capturados fuera de éstas no pueden ser comercializados para el consumo humano.
(COMMON MONITORING FACT SHEET AGREED BY MEDITERRANEAN MS): Description: Monitoring of the presence of hazardous substances (i.e. chemical elements and compounds) or groups of substances that are toxic, persistent and liable to bio-accumulate, and other substances or groups of substances which give rise to an equivalent level of concern, in wild caught fish, crustaceans, molluscs, echinoderms, roe and seaweed harvested in the different (sub) regions destined for human consumption against regulatory levels set for human consumption. Criteria to be assessed: 1. Actual levels of contaminants that have been detected and number of contaminants which have exceeded maximum regulatory levels (9.1.1) 2. Frequency of regulatory levels being exceeded (9.1.2) NATIONAL REPORT: El criterio sobre el buen estado ambiental aplicable para el descriptor 9 es que los contaminantes, patógenos y biotoxinas marinas presentes en el pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano no superen los niveles establecidos por la normativa comunitaria o por otras normas pertinentes. Para ello se debe controlar en los tejidos comestibles (músculo o tejido muscular, hígado, huevas, carne y partes blandas, según proceda) de peces, crustáceos, moluscos y equinodermos, así como en algas, que se hayan capturado o recogido en la naturaleza, la posible presencia de sustancias y microorganismos para los que se hayan establecido a escala europea, nacional o regional unos niveles máximos que deban respetarse en los productos destinados al consumo humano. Existen un gran número de sustancias químicas que son tóxicas, persistentes y bioacumulables en el pescado y en otros productos de la pesca (crustáceos, moluscos bivalvos, cefalópodos, equinodermos, gasterópodos marinos y algas) obtenidos en la naturaleza, por lo que la normativa es muy extensa. No obstante, desde el punto de vista de la implantación de las estrategias marinas de cara a alcanzar el Buen Estado Ambiental, los Reglamentos que establecen contenidos máximos y por tanto son de aplicación, son los siguientes: El Reglamento (CE) nº 1881/2006 y sus modificaciones por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios, establece los contenidos máximos permitidos (CMP) para los siguientes contaminantes: -Metales: cadmio (Cd), mercurio (Hg), plomo (Pb). -Suma de dioxinas (PCDDs/Fs), suma de dioxinas y policlorobifenilos similares a dioxinas (DL-PCBs) y suma de policlorobifenilos no similares a las dioxinas (NDL-PCBs) (congéneres 28, 52, 101, 138, 153 y 180). -Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAPs): benzo(a)pireno y suma de 4 HAPs (benzo(a)pireno, benzo(a)antraceno, benzo(b)fluoranteno y criseno). El Reglamento (CE) nº 853/2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal delimita el contenido de biotoxinas marinas en moluscos bivalvos y el Reglamento (CE) nº 2073/2005 relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios, determinan la calidad microbiológica estableciendo límites máximos para Escherichia coli, y Salmonella en moluscos bivalvos, gasterópodos marinos, equinodermos y tunicados. El Reglamento (CE) nº 854/2004 por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, controla que los productos de la pesca cumplan con la legislación sobre contaminantes y con los criterios microbiológicos establecidos. Esta normativa, al establecer límites en las posibles sustancias y microorganismos presentes en el pescado y productos de la pesca, permite desarrollar los programas de seguimiento de los distintos indicadores, basándose en los programas de control existentes. No obstante, estos productos de la pesca no deben proceder de las zonas de producción de cultivos marinos, sino que deben ser especies marinas obtenidas de la naturaleza en caladeros o zonas de extracción existentes en las demarcaciones, con la única excepción de los moluscos bivalvos que se cultivan en zonas clasificadas, ya que los capturados fuera de éstas no pueden ser comercializados para el consumo humano.
(COMMON MONITORING FACT SHEET AGREED BY MEDITERRANEAN MS): Description: Monitoring of the presence of hazardous substances (i.e. chemical elements and compounds) or groups of substances that are toxic, persistent and liable to bio-accumulate, and other substances or groups of substances which give rise to an equivalent level of concern, in wild caught fish, crustaceans, molluscs, echinoderms, roe and seaweed harvested in the different (sub) regions destined for human consumption against regulatory levels set for human consumption. Criteria to be assessed: 1. Actual levels of contaminants that have been detected and number of contaminants which have exceeded maximum regulatory levels (9.1.1) 2. Frequency of regulatory levels being exceeded (9.1.2) NATIONAL REPORT: El criterio sobre el buen estado ambiental aplicable para el descriptor 9 es que los contaminantes, patógenos y biotoxinas marinas presentes en el pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano no superen los niveles establecidos por la normativa comunitaria o por otras normas pertinentes. Para ello se debe controlar en los tejidos comestibles (músculo o tejido muscular, hígado, huevas, carne y partes blandas, según proceda) de peces, crustáceos, moluscos y equinodermos, así como en algas, que se hayan capturado o recogido en la naturaleza, la posible presencia de sustancias y microorganismos para los que se hayan establecido a escala europea, nacional o regional unos niveles máximos que deban respetarse en los productos destinados al consumo humano. Existen un gran número de sustancias químicas que son tóxicas, persistentes y bioacumulables en el pescado y en otros productos de la pesca (crustáceos, moluscos bivalvos, cefalópodos, equinodermos, gasterópodos marinos y algas) obtenidos en la naturaleza, por lo que la normativa es muy extensa. No obstante, desde el punto de vista de la implantación de las estrategias marinas de cara a alcanzar el Buen Estado Ambiental, los Reglamentos que establecen contenidos máximos y por tanto son de aplicación, son los siguientes: El Reglamento (CE) nº 1881/2006 y sus modificaciones por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios, establece los contenidos máximos permitidos (CMP) para los siguientes contaminantes: -Metales: cadmio (Cd), mercurio (Hg), plomo (Pb). -Suma de dioxinas (PCDDs/Fs), suma de dioxinas y policlorobifenilos similares a dioxinas (DL-PCBs) y suma de policlorobifenilos no similares a las dioxinas (NDL-PCBs) (congéneres 28, 52, 101, 138, 153 y 180). -Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAPs): benzo(a)pireno y suma de 4 HAPs (benzo(a)pireno, benzo(a)antraceno, benzo(b)fluoranteno y criseno). El Reglamento (CE) nº 853/2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal delimita el contenido de biotoxinas marinas en moluscos bivalvos y el Reglamento (CE) nº 2073/2005 relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios, determinan la calidad microbiológica estableciendo límites máximos para Escherichia coli, y Salmonella en moluscos bivalvos, gasterópodos marinos, equinodermos y tunicados. El Reglamento (CE) nº 854/2004 por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, controla que los productos de la pesca cumplan con la legislación sobre contaminantes y con los criterios microbiológicos establecidos. Esta normativa, al establecer límites en las posibles sustancias y microorganismos presentes en el pescado y productos de la pesca, permite desarrollar los programas de seguimiento de los distintos indicadores, basándose en los programas de control existentes. No obstante, estos productos de la pesca no deben proceder de las zonas de producción de cultivos marinos, sino que deben ser especies marinas obtenidas de la naturaleza en caladeros o zonas de extracción existentes en las demarcaciones, con la única excepción de los moluscos bivalvos que se cultivan en zonas clasificadas, ya que los capturados fuera de éstas no pueden ser comercializados para el consumo humano.
(COMMON MONITORING FACT SHEET AGREED BY MEDITERRANEAN MS): Description: Monitoring of the presence of hazardous substances (i.e. chemical elements and compounds) or groups of substances that are toxic, persistent and liable to bio-accumulate, and other substances or groups of substances which give rise to an equivalent level of concern, in wild caught fish, crustaceans, molluscs, echinoderms, roe and seaweed harvested in the different (sub) regions destined for human consumption against regulatory levels set for human consumption. Criteria to be assessed: 1. Actual levels of contaminants that have been detected and number of contaminants which have exceeded maximum regulatory levels (9.1.1) 2. Frequency of regulatory levels being exceeded (9.1.2) NATIONAL REPORT: El criterio sobre el buen estado ambiental aplicable para el descriptor 9 es que los contaminantes, patógenos y biotoxinas marinas presentes en el pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano no superen los niveles establecidos por la normativa comunitaria o por otras normas pertinentes. Para ello se debe controlar en los tejidos comestibles (músculo o tejido muscular, hígado, huevas, carne y partes blandas, según proceda) de peces, crustáceos, moluscos y equinodermos, así como en algas, que se hayan capturado o recogido en la naturaleza, la posible presencia de sustancias y microorganismos para los que se hayan establecido a escala europea, nacional o regional unos niveles máximos que deban respetarse en los productos destinados al consumo humano. Existen un gran número de sustancias químicas que son tóxicas, persistentes y bioacumulables en el pescado y en otros productos de la pesca (crustáceos, moluscos bivalvos, cefalópodos, equinodermos, gasterópodos marinos y algas) obtenidos en la naturaleza, por lo que la normativa es muy extensa. No obstante, desde el punto de vista de la implantación de las estrategias marinas de cara a alcanzar el Buen Estado Ambiental, los Reglamentos que establecen contenidos máximos y por tanto son de aplicación, son los siguientes: El Reglamento (CE) nº 1881/2006 y sus modificaciones por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios, establece los contenidos máximos permitidos (CMP) para los siguientes contaminantes: -Metales: cadmio (Cd), mercurio (Hg), plomo (Pb). -Suma de dioxinas (PCDDs/Fs), suma de dioxinas y policlorobifenilos similares a dioxinas (DL-PCBs) y suma de policlorobifenilos no similares a las dioxinas (NDL-PCBs) (congéneres 28, 52, 101, 138, 153 y 180). -Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAPs): benzo(a)pireno y suma de 4 HAPs (benzo(a)pireno, benzo(a)antraceno, benzo(b)fluoranteno y criseno). El Reglamento (CE) nº 853/2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal delimita el contenido de biotoxinas marinas en moluscos bivalvos y el Reglamento (CE) nº 2073/2005 relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios, determinan la calidad microbiológica estableciendo límites máximos para Escherichia coli, y Salmonella en moluscos bivalvos, gasterópodos marinos, equinodermos y tunicados. El Reglamento (CE) nº 854/2004 por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, controla que los productos de la pesca cumplan con la legislación sobre contaminantes y con los criterios microbiológicos establecidos. Esta normativa, al establecer límites en las posibles sustancias y microorganismos presentes en el pescado y productos de la pesca, permite desarrollar los programas de seguimiento de los distintos indicadores, basándose en los programas de control existentes. No obstante, estos productos de la pesca no deben proceder de las zonas de producción de cultivos marinos, sino que deben ser especies marinas obtenidas de la naturaleza en caladeros o zonas de extracción existentes en las demarcaciones, con la única excepción de los moluscos bivalvos que se cultivan en zonas clasificadas, ya que los capturados fuera de éstas no pueden ser comercializados para el consumo humano.
(COMMON MONITORING FACT SHEET AGREED BY MEDITERRANEAN MS): Description: Monitoring of the presence of hazardous substances (i.e. chemical elements and compounds) or groups of substances that are toxic, persistent and liable to bio-accumulate, and other substances or groups of substances which give rise to an equivalent level of concern, in wild caught fish, crustaceans, molluscs, echinoderms, roe and seaweed harvested in the different (sub) regions destined for human consumption against regulatory levels set for human consumption. Criteria to be assessed: 1. Actual levels of contaminants that have been detected and number of contaminants which have exceeded maximum regulatory levels (9.1.1) 2. Frequency of regulatory levels being exceeded (9.1.2) NATIONAL REPORT: El criterio sobre el buen estado ambiental aplicable para el descriptor 9 es que los contaminantes, patógenos y biotoxinas marinas presentes en el pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano no superen los niveles establecidos por la normativa comunitaria o por otras normas pertinentes. Para ello se debe controlar en los tejidos comestibles (músculo o tejido muscular, hígado, huevas, carne y partes blandas, según proceda) de peces, crustáceos, moluscos y equinodermos, así como en algas, que se hayan capturado o recogido en la naturaleza, la posible presencia de sustancias y microorganismos para los que se hayan establecido a escala europea, nacional o regional unos niveles máximos que deban respetarse en los productos destinados al consumo humano. Existen un gran número de sustancias químicas que son tóxicas, persistentes y bioacumulables en el pescado y en otros productos de la pesca (crustáceos, moluscos bivalvos, cefalópodos, equinodermos, gasterópodos marinos y algas) obtenidos en la naturaleza, por lo que la normativa es muy extensa. No obstante, desde el punto de vista de la implantación de las estrategias marinas de cara a alcanzar el Buen Estado Ambiental, los Reglamentos que establecen contenidos máximos y por tanto son de aplicación, son los siguientes: El Reglamento (CE) nº 1881/2006 y sus modificaciones por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios, establece los contenidos máximos permitidos (CMP) para los siguientes contaminantes: -Metales: cadmio (Cd), mercurio (Hg), plomo (Pb). -Suma de dioxinas (PCDDs/Fs), suma de dioxinas y policlorobifenilos similares a dioxinas (DL-PCBs) y suma de policlorobifenilos no similares a las dioxinas (NDL-PCBs) (congéneres 28, 52, 101, 138, 153 y 180). -Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAPs): benzo(a)pireno y suma de 4 HAPs (benzo(a)pireno, benzo(a)antraceno, benzo(b)fluoranteno y criseno). El Reglamento (CE) nº 853/2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal delimita el contenido de biotoxinas marinas en moluscos bivalvos y el Reglamento (CE) nº 2073/2005 relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios, determinan la calidad microbiológica estableciendo límites máximos para Escherichia coli, y Salmonella en moluscos bivalvos, gasterópodos marinos, equinodermos y tunicados. El Reglamento (CE) nº 854/2004 por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, controla que los productos de la pesca cumplan con la legislación sobre contaminantes y con los criterios microbiológicos establecidos. Esta normativa, al establecer límites en las posibles sustancias y microorganismos presentes en el pescado y productos de la pesca, permite desarrollar los programas de seguimiento de los distintos indicadores, basándose en los programas de control existentes. No obstante, estos productos de la pesca no deben proceder de las zonas de producción de cultivos marinos, sino que deben ser especies marinas obtenidas de la naturaleza en caladeros o zonas de extracción existentes en las demarcaciones, con la única excepción de los moluscos bivalvos que se cultivan en zonas clasificadas, ya que los capturados fuera de éstas no pueden ser comercializados para el consumo humano.
(COMMON MONITORING FACT SHEET AGREED BY MEDITERRANEAN MS): Description: Monitoring of the presence of hazardous substances (i.e. chemical elements and compounds) or groups of substances that are toxic, persistent and liable to bio-accumulate, and other substances or groups of substances which give rise to an equivalent level of concern, in wild caught fish, crustaceans, molluscs, echinoderms, roe and seaweed harvested in the different (sub) regions destined for human consumption against regulatory levels set for human consumption. Criteria to be assessed: 1. Actual levels of contaminants that have been detected and number of contaminants which have exceeded maximum regulatory levels (9.1.1) 2. Frequency of regulatory levels being exceeded (9.1.2) NATIONAL REPORT: El criterio sobre el buen estado ambiental aplicable para el descriptor 9 es que los contaminantes, patógenos y biotoxinas marinas presentes en el pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano no superen los niveles establecidos por la normativa comunitaria o por otras normas pertinentes. Para ello se debe controlar en los tejidos comestibles (músculo o tejido muscular, hígado, huevas, carne y partes blandas, según proceda) de peces, crustáceos, moluscos y equinodermos, así como en algas, que se hayan capturado o recogido en la naturaleza, la posible presencia de sustancias y microorganismos para los que se hayan establecido a escala europea, nacional o regional unos niveles máximos que deban respetarse en los productos destinados al consumo humano. Existen un gran número de sustancias químicas que son tóxicas, persistentes y bioacumulables en el pescado y en otros productos de la pesca (crustáceos, moluscos bivalvos, cefalópodos, equinodermos, gasterópodos marinos y algas) obtenidos en la naturaleza, por lo que la normativa es muy extensa. No obstante, desde el punto de vista de la implantación de las estrategias marinas de cara a alcanzar el Buen Estado Ambiental, los Reglamentos que establecen contenidos máximos y por tanto son de aplicación, son los siguientes: El Reglamento (CE) nº 1881/2006 y sus modificaciones por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios, establece los contenidos máximos permitidos (CMP) para los siguientes contaminantes: -Metales: cadmio (Cd), mercurio (Hg), plomo (Pb). -Suma de dioxinas (PCDDs/Fs), suma de dioxinas y policlorobifenilos similares a dioxinas (DL-PCBs) y suma de policlorobifenilos no similares a las dioxinas (NDL-PCBs) (congéneres 28, 52, 101, 138, 153 y 180). -Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAPs): benzo(a)pireno y suma de 4 HAPs (benzo(a)pireno, benzo(a)antraceno, benzo(b)fluoranteno y criseno). El Reglamento (CE) nº 853/2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal delimita el contenido de biotoxinas marinas en moluscos bivalvos y el Reglamento (CE) nº 2073/2005 relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios, determinan la calidad microbiológica estableciendo límites máximos para Escherichia coli, y Salmonella en moluscos bivalvos, gasterópodos marinos, equinodermos y tunicados. El Reglamento (CE) nº 854/2004 por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, controla que los productos de la pesca cumplan con la legislación sobre contaminantes y con los criterios microbiológicos establecidos. Esta normativa, al establecer límites en las posibles sustancias y microorganismos presentes en el pescado y productos de la pesca, permite desarrollar los programas de seguimiento de los distintos indicadores, basándose en los programas de control existentes. No obstante, estos productos de la pesca no deben proceder de las zonas de producción de cultivos marinos, sino que deben ser especies marinas obtenidas de la naturaleza en caladeros o zonas de extracción existentes en las demarcaciones, con la única excepción de los moluscos bivalvos que se cultivan en zonas clasificadas, ya que los capturados fuera de éstas no pueden ser comercializados para el consumo humano.
(COMMON MONITORING FACT SHEET AGREED BY MEDITERRANEAN MS): Description: Monitoring of the presence of hazardous substances (i.e. chemical elements and compounds) or groups of substances that are toxic, persistent and liable to bio-accumulate, and other substances or groups of substances which give rise to an equivalent level of concern, in wild caught fish, crustaceans, molluscs, echinoderms, roe and seaweed harvested in the different (sub) regions destined for human consumption against regulatory levels set for human consumption. Criteria to be assessed: 1. Actual levels of contaminants that have been detected and number of contaminants which have exceeded maximum regulatory levels (9.1.1) 2. Frequency of regulatory levels being exceeded (9.1.2) NATIONAL REPORT: El criterio sobre el buen estado ambiental aplicable para el descriptor 9 es que los contaminantes, patógenos y biotoxinas marinas presentes en el pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano no superen los niveles establecidos por la normativa comunitaria o por otras normas pertinentes. Para ello se debe controlar en los tejidos comestibles (músculo o tejido muscular, hígado, huevas, carne y partes blandas, según proceda) de peces, crustáceos, moluscos y equinodermos, así como en algas, que se hayan capturado o recogido en la naturaleza, la posible presencia de sustancias y microorganismos para los que se hayan establecido a escala europea, nacional o regional unos niveles máximos que deban respetarse en los productos destinados al consumo humano. Existen un gran número de sustancias químicas que son tóxicas, persistentes y bioacumulables en el pescado y en otros productos de la pesca (crustáceos, moluscos bivalvos, cefalópodos, equinodermos, gasterópodos marinos y algas) obtenidos en la naturaleza, por lo que la normativa es muy extensa. No obstante, desde el punto de vista de la implantación de las estrategias marinas de cara a alcanzar el Buen Estado Ambiental, los Reglamentos que establecen contenidos máximos y por tanto son de aplicación, son los siguientes: El Reglamento (CE) nº 1881/2006 y sus modificaciones por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios, establece los contenidos máximos permitidos (CMP) para los siguientes contaminantes: -Metales: cadmio (Cd), mercurio (Hg), plomo (Pb). -Suma de dioxinas (PCDDs/Fs), suma de dioxinas y policlorobifenilos similares a dioxinas (DL-PCBs) y suma de policlorobifenilos no similares a las dioxinas (NDL-PCBs) (congéneres 28, 52, 101, 138, 153 y 180). -Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAPs): benzo(a)pireno y suma de 4 HAPs (benzo(a)pireno, benzo(a)antraceno, benzo(b)fluoranteno y criseno). El Reglamento (CE) nº 853/2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal delimita el contenido de biotoxinas marinas en moluscos bivalvos y el Reglamento (CE) nº 2073/2005 relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios, determinan la calidad microbiológica estableciendo límites máximos para Escherichia coli, y Salmonella en moluscos bivalvos, gasterópodos marinos, equinodermos y tunicados. El Reglamento (CE) nº 854/2004 por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, controla que los productos de la pesca cumplan con la legislación sobre contaminantes y con los criterios microbiológicos establecidos. Esta normativa, al establecer límites en las posibles sustancias y microorganismos presentes en el pescado y productos de la pesca, permite desarrollar los programas de seguimiento de los distintos indicadores, basándose en los programas de control existentes. No obstante, estos productos de la pesca no deben proceder de las zonas de producción de cultivos marinos, sino que deben ser especies marinas obtenidas de la naturaleza en caladeros o zonas de extracción existentes en las demarcaciones, con la única excepción de los moluscos bivalvos que se cultivan en zonas clasificadas, ya que los capturados fuera de éstas no pueden ser comercializados para el consumo humano.
(COMMON MONITORING FACT SHEET AGREED BY MEDITERRANEAN MS): Description: Monitoring of the presence of hazardous substances (i.e. chemical elements and compounds) or groups of substances that are toxic, persistent and liable to bio-accumulate, and other substances or groups of substances which give rise to an equivalent level of concern, in wild caught fish, crustaceans, molluscs, echinoderms, roe and seaweed harvested in the different (sub) regions destined for human consumption against regulatory levels set for human consumption. Criteria to be assessed: 1. Actual levels of contaminants that have been detected and number of contaminants which have exceeded maximum regulatory levels (9.1.1) 2. Frequency of regulatory levels being exceeded (9.1.2) NATIONAL REPORT: El criterio sobre el buen estado ambiental aplicable para el descriptor 9 es que los contaminantes, patógenos y biotoxinas marinas presentes en el pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano no superen los niveles establecidos por la normativa comunitaria o por otras normas pertinentes. Para ello se debe controlar en los tejidos comestibles (músculo o tejido muscular, hígado, huevas, carne y partes blandas, según proceda) de peces, crustáceos, moluscos y equinodermos, así como en algas, que se hayan capturado o recogido en la naturaleza, la posible presencia de sustancias y microorganismos para los que se hayan establecido a escala europea, nacional o regional unos niveles máximos que deban respetarse en los productos destinados al consumo humano. Existen un gran número de sustancias químicas que son tóxicas, persistentes y bioacumulables en el pescado y en otros productos de la pesca (crustáceos, moluscos bivalvos, cefalópodos, equinodermos, gasterópodos marinos y algas) obtenidos en la naturaleza, por lo que la normativa es muy extensa. No obstante, desde el punto de vista de la implantación de las estrategias marinas de cara a alcanzar el Buen Estado Ambiental, los Reglamentos que establecen contenidos máximos y por tanto son de aplicación, son los siguientes: El Reglamento (CE) nº 1881/2006 y sus modificaciones por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios, establece los contenidos máximos permitidos (CMP) para los siguientes contaminantes: -Metales: cadmio (Cd), mercurio (Hg), plomo (Pb). -Suma de dioxinas (PCDDs/Fs), suma de dioxinas y policlorobifenilos similares a dioxinas (DL-PCBs) y suma de policlorobifenilos no similares a las dioxinas (NDL-PCBs) (congéneres 28, 52, 101, 138, 153 y 180). -Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAPs): benzo(a)pireno y suma de 4 HAPs (benzo(a)pireno, benzo(a)antraceno, benzo(b)fluoranteno y criseno). El Reglamento (CE) nº 853/2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal delimita el contenido de biotoxinas marinas en moluscos bivalvos y el Reglamento (CE) nº 2073/2005 relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios, determinan la calidad microbiológica estableciendo límites máximos para Escherichia coli, y Salmonella en moluscos bivalvos, gasterópodos marinos, equinodermos y tunicados. El Reglamento (CE) nº 854/2004 por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, controla que los productos de la pesca cumplan con la legislación sobre contaminantes y con los criterios microbiológicos establecidos. Esta normativa, al establecer límites en las posibles sustancias y microorganismos presentes en el pescado y productos de la pesca, permite desarrollar los programas de seguimiento de los distintos indicadores, basándose en los programas de control existentes. No obstante, estos productos de la pesca no deben proceder de las zonas de producción de cultivos marinos, sino que deben ser especies marinas obtenidas de la naturaleza en caladeros o zonas de extracción existentes en las demarcaciones, con la única excepción de los moluscos bivalvos que se cultivan en zonas clasificadas, ya que los capturados fuera de éstas no pueden ser comercializados para el consumo humano.
(COMMON MONITORING FACT SHEET AGREED BY MEDITERRANEAN MS): Description: Monitoring of the presence of hazardous substances (i.e. chemical elements and compounds) or groups of substances that are toxic, persistent and liable to bio-accumulate, and other substances or groups of substances which give rise to an equivalent level of concern, in wild caught fish, crustaceans, molluscs, echinoderms, roe and seaweed harvested in the different (sub) regions destined for human consumption against regulatory levels set for human consumption. Criteria to be assessed: 1. Actual levels of contaminants that have been detected and number of contaminants which have exceeded maximum regulatory levels (9.1.1) 2. Frequency of regulatory levels being exceeded (9.1.2) NATIONAL REPORT: El criterio sobre el buen estado ambiental aplicable para el descriptor 9 es que los contaminantes, patógenos y biotoxinas marinas presentes en el pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano no superen los niveles establecidos por la normativa comunitaria o por otras normas pertinentes. Para ello se debe controlar en los tejidos comestibles (músculo o tejido muscular, hígado, huevas, carne y partes blandas, según proceda) de peces, crustáceos, moluscos y equinodermos, así como en algas, que se hayan capturado o recogido en la naturaleza, la posible presencia de sustancias y microorganismos para los que se hayan establecido a escala europea, nacional o regional unos niveles máximos que deban respetarse en los productos destinados al consumo humano. Existen un gran número de sustancias químicas que son tóxicas, persistentes y bioacumulables en el pescado y en otros productos de la pesca (crustáceos, moluscos bivalvos, cefalópodos, equinodermos, gasterópodos marinos y algas) obtenidos en la naturaleza, por lo que la normativa es muy extensa. No obstante, desde el punto de vista de la implantación de las estrategias marinas de cara a alcanzar el Buen Estado Ambiental, los Reglamentos que establecen contenidos máximos y por tanto son de aplicación, son los siguientes: El Reglamento (CE) nº 1881/2006 y sus modificaciones por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios, establece los contenidos máximos permitidos (CMP) para los siguientes contaminantes: -Metales: cadmio (Cd), mercurio (Hg), plomo (Pb). -Suma de dioxinas (PCDDs/Fs), suma de dioxinas y policlorobifenilos similares a dioxinas (DL-PCBs) y suma de policlorobifenilos no similares a las dioxinas (NDL-PCBs) (congéneres 28, 52, 101, 138, 153 y 180). -Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAPs): benzo(a)pireno y suma de 4 HAPs (benzo(a)pireno, benzo(a)antraceno, benzo(b)fluoranteno y criseno). El Reglamento (CE) nº 853/2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal delimita el contenido de biotoxinas marinas en moluscos bivalvos y el Reglamento (CE) nº 2073/2005 relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios, determinan la calidad microbiológica estableciendo límites máximos para Escherichia coli, y Salmonella en moluscos bivalvos, gasterópodos marinos, equinodermos y tunicados. El Reglamento (CE) nº 854/2004 por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, controla que los productos de la pesca cumplan con la legislación sobre contaminantes y con los criterios microbiológicos establecidos. Esta normativa, al establecer límites en las posibles sustancias y microorganismos presentes en el pescado y productos de la pesca, permite desarrollar los programas de seguimiento de los distintos indicadores, basándose en los programas de control existentes. No obstante, estos productos de la pesca no deben proceder de las zonas de producción de cultivos marinos, sino que deben ser especies marinas obtenidas de la naturaleza en caladeros o zonas de extracción existentes en las demarcaciones, con la única excepción de los moluscos bivalvos que se cultivan en zonas clasificadas, ya que los capturados fuera de éstas no pueden ser comercializados para el consumo humano.
(COMMON MONITORING FACT SHEET AGREED BY MEDITERRANEAN MS): Description: Monitoring of the presence of hazardous substances (i.e. chemical elements and compounds) or groups of substances that are toxic, persistent and liable to bio-accumulate, and other substances or groups of substances which give rise to an equivalent level of concern, in wild caught fish, crustaceans, molluscs, echinoderms, roe and seaweed harvested in the different (sub) regions destined for human consumption against regulatory levels set for human consumption. Criteria to be assessed: 1. Actual levels of contaminants that have been detected and number of contaminants which have exceeded maximum regulatory levels (9.1.1) 2. Frequency of regulatory levels being exceeded (9.1.2) NATIONAL REPORT: El criterio sobre el buen estado ambiental aplicable para el descriptor 9 es que los contaminantes, patógenos y biotoxinas marinas presentes en el pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano no superen los niveles establecidos por la normativa comunitaria o por otras normas pertinentes. Para ello se debe controlar en los tejidos comestibles (músculo o tejido muscular, hígado, huevas, carne y partes blandas, según proceda) de peces, crustáceos, moluscos y equinodermos, así como en algas, que se hayan capturado o recogido en la naturaleza, la posible presencia de sustancias y microorganismos para los que se hayan establecido a escala europea, nacional o regional unos niveles máximos que deban respetarse en los productos destinados al consumo humano. Existen un gran número de sustancias químicas que son tóxicas, persistentes y bioacumulables en el pescado y en otros productos de la pesca (crustáceos, moluscos bivalvos, cefalópodos, equinodermos, gasterópodos marinos y algas) obtenidos en la naturaleza, por lo que la normativa es muy extensa. No obstante, desde el punto de vista de la implantación de las estrategias marinas de cara a alcanzar el Buen Estado Ambiental, los Reglamentos que establecen contenidos máximos y por tanto son de aplicación, son los siguientes: El Reglamento (CE) nº 1881/2006 y sus modificaciones por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios, establece los contenidos máximos permitidos (CMP) para los siguientes contaminantes: -Metales: cadmio (Cd), mercurio (Hg), plomo (Pb). -Suma de dioxinas (PCDDs/Fs), suma de dioxinas y policlorobifenilos similares a dioxinas (DL-PCBs) y suma de policlorobifenilos no similares a las dioxinas (NDL-PCBs) (congéneres 28, 52, 101, 138, 153 y 180). -Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAPs): benzo(a)pireno y suma de 4 HAPs (benzo(a)pireno, benzo(a)antraceno, benzo(b)fluoranteno y criseno). El Reglamento (CE) nº 853/2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal delimita el contenido de biotoxinas marinas en moluscos bivalvos y el Reglamento (CE) nº 2073/2005 relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios, determinan la calidad microbiológica estableciendo límites máximos para Escherichia coli, y Salmonella en moluscos bivalvos, gasterópodos marinos, equinodermos y tunicados. El Reglamento (CE) nº 854/2004 por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, controla que los productos de la pesca cumplan con la legislación sobre contaminantes y con los criterios microbiológicos establecidos. Esta normativa, al establecer límites en las posibles sustancias y microorganismos presentes en el pescado y productos de la pesca, permite desarrollar los programas de seguimiento de los distintos indicadores, basándose en los programas de control existentes. No obstante, estos productos de la pesca no deben proceder de las zonas de producción de cultivos marinos, sino que deben ser especies marinas obtenidas de la naturaleza en caladeros o zonas de extracción existentes en las demarcaciones, con la única excepción de los moluscos bivalvos que se cultivan en zonas clasificadas, ya que los capturados fuera de éstas no pueden ser comercializados para el consumo humano.
(COMMON MONITORING FACT SHEET AGREED BY MEDITERRANEAN MS): Description: Monitoring of the presence of hazardous substances (i.e. chemical elements and compounds) or groups of substances that are toxic, persistent and liable to bio-accumulate, and other substances or groups of substances which give rise to an equivalent level of concern, in wild caught fish, crustaceans, molluscs, echinoderms, roe and seaweed harvested in the different (sub) regions destined for human consumption against regulatory levels set for human consumption. Criteria to be assessed: 1. Actual levels of contaminants that have been detected and number of contaminants which have exceeded maximum regulatory levels (9.1.1) 2. Frequency of regulatory levels being exceeded (9.1.2) NATIONAL REPORT: El criterio sobre el buen estado ambiental aplicable para el descriptor 9 es que los contaminantes, patógenos y biotoxinas marinas presentes en el pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano no superen los niveles establecidos por la normativa comunitaria o por otras normas pertinentes. Para ello se debe controlar en los tejidos comestibles (músculo o tejido muscular, hígado, huevas, carne y partes blandas, según proceda) de peces, crustáceos, moluscos y equinodermos, así como en algas, que se hayan capturado o recogido en la naturaleza, la posible presencia de sustancias y microorganismos para los que se hayan establecido a escala europea, nacional o regional unos niveles máximos que deban respetarse en los productos destinados al consumo humano. Existen un gran número de sustancias químicas que son tóxicas, persistentes y bioacumulables en el pescado y en otros productos de la pesca (crustáceos, moluscos bivalvos, cefalópodos, equinodermos, gasterópodos marinos y algas) obtenidos en la naturaleza, por lo que la normativa es muy extensa. No obstante, desde el punto de vista de la implantación de las estrategias marinas de cara a alcanzar el Buen Estado Ambiental, los Reglamentos que establecen contenidos máximos y por tanto son de aplicación, son los siguientes: El Reglamento (CE) nº 1881/2006 y sus modificaciones por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios, establece los contenidos máximos permitidos (CMP) para los siguientes contaminantes: -Metales: cadmio (Cd), mercurio (Hg), plomo (Pb). -Suma de dioxinas (PCDDs/Fs), suma de dioxinas y policlorobifenilos similares a dioxinas (DL-PCBs) y suma de policlorobifenilos no similares a las dioxinas (NDL-PCBs) (congéneres 28, 52, 101, 138, 153 y 180). -Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAPs): benzo(a)pireno y suma de 4 HAPs (benzo(a)pireno, benzo(a)antraceno, benzo(b)fluoranteno y criseno). El Reglamento (CE) nº 853/2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal delimita el contenido de biotoxinas marinas en moluscos bivalvos y el Reglamento (CE) nº 2073/2005 relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios, determinan la calidad microbiológica estableciendo límites máximos para Escherichia coli, y Salmonella en moluscos bivalvos, gasterópodos marinos, equinodermos y tunicados. El Reglamento (CE) nº 854/2004 por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, controla que los productos de la pesca cumplan con la legislación sobre contaminantes y con los criterios microbiológicos establecidos. Esta normativa, al establecer límites en las posibles sustancias y microorganismos presentes en el pescado y productos de la pesca, permite desarrollar los programas de seguimiento de los distintos indicadores, basándose en los programas de control existentes. No obstante, estos productos de la pesca no deben proceder de las zonas de producción de cultivos marinos, sino que deben ser especies marinas obtenidas de la naturaleza en caladeros o zonas de extracción existentes en las demarcaciones, con la única excepción de los moluscos bivalvos que se cultivan en zonas clasificadas, ya que los capturados fuera de éstas no pueden ser comercializados para el consumo humano.
(COMMON MONITORING FACT SHEET AGREED BY MEDITERRANEAN MS): Description: Monitoring of the presence of hazardous substances (i.e. chemical elements and compounds) or groups of substances that are toxic, persistent and liable to bio-accumulate, and other substances or groups of substances which give rise to an equivalent level of concern, in wild caught fish, crustaceans, molluscs, echinoderms, roe and seaweed harvested in the different (sub) regions destined for human consumption against regulatory levels set for human consumption. Criteria to be assessed: 1. Actual levels of contaminants that have been detected and number of contaminants which have exceeded maximum regulatory levels (9.1.1) 2. Frequency of regulatory levels being exceeded (9.1.2) NATIONAL REPORT: El criterio sobre el buen estado ambiental aplicable para el descriptor 9 es que los contaminantes, patógenos y biotoxinas marinas presentes en el pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano no superen los niveles establecidos por la normativa comunitaria o por otras normas pertinentes. Para ello se debe controlar en los tejidos comestibles (músculo o tejido muscular, hígado, huevas, carne y partes blandas, según proceda) de peces, crustáceos, moluscos y equinodermos, así como en algas, que se hayan capturado o recogido en la naturaleza, la posible presencia de sustancias y microorganismos para los que se hayan establecido a escala europea, nacional o regional unos niveles máximos que deban respetarse en los productos destinados al consumo humano. Existen un gran número de sustancias químicas que son tóxicas, persistentes y bioacumulables en el pescado y en otros productos de la pesca (crustáceos, moluscos bivalvos, cefalópodos, equinodermos, gasterópodos marinos y algas) obtenidos en la naturaleza, por lo que la normativa es muy extensa. No obstante, desde el punto de vista de la implantación de las estrategias marinas de cara a alcanzar el Buen Estado Ambiental, los Reglamentos que establecen contenidos máximos y por tanto son de aplicación, son los siguientes: El Reglamento (CE) nº 1881/2006 y sus modificaciones por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios, establece los contenidos máximos permitidos (CMP) para los siguientes contaminantes: -Metales: cadmio (Cd), mercurio (Hg), plomo (Pb). -Suma de dioxinas (PCDDs/Fs), suma de dioxinas y policlorobifenilos similares a dioxinas (DL-PCBs) y suma de policlorobifenilos no similares a las dioxinas (NDL-PCBs) (congéneres 28, 52, 101, 138, 153 y 180). -Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAPs): benzo(a)pireno y suma de 4 HAPs (benzo(a)pireno, benzo(a)antraceno, benzo(b)fluoranteno y criseno). El Reglamento (CE) nº 853/2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal delimita el contenido de biotoxinas marinas en moluscos bivalvos y el Reglamento (CE) nº 2073/2005 relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios, determinan la calidad microbiológica estableciendo límites máximos para Escherichia coli, y Salmonella en moluscos bivalvos, gasterópodos marinos, equinodermos y tunicados. El Reglamento (CE) nº 854/2004 por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, controla que los productos de la pesca cumplan con la legislación sobre contaminantes y con los criterios microbiológicos establecidos. Esta normativa, al establecer límites en las posibles sustancias y microorganismos presentes en el pescado y productos de la pesca, permite desarrollar los programas de seguimiento de los distintos indicadores, basándose en los programas de control existentes. No obstante, estos productos de la pesca no deben proceder de las zonas de producción de cultivos marinos, sino que deben ser especies marinas obtenidas de la naturaleza en caladeros o zonas de extracción existentes en las demarcaciones, con la única excepción de los moluscos bivalvos que se cultivan en zonas clasificadas, ya que los capturados fuera de éstas no pueden ser comercializados para el consumo humano.
(COMMON MONITORING FACT SHEET AGREED BY MEDITERRANEAN MS): Description: Monitoring of the presence of hazardous substances (i.e. chemical elements and compounds) or groups of substances that are toxic, persistent and liable to bio-accumulate, and other substances or groups of substances which give rise to an equivalent level of concern, in wild caught fish, crustaceans, molluscs, echinoderms, roe and seaweed harvested in the different (sub) regions destined for human consumption against regulatory levels set for human consumption. Criteria to be assessed: 1. Actual levels of contaminants that have been detected and number of contaminants which have exceeded maximum regulatory levels (9.1.1) 2. Frequency of regulatory levels being exceeded (9.1.2) NATIONAL REPORT: El criterio sobre el buen estado ambiental aplicable para el descriptor 9 es que los contaminantes, patógenos y biotoxinas marinas presentes en el pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano no superen los niveles establecidos por la normativa comunitaria o por otras normas pertinentes. Para ello se debe controlar en los tejidos comestibles (músculo o tejido muscular, hígado, huevas, carne y partes blandas, según proceda) de peces, crustáceos, moluscos y equinodermos, así como en algas, que se hayan capturado o recogido en la naturaleza, la posible presencia de sustancias y microorganismos para los que se hayan establecido a escala europea, nacional o regional unos niveles máximos que deban respetarse en los productos destinados al consumo humano. Existen un gran número de sustancias químicas que son tóxicas, persistentes y bioacumulables en el pescado y en otros productos de la pesca (crustáceos, moluscos bivalvos, cefalópodos, equinodermos, gasterópodos marinos y algas) obtenidos en la naturaleza, por lo que la normativa es muy extensa. No obstante, desde el punto de vista de la implantación de las estrategias marinas de cara a alcanzar el Buen Estado Ambiental, los Reglamentos que establecen contenidos máximos y por tanto son de aplicación, son los siguientes: El Reglamento (CE) nº 1881/2006 y sus modificaciones por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios, establece los contenidos máximos permitidos (CMP) para los siguientes contaminantes: -Metales: cadmio (Cd), mercurio (Hg), plomo (Pb). -Suma de dioxinas (PCDDs/Fs), suma de dioxinas y policlorobifenilos similares a dioxinas (DL-PCBs) y suma de policlorobifenilos no similares a las dioxinas (NDL-PCBs) (congéneres 28, 52, 101, 138, 153 y 180). -Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAPs): benzo(a)pireno y suma de 4 HAPs (benzo(a)pireno, benzo(a)antraceno, benzo(b)fluoranteno y criseno). El Reglamento (CE) nº 853/2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal delimita el contenido de biotoxinas marinas en moluscos bivalvos y el Reglamento (CE) nº 2073/2005 relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios, determinan la calidad microbiológica estableciendo límites máximos para Escherichia coli, y Salmonella en moluscos bivalvos, gasterópodos marinos, equinodermos y tunicados. El Reglamento (CE) nº 854/2004 por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, controla que los productos de la pesca cumplan con la legislación sobre contaminantes y con los criterios microbiológicos establecidos. Esta normativa, al establecer límites en las posibles sustancias y microorganismos presentes en el pescado y productos de la pesca, permite desarrollar los programas de seguimiento de los distintos indicadores, basándose en los programas de control existentes. No obstante, estos productos de la pesca no deben proceder de las zonas de producción de cultivos marinos, sino que deben ser especies marinas obtenidas de la naturaleza en caladeros o zonas de extracción existentes en las demarcaciones, con la única excepción de los moluscos bivalvos que se cultivan en zonas clasificadas, ya que los capturados fuera de éstas no pueden ser comercializados para el consumo humano.
Le programme « contaminants » a pour finalité de suivre l’évolution des substances chimiques problématiques issues de rejets anthropiques (industriels, urbains, agricoles) et naturels dans le milieu marin (contaminants chimiques dans le biote, le sédiment et la colonne d’eau). Les impacts causés sur la faune marine sont également étudiés (effets chez les organismes marins). Ce programme est composé de 5 sous-programmes : Sous-programme 1 - Contaminants chimiques dans les organismes marins Sous-programme 2 - Contaminants chimiques dans le milieu Sous-programme 3 - Effets des contaminants chez les organismes marins Sous-programme 4 - Apports fluviaux de contaminants Sous-programme 5 - Episodes de pollutions aiguës
Le programme « contaminants » a pour finalité de suivre l’évolution des substances chimiques problématiques issues de rejets anthropiques (industriels, urbains, agricoles) et naturels dans le milieu marin (contaminants chimiques dans le biote, le sédiment et la colonne d’eau). Les impacts causés sur la faune marine sont également étudiés (effets chez les organismes marins). Ce programme est composé de 5 sous-programmes : Sous-programme 1 - Contaminants chimiques dans les organismes marins Sous-programme 2 - Contaminants chimiques dans le milieu Sous-programme 3 - Effets des contaminants chez les organismes marins Sous-programme 4 - Apports fluviaux de contaminants Sous-programme 5 - Episodes de pollutions aiguës
Le programme « contaminants » a pour finalité de suivre l’évolution des substances chimiques problématiques issues de rejets anthropiques (industriels, urbains, agricoles) et naturels dans le milieu marin (contaminants chimiques dans le biote, le sédiment et la colonne d’eau). Les impacts causés sur la faune marine sont également étudiés (effets chez les organismes marins). Ce programme est composé de 5 sous-programmes : Sous-programme 1 - Contaminants chimiques dans les organismes marins Sous-programme 2 - Contaminants chimiques dans le milieu Sous-programme 3 - Effets des contaminants chez les organismes marins Sous-programme 4 - Apports fluviaux de contaminants Sous-programme 5 - Episodes de pollutions aiguës
Le programme « contaminants » a pour finalité de suivre l’évolution des substances chimiques problématiques issues de rejets anthropiques (industriels, urbains, agricoles) et naturels dans le milieu marin (contaminants chimiques dans le biote, le sédiment et la colonne d’eau). Les impacts causés sur la faune marine sont également étudiés (effets chez les organismes marins). Ce programme est composé de 5 sous-programmes : Sous-programme 1 - Contaminants chimiques dans les organismes marins Sous-programme 2 - Contaminants chimiques dans le milieu Sous-programme 3 - Effets des contaminants chez les organismes marins Sous-programme 4 - Apports fluviaux de contaminants Sous-programme 5 - Episodes de pollutions aiguës
Le programme « contaminants » a pour finalité de suivre l’évolution des substances chimiques problématiques issues de rejets anthropiques (industriels, urbains, agricoles) et naturels dans le milieu marin (contaminants chimiques dans le biote, le sédiment et la colonne d’eau). Les impacts causés sur la faune marine sont également étudiés (effets chez les organismes marins). Ce programme est composé de 5 sous-programmes : Sous-programme 1 - Contaminants chimiques dans les organismes marins Sous-programme 2 - Contaminants chimiques dans le milieu Sous-programme 3 - Effets des contaminants chez les organismes marins Sous-programme 4 - Apports fluviaux de contaminants Sous-programme 5 - Episodes de pollutions aiguës
Le programme « questions sanitaires » a pour finalité de suivre d’une part la qualité sanitaire des produits de la mer en considérant l’ensemble des propriétés et des caractéristiques de la denrée qui lui confèrent des garanties de sécurité pour le consommateur (contamination chimique et microbiologique, contamination par les phycotoxines), et d’autre part, la qualité sanitaire des eaux de baignade (contamination microbiologique). Ce programme est composé de 3 sous-programmes : Sous-programme 1 - Contaminants chimiques dans les organismes marins Sous-programme 2 - Contamination par les phycotoxines Sous-programme 3 - Contamination microbiologique Le sous-programme « Contaminants chimiques dans les organismes marins» est commun avec celui du programme « Contaminants » (et décrit au sein de ce dernier). Le sous-programme « contamination par les phycotoxines » décrit des dispositifs produisant des données également utiles aux programmes « habitats pélagiques » et « eutrophisation ».
Le programme « questions sanitaires » a pour finalité de suivre d’une part la qualité sanitaire des produits de la mer en considérant l’ensemble des propriétés et des caractéristiques de la denrée qui lui confèrent des garanties de sécurité pour le consommateur (contamination chimique et microbiologique, contamination par les phycotoxines), et d’autre part, la qualité sanitaire des eaux de baignade (contamination microbiologique). Ce programme est composé de 3 sous-programmes : Sous-programme 1 - Contaminants chimiques dans les organismes marins Sous-programme 2 - Contamination par les phycotoxines Sous-programme 3 - Contamination microbiologique Le sous-programme « Contaminants chimiques dans les organismes marins» est commun avec celui du programme « Contaminants » (et décrit au sein de ce dernier). Le sous-programme « contamination par les phycotoxines » décrit des dispositifs produisant des données également utiles aux programmes « habitats pélagiques » et « eutrophisation ».
Le programme « questions sanitaires » a pour finalité de suivre d’une part la qualité sanitaire des produits de la mer en considérant l’ensemble des propriétés et des caractéristiques de la denrée qui lui confèrent des garanties de sécurité pour le consommateur (contamination chimique et microbiologique, contamination par les phycotoxines), et d’autre part, la qualité sanitaire des eaux de baignade (contamination microbiologique). Ce programme est composé de 3 sous-programmes : Sous-programme 1 - Contaminants chimiques dans les organismes marins Sous-programme 2 - Contamination par les phycotoxines Sous-programme 3 - Contamination microbiologique Le sous-programme « Contaminants chimiques dans les organismes marins» est commun avec celui du programme « Contaminants » (et décrit au sein de ce dernier). Le sous-programme « contamination par les phycotoxines » décrit des dispositifs produisant des données également utiles aux programmes « habitats pélagiques » et « eutrophisation ».
Monitoring programme is based on current knowledge about the quantities of contaminants and shaped according to current national monitoring programme of contaminants in fish and shellfish (NN 79/2008, 13/2013). Based on the results it was decided that sampling is performed once per year. The measured values of contaminants in fish and shellfish should be compared to maximum permitted levels set out in the Regulations EC 853/2004 and 1881/2006.
Monitoring programme is based on current knowledge about the quantities of contaminants and shaped according to current national monitoring programme of contaminants in fish and shellfish (NN 79/2008, 13/2013). Based on the results it was decided that sampling is performed once per year. The measured values of contaminants in fish and shellfish should be compared to maximum permitted levels set out in the Regulations EC 853/2004 and 1881/2006.
Monitoring programme is based on current knowledge about the quantities of contaminants and shaped according to current national monitoring programme of contaminants in fish and shellfish (NN 79/2008, 13/2013). Based on the results it was decided that sampling is performed once per year. The measured values of contaminants in fish and shellfish should be compared to maximum permitted levels set out in the Regulations EC 853/2004 and 1881/2006.
Q5e - Natural variability
  • ExpertOpinion
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Q5d - Adequacy for assessment of GES Q5d - Adequate data
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Q5f - Description of programme for GES assessment
(Apartado 9.1 del documento VI.3.Propuesta de programas de seguimiento) Se aplicará la evaluación en base a la definición de BEA que se realizó en el artículo 9, que incluye 3 niveles de agregación. El BEA se analizará a través de un conjunto de indicadores de estado y presión que se medirán en los subprogramas de CP, y que son: CP-niv: niveles reales de contaminantes detectados en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano CP-num: número de contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano que hayan sobrepasado los contenidos máximos permitidos CP-frec: frecuencia con la que se sobrepasan los contenidos máximos permitidos de los contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano CP-pat: patógenos en moluscos bivalvos, gasterópodos, equinodermos y tunicados y biotoxinas marinas en moluscos bivalvos Además, se recogerán otra serie de indicadores de presión, actividades humanas, así como indicadores operativos, que son explicados en el apartado 7. Varios de estos indicadores cuentan con una DEFINICIÓN CUANTITATIVA DEL BUEN ESTADO AMBIENTAL (ver fichas de cada indicador en el Anexo del Documento VI.1.Indicadores). La definición cuantitativa del BEA ha sido heredada de los valores (CMP) tal y como se definen en la normativa europea. Estos límites se han establecido teniendo en cuenta la toxicidad del contaminante así como su incidencia en la cadena alimentaria. Son niveles adecuados para proteger al ser humano pero son demasiado elevados para detectar, en una fase temprana, los cambios críticos en los ecosistemas marinos debidos al impacto de estos contaminantes.
(Apartado 9.1 del documento VI.3.Propuesta de programas de seguimiento) Se aplicará la evaluación en base a la definición de BEA que se realizó en el artículo 9, que incluye 3 niveles de agregación. El BEA se analizará a través de un conjunto de indicadores de estado y presión que se medirán en los subprogramas de CP, y que son: CP-niv: niveles reales de contaminantes detectados en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano CP-num: número de contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano que hayan sobrepasado los contenidos máximos permitidos CP-frec: frecuencia con la que se sobrepasan los contenidos máximos permitidos de los contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano CP-pat: patógenos en moluscos bivalvos, gasterópodos, equinodermos y tunicados y biotoxinas marinas en moluscos bivalvos Además, se recogerán otra serie de indicadores de presión, actividades humanas, así como indicadores operativos, que son explicados en el apartado 7. Varios de estos indicadores cuentan con una DEFINICIÓN CUANTITATIVA DEL BUEN ESTADO AMBIENTAL (ver fichas de cada indicador en el Anexo del Documento VI.1.Indicadores). La definición cuantitativa del BEA ha sido heredada de los valores (CMP) tal y como se definen en la normativa europea. Estos límites se han establecido teniendo en cuenta la toxicidad del contaminante así como su incidencia en la cadena alimentaria. Son niveles adecuados para proteger al ser humano pero son demasiado elevados para detectar, en una fase temprana, los cambios críticos en los ecosistemas marinos debidos al impacto de estos contaminantes.
(Apartado 9.1 del documento VI.3.Propuesta de programas de seguimiento) Se aplicará la evaluación en base a la definición de BEA que se realizó en el artículo 9, que incluye 3 niveles de agregación. El BEA se analizará a través de un conjunto de indicadores de estado y presión que se medirán en los subprogramas de CP, y que son: CP-niv: niveles reales de contaminantes detectados en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano CP-num: número de contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano que hayan sobrepasado los contenidos máximos permitidos CP-frec: frecuencia con la que se sobrepasan los contenidos máximos permitidos de los contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano CP-pat: patógenos en moluscos bivalvos, gasterópodos, equinodermos y tunicados y biotoxinas marinas en moluscos bivalvos Además, se recogerán otra serie de indicadores de presión, actividades humanas, así como indicadores operativos, que son explicados en el apartado 7. Varios de estos indicadores cuentan con una DEFINICIÓN CUANTITATIVA DEL BUEN ESTADO AMBIENTAL (ver fichas de cada indicador en el Anexo del Documento VI.1.Indicadores). La definición cuantitativa del BEA ha sido heredada de los valores (CMP) tal y como se definen en la normativa europea. Estos límites se han establecido teniendo en cuenta la toxicidad del contaminante así como su incidencia en la cadena alimentaria. Son niveles adecuados para proteger al ser humano pero son demasiado elevados para detectar, en una fase temprana, los cambios críticos en los ecosistemas marinos debidos al impacto de estos contaminantes.
(Apartado 9.1 del documento VI.3.Propuesta de programas de seguimiento) Se aplicará la evaluación en base a la definición de BEA que se realizó en el artículo 9, que incluye 3 niveles de agregación. El BEA se analizará a través de un conjunto de indicadores de estado y presión que se medirán en los subprogramas de CP, y que son: CP-niv: niveles reales de contaminantes detectados en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano CP-num: número de contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano que hayan sobrepasado los contenidos máximos permitidos CP-frec: frecuencia con la que se sobrepasan los contenidos máximos permitidos de los contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano CP-pat: patógenos en moluscos bivalvos, gasterópodos, equinodermos y tunicados y biotoxinas marinas en moluscos bivalvos Además, se recogerán otra serie de indicadores de presión, actividades humanas, así como indicadores operativos, que son explicados en el apartado 7. Varios de estos indicadores cuentan con una DEFINICIÓN CUANTITATIVA DEL BUEN ESTADO AMBIENTAL (ver fichas de cada indicador en el Anexo del Documento VI.1.Indicadores). La definición cuantitativa del BEA ha sido heredada de los valores (CMP) tal y como se definen en la normativa europea. Estos límites se han establecido teniendo en cuenta la toxicidad del contaminante así como su incidencia en la cadena alimentaria. Son niveles adecuados para proteger al ser humano pero son demasiado elevados para detectar, en una fase temprana, los cambios críticos en los ecosistemas marinos debidos al impacto de estos contaminantes.
(Apartado 9.1 del documento VI.3.Propuesta de programas de seguimiento) Se aplicará la evaluación en base a la definición de BEA que se realizó en el artículo 9, que incluye 3 niveles de agregación. El BEA se analizará a través de un conjunto de indicadores de estado y presión que se medirán en los subprogramas de CP, y que son: CP-niv: niveles reales de contaminantes detectados en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano CP-num: número de contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano que hayan sobrepasado los contenidos máximos permitidos CP-frec: frecuencia con la que se sobrepasan los contenidos máximos permitidos de los contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano CP-pat: patógenos en moluscos bivalvos, gasterópodos, equinodermos y tunicados y biotoxinas marinas en moluscos bivalvos Además, se recogerán otra serie de indicadores de presión, actividades humanas, así como indicadores operativos, que son explicados en el apartado 7. Varios de estos indicadores cuentan con una DEFINICIÓN CUANTITATIVA DEL BUEN ESTADO AMBIENTAL (ver fichas de cada indicador en el Anexo del Documento VI.1.Indicadores). La definición cuantitativa del BEA ha sido heredada de los valores (CMP) tal y como se definen en la normativa europea. Estos límites se han establecido teniendo en cuenta la toxicidad del contaminante así como su incidencia en la cadena alimentaria. Son niveles adecuados para proteger al ser humano pero son demasiado elevados para detectar, en una fase temprana, los cambios críticos en los ecosistemas marinos debidos al impacto de estos contaminantes.
(Apartado 9.1 del documento VI.3.Propuesta de programas de seguimiento) Se aplicará la evaluación en base a la definición de BEA que se realizó en el artículo 9, que incluye 3 niveles de agregación. El BEA se analizará a través de un conjunto de indicadores de estado y presión que se medirán en los subprogramas de CP, y que son: CP-niv: niveles reales de contaminantes detectados en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano CP-num: número de contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano que hayan sobrepasado los contenidos máximos permitidos CP-frec: frecuencia con la que se sobrepasan los contenidos máximos permitidos de los contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano CP-pat: patógenos en moluscos bivalvos, gasterópodos, equinodermos y tunicados y biotoxinas marinas en moluscos bivalvos Además, se recogerán otra serie de indicadores de presión, actividades humanas, así como indicadores operativos, que son explicados en el apartado 7. Varios de estos indicadores cuentan con una DEFINICIÓN CUANTITATIVA DEL BUEN ESTADO AMBIENTAL (ver fichas de cada indicador en el Anexo del Documento VI.1.Indicadores). La definición cuantitativa del BEA ha sido heredada de los valores (CMP) tal y como se definen en la normativa europea. Estos límites se han establecido teniendo en cuenta la toxicidad del contaminante así como su incidencia en la cadena alimentaria. Son niveles adecuados para proteger al ser humano pero son demasiado elevados para detectar, en una fase temprana, los cambios críticos en los ecosistemas marinos debidos al impacto de estos contaminantes.
(Apartado 9.1 del documento VI.3.Propuesta de programas de seguimiento) Se aplicará la evaluación en base a la definición de BEA que se realizó en el artículo 9, que incluye 3 niveles de agregación. El BEA se analizará a través de un conjunto de indicadores de estado y presión que se medirán en los subprogramas de CP, y que son: CP-niv: niveles reales de contaminantes detectados en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano CP-num: número de contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano que hayan sobrepasado los contenidos máximos permitidos CP-frec: frecuencia con la que se sobrepasan los contenidos máximos permitidos de los contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano CP-pat: patógenos en moluscos bivalvos, gasterópodos, equinodermos y tunicados y biotoxinas marinas en moluscos bivalvos Además, se recogerán otra serie de indicadores de presión, actividades humanas, así como indicadores operativos, que son explicados en el apartado 7. Varios de estos indicadores cuentan con una DEFINICIÓN CUANTITATIVA DEL BUEN ESTADO AMBIENTAL (ver fichas de cada indicador en el Anexo del Documento VI.1.Indicadores). La definición cuantitativa del BEA ha sido heredada de los valores (CMP) tal y como se definen en la normativa europea. Estos límites se han establecido teniendo en cuenta la toxicidad del contaminante así como su incidencia en la cadena alimentaria. Son niveles adecuados para proteger al ser humano pero son demasiado elevados para detectar, en una fase temprana, los cambios críticos en los ecosistemas marinos debidos al impacto de estos contaminantes.
(Apartado 9.1 del documento VI.3.Propuesta de programas de seguimiento) Se aplicará la evaluación en base a la definición de BEA que se realizó en el artículo 9, que incluye 3 niveles de agregación. El BEA se analizará a través de un conjunto de indicadores de estado y presión que se medirán en los subprogramas de CP, y que son: CP-niv: niveles reales de contaminantes detectados en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano CP-num: número de contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano que hayan sobrepasado los contenidos máximos permitidos CP-frec: frecuencia con la que se sobrepasan los contenidos máximos permitidos de los contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano CP-pat: patógenos en moluscos bivalvos, gasterópodos, equinodermos y tunicados y biotoxinas marinas en moluscos bivalvos Además, se recogerán otra serie de indicadores de presión, actividades humanas, así como indicadores operativos, que son explicados en el apartado 7. Varios de estos indicadores cuentan con una DEFINICIÓN CUANTITATIVA DEL BUEN ESTADO AMBIENTAL (ver fichas de cada indicador en el Anexo del Documento VI.1.Indicadores). La definición cuantitativa del BEA ha sido heredada de los valores (CMP) tal y como se definen en la normativa europea. Estos límites se han establecido teniendo en cuenta la toxicidad del contaminante así como su incidencia en la cadena alimentaria. Son niveles adecuados para proteger al ser humano pero son demasiado elevados para detectar, en una fase temprana, los cambios críticos en los ecosistemas marinos debidos al impacto de estos contaminantes.
(Apartado 9.1 del documento VI.3.Propuesta de programas de seguimiento) Se aplicará la evaluación en base a la definición de BEA que se realizó en el artículo 9, que incluye 3 niveles de agregación. El BEA se analizará a través de un conjunto de indicadores de estado y presión que se medirán en los subprogramas de CP, y que son: CP-niv: niveles reales de contaminantes detectados en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano CP-num: número de contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano que hayan sobrepasado los contenidos máximos permitidos CP-frec: frecuencia con la que se sobrepasan los contenidos máximos permitidos de los contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano CP-pat: patógenos en moluscos bivalvos, gasterópodos, equinodermos y tunicados y biotoxinas marinas en moluscos bivalvos Además, se recogerán otra serie de indicadores de presión, actividades humanas, así como indicadores operativos, que son explicados en el apartado 7. Varios de estos indicadores cuentan con una DEFINICIÓN CUANTITATIVA DEL BUEN ESTADO AMBIENTAL (ver fichas de cada indicador en el Anexo del Documento VI.1.Indicadores). La definición cuantitativa del BEA ha sido heredada de los valores (CMP) tal y como se definen en la normativa europea. Estos límites se han establecido teniendo en cuenta la toxicidad del contaminante así como su incidencia en la cadena alimentaria. Son niveles adecuados para proteger al ser humano pero son demasiado elevados para detectar, en una fase temprana, los cambios críticos en los ecosistemas marinos debidos al impacto de estos contaminantes.
(Apartado 9.1 del documento VI.3.Propuesta de programas de seguimiento) Se aplicará la evaluación en base a la definición de BEA que se realizó en el artículo 9, que incluye 3 niveles de agregación. El BEA se analizará a través de un conjunto de indicadores de estado y presión que se medirán en los subprogramas de CP, y que son: CP-niv: niveles reales de contaminantes detectados en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano CP-num: número de contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano que hayan sobrepasado los contenidos máximos permitidos CP-frec: frecuencia con la que se sobrepasan los contenidos máximos permitidos de los contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano CP-pat: patógenos en moluscos bivalvos, gasterópodos, equinodermos y tunicados y biotoxinas marinas en moluscos bivalvos Además, se recogerán otra serie de indicadores de presión, actividades humanas, así como indicadores operativos, que son explicados en el apartado 7. Varios de estos indicadores cuentan con una DEFINICIÓN CUANTITATIVA DEL BUEN ESTADO AMBIENTAL (ver fichas de cada indicador en el Anexo del Documento VI.1.Indicadores). La definición cuantitativa del BEA ha sido heredada de los valores (CMP) tal y como se definen en la normativa europea. Estos límites se han establecido teniendo en cuenta la toxicidad del contaminante así como su incidencia en la cadena alimentaria. Son niveles adecuados para proteger al ser humano pero son demasiado elevados para detectar, en una fase temprana, los cambios críticos en los ecosistemas marinos debidos al impacto de estos contaminantes.
(Apartado 9.1 del documento VI.3.Propuesta de programas de seguimiento) Se aplicará la evaluación en base a la definición de BEA que se realizó en el artículo 9, que incluye 3 niveles de agregación. El BEA se analizará a través de un conjunto de indicadores de estado y presión que se medirán en los subprogramas de CP, y que son: CP-niv: niveles reales de contaminantes detectados en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano CP-num: número de contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano que hayan sobrepasado los contenidos máximos permitidos CP-frec: frecuencia con la que se sobrepasan los contenidos máximos permitidos de los contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano CP-pat: patógenos en moluscos bivalvos, gasterópodos, equinodermos y tunicados y biotoxinas marinas en moluscos bivalvos Además, se recogerán otra serie de indicadores de presión, actividades humanas, así como indicadores operativos, que son explicados en el apartado 7. Varios de estos indicadores cuentan con una DEFINICIÓN CUANTITATIVA DEL BUEN ESTADO AMBIENTAL (ver fichas de cada indicador en el Anexo del Documento VI.1.Indicadores). La definición cuantitativa del BEA ha sido heredada de los valores (CMP) tal y como se definen en la normativa europea. Estos límites se han establecido teniendo en cuenta la toxicidad del contaminante así como su incidencia en la cadena alimentaria. Son niveles adecuados para proteger al ser humano pero son demasiado elevados para detectar, en una fase temprana, los cambios críticos en los ecosistemas marinos debidos al impacto de estos contaminantes.
(Apartado 9.1 del documento VI.3.Propuesta de programas de seguimiento) Se aplicará la evaluación en base a la definición de BEA que se realizó en el artículo 9, que incluye 3 niveles de agregación. El BEA se analizará a través de un conjunto de indicadores de estado y presión que se medirán en los subprogramas de CP, y que son: CP-niv: niveles reales de contaminantes detectados en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano CP-num: número de contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano que hayan sobrepasado los contenidos máximos permitidos CP-frec: frecuencia con la que se sobrepasan los contenidos máximos permitidos de los contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano CP-pat: patógenos en moluscos bivalvos, gasterópodos, equinodermos y tunicados y biotoxinas marinas en moluscos bivalvos Además, se recogerán otra serie de indicadores de presión, actividades humanas, así como indicadores operativos, que son explicados en el apartado 7. Varios de estos indicadores cuentan con una DEFINICIÓN CUANTITATIVA DEL BUEN ESTADO AMBIENTAL (ver fichas de cada indicador en el Anexo del Documento VI.1.Indicadores). La definición cuantitativa del BEA ha sido heredada de los valores (CMP) tal y como se definen en la normativa europea. Estos límites se han establecido teniendo en cuenta la toxicidad del contaminante así como su incidencia en la cadena alimentaria. Son niveles adecuados para proteger al ser humano pero son demasiado elevados para detectar, en una fase temprana, los cambios críticos en los ecosistemas marinos debidos al impacto de estos contaminantes.
(Apartado 9.1 del documento VI.3.Propuesta de programas de seguimiento) Se aplicará la evaluación en base a la definición de BEA que se realizó en el artículo 9, que incluye 3 niveles de agregación. El BEA se analizará a través de un conjunto de indicadores de estado y presión que se medirán en los subprogramas de CP, y que son: CP-niv: niveles reales de contaminantes detectados en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano CP-num: número de contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano que hayan sobrepasado los contenidos máximos permitidos CP-frec: frecuencia con la que se sobrepasan los contenidos máximos permitidos de los contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano CP-pat: patógenos en moluscos bivalvos, gasterópodos, equinodermos y tunicados y biotoxinas marinas en moluscos bivalvos Además, se recogerán otra serie de indicadores de presión, actividades humanas, así como indicadores operativos, que son explicados en el apartado 7. Varios de estos indicadores cuentan con una DEFINICIÓN CUANTITATIVA DEL BUEN ESTADO AMBIENTAL (ver fichas de cada indicador en el Anexo del Documento VI.1.Indicadores). La definición cuantitativa del BEA ha sido heredada de los valores (CMP) tal y como se definen en la normativa europea. Estos límites se han establecido teniendo en cuenta la toxicidad del contaminante así como su incidencia en la cadena alimentaria. Son niveles adecuados para proteger al ser humano pero son demasiado elevados para detectar, en una fase temprana, los cambios críticos en los ecosistemas marinos debidos al impacto de estos contaminantes.
(Apartado 9.1 del documento VI.3.Propuesta de programas de seguimiento) Se aplicará la evaluación en base a la definición de BEA que se realizó en el artículo 9, que incluye 3 niveles de agregación. El BEA se analizará a través de un conjunto de indicadores de estado y presión que se medirán en los subprogramas de CP, y que son: CP-niv: niveles reales de contaminantes detectados en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano CP-num: número de contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano que hayan sobrepasado los contenidos máximos permitidos CP-frec: frecuencia con la que se sobrepasan los contenidos máximos permitidos de los contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano CP-pat: patógenos en moluscos bivalvos, gasterópodos, equinodermos y tunicados y biotoxinas marinas en moluscos bivalvos Además, se recogerán otra serie de indicadores de presión, actividades humanas, así como indicadores operativos, que son explicados en el apartado 7. Varios de estos indicadores cuentan con una DEFINICIÓN CUANTITATIVA DEL BUEN ESTADO AMBIENTAL (ver fichas de cada indicador en el Anexo del Documento VI.1.Indicadores). La definición cuantitativa del BEA ha sido heredada de los valores (CMP) tal y como se definen en la normativa europea. Estos límites se han establecido teniendo en cuenta la toxicidad del contaminante así como su incidencia en la cadena alimentaria. Son niveles adecuados para proteger al ser humano pero son demasiado elevados para detectar, en una fase temprana, los cambios críticos en los ecosistemas marinos debidos al impacto de estos contaminantes.
(Apartado 9.1 del documento VI.3.Propuesta de programas de seguimiento) Se aplicará la evaluación en base a la definición de BEA que se realizó en el artículo 9, que incluye 3 niveles de agregación. El BEA se analizará a través de un conjunto de indicadores de estado y presión que se medirán en los subprogramas de CP, y que son: CP-niv: niveles reales de contaminantes detectados en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano CP-num: número de contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano que hayan sobrepasado los contenidos máximos permitidos CP-frec: frecuencia con la que se sobrepasan los contenidos máximos permitidos de los contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano CP-pat: patógenos en moluscos bivalvos, gasterópodos, equinodermos y tunicados y biotoxinas marinas en moluscos bivalvos Además, se recogerán otra serie de indicadores de presión, actividades humanas, así como indicadores operativos, que son explicados en el apartado 7. Varios de estos indicadores cuentan con una DEFINICIÓN CUANTITATIVA DEL BUEN ESTADO AMBIENTAL (ver fichas de cada indicador en el Anexo del Documento VI.1.Indicadores). La definición cuantitativa del BEA ha sido heredada de los valores (CMP) tal y como se definen en la normativa europea. Estos límites se han establecido teniendo en cuenta la toxicidad del contaminante así como su incidencia en la cadena alimentaria. Son niveles adecuados para proteger al ser humano pero son demasiado elevados para detectar, en una fase temprana, los cambios críticos en los ecosistemas marinos debidos al impacto de estos contaminantes.
(Apartado 9.1 del documento VI.3.Propuesta de programas de seguimiento) Se aplicará la evaluación en base a la definición de BEA que se realizó en el artículo 9, que incluye 3 niveles de agregación. El BEA se analizará a través de un conjunto de indicadores de estado y presión que se medirán en los subprogramas de CP, y que son: CP-niv: niveles reales de contaminantes detectados en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano CP-num: número de contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano que hayan sobrepasado los contenidos máximos permitidos CP-frec: frecuencia con la que se sobrepasan los contenidos máximos permitidos de los contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano CP-pat: patógenos en moluscos bivalvos, gasterópodos, equinodermos y tunicados y biotoxinas marinas en moluscos bivalvos Además, se recogerán otra serie de indicadores de presión, actividades humanas, así como indicadores operativos, que son explicados en el apartado 7. Varios de estos indicadores cuentan con una DEFINICIÓN CUANTITATIVA DEL BUEN ESTADO AMBIENTAL (ver fichas de cada indicador en el Anexo del Documento VI.1.Indicadores). La definición cuantitativa del BEA ha sido heredada de los valores (CMP) tal y como se definen en la normativa europea. Estos límites se han establecido teniendo en cuenta la toxicidad del contaminante así como su incidencia en la cadena alimentaria. Son niveles adecuados para proteger al ser humano pero son demasiado elevados para detectar, en una fase temprana, los cambios críticos en los ecosistemas marinos debidos al impacto de estos contaminantes.
(Apartado 9.1 del documento VI.3.Propuesta de programas de seguimiento) Se aplicará la evaluación en base a la definición de BEA que se realizó en el artículo 9, que incluye 3 niveles de agregación. El BEA se analizará a través de un conjunto de indicadores de estado y presión que se medirán en los subprogramas de CP, y que son: CP-niv: niveles reales de contaminantes detectados en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano CP-num: número de contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano que hayan sobrepasado los contenidos máximos permitidos CP-frec: frecuencia con la que se sobrepasan los contenidos máximos permitidos de los contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano CP-pat: patógenos en moluscos bivalvos, gasterópodos, equinodermos y tunicados y biotoxinas marinas en moluscos bivalvos Además, se recogerán otra serie de indicadores de presión, actividades humanas, así como indicadores operativos, que son explicados en el apartado 7. Varios de estos indicadores cuentan con una DEFINICIÓN CUANTITATIVA DEL BUEN ESTADO AMBIENTAL (ver fichas de cada indicador en el Anexo del Documento VI.1.Indicadores). La definición cuantitativa del BEA ha sido heredada de los valores (CMP) tal y como se definen en la normativa europea. Estos límites se han establecido teniendo en cuenta la toxicidad del contaminante así como su incidencia en la cadena alimentaria. Son niveles adecuados para proteger al ser humano pero son demasiado elevados para detectar, en una fase temprana, los cambios críticos en los ecosistemas marinos debidos al impacto de estos contaminantes.
(Apartado 9.1 del documento VI.3.Propuesta de programas de seguimiento) Se aplicará la evaluación en base a la definición de BEA que se realizó en el artículo 9, que incluye 3 niveles de agregación. El BEA se analizará a través de un conjunto de indicadores de estado y presión que se medirán en los subprogramas de CP, y que son: CP-niv: niveles reales de contaminantes detectados en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano CP-num: número de contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano que hayan sobrepasado los contenidos máximos permitidos CP-frec: frecuencia con la que se sobrepasan los contenidos máximos permitidos de los contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano CP-pat: patógenos en moluscos bivalvos, gasterópodos, equinodermos y tunicados y biotoxinas marinas en moluscos bivalvos Además, se recogerán otra serie de indicadores de presión, actividades humanas, así como indicadores operativos, que son explicados en el apartado 7. Varios de estos indicadores cuentan con una DEFINICIÓN CUANTITATIVA DEL BUEN ESTADO AMBIENTAL (ver fichas de cada indicador en el Anexo del Documento VI.1.Indicadores). La definición cuantitativa del BEA ha sido heredada de los valores (CMP) tal y como se definen en la normativa europea. Estos límites se han establecido teniendo en cuenta la toxicidad del contaminante así como su incidencia en la cadena alimentaria. Son niveles adecuados para proteger al ser humano pero son demasiado elevados para detectar, en una fase temprana, los cambios críticos en los ecosistemas marinos debidos al impacto de estos contaminantes.
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(Apartado 9.1 del documento VI.3.Propuesta de programas de seguimiento) Se aplicará la evaluación en base a la definición de BEA que se realizó en el artículo 9, que incluye 3 niveles de agregación. El BEA se analizará a través de un conjunto de indicadores de estado y presión que se medirán en los subprogramas de CP, y que son: CP-niv: niveles reales de contaminantes detectados en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano CP-num: número de contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano que hayan sobrepasado los contenidos máximos permitidos CP-frec: frecuencia con la que se sobrepasan los contenidos máximos permitidos de los contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano CP-pat: patógenos en moluscos bivalvos, gasterópodos, equinodermos y tunicados y biotoxinas marinas en moluscos bivalvos Además, se recogerán otra serie de indicadores de presión, actividades humanas, así como indicadores operativos, que son explicados en el apartado 7. Varios de estos indicadores cuentan con una DEFINICIÓN CUANTITATIVA DEL BUEN ESTADO AMBIENTAL (ver fichas de cada indicador en el Anexo del Documento VI.1.Indicadores). La definición cuantitativa del BEA ha sido heredada de los valores (CMP) tal y como se definen en la normativa europea. Estos límites se han establecido teniendo en cuenta la toxicidad del contaminante así como su incidencia en la cadena alimentaria. Son niveles adecuados para proteger al ser humano pero son demasiado elevados para detectar, en una fase temprana, los cambios críticos en los ecosistemas marinos debidos al impacto de estos contaminantes.
(Apartado 9.1 del documento VI.3.Propuesta de programas de seguimiento) Se aplicará la evaluación en base a la definición de BEA que se realizó en el artículo 9, que incluye 3 niveles de agregación. El BEA se analizará a través de un conjunto de indicadores de estado y presión que se medirán en los subprogramas de CP, y que son: CP-niv: niveles reales de contaminantes detectados en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano CP-num: número de contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano que hayan sobrepasado los contenidos máximos permitidos CP-frec: frecuencia con la que se sobrepasan los contenidos máximos permitidos de los contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano CP-pat: patógenos en moluscos bivalvos, gasterópodos, equinodermos y tunicados y biotoxinas marinas en moluscos bivalvos Además, se recogerán otra serie de indicadores de presión, actividades humanas, así como indicadores operativos, que son explicados en el apartado 7. Varios de estos indicadores cuentan con una DEFINICIÓN CUANTITATIVA DEL BUEN ESTADO AMBIENTAL (ver fichas de cada indicador en el Anexo del Documento VI.1.Indicadores). La definición cuantitativa del BEA ha sido heredada de los valores (CMP) tal y como se definen en la normativa europea. Estos límites se han establecido teniendo en cuenta la toxicidad del contaminante así como su incidencia en la cadena alimentaria. Son niveles adecuados para proteger al ser humano pero son demasiado elevados para detectar, en una fase temprana, los cambios críticos en los ecosistemas marinos debidos al impacto de estos contaminantes.
(Apartado 9.1 del documento VI.3.Propuesta de programas de seguimiento) Se aplicará la evaluación en base a la definición de BEA que se realizó en el artículo 9, que incluye 3 niveles de agregación. El BEA se analizará a través de un conjunto de indicadores de estado y presión que se medirán en los subprogramas de CP, y que son: CP-niv: niveles reales de contaminantes detectados en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano CP-num: número de contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano que hayan sobrepasado los contenidos máximos permitidos CP-frec: frecuencia con la que se sobrepasan los contenidos máximos permitidos de los contaminantes en pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano CP-pat: patógenos en moluscos bivalvos, gasterópodos, equinodermos y tunicados y biotoxinas marinas en moluscos bivalvos Además, se recogerán otra serie de indicadores de presión, actividades humanas, así como indicadores operativos, que son explicados en el apartado 7. Varios de estos indicadores cuentan con una DEFINICIÓN CUANTITATIVA DEL BUEN ESTADO AMBIENTAL (ver fichas de cada indicador en el Anexo del Documento VI.1.Indicadores). La definición cuantitativa del BEA ha sido heredada de los valores (CMP) tal y como se definen en la normativa europea. Estos límites se han establecido teniendo en cuenta la toxicidad del contaminante así como su incidencia en la cadena alimentaria. Son niveles adecuados para proteger al ser humano pero son demasiado elevados para detectar, en una fase temprana, los cambios críticos en los ecosistemas marinos debidos al impacto de estos contaminantes.
Les indicateurs du BEE sont, avec les échelles d’évaluation, les niveaux et tendances et les éventuelles règles d’agrégation, l’outil principal de la méthode d’évaluation de l’atteinte du BEE. Le programme de surveillance a été conçu en identifiant les données nécessaires pour permettre le renseignement de ces indicateurs puis en définissant la manière dont ces données devront être collectées. La mise en œuvre du programme de surveillance permettra donc la collecte des données qui seront ensuite traitées pour renseigner les indicateurs du BEE. Ces indicateurs seront utilisés selon les modalités prévues dans la définition du BEE afin d’estimer l’atteinte du BEE ou la progression vers le BEE. Les indicateurs du BEE sont définis dans la mesure du possible pour permettre de mesurer les effets des pressions anthropiques en les distinguant de la variabilité naturelle et climatique. L’acquisition de données sur le long terme permettra de mieux distinguer les évolutions d’origine naturelle de celles dues aux pressions liées aux activités humaines et de mieux comprendre les variations de l’écosystème liées aux changements globaux. Le programme « contaminants » a pour finalité de suivre l’évolution de la contamination par les substances chimiques problématiques issues de rejets anthropiques (industriels, urbains, agricoles) et naturels dans le milieu marin (c’est-à-dire dans le biote, le sédiment et la colonne d’eau). Les impacts causés sur la faune marine sont également étudiés. Il permettra de ce fait de renseigner les critères et indicateurs du Bon État Écologique du Descripteur « contaminants» et donc soutenir l’évaluation du BEE pour ce descripteur.
Les indicateurs du BEE sont, avec les échelles d’évaluation, les niveaux et tendances et les éventuelles règles d’agrégation, l’outil principal de la méthode d’évaluation de l’atteinte du BEE. Le programme de surveillance a été conçu en identifiant les données nécessaires pour permettre le renseignement de ces indicateurs puis en définissant la manière dont ces données devront être collectées. La mise en œuvre du programme de surveillance permettra donc la collecte des données qui seront ensuite traitées pour renseigner les indicateurs du BEE. Ces indicateurs seront utilisés selon les modalités prévues dans la définition du BEE afin d’estimer l’atteinte du BEE ou la progression vers le BEE. Les indicateurs du BEE sont définis dans la mesure du possible pour permettre de mesurer les effets des pressions anthropiques en les distinguant de la variabilité naturelle et climatique. L’acquisition de données sur le long terme permettra de mieux distinguer les évolutions d’origine naturelle de celles dues aux pressions liées aux activités humaines et de mieux comprendre les variations de l’écosystème liées aux changements globaux. Le programme « contaminants » a pour finalité de suivre l’évolution de la contamination par les substances chimiques problématiques issues de rejets anthropiques (industriels, urbains, agricoles) et naturels dans le milieu marin (c’est-à-dire dans le biote, le sédiment et la colonne d’eau). Les impacts causés sur la faune marine sont également étudiés. Il permettra de ce fait de renseigner les critères et indicateurs du Bon État Écologique du Descripteur « contaminants» et donc soutenir l’évaluation du BEE pour ce descripteur.
Les indicateurs du BEE sont, avec les échelles d’évaluation, les niveaux et tendances et les éventuelles règles d’agrégation, l’outil principal de la méthode d’évaluation de l’atteinte du BEE. Le programme de surveillance a été conçu en identifiant les données nécessaires pour permettre le renseignement de ces indicateurs puis en définissant la manière dont ces données devront être collectées. La mise en œuvre du programme de surveillance permettra donc la collecte des données qui seront ensuite traitées pour renseigner les indicateurs du BEE. Ces indicateurs seront utilisés selon les modalités prévues dans la définition du BEE afin d’estimer l’atteinte du BEE ou la progression vers le BEE. Les indicateurs du BEE sont définis dans la mesure du possible pour permettre de mesurer les effets des pressions anthropiques en les distinguant de la variabilité naturelle et climatique. L’acquisition de données sur le long terme permettra de mieux distinguer les évolutions d’origine naturelle de celles dues aux pressions liées aux activités humaines et de mieux comprendre les variations de l’écosystème liées aux changements globaux. Le programme « contaminants » a pour finalité de suivre l’évolution de la contamination par les substances chimiques problématiques issues de rejets anthropiques (industriels, urbains, agricoles) et naturels dans le milieu marin (c’est-à-dire dans le biote, le sédiment et la colonne d’eau). Les impacts causés sur la faune marine sont également étudiés. Il permettra de ce fait de renseigner les critères et indicateurs du Bon État Écologique du Descripteur « contaminants» et donc soutenir l’évaluation du BEE pour ce descripteur.
Les indicateurs du BEE sont, avec les échelles d’évaluation, les niveaux et tendances et les éventuelles règles d’agrégation, l’outil principal de la méthode d’évaluation de l’atteinte du BEE. Le programme de surveillance a été conçu en identifiant les données nécessaires pour permettre le renseignement de ces indicateurs puis en définissant la manière dont ces données devront être collectées. La mise en œuvre du programme de surveillance permettra donc la collecte des données qui seront ensuite traitées pour renseigner les indicateurs du BEE. Ces indicateurs seront utilisés selon les modalités prévues dans la définition du BEE afin d’estimer l’atteinte du BEE ou la progression vers le BEE. Les indicateurs du BEE sont définis dans la mesure du possible pour permettre de mesurer les effets des pressions anthropiques en les distinguant de la variabilité naturelle et climatique. L’acquisition de données sur le long terme permettra de mieux distinguer les évolutions d’origine naturelle de celles dues aux pressions liées aux activités humaines et de mieux comprendre les variations de l’écosystème liées aux changements globaux. Le programme « contaminants » a pour finalité de suivre l’évolution de la contamination par les substances chimiques problématiques issues de rejets anthropiques (industriels, urbains, agricoles) et naturels dans le milieu marin (c’est-à-dire dans le biote, le sédiment et la colonne d’eau). Les impacts causés sur la faune marine sont également étudiés. Il permettra de ce fait de renseigner les critères et indicateurs du Bon État Écologique du Descripteur « contaminants» et donc soutenir l’évaluation du BEE pour ce descripteur.
Les indicateurs du BEE sont, avec les échelles d’évaluation, les niveaux et tendances et les éventuelles règles d’agrégation, l’outil principal de la méthode d’évaluation de l’atteinte du BEE. Le programme de surveillance a été conçu en identifiant les données nécessaires pour permettre le renseignement de ces indicateurs puis en définissant la manière dont ces données devront être collectées. La mise en œuvre du programme de surveillance permettra donc la collecte des données qui seront ensuite traitées pour renseigner les indicateurs du BEE. Ces indicateurs seront utilisés selon les modalités prévues dans la définition du BEE afin d’estimer l’atteinte du BEE ou la progression vers le BEE. Les indicateurs du BEE sont définis dans la mesure du possible pour permettre de mesurer les effets des pressions anthropiques en les distinguant de la variabilité naturelle et climatique. L’acquisition de données sur le long terme permettra de mieux distinguer les évolutions d’origine naturelle de celles dues aux pressions liées aux activités humaines et de mieux comprendre les variations de l’écosystème liées aux changements globaux. Le programme « contaminants » a pour finalité de suivre l’évolution de la contamination par les substances chimiques problématiques issues de rejets anthropiques (industriels, urbains, agricoles) et naturels dans le milieu marin (c’est-à-dire dans le biote, le sédiment et la colonne d’eau). Les impacts causés sur la faune marine sont également étudiés. Il permettra de ce fait de renseigner les critères et indicateurs du Bon État Écologique du Descripteur « contaminants» et donc soutenir l’évaluation du BEE pour ce descripteur.
Les indicateurs du BEE sont, avec les échelles d’évaluation, les niveaux et tendances et les éventuelles règles d’agrégation, l’outil principal de la méthode d’évaluation de l’atteinte du BEE. Le programme de surveillance a été conçu en identifiant les données nécessaires pour permettre le renseignement de ces indicateurs puis en définissant la manière dont ces données devront être collectées. La mise en œuvre du programme de surveillance permettra donc la collecte des données qui seront ensuite traitées pour renseigner les indicateurs du BEE. Ces indicateurs seront utilisés selon les modalités prévues dans la définition du BEE afin d’estimer l’atteinte du BEE ou la progression vers le BEE. Les indicateurs du BEE sont définis dans la mesure du possible pour permettre de mesurer les effets des pressions anthropiques en les distinguant de la variabilité naturelle et climatique. L’acquisition de données sur le long terme permettra de mieux distinguer les évolutions d’origine naturelle de celles dues aux pressions liées aux activités humaines et de mieux comprendre les variations de l’écosystème liées aux changements globaux. Le programme « questions sanitaires » a pour finalité de suivre d’une part la qualité sanitaire des produits de la mer, et d'autre part, la qualité sanitaire des eaux de baignade (contamination microbiologique). Il permettra de ce fait de renseigner les critères et indicateurs du Bon État Écologique du Descripteur « questions sanitaires » et donc soutenir l’évaluation du BEE pour ce descripteur.
Les indicateurs du BEE sont, avec les échelles d’évaluation, les niveaux et tendances et les éventuelles règles d’agrégation, l’outil principal de la méthode d’évaluation de l’atteinte du BEE. Le programme de surveillance a été conçu en identifiant les données nécessaires pour permettre le renseignement de ces indicateurs puis en définissant la manière dont ces données devront être collectées. La mise en œuvre du programme de surveillance permettra donc la collecte des données qui seront ensuite traitées pour renseigner les indicateurs du BEE. Ces indicateurs seront utilisés selon les modalités prévues dans la définition du BEE afin d’estimer l’atteinte du BEE ou la progression vers le BEE. Les indicateurs du BEE sont définis dans la mesure du possible pour permettre de mesurer les effets des pressions anthropiques en les distinguant de la variabilité naturelle et climatique. L’acquisition de données sur le long terme permettra de mieux distinguer les évolutions d’origine naturelle de celles dues aux pressions liées aux activités humaines et de mieux comprendre les variations de l’écosystème liées aux changements globaux. Le programme « questions sanitaires » a pour finalité de suivre d’une part la qualité sanitaire des produits de la mer, et d'autre part, la qualité sanitaire des eaux de baignade (contamination microbiologique). Il permettra de ce fait de renseigner les critères et indicateurs du Bon État Écologique du Descripteur « questions sanitaires » et donc soutenir l’évaluation du BEE pour ce descripteur.
Les indicateurs du BEE sont, avec les échelles d’évaluation, les niveaux et tendances et les éventuelles règles d’agrégation, l’outil principal de la méthode d’évaluation de l’atteinte du BEE. Le programme de surveillance a été conçu en identifiant les données nécessaires pour permettre le renseignement de ces indicateurs puis en définissant la manière dont ces données devront être collectées. La mise en œuvre du programme de surveillance permettra donc la collecte des données qui seront ensuite traitées pour renseigner les indicateurs du BEE. Ces indicateurs seront utilisés selon les modalités prévues dans la définition du BEE afin d’estimer l’atteinte du BEE ou la progression vers le BEE. Les indicateurs du BEE sont définis dans la mesure du possible pour permettre de mesurer les effets des pressions anthropiques en les distinguant de la variabilité naturelle et climatique. L’acquisition de données sur le long terme permettra de mieux distinguer les évolutions d’origine naturelle de celles dues aux pressions liées aux activités humaines et de mieux comprendre les variations de l’écosystème liées aux changements globaux. Le programme « questions sanitaires » a pour finalité de suivre d’une part la qualité sanitaire des produits de la mer, et d'autre part, la qualité sanitaire des eaux de baignade (contamination microbiologique). Il permettra de ce fait de renseigner les critères et indicateurs du Bon État Écologique du Descripteur « questions sanitaires » et donc soutenir l’évaluation du BEE pour ce descripteur.
Monitoring programme provides data and information (according to EC 1881/2006) to addresses assessment of Descriptor 9 and GES as the response of effects of anthropogenic pressures.
Monitoring programme provides data and information (according to EC 1881/2006) to addresses assessment of Descriptor 9 and GES as the response of effects of anthropogenic pressures.
Monitoring programme provides data and information (according to EC 1881/2006) to addresses assessment of Descriptor 9 and GES as the response of effects of anthropogenic pressures.
Q5g - Gap-filling date for GES assessment
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Q5h - Plans to implement monitoring for GES assessment
La utilización de la información procedente de los programas de control alimentario es útil pero tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta. Es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador y en consecuencia tener una idea aproximada del estado ambiental de las aguas marinas de la demarcación. Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
La utilización de la información procedente de los programas de control alimentario es útil pero tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta. Es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador y en consecuencia tener una idea aproximada del estado ambiental de las aguas marinas de la demarcación. Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
La utilización de la información procedente de los programas de control alimentario es útil pero tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta. Es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador y en consecuencia tener una idea aproximada del estado ambiental de las aguas marinas de la demarcación. Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
La utilización de la información procedente de los programas de control alimentario es útil pero tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta. Es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador y en consecuencia tener una idea aproximada del estado ambiental de las aguas marinas de la demarcación. Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
La utilización de la información procedente de los programas de control alimentario es útil pero tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta. Es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador y en consecuencia tener una idea aproximada del estado ambiental de las aguas marinas de la demarcación. Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
La utilización de la información procedente de los programas de control alimentario es útil pero tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta. Es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador y en consecuencia tener una idea aproximada del estado ambiental de las aguas marinas de la demarcación. Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
La utilización de la información procedente de los programas de control alimentario es útil pero tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta. Es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador y en consecuencia tener una idea aproximada del estado ambiental de las aguas marinas de la demarcación. Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
La utilización de la información procedente de los programas de control alimentario es útil pero tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta. Es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador y en consecuencia tener una idea aproximada del estado ambiental de las aguas marinas de la demarcación. Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
La utilización de la información procedente de los programas de control alimentario es útil pero tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta. Es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador y en consecuencia tener una idea aproximada del estado ambiental de las aguas marinas de la demarcación. Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
La utilización de la información procedente de los programas de control alimentario es útil pero tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta. Es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador y en consecuencia tener una idea aproximada del estado ambiental de las aguas marinas de la demarcación. Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
La utilización de la información procedente de los programas de control alimentario es útil pero tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta. Es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador y en consecuencia tener una idea aproximada del estado ambiental de las aguas marinas de la demarcación. Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
La utilización de la información procedente de los programas de control alimentario es útil pero tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta. Es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador y en consecuencia tener una idea aproximada del estado ambiental de las aguas marinas de la demarcación. Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
La utilización de la información procedente de los programas de control alimentario es útil pero tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta. Es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador y en consecuencia tener una idea aproximada del estado ambiental de las aguas marinas de la demarcación. Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
La utilización de la información procedente de los programas de control alimentario es útil pero tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta. Es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador y en consecuencia tener una idea aproximada del estado ambiental de las aguas marinas de la demarcación. Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
La utilización de la información procedente de los programas de control alimentario es útil pero tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta. Es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador y en consecuencia tener una idea aproximada del estado ambiental de las aguas marinas de la demarcación. Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
La utilización de la información procedente de los programas de control alimentario es útil pero tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta. Es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador y en consecuencia tener una idea aproximada del estado ambiental de las aguas marinas de la demarcación. Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
La utilización de la información procedente de los programas de control alimentario es útil pero tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta. Es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador y en consecuencia tener una idea aproximada del estado ambiental de las aguas marinas de la demarcación. Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
La utilización de la información procedente de los programas de control alimentario es útil pero tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta. Es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador y en consecuencia tener una idea aproximada del estado ambiental de las aguas marinas de la demarcación. Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
La utilización de la información procedente de los programas de control alimentario es útil pero tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta. Es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador y en consecuencia tener una idea aproximada del estado ambiental de las aguas marinas de la demarcación. Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
La utilización de la información procedente de los programas de control alimentario es útil pero tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta. Es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador y en consecuencia tener una idea aproximada del estado ambiental de las aguas marinas de la demarcación. Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
La utilización de la información procedente de los programas de control alimentario es útil pero tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta. Es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador y en consecuencia tener una idea aproximada del estado ambiental de las aguas marinas de la demarcación. Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
La utilización de la información procedente de los programas de control alimentario es útil pero tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta. Es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador y en consecuencia tener una idea aproximada del estado ambiental de las aguas marinas de la demarcación. Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
Q6a -Relevant targets Q6a - Environmental target
OE_MO_gen_F OE_MO_gen_H OE_MO_gen_trans_J OE_MO_part_F1 OE_MO_part_F2 OE_MO_part_F3 OE_MO_part_F4 OE_MO_part_F5 OE_MO_part_H1 OE_MO_part_H2 OE_MO_part_H3 OE_MO_part_H4 OE_MO_part_H5 OE_MO_part_H6 OE_MO_part_trans_J1
OE_MO_gen_F OE_MO_gen_H OE_MO_gen_trans_J OE_MO_part_F1 OE_MO_part_F2 OE_MO_part_F3 OE_MO_part_F4 OE_MO_part_F5 OE_MO_part_H1 OE_MO_part_H2 OE_MO_part_H3 OE_MO_part_H4 OE_MO_part_H5 OE_MO_part_H6 OE_MO_part_trans_J1
OE_MO_gen_F OE_MO_gen_H OE_MO_gen_trans_J OE_MO_part_F1 OE_MO_part_F2 OE_MO_part_F3 OE_MO_part_F4 OE_MO_part_F5 OE_MO_part_H1 OE_MO_part_H2 OE_MO_part_H3 OE_MO_part_H4 OE_MO_part_H5 OE_MO_part_H6 OE_MO_part_trans_J1
OE_MO_gen_F OE_MO_gen_H OE_MO_gen_trans_J OE_MO_part_F1 OE_MO_part_F2 OE_MO_part_F3 OE_MO_part_F4 OE_MO_part_F5 OE_MO_part_H1 OE_MO_part_H2 OE_MO_part_H3 OE_MO_part_H4 OE_MO_part_H5 OE_MO_part_H6 OE_MO_part_trans_J1
OE_MO_gen_F OE_MO_gen_H OE_MO_gen_trans_J OE_MO_part_F1 OE_MO_part_F2 OE_MO_part_F3 OE_MO_part_F4 OE_MO_part_F5 OE_MO_part_H1 OE_MO_part_H2 OE_MO_part_H3 OE_MO_part_H4 OE_MO_part_H5 OE_MO_part_H6 OE_MO_part_trans_J1
OE_MO_gen_F OE_MO_gen_trans_J OE_MO_part_F1 OE_MO_part_F2 OE_MO_part_F3 OE_MO_part_F4 OE_MO_part_F5 OE_MO_part_trans_J1
OE_MO_gen_F OE_MO_gen_trans_J OE_MO_part_F1 OE_MO_part_F2 OE_MO_part_F3 OE_MO_part_F4 OE_MO_part_F5 OE_MO_part_trans_J1
OE_MO_gen_F OE_MO_gen_trans_J OE_MO_part_F1 OE_MO_part_F2 OE_MO_part_F3 OE_MO_part_F4 OE_MO_part_F5 OE_MO_part_trans_J1
Q6a -Relevant targets Q6a - Associated indicator
Q6b - Adequacy for assessment of targets Q6b_SuitableData
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Q6b - Adequacy for assessment of targets Q6b_EstablishedMethods
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Q6b - Adequacy for assessment of targets Q6d_AdequateCapacity
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Q6c - Target updating
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Q6d - Description of programme for targets assessment
El apartado 3 del documento VI.1.Indicadores realiza un análisis detallado de la relación entre los indicadores propuestos en los programas de seguimiento, con los respectivos objetivos ambientales y sus indicadores asociados. En ocasiones la relación es uno a uno, pero en otros casos se considera que un mismo objetivo ambiental podrá ser evaluado por uno conjunto de varios indicadores. El programa proporcionará información para cubrir los indicadores asociados a los siguientes objetivos ambientales reportados en el artículo 10: B.2.5: Niveles de contaminantes en especies comercializadas C.3.10: Porcentaje de los productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida
El apartado 3 del documento VI.1.Indicadores realiza un análisis detallado de la relación entre los indicadores propuestos en los programas de seguimiento, con los respectivos objetivos ambientales y sus indicadores asociados. En ocasiones la relación es uno a uno, pero en otros casos se considera que un mismo objetivo ambiental podrá ser evaluado por uno conjunto de varios indicadores. El programa proporcionará información para cubrir los indicadores asociados a los siguientes objetivos ambientales reportados en el artículo 10: B.2.5: Niveles de contaminantes en especies comercializadas C.3.10: Porcentaje de los productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida
El apartado 3 del documento VI.1.Indicadores realiza un análisis detallado de la relación entre los indicadores propuestos en los programas de seguimiento, con los respectivos objetivos ambientales y sus indicadores asociados. En ocasiones la relación es uno a uno, pero en otros casos se considera que un mismo objetivo ambiental podrá ser evaluado por uno conjunto de varios indicadores. El programa proporcionará información para cubrir los indicadores asociados a los siguientes objetivos ambientales reportados en el artículo 10: B.2.5: Niveles de contaminantes en especies comercializadas C.3.10: Porcentaje de los productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida
El apartado 3 del documento VI.1.Indicadores realiza un análisis detallado de la relación entre los indicadores propuestos en los programas de seguimiento, con los respectivos objetivos ambientales y sus indicadores asociados. En ocasiones la relación es uno a uno, pero en otros casos se considera que un mismo objetivo ambiental podrá ser evaluado por uno conjunto de varios indicadores. El programa proporcionará información para cubrir los indicadores asociados a los siguientes objetivos ambientales reportados en el artículo 10: B.2.5: Niveles de contaminantes en especies comercializadas C.3.10: Porcentaje de los productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida
El apartado 3 del documento VI.1.Indicadores realiza un análisis detallado de la relación entre los indicadores propuestos en los programas de seguimiento, con los respectivos objetivos ambientales y sus indicadores asociados. En ocasiones la relación es uno a uno, pero en otros casos se considera que un mismo objetivo ambiental podrá ser evaluado por uno conjunto de varios indicadores. El programa proporcionará información para cubrir los indicadores asociados a los siguientes objetivos ambientales reportados en el artículo 10: B.2.5: Niveles de contaminantes en especies comercializadas C.3.10: Porcentaje de los productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida
El apartado 3 del documento VI.1.Indicadores realiza un análisis detallado de la relación entre los indicadores propuestos en los programas de seguimiento, con los respectivos objetivos ambientales y sus indicadores asociados. En ocasiones la relación es uno a uno, pero en otros casos se considera que un mismo objetivo ambiental podrá ser evaluado por uno conjunto de varios indicadores. El programa proporcionará información para cubrir los indicadores asociados a los siguientes objetivos ambientales reportados en el artículo 10: B.2.5: Niveles de contaminantes en especies comercializadas C.3.10: Porcentaje de los productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida
El apartado 3 del documento VI.1.Indicadores realiza un análisis detallado de la relación entre los indicadores propuestos en los programas de seguimiento, con los respectivos objetivos ambientales y sus indicadores asociados. En ocasiones la relación es uno a uno, pero en otros casos se considera que un mismo objetivo ambiental podrá ser evaluado por uno conjunto de varios indicadores. El programa proporcionará información para cubrir los indicadores asociados a los siguientes objetivos ambientales reportados en el artículo 10: B.2.5: Niveles de contaminantes en especies comercializadas C.3.10: Porcentaje de los productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida
El apartado 3 del documento VI.1.Indicadores realiza un análisis detallado de la relación entre los indicadores propuestos en los programas de seguimiento, con los respectivos objetivos ambientales y sus indicadores asociados. En ocasiones la relación es uno a uno, pero en otros casos se considera que un mismo objetivo ambiental podrá ser evaluado por uno conjunto de varios indicadores. El programa proporcionará información para cubrir los indicadores asociados a los siguientes objetivos ambientales reportados en el artículo 10: B.2.5: Niveles de contaminantes en especies comercializadas C.3.10: Porcentaje de los productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida
El apartado 3 del documento VI.1.Indicadores realiza un análisis detallado de la relación entre los indicadores propuestos en los programas de seguimiento, con los respectivos objetivos ambientales y sus indicadores asociados. En ocasiones la relación es uno a uno, pero en otros casos se considera que un mismo objetivo ambiental podrá ser evaluado por uno conjunto de varios indicadores. El programa proporcionará información para cubrir los indicadores asociados a los siguientes objetivos ambientales reportados en el artículo 10: B.2.5: Niveles de contaminantes en especies comercializadas C.3.10: Porcentaje de los productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida
El apartado 3 del documento VI.1.Indicadores realiza un análisis detallado de la relación entre los indicadores propuestos en los programas de seguimiento, con los respectivos objetivos ambientales y sus indicadores asociados. En ocasiones la relación es uno a uno, pero en otros casos se considera que un mismo objetivo ambiental podrá ser evaluado por uno conjunto de varios indicadores. El programa proporcionará información para cubrir los indicadores asociados a los siguientes objetivos ambientales reportados en el artículo 10: B.2.5: Niveles de contaminantes en especies comercializadas C.3.10: Porcentaje de los productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida
El apartado 3 del documento VI.1.Indicadores realiza un análisis detallado de la relación entre los indicadores propuestos en los programas de seguimiento, con los respectivos objetivos ambientales y sus indicadores asociados. En ocasiones la relación es uno a uno, pero en otros casos se considera que un mismo objetivo ambiental podrá ser evaluado por uno conjunto de varios indicadores. El programa proporcionará información para cubrir los indicadores asociados a los siguientes objetivos ambientales reportados en el artículo 10: B.2.5: Niveles de contaminantes en especies comercializadas C.3.10: Porcentaje de los productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida
El apartado 3 del documento VI.1.Indicadores realiza un análisis detallado de la relación entre los indicadores propuestos en los programas de seguimiento, con los respectivos objetivos ambientales y sus indicadores asociados. En ocasiones la relación es uno a uno, pero en otros casos se considera que un mismo objetivo ambiental podrá ser evaluado por uno conjunto de varios indicadores. El programa proporcionará información para cubrir los indicadores asociados a los siguientes objetivos ambientales reportados en el artículo 10: B.2.5: Niveles de contaminantes en especies comercializadas C.3.10: Porcentaje de los productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida
El apartado 3 del documento VI.1.Indicadores realiza un análisis detallado de la relación entre los indicadores propuestos en los programas de seguimiento, con los respectivos objetivos ambientales y sus indicadores asociados. En ocasiones la relación es uno a uno, pero en otros casos se considera que un mismo objetivo ambiental podrá ser evaluado por uno conjunto de varios indicadores. El programa proporcionará información para cubrir los indicadores asociados a los siguientes objetivos ambientales reportados en el artículo 10: B.2.5: Niveles de contaminantes en especies comercializadas C.3.10: Porcentaje de los productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida
El apartado 3 del documento VI.1.Indicadores realiza un análisis detallado de la relación entre los indicadores propuestos en los programas de seguimiento, con los respectivos objetivos ambientales y sus indicadores asociados. En ocasiones la relación es uno a uno, pero en otros casos se considera que un mismo objetivo ambiental podrá ser evaluado por uno conjunto de varios indicadores. El programa proporcionará información para cubrir los indicadores asociados a los siguientes objetivos ambientales reportados en el artículo 10: B.2.5: Niveles de contaminantes en especies comercializadas C.3.10: Porcentaje de los productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida
El apartado 3 del documento VI.1.Indicadores realiza un análisis detallado de la relación entre los indicadores propuestos en los programas de seguimiento, con los respectivos objetivos ambientales y sus indicadores asociados. En ocasiones la relación es uno a uno, pero en otros casos se considera que un mismo objetivo ambiental podrá ser evaluado por uno conjunto de varios indicadores. El programa proporcionará información para cubrir los indicadores asociados a los siguientes objetivos ambientales reportados en el artículo 10: B.2.5: Niveles de contaminantes en especies comercializadas C.3.10: Porcentaje de los productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida
El apartado 3 del documento VI.1.Indicadores realiza un análisis detallado de la relación entre los indicadores propuestos en los programas de seguimiento, con los respectivos objetivos ambientales y sus indicadores asociados. En ocasiones la relación es uno a uno, pero en otros casos se considera que un mismo objetivo ambiental podrá ser evaluado por uno conjunto de varios indicadores. El programa proporcionará información para cubrir los indicadores asociados a los siguientes objetivos ambientales reportados en el artículo 10: B.2.5: Niveles de contaminantes en especies comercializadas C.3.10: Porcentaje de los productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida
El apartado 3 del documento VI.1.Indicadores realiza un análisis detallado de la relación entre los indicadores propuestos en los programas de seguimiento, con los respectivos objetivos ambientales y sus indicadores asociados. En ocasiones la relación es uno a uno, pero en otros casos se considera que un mismo objetivo ambiental podrá ser evaluado por uno conjunto de varios indicadores. El programa proporcionará información para cubrir los indicadores asociados a los siguientes objetivos ambientales reportados en el artículo 10: B.2.5: Niveles de contaminantes en especies comercializadas C.3.10: Porcentaje de los productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida
El apartado 3 del documento VI.1.Indicadores realiza un análisis detallado de la relación entre los indicadores propuestos en los programas de seguimiento, con los respectivos objetivos ambientales y sus indicadores asociados. En ocasiones la relación es uno a uno, pero en otros casos se considera que un mismo objetivo ambiental podrá ser evaluado por uno conjunto de varios indicadores. El programa proporcionará información para cubrir los indicadores asociados a los siguientes objetivos ambientales reportados en el artículo 10: B.2.5: Niveles de contaminantes en especies comercializadas C.3.10: Porcentaje de los productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida
El apartado 3 del documento VI.1.Indicadores realiza un análisis detallado de la relación entre los indicadores propuestos en los programas de seguimiento, con los respectivos objetivos ambientales y sus indicadores asociados. En ocasiones la relación es uno a uno, pero en otros casos se considera que un mismo objetivo ambiental podrá ser evaluado por uno conjunto de varios indicadores. El programa proporcionará información para cubrir los indicadores asociados a los siguientes objetivos ambientales reportados en el artículo 10: B.2.5: Niveles de contaminantes en especies comercializadas C.3.10: Porcentaje de los productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida
El apartado 3 del documento VI.1.Indicadores realiza un análisis detallado de la relación entre los indicadores propuestos en los programas de seguimiento, con los respectivos objetivos ambientales y sus indicadores asociados. En ocasiones la relación es uno a uno, pero en otros casos se considera que un mismo objetivo ambiental podrá ser evaluado por uno conjunto de varios indicadores. El programa proporcionará información para cubrir los indicadores asociados a los siguientes objetivos ambientales reportados en el artículo 10: B.2.5: Niveles de contaminantes en especies comercializadas C.3.10: Porcentaje de los productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida
El apartado 3 del documento VI.1.Indicadores realiza un análisis detallado de la relación entre los indicadores propuestos en los programas de seguimiento, con los respectivos objetivos ambientales y sus indicadores asociados. En ocasiones la relación es uno a uno, pero en otros casos se considera que un mismo objetivo ambiental podrá ser evaluado por uno conjunto de varios indicadores. El programa proporcionará información para cubrir los indicadores asociados a los siguientes objetivos ambientales reportados en el artículo 10: B.2.5: Niveles de contaminantes en especies comercializadas C.3.10: Porcentaje de los productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida
El apartado 3 del documento VI.1.Indicadores realiza un análisis detallado de la relación entre los indicadores propuestos en los programas de seguimiento, con los respectivos objetivos ambientales y sus indicadores asociados. En ocasiones la relación es uno a uno, pero en otros casos se considera que un mismo objetivo ambiental podrá ser evaluado por uno conjunto de varios indicadores. El programa proporcionará información para cubrir los indicadores asociados a los siguientes objetivos ambientales reportados en el artículo 10: B.2.5: Niveles de contaminantes en especies comercializadas C.3.10: Porcentaje de los productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida
L'analyse des tendances sur plusieurs années permettra de contribuer à l'évaluation de l'atteinte des objectifs environnementaux.
L'analyse des tendances sur plusieurs années permettra de contribuer à l'évaluation de l'atteinte des objectifs environnementaux.
L'analyse des tendances sur plusieurs années permettra de contribuer à l'évaluation de l'atteinte des objectifs environnementaux.
L'analyse des tendances sur plusieurs années permettra de contribuer à l'évaluation de l'atteinte des objectifs environnementaux.
L'analyse des tendances sur plusieurs années permettra de contribuer à l'évaluation de l'atteinte des objectifs environnementaux.
L'analyse des tendances sur plusieurs années permettra de contribuer à l'évaluation de l'atteinte des objectifs environnementaux.
L'analyse des tendances sur plusieurs années permettra de contribuer à l'évaluation de l'atteinte des objectifs environnementaux.
L'analyse des tendances sur plusieurs années permettra de contribuer à l'évaluation de l'atteinte des objectifs environnementaux.
For further development it is necessary to maintain achieved GES targets for described contaminants in fish and shellfish: the current state of evidence for shellfish provides detailed information for the levels of benzo(a)pyrene and metals in shellfish; it is necessary to provide information for other contaminants in fish and shellfish listed in Commission Regulation 1881/2006.
For further development it is necessary to maintain achieved GES targets for described contaminants in fish and shellfish: the current state of evidence for shellfish provides detailed information for the levels of benzo(a)pyrene and metals in shellfish; it is necessary to provide information for other contaminants in fish and shellfish listed in Commission Regulation 1881/2006.
For further development it is necessary to maintain achieved GES targets for described contaminants in fish and shellfish: the current state of evidence for shellfish provides detailed information for the levels of benzo(a)pyrene and metals in shellfish; it is necessary to provide information for other contaminants in fish and shellfish listed in Commission Regulation 1881/2006.
Q6e - Gap-filling date for targets assessment
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By2018
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Q6f - Plans to implement monitoring for targets assessment
Se considera que el programa cubre el seguimiento de todos aquellos indicadores y objetivos ambientales reportados en el art 10. No obstante, como ya se ha indicado en el apartado 5h, la utilización de la información procedente de los programas de control alimentario tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta. Asimismo, es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador.Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
Se considera que el programa cubre el seguimiento de todos aquellos indicadores y objetivos ambientales reportados en el art 10. No obstante, como ya se ha indicado en el apartado 5h, la utilización de la información procedente de los programas de control alimentario tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta. Asimismo, es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador.Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
Se considera que el programa cubre el seguimiento de todos aquellos indicadores y objetivos ambientales reportados en el art 10. No obstante, como ya se ha indicado en el apartado 5h, la utilización de la información procedente de los programas de control alimentario tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta. Asimismo, es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador.Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
Se considera que el programa cubre el seguimiento de todos aquellos indicadores y objetivos ambientales reportados en el art 10. No obstante, como ya se ha indicado en el apartado 5h, la utilización de la información procedente de los programas de control alimentario tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta. Asimismo, es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador.Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
Se considera que el programa cubre el seguimiento de todos aquellos indicadores y objetivos ambientales reportados en el art 10. No obstante, como ya se ha indicado en el apartado 5h, la utilización de la información procedente de los programas de control alimentario tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta. Asimismo, es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador.Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
Se considera que el programa cubre el seguimiento de todos aquellos indicadores y objetivos ambientales reportados en el art 10. No obstante, como ya se ha indicado en el apartado 5h, la utilización de la información procedente de los programas de control alimentario tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta. Asimismo, es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador.Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
Se considera que el programa cubre el seguimiento de todos aquellos indicadores y objetivos ambientales reportados en el art 10. No obstante, como ya se ha indicado en el apartado 5h, la utilización de la información procedente de los programas de control alimentario tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta. Asimismo, es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador.Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
Se considera que el programa cubre el seguimiento de todos aquellos indicadores y objetivos ambientales reportados en el art 10. No obstante, como ya se ha indicado en el apartado 5h, la utilización de la información procedente de los programas de control alimentario tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta. Asimismo, es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador.Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
Se considera que el programa cubre el seguimiento de todos aquellos indicadores y objetivos ambientales reportados en el art 10. No obstante, como ya se ha indicado en el apartado 5h, la utilización de la información procedente de los programas de control alimentario tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta. Asimismo, es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador.Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
Se considera que el programa cubre el seguimiento de todos aquellos indicadores y objetivos ambientales reportados en el art 10. No obstante, como ya se ha indicado en el apartado 5h, la utilización de la información procedente de los programas de control alimentario tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta. Asimismo, es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador.Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
Se considera que el programa cubre el seguimiento de todos aquellos indicadores y objetivos ambientales reportados en el art 10. No obstante, como ya se ha indicado en el apartado 5h, la utilización de la información procedente de los programas de control alimentario tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta. Asimismo, es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador.Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
Se considera que el programa cubre el seguimiento de todos aquellos indicadores y objetivos ambientales reportados en el art 10. No obstante, como ya se ha indicado en el apartado 5h, la utilización de la información procedente de los programas de control alimentario tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta. Asimismo, es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador.Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
Se considera que el programa cubre el seguimiento de todos aquellos indicadores y objetivos ambientales reportados en el art 10. No obstante, como ya se ha indicado en el apartado 5h, la utilización de la información procedente de los programas de control alimentario tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta. Asimismo, es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador.Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
Se considera que el programa cubre el seguimiento de todos aquellos indicadores y objetivos ambientales reportados en el art 10. No obstante, como ya se ha indicado en el apartado 5h, la utilización de la información procedente de los programas de control alimentario tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta. Asimismo, es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador.Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
Se considera que el programa cubre el seguimiento de todos aquellos indicadores y objetivos ambientales reportados en el art 10. No obstante, como ya se ha indicado en el apartado 5h, la utilización de la información procedente de los programas de control alimentario tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta. Asimismo, es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador.Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
Se considera que el programa cubre el seguimiento de todos aquellos indicadores y objetivos ambientales reportados en el art 10. No obstante, como ya se ha indicado en el apartado 5h, la utilización de la información procedente de los programas de control alimentario tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta. Asimismo, es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador.Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
Se considera que el programa cubre el seguimiento de todos aquellos indicadores y objetivos ambientales reportados en el art 10. No obstante, como ya se ha indicado en el apartado 5h, la utilización de la información procedente de los programas de control alimentario tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta. Asimismo, es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador.Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
Se considera que el programa cubre el seguimiento de todos aquellos indicadores y objetivos ambientales reportados en el art 10. No obstante, como ya se ha indicado en el apartado 5h, la utilización de la información procedente de los programas de control alimentario tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta. Asimismo, es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador.Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
Se considera que el programa cubre el seguimiento de todos aquellos indicadores y objetivos ambientales reportados en el art 10. No obstante, como ya se ha indicado en el apartado 5h, la utilización de la información procedente de los programas de control alimentario tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta. Asimismo, es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador.Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
Se considera que el programa cubre el seguimiento de todos aquellos indicadores y objetivos ambientales reportados en el art 10. No obstante, como ya se ha indicado en el apartado 5h, la utilización de la información procedente de los programas de control alimentario tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta. Asimismo, es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador.Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
Se considera que el programa cubre el seguimiento de todos aquellos indicadores y objetivos ambientales reportados en el art 10. No obstante, como ya se ha indicado en el apartado 5h, la utilización de la información procedente de los programas de control alimentario tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta. Asimismo, es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador.Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
Se considera que el programa cubre el seguimiento de todos aquellos indicadores y objetivos ambientales reportados en el art 10. No obstante, como ya se ha indicado en el apartado 5h, la utilización de la información procedente de los programas de control alimentario tiene limitaciones. Los datos deben contar con la fiabilidad suficiente acerca de su procedencia geográfica exacta, ya que la ausencia de trazabilidad impide que los indicadores puedan atribuirse a una demarcación marina concreta. Asimismo, es imprescindible definir las especies marinas más representativas y la frecuencia mínima adecuada para detectar las variaciones del indicador.Para ello se trabajará con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, que son las responsables del desempeño de este seguimiento, en aras de incrementar la comparabilidad de la información y el acceso a la misma.
Q7a - Relevant activities
  • Fisheries
  • Fisheries
  • Fisheries
  • Fisheries
  • Fisheries
  • Fisheries
  • Fisheries
  • Fisheries
  • Fisheries
  • Fisheries
  • Fisheries
  • Fisheries
  • Fisheries
  • Fisheries
  • Fisheries
  • Fisheries
  • Fisheries
  • Fisheries
  • Fisheries
  • Fisheries
  • Fisheries
  • Fisheries
  • Aucune
  • UsesActivitiesOther
  • Aucune
  • UsesActivitiesOther
  • Aucune
  • UsesActivitiesOther
  • Aucune
  • UsesActivitiesOther
  • Aucune
  • UsesActivitiesOther
  • Aucune
  • UsesActivitiesOther
  • Aucune
  • UsesActivitiesOther
  • Aucune
  • UsesActivitiesOther
  • Aquaculture
  • Fisheries
  • ResearchSurvey
  • TourismRecreation
  • Aquaculture
  • Fisheries
  • ResearchSurvey
  • TourismRecreation
  • Aquaculture
  • Fisheries
  • ResearchSurvey
  • TourismRecreation
Q7b - Description of monitoring of activities
El programa se alimentará de la información generada en los programas CONT (CONT.1, CONT.2, CONT.4 y CONT.5) y también en los subprogramas de presiones (inputs): PRES.1, PRES.2 y PRES.3. Es decir, toda la información generada respecto a contaminantes contribuirá a la adecuada interpretación de la problemática relacionada con los contaminantes en los productos de la pesca. Igualmente, en este programa se integrará información de los diferentes subprogramas de actividades humanas: ACT-1: Pesca marítima. Podrá generar información sobre las especies más pescadas en cada demarcación marina.
El programa se alimentará de la información generada en los programas CONT (CONT.1, CONT.2, CONT.4 y CONT.5) y también en los subprogramas de presiones (inputs): PRES.1, PRES.2 y PRES.3. Es decir, toda la información generada respecto a contaminantes contribuirá a la adecuada interpretación de la problemática relacionada con los contaminantes en los productos de la pesca. Igualmente, en este programa se integrará información de los diferentes subprogramas de actividades humanas: ACT-1: Pesca marítima. Podrá generar información sobre las especies más pescadas en cada demarcación marina.
El programa se alimentará de la información generada en los programas CONT (CONT.1, CONT.2, CONT.4 y CONT.5) y también en los subprogramas de presiones (inputs): PRES.1, PRES.2 y PRES.3. Es decir, toda la información generada respecto a contaminantes contribuirá a la adecuada interpretación de la problemática relacionada con los contaminantes en los productos de la pesca. En este programa se integrará igualmente información de los diferentes subprogramas de actividades humanas: ACT-1: Pesca marítima. Podrá generar información sobre las especies más pescadas en cada demarcación marina.
El programa se alimentará de la información generada en los programas CONT (CONT.1, CONT.2, CONT.4 y CONT.5) y también en los subprogramas de presiones (inputs): PRES.1, PRES.2 y PRES.3. Es decir, toda la información generada respecto a contaminantes contribuirá a la adecuada interpretación de la problemática relacionada con los contaminantes en los productos de la pesca. En este programa se integrará igualmente información de los diferentes subprogramas de actividades humanas: ACT-1: Pesca marítima. Podrá generar información sobre las especies más pescadas en cada demarcación marina.
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Il n'y a pas de lien entre les questions 7b et 7f.
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Indicators of the criteria described in the Descriptor 9 which have been available for the evaluation of the GES, are mainly the results of measurements in shellfish tissue, while the data for fish are insufficient, especially for organic contaminants. Almost all of the indicators listed in this document are in accordance with the EU directives concerning the levels of contaminants in food. Therefore, we can assume that the indicators in fish also could be in agreement with the requirements of the EU directive. Namely, bivalves are filter feeding marine organisms that accumulate substances from the environment and may indicate the possible contaminant pressures on other marine organisms. In order to improve further research is necessary to define the indicator species for shellfish and fish, and decide whether to consider the breeding population. Also, it is important to establish how to assess GES if some of the indicators are not in accordance with the requirements of the EU directive.
Indicators of the criteria described in the Descriptor 9 which have been available for the evaluation of the GES, are mainly the results of measurements in shellfish tissue, while the data for fish are insufficient, especially for organic contaminants. Almost all of the indicators listed in this document are in accordance with the EU directives concerning the levels of contaminants in food. Therefore, we can assume that the indicators in fish also could be in agreement with the requirements of the EU directive. Namely, bivalves are filter feeding marine organisms that accumulate substances from the environment and may indicate the possible contaminant pressures on other marine organisms. In order to improve further research is necessary to define the indicator species for shellfish and fish, and decide whether to consider the breeding population. Also, it is important to establish how to assess GES if some of the indicators are not in accordance with the requirements of the EU directive.
Indicators of the criteria described in the Descriptor 9 which have been available for the evaluation of the GES, are mainly the results of measurements in shellfish tissue, while the data for fish are insufficient, especially for organic contaminants. Almost all of the indicators listed in this document are in accordance with the EU directives concerning the levels of contaminants in food. Therefore, we can assume that the indicators in fish also could be in agreement with the requirements of the EU directive. Namely, bivalves are filter feeding marine organisms that accumulate substances from the environment and may indicate the possible contaminant pressures on other marine organisms. In order to improve further research is necessary to define the indicator species for shellfish and fish, and decide whether to consider the breeding population. Also, it is important to establish how to assess GES if some of the indicators are not in accordance with the requirements of the EU directive.
Q7c - Relevant measures
Q7e - Adequacy for assessment of measures Q7d - Adequate data
Q7e - Adequacy for assessment of measures Q7d - Established methods
Q7e - Adequacy for assessment of measures Q7d - Adequate understanding of GES
Q7e - Adequacy for assessment of measures Q7d - Adequate capacity
Q7e - Adequacy for assessment of measures Q7d - Addresses activities and pressures
Q7e - Adequacy for assessment of measures Q7d - Addresses effectiveness of measures
Q7d - Description of monitoring for measures
Algunos de los objetivos ambientales que se aprobaron en 2012, contemplaban objetivos ambientales operativos, en el sentido del Anexo IV de la Dir 2008/56/UE, como•”relacionados con medidas de aplicación concretas que faciliten su ejecución”. Para la evaluación de la consecución de estos objetivos operativos se han propuesto un conjunto de 25 indicadores operativos (indicadores OP), cuya lista puede encontrarse en el Documento VI.1. Indicadores. El indicador operativo más directamente relacionado con el programa CP es: OP-22: % de productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida. Otros indicadores relacionados con la mayoría de programas (por su carácter transversal) son: OP-2 Existencia de sistemas de vigilancia del medio marino OP-11 Nº de iniciativas de participación social y evaluación de sus resultados OP-12 Nº de iniciativas, proyectos y reuniones de coordinación OP-16 Grado de acceso y calidad de la información disponible sobre medio marino
Algunos de los objetivos ambientales que se aprobaron en 2012, contemplaban objetivos ambientales operativos, en el sentido del Anexo IV de la Dir 2008/56/UE, como•”relacionados con medidas de aplicación concretas que faciliten su ejecución”. Para la evaluación de la consecución de estos objetivos operativos se han propuesto un conjunto de 25 indicadores operativos (indicadores OP), cuya lista puede encontrarse en el Documento VI.1. Indicadores. El indicador operativo más directamente relacionado con el programa CP es: OP-22: % de productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida. Otros indicadores relacionados con la mayoría de programas (por su carácter transversal) son: OP-2 Existencia de sistemas de vigilancia del medio marino OP-11 Nº de iniciativas de participación social y evaluación de sus resultados OP-12 Nº de iniciativas, proyectos y reuniones de coordinación OP-16 Grado de acceso y calidad de la información disponible sobre medio marino
Algunos de los objetivos ambientales que se aprobaron en 2012, contemplaban objetivos ambientales operativos, en el sentido del Anexo IV de la Dir 2008/56/UE, como•”relacionados con medidas de aplicación concretas que faciliten su ejecución”. Para la evaluación de la consecución de estos objetivos operativos se han propuesto un conjunto de 25 indicadores operativos (indicadores OP), cuya lista puede encontrarse en el Documento VI.1. Indicadores. El indicador operativo más directamente relacionado con el programa CP es: OP-22: % de productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida. Otros indicadores relacionados con la mayoría de programas (por su carácter transversal) son: OP-2 Existencia de sistemas de vigilancia del medio marino OP-11 Nº de iniciativas de participación social y evaluación de sus resultados OP-12 Nº de iniciativas, proyectos y reuniones de coordinación OP-16 Grado de acceso y calidad de la información disponible sobre medio marino
Algunos de los objetivos ambientales que se aprobaron en 2012, contemplaban objetivos ambientales operativos, en el sentido del Anexo IV de la Dir 2008/56/UE, como•”relacionados con medidas de aplicación concretas que faciliten su ejecución”. Para la evaluación de la consecución de estos objetivos operativos se han propuesto un conjunto de 25 indicadores operativos (indicadores OP), cuya lista puede encontrarse en el Documento VI.1. Indicadores. El indicador operativo más directamente relacionado con el programa CP es: OP-22: % de productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida. Otros indicadores relacionados con la mayoría de programas (por su carácter transversal) son: OP-2 Existencia de sistemas de vigilancia del medio marino OP-11 Nº de iniciativas de participación social y evaluación de sus resultados OP-12 Nº de iniciativas, proyectos y reuniones de coordinación OP-16 Grado de acceso y calidad de la información disponible sobre medio marino
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Algunos de los objetivos ambientales que se aprobaron en 2012, contemplaban objetivos ambientales operativos, en el sentido del Anexo IV de la Dir 2008/56/UE, como•”relacionados con medidas de aplicación concretas que faciliten su ejecución”. Para la evaluación de la consecución de estos objetivos operativos se han propuesto un conjunto de 25 indicadores operativos (indicadores OP), cuya lista puede encontrarse en el Documento VI.1. Indicadores. El indicador operativo más directamente relacionado con el programa CP es: OP-22: % de productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida. Otros indicadores relacionados con la mayoría de programas (por su carácter transversal) son: OP-2 Existencia de sistemas de vigilancia del medio marino OP-11 Nº de iniciativas de participación social y evaluación de sus resultados OP-12 Nº de iniciativas, proyectos y reuniones de coordinación OP-16 Grado de acceso y calidad de la información disponible sobre medio marino
Algunos de los objetivos ambientales que se aprobaron en 2012, contemplaban objetivos ambientales operativos, en el sentido del Anexo IV de la Dir 2008/56/UE, como•”relacionados con medidas de aplicación concretas que faciliten su ejecución”. Para la evaluación de la consecución de estos objetivos operativos se han propuesto un conjunto de 25 indicadores operativos (indicadores OP), cuya lista puede encontrarse en el Documento VI.1. Indicadores. El indicador operativo más directamente relacionado con el programa CP es: OP-22: % de productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida. Otros indicadores relacionados con la mayoría de programas (por su carácter transversal) son: OP-2 Existencia de sistemas de vigilancia del medio marino OP-11 Nº de iniciativas de participación social y evaluación de sus resultados OP-12 Nº de iniciativas, proyectos y reuniones de coordinación OP-16 Grado de acceso y calidad de la información disponible sobre medio marino
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Algunos de los objetivos ambientales que se aprobaron en 2012, contemplaban objetivos ambientales operativos, en el sentido del Anexo IV de la Dir 2008/56/UE, como•”relacionados con medidas de aplicación concretas que faciliten su ejecución”. Para la evaluación de la consecución de estos objetivos operativos se han propuesto un conjunto de 25 indicadores operativos (indicadores OP), cuya lista puede encontrarse en el Documento VI.1. Indicadores. El indicador operativo más directamente relacionado con el programa CP es: OP-22: % de productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida. Otros indicadores relacionados con la mayoría de programas (por su carácter transversal) son: OP-2 Existencia de sistemas de vigilancia del medio marino OP-11 Nº de iniciativas de participación social y evaluación de sus resultados OP-12 Nº de iniciativas, proyectos y reuniones de coordinación OP-16 Grado de acceso y calidad de la información disponible sobre medio marino
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Algunos de los objetivos ambientales que se aprobaron en 2012, contemplaban objetivos ambientales operativos, en el sentido del Anexo IV de la Dir 2008/56/UE, como•”relacionados con medidas de aplicación concretas que faciliten su ejecución”. Para la evaluación de la consecución de estos objetivos operativos se han propuesto un conjunto de 25 indicadores operativos (indicadores OP), cuya lista puede encontrarse en el Documento VI.1. Indicadores. El indicador operativo más directamente relacionado con el programa CP es: OP-22: % de productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida. Otros indicadores relacionados con la mayoría de programas (por su carácter transversal) son: OP-2 Existencia de sistemas de vigilancia del medio marino OP-11 Nº de iniciativas de participación social y evaluación de sus resultados OP-12 Nº de iniciativas, proyectos y reuniones de coordinación OP-16 Grado de acceso y calidad de la información disponible sobre medio marino
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Algunos de los objetivos ambientales que se aprobaron en 2012, contemplaban objetivos ambientales operativos, en el sentido del Anexo IV de la Dir 2008/56/UE, como•”relacionados con medidas de aplicación concretas que faciliten su ejecución”. Para la evaluación de la consecución de estos objetivos operativos se han propuesto un conjunto de 25 indicadores operativos (indicadores OP), cuya lista puede encontrarse en el Documento VI.1. Indicadores. El indicador operativo más directamente relacionado con el programa CP es: OP-22: % de productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida. Otros indicadores relacionados con la mayoría de programas (por su carácter transversal) son: OP-2 Existencia de sistemas de vigilancia del medio marino OP-11 Nº de iniciativas de participación social y evaluación de sus resultados OP-12 Nº de iniciativas, proyectos y reuniones de coordinación OP-16 Grado de acceso y calidad de la información disponible sobre medio marino
Algunos de los objetivos ambientales que se aprobaron en 2012, contemplaban objetivos ambientales operativos, en el sentido del Anexo IV de la Dir 2008/56/UE, como•”relacionados con medidas de aplicación concretas que faciliten su ejecución”. Para la evaluación de la consecución de estos objetivos operativos se han propuesto un conjunto de 25 indicadores operativos (indicadores OP), cuya lista puede encontrarse en el Documento VI.1. Indicadores. El indicador operativo más directamente relacionado con el programa CP es: OP-22: % de productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida. Otros indicadores relacionados con la mayoría de programas (por su carácter transversal) son: OP-2 Existencia de sistemas de vigilancia del medio marino OP-11 Nº de iniciativas de participación social y evaluación de sus resultados OP-12 Nº de iniciativas, proyectos y reuniones de coordinación OP-16 Grado de acceso y calidad de la información disponible sobre medio marino
Algunos de los objetivos ambientales que se aprobaron en 2012, contemplaban objetivos ambientales operativos, en el sentido del Anexo IV de la Dir 2008/56/UE, como•”relacionados con medidas de aplicación concretas que faciliten su ejecución”. Para la evaluación de la consecución de estos objetivos operativos se han propuesto un conjunto de 25 indicadores operativos (indicadores OP), cuya lista puede encontrarse en el Documento VI.1. Indicadores. El indicador operativo más directamente relacionado con el programa CP es: OP-22: % de productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida. Otros indicadores relacionados con la mayoría de programas (por su carácter transversal) son: OP-2 Existencia de sistemas de vigilancia del medio marino OP-11 Nº de iniciativas de participación social y evaluación de sus resultados OP-12 Nº de iniciativas, proyectos y reuniones de coordinación OP-16 Grado de acceso y calidad de la información disponible sobre medio marino
Algunos de los objetivos ambientales que se aprobaron en 2012, contemplaban objetivos ambientales operativos, en el sentido del Anexo IV de la Dir 2008/56/UE, como•”relacionados con medidas de aplicación concretas que faciliten su ejecución”. Para la evaluación de la consecución de estos objetivos operativos se han propuesto un conjunto de 25 indicadores operativos (indicadores OP), cuya lista puede encontrarse en el Documento VI.1. Indicadores. El indicador operativo más directamente relacionado con el programa CP es: OP-22: % de productos de la pesca en puntos de primera y segunda venta cuya procedencia sea conocida. Otros indicadores relacionados con la mayoría de programas (por su carácter transversal) son: OP-2 Existencia de sistemas de vigilancia del medio marino OP-11 Nº de iniciativas de participación social y evaluación de sus resultados OP-12 Nº de iniciativas, proyectos y reuniones de coordinación OP-16 Grado de acceso y calidad de la información disponible sobre medio marino
Q7f - Gap-filling date for activities and measures
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Q8a - Links to existing Monitoring Programmes
  • Other
  • Seguimientos para dar cumplimiento al Reg 1881/2006, Reg 853/2004 y Reg 2073/2005. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente realizó, entre 2013 y 2014, un inventario de programas de seguimiento existentes en España, que pudiesen estar generando información de utilidad para las estrategias marinas. El documento VI.2-Programas existentes analiza en detalle los programas existentes para cada descriptor. En el documento VI.3 se refleja los programas que finalmente se han considerado integrables en cada programa de seguimiento.
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  • Seguimientos para dar cumplimiento al Reg 1881/2006, Reg 853/2004 y Reg 2073/2005. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente realizó, entre 2013 y 2014, un inventario de programas de seguimiento existentes en España, que pudiesen estar generando información de utilidad para las estrategias marinas. El documento VI.2-Programas existentes analiza en detalle los programas existentes para cada descriptor. En el documento VI.3 se refleja los programas que finalmente se han considerado integrables en cada programa de seguimiento.
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  • Seguimientos para dar cumplimiento al Reg 1881/2006, Reg 853/2004 y Reg 2073/2005. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente realizó, entre 2013 y 2014, un inventario de programas de seguimiento existentes en España, que pudiesen estar generando información de utilidad para las estrategias marinas. El documento VI.2-Programas existentes analiza en detalle los programas existentes para cada descriptor. En el documento VI.3 se refleja los programas que finalmente se han considerado integrables en cada programa de seguimiento.
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  • Seguimientos para dar cumplimiento al Reg 1881/2006, Reg 853/2004 y Reg 2073/2005. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente realizó, entre 2013 y 2014, un inventario de programas de seguimiento existentes en España, que pudiesen estar generando información de utilidad para las estrategias marinas. El documento VI.2-Programas existentes analiza en detalle los programas existentes para cada descriptor. En el documento VI.3 se refleja los programas que finalmente se han considerado integrables en cada programa de seguimiento.
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  • Seguimientos para dar cumplimiento al Reg 1881/2006, Reg 853/2004 y Reg 2073/2005. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente realizó, entre 2013 y 2014, un inventario de programas de seguimiento existentes en España, que pudiesen estar generando información de utilidad para las estrategias marinas. El documento VI.2-Programas existentes analiza en detalle los programas existentes para cada descriptor. En el documento VI.3 se refleja los programas que finalmente se han considerado integrables en cada programa de seguimiento.
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  • Seguimientos para dar cumplimiento al Reg 1881/2006, Reg 853/2004 y Reg 2073/2005. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente realizó, entre 2013 y 2014, un inventario de programas de seguimiento existentes en España, que pudiesen estar generando información de utilidad para las estrategias marinas. El documento VI.2-Programas existentes analiza en detalle los programas existentes para cada descriptor. En el documento VI.3 se refleja los programas que finalmente se han considerado integrables en cada programa de seguimiento.
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  • Seguimientos para dar cumplimiento al Reg 1881/2006, Reg 853/2004 y Reg 2073/2005. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente realizó, entre 2013 y 2014, un inventario de programas de seguimiento existentes en España, que pudiesen estar generando información de utilidad para las estrategias marinas. El documento VI.2-Programas existentes analiza en detalle los programas existentes para cada descriptor. En el documento VI.3 se refleja los programas que finalmente se han considerado integrables en cada programa de seguimiento.
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  • Seguimientos para dar cumplimiento al Reg 1881/2006, Reg 853/2004 y Reg 2073/2005. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente realizó, entre 2013 y 2014, un inventario de programas de seguimiento existentes en España, que pudiesen estar generando información de utilidad para las estrategias marinas. El documento VI.2-Programas existentes analiza en detalle los programas existentes para cada descriptor. En el documento VI.3 se refleja los programas que finalmente se han considerado integrables en cada programa de seguimiento.
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  • Seguimientos para dar cumplimiento al Reg 1881/2006, Reg 853/2004 y Reg 2073/2005. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente realizó, entre 2013 y 2014, un inventario de programas de seguimiento existentes en España, que pudiesen estar generando información de utilidad para las estrategias marinas. El documento VI.2-Programas existentes analiza en detalle los programas existentes para cada descriptor. En el documento VI.3 se refleja los programas que finalmente se han considerado integrables en cada programa de seguimiento.
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  • Seguimientos para dar cumplimiento al Reg 1881/2006, Reg 853/2004 y Reg 2073/2005. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente realizó, entre 2013 y 2014, un inventario de programas de seguimiento existentes en España, que pudiesen estar generando información de utilidad para las estrategias marinas. El documento VI.2-Programas existentes analiza en detalle los programas existentes para cada descriptor. En el documento VI.3 se refleja los programas que finalmente se han considerado integrables en cada programa de seguimiento.
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  • Other
  • Seguimientos para dar cumplimiento al Reg 1881/2006, Reg 853/2004 y Reg 2073/2005. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente realizó, entre 2013 y 2014, un inventario de programas de seguimiento existentes en España, que pudiesen estar generando información de utilidad para las estrategias marinas. El documento VI.2-Programas existentes analiza en detalle los programas existentes para cada descriptor. En el documento VI.3 se refleja los programas que finalmente se han considerado integrables en cada programa de seguimiento.
  • BarCon
  • WFD
  • BarCon
  • WFD
  • BarCon
  • WFD
  • BarCon
  • WFD
  • BarCon
  • WFD
  • BathingWater
  • BathingWater
  • BathingWater
  • Commision Regulation (EC) No 1881/2006 of 19 December 2006 setting maximum levels for certain contaminants in foodstuffs, L 364/5; Commision Regulation (EU) No 629/2008 of 2 July 2008 amending Regulation (EC) No 1881/2006 setting maximum levels for certain contaminants in foodstuffs, L 173/6; Commision Regulation (EU) No 1259/2011of 2 December 2011 amending Regulation (EC) No 1881/2006 as regards maximum levels for dioxins, dioxin-like PCBs and non dioxin-like PCBs in foodstuffs, L 320/18.
  • Other
  • Commision Regulation (EC) No 1881/2006 of 19 December 2006 setting maximum levels for certain contaminants in foodstuffs, L 364/5; Commision Regulation (EU) No 629/2008 of 2 July 2008 amending Regulation (EC) No 1881/2006 setting maximum levels for certain contaminants in foodstuffs, L 173/6; Commision Regulation (EU) No 1259/2011of 2 December 2011 amending Regulation (EC) No 1881/2006 as regards maximum levels for dioxins, dioxin-like PCBs and non dioxin-like PCBs in foodstuffs, L 320/18.
  • Other
  • Commision Regulation (EC) No 1881/2006 of 19 December 2006 setting maximum levels for certain contaminants in foodstuffs, L 364/5; Commision Regulation (EU) No 629/2008 of 2 July 2008 amending Regulation (EC) No 1881/2006 setting maximum levels for certain contaminants in foodstuffs, L 173/6; Commision Regulation (EU) No 1259/2011of 2 December 2011 amending Regulation (EC) No 1881/2006 as regards maximum levels for dioxins, dioxin-like PCBs and non dioxin-like PCBs in foodstuffs, L 320/18.
  • Other
Reference sub-programme Sub-programme ID
MWEES-ESAL-ACT-1_PescaMaritima
MWEES-ESAL-CONT-4_ContaminacionAccidental
MWEES-ESAL-CONT-5_PatogenosAgua
MWEES-ESAL-CP-1_ContaminantesPescado
MWEES-ESAL-CP-2_PatogenosPescado
MWEES-ESAL-OP_ObjetivosOperativos
MWEES-ESAL-PRES-1_CargasRios
MWEES-ESAL-PRES-2_CargasAtmosfera
MWEES-ESAL-PRES-3_CargasFuentesPuntuales
MWEES-LEBA-ACT-1_PescaMaritima
MWEES-LEBA-CONT-4_ContaminacionAccidental
MWEES-LEBA-CONT-5_PatogenosAgua
MWEES-LEBA-CP-1_ContaminantesPescado
MWEES-LEBA-CP-2_PatogenosPescado
MWEES-LEBA-OP_ObjetivosOperativos
MWEES-LEBA-PRES-1_CargasRios
MWEES-LEBA-PRES-2_CargasAtmosfera
MWEES-LEBA-PRES-3_CargasFuentesPuntuales
MOFR-D8_Contaminants-1-Organismes_Marins
MOFR-D8_Contaminants-2-Milieu
MOFR-D8_Contaminants-3-Effets_Org_Marins
MOFR-D8_Contaminants-4-Apports_Fluviaux
MOFR-D8_Contaminants-5-Pollutions_Aigues
MOFR-D8_Contaminants-1-Organismes_Marins
MOFR-D9_QS-2-Contamination_Phycotoxines
MOFR-D9_QS-3-Contam_Microbiologique
MADHR-D09-01
MADHR-D09-02
MADHR-D09-03
Reference sub-programme Sub-programme name
Contaminant levels - in water/sediment
Contaminant levels - in water/sediment
Contaminant levels - in water/sediment
Contaminant levels - in water/sediment
Activities extracting living resources (fisheries including recreational, maerl, seaweed)
Contaminant inputs - sea-based acute events, incl. oil spills
Microbial pathogen levels - in water column (bathing waters)
Contaminant levels - in species, including seafood
Microbial pathogen levels - in biota (seafood)
Other
Contaminant inputs - land-based sources
Contaminant inputs - from atmosphere
Contaminant inputs - land-based sources
Activities extracting living resources (fisheries including recreational, maerl, seaweed)
Contaminant inputs - sea-based acute events, incl. oil spills
Microbial pathogen levels - in water column (bathing waters)
Contaminant levels - in species, including seafood
Microbial pathogen levels - in biota (seafood)
Other
Contaminant inputs - land-based sources
Contaminant inputs - from atmosphere
Contaminant inputs - land-based sources
Contaminant levels - in species, including seafood
Contaminant levels - in water/sediment
Other
Contaminant inputs - land-based sources
Contaminant inputs - sea-based acute events, incl. oil spills
Contaminant levels - in species, including seafood
Contaminant levels - in species, including seafood
Other
Contaminant levels - in species, including seafood
Contaminant levels - in species, including seafood
Contaminant levels - in species, including seafood
Q4g - Sub-programmes Sub-programme ID
MWEES-ESAL-ACT-1_PescaMaritima
MWEES-ESAL-CONT-4_ContaminacionAccidental
MWEES-ESAL-CONT-5_PatogenosAgua
MWEES-ESAL-CP-1_ContaminantesPescado
MWEES-ESAL-CP-2_PatogenosPescado
MWEES-ESAL-OP_ObjetivosOperativos
MWEES-ESAL-PRES-1_CargasRios
MWEES-ESAL-PRES-2_CargasAtmosfera
MWEES-ESAL-PRES-3_CargasFuentesPuntuales
MWEES-LEBA-ACT-1_PescaMaritima
MWEES-LEBA-CONT-4_ContaminacionAccidental
MWEES-LEBA-CONT-5_PatogenosAgua
MWEES-LEBA-CP-1_ContaminantesPescado
MWEES-LEBA-CP-2_PatogenosPescado
MWEES-LEBA-OP_ObjetivosOperativos
MWEES-LEBA-PRES-1_CargasRios
MWEES-LEBA-PRES-2_CargasAtmosfera
MWEES-LEBA-PRES-3_CargasFuentesPuntuales
MOFR-D8_Contaminants-1-Organismes_Marins
MOFR-D8_Contaminants-2-Milieu
MOFR-D8_Contaminants-3-Effets_Org_Marins
MOFR-D8_Contaminants-4-Apports_Fluviaux
MOFR-D8_Contaminants-5-Pollutions_Aigues
MOFR-D8_Contaminants-1-Organismes_Marins
MOFR-D9_QS-2-Contamination_Phycotoxines
MOFR-D9_QS-3-Contam_Microbiologique
MADHR-D09-01
MADHR-D09-02
MADHR-D09-03
Q4g - Sub-programmes Sub-programme name
Contaminant levels - in water/sediment
Contaminant levels - in water/sediment
Contaminant levels - in water/sediment
Contaminant levels - in water/sediment
Activities extracting living resources (fisheries including recreational, maerl, seaweed)
Contaminant inputs - sea-based acute events, incl. oil spills
Microbial pathogen levels - in water column (bathing waters)
Contaminant levels - in species, including seafood
Microbial pathogen levels - in biota (seafood)
Other
Contaminant inputs - land-based sources
Contaminant inputs - from atmosphere
Contaminant inputs - land-based sources
Activities extracting living resources (fisheries including recreational, maerl, seaweed)
Contaminant inputs - sea-based acute events, incl. oil spills
Microbial pathogen levels - in water column (bathing waters)
Contaminant levels - in species, including seafood
Microbial pathogen levels - in biota (seafood)
Other
Contaminant inputs - land-based sources
Contaminant inputs - from atmosphere
Contaminant inputs - land-based sources
Contaminant levels - in species, including seafood
Contaminant levels - in water/sediment
Other
Contaminant inputs - land-based sources
Contaminant inputs - sea-based acute events, incl. oil spills
Contaminant levels - in species, including seafood
Contaminant levels - in species, including seafood
Other
Contaminant levels - in species, including seafood
Contaminant levels - in species, including seafood
Contaminant levels - in species, including seafood
Q4k - Monitoring purpose
Activities
StateImpact
Pressurse
StateImpact
StateImpact
Measures
Pressurse
Pressurse
Pressurse
Activities
StateImpact
Pressurse
StateImpact
StateImpact
Measures
Pressurse
Pressurse
Pressurse
Pressurse
Pressurse
StateImpact
Pressurse
Pressurse
Pressurse
Pressurse
Pressurse
Pressurse
Pressurse
Pressurse
Q4l - Links of monitoring programmes of other Directives and Conventions
Este seguimiento se realiza en cumplimiento de las obligaciones de seguimiento de la Política Pesquera Común. También relacionado con la Directiva 2006/113/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a la calidad exigida a las aguas para cría de moluscos
Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los Buques (MARPOL 73/78).
Directiva 2006/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de febrero de 2006, relativa a la gestión de la calidad de las aguas de baño. En base a la información recopilada a través del sistema Náyade, se emite un informe anual a la Comisión Europea sobre la calidad de las aguas de baño en España.
Reglamento (CE) nº 1881/2006; Reglamento (CE) nº 853/2004; Reglamento (CE) nº 854/2004; Reglamento (CE) nº 2073/2005; Convenio de Barcelona (MEDPOL).;http://www.magrama.gob.es/es/ministerio/planes-estrategias/plan-nacional-de-control-de-la-cadena-alimentaria/
Reglamento (CE) nº 1881/2006; Reglamento (CE) nº 853/2004; Reglamento (CE) nº 854/2004; Reglamento (CE) nº 2073/2005; Convenio de Barcelona (MEDPOL).;http://www.magrama.gob.es/es/ministerio/planes-estrategias/plan-nacional-de-control-de-la-cadena-alimentaria/INFORME_ANUAL_2013_tcm7-338796.pdf
Directivas Hábitats y Aves. Convenio de Barcelona.
La información sobre cargas aportadas al mar se recopila en el marco del Convenio de Barcelona. Por otro lado, los datos referentes al uso y almacenamiento de recursos hídricos se recopilan en los trabajos de planificación hidrológica, en la actualidad regulados por la Directiva 2000/60/CE, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.
La información recopilada a través de la red se remite al Programa EMEP, que da respuesta al Convenio sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia (Ginebra, 1979) y al Programa VAG de la OMM.;http://www.wmo.int/pages/prog/arep/gaw/precip_chem.html
No existen vínculos con normativa supraestatal. El Censo se realiza en cumplimiento del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas (en adelante, RDPH), que establece que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Dirección General del Agua, elaborará y mantendrá el censo nacional de vertidos, en el que figurarán los datos correspondientes a los vertidos cuya autorización corresponde a los organismos de cuenca y a las administraciones hidráulicas autonómicas, así como los vertidos efectuados desde tierra al mar, según los datos proporcionados por las comunidades autónomas.
Este seguimiento se realiza en cumplimiento de las obligaciones de seguimiento de la Política Pesquera Común. También relacionado con la Directiva 2006/113/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a la calidad exigida a las aguas para cría de moluscos
Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los Buques (MARPOL 73/78).
Directiva 2006/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de febrero de 2006, relativa a la gestión de la calidad de las aguas de baño. En base a la información recopilada a través del sistema Náyade, se emite un informe anual a la Comisión Europea sobre la calidad de las aguas de baño en España.
Reglamento (CE) nº 1881/2006; Reglamento (CE) nº 853/2004; Reglamento (CE) nº 854/2004; Reglamento (CE) nº 2073/2005; Convenio de Barcelona (MEDPOL).;http://www.magrama.gob.es/es/ministerio/planes-estrategias/plan-nacional-de-control-de-la-cadena-alimentaria/
Reglamento (CE) nº 1881/2006; Reglamento (CE) nº 853/2004; Reglamento (CE) nº 854/2004; Reglamento (CE) nº 2073/2005; Convenio de Barcelona (MEDPOL);http://www.magrama.gob.es/es/ministerio/planes-estrategias/plan-nacional-de-control-de-la-cadena-alimentaria/
Directivas Hábitats y Aves. Convenio de Barcelona.
La información sobre cargas aportadas al mar se recopila en el marco del Convenio de Barcelona. Por otro lado, los datos referentes al uso y almacenamiento de recursos hídricos se recopilan en los trabajos de planificación hidrológica, en la actualidad regulados por la Directiva 2000/60/CE, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.
La información recopilada a través de la red se remite al Programa EMEP, que da respuesta al Convenio sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia (Ginebra, 1979) y al Programa VAG de la OMM.;http://www.wmo.int/pages/prog/arep/gaw/precip_chem.html
No existen vínculos con normativa supraestatal. El Censo se realiza en cumplimiento del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas (en adelante, RDPH), que establece que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Dirección General del Agua, elaborará y mantendrá el censo nacional de vertidos, en el que figurarán los datos correspondientes a los vertidos cuya autorización corresponde a los organismos de cuenca y a las administraciones hidráulicas autonómicas, así como los vertidos efectuados desde tierra al mar, según los datos proporcionados por las comunidades autónomas. En cuanto al control de los efluentes radioactivos, su regulación responde a la Ley 15/80 de Creación del Consejo de Seguridad Nuclear.
DCE La surveillance de la contamination chimique par le ROCCH s'inscrit dans le cadre de la surveillance DCE
DCE, convention de Barcelone (MEDPOL) Le suivi de la contamination des sédiments s'inscrit dans le cadre de la surveillance DCE et de MEDPOL. Il est également inclus dans la surveillance OSPAR. Le protocole est disponible à l'adresse suivante : http://archimer.ifremer.fr/doc/00016/12680/9603.pdf
sous-programme non concerné
Convention de Barcelone DCE la Convention de Barcelone, dans son protocole tellurique ratifié par la France, impose aux États signataires de surveiller et réduire la pollution d’origine tellurique. Le Programme MED POL, composante d’évaluation et de maîtrise de la pollution marine du Plan d’action pour la Méditerranée, est responsable du suivi des travaux liés à la mise en œuvre de ce protocole. C’est également un dispositif requis par la DCE.
sous-programme non concerné
DCE La surveillance de la contamination chimique par le ROCCH s'inscrit dans le cadre de la surveillance DCE
sous-programme non concerné
Directive Eaux de Baignade http://baignades.sante.gouv.fr/baignades/editorial/fr/accueil.html Le suivi des eaux de baignade se fait selon les normes établies par la directive européenne eaux de baignade.
National monitoring program contributes to MSFD program.
Croatian Veterinary Institute: "Plan praćenja kakvoće mora i školjkaša na proizvodnim područjima i područjima za ponovno polaganje živih školjkaša" National monitoring program contributes to MSFD program.
According to monitoring programme "Praćenje stanja radioaktivnosti životne sredine u Republici Hrvatskoj" unit for dosimetry of radiation and radiation biology
Q5c - Features Q5c - Habitats
  • Este Programa no tiene por objetivo la evaluación de hábitats.
  • HabitatsOther
  • Este Programa no tiene por objetivo la evaluación de hábitats.
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  • WaterColumnHabitatsAll
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Q5c - Features Q5c - Species list
  • FunctionalGroupOther
  • Se seleccionarán en función de las especies más consumidas en la demarcación marina.
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  • Shellfish
  • FishAll
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  • Shellfish
Q5c - Features Q5c - Physical/Chemical features
  • Este Programa no tiene por objetivo la evaluación de aspectos físico-químicos.
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Q5c - Features Q5c - Pressures
  • BioDisturb_other
  • ExtractSpeciesFishShellfish
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  • AcutePollutionEvents
  • IntroHazSubstOther
  • IntroNonSynthSubst
  • IntroSynthComp
  • AcutePollutionEvents
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  • AcutePollutionEvents
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  • IntroRadioNuclides
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Q9a - Elements
  • Unidades de pesca: barcos Zonas definidas para la producción y recolección de moluscos, otros invertebrados marinos y algas
  • Vertidos accidentales producidos desde buques y plataformas, así como otro tipo de vertidos que produzcan la activación de planes de contingencia contra la contaminación marina.
  • Enterococos intestinales y Escherichia coli.
  • - Metales: cadmio (Cd), mercurio (Hg), plomo (Pb).- Suma de dioxinas (PCDDs/Fs), suma de dioxinas y policlorobifenilos similares a dioxinas (DL‐PCBs) y suma de policlorobifenilos no similares a las dioxinas (NDL‐PCBs) (congéneres 28, 52, 101, 138, 153 y 180).- Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAPs): benzo(a)pireno y suma de 4 HAPs (benzo(a)pireno, benzo(a)antraceno, benzo(b)fluoranteno y criseno).
  • Escherichia coliSalmonellaBiotoxinas marinas
  • Variable según los indicadores
  • Cargas de nutrientes (nitratos, amonio, fosfatos, fósforo total y nitrógeno total) y sustancias contaminantes (lindano (γ‐HCH), PCBs y metales pesados (Cd, Hg, Cu, Pb y Zn)) aportadas al mar a través de los ríos; almacenamiento de agua en embalses y volúmenes de agua aportados/consumidos.
  • Cargas de nutrientes (SO2, NO2, NO, O3) y sustancias contaminantes como metales pesados (Cd, Hg y Pb) y contaminantes orgánicos persistentes (PCDD/Fs, B[α]P) aportadas al mar a través de la atmósfera.
  • Cargas autorizadas de nutrientes, materia orgánica y sustancias contaminantes.
  • Unidades de pesca: barcos Zonas definidas para la producción y recolección de moluscos, otros invertebrados marinos y algas
  • Vertidos accidentales producidos desde buques y plataformas, así como otro tipo de vertidos que produzcan la activación de planes de contingencia contra la contaminación marina.
  • Enterococos intestinales y Escherichia coli.
  • -Metales: cadmio (Cd), mercurio (Hg), plomo (Pb)-Suma de dioxinas (PCDDs/Fs), suma de dioxinas y policlorobifenilos similares a dioxinas (DL‐PCBs) ysuma de policlorobifenilos no similares a las dioxinas (NDL‐PCBs) (congéneres 28, 52, 101, 138, 153 y180).-Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAPs): benzo(a)pireno y suma de 4 HAPs (benzo(a)pireno,benzo(a)antraceno, benzo(b)fluoranteno y criseno).
  • Escherichia coli SalmonellaBiotoxinas marinas
  • Variable según los indicadores
  • Cargas de nutrientes (nitratos, amonio, fosfatos, fósforo total y nitrógeno total) y sustancias contaminantes (lindano (γ‐HCH), PCBs y metales pesados (Cd, Hg, Cu, Pb y Zn)) aportadas al mar a través de los ríos; almacenamiento de agua en embalses y volúmenes de agua aportados/consumidos.
  • Cargas de nutrientes (SO2, NO2, NO, O3) y sustancias contaminantes como metales pesados (Cd, Hg y Pb) y contaminantes orgánicos persistentes (PCDD/Fs, B[α]P) aportadas al mar a través de la atmósfera.
  • Cargas autorizadas de nutrientes, materia orgánica, sustancias contaminantes, temperatura, salinidad y radionucleidos.
  • HAPs
  • HBCDD
  • PBDEs
  • PCBs
  • PCDD
  • PCDF
  • composés perfluorés
  • dicofol
  • dioxines
  • heptachlore
  • organo-étains
  • éléments-traces métalliques (Cd, Hg, Pb)
  • HAPs
  • PBDEs
  • PCBs
  • métaux
  • organo-étains
  • mollusques (moules et huîtres)
  • poissons
  • HAPs
  • alkylphénols
  • anilines
  • chloroanilines
  • chlorobenzènes
  • chlorophénols
  • organohalogénés volatils
  • organostanneux
  • pesticides
  • phénols
  • polluants organiques persistants (POP)
  • semi-volatils organiques divers
  • origine, occurrence, étendue des épisodes de pollution
  • HAPs
  • HBCDD
  • PBDEs
  • PCBs
  • PCDD
  • PCDF
  • composés perfluorés
  • dicofol
  • dioxines
  • heptachlore
  • organo-étains
  • éléments-traces métalliques (Cd, Hg, Pb)
  • ASP
  • DSP
  • PSP
  • toxines lipophiles
  • eaux de baignade
  • mollusques
  • Functional group: Fish (commercially important species of fish: Heavy metals: Cd, Hg and Pb)Other: Shellfish (mussels Mitilus galloprovincialis and / or other commercially important species: Heavy metals: Cd and Pb)Pressure: Contamination by hazardous substances (Other)
  • Functional group: Fish (commercially important species of fish: Dioxins, PCBs dioxin-like and indicator PCBs (according to Regulation EC 1881/2006))Other: Shellfish (mussels Mitilus galloprovincialis and / or other commercially important species:Marine biotoxins: ASP, DSP and PSP; Polycyclic aromatic hydrocarbons (PAHs): benzo(a)pyrene, chrysene, benzo(b)fluranten and benzo(a)anthracene)Pressure: Introduction of non-synthetic substances and compounds
  • Functional group: Coastal fishFunctional group: Pelagic fishFunctional group: Demersal fishOther: ShellfishPressure: Introduction of radio-nuclides
Q5a - GES criteria Relevant GES criteria
  • 9.1
  • 9.1
  • 9.1
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  • 8.1
  • 8.2
  • 9.1
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  • 8.2
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  • 8.2
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  • 8.2
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  • 9.1
  • 9.1
  • 9.1
Q5b - GES indicators Relevant GES indicators
  • 9.1.1
  • 9.1.2
  • 9.1.1
  • 9.1.2
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  • 9.1.2
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  • 9.1.2
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  • 9.1.2
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  • 9.1.1
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  • 9.1.1
  • 9.1.2
  • 8.1.1
  • 8.2.1
  • 8.2.2
  • 9.1.1
  • 9.1.2
  • 8.1.1
  • 8.2.1
  • 8.2.2
  • 9.1.1
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  • 8.1.1
  • 8.2.1
  • 8.2.2
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  • 8.1.1
  • 8.2.1
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  • 8.2.1
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  • 9.1.1
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  • 9.1.1
  • 9.1.2
  • 9.1.1
  • 9.1.2
  • 9.1.1
  • 9.1.2
Q9b - Parameters monitored (state/impact) Species distribution
Q9b - Parameters monitored (state/impact) Species population size
Q9b - Parameters monitored (state/impact) Species population characteristics
Q9b - Parameters monitored (state/impact) Species impacts
  • (retenida+descartada)
  • Captura
  • de
  • día
  • especie
  • pesca
  • por
  • por
  • y
  • (retenida+descartada)
  • Captura
  • de
  • día
  • especie
  • pesca
  • por
  • por
  • y
Q9b - Parameters monitored (state/impact) Habitat distribution
Q9b - Parameters monitored (state/impact) Habitat extent
Q9b - Parameters monitored (state/impact) Habitat condition (physical-chemical)
  • Volumen
  • agua
  • cuenca
  • de
  • embalsada
  • por
  • Salinidad
  • Volumen
  • agua
  • cuenca
  • de
  • embalsada
  • por
  • Salinidad
Q9b - Parameters monitored (state/impact) Habitat condition (biological)
Q9b - Parameters monitored (state/impact) Habitat impacts
  • MP-9b-1-9-1
Q9b - Parameters monitored (pressures) Pressure input
  • Volumen
  • accidentalmente
  • contaminante
  • de
  • vertido
  • Masa
  • aportada
  • aportada
  • contaminantes
  • de
  • de
  • nutrientes;Masa
  • sustancias
  • Masa
  • aportada
  • aportada
  • contaminantes
  • de
  • de
  • nutrientes;Masa
  • sustancias
  • Tipo
  • agua
  • aportada
  • aportada
  • aportada
  • contaminantes;Temperatura
  • de
  • de
  • de
  • de
  • de
  • de
  • de
  • de
  • directo;Masa
  • dispositivos
  • los
  • materia
  • nutrientes;Masa
  • orgánica;Masa
  • sustancias
  • térmicos;Volumen
  • vertida;Tipología
  • vertido
  • vertido
  • vertidos
  • Volumen
  • accidentalmente
  • contaminante
  • de
  • vertido
  • Masa
  • aportada
  • aportada
  • contaminantes
  • de
  • de
  • nutrientes;Masa
  • sustancias
  • Masa
  • aportada
  • aportada
  • contaminantes
  • de
  • de
  • nutrientes;Masa
  • sustancias
  • Tipo
  • agua
  • aportada
  • aportada
  • aportada
  • aportada;Volumen
  • contaminantes;Temperatura
  • de
  • de
  • de
  • de
  • de
  • de
  • de
  • de
  • directo;Masa
  • dispositivos
  • los
  • materia
  • nutrientes;Masa
  • orgánica;Masa
  • sustancias
  • térmicos;Radiactividad
  • vertida;Tipología
  • vertido
  • vertido
  • vertidos
  • MP-9b-2-1-2
  • MP-9b-2-1-3
  • MP-9b-2-1-1
  • MP-9b-2-1-2
  • MP-9b-2-1-3
Q9b - Parameters monitored (pressures) Pressure output
  • Superficie
  • afectada
  • la
  • por
  • presión/actividad
  • Superficie
  • afectada
  • la
  • por
  • presión/actividad
  • Concentración
  • de
  • microbianos
  • patógenos
  • CMP
  • Concentración
  • biota;Frecuencia
  • con
  • de
  • de
  • la
  • los
  • peso
  • por
  • que
  • se
  • sobrepasan
  • unidad
  • (NMP)
  • E.coli
  • Número
  • Salmonella;Concentración
  • biota
  • biota;Presencia/ausencia
  • de
  • de
  • de
  • de
  • de
  • de
  • más
  • peso
  • peso
  • por
  • por
  • probable
  • unidad
  • unidad
  • Superficie
  • afectada
  • la
  • por
  • presión/actividad
  • Superficie
  • afectada
  • la
  • por
  • presión/actividad
  • Concentración
  • de
  • microbianos
  • patógenos
  • CMP
  • Concentración
  • biota;Frecuencia
  • con
  • de
  • de
  • la
  • los
  • peso
  • por
  • que
  • se
  • sobrepasan
  • unidad
  • (NMP)
  • E.coli
  • Presencia/ausencia
  • Salmonella;Concentración
  • biota
  • biota;Número
  • de
  • de
  • de
  • de
  • de
  • de
  • más
  • peso
  • peso
  • por
  • por
  • probable
  • unidad
  • unidad
  • MP-9b-2-2-2
  • MP-9b-2-2-4
  • MP-9b-2-2-2
  • MP-9b-2-2-2
  • MP-9b-2-2-6
  • MP-9b-2-2-2
  • MP-9b-2-2-2
Q9b - Parameters monitored (activity) Activity
  • (eslora,
  • (moluscos,
  • (por
  • ;Número
  • Características
  • anzuelos
  • barco
  • barco
  • barco/pesquería
  • barco/pesquería;Consumo
  • barcos
  • captura
  • con
  • coral
  • de
  • de
  • de
  • de
  • de
  • de
  • de
  • de
  • de
  • día
  • el
  • especie/stock);Superficie
  • etc);Número
  • explotada
  • gasoil;Masa
  • ha
  • la
  • motor)
  • o
  • operación
  • pesca
  • pesca
  • pesca;Número
  • pesquería;Arte
  • por
  • por
  • por
  • por
  • potencia
  • que
  • realizado
  • recolectada/pescada
  • rojo,
  • se
  • trb,
  • tripulantes
  • técnicas
  • y
  • y
  • zona
  • Tipo
  • de
  • del
  • tratamiento
  • vertido
  • (eslora,
  • (moluscos,
  • (por
  • ;Consumo
  • Características
  • anzuelos
  • barco
  • barco
  • barco/pesquería
  • barco/pesquería;Arte
  • barcos
  • captura;Superficie
  • con
  • coral
  • de
  • de
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  • de
  • día
  • el
  • especie/stock);Número
  • etc)
  • explotada
  • gasoil;Masa
  • ha
  • la
  • motor)
  • o
  • operación
  • pesca
  • pesca
  • pesca;Número
  • pesquería;Número
  • por
  • por
  • por
  • por
  • potencia
  • que
  • realizado
  • recolectada/pescada
  • rojo,
  • se
  • trb,
  • tripulantes
  • técnicas
  • y
  • y
  • zona
  • Tipo
  • de
  • del
  • tratamiento
  • vertido
Q9b Parameters monitored (other) Other
  • (o
  • Kg
  • Valor
  • cada
  • comercial
  • de
  • de
  • de
  • embarcación
  • geográfica
  • persona)
  • por
  • por
  • tiempo
  • unidad
  • venta;Posición
  • Coordenadas
  • geográficas
  • %
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  • A
  • actuaciones;Número
  • actuación;Número
  • ausencia
  • catálogos;Otros:
  • de
  • de
  • de
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  • de
  • de
  • de
  • de
  • determinar;Presencia
  • espacios
  • especies
  • estudiados;%
  • estudios;Número
  • hidrológicos;%
  • hábitats
  • iniciativas;Número
  • la
  • marinos
  • objeto
  • pesca
  • planes
  • productos
  • protegidos;%
  • revisiones
  • trazados;Número
  • área;%
  • Volumen
  • a
  • aportes
  • consuntivos
  • de
  • destinado
  • naturales;Volumen
  • procedente
  • usos
  • Coordenadas
  • geográficas
  • (o
  • Kg
  • Valor
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  • de
  • embarcación
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  • tiempo
  • unidad
  • venta;Posición
  • Coordenadas
  • geográficas
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  • Presencia
  • actuaciones;Número
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  • ausencia;%
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  • de
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  • estudios;Número
  • hidrológicos;%
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  • la
  • marinos
  • objeto
  • pesca
  • planes
  • productos
  • protegidos;%
  • revisiones
  • trazados;Número
  • área;%
  • Volumen
  • a
  • aportes
  • consuntivos
  • de
  • destinado
  • naturales;Volumen
  • procedente
  • usos
  • Coordenadas
  • geográficas
  • MP-9b-4-1-1
Q41 Spatial scope
Aguas territoriales;Aguas interiores;Aguas exteriores
Aguas territoriales;ZEE
WFD_CW
Aguas interiores;Aguas exteriores
Aguas interiores;Aguas exteriores
Parte terrestre EM;Aguas territoriales;Aguas interiores;Aguas exteriores
Rios/lagos DMA
Aguas territoriales;ZEE
WFD_CW
Aguas territoriales;ZEE;Aguas interiores;Aguas exteriores
Aguas territoriales;ZEE
WFD_CW
Aguas interiores;Aguas exteriores
Aguas interiores;Aguas exteriores
Parte terrestre EM;Aguas territoriales;ZEE;Aguas interiores;Aguas exteriores
Rios/lagos DMA
Aguas territoriales;ZEE
WFD_CW
WFD_CW TerritorialWaters EEZ
WFD_TW WFD_CW TerritorialWaters EEZ
MSland_FW WFD_CW TerritorialWaters
MSland_FW WFD_TW
WFD_CW TerritorialWaters EEZ
WFD_CW TerritorialWaters EEZ
WFD_CW TerritorialWaters EEZ
WFD_TW WFD_CW
WFD_CW
WFD_CW
WFD_CW
Q4j - Description of spatial scope
Se tienen en cuenta todas las aguas territoriales dentro de la demarcación
El subprograma cubre toda la Demarcación.
El subprograma cubre las aguas de baño declaradas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en la Demarcación.
Demarcación marina Estrecho y Alborán
Demarcación marina Estrecho y Alborán
Toda la Demarcacación marina. Variable según los indicadores empleados.
El subprograma está vinculado a los ríos que descargan sus aguas en la Demarcación.
El subprograma cubre gran parte de las aguas españolas, a partir de modelos de simulación de deposiciones atmosféricas.
El subprograma está vinculado a las aguas de transición y costeras (cubiertas por la Directiva Marco del Agua).
Se tienen en cuenta todas las aguas territoriales dentro de la demarcación
El subprograma cubre toda la Demarcación.
El subprograma cubre las aguas de baño declaradas por las Comunidades Autónomas de la Demarcación.
Demarcación marina
Demarcación marina
Toda la Demarcacación marina. Variable según los indicadores empleados.
El subprograma está vinculado a los ríos que descargan sus aguas en la Demarcación.
El subprograma cubre gran parte de las aguas españolas, a partir de modelos de simulación de deposiciones atmosféricas.
El subprograma está vinculado a las aguas de transición y costeras (cubiertas por la Directiva Marco del Agua).
Actuellement, les contaminants font l’objet d’un suivi systématique en France pour les poissons et les mollusques côtiers. La surveillance existante s’opère de diverses manières : prélèvements dans les ports et criées, à pied sur le littoral, en plongée, ou à l’aide de petits navires côtiers. Ce suivi sera étendu aux navires hauturiers pour acquérir des données sur les organismes du large.
La zone suivie actuellement (par le ROCCH sédiments) est relativement côtière, depuis les estuaires jusqu’à la limite des masses d’eau DCE. Il est proposé de l’étendre sur le plateau continental dans les zones de sédiments fins répertoriées. Le suivi dans les sédiments côtiers et du plateau continental sera complété par un suivi de la contamination dans les sédiments portuaires. Les ports, bien que peu étendus par rapport aux surfaces des sous-régions marines, constituent des zones intéressantes à suivre en tant que zones souvent impactées par la contamination et elles-mêmes sources de contamination potentielles.
Au niveau spatial, les zones cibles sont celles où les sources sont identifiées et où les risques de contamination sont présents (littoral), ainsi que certains secteurs du large qui peuvent être contaminés.
Ce sous-programme a pour objectif de suivre la pression constituée par les apports fluviaux en contaminants.
Ce sous-programme a pour objectif de suivre les pollutions accidentelles, notamment par hydrocarbures. La totalité de la sous-région marine est concernée.
Actuellement, les contaminants font l’objet d’un suivi systématique en France pour les poissons et les mollusques côtiers. La surveillance existante s’opère de diverses manières : prélèvements dans les ports et criées, à pied sur le littoral, en plongée, ou à l’aide de petits navires côtiers. Ce suivi sera étendu aux navires hauturiers pour acquérir des données sur les organismes du large.
Le suivi de la contamination par les phycotoxines est effectué par le REPHY (réseau de surveillance du phytoplancton et des phycotoxines) pour les coquillages dans leur milieu naturel, c’est-à-dire dans les zones de production (parcs, filières, bouchots, etc.) ou dans les zones de pêche professionnelle. Pour ce qui concerne les coquillages sortis du milieu marin (c’est-à-dire dans les établissements d’expédition conchylicoles, sur les marchés, dans le circuit de distribution, avant l’exportation), un suivi est organisé par les plans de surveillance et de contrôle (PSPC) de la direction générale de l’alimentation (DGAL).
Les zones suivies sont celles à risques d’un point de vue de la contamination des coquillages (pêche récréative, zones de production aquacole) et des eaux de baignade.
As bivalve shellfish accumulate contaminants from the marine environment, the increase of the contaminants content in the marine environment can be revealed by measurements in mussels. Concentrations of heavy metals were measured in fish that are usually caught in coastal and offshore waters of the eastern Adriatic Sea.
As bivalve shellfish accumulate contaminants from the marine environment, the increase of the contaminants content in the marine environment can be revealed by measurements in mussels. Concentrations of heavy metals were measured in fish that are usually caught in coastal and offshore waters of the eastern Adriatic Sea.
As bivalve shellfish accumulate contaminants from the marine environment, the increase of the contaminants content in the marine environment can be revealed by measurements in mussels. Concentrations of heavy metals were measured in fish that are usually caught in coastal and offshore waters of the eastern Adriatic Sea.
Marine Unit IDs
  • MWE-ES-SD-LEV
  • MWE-ES-SD-LEV
  • MWE-ES-SD-ESAL
  • MWE-ES-SD-ESAL
  • MWE-ES-SD-ESAL
  • MWE-ES-SD-ESAL
  • MWE-ES-SD-ESAL
  • MWE-ES-SD-ESAL
  • MWE-ES-SD-ESAL
  • MWE-ES-SD-ESAL
  • MWE-ES-SD-ESAL
  • MWE-ES-SD-ESAL
  • MWE-ES-SD-ESAL
  • MWE-ES-SD-LEV
  • MWE-ES-SD-LEV
  • MWE-ES-SD-LEV
  • MWE-ES-SD-LEV
  • MWE-ES-SD-LEV
  • MWE-ES-SD-LEV
  • MWE-ES-SD-LEV
  • MWE-ES-SD-LEV
  • MWE-ES-SD-LEV
  • MOFR
  • MOFR
  • MOFR
  • MOFR
  • MOFR
  • MOFR
  • MOFR
  • MOFR
  • MAD-HR-MS-ADRIATIC
  • MAD-HR-MS-ADRIATIC
  • MAD-HR-MS-ADRIATIC
Q4h - Temporal scope Start date- End date
-
-
-
-
2016-9999
2017-9999
2007-9999
2011-9999
2011-9999
2015-9999
1998-9999
2006-9999
2007-9999
2016-9999
2017-9999
2007-9999
2011-9999
2011-9999
2015-9999
1998-9999
2006-9999
2007-9999
2015-9999
2015-9999
2015-9999
2015-9999
2015-9999
2015-9999
2015-9999
2015-9999
1998-9999
1998-9999
1998-9999
Q9h - Temporal resolution of sampling
  • Other
  • Pesca profesional: La toma de datos es continua. Calibración y validación con observadores al menos una vez cada ciclo (6 años); Marisqueo: Cada 2 años
  • Asneeded
  • Yearly
  • Asneeded
  • Asneeded
  • La frecuencia del muestreo es en función de la evaluación del riesgo
  • 6yearly
  • En lo relativo a las cargas aportadas de nutrientes y sustancias contaminantes, serán calculadas anualmente a partir de muestras tomadas mensualmente. En relación a los datos de embalses, el SAIH proporciona datos con una frecuencia cincominutal y quinceminutal. Con respecto a los datos de aportes naturales y usos consuntivos, provendrán de análisis realizados para la actualización de los Planes Hidrológicos, que se aprueban cada 6 años.
  • Other
  • Yearly
  • Yearly
  • Other
  • Pesca profesional: La toma de datos es continua. Calibración y validación con observadores al menos una vez cada ciclo (6 años); Marisqueo: Cada 2 años
  • Asneeded
  • Yearly
  • Asneeded
  • Asneeded
  • La frecuencia del muestreo es en función de la evaluación del riesgo
  • 6yearly
  • En lo relativo a las cargas aportadas de nutrientes y sustancias contaminantes, serán calculadas anualmente a partir de muestras tomadas mensualmente. En relación a los datos de embalses, el SAIH proporciona datos con una frecuencia cincominutal y quinceminutal. Con respecto a los datos de aportes naturales y usos consuntivos, provendrán de análisis realizados para la actualización de los Planes Hidrológicos, que se aprueban cada 6 años.
  • Other
  • Yearly
  • Yearly
  • 6yearly Yearly Other
  • tout au long de l'année
  • 6yearly 3yearly
  • 3yearly Yearly
  • 3monthly Monthly
  • Asneeded
  • 6yearly Yearly Other
  • tout au long de l'année
  • Asneeded Other
  • tout au long de l'année
  • Monthly Asneeded Other
  • tout au long de l'année
  • Yearly
  • Yearly
  • Yearly
Q9c - Monitoring method
- Actividad Pesquera con VMS (MAGRAMA): En este caso se utilizará el Programa de Seguimiento Existente de Sistemas de Seguimiento de Buques VMS, junto con el resto de Programas de Seguimiento que nos permiten obtener las variables asociadas a la captura y el esfuerzo. Además se complementará con el Programa de Seguimiento de Navegación Marítima (AIS) que nos proporcionará una mejora importante en cuanto a frecuencia de señales (1'). - Actividad Pesquera Sin VMS (CCAA/MAGRAMA) En la Demarcación del Estrecho y Alborán existen varias iniciativas de seguimiento de embarcaciones menores de 15 m. Además de los llevados a cabo por distintas instituciones científicas (IEO, CSIC), destaca sistema de seguimiento implantado por la Junta de Andalucía, equivalente al VMS pero mediante sistema de telefonía. Está prevista su extensión a todas las unidades pesqueras (barcos) en los próximos dos años. El seguimiento de este segmento de la flota pesquera se considera, por lo tanto, bien cubierto en esta Demarcación Marina. En el taller de expertos de seguimiento de pesquerías artesanales se acordó la siguiente propuesta de una metodología estandarizada para el seguimiento de estas embarcaciones, que se recogen aquí a modo de recomendaciones: Implantación en todas las unidades pesqueras de un Sistema de Localización de Unidades Pesquera (SLUP) Para la implantación este sistema se han identificado tres fases: Fase 1. Elección del sistema de seguimiento óptimo. Frecuencia: Una vez Fase 2. Instalación en toda las unidades de pesca tanto embarcaciones como actividades a pie de los sistemas de localización/seguimiento. Frecuencia: Una vez Fase 3. Validación, ajuste y calibrado de los datos. Frecuencia: Cada 3 años Muestreo: Con observadores a bordo. Intensidad de muestreo: 4 replicas por métier - Actividades de pesca recreativas (MAGRAMA/CCAA) Se adjunta una propuesta metodológica del taller de expertos, la cual se realizaría en tres fases (no puede garantizarse su puesta en marcha en el presente ciclo de las estrategias marinas): Fase 1. Encuesta de ámbito nacional para identificar los comportamientos generales de la población respecto a la pesca recreativa, recogiendo información básica y comportamiento respecto a la tenencia de licencias. Frecuencia: Cada 5 años. Muestreo: al azar (encuesta telefónica) Fase 2. Encuesta (telefónica, presencial, vía e‐mail) de ámbito autonómico con metodología de panel. Muestreo: En base a licencias emitidas por cada comunidad autónoma se tomara una muestra significativa por tipo de licencia. Las encuestas se realizarán a los tenedores de licencia. Periodicidad: Dentro de un año hacer la encuesta cara tres meses. Realizar las cuatro oleadas estacionales cada 3 años. Fase 3. Recogida de datos sobre el terreno, enfocada a incrementar la precisión y resolución de la información sobre esfuerzo y capturas georreferenciadas, así como información cualitativa sobre comportamiento de los pescadores, tipología, recreativos, implicaciones de gobernanza, etc. Esta información habrá de ser recogida por cada modalidad de licencias y al menos respecto al comportamiento de las pescas desde la orilla, embarcación, submarina y marisqueo en su caso, teniendo en cuenta en el caso de que sea posible una descripción de potenciales modalidades en cada una. Muestreo: Dadas las peculiaridades de cada litoral y las especificidades de los medios de recogida de información de cada comunidad autónoma, el diseño concreto será específico de cada una de ellas, utilizando potencialmente los siguientes instrumentos de recogida de información: Sistemas de posicionamiento de embarcaciones; Observadores a bordo; Encuestas de acceso telemático al sector; Muestreos en puntos de desembarco; Encuestas postales o de otro tipo; Itinerarios de vigilancia y observación de los servicios de inspección pesquera; Métodos aéreos de observación; Monitoreo de los concursos de pesca; Búsqueda de colaboración con las asociaciones, clubs, federaciones, puertos del estado/ autonómicos, y organizaciones similares para la obtención de datos de esfuerzo, captura o de otro tipo; Trabajo de campo y entrevistas personales sobre el terreno. Para los indicadores ACT.1‐2 y ACT.1‐3 se utilizará información de producción de moluscos de Comunidades Autónomas. Asimismo se definirán las zonas a partir de las coordenadas publicadas en el BOE.
Se llevará a cabo un análisis de la información que facilitará la Dirección General de Marina Mercante, que previsiblemente incluirá coordenadas geográficas del lugar donde se producen los accidentes, así como el volumen de contaminante vertido y, en los casos en los que se pueda estimar, la superficie afectada por los mismos.
Se utilizará la información registrada en el Sistema Náyade del MSSSI en el marco de colaboración con el MAGRAMA para las Estrategias Marinas.
El muestreo y análisis de los contenidos máximos permitidos se efectuará según los Reglamentos (CE) 589/2014 y Reglamento(CE) 333/2007.
El muestreo y análisis de los contenidos máximos permitidos se efectuará según los Reglamentos (CE) 853/2004, (CE) 854/2004 y (CE) 2073/2005.
En el documento VI.1 se han propuesto un total de 25 indicadores (indicadores “OP”) que serán utilizados para evaluar la consecución de los objetivos ambientales operativos. Su fuente de información será, en la mayoría de los casos, de tipo estadístico. Este subconjunto de indicadores puede considerarse como el “germen” de los subprogramas de seguimiento relativos a los programas de medidas. Como tal, es esperable que el subprograma vaya enriqueciéndose y sea moldeado una vez los programas de medidas hayan sido aprobados (lo cual está previsto para finales del año 2015) y puestos en marcha (a partir de 2016)
Se utilizará la información suministrada por el MAGRAMA para el análisis de las cargas.
Se utilizará la información generada por el programa EMEP, disponible para descarga en su página web.
Se utilizará la información suministrada por el MAGRAMA y la Comunidad Autónoma de Andalucía para el análisis de las cargas.
- Actividad Pesquera con VMS (MAGRAMA): En este caso se utilizará el Programa de Seguimiento Existente de Sistemas de Seguimiento de Buques VMS, junto con el resto de Programas de Seguimiento que nos permiten obtener las variables asociadas a la captura y el esfuerzo. Además se complementará con el Programa de Seguimiento de Navegación Marítima (AIS) que nos proporcionará una mejora importante en cuanto a frecuencia de señales (1'). - Actividad Pesquera Sin VMS (CCAA/MAGRAMA) En la Demarcación levantino-balear existen varias iniciativas de seguimiento de embarcaciones menores de 15 m llevados a cabo por distintas instituciones científicas (IEO, CSIC). En el taller de expertos de seguimiento de pesquerías artesanales se acordó la siguiente propuesta de una metodología estandarizada para el seguimiento de estas embarcaciones, que se recogen aquí a modo de recomendaciones: Implantación en todas las unidades pesqueras de un Sistema de Localización de Unidades Pesquera (SLUP) Para la implantación este sistema se han identificado tres fases: Fase 1. Elección del sistema de seguimiento óptimo. Frecuencia: Una vez Fase 2. Instalación en toda las unidades de pesca tanto embarcaciones como actividades a pie de los sistemas de localización/seguimiento. Frecuencia: Una vez Fase 3. Validación, ajuste y calibrado de los datos. Frecuencia: Cada 3 años Muestreo: Con observadores a bordo. Intensidad de muestreo: 4 replicas por métier - Actividades de pesca recreativas (MAGRAMA/CCAA) Se adjunta una propuesta metodológica del taller de expertos, la cual se realizaría en tres fases (no puede garantizarse su puesta en marcha en el presente ciclo de las estrategias marinas): Fase 1. Encuesta de ámbito nacional para identificar los comportamientos generales de la población respecto a la pesca recreativa, recogiendo información básica y comportamiento respecto a la tenencia de licencias. Frecuencia: Cada 5 años. Muestreo: al azar (encuesta telefónica) Fase 2. Encuesta (telefónica, presencial, vía e‐mail) de ámbito autonómico con metodología de panel. Muestreo: En base a licencias emitidas por cada comunidad autónoma se tomara una muestra significativa por tipo de licencia. Las encuestas se realizarán a los tenedores de licencia. Periodicidad: Dentro de un año hacer la encuesta cara tres meses. Realizar las cuatro oleadas estacionales cada 3 años. Fase 3. Recogida de datos sobre el terreno, enfocada a incrementar la precisión y resolución de la información sobre esfuerzo y capturas georreferenciadas, así como información cualitativa sobre comportamiento de los pescadores, tipología, recreativos, implicaciones de gobernanza, etc. Esta información habrá de ser recogida por cada modalidad de licencias y al menos respecto al comportamiento de las pescas desde la orilla, embarcación, submarina y marisqueo en su caso, teniendo en cuenta en el caso de que sea posible una descripción de potenciales modalidades en cada una. Muestreo: Dadas las peculiaridades de cada litoral y las especificidades de los medios de recogida de información de cada comunidad autónoma, el diseño concreto será específico de cada una de ellas, utilizando potencialmente los siguientes instrumentos de recogida de información: Sistemas de posicionamiento de embarcaciones; Observadores a bordo; Encuestas de acceso telemático al sector; Muestreos en puntos de desembarco; Encuestas postales o de otro tipo; Itinerarios de vigilancia y observación de los servicios de inspección pesquera; Métodos aéreos de observación; Monitoreo de los concursos de pesca; Búsqueda de colaboración con las asociaciones, clubs, federaciones, puertos del estado/ autonómicos, y organizaciones similares para la obtención de datos de esfuerzo, captura o de otro tipo; Trabajo de campo y entrevistas personales sobre el terreno. Para los indicadores ACT.1‐2 y ACT.1‐3 se utilizará información de producción de moluscos de Comunidades Autónomas. Asimismo se definirán las zonas a partir de las coordenadas publicadas en el BOE.
Se llevará a cabo un análisis de la información que facilitará la Dirección General de Marina Mercante, que previsiblemente incluirá coordenadas geográficas del lugar donde se producen los accidentes, así como el volumen de contaminante vertido y, en los casos en los que se pueda estimar, la superficie afectada por los mismos.
Se utilizará la información registrada en el Sistema Náyade del MSSSI en el marco de colaboración con el MAGRAMA para las Estrategias Marinas.
El muestreo y análisis de los contenidos máximos permitidos se efectuará según los Reglamentos (CE) 589/2014 y Reglamento(CE) 333/2007.
El muestreo y análisis de los contenidos máximos permitidos se efectuará según los Reglamentos (CE) 853/2004, (CE) 854/2004 y (CE) 2073/2005.
En el documento VI.1 se han propuesto un total de 25 indicadores (indicadores “OP”) que serán utilizados para evaluar la consecución de los objetivos ambientales operativos. Su fuente de información será, en la mayoría de los casos, de tipo estadístico. Este subconjunto de indicadores puede considerarse como el “germen” de los subprogramas de seguimiento relativos a los programas de medidas. Como tal, es esperable que el subprograma vaya enriqueciéndose y sea moldeado una vez los programas de medidas hayan sido aprobados (lo cual está previsto para finales del año 2015) y puestos en marcha (a partir de 2016)
Se utilizará la información suministrada por el MAGRAMA para el análisis de las cargas
Se utilizará la información generada por el programa EMEP, disponible para descarga en su página web.
Se utilizará la información suministrada por el MAGRAMA, las CCAA y el Consejo de Seguridad Nuclear en el marco de colaboración con el MAGRAMA para las Estrategias Marinas.
La surveillance s’opère à terre (ports et criées), à pied sur le littoral, en plongée (rarement), via des navires côtiers et hauturiers. Le suivi des mollusques côtiers (moules et huîtres) fait appel à : -l'utilisation du ROCCH (cahier de procédure disponible ici : http://envlit.ifremer.fr/content/download/80833/552225/version/2/file/DPROCT1A.pdf) -l'utilisation du RINBIO (http://archimer.ifremer.fr/doc/00028/13913/11079.pdf) La surveillance des poissons, mollusques, céphalopodes et crustacés mobilise -les PSPC de la DGAl, qui échantillonne les produits dans le circuit de distribution (voir http://alimentation.gouv.fr/securite-sanitaire-surveillance-controle ) - les moyens dédiés aux campagnes halieutiques (sous réserve de faisabilité) - le réseau CONTAMED pour le suivi de la contamination des poissons La surveillance de la contamination des mammifères marins se fait sur un échantillon d'individus d'une ou quelques espèces selon opportunité (traité dans le programme "Mammifères marins")
La collecte de données se fait par navires côtiers. Le protocole DCE (dans lequel s'inscrit le ROCCH sédiment) est décrit dans le document cité question 4l. Le REPOM permet d'apporter des informations sur l'état de la contamination des sédiments portuaires. Site du REPOM : http://www.developpement-durable.gouv.fr/L-objectif-du-REPOM.html
La surveillance s’opère à pied sur le littoral ou à l’aide de navires côtiers et hauturiers scientifiques. Le suivi des effets biologiques conduit à prélever, lors de campagnes hauturières, une liste spécifique d'espèces, et d'opérer des observations directes (pathologies externes) et des prélèvements de bile, assez rapidement après la capture. Les anomalies larvaires (suivies sur moules et huîtres) sont suivies par le réseau REMTOX, existant et opérationnel, mis en œuvre en complément des campagnes de la Directive Cadre sur l’Eau. L’extension de la surveillance au large et sur les poissons nécessite la mise en place d’un nouveau suivi. Au vu de la difficulté rencontrée pour le réaliser dans le cadre des campagnes halieutiques existantes (MEDITS ou PELMED) pour des raisons logistiques, il sera mis en place des campagnes dédiées au suivi des effets biologiques.
Les flux véhiculés par les cours d’eau à la mer sont évalués sur la base des principes édictés par la convention internationale OSPAR, appliquée par extrapolation à la sous-région marine Méditerranée occidentale. La méthode de suivi est décrite dans le document Evolution des Flux polluants à la mer : http://www.developpement-durable.gouv.fr/IMG/pdf/ED34.pdf (le protocole RID OSPAR sur lequel ce document est basé est disponible ici : http://www.ospar.org/documents/DBASE/DECRECS/Agreements/14-04e_RID.doc )
Au niveau national, le dispositif « rapport de pollution » du Cedre permettra de suivre l’origine, l’occurrence, et l’étendue des épisodes de pollution. http://wwz.cedre.fr/Nos-ressources/Rejets-en-mer/Rejets-d-hydrocarbures/Rapport-de-pollution Site du Cedre : http://wwz.cedre.fr/
La surveillance s’opère à terre (ports et criées), à pied sur le littoral, en plongée (rarement), via des navires côtiers et hauturiers. Le suivi des mollusques côtiers (moules et huîtres) fait appel à : -l'utilisation du ROCCH (cahier de procédure disponible ici : http://envlit.ifremer.fr/content/download/80833/552225/version/2/file/DPROCT1A.pdf) -l'utilisation du RINBIO (http://archimer.ifremer.fr/doc/00028/13913/11079.pdf) La surveillance des poissons, mollusques, céphalopodes et crustacés mobilise -les PSPC de la DGAl, qui échantillonne les produits dans le circuit de distribution (voir http://alimentation.gouv.fr/securite-sanitaire-surveillance-controle ) - les moyens dédiés aux campagnes halieutiques (sous réserve de faisabilité) - le réseau CONTAMED pour le suivi de la contamination des poissons La surveillance de la contamination des mammifères marins se fait sur un échantillon d'individus d'une ou quelques espèces selon opportunité (traité dans le programme "Mammifères marins")
La surveillance de la contamination des bivalves par les phycotoxines est opérée par le Rephy à pied sur le littoral, en plongée (rarement), et à l’aide de petits navires côtiers ou de navires professionnels de pêche (pour les gisements au large) http://envlit.ifremer.fr/content/download/81386/558742/version/4/file/Cahier_REPHY_2012_version_finale_12_sep_+2012.pdf (cahier de procédure REPHY) Pour ce qui concerne les coquillages sortis du milieu marin (c’est-à-dire dans les établissements d’expédition conchylicoles, sur les marchés, dans le circuit de distribution, avant l’exportation), le suivi est organisé par les plans de surveillance et de contrôle (PSPC) de la direction générale de l’alimentation. http://agriculture.gouv.fr/securite-sanitaire-les-plans-de-surveillance-et-de-controle
La surveillance s’opère à pied sur le littoral. Les dispositifs « suivi de la qualité des eaux de baignade » (Agence Régionale de Santé, ARS), « suivi des zones de pêche à pied récréative » (ARS), « plan de surveillance et de contrôle de la DGAL » et « REMI » seront utilisés pour le suivi des contaminants microbiologiques côtiers. La méthode mise en oeuvre par les ARS pour le suivi des eaux de baignade est décrite sur la page suivante : http://baignades.sante.gouv.fr/baignades/editorial/fr/controle/realisation.html Pour les zones de pêche à pied récréative : http://baignades.sante.gouv.fr/baignades/editorial/fr/conseils/peche_sanitaire_s.html Le protocole de suivi du REMI est décrit ici : http://envlit.ifremer.fr/content/download/82438/584844/version/2/file/Cahier_REMI_dpmicsO-2014.pdf Présentation de la mise en oeuvre des PSPC : http://agriculture.gouv.fr/securite-sanitaire-les-plans-de-surveillance-et-de-controle
Sampling procedure has been described in Marasović I., Krstulović, N., Leder, N., Lončar, G., Precali, R., Šolić, M., Lončar,.G., Beg- Paklar, G., Bojanić, N., Cvitković, I., Dadić, V., Despalatović, M., Dulčić, J., Grbec, B., Kušpilić, G., Ninčević-Gladan, Ž., P. Tutman, Ujević, I., Vrgoč, N., Vukadin, P., Žuljević, A. Coastal cities water pollution control project, Part C1: Monitoring and Observation System for Ongoing Assessment of the Adriatic sea under the Adriatic sea Monitoring Programme, Phase II. Interim report (IR), December, 2013. (Ftp://baltazar.izor.hr)
Sampling procedure has been described in Marasović I., Krstulović, N., Leder, N., Lončar, G., Precali, R., Šolić, M., Lončar,.G., Beg- Paklar, G., Bojanić, N., Cvitković, I., Dadić, V., Despalatović, M., Dulčić, J., Grbec, B., Kušpilić, G., Ninčević-Gladan, Ž., P. Tutman, Ujević, I., Vrgoč, N., Vukadin, P., Žuljević, A. Coastal cities water pollution control project, Part C1: Monitoring and Observation System for Ongoing Assessment of the Adriatic sea under the Adriatic sea Monitoring Programme, Phase II. Interim report (IR), December, 2013. (Ftp://baltazar.izor.hr)
According to programme "Praćenje stanja radioaktivnosti životne sredine u Republici Hrvatskoj"
Q9d - Description of alteration to method
Q9e - Quality assurance
  • En el caso de la pesca profesional se realizaran, al menos cada ciclo de seis años, embarques con observador para la validación y de calibración de los sistemas. Para las pescas recreativas, se emplean diferentes sistemas de muestreo, entre ellas encuestas presenciales, que nos permitirán validar los resultados obtenidosEn el caso del marisqueo, el que establece la autoridad competente.
  • Other
  • El aplicado por las autoridades competentes en la ejecución de la actividad.
  • Other
  • El aplicado por las autoridades competentes en la ejecución de la actividad.
  • Other
  • Auditorias de buenas prácticas y procedimientos basados en el sistema del análisis de peligros y puntos decontrol crítico (APPCC). Análisis por los Laboratorios de Control Oficial que están acreditados por la EntidadNacional de Acreditación (ENAC).
  • Other
  • Auditorias de buenas prácticas y procedimientos basados en el sistema del análisis de peligros y puntos de control crítico (APPCC). Análisis por los Laboratorios de Control Oficial que están acreditados por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).
  • Other
  • A determinar
  • National
  • El aplicado por las autoridades competentes en la ejecución de la actividad.
  • Other
  • El aplicado por MSC-E en los trabajos de modelización.
  • Other
  • El aplicado por las autoridades competentes en la ejecución de la actividad.
  • Other
  • En el caso de la pesca profesional se realizaran, al menos cada ciclo de seis años, embarques con observador para la validación y de calibración de los sistemas. Para las pescas recreativas, se emplean diferentes sistemas de muestreo, entre ellas encuestas presenciales, que nos permitirán validar los resultados obtenidos.En el caso del marisqueo, el que establece la autoridad competente.
  • Other
  • El aplicado por las autoridades competentes en la ejecución de la actividad.
  • Other
  • El aplicado por las autoridades competentes en la ejecución de la actividad.
  • Other
  • Auditorias de buenas prácticas y procedimientos basados en el sistema del análisis de peligros y puntos decontrol crítico (APPCC). Análisis por los Laboratorios de Control Oficial que están acreditados por la EntidadNacional de Acreditación (ENAC).
  • Other
  • Auditorias de buenas prácticas y procedimientos basados en el sistema del análisis de peligros y puntos decontrol crítico (APPCC). Análisis por los Laboratorios de Control Oficial que están acreditados por la EntidadNacional de Acreditación (ENAC).
  • Other
  • A determinar
  • National
  • El aplicado por las autoridades competentes en la ejecución de la actividad.
  • Other
  • El aplicado por MSC-E en los trabajos de modelización.
  • Other
  • El aplicado por las autoridades competentes en la ejecución de la actividad.
  • Other
  • Unknown
  • Unknown
  • Unknown
  • Unknown
  • Unknown
  • Unknown
  • Unknown
  • Unknown
  • NIST
  • Other
  • IAEA- referent materials
  • Other
Q9f - Quality control
OtherQC
OtherQC
OtherQC
OtherQC
OtherQC
OtherQC
OtherQC
OtherQC
OtherQC
OtherQC
OtherQC
OtherQC
OtherQC
OtherQC
OtherQC
OtherQC
OtherQC
OtherQC
Unknown
Unknown
Unknown
Unknown
Unknown
Unknown
Unknown
Unknown
DelayedValidation
DelayedValidation
DelayedValidation
Q9g - Spatial resolution of sampling Q9g - Proportion of area covered %
100
100
100
100
100
100
100
100
Q9g - Spatial resolution of sampling Q9g - No. of samples
El seguimiento de la flota con VMS cubrirá el 100% de la actividad pesquera demarcación marina. También se cubrirán el 100% de toda la zona de explotación de moluscos.
El subprograma cubrirá el 100% de la superficie de la Demarcación.
El subprograma cubre el 100% de las aguas de baño.
No aplica puesto que el muestreo se hace en lonjas y mercados mayoristas.
5% de las zonas de producción de moluscos bivalvos, para otros productos de la pesca no aplica puesto que el muestreo se hace en lonjas y mercados mayoristas.
Se cubrirá la información disponible para la totalidad de la demarcación marina.
El programa de Emisiones al mar trata de cubrir una parte significativa de la Demarcación. En cuanto a la información hidrológica, se aportaría del 100% de las Demarcaciones hidrográficas.
Las deposiciones modelizadas cubren gran parte de la superficie de la Demarcación, sobre todo el área más próxima a la tierra, dado que es la principal fuente de emisiones.
El subprograma cubrirá todas aquellas zonas donde se produzcan vertidos tierra-mar.
El seguimiento de la flota con VMS cubrirá el 100% de la actividad pesquera demarcación marina. También se cubrirán el 100% de toda la zona de explotación de moluscos.
El subprograma cubrirá el 100% de la superficie de la Demarcación.
El subprograma cubre el 100% de las aguas de baño.
No aplica puesto que el muestreo se hace en lonjas y mercados mayoristas.
5% de las zonas de producción de moluscos bivalvos, para otros productos de la pesca no aplica puesto que el muestreo se hace en lonjas y mercados mayoristas.
Se cubrirá la información disponible para la totalidad de la demarcación marina.
El programa de Emisiones al mar trata de cubrir una parte significativa de la Demarcación. En cuanto a la información hidrológica, se aportaría del 100% de las Demarcaciones hidrográficas.
Las deposiciones modelizadas cubren gran parte de la superficie de la Demarcación, sobre todo el área más próxima a la tierra, dado que es la principal fuente de emisiones.
El subprograma cubrirá todas aquellas zonas donde se produzcan vertidos tierra-mar.
Plusieurs dispositifs sont utilisés. Le ROCCH comporte 18 stations dans la sous-région Le RINBIO comporte 75 stations dans la sous-région
La surveillance du ROCCH sédiment au titre de la DCSMM suivra au moins 35 à 40 stations dans la sous-région marine. Le REPOM suit 188 ports maritimes sur le littoral métropolitain.
Parmi les dispositifs utilisés, le REMTOX comporte 78 stations sur la façade.
23 stations hydrologiques et de surveillance physico-chimique sont utilisées chaque année
Inconnu
Plusieurs dispositifs sont utilisés. Le ROCCH comporte 18 stations dans la sous-région Le RINBIO comporte 75 stations dans la sous-région
Dans le cadre du REPHY, des prélèvements d’eau sont réalisés régulièrement toute l’année sur une soixantaine de points de prélèvement répartis sur l’ensemble du littoral français.
Le REMI suit 347 points de manière pérenne sur le littoral français. Toutes les zones de baignade sont également suivies.
Q9i - Description of sample representivity
El objetivo de este subprograma es obtener una distribución espacial y la serie temporal del esfuerzo pesquero por métier, ejercido tanto por actividades profesionales como recreativas en todo el territorio español, sin tener en cuenta las aguas continentales ni las de transición. Se tendrán en cuenta tanto actividades desde embarcación como "a pie". Los métodos de evaluación del esfuerzo, tanto en cuanto a unidades como métodos, serán adaptativos en función del métier y de los hábitats con los que interacciona, con el objeto de que describan la presión ejercida de la forma más adecuada.
El análisis de los datos será similar en toda la demarcación, no existiendo zonas que requieran de una mayor frecuencia de muestreo espacial o temporal.
El subprograma tiene como objeto la monitorización de la contaminación microbiológica en aguas de baño.
El subprograma CP.1 se sustenta en el seguimiento que realizan la comunidad autónoma y las ciudades autónomas, en cumplimiento de sus competencias y obligaciones de control de los productos de origen animal destinados al consumo humano.
El subprograma CP.2 se sustenta en el seguimiento que realiza la comunidad autónoma en cumplimiento de sus competencias y obligaciones de control de los productos de origen animal destinados al consumo humano.
El subprograma tiene como objeto la monitorización de la influencia de los ríos sobre el mar. En particular, recopilará la información relativa al aporte de cargas de nutrientes y sustancias contaminantes, así como datos de la regulación fluvial y consumo de los recursos hídricos, factores que pueden afectar a la hidrodinámica de las desembocaduras.
El subprograma tiene como objeto la monitorización de la influencia de las partículas transportadas vía atmosférica sobre el mar. En particular, recopilará la información relativa al aporte de cargas de nutrientes y sustancias contaminantes.
El subprograma tiene como objeto la monitorización de los vertidos directos tierra-mar. En particular, recopilará la información relativa al aporte de cargas autorizadas de nutrientes y sustancias contaminantes.
El análisis de los datos será similar en toda la demarcación, no existiendo zonas que requieran de una mayor frecuencia de muestreo espacial o temporal.
El subprograma tiene como objeto la monitorización de la contaminación microbiológica en aguas de baño.
El subprograma CP.1 se sustenta en el seguimiento que realizan las comunidades autónomas en cumplimiento de sus competencias y obligaciones de control de los productos de origen animal destinados al consumo humano.
El subprograma CP.2 se sustenta en el seguimiento que realizan las comunidades autónomas en cumplimiento de sus competencias y obligaciones de control de los productos de origen animal destinados al consumo humano.
El subprograma tiene como objeto la monitorización de la influencia de los ríos sobre el mar. En particular, recopilará la información relativa al aporte de cargas de nutrientes y sustancias contaminantes, así como datos de la regulación fluvial y consumo de los recursos hídricos, factores que pueden afectar a la hidrodinámica de las desembocaduras.
El subprograma tiene como objeto la monitorización de la influencia de las partículas transportadas vía atmosférica sobre el mar. En particular, recopilará la información relativa al aporte de cargas de nutrientes y sustancias contaminantes.
El subprograma tiene como objeto la monitorización de los vertidos directos tierra-mar. En particular, recopilará la información relativa al aporte de cargas autorizadas de nutrientes, sustancias contaminantes, temperatura, salinidad y radionucleidos.
L'échantillonnage se fait une fois par an pour les réseaux spécifiques aux mollusques, et tout au long de l’année pour les suivis sanitaires de la DGAl. L’ajout du suivi des contaminants dans les mammifères marins est prévu par le biais du Réseau National d’Échouages (RNE) avec une fréquence de 6 ans.
L’échantillonnage a lieu tous les 6 ans pour le sédiment du plateau (stratégie ROCCH) et tous les 3 ans pour les sédiments portuaires (stratégie REPOM).
Il est proposé de mettre en place le dispositif suivant : Test sur les anomalies larvaires (suivi annuel par le REMTOX) ; Autres effets biologiques : l’échantillonnage sera effectué lors de campagnes côtières dédiées ; Échantillonnage tous les 3 ans.
Concernant la stratégie d’échantillonnage, un minimum de 12 mesures par an est requis pour les « rivières principales » ainsi que pour les macropolluants des cours d’eau secondaires. Un minimum de 4 mesures est demandé dans les autres cas.
L'échantillonnage se fait une fois par an pour les réseaux spécifiques aux mollusques, et tout au long de l’année pour les suivis sanitaires de la DGAl. L’ajout du suivi des contaminants dans les mammifères marins est prévu par le biais du Réseau National d’Échouages (RNE) avec une fréquence de 6 ans.
Dans le cadre du REPHY, des prélèvements d’eau sont réalisés régulièrement toute l’année sur une soixantaine de points de prélèvement répartis sur l’ensemble du littoral français. Lors des occurrences d’espèces toxiques, la surveillance est renforcée : des points supplémentaires sont activés (200 points mobilisables au total) et la fréquence des prélèvements d’eau est augmentée. En outre, les coquillages du secteur concerné sont simultanément prélevés et soumis à des analyses visant à évaluer leur toxicité. Les suivis des PSPC de la DGAl sont effectués tout au long de l’année, avec une couverture nationale.
Le suivi des eaux de baignade se fait dans les sites de baignade durant la saison balnéaire. La fréquence de surveillance des eaux de baignade dépend de la saison ainsi que de divers facteurs (qualité des années précédentes, dégradation de la qualité au cours de la saison, etc.) Les prélèvements de coquillages pour le REMI sont effectués mensuellement, ou si le niveau de contamination de la zone est stable de façon bimestrielle. Les PSPC sont réalisés tout au long de l'année.
No variation within the sub-programme.
No variation within the sub-programme.
No variation within the sub-programme.
Q10a - Scale for aggregation of data
  • Subregion
  • Other
  • EU
  • Region
  • Region
  • Other
  • Other
  • EU
  • EU
  • Subregion
  • Other
  • EU
  • Region
  • Region
  • Other
  • Other
  • EU
  • EU
  • EU
  • Nationale
  • Other
  • EU
  • Nationale
  • Other
  • Region
  • Subregion
  • Other
  • façade méditerranéenne
  • EU
  • Region
  • Subregion
  • Nationale
  • Other
  • EU
  • Nationale
  • Other
  • Nationale
  • Other
  • EU
  • Nationale
  • Other
  • Region
  • Subregion
  • Region
  • Subregion
  • Region
  • Subregion
Q10b - Other scale for aggregation of data
Demarcación marina/Subregión/Región
Nivel estatal.
Los datos son agregados a nivel de la Unión Europea por la Agencia Europea de Medio Ambiente.
Demarcación marina/Subregión/Región
Demarcación marina/Subregión/Región
Nacional / Demarcación marina
Los datos relativos a cargas pueden ser agregados a nivel de la región mediterránea, mientras que los referentes a la gestión de recursos hídricos pueden ser agregados a nivel de la Unión Europea.
Los datos relativos a cargas son agregados a nivel internacional en el marco del programa EMEP.
En función de los datos producidos por cada Estado Miembro y las metodologías aplicadas, los datos podrían ser agregados a nivel de la Unión Europea.
Demarcación marina/Subregión/Región
Nivel estatal.
Los datos son agregados a nivel de la Unión Europea por la Agencia Europea de Medio Ambiente.
Demarcación marina/Subregión/Región
Demarcación marina/Subregión/Región
Nacional / Demarcación marina
Los datos relativos a cargas pueden ser agregados a nivel de la región mediterránea, mientras que los referentes a la gestión de recursos hídricos pueden ser agregados a nivel de la Unión Europea.
Los datos relativos a cargas son agregados a nivel internacional en el marco del programa EMEP.
En función de los datos producidos por cada Estado Miembro y las metodologías aplicadas, los datos podrían ser agregados a nivel de la Unión Europea.
Le REPOM récolte des données à l'échelle nationale. Le réseau ROCCH sédiment s'inscrit dans le cadre de la DCE et de MEDPOL.
Le réseau REMTOX de suivi des anomalies larvaires est opéré sur la façade méditerranéenne française par l'Agence de l'Eau Rhône-Méditerranée-Corse. Les campagnes côtières de suivi des effets biologiques sont à l'échelle nationale
Les données du Cedre sont recueillies au niveau national.
Le REMI et les PSPC sont des réseaux nationaux. Le suivi des eaux de baignade se fait conformément à la directive européenne.
Q10c - Access to monitoring data Q10c - Data type
ProcessedData
DataProducts
ProcessedData
DataProducts
ProcessedData
ProcessedData
ProcessedData
Simulated
ProcessedData
ProcessedData
DataProducts
ProcessedData
DataProducts
DataProducts
ProcessedData
ProcessedData
Simulated
ProcessedData
DataProducts
DataProducts
DataProducts
Q10c - Access to monitoring data Q10c - Data access mechanism
LocationNationalDC
LocationNationalDC
URLdownload
URLview
URLview
LocationNationalDC
LocationNationalDC
URLdownload
LocationNationalDC
LocationNationalDC
LocationNationalDC
URLdownload
URLview
URLview
LocationNationalDC
LocationNationalDC
URLdownload
LocationNationalDC
LocationNationalDC
LocationNationalDC
LocationNationalDC
Q10c - Access to monitoring data Q10c - Data access rights
RestrictedGeneral
Open
Open
RestrictedSpecific
RestrictedSpecific
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Open
Open
Open
RestrictedGeneral
Open
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RestrictedSpecific
RestrictedSpecific
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Open
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Q10c - Access to monitoring data Q10c - INSPIRE standard
Hydrography
Hydrography
SeaRegions
SeaRegions
SeaRegions
Q10c - Access to monitoring data Q10c Date data are available
2018-01
2017-01
2014-07
2014-07
2014-07
2017-01
2017-01
2014-07
2017-01
2018-01
2017-01
2014-07
2014-07
2014-07
2017-01
2017-01
2014-07
2017-01
2018-10
2018-10
2018-10
Q10c - Access to monitoring data Q10c - Data update frequency
Asneeded
Asneeded
Yearly
Yearly
Yearly
6yearly
Yearly
Yearly
Yearly
Asneeded
Asneeded
Yearly
Yearly
Yearly
6yearly
Yearly
Yearly
Yearly
Yearly
Yearly
Yearly
Q10d - Description of data access
Los datos estarán accesibles previa solicitud
Los datos serán almacenados en un Repositorio nacional, cuya consulta será abierta.
Los datos se pueden consultar en la página-web del sistema Náyade: http://nayade.msssi.es/Splayas/home.html (en la pestaña “Temporada de baño” se pueden consultar, a nivel de playa, los datos relativos a los muestreos, y en la pestaña de “Informes técnicos”, se pueden descargar los informes anuales de Calidad de las aguas de baño en España).
http://www.magrama.gob.es/es/ministerio/planes-estrategias/plan-nacional-de-control-de-la-cadena-alimentaria/
http://www.magrama.gob.es/es/ministerio/planes-estrategias/plan-nacional-de-control-de-la-cadena-alimentaria/INFORME_ANUAL_2013_tcm7-338796.pdf
Previa solicitud.
Los datos serán almacenados en un Repositorio nacional, cuya consulta será abierta.
La información se puede descargar de http://www.emep.int/
En la dirección http://www.magrama.gob.es/es/agua/publicaciones/inf_autorizacion_vertido.aspx se pueden consultar los informes anuales elaborados por la DGA sobre las autorizaciones de vertidos. El resto de datos se recopilarán y almacenarán en un repositorio nacional de datos, que estará abierto a consulta.
Los datos estarán accesibles previa solicitud
Los datos serán almacenados en un Repositorio nacional, cuya consulta será abierta.
Los datos se pueden consultar en la página-web del sistema Náyade: http://nayade.msssi.es/Splayas/home.html (en la pestaña “Temporada de baño” se pueden consultar, a nivel de playa, los datos relativos a los muestreos, y en la pestaña de “Informes técnicos”, se pueden descargar los informes anuales de Calidad de las aguas de baño en España).
http://www.magrama.gob.es/es/ministerio/planes-estrategias/plan-nacional-de-control-de-la-cadena-alimentaria/
http://www.magrama.gob.es/es/ministerio/planes-estrategias/plan-nacional-de-control-de-la-cadena-alimentaria/
Previa solicitud.
Los datos serán almacenados en un Repositorio nacional, cuya consulta será abierta.
La información se puede descargar de http://www.emep.int/
En la dirección http://www.magrama.gob.es/es/agua/publicaciones/inf_autorizacion_vertido.aspx se pueden consultar los informes anuales elaborados por la DGA sobre las autorizaciones de vertidos. Los datos relativos a los efluentes radioactivos se pueden descargar en los informes anuales que se publican en el siguiente link: http://www.csn.es/index.php/es/unitarias/informes-tecnicos-. El resto de datos se recopilarán y almacenarán en un repositorio nacional de datos, que estará abierto a consulta.
In accordance to the Regulation on development and implementation of documents of Strategy for Management of Marine and Coastal Areas (O.G. 112/14), Croatian Environment Agency is in charge of developing Marine Information System. Data and information regarding all elements of the Strategy collected by competent authorities should be available for needs of the System. The System is still under development.
In accordance to the Regulation on development and implementation of documents of Strategy for Management of Marine and Coastal Areas (O.G. 112/14), Croatian Environment Agency is in charge of developing Marine Information System. Data and information regarding all elements of the Strategy collected by competent authorities should be available for needs of the System. The System is still under development.
In accordance to the Regulation on development and implementation of documents of Strategy for Management of Marine and Coastal Areas (O.G. 112/14), Croatian Environment Agency is in charge of developing Marine Information System. Data and information regarding all elements of the Strategy collected by competent authorities should be available for needs of the System. The System is still under development.